La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a ambas administraciones que colaboren en la mejora de las instalaciones de un colegio en Almería

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1409 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Almería y Ayuntamiento de Almería

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver queja de oficio

I. En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y, tras evaluar las informaciones recibidas, acordó iniciar de oficio la queja que se tramita en relación con la adecuación de las instalaciones del CEIP ‘San Bernardo’ en El Alquián, Almería.

Así, con fecha 26 de febrero de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el ayuntamiento de la ciudad, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- Por su parte, el ayuntamiento de Almería nos informaba con fecha 14 de marzo de 2024 sobre la cuestión:

A la vista de la petición efectuada por la Concejal-Delegada del Área de Presidencia, Planificación y Proyectos Europeos, en relación con el escrito presentado por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, acerca de la situación del CEIP SAN BERNARDO de El Alquián, el Técnico que suscribe emite el presente informe:

PRIMERO: con fecha 5 de marzo, la Concejal-Delegada del Área de Presidencia, Planificación y Proyectos Europeos remite oficio mediante el cual requiere que se remita a la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local, informe o resolución, en relación con la queja presentada por de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia del Defensor del Pueblo Andaluz expediente Q24/1409, acerca de la situación del CEIP SAN BERNARDO de El Alquián.

SEGUNDO: en la citada queja, como consideraciones más significativas, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía manifiesta que ha tenido conocimiento de problemas en el edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “San Bernardo” en el El Alquián. La citada situación ha motivado desde varias instancias a “pedir una reforma integral del centro, que lleva 30 años en funcionamiento, después de que un menor sufriera un accidente con una portería en mal estado. De igual modo, la Defensoría señala que ha seguido diversas informaciones de los medios de comunicación que describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva, al igual, que una definición clara de las medidas de corrección previstas.

A lo expuesto con anterioridad, deben hacerse las siguientes precisiones:

1º- La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal. Por otra parte, la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

2º.- En virtud de este mandato, el Ayuntamiento de Almería cuenta con un contrato de prestación de SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS EDUCATIVOS. Su objeto principal es realizar trabajos de mantenimiento y conservación de los siguientes oficios:

1.- ELECTRICIDAD.

2.- FONTANERÍA

3.- ALBAÑILERÍA

4.- PINTURA

Con estas actuaciones se pretenden corregir los deterioros demandados que presentan todos los Edificios y Dependencias Municipales. Debe precisarse que recientemente, al amparo del mencionado contrato, se han realizando labores de reforma del CEIP SAN BERNARDO de El Alquián que han contribuido a paliar de manera significativa varias de las carencias de que adolecía el Centro.

3º.- No obstante, para aquellas actuaciones que excedan de las labores de conservación, mantenimiento y reparación descritas y a la luz de la reforma integral a que se hace referencia en la queja de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia, la competencia corresponderá a la Consejería de Educación y Deporte, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, quien ostenta la competencia en materia de actuaciones de construcción, ampliación y mejora o reforma de centros educativos públicos de Andalucía”.

III.- Los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional han enviado informe con fecha 26 de marzo. El informe señala lo siguiente:

A la vista de su comunicación de fecha 26 de febrero, en el que se solicita una reforma integral del CEIP San Bernardo, de la localidad de El Alquián, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto y según informe emitido por el Servicio Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- La Administración Educativa Andaluza ha realizado, a través de su ente instrumental APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación), las siguientes actuaciones relacionadas con el CEIP San Bernardo:

- Sustitución de Lucernarios de la cubierta (Proyecto vinculado con el Plan de Infraestructuras de 2019). Actuación valorada en 22.386,51 eu. y finalizada en septiembre de 2020.

- Instalación de energía fotovoltaica y adiabática (Proyecto vinculado con el Plan de Fotovoltaica y Bioclimatización 2021). Actuación valorada en 228.408,12 eu. y finalizada en enero de 2024.

En la actualidad no hay ninguna actuación programada en relación a dicho centro educativo.

Segundo.- En cuanto a lo que se menciona en el presente escrito, relacionado con la “(...) multitud de escritos al Ayuntamiento de Almería y a la Delegación de Educación (...)” en relación al estado de mantenimiento de las instalaciones del centro, debemos significar que, por un lado, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su artículo 6 (Conservación, mantenimiento y vigilancia), pone de manifiesto que 1. Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

Cuando la Consejería de Educación y Ciencia deba afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, educación primaria o educación especial, para impartir educación secundaria o formación profesional, la Administración Autonómica asumirá, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Por otro lado, en la redacción actual de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente en su Disposición Adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), pone de manifiesto que (...) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo (…).

Tercero.- Finalmente, tomando como referencia diferentes informes que la citada APAE ha remitido al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, referir que, por un lado, la Agencia ratifica lo mencionado en el punto Segundo del presente documento, basándose en informes del Servicio de Legislación y por otro lado no se tiene conocimiento de que en las aulas del CEIP se esté produciendo una situación insostenible con la actividad docente normalizada”.

IV.- También hemos tenido la oportunidad de recabar el criterio de la propia AMPA “Saber” del centro que ha expresado, junto a un abundante repertorio de imágenes, su posición:

(…) nuestras peticiones desde el AMPA SABER, no han sido otras que solicitar, al organismo que corresponda, algo tan razonable como efectuar un correcto mantenimiento del Centro y de sus instalaciones,para evitar el deterioro de los mismos y ejecutar acciones que favorezcan su adecuada conservación, y en los casos en los que el mantenimiento ya no es posible por el mal estado, proceder a la reparación. Pues bien, la respuesta siempre ha sido hacer caso omiso y no atender a nada de lo solicitado.

Desde el AMPA SABER, queremos trasladarle a usted nuestra incredulidad y asombro al leer en su escrito que desde el Ayuntamiento de Almería se le comunique que, y cito literalmente, ‘recientemente, se han realizado labores de reforma del CEIP SAN BERNARDO de El Alquián, que han contribuido a paliar de manera significativa varias de las carencias de que adolecía el Centro’ ya que esta afirmación falta a la verdad de forma tan descarada que resulta bochornoso. Por nuestra parte, podemos afirmar y demostrar que esto no es así, poniendo a su disposición si lo estima conveniente el informe emitido en su momento al Ayuntamiento de las deficiencias del Centro, y aportando a este fotografías actuales de las mismas para que pueda comprobar el estado en el que estaban en su momento y en el que se encuentran ahora, que lamentablemente es, igual en el mejor de los casos, o en un estado más ruinoso en el peor.

Por otro lado, por parte de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, confirmar que se ha realizado la instalación de energía fotovoltaica y adiabática, a través de una línea de subvención de fondos europeos, pero en lo concerniente a la mejora y conservación del centro de las deficiencias y carencias de las que adolece el Centro, no se ha llevado a cabo ninguna acción”.

Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras posibles intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecerían no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos. De igual modo, las restantes actuaciones referidas a obra nueva o a intervenciones que superen los conceptos anteriores, se asumen por la administración autonómica.

Debido a estos condicionantes, somos receptores de situaciones conflictivas a la hora de delimitar la naturaleza de las necesidades que presenten los centros educativos y, consiguientemente, la autoridad llamada a asumir su adecuación. De hecho, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar este aparente dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo específico de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros.

Y, también, de manera más concreta esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.

Ahora, y con motivo de necesidades del centro de El Alquián, se vuelve a reproducir esta habitual dualidad a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento de Almería.

De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla señala la “Sustitución de Lucernarios de la cubierta (Proyecto vinculado con el Plan de Infraestructuras de 2019) actuación valorada en 22.386,51 eu. y finalizada en septiembre de 2020 y la instalación de energía fotovoltaica y adiabática (Proyecto vinculado con el Plan de Fotovoltaica y Bioclimatización 2021). Actuación valorada en 228.408,12 eu. y finalizada en enero de 2024”.

Y el ayuntamiento manifiesta que “Debe precisarse que recientemente, al amparo del mencionado contrato, se han realizando labores de reforma del CEIP SAN BERNARDO de El Alquián que han contribuido a paliar de manera significativa varias de las carencias de que adolecía el Centro”. Al igual que añade: “la Agencia Pública Andaluza de Educación ostenta la competencia en materia de actuaciones de construcción, ampliación y mejora o reforma de centros educativos públicos de Andalucía”.

En este particular aspecto, la AMPA puntualiza en su aportación respecto al informe municipal queesta afirmación falta a la verdad de forma tan descarada que resulta bochornoso. Por nuestra parte, podemos afirmar y demostrar que esto no es así, poniendo a su disposición si lo estima conveniente el informe emitido en su momento al Ayuntamiento de las deficiencias del Centro”.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente y vuelve a reproducirse. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. Lo cierto es que la información municipal no concreta las actuaciones realizadas en el centro —y que sí describen como carencias por el AMPA—. También se alude a un supuesto informe recopilatorio sobre las necesidades de las instalaciones de CEIP que tampoco se ha aportado, lo que hubiera permitido abordar de una manera más concreta y precisa el ámbito de las mejoras que el colegio requiere.

De otro lado, entre las manifestaciones de la Delegación se advierte que sus intervenciones parecen sostenerse en las previsiones de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea.

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2). Este parece haber sido el apoyo normativo para la actuación inversora indicada desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería.

Pero, volviendo al escenario de las tareas de mantenimiento y reparación, no hemos podido avanzar en su concreción a cargo de la competencia municipal. Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales.

Tercera.- A modo de conclusión, el CEIP presenta evidentes necesidades que generan la comprensible demanda de la comunidad educativa. Ello aconseja la adecuada y actualizada evaluación de las autoridades para aportar un criterio suficiente y técnico que atribuya, por consiguiente, su abordaje acorde a las responsabilidades y competencias de cada entidad, ya sea autonómica y/o local.

Superando nociones compartimentadas o inhibitorias, creemos que existe un espacio para desarrollar estas competencias de manera cooperativa sumando los esfuerzos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Almería en el objetivo común de disponer de las condiciones adecuadas para el CEIP ‘San Bernardo’ de El Alquián.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y al Ayuntamiento de Almería la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y el Ayuntamiento de Almería dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de las instalaciones CEIP ‘San Bernardo’, en El Alquián.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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