La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5294

La persona interesada se lamenta de la información que aporta la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales sobre los trámites de renovación de los títulos de familia numerosa, ya que cree que induce a error a las personas afectadas por dichos trámites administrativos, dificultando con ello el ejercicio de sus derechos.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que para una mayor clarificación, en la página web de la Consejería se iniciarán los trámites para recoger la recomendación de que las renovaciones se tramiten, en su caso, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de vigencia del titulo.

Queja número 17/5045

Se inician gestiones por el Hospital Carlos Haya de Málaga para solicitar y reponer el equipo RETCAM (sistema digital portátil para la captura y registro de imágenes retinianas diseñada específicamente para Oftalmología Infantil) del Servicio de Oftalmología, que se encuentra actualmente fuera de servicio.

Se promueve la queja por avería de la RETCAM, que se trata de un sistema digital portátil para la captura y registro de imágenes retinianas diseñada específicamente para Oftalmología Infantil, y al estar descatalogado y declarado obsoleto, no dispone de piezas de recambio ni por ende, posibilidad de reparación, todo lo cual ha sido acreditado mediante informes.

El Hospital Materno Infantil de Málaga dispone de la RETCAM desde el año 2007, cuando en España dicha tecnología aún era inédita, pues sólo había tres equipos de ese tipo, y el del H.M.I. de Málaga era el más avanzado, puesto que hacía fotografías de la retina con contraste. Dicha adquisición, tuvo gran repercusión mediática, y fue difundida y proclamada en diarios y en informativos de televisión de ámbito local, regional y nacional.

Desde entonces, se han comprobado las múltiples ventajas de disponer de esta alta tecnología en la Unidad de Oftalmología Infantil del HMI con importantes aportaciones en la Retinopatía del Prematuro (ROP), además de otras aplicaciones. La Retinopatía del Prematuro (ROP) es la principal causa de ceguera infantil en países desarrollados, y estadísticamente la incidencia de ceguera en niños de menos de 30 semanas de edad gestacional y menos de 1500 gr es de 1-2 casos al año.

Un dato muy revelador del importante avance que ha supuesto la RET-CAM, es que desde que la Unidad de Oftalmología Infantil HMI dispone de dicho equipo, no ha habido ni un solo caso de ceguera por ROP en I0 años, por cuanto es el mejor método para la detección y tratamiento precoz de esta patología.

Además de las cruciales aportaciones para el tratamiento de la ROP, la RETCAM es fundamental para la realización de Angiografias, que permiten el diagnóstico y tratamiento precoz de enfermedades raras que afectan a la retina, permitiendo evitar la ceguera derivada de estas enfermedades.

Ello supone un detrimento del servicio que ha venido prestando la Unidad de Oftalmología, pese a la enorme dedicación y entrega del equipo de profesionales que la integran, y lo que es más grave, un evidente perjuicio para los niños y niñas de Málaga y Andalucía, que se ven privados de la atención sanitaria que se les ha venido dispensando, incrementándose los riesgos de ceguera infantil, ante la mayor dificultad de detección y tratamiento precoz de la retinopatía del prematuro.

Interesados ante el Hospital Carlos Haya, de Málaga, se recibe informe por el que se reconoce la eficacia de los sistemas de campo amplio como la RETCAM para la detección de la retinopatía del prematuro, al tiempo que se añade que el que poseía la unidad de oftalmología infantil se encontraba a la fecha del informe fuera de servicio, declarado obsoleto y sin capacidad de ser reparado.

Pero también se señala que se habían iniciado las gestiones para solicitar y reponer el equipo en el plazo más breve posible, a tenor de lo cual hemos considerado que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 18/1940

Desde la Delegación se solicitó las obras de eliminación por barreras arquitectónicas en el centro educativo, a efectos de escolarización de la alumna, y se deja constancia que este centro la tiene aprobada.

La persona interesada en este expediente expone que su hija, alumna con necesidades educativas especiales, precisa contar con el apoyo de un profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), según ha determinado el Equipo de Orientación Educativa al que corresponde el dictamen de escolarización.

Refiere que ha solicitado la escolarización de la menor y de su hermana gemela en un centro, teniendo en cuenta que es el colegio más cercano al domicilio familiar, si bien se le ha notificado que en el mismo la alumna no podrá contar con el señalado profesional técnico. Por ello la han enviado a un colegio con una rampa de entrada muy pronunciada y de difícil acceso, sin tener en cuenta la dificultad para andar que sufre la menor.

Tras nuestra intervención la Administración informa que se solicitó obras de eliminación por barreras arquitectónicas en el centro educativo, a efectos de escolarización de la alumna, y se deja constancia que este centro la tiene aprobada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3962 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria de la persona dependiente fallecida.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su padre dependiente y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de julio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su padre tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia por Resolución de 11 de julio de 2012, con devengo de atrasos, cuyo abono se fraccionó en cinco anualidades.

La PECEF aprobada lo fue por una cuantía mensual de 396,13 euros y anual de 4.735,56. Por su parte los atrasos devengados por retroactividad, ascienden a 10.222,75 euros, por el período comprendido entre el 07/05/2010 y el 31/07/2012.

El 30 de septiembre de 2012 tuvo lugar el fallecimiento de la persona dependiente, sin que la Administración hubiera abonado ninguna mensualidad de su prestación económica, ni suma alguna de los atrasos, prestando en cambio el servicio de teleasistencia.

Obtener el cumplimiento de la deuda, es la pretensión de la promotora de la queja.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de diciembre de 2017, especificó que en la solicitud de la persona afectada, heredera del dependiente fallecido, concurre un supuesto específico, consistente en haberse producido la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, una vez ya dictada la Resolución por la que se reconocía a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero cuando aún no se había iniciado su abono, al estar pendiente la suscripción y presentación por la persona cuidadora del convenio especial con la Seguridad Social. De manera que conforme a la Disposición Adicional Séptima del referido Real Decreto Ley 20/2012, la prestación económica quedaba sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, durante el cual falleció la dependiente. Por lo que concluyó el informe que: “La comunidad hereditaria de la persona causante inicia el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encuentra, en la actualidad, gestionando dicho supuesto concreto que resolverá a la mayor brevedad posible, en base a los antecedentes descritos anteriormente.”

3. Trasladada la respuesta de la Administración a la promotora de la queja, en diversas ocasiones ha insistido la misma en justificar documentalmente su pretensión, en aclarar que la misma documentación ya presentada le ha sido reclamada en diferentes ocasiones por la Agencia de Dependencia y, en todo caso, en la subsistencia del impago y de la falta de resolución del problema.

CONSIDERACIONES

La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por este y de sus alegaciones, resulta que por los herederos del dependiente fallecido se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer el oportuno pronunciamiento sobre su solicitud, resolviendo acerca de la misma.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, reconoce la mentada pendencia y su voluntad de resolver el expediente en el plazo más breve posible, aun cuando desde su respuesta en el mes de diciembre de 2017, dicha actuación no ha tenido lugar.

Razón por la cual, con independencia del fondo del asunto, consideramos necesario instar la finalización del procedimiento iniciado, mediante el dictado de la resolución pertinente.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria del dependiente fallecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3799

Un ciudadano manifestaba que durante un período de larga hospitalización de su madre en el Hospital Campus de la Salud, procedieron a instalar un pequeño televisor particular sobre un reposadero próximo a la ventana de su habitación, dado el elevado gasto que implicaba para la familia el acceso al sistema de pago instalado en el centro.

En concreto nos refería que aquel se eleva a 0,50 euros/hora o 4 euros/día, y que su madre permaneció en el hospital por un período de cuatro meses.

Sin embargo apunta que en un determinado momento se produjo el corte del acceso público a la antena general de televisión, con la evidente intención de que no pudieran funcionar los aparatos de televisión particulares que los enfermos tenían en las habitaciones, obligándoles de esta manera a utilizar el servicio de pago.

El interesado piensa que no existe argumento alguno para negar el acceso mediante un televisor privado a una antena y red de telecomunicaciones instalada en el hospital.

Considera que este indiscriminado modo de proceder entraña una vulneración del derecho de los pacientes, y de sus acompañantes, en períodos de larga hospitalización, a la información y el conocimiento, y perjudica sus posibilidades de esparcimiento, teniendo en cuenta la función terapéutica que dicha actividad puede incluso llegar a desempeñar.

Interesados ante el centro hospitalario, se nos dice que el centro tiene contratada la telefonía y el sistema de televisión con una empresa concesionaria que es la responsable de gestionar dichos servicios, que la utilización de aparatos eléctricos particulares no permite garantizar la seguridad eléctrica del hospital y los incidentes que se puedan causar a las personas y las instalaciones, pudiendo afectar al normal desarrollo de la asistencia; y por último también apunta que en los casos de hospitalización prolongada es posible pedir un descuento en la tarifa.

De todas formas, recientemente hemos asistido al anuncio realizado por las autoridades sanitarias relativo a la inminente gratuidad del servicio de televisión en las habitaciones de los hospitales andaluces, de manera que se anuncia una extensión progresiva de esta medida hasta completarla durante el primer semestre del año que viene.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7316 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Dirección General de Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para luchar contra la despoblación en zonas rurales de Andalucía.

18-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Como objetivo básico de la comunidad Autónoma, el Articulo 10.8 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural».

Asi mismo, nuestro Estatuto estableció en su articulo 60 los principios conformadores del marco estatutario de aplicación al Régimen local, atribuyendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la materia, respetando lo establecido en, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local.

El Legislador estatutario vino a contemplar la posibilidad de que una norma legal regulara sobre la materia las relaciones de cooperación y colaboración entre la Junta y las Entidades Locales de Andalucía, incluyendo el articulo 98 del Estatuto las siguientes previsiones al respecto:

«1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.

  1. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales».

Tal Ley no fue otra que la Ley 5/2010, de de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. La norma legal citada, aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local, aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación.

Incluye o relaciona al respecto una serie de finalidades u objetivos en la materia de coordinación territorial, como son la cohesión económica, social y del territorio; mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos; dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera, entre otras finalidades. Todo ello con arreglo a los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.

Igualmente tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales de la Comunidad. Dicho principio de suficiencia financiera implica que las Entidades Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de su cometido, y que para ello deben nutrirse fundamentalmente de los tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ese sentido, y conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se promulga la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, responsabilidad ad fiscal y lealtad institucional, mediante la que se crea un Fondo, de carácter incondicionado, de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo

La Ley 6/2010 establece la creación de esta Sección, cuyo cometido es desempeñado por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, siendo su objetivo la puesta a disposición de los municipios, de los créditos correspondientes al importe de la dotación, global, provisional o definitiva del Fondo, conforme a las dotaciones presupuestarias que a dichos efectos se establezcan en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.

Al margen de las medidas de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, en ejecución y desarrollo del marco normativo reseñado, cada ejercicio económico la Junta Andalucía viene incluyendo y dotando partidas presupuestarias como medidas instrumentales en materia de cooperación económica territorial, con las Entidades Locales, globalmente articuladas en torno al denominado Plan de Cooperación Municipal de Andalucia, que contempla medidas condicionadas y finalistas como las subvenciones; transferencias no finalistas encuadradas en el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales y el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales para Acogida e Integración de Emigrantes.

Pues bien, la existencia en Andalucía de zonas y comarcas geográficas con una bajada de población es un hecho constatable según un reciente informe de la FAMP, las zonas escasamente pobladas (menos de 50 hab./km2) ocupan el 65,92% del territorio andaluz. El 14,36% del territorio está muy escasamente poblado, 73 municipios están por debajo de 8 hab/km2. Aproximadamente el 70% de los municipios andaluces (534) han perdido población con respecto al año 1960. La mitad de los municipios andaluces, 389, está perdiendo población en el siglo XXI, el 90% de ellos son municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.

Respecto a la misma situación de riesgo y problemática de despoblamiento de determinadas zonas territoriales, hemos tenido conocimiento por su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (Núm. 8402, de 15 de octubre de 2018) de la aprobación y promulgación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y ante la situación expuesta, consideramos conveniente iniciar la tramitación de actuaciones de oficio, con la finalidad de determinar con qué previsiones normativas cuente la Administración Autonómica y, en concreto sobre si cuenta con proyecto de norma relativa a la financiación de lineas de cooperación y colaboración con los ayuntamientos de municipios con mayor riesgo de despoblamiento, para dotarlos de recursos financieros que garanticen la prestación por los mismos de los servicios locales básicos y de aquellos otros que demande el interés general actualmente.

En consecuencia, se entiende oportuno que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de la Institución, se propone iniciar la actuación de oficio indicada respecto de la Dirección General de Administración Local, a fin de conocer las siguientes medidas:

1.- Estudios realizados sobre la situación de los estados de despoblación según municipios o comarcas que afectan al territorio andaluz.

2.- Valoración de la situación y medidas o proyectos elaborados desde esa Consejería para definir políticas que aborden esta situación.

26-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos en su momento, el informe emitido por la Dirección General de Administración Local, registrado de salida el 15 de noviembre de 2019 con el número 13941, relativo al expediente de queja arriba indicado, iniciado de oficio por esta Institución y referente a Medidas en favor de pequeños municipios contra la despoblación en zonas de Andalucía.

Tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración autonómica viene adoptando al respecto de la cuestión objeto de nuestras actuaciones y en consonancia con nuestra Resolución en este expediente, las siguientes medidas:

1) Respecto a la primera sugerencia, impulsar las medidas descritas como instrumentos de lucha contra Ia despoblación en zonas rurales de Andalucía, este Centro Directivo va a continuar desarrollando e impulsando medidas que, entre otros objetivos, coadyuvan a la difícil tarea de intentar contrarrestar o mitigar el problema de la despoblación.

2) Respecto a la segunda sugerencia consistente en abordar una normativa definida y especifica a fin de disponer métodos de financiación singularmente proyectados dentro de las políticas de lucha contra la despoblación en zonas rurales en Andalucía, hay indicar que por tratarse de una cuestión transversal tan relevante y compleja, no puede ser asumida en su totalidad por esta Dirección General, teniendo que intervenir en su Intento de resolución todas las Administraciones Publicas afectadas (desde la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, llegando hasta la propia Administración Local). En este sentido habría que considerar a esta fecha que el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior ha anunciado recientemente ante el Pleno del Parlamento que ya se han dado los primeros pasos para desarrollar la Estrategia ante el Reto Demográfico del Gobierno andaluz. El primer borrador de este documento incluye medidas de todas las consejerías ya que se trata de un asunto "trascendental" para el futuro de la comunidad. Resultando Significativo que el pasado 9 de julio, el Consejo de Gobierno instara a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a que tramitara una Estrategia frente al desafío demográfico en Andalucía en colaboración con todas las consejerías, destacando que se impulsarán algunos de los programas que ya se encuentran en vigor para mejorar su eficacia y se desarrollaran otros nuevos que contribuyan a cumplir los objetivos planteados. Del mismo modo, el pasado mes de octubre el Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad crear un grupo de trabajo, en el seno de la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior, para abordar una estrategia andaluz frente al reto demográfico

3.- Por ultimo respecto a la tercera sugerencia relativa a las labores necesarias de evaluación y estudio de los impactos alcanzados en la aplicación de las medidas y políticas publicas que se identifican como herramientas de lucha contra la despoblación rural andaluza, manifestar que dada la naturaleza estructural del desafío que se debe afrontar, se entiende que los estudios que se realicen deberán orientarse a medio y largo plazo, sin perjuicio de que se fijen horizontes, objetivos y procesos de evaluación intermedios, a través de planes y proyectos que deberán ser diseñados por profesionales que sirvan para comprobar si se alcanza la recuperación económica y social en estas zonas rurales de Andalucía y si ésta resulta compatible con la recuperación demográfica de dicha zona.”

En consecuencia, a la vista de la respuesta recibida a nuestras Sugerencias de fecha 29 de junio de 2019, consideramos que ese Órgano Directivo, acepta las mismas.

Queja número 18/3718

Paciente hace valer su derecho a libre elección de especialista de Neurología en Hospital Virgen del Rocío.

Una ciudadana explicaba que su hija tenía un problema ocular (caída del párpado hasta prácticamente cierre del mismo) del que había sido atendida en el Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva, sin que se hubiera llegado a un diagnóstico.

Habiendo solicitado la libre elección en el Hospital Virgen del Rocío, la oftalmóloga que le atendió, para descartar Miastenia Ocular, le mandó una prueba que debían realizarle en Neurología.

Sin embargo, después de esperar y no recibir la cita para la prueba, cuando consiguió contactar con el servicio de Neurología, le indicaron que habían devuelto la petición porque no pertenecía al centro, viéndose obligada a ejercitar la libre elección de nuevo para esta especialidad, y perder todo el tiempo que ello conlleva.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío se nos informa de que en la Unidad de Gestión Clínica Neurología se atienden habitualmente consultas de Libre Elección procedentes de otras Áreas Hospitalarias para que la Unidad dé opinión al respecto. La consulta de Libre Elección solicitada en un principio es la Unidad de Oftalmología, y puede que con posterioridad se hiciera otra petición de Libre Elección a Neurología. Asimismo, es derivada de Oftalmología a Neurología. Quizá haya sido dicha duplicidad la causa de la ausencia de la cita. Afirman que la UGC de Neurología no ha rechazado la petición de Libre Elección que es una actuación que realizan habitualmente para cualquier paciente.

En cualquier caso, la paciente ha sido atendida el 20 de septiembre en las consultas de Neurología del Centro de Especialidades Virgen de los Reyes.

Queja número 18/2091

El reclamante manifestaba que en el mes de abril de 2018 había solicitado al Hospital Virgen del Rocío una copia de su historial clínico sin que a la fecha de la presentación de la queja la hubiese recibido.

Interesados ante el hospital, se nos informa de que en septiembre de 2018 se le facilitó la documentación solicitada.

Queja número 18/4482

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de Interno en el Centro Penitenciario de Alicante II solicitando traslado al Centro Penitenciario de Jaén, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos informa:

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario Alicante II propuso su regresión a primer grado del interno con fecha 22/09/2018. Analizados los hechos que la propiciaron. este Centro Directivo consideró no necesaria la aplicación del régimen cerrado de momento, manteniéndole en segundo grado y destinándole al centro de Sevilla II, lo que significaba cierto acercamiento a su zona de vinculación. Advertida, posteriormente, la existencia de plazas disponibles en el centro penitenciario de Jaén, se cambia a dicho establecimiento su centro de destino para propiciar la adaptación del interno”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6003 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Toman medidas para hacer frente a la lista de espera para operaciones por obesidad mórbida.

15-10-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con ocasión de la queja de oficio que tramitamos en relación con los tiempos de respuesta asistencial para intervenciones quirúrgicas no sometidas a garantía de plazo de respuesta (queja 14/3235), recibimos un informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS con los tiempos medios de respuesta para los 25 procedimientos más frecuentes, dentro de los cuales el plazo más elevado correspondía a la cirugía bariátrica (1029 días).

Por nuestra parte en dicho expediente dirigimos una resolución a la Administración sanitaria para que, entre otras medidas, elaborara un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que posibilitara una reducción sustancial del tiempo medio de respuesta en estos casos.

Desde el Servicio Andaluz de Salud se nos dio cuenta de una iniciativa de abordaje integral de la obesidad mórbida, para lo cual se iba a constituir un grupo de expertos destinado a revisar la situación y establecer nuevos modelos organizativos para su atención, que resultaran más eficientes.

Desde que recibimos esta respuesta no hemos vuelto a tener conocimiento de esta iniciativa, pero las quejas se suceden, por lo que en la planificación de la actividad de la Institución para este ejercicio de 2018 nos planteamos iniciar una actuación de oficio para conocer de manera global la problemática que afecta a la espera para la intervención de obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía, y así lo anunciamos en la comparecencia del titular de esta Institución en el marco de la tramitación parlamentaria de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía.

Aun cuando dicho proyecto normativo aún no ha culminado su itinerario parlamentario, dicha iniciativa habla por sí sola de la magnitud que el problema de la obesidad alcanza en la actualidad, tal y como reflejan los datos de prevalencia que se recogen en su Exposición de Motivos, la cual también relaciona las distintas actuaciones que se han adoptado para combatirlo en los ámbitos internacional, europeo y estatal.

La experiencia de esta Institución en relación con las dificultades que jalonan el acceso a la cirugía bariátrica en el sistema sanitario público de Andalucía es dilatada.

Y es que con cierta frecuencia hemos podido acceder al proceso que lleva a la inclusión de los pacientes afectados de obesidad mórbida en lista de espera quirúrgica, que se traduce en un camino no exento de obstáculos, que además implica un período de tiempo considerable, pues se suceden las evaluaciones por distintos especialistas, incluidos los de salud mental, por medio de las cuales se trata de comprobar la asunción por los pacientes de una serie de pautas que puedan asegurar el éxito de la intervención, incluyendo la exigencia de una pérdida de peso objetivable con carácter previo a la misma.

Sin discutir la idoneidad del proceso, lo cierto es que nos gana la impresión de que el mismo no responde a criterios uniformes en todos los centros, algunos de los cuales se han dotado de sus propios protocolos, en los que a veces se incluyen comisiones que son las que en definitiva deciden sobre la indicación quirúrgica y determinan las circunstancias que van a marcar el orden de prioridad a la hora de la práctica quirúrgica.

A lo anterior se añade que la programación de quirófanos para este tipo de cirugía es bastante limitada, y que tras el dilatado proceso de evaluaciones que conduce a la cirugía, los pacientes tienen que aguardar un tiempo no menos elevado para someterse a la misma, sobrellevando mientras tanto la sintomatología que produce la comorbilidad asociada a la obesidad, que en ocasiones reviste carácter de gravedad.

La afectación de la salud física y mental de los pacientes que esperan esta intervención no resulta nada desdeñable, pues habitualmente se unen problemas óseos y circulatorios que en muchas ocasiones les impiden caminar, diabetes, hipertensión, dificultades respiratorias,...que ni siquiera alcanzan a paliarse con la medicación recibida, pues el único remedio para estos casos es la pérdida de peso. Ciertamente se nos habla de la consideración por parte de las unidades especializadas que los tratan, de todos estos aspectos en orden a determinar un orden de prioridad clínica, pero desde esta Institución hemos podido comprobar cómo pacientes con indicación quirúrgica preferente han estado aguardando más de tres años para ser operados.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

22-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Este expediente se inició de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz para investigar sobre la problemática que afecta a la espera para la intervención de la obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía.

En el curso de la investigación, esta Institución formuló resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomendaba que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.

Asimismo, recomendaba que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica.

También recomendaba que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud.

Recomendaba igualmente que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorte al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica. A estos efectos sería positivo analizar buenas practicas que tengan los centros hospitalarios con menor tiempo de espera quirúrgica.

Por último, recomendaba que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.

Pues bien, en respuesta a nuestra Resolución se nos informa de lo siguiente:

Respecto a la Recomendación 1ª “Que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados, y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimiento quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía”, se informa que se en encuentra en fase de elaboración, puesto que a principios de 2020 se planificó la metodología de trabajo, que se ha visto enlentecida, a causa de la pandemia.

Manifiestan que hay un documento preliminar, con intervención de las Consejerías implicadas, que realiza un análisis de situación y diagnóstico, fruto del análisis de necesidades ya realizado en años anteriores, en el marco de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada que decayó en la anterior legislatura.

Sostienen que en el segundo semestre de 2021 se realizará una análisis y actualización de la situación, con las aportaciones de los grupos de trabajos, y que se contará con un texto inicial para someter a consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, que ha de culminar con la remisión de un documento final para su aprobación por Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo.

Nos indican que hay una serie de medidas paralelas que se vienen trabajando:

- Publicación, tras dos años, de la guía actualizada de recomendaciones sobre hábitos saludable en atención primaria e inicio de una estrategia de formación en cascada para llegar a todos los centros de salud.

- Publicación del portal web de promoción de salud “Mi Guía de Salud” con información sobre hábitos saludables.

- Proyecto de Decreto de medidas para garantizar la oferta alimentaria saludable y sostenible, en centros docentes, sanitarios y sociales y dependencias de las Administraciones Públicas de Andalucía.

- Recomendaciones para un afrontamiento saludable de la pandemia por la Covid.

En cuanto a la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía, nos indican que actualmente existe un compromiso de intervención de los pacientes no garantizados que superen los 365 días, que afecta a la personas pendientes de cirugía bariátrica.

Respecto a la Recomendación 2ª “Que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica”, nos indican que el sistema que gestiona la Aplicación para la Gestión de la Demanda, de registro y lista de espera quirúrgica, identifica a los procedimientos quirúrgicos asociados al código CIE-9, 278.10 Obesidad Mórbida, y es posible conocer los tiempos de espera de cada uno de los mismos en los centros sanitarios autorizados del SSPA.

Respecto a la Recomendación 3ª “Que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud”, nos refieren que no es posible, a través de Clic Salud, que solo informa de los procedimientos garantizados por Decreto, y sostienen que en Salud Responde, tras la identificación de la persona usuaria, es posible acceder a dicha información.

Respecto a la Recomendación 4ª “Que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica”, nos informan que se han habilitado programas de actuación sobre los procedimientos con diagnóstico de obesidad mórbida que son:

- Programa de actividad extraordinaria mediante autoconcierto, con inicio en abril de 2019.

- Programa específico de concertación de emergencia, con entidades sanitarias del ámbito privado, desde mediados de 2020.

Sostienen que estas actuaciones han permitido, a pesar de la pandemia, que se haya podido paliar de alguna forma el número de pacientes en espera de intervención, siendo 8 hospitales los que han visto minoradas sus listas de espera, por efecto de estas medidas, y sin embargo, hay 5 que la han visto incrementada por la pandemia y otras causas (reformas de áreas quirúrgicas, falta de cetros sanitarios privados…).

Indican que no es posible evaluar en estos momentos las medidas y resultados, por la influencia que tiene en todo ello, el contexto pandémico.

Nos realizan un análisis comparado de datos de noviembre de 2028 a marzo de 2021 y reflejan que hay un número de 1062 pacientes, pendientes de intervención (programables y no programables),y refieren que el 89,08 % del volumen, se concentra en cuatro centros hospitalarios, Reina Sofía de Córdoba (29,46 %), Virgen de la Victoria de Málaga (13,73 %), San Cecilio de Granada (11,24 %) y Virgen del Rocío de Sevilla (36,64 %).

Respecto al tipo de intervención pendiente, hay tres procedimientos que engloban el 86,45 %: gastrectomía laparoscópica vertical (tubular) con 19,29 %; gastrectomía parcial abierta y otras con 26,34 % y gastrectomía parcial con anastomosis a yeyuno con 40,82 %.

Nos informan que los tiempos medios de espera por procedimiento y hospital a fecha de marzo de 2021, se sitúa en 657 días, y refieren unos tiempos superiores a los cuatro hospitales que acumulan mayor demanda. En esta tesitura, indican que los tiempos medios de 2018, se situaban en 879 días y se ha reducido la demora media en 222 días.

Igualmente, aludía a la suspensión de los plazos del tiempo de garantía, en el contexto de pandemia, y de las medidas que se habían implementado para no agravar la situación con aumento de quirófanos por la tarde, y las actividades extraordinarias de autoconcierto y concierto con la sanidad privada, que referían haberse implantado para todas las intervenciones.

Respecto a la Recomendación 5ª “Que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla”, no se hace alusión expresa, debiendo dar aquí por contenidas las medidas expuestas en la Recomendación 4ª.

Llegados a este punto, y de la lectura del informe administrativo, se puede inferir que hay un compromiso de aprobación inminente, con lo que en este aspecto entendemos que se acepta la Recomendación 1ª formulada por esta Defensoría, debiendo establecer las medidas evaluativas oportunas que permitan conocer el efecto de estas medidas, para lo que estaremos pendientes de la aprobación e implementación de la misma.

Respecto a las otras recomendaciones 2ª y 4ª, se nos ofrecen explicaciones y se exponen los datos actualizados, en un contexto de pandemia, que ha supuesto la adopción de medidas especiales.

Así, desde esta Institución, se han de poner en valor los esfuerzos realizados por los responsables y profesionales de los centros sanitarios, en un contexto inédito de prestación de la asistencia sanitaria y hemos de poner el acento en la necesidad de que estas medidas contribuyan a esbozar los cambios estructurales que se hacen precisos para mitigar la situación de persistente lista de espera que presentan algunos centros del sistema sanitario público de Andalucía.

A la vista de todo ello y considerando que hay un margen importante de mejora en este tipo de procedimiento, hemos decidido cerrar las actuaciones, quedando pendiente de la aprobación de la Estrategia y de los efectos que de su implementación se puedan derivar.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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