Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2749 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga, Ayuntamiento de Vélez Málaga
ANTECEDENTES
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I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada por familias relacionadas con un un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga en la que se expresan situaciones de inseguridad y ocupaciones de inmuebles próximos al centro que afectan al normal desenvolvimiento de la vida escolar.
II.- Tras admitir a trámite la queja, y para conocer la postura de las administraciones afectadas nos dirigimos con fecha 4 de abril de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y el propio ayuntamiento. La Delegación con fecha 28 de septiembre ha indicado en su informe:
“En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, de 4 de abril de 2023, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, en relación con los problemas derivados de la ocupación de las antiguas casas de los maestros colindantes con un CEIP en un municipio de Málaga, de titularidad municipal, le informamos de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial, aún cuando queremos dejar constancia de que en materia de vivienda y seguridad ciudadana, así como la vigilancia de los Centros de Educación Primaria, la competencia no corresponde a esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
El Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga se ha puesto en contacto con el alcalde de la localidad así como con el equipo directivo del centro y con el Comisario Principal para mostrar su apoyo y colaboración ante dicha situación.
Asimismo, esta Delegación Territorial ha exigido al Ayuntamiento de la localidad la máxima celeridad en los trámites ya iniciados de desalojo de las personas ocupantes de estas viviendas, así como la garantía de seguridad de toda la comunidad educativa, especialmente en los horarios de entrada y salida al centro, y durante el transcurso del recreo y la realización de actividades complementarias y extraescolares.
Por su parte, la Delegación Territorial ha mantenido contacto permanente con la dirección del centro escolar, a través del Servicio de Inspección Educativa y, también personalmente, con el equipo directivo.
En reiteradas ocasiones, desde el centro educativo se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento los conflictos generados por la ocupación ilegal de las viviendas y se han adoptado las medidas de seguridad que les permite su competencia dentro del propio colegio; sin embargo, se trata de un problema de seguridad pública que tiene que ser abordado desde el Ayuntamiento a través de la policía local y, en todo caso, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como medida preventiva y reactiva.
La Delegación Territorial lamenta profundamente que esta situación, que lleva años produciéndose, con consecuentes problemas de seguridad y de salubridad, no haya sido resuelta definitivamente por el Ayuntamiento, que tiene la competencia, no solo en seguridad pública, sino también en la vigilancia de los centros educativos”.
Por su parte, el ayuntamiento remite una amplia documentación sobre las actuaciones desplegadas acerca del problema, señalando con fecha 6 de octubre de 2023 que:
“Con relación a la queja formulada por la madre de dos alumnos de un Colegio, debido a que, según alega la reclamante, los niños del colegio han tenido que presenciar una detención policial dentro de las instalaciones del colegio, así como que por las ventanas que dan al patio del colegio los ocupas que allí residen arrojan elementos peligrosos, desde esta Dirección General se ha requerido información a la Concejalía de Educación y a la Policía Local, adjuntándose a la presente la información facilitada”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Ciertamente, de la información ofrecida debemos señalar, ante todo, que nos encontramos ante una situación conflictiva originada en los edificios colindantes al recinto escolar que generan una sucesiva cadena de incidentes de mayor o menor gravedad que afectan negativamente en las actividades del colegio y su comunidad educativa.
Se trata de incidentes que se producen de manera repetida, y no tanto ocasional, tal y como evidencian los documentos que recogen partes o registros de intervención de la policía local. No podemos compartir la interpretación municipal parcial sobre el contenido de la queja de que “los niños han tenido que contemplar una detención policial dentro de las instalaciones escolares”.
La queja expresa con objetividad y de manera acreditada unas situaciones perfectamente indebidas para el alumnado, las familias y también los profesionales del centro. Y, además, han sido reiteradamente expuestas por la Comunidad Educativa y su Consejo Escolar ante las autoridades implicadas ya sea a nivel municipal o ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Sin ánimo de realizar una valoración especialmente agravada del caso, sí creemos oportuno señalar que se produce una situación indebida e injusta para la comunidad educativa del CEIP que debería merecer una reacción más proactiva y decidida para su abordaje. Y en el caso que nos ocupa, no parece que nos encontremos ante una situación que además de resultar sobradamente conocida, haya merecido la respuesta adecuada para su abordaje y corrección. Antes al contrario; de la documentación remitida aparecen incidentes e intervenciones policiales desde 2021, junto a la continua demanda de auxilio desde el consejo escolar del centro que no parece lograr una respuesta eficaz y operativa de corrección (apenas se adjunta una iniciativa judicial mediante denuncia por un supuesto delito menor de defraudación de suministro eléctrico en una de las viviendas).
Segunda.- De la información recibida, también se acredita que los incidentes se originan en unos inmuebles colindantes al centro educativo que vienen siendo ocupados irregularmente y sin que se haya transmitido una causa o razón legal que avale el uso de un patrimonio de viviendas, originariamente destinadas al personal docente del colegio y que, durante años, están siendo utilizadas sin una aparente cobertura legal.
Se trata de las primitivas “viviendas de maestros”, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de y sobre el que recae las obligaciones inherentes a dicha propiedad. Una ocupación que además de constituir en sí misma un quebranto del ordenamiento, suma implicaciones especialmente negativas dado que se trata de un patrimonio público muy escaso, que exige un especial celo en su gestión y cuidado y que pone en cuestión el efectivo control de un conjunto de viviendas municipales que reclaman razones legales y acreditadas para justificar el otorgamiento para su uso a sus moradores conforme al ordenamiento jurídico.
Aunque se menciona algún antecedente para lograr una adecuación de las ocupaciones de estas viviendas, no constan mayores datos ofrecidos desde el ayuntamiento para abordar esta anómala situación. Por tanto, creemos oportuno propiciar un estudio municipal sobre la situación de uso de las viviendas colindantes al CEIP y promover su adecuación legal.
Tercera.- Es cierto que desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, disponemos de una larga trayectoria de preocupación por las condiciones de seguridad y protección en los centros educativos, ya sea a través de las quejas singulares que recibimos sobre la materia o bien sobre otras intervenciones más específicas como puede ser el caso del “Informe Especial sobre Protección y Seguridad en centros docentes en Andalucía” (BOPA 578, de 29 de octubre de 2003), si bien referido a aspectos de índole de régimen interior e instalaciones.
También contamos con antecedentes de problemas que calificaríamos en general de “inseguridad ciudadana” en determinadas zonas o espacios urbanos, que provoca unos efectos especialmente indeseables no sólo en el conjunto de la sociedad y la vecindad de estos espacios, sino muy en particular en sus entornos educativos.
Lo que pudiera afrontarse como un problema social complejo, adquiere una especial significación cuando se ve afectada la actividad escolar y todo lo que ello conlleva de amenaza al efectivo ejercicio y disfrute del derecho a la educación gracias a lograr la puesta a disposición de espacios seguros donde desplegar las actividades que dan contenido a ese derecho formalmente proclamado.
Se trata, en muchos casos, de problemas de inseguridad de un enorme calado social que exigen respuestas extraordinariamente complejas; en otros casos las situaciones resultan más acotadas y concretas permitiendo ofrecer oportunidades de intervención más específicas y decidas. Creemos entender que, con todas sus facetas, la situación de centro escolar ofrece oportunidades de respuesta más ajustadas a las propias capacidades del ayuntamiento a través, por ejemplo, de la Junta Local de Seguridad.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - en orden a que el Ayuntamiento desarrolle sus competencias en materia de urbanismo y vivienda para clarificar un plan de actuación sobre los inmuebles afectados por las ocupaciones de las viviendas colindantes del CEIP en función de su estado de uso y garantizar su justo y correcto aprovechamiento.
SUGERENCIA. - para que el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga dispongan las medidas de colaboración y coordinación para otorgar al CEIP las condiciones de garantía de uso y seguridad para el desarrollo adecuado de las actividades docentes de la comunidad educativa del centro.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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