La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3540

Se configura un nuevo hospital de día oncohematológico, con especificidades llamadas a mejorar la situación de los pacientes de cáncer que reciben tratamiento en el hospital, previéndose su funcionamiento a principios de año.

El interesado manifestaba que a su padre le habían diagnosticado un cáncer de colon con metástasis en el hígado. Desde ese momento y como es habitual en la mayoría de los enfermos de cáncer cada 15 días tiene tratamiento de quimioterapia y cada mes consulta médica y tratamiento.

Todos los tratamientos solían tener una espera de entre 1,5 y 3 horas, que según explicaciones del personal sanitario se debe a la falta de sillones y personal para tratar a los enfermos.

Consideraba el reclamante que estas demoras que sufren los enfermos de cáncer esperando el tratamiento y dado su estado de salud, es como poco “INHUMANO E INJUSTO”, máxime cuando después en el sillón tienen que estar entre 3 y 6 horas en función del tratamiento aplicado y que en una gran mayoría de los casos, son desplazados desde las provincias de Granada, Jaén o Almería.

Pero manifestaba que ese día había sido el colmo de la INSENSIBILIDAD, no por parte de los sanitarios que allí estaban, que se encuentran desbordados y desempeñan un trabajo ejemplar y un trato exquisito a todos los pacientes, afirmaba, sino por la falta de personal y de sillones.

Ese día, con una cita a las 9:20 h, su padre había entrado al tratamiento a las 15:30 h o sea, 6 HORAS DESPUÉS DE LA CITA.

Transmitía su queja en nombre de su padre y de todos los pacientes que sufren día a día este doble “CALVARIO INHUMANO”, uno, su enfermedad, y otro, la espera desesperada para ser tratados.

Interesados ante el hospital, se nos da cuenta de la configuración de un nuevo hospital de día oncohematológico, y nos explican la superficie que va a ocupar cada área, y los sillones de los que va a disponer, así como otras especificidades llamadas a mejorar la situación de los pacientes de cáncer que reciben tratamiento en el hospital cuya entrada en funcionamiento estaba prevista para principios de año.

Queja número 18/0180

La interesada manifiesta que en 2016 pidió el cambio de médico de atención primaria, desde el consultorio de Caleta de Vélez, al centro de salud de Torre del Mar, donde la venía tratando una facultativa con la que está muy satisfecha, pues presenta varias patologías (artrosis, insuficiencia renal, cardiaca,...)

Hasta dicho centro se desplaza por el favor de una vecina que trabaja en Torre del Mar, que la lleva para sus controles de sintron y consultas por otras causas, dejándola en la puerta del centro.

Sin embargo ahora se encuentra con que le asignan un nuevo médico, otra vez en el consultorio de Caleta de Vélez, y denuncia esta situación, pues afirma no haber pedido ningún cambio, considerando que es una vulneración de su derecho de elección de médico de atención primaria, que había ejercido reglamentariamente.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa que el cambio de médico de oficio fue debida al sobre-dimensionamiento del cupo médico donde ella estaba y en consecuencia, y por un tiempo, había que mantenerlo cerrado.

No obstante, se procedió a realizar un desplazamiento temporal de 3 meses al centro de salud de Torre del Mar, con dicha profesional y de manera excepcional para que, una vez pasado este plazo, volver a revisar si era posible asignación definitiva.

Pasado este plazo de tres meses finalizó el desplazamiento y es el motivo por el que volvió a tener como centro de referencia para su asistencia sanitaria el consultorio de Caleta de Vélez.

La parte promotora de la queja, tras reunión con la responsable de Atención Ciudadana del Centro, fue asignada de manera definitiva en el cupo que ella eligió.

Queja número 17/0883

La interesada exponía lo siguiente:

Mi madre ..., con D.N.I. ..., domicilio en …, fue diagnosticada de Alzheimer, procedimos a solicitar una prestación a los Servicios Sociales mediante la ley de la Dependencia, la resolución llegó en el años 2010. Consistía en una cuantía económica para el cuidado en el entorno familiar y mi alta en la S.S. con su cuidadora (..., D.N.I. ... y mismo domicilio). Tras los recortes del gobierno del señor Rajoy, la cuantía quedó en 272,33 euros y la baja como cotizante de la S.S.

A final del 2011 mi madre sufrió una fractura de cadera y fue intervenida. Su estado mental sufrió un empeoramiento considerable. Pasando de ser una persona medianamente válida o caer postrada en una cama. El avance de su enfermedad fue brutal, dejando de controlar esfinteres, perder la capacidad de comunicarse y de realizar cualquier tarea por si misma.

A principios del 2012 solicité una revisión de grado a Servicios Sociales, pues la dependencia hacia mi era total y absoluta, por lo que tuve que dejar de trabajar, con la consiguiente pérdida de ingresos en el hogar y debido a su estado aumentaron los gastos de manera desorbitada para su cuidado.

En el año 2015 nos llegó la nueva valoración dándola como invalida absoluta con un grado de discapacidad del 95 %. El P.I.A. consideró que la mejor opción para sus cuidados era el aumento en la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. Desde diciembre del 2015 no he vuelto a tener noticias. Llamo al teléfono de atención al dependiente y sólo me indican que sólo falta la firma de la resolución y dar orden a nómina para que se efectúen los pagos correspondientes.

Ante la indefensión en la que nos encontramos apelo a usted como último recurso, porque la situación comienza a ser insostenible, pues ya tiene 90 años y para que tenga una vida lo más digna posible necesitamos ese dinero con urgencia. A modo de anécdota una de las trabajadoras que me atendió la última vez, al ver mi desesperación, me indicó que jamás había visto que a una revisión de grado le llegara a tiempo dicha resolución.”

Ante la situación descrita, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que con fecha 14 de marzo de 2017 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho a la prestación económica por cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada.

Habiéndose solucionado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2554

El compareciente en su escrito de queja nos exponía que presentó el 25 de enero de 2018 solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en la Delegación Territorial en Sevilla y nada sabía de dicha solicitud, ni la persona trabajadora social tampoco sabía decirle, si dentro de seis meses o cuando, sólo que en el ordenador aparecía grabado.

Según lo recogido en el apartado 2 del art. 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, «el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver».

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y en su respuesta indicó que con fecha 18 de junio de 2018 se propuso conceder a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por un período desde 01-02-2018 hasta 31-01-2019 con un importe mensual de 473,30 euros.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0266

El interesado exponía que con fecha 22 de junio de 2017 presentó ante el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla solicitud de valoración del grado de discapacidad, sin haber recibido respuesta.

Asimismo, nos trasladaba que al transcurrir seis meses de su solicitud, en diciembre de 2017 se personó en las oficinas del citado organismo, donde le informaron de que los plazos se estaban alargando porque no tenían personal suficiente para atender las solicitudes. Por ello, solicitó una hoja de reclamaciones, a lo que se le ofreció una fotocopia, no la preceptiva hoja numerada. Tras insistir, le dijeron que esperara a la persona que podía facilitarle la hoja oficial de reclamaciones y finalmente pudo presentar una reclamación a la que tampoco había recibido aún respuesta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se respondió, respecto a la cuestión relativa a la disponibilidad del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, que el mismo «está disponible para cualquier persona que así lo solicite en el mostrador del centro, a tal efecto la persona que presenta la queja pudo acceder al mismo y tramitar dicha hoja, la cual ha sido contestada y notificada a la persona interesada el día 14 de febrero de 2018.»

Sin embargo, en su queja el interesado no manifestaba que no hubiera podido presentar la hoja de reclamaciones, sino las dificultades para presentarla en el formato oficial, habida cuenta de que lo que se le ofreció en el mostrador fue una fotocopia, no la preceptiva hoja numerada. Fue solo tras insistir, según afirmaba el interesado, cuando le dijeron que esperara a la persona que podía facilitarle el Libro de Reclamaciones, lo que debió hacer para finalmente poder acceder al mismo.

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación solicitando nos informase sobre si se había investigado sobre la veracidad de las alegaciones efectuadas por el interesado y si se habían dado indicaciones expresas para que efectivamente el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, y no fotocopias del mismo, estuvieran a disposición de los usuarios del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, sin necesidad de que las mismas se facilitasen por personal específico.

La Delegación Territorial nos informó que con fecha 22 de Junio de 2017 tuvo entrada en su Registro la solicitud de Reconocimiento de Grado de Discapacidad.

Respecto al trámite de la valoración, ésta se llevó a cabo el día 3 de Mayo de 2018, finalizando con la emisión y notificación de la Resolución ese mismo día.

En lo que a la hoja del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, nos indicaron que estaba disponible para cualquier persona que así lo solicitase en el mostrador del centro, a tal efecto, indican que la persona que presentó la queja pudo acceder al mismo y tramitar dicha hola, la cual había sido contestada y notificada a la persona interesada el día14 de Febrero de 2018.

Continuaban informando que tras realizar distintas consultas al personal que atendía a la ciudadanía en el mostrador de recepción del centro, todas las personas coincidían en que estaban perfectamente informadas de que el libro de Quejas y Reclamaciones de centro debía estar disponible para cualquier usuario que lo solicitase y en ningún momento se debía negar dicho acceso. Se volvió a insistir en su entrega inmediata.

En vista de lo informado, considerando que el asunto por el que el interesado acudió a esta institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5926

El interesado relataba que el día 26 de enero de 2017 presentó una solicitud de revisión de grado, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto, por lo que solicitaba que esta institución se interesase por el estado de su solicitud, habida cuenta de que desde hacía ocho meses se encontraba en una residencia de ancianos para cubrir sus necesidades de atención y cuidados en las actividades de la vida diaria, no disponiendo de recursos suficientes para atender el pago de la misma por mucho tiempo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que con fecha 30 de abril de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2165

La interesada exponía que a su madre le fue reconocido un Grado III de Dependencia Severa en 2014. A la espera de la aprobación del PIA ingresó de forma privada en una residencia, si bien al no estar satisfecha con la atención prestada a su madre, decidió jubilarse y cuidarla en casa. Por ello, cuando un mes después le fue concedida plaza en una residencia no la aceptaron.

El 4 de julio de 2016 solicitaron la revisión del PIA, estando desde entonces a la espera de la aprobación del nuevo PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Posteriormente presentó ante esa Delegación Territorial dos reclamaciones solicitando la agilización de la revisión del PIA, con fechas 2 de noviembre de 2016 y 4 de enero de 2017, sin tan siquiera haber recibido respuesta.

Solicitado informe a la citada Delegación, nos respondieron que con fecha 23 de abril de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas al mes y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5392

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Hospital de Puerto Real por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado-vía lagrimal de la unidad de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, se ha recibido informe indicando las medidas organizativas y asistenciales encaminadas a la agilización de las consultas en Oftalmología de ese centro hospitalario. La puesta en funcionamiento de una consulta telefónica del filtrado, previa a la consulta facultativa. Indicando que la frecuencia de la consulta párpado-vía lagrimal es semanal.

Queja número 18/5837

La persona interesada en este expediente expone su preocupación por la ausencia de cobertura de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial) en un colegio de la provincia de Sevilla, necesario para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Por ello, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

Tras varios trámites desde esta oficina, la Administración nos informa que se ha procedido a la cobertura de la plaza vacante del profesional técnico de integración social en el Centro de Educación Infantil y Primaria en cuestión y, además, desde la Delegación Territorial se ha programado un estudio sobre las necesidades del centro para, en su caso, elevar la petición correspondiente de incremento de recursos a la Dirección General de Planificación y Centros.

Según la información recibida de la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente.

Queja número 17/6496

Centro hospitalario de Sevilla facilita a paciente portadora de Hemofilia A informes sobre el resultado de biopsia corial y estudio molecular indirecto de Hemofilia realizados para diagnóstico genético preimplantacional.

Una ciudadana, portadora de hemofilia A, grado severo, se dirigía a esta Institución manifestando que para conseguir un embarazo de niño “no afecto”, había necesitado someterse a técnicas de fecundación in vitro con diagnóstico genético preimplantacional en dos ocasiones en el Hospital Virgen de Rocío.

No habiendo conseguido embarazo viable tras los dos tratamientos, actualmente estaba embarazada de forma espontánea, desconociendo si su hijo es hemofílico o no.

Para poder determinar esto, hubo de realizarse una biopsia corial en el hospital para obtener el ADN del embrión; una vez realizada esta técnica invasiva, le comunicaron que no se había obtenido ADN fetal.

Según informaba, a lo largo del tratamiento le realizaron pruebas y estudios moleculares, los cuales se negaban a facilitarle, alegando que son estudios privados que solamente le pertenecen al Hospital.

El día 2 de noviembre, solicitó por vía administrativa en el “Registro General del Hospital Torrecárdenas” (en Almería), dichas pruebas, informándole de que suelen tardar una media de 15 días desde que se solicitan.

La reclamante estaba embarazada de 21 semanas y le urgía tener su estudio molecular, ya que su ginecóloga lo necesitaba antes de la semana 24 de gestación. También solicitaba se le facilitara el resultado de la biopsia corial realizada el día 2/10/2017, y que tampoco había recibido.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío se nos remite informe indicando, en relación con la biopsia corial, que en fecha 5 de octubre, el facultativo de la consulta de Medicina Fetal habría informado que la muestra no era válida para la realización del diagnóstico prenatal ya que existía contaminación materna. No se había emitido informe del estudio porque el mismo no se pudo llevar a cabo dado que la muestra no era válida.

No obstante, y tras la nueva petición que realizaba la paciente de un informe sobre el resultado de la biopsia, y ante su insistencia, se realiza un informe y se envía a través del Servicio de Atención Ciudadana el 4 de diciembre, que se encuentra disponible en su historia digital.

En cuanto al estudio molecular de Hemofilia, se explica en el informe que el único que tienen disponible es el estudio molecular indirecto de Hemofilia realizado en la familia de la paciente para los ciclos de diagnóstico preimplantacional que se llevaron a cabo en el año 2014 y 2015. El estudio molecular indirecto se debe realizar específicamente en el laboratorio en el que se vaya a realizar tanto un diagnóstico genético prenatal como implantacional. El resultado del estudio fue remitido con fecha 10/01/2018.

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