Queja número 23/2749
La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de seguridad que se producían en las viviendas e itinerarios colindantes un CEIP de una localidad de Málaga y sus impactos en la comunidad educativa. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 22 de enero de 2024 ante ese ayuntamiento y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.
”RECOMENDACIÓN en orden a que el Ayuntamiento desarrolle sus competencias en materia de urbanismo y vivienda para clarificar un plan de actuación sobre los inmuebles afectados por las ocupaciones de las viviendas colindantes del CEIP en función de su estado de uso y garantizar su justo y correcto aprovechamiento.
SUGERENCIA para que el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga dispongan las medidas de colaboración y coordinación para otorgar al CEIP las condiciones de garantía de uso y seguridad para el desarrollo adecuado de las actividades docentes de la comunidad educativa del centro”.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el ayuntamiento, respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:
“En atención a la Recomendación y sugerencia formuladas por el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía mediante Resolución de fecha 22/01/24, remitida a este Ayuntamiento mediante escrito iniciado a instancia de la madre de dos alumnos del Colegio, debido a las situaciones de inseguridad y ocupaciones de inmuebles próximos al centro educativo que afectan al normal desenvolvimiento de la vida escolar, desde esta Dirección General se han iniciado una serie de actuaciones en orden a evitar las anomalías que dificultan el normal funcionamiento de dicho centro.
Entre dichas actuaciones cabe destacar la solicitud de informes a distintas unidades administrativas para conocer la situación jurídica de las viviendas afectadas por las ocupaciones así como la relación jurídico-administrativa y económica de los ocupantes de las mismas.
Por otra parte, en colaboración con la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga se están estudiando la adopción de medidas encaminadas a otorgar al centro educativo las condiciones de garantía de uso y seguridad para el normal desarrollo de las actividades docentes de la comunidad educativa del centro”.
Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se posicionó con fecha 9 de abril señalando:
“En relación a la solicitud de respuesta por parte de este organismo, de 22 de enero del 2024, reiterada el 6 de marzo de 2024, referente a la Resolución dictada por esa Defensoría del Pueblo Andaluz en torno a la reclamación, en relación con los problemas derivados de la ocupación de las antiguas casas de los maestros colindantes con el CEIP, en la que se sugiere que “el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga dispongan de medidas de colaboración y coordinación para otorgar al CEIP las condiciones de garantía de uso y seguridad para el desarrollo adecuado de las actividades de la comunicad educativa del centro”, le informamos de que, como ya indicamos en nuestro primer informe de respuesta, el CEIP es de titularidad municipal, y que tanto la vigilancia de los Centros de Educación Primaria como todo lo relativo con la vivienda y seguridad ciudadana, son competencia exclusiva del Ayuntamiento y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en ningún caso de esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
No obstante, desde que este problema surgió la Delegación Territorial de Málaga,como ya se detalló en nuestra respuesta de 10 de mayo del 2023, ha mostrado una actitud colaboradora con el resto de las Administraciones implicadas, manteniendo contactos permanentes con el Alcalde de la localidad y con el Comisario Provincial de Málaga y coordinando, dentro del centro educativo y con el asesoramiento del servicio de Inspección Educativa, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la comunidad educativa dentro de las instalaciones, especialmente en lo referente a los horarios de entrada y salida al centro, durante el transcurso del recreo y en la realización de las actividades complementarias y extraescolares.
Así mismo y tras la Resolución emitida por dicha Defensoría, se contactó con el Ayuntamiento para requerirle información respecto a las actuaciones realizadas para evitar los problemas de seguridad generados en el exterior del edificio por la ocupación ilegal de las viviendas aledañas pero que suponen una amenaza constante para toda la comunidad educativa. Dicho Ayuntamiento nos ha comunicado que han solicitado información a distintas unidades administrativas para conocer la situación jurídica de las viviendas afectadas por las ocupaciones así como la relación jurídico-administrativa y económica de los ocupantes de las mismas”.
En esta línea de respuesta, se ofrecen los compromisos asumidos y las actuaciones realizadas que se citan, al igual que se anuncia la intención de impulsar estos trabajos para esclarecer el adecuado comportamiento de la vecindad y de aquellos residentes que habitan en las viviendas aledañas. Del mismo modo, el ámbito de actividad de la policía local, así como la colaboración del resto de Cuerpos de Seguridad, pretende aportar un clima estable y que avance en una normal convivencia que repercuta favorablemente en la vida y actividades del centro educativo.
Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrece su colaboración para disponer en el centro las medidas que soslayen posibles impactos negativos en las actividades docentes ya sea en los accesos al recinto, horarios y medidas de adaptación contando con las aportaciones de la Inspección Educativa.
Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante la Sugerencia y Recomendación dictadas, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de ambos organismos para avanzar en la normalización del entorno del CEIP.
En todo caso, somos conscientes de que deberemos permanecer atentos a cualquier novedad que se produzca y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias para la normalización de la vida escolar del centro.
Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la parte promotora del expediente.
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