La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0228

La tramitación de la queja ha permitido abordar la situación que presenta la iglesia de Jesús o Santiago, en Tarifa (Cádiz), a través de la información solicitada a las autoridades culturas implicadas. Con fecha 3 de abril de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Se acuerda la apertura de Diligencias Informativas 27/2017, con salida de esta Delegación Territorial el 3 de octubre de 2017, solicitando la siguiente información al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa para que nos fuera remitida en el plazo de 30 días:

- Información sobre la titularidad y estado de conservación en la actualidad de la Iglesia de Santiago de Tarifa.

- Así como todas las actuaciones que se han llevado a cabo para cumplir con la obligación de conservación recogida en el articulo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Estas Diligencias Informativas fueron notificadas al mencionado Ayuntamiento el 9 de octubre de 2017, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta a la misma.

Actualmente se ha solicitado del Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras Nota Simple de la finca nº 12410 de la Iglesia de Santiago con el fin de esclarecer la titularidad de la misma, con el objeto de que los propietarios den cumplimiento a las obligaciones legales de conservación del bien inmueble.

Estas actuaciones han ido siempre encaminada a esclarecer la situación en la que se encuentra la Iglesia de Santiago así como depurar, en su caso, las responsabilidades que tengan lugar. En consecuencia, la Unidad de Informes y Recursos de esta Delegación Territorial evaluará si procede la incoación de un procedimiento sancionador, por incumplimiento del articulo 14 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad tarifeña nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 5 de octubre de 2018, que:

1.- La anterior Corporación firmó en abril de 2005 un convenio con el Obispado de Cádiz-Ceuta, por el cual se adquiría la Iglesia de Jesús, solicitando dicho Obispado a cambio un complejo parroquial en suelo municipal y de mantener el culto católico en dicha Iglesia de Jesús, a pesar de pasar a ser un edificio municipal (se adjunta Convenio.

2.- En 2016 se produce un encuentro entre el Obispado y el Equipo de Gobierno en el que se discute la imposibilidad de cumplimiento del Convenio, en primer lugar por resultar imposible satisfacer el requerimiento de un complejo parroquial (Tarifa cuenta con sobrado espacio religioso católico), ante las necesidades de vivienda que existen en el municipio, y se debate sobre la titularidad de la Iglesia de cara al Convenio, produciéndose una disquisición entre el gabinete jurídico del Ayuntamiento y la responsable jurídica del Obispado. Además se alude a la inconstitucionalidad de mantener culto religioso católico en un espacio público.

3.- En marzo de 2018 en el Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Tarifa determina, mediante informe jurídico, que finalmente la titularidad de la Iglesia de Jesús es del Ayuntamiento de Tarifa se adjunta informe jurídico.

4.- Ante este nuevo escenario, el Equipo de Gobierno decide hacer uso del fondo de contingencia para hacer una fijación de la espadaña que alberga gran riesgo de desprendimiento. La disposición de consignación presupuestaria del fondo de contingencias será efectiva cuando los presupuestos, que se han aprobado inicialmente en Pleno el viernes 23 de marzo, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia como definitivos (se adjunta propuesta de conservación preventiva en la españada de la Iglesia de Jesús).

5.- La prioridad de este Equipo de Gobierno ha sido en todo momento la defensa del pueblo de Tarifa, la satisfacción de las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos y la defensa del Patrimonio como público y aconfesional”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la iglesia tarifeña en los términos que se recogen en dichos escritos.

Según se indica, las intervenciones sobre la iglesia de Jesús o Santiago se han iniciado sobre la espadaña, como elemento más amenazado, y se recoge la intención de proseguir con nuevas actuaciones, a través de los proyectos adecuados y el seguimiento de los tramites previstos en la normativa patrimonial. Confiamos que este proyecto, y las posteriores actuaciones anunciadas y previstas en el convenio de 2016 suscrito entre el Ayuntamiento y el Obispado, concluyan hasta la definitiva finalización de los trabajos previstos.

En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Tarifa, como a la Delegación de Cultura en el ámbito de sus competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/2161

La interesada exponía lo siguiente:

Tengo una hija de 3 años que nació prematuramente y necesita ir periódicamente a un CAIT para que la atiendan y así mejorar su desarrollo y pueda tener una mejor calidad de vida. Mi marido trabaja en la recogida de la naranja, por lo que nunca podemos contar con un jornal fijo. En cuanto a mí, me esfuerzo todos los días para conseguir un trabajo.

He estado solicitando vivienda durante mucho tiempo. Gracias a mi trabajadora social he podido contar con una ayuda de alquiler por parte de Vimcorsa. Ellos se hacían responsables de pagar 290 euros y yo el restante (100+gastos), a día de hoy no tengo ninguna deuda pendiente.

El mes de diciembre entregué la documentación a mi trabajadora social para la renovación de la ayuda de alquiler, pero solo me pagaron hasta enero. Posteriormente, he recibido la ayuda de emergencia para no quedarme en la calle durante dos meses, pero a día de hoy sigo esperando la ayuda. Además de esto, me he puesto en contacto con la secretaría del Gerente para entregarle toda mi documentación.

Necesito que me renueven el alquiler de mi actual vivienda o que me ofrezcan la opción de tener un nuevo hogar, ya que me encuentro en una situación de impotencia y desesperación, en la que veo que la única opción que tengo es quedarme en la calle con mi familia.”

Solicitamos informe a Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) y a la Delegación de Familia y Servicios Sociales, Área de Familia y Educación, del Ayuntamiento de Córdoba.

De las informaciones recibida se deducía que la interesada y su unidad familiar (hija menor de edad), se encontraban inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida desde febrero de 2016. Figuraban como familia en riesgo de exclusión social, debidamente justificado con informe de Servicios Sociales y dentro de los grupos de especial protección, en los de familia monomarental.

Según las Normas Reguladoras de dicho Registro Municipal aprobadas por la Consejería de Vivienda y el Pleno Municipal, y de la documentación económica aportada por la reclamante, correspondiente a 2015, se desprendía que no cumplía con los ingresos mínimos necesarios exigidos para acceder a una vivienda de alquiler de esta entidad.

La interesada también cursó solicitud, para las viviendas de 2ª ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción publica se adjudicaban a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social para las que no se exigen ingresos mínimos para su adjudicación, a través de la excepción al Registro de Demandantes contenido en la normativa.

En dicha Comisión participaba la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales Municipales, a través de la Oficina de Defensa del Derecho a la Vivienda y Vimcorsa.

La interesada se acogió al Programa de Medidas Favorecedoras del Alquiler y la Rehabilitación para Personas en Situación de Emergencia Social correspondiente a la anualidad 2016, que se había convertido en la alternativa habitacional más válida para familias con necesidades habitacionales toda vez que el parque público de vivienda en alquiler se encontraba con escasas viviendas vacantes.

Dado que encontró vivienda de alquiler a primeros de 2017, disfrutó de la ayuda económica concedida desde febrero de 2017 a enero de 2018. La compareciente solicitó nuevamente la ayuda de alquiler en su anualidad de 2017, sin embargo su aprobación se encontraba pendiente de que Vimcorsa dispusiera del aumento presupuestario necesario para dar respuesta a dichas solicitudes La previsión era que en breve se dispondría de los fondos económicos necesarios para la aprobación de las ayudas

Se había realizado por parte de Vimcorsa mediación con el propietario de la vivienda para informarle de la solicitud de ayuda y procediera a mantener el contrato, habiendo manifestado la propiedad una gran receptividad.

En febrero de 2018 se concedió una ayuda económica de emergencia social en concepto de alquiler por 780 euros para el pago de la deuda de alquiler que tenían acumulado, la cual fue adelantada por una Fundación.

Se le ha tramitado y estaban percibiendo una Ayuda Económica Familiar de 269 euros mensuales durante los meses de mayo, junio y julio para cobertura de la necesidades básicas relacionadas con la menor.

De la información anterior se deducía que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4341

El padre del interesado, reconocido como dependiente moderado, estaba padeciendo la demora en la revisión de grado.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se diera curso a la revisión de grado instada por el dependiente y se dictase la Resolución resultante, procediendo a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 12 de diciembre de 2017 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios sociales comunitarios para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6040

La interesada se dirigió a esta Institución usted ante la situación de desesperación que estaba atravesando.

Era madre soltera de 29 años con 3 niñas menores de 13, 11 y 2 años. No tenía una vivienda donde estar. Estaba viviendo en un piso de acogida de una asociación.

Los Servicios Sociales le habían dicho que en breve tenía que abandonar la vivienda. La única opción que se le ofrecía era que buscase una vivienda de alquiler. Esta opción le resultaba absolutamente imposible teniendo en cuenta que los únicos ingresos que percibía era una paga por invalidez en cuantía de 300 euros mensuales.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que la interesada, junto a sus tres hijas menores, accedieron al recurso de alojamiento alternativo del Ayuntamiento de Sevilla el pasado en septiembre de 2017, tras valoración de su situación y derivación desde el Centro de Servicios Sociales correspondiente. Actualmente continuaban en este recurso de alojamiento.

La intervención llevada a cabo con la interesada se coordinaba con la Oficina Municipal de la Vivienda, encontrándose en trámite de la inscripción en el registro municipal de la vivienda, así como de la elaboración del Informe de excepcionalidad al listado de familias con urgente necesidad de vivienda.

Se estaba garantizando y facilitando a la familia la atención social y la cobertura de alimentación.

Considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5687

La interesada manifestaba que era madre de cuatro hijos menores, la más pequeña con 5 años, que padece una enfermedad grave y estaban pendientes de una intervención quirúrgica de corazón.

Se tuvo que meter en una casa de un banco, se había celebrado juicio y le decían que se marchase, además de tener que pagar una multa de 720 euros que no tenía, y a dónde irse con sus hijos, tampoco. Los Servicios Sociales le ayudaban como podían cada dos o tres meses con 320 euros para alimentos. Pero ella lo que necesitaba era una vivienda.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, que nos indicó que por parte de la Alcaldía se iban a realizar gestiones con la entidad bancaria titular del inmueble que ocupaba la interesada sin título legítimo, para tratar de buscar una solución al problema habitacional que le afectaba. Transcurrido un tiempo, volvimos a dirigirnos a la citada corporación municipal solicitando que nos dieran cuenta del resultado de las gestiones que nos anunciaron. Así como que, para el supuesto de que la entidad bancaria hubiera declinado cualquier tipo de acuerdo, que nos informaran qué medidas se iban a poner en práctica por parte de esa administración en aras a garantizar un techo digno a la unidad familiar de la interesada una vez se produjera el lanzamiento.

En su nuevo informe nos participaron que se habían realizado llamadas telefónicas a la entidad bancaria titular del inmueble, quien estudiaría el caso y vería la posibilidad de conceder un año de alquiler social a la interesada. Sin embargo, ésta no había vuelto a recibir notificación al respecto y manifestaba que no se habían puesto en contacto con ella desde la entidad bancaria.

Continuaban informando que la reclamante seguía residiendo en el inmueble con su familia y desde los Servicios Sociales Comunitarios seguían trabajando su inserción laboral y apoyo económico con Prestaciones Económicas Familiares, entre otros recursos.

En vista de lo anterior, consideramos que el asunto se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4618

El interesado exponía que inició su actividad como autónomo a finales de 2007 con el poco capital de que disponía, y con alguna impagable ayuda de la Consejería de Empleo. Después de muchísimos avatares y circunstancias difíciles, en el año 2010, junto con un socio, crearon una sociedad limitada, de la que ahora era Administrador Único.

En la actualidad era cinco personas. En el mes de abril y con ánimo de crecer en la medida de lo posible, alquilaron otra pequeña nave en el mismo polígono en el que ahora se encontraban. Con el fin de obtener la correspondiente Licencia de Apertura, encargaron el preceptivo proyecto y fueron realizando el mismo hasta que, según sus palabras, "toparon" con Emalgesa (Empresa Municipal de Aguas de Algeciras).

Añadía que, a pesar de solicitar agua de obra para realizar lo que en el proyecto se reflejaba y tapar una zanja que les obligaron a hacer innecesariamente, también de haber pagado la correspondiente tasa de Obra Menor, seguían sin tener algo tan necesario como el agua.

En vista de lo anterior, admitimos a trámite la queja frente a la citada empresa municipal quien en su informe señaló que el cliente ya realizó el contrato de suministro con esa entidad una vez subsanadas las incidencias que lo impedían.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7272 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las administraciones deben exigir ajustes razonables de accesibilidad en edificios construidos con anterioridad a diciembre de 2010.

18-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El pasado 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo para que todos los bloques de viviendas hicieran las obras precisas para resultar accesibles a personas con discapacidad y mayores de 70 años. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que dispone la obligación de realizar tales obras en los inmuebles que permitan ajustes razonables en todos los espacios y edificaciones existentes a 4 de diciembre de 2010.

Sin embargo, la realidad evidencia que aún existen innumerables edificios en los que tales ajustes y obras de adaptación no se han efectuado, con la consecuencia de que un elevado número de personas se ven imposibilitadas de salir de su domicilio por la carencia de ascensor, rampas o por no entrar su silla de ruedas en el ascensor disponible.

También se da la circunstancia de que, en muchos casos, las obras de adaptación realizadas, aunque mejoran la situación anterior, tampoco cumplen los criterios de accesibilidad universal. Según estimaciones disponibles del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, el 77% de los edificios no han eliminado las barreras arquitectónicas.

Uno de los obstáculos que impiden la ejecución de las obras de adaptación radica en que, según la normativa de propiedad horizontal, han de ser solicitadas por el propietario de la vivienda en la que vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Sin esta previa solicitud, las comunidades de propietarios no están obligadas a realizarlas, lo que supone una contradicción con el Texto Refundido citado inicialmente.

Por otra parte, las obras de accesibilidad son obligatorias para todos los vecinos cuando su importe, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si excede de dichas 12 mensualidades, las obras deberían ser aprobadas por mayoría en junta de propietarios.

Hay más razones que propician esta escasez de obras de adaptación tales como la carencia de recursos económicos de muchas comunidades de propietarios, retraso de ayudas públicas, problemas de distribución o espacio en inmuebles antiguos con la añadida dificultad para obtener la necesaria licencia de obras, etcétera.

Entendemos que, ante el claro incumplimiento de la normativa expuesta y la negativa situación descrita que supone un claro menoscabo de los derechos de las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas no deben permanecer pasivas permitiendo que este incumplimiento normativo se generalice y perpetúe sin consecuencia alguna. Es preciso, en primer lugar, realizar un esfuerzo divulgativo y de concienciación entre las comunidades de propietarios para que sepan y asuman la conveniencia, necesidad y obligación de dar cumplimiento a la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Pero de forma paralela a ello, creemos que no debe obviarse el instrumento sancionador que, a estos efectos, ha establecido la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía que, en su artículo 82 y siguientes, establece que la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la misma Ley.

Se aclara que, sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora les corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En tal sentido se considera infracción grave el incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad o la negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos. Constituiría una infracción muy grave el incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.

Las infracciones graves se sancionarán con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros y las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.

Cabe concluir que, en consecuencia, los Ayuntamientos juegan un importante papel a la hora de recibir y tramitar las denuncias y reclamaciones que se les hagan llegar por parte de las personas afectadas por la existencia de barreras arquitectónicas en los edificios en los que residan.

Ante la problemática expuesta y la aparente contradicción existente entre las normativas de accesibilidad y propiedad horizontal, lo cual pudiera conllevar, en última instancia, una afectación de los derechos reconocidos en los artículos 14, 47 y 49 de la Constitución Española, con objeto de evaluar posibles actuaciones posteriores ante los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma en torno a este asunto, se incoa la presente queja de oficio para conocer la valoración que, al respecto, mantiene la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Dirección General de Personas con Discapacidad.

29-09-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la Secretaría General de Vivienda se señalaba que el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 contemplaba un conjunto de disposiciones en materia de rehabilitación residencial, entre ellas, los programas destinados al fomento de la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva, al fomento de la rehabilitación de viviendas, así como a su adecuación funcional, que tenían por objeto la financiación de actuaciones que resultaran necesarias para subsanar sus deficiencias básicas y mejorar la accesibilidad y eficiencia energética. A continuación, se nos ofrecían datos de ejecución de los programas del Plan en lo referido a la mejora de la accesibilidad y se ofrecía información sobre las convocatorias 2019 de los programas de rehabilitación de viviendas y edificios en la Comunidad de Andalucía, actualmente en tramitación.

Se pretendía con estas convocatorias contribuir a financiar, entre otras, obras de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva promovidas por las comunidades de propietarios o en viviendas de personas físicas. La cuantía máxima de estas subvenciones se encontraba fijada en las correspondientes órdenes de convocatorias.

Por su parte, la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio acompañaba informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo donde se daba cuenta del actual marco normativo regulador del Informe de Evaluación de los Edificios que debería acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad. Se añadía que la ausencia de desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma del contenido del Informe de Evaluación de los Edificios no excluía del cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por la normativa de accesibilidad, ni impedía que los municipios desarrollaran procedimientos de control de su cumplimiento.

Por último, se aludía al anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía a tramitar por urgencia señalando que los extremos relativos al contenido, periodicidad o ámbito de aplicación del informe de Evaluación de los Edificios eran propios del desarrollo reglamentario de la Ley, para lo que se disponía de un plazo de seis meses desde su aprobación. La Ley obligaría a los propietarios, dentro de su deber de conservación de las edificaciones, a mantenerlas en condiciones de accesibilidad universal y ello se podría controlar por los municipios a través de sus Ordenanzas de Inspección Técnica.

Examinada la amplia documentación remitida por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio no cabía sino valorar positivamente la misma esperando que, tanto las medidas de fomento de obras de mejora de la accesibilidad en viviendas colectivas y particulares de las que se nos daba cuenta, como la posterior aprobación de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía contribuyeran de forma decisiva a que la falta de ejecución de ajustes razonables previstos en edificios de viviendas existentes a 4 de diciembre de 2010 que recogía la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social -que dispone la obligación de realizar tales obras en los inmuebles que permitan ajustes razonables en todos los espacios y edificaciones existentes a 4 de diciembre de 2010- dejara de ser una mera propuesta y se convirtiera en una realidad para facilitar la accesibilidad en los edificios de viviendas a toda la ciudadanía y, en especial, al colectivo de personas con discapacidad.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3685

En esta institución se tramita expediente de queja de oficio destinada a conocer la situación de acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del Personal Docente e Investigador (PDI) en las Universidades Públicas de Andalucía.

Tras el estudio de las respuestas recibidas por parte de las Universidades citadas a la Resolución dictada por esta Institución, cabe considerar su aceptación por parte de la misma.

Por otra parte, en relación con dicha Resolución en el escrito por el que le dábamos traslado de la misma le comunicábamos lo siguiente:

Asimismo, por parte de esta Institución se dará traslado de la presente Resolución al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales a fin de proponerle que, si lo tiene a bien, SUGIERA al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que el límite máximo de la tasa de reposición fijado para las Universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad, como medida de acción positiva que facilite el cumplimiento de los mandatos legales para lograr la integración laboral de estas personas en el ámbito universitario y garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades de las mismas en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria”.

En contestación a dicha petición, ha tenido entrada en esta Institución escrito que remite el Defensor del Pueblo en funciones por el que manifiesta que, en atención a lo solicitado por esta Institución, con fecha 26 de abril de 2018 resolvió “iniciar ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, una actuación dirigida a que el límite máximo de la tasa de reposición fijada para las universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de personas con discapacidad”.

En respuesta a dicha actuación, el primero de los órganos consultados señaló su predisposición a estudiar la medida propuesta, así como su compromiso a valorarla de cara a una posible incorporación de la misma en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, previa aceptación de la propuesta por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, y ante la misma Propuesta, desde el Ministerio de Hacienda se ha remitido un informe en el que se hace constar:

(...) Por tanto, todas las Administraciones Públicas, incluidas las universidades públicas (según el artículo 2.1.e) del propio EBEP), tienen la obligación de destinar un cupo de plazas de la oferta de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, a fin de garantizar a estas personas su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a la función pública”.

En cuanto a la incidencia que hayan podido tener las normas de ajuste presupuestario en la incorporación de las personas con discapacidad a las universidades públicas de Andalucía, el Ministerio incorpora a su escrito de contestación el siguiente cuadro, relativo a las ofertas públicas de empleo para el personal docente e investigador (PDI) que se han producido en este ámbito en los últimos dos años:

 

Universidad

OEP 2016

Nº de plazas PDI

OEP 2017

Nº de plazas PDI

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Almería

7

6

13

24

24

48

Cádiz

40

16

56

57

43

100

Córdoba

29

23

52

91

59

150

Granada

65

53

118

166

109

275

Huelva

10

9

19

22

17

39

Jaén

9

7

16

22

19

41

Málaga

45

35

80

111

77

188

Pablo de Olavide

7

6

13

7

5

12

Sevilla

67

43

110

120

87

207

 

A la vista de estos datos el Ministerio de Hacienda manifiesta:

Por tanto, sin perjuicio de las dificultades que puedan tener las personas con discapacidad para el acceso a las plazas de PDI por la propia naturaleza de la función docente e investigadora, como se indica en el informe y que no compete valorar a esta Secretaría de Estado, desde el punto de vista de la Oferta de Empleo Público, el número de plazas ofertadas por las universidades andaluzas permite aplicar la reserva fijada por el EBEP para las personas con discapacidad. Ya que, de acuerdo con el EBEP, es en las ofertas de empleo público donde se debe incluir esta reserva, por lo que no se comparte que el carácter individualizado de las convocatorias impida el cumplimiento del mandato legal. Las convocatorias de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público se realiza posteriormente, permitiendo el EBEP en su artículo 70 un plazo de hasta 3 años.

Así pues, como se señala en el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz, la reserva de plazas para personas con discapacidad constituiría la medida de acción positiva más adecuada para conseguir la inclusión social de estas personas a través del empleo y hacer efectivas para ellas los principios constitucionales y estatutarios de igualdad de oportunidades en relación con el empleo público, siendo las propias universidades las responsables de aplicar dicha reserva en las ofertas de empleo público de cada año.

(el subrayado es nuestro)

Sin embargo, por lo que respecta a la implementación de una medida específica para las universidades en materia de oferta de empleo público, hay que tener en cuenta que la regulación de la Oferta de Empleo Público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año es de aplicación a todo el sector público, ya que se trata de legislación básica, por lo que cualquier actuación sobre las limitaciones que se fijan cada año afecta a todas las Administraciones, entidades y sociedades incluidas en el mismo”.

El citado informe concluye afirmando que “la exclusión del límite de la tasa de reposición de efectivos las plazas que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad para las universidades públicas generaría un trato discriminatorio respecto del resto de administraciones públicas, por lo que la medida tendría difícil justificación”.

 

Por último, en relación con el asunto objeto de la presente queja, esta Institución promovió la celebración de una Jornada sobre Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzaque se desarrolló el pasado 3 de diciembre y a cuyo contenido puede acceder en el siguiente enlace:

 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/jornada-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-como-personal-docente-e-investigador-en-las

 

La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones al que se pueda acceder en el enlace antes mencionado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7409 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Discrepan sobre la recuperación del premio de jubilación, con carácter retroactivo, para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

14-01-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de dicha Administración, acordó establecer un premio de jubilación para este colectivo incorporando para ello un nuevo artículo 62.bis al vigente VI Convenio Colectivo.

El origen de esta posibilidad se encuentra en el mencionado Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa -CSIF, UGT y CCOO- y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, en el que, entre otras medidas, se contempla la generación de fondos adicionales para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda incrementar la masa salarial, y que, en relación con el personal laboral, se destinará a la incorporación del premio de jubilación.

Este premio de jubilación incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio, resultará de aplicación desde el día de su firma; no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, desplegará efectos retroactivos desde 13 de julio de 2018, fecha del referido Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como ya significaba este Comisionado con ocasión de la queja de oficio 17/3499, promovida ante esa Secretaria General con objeto de recuperar el premio de jubilación para el personal laboral de la Administración andaluza, tras la suspensión de la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derivara del concepto de acción social por el art. 31 del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica -entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales- la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, da una nueva redacción al contenido del referido artículo, al disponerse en su art. 28 que la suspensión afectaría sólo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.

No obstante, la nueva regulación legal no afectó a la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada, manteniéndose en el art. 27 de la Ley 3/2012 la redacción primigenia del art. 30 del Decreto-Ley 1/2012.

Y es que, si bien es cierto que en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración no se había previsto un premio de jubilación con carácter general para dicho personal hasta la reciente incorporación del art. 62.bis, sí se contemplaba ya un premio de jubilación para el personal que se acogiera a la jubilación anticipada a los 64 años (art. 62.1), para incentivar este tipo de jubilación, a fin de favorecer la contratación de personas desempleadas. Dicha modalidad de jubilación anticipada estuvo vigente hasta su derogación, el 31 de diciembre de 2012, por la Ley estatal 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, al tratarse de una competencia correspondiente al ámbito de la Administración del Estado.

Además, en la propia singularidad del régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, aún cuando el premio de jubilación se vinculaba a la modalidad de jubilación anticipada, en la práctica este sistema previsto en el art. 62 del VI Convenio Colectivo, junto con la licencia prevista en el art. 36.4 del mismo, venían a constituir el sistema “ordinario” de acceso a la jubilación de este personal, equiparándose de este modo al resto de empleados públicos de la Junta de Andalucía en cuanto a la percepción de un premio de jubilación adaptado a las singularidades propias de este colectivo de empleados públicos.

Con la supresión de esta modalidad de jubilación, es evidente que uno de los conceptos incluidos en el premio de jubilación que se reconocía al personal laboral (diferencia entre la pensión y el salario percibido) decae por su propia naturaleza; sin embargo, el otro concepto, coincidente con el que tiene reconocido el personal funcionario (cantidad económica por año de servicio), consideramos que no debería haber sido afectado por esa supresión, toda vez que en el régimen estatutario de los empleados públicos de la Junta de Andalucía se había consolidado como un derecho de éstos, a causa del pase a la situación de jubilación, para compensar los años de servicios prestados en esa Administración pública y que, en el caso de los funcionarios, se ha mantenido, incluso, en el periodo de los más duros ajustes presupuestarios en el sector público.

En este sentido, cabe recordar que el premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía -que fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General- fue igualmente suspendido en virtud de lo establecido en el, art. 31 del Decreto-Ley 1/2012. Con posterioridad, la Ley 3/2012 dio una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.

A partir de dicha regulación las dudas que se suscitaron respecto al reconocimiento y abono del premio de jubilación al personal funcionario quedaron definitivamente resueltas, considerándose que a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley se permitía el abono del premio de jubilación, “y ello con independencia de que se hubiera producido la jubilación con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, entre la misma y la de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, o con posterioridad a la entrada en vigor de esta última”.

Pues bien, una vez restablecida la equiparación de prestaciones y equilibrio entre los colectivos de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el marco de las normas y criterios que posibilitan la recuperación de los derechos del personal del sector público que habían sido suspendidos con motivo de la crisis económica, en lo que se refiere al premio de jubilación no sucede igual en cuanto al reconocimiento de este derecho al personal laboral de la Junta de Andalucía con carácter retroactivo.

Así, desde el día 31 de diciembre de 2012, fecha de derogación del sistema de jubilación anticipada a los 64 años de edad y, por tanto, del premio-incentivo establecido para ello, hasta la fecha del establecimiento del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 23 de noviembre de 2018, con efectos retroactivos de 13 de julio de 2018, existe un colectivo de empleados públicos de esa Administración (personal laboral) que ha visto restringidas sus expectativas y legítimos derechos por cuanto, una vez suprimida la modalidad de jubilación anticipada a la que se vinculaba el premio-incentivo de jubilación, este derecho (cantidad económica por años de servicios prestados) debería reconocerse a este personal en las mismas condiciones en que se hizo para el personal funcionario a fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso de todos los empleados públicos de esa Administración al disfrute de sus derechos.

En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, he decidido iniciar actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de promover la adopción de las medidas que fueran necesarias, para restituir la prestación equivalente al premio de jubilación que estaba prevista en el art. 62.1 del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, a aquellos empleados públicos que hayan pasado a la situación de jubilación en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 12 de julio de 2018 y que no pudieron acceder a la misma.

25-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja de oficio, en relación con el reconocimiento del Premio de Jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que hubiera pasado a dicha situación en el periodo comprendido entre 31/12/2012 a 12/07/2018.

Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió formular a la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 11 de Junio de 2019, Resolución.

Con fecha 22 de julio de 2019 recibimos respuesta de esa Secretaría que, tras su valoración, consideramos que plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de las Recomendación formulada por esta Institución, al entender que no resulta factible que puedan acceder al premio de jubilación previsto en el art. 62.bis del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, el personal laboral de dicha Administración que hubiera pasado a la situación de jubilación en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 12 de julio de 2018.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del expediente, por cuanto siendo posible una solución positiva ésta no se ha conseguido.

Queja número 18/0037

La persona interesada expresa que su hijo, alumno con necesidades educativas especiales por trastorno de espectro autista, se encuentra escolarizado en un CEIP de la provincia de Sevilla, y precisa junto con otros alumnos de la atención de un profesional técnico de integración social.

Esta persona alude a la insuficiencia de la atención que reciben estos alumnos debido a que los servicios del profesional en cuestión han de ser compartidos con otro centro, el cual dista un kilómetro de distancia con el colegio en señalado.

Tras varias gestiones por parte de esta Institución en el curso de la tramitación de este expediene, recibimos la información de que el centro donde se encuentra escolarizado el menor en cuestión, cuenta ya con un profesional técnico de integración social, por lo que se ha de entender que el asunto que motiva la queja se ha resuelto favorablemente.

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