La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3016 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se impulse la revisión del expediente de minusvalía del afectado, mediante su valoración, con el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de discapacidad y resolviendo así la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con DNI ..., por sí y en representación de su hijo ..., con domicilio en ..., exponiendo la demora en el expediente de discapacidad tras la solicitud de revisión por agravamiento a instancia de parte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de mayo de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que desde el 22 de marzo de 2018 tiene en trámite la revisión del grado de discapacidad de su hijo y le urge la rápida tramitación del expediente, para que se mantenga el título de familia numerosa de categoría especial al tener otros dos hijos mas (uno de ellos también discapacitado), que igualmente le afecta a la pensión por hijo a cargo, a la campaña de la renta y a las distintas bonificaciones que viene percibiendo.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en el día 20 de junio de 2018 manifestó que “...Con fecha 22/03/18 ha presentado una revisión a instancia de parte por agravamiento la cual se encuentra en trámite.”

3. Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Con respecto al procedimiento que debe seguirse, hay que señalar que la revisión del grado de discapacidad reconocido está regulada en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999 ha sido desarrollado por la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Esta Orden Ministerial integra la laguna existente en cuanto a procedimiento en Andalucía, donde no se ha dictado normativa autonómica específica.

Conforme al apartado Sexto.3 de la mencionada Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 que trata de la Instrucción del procedimiento en la Revisión del grado de minusvalía se establece: “Promovida la revisión según lo contemplado en el apartado normativo Sexto de la presente Orden, la instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado Quinto.”

En el apartado Quinto.4d se contempla que: “El plazo máximo para la resolución del procedimiento regulado por esta Orden será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.” (en nuestro caso esta Delegación Territorial).

El apartado Sexto.4a establece que “Los Directores Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios sociales, y dentro del plazo máximo previsto en el apartado normativo Quinto 4d, deberán dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para revisar el grado de minusvalía.”

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (tres meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la resolución definitiva sobre el reconocimiento del grado de discapacidad reconocido.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de discapacidad en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de tres meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de la revisión del grado de minusvalía, establecido en el apartado Quinto.4d de la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la revisión del expediente de minusvalía del afectado, mediante su valoración, con el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de discapacidad y resolviendo así la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2676 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba para que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente. Así como para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 03/05/18 compareció en esta Institución ..., exponiendo que en febrero solicitó la renta mínima de inserción social en Andalucía y nos pide ayuda para que se le agilice su concesión, puesto que ya no sabe ni a quien pedir, para comprar leche y agua.

Con fecha 05/06/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

«Con fecha 20/02/18 presenta solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, encontrándose en la actualidad en estudio.

De manera que una vez finalizado el procedimiento le será notificada la Resolución que recaiga en el procedimiento,....

Dado el elevado volumen de solicitudes y las incidencias informáticas debido a la puesta en marcha de una nueva aplicación informática, no se ha podido cumplir con el plazo de resolución recogido en el decreto Ley 3/2017.»

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

 

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite en la provincia de Córdoba y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3651 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, para que sin más dilación, se dicte Resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, y resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 11/06/18 compareció en esta Institución Dª....., exponiendo que presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social, a través de los servicios sociales (Distrito Centro Málaga) el día 23/02/2018 y que a la fecha de presentar la queja nada sabía de dicha solicitud. Pide nuestra ayuda para acelerar los trámites pues es madre soltera de dos menores a su solo cargo y viven de la ayuda que Cáritas le ofrece para alimentación y gas butano y tampoco tiene ingresos por su minusvalía del 56% al no llegar al 65%.

Con fecha 27/07/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que:

1. Dª …. presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social con fecha de entrada 6 de marzo de 2018 en esta Delegación Territorial y entrada en el Registro del Ayuntamiento de Málaga con fecha 23 de febrero de 2018.

2. Dicho expediente está pendiente de continuar con su tramitación (...).

3. El expediente de Dª ... está, por tanto, pendiente de ser resuelto (…).

4. En cualquier caso, informarle que, ante la puesta en marcha de la nueva prestación garantizada ha sido preciso poner en funcionamiento nuevos sistemas de información, elaboración de procedimientos adaptados a la nueva norma, aplicaciones informáticas, etc, lo que, añadido a la demanda que se ha producido en los primeros meses del año, ha provocado que el Servicio competente en la tramitación y revisión de los expedientes, a pesar de su esfuerzo y dedicación, se está retrasando en la resolución de los mismos.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4615 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Incorporarán nuestras recomendaciones en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda.

30-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución, como viene siendo habitual desde hace ya algunos años, se están comenzando a recibir quejas relativas al retraso que preside la resolución de la Convocatoria para el ejercicio 2017 de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 29 de junio de 2017, publicada en BOJA de 06/07/2017

Como denominador común de las personas beneficiarias de estas ayudas, y afectadas por los retrasos en su tramitación, nos encontramos con familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, tampoco, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, dado que es por todos conocido, la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

Pues bien, las ayudas al alquiler, podríamos considerarlas como una alternativa habitacional, como una formula que de alguna manera permite, no sin gran dificultad, acceder a una vivienda y permanecer en ella.

Sin embargo, los retrasos excesivos en la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, están distorsionando la finalidad para la que fueron creadas, y que ha sido apuntada anteriormente, antes al contrario, lejos de haber creado una expectativa de estabilidad habitacional para quien resultó beneficiario de esta ayuda, la anómala situación en su tramitación está provocando que muchas familias hayan tenido que verse envueltas en un procedimiento de desahucio con un resultado dramático, o en evitación de dicho procedimiento han abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida. ESPERANDO, DESDE LOS LISTADOS DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA, a ver cuando les llega la hora.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar, la insuficiencia del parque público de viviendas, así como la de recursos económicos, que caracteriza a las corporaciones locales, -cuya vinculación con la ciudadanía es aún mas directa-, viéndose reducidas de esta forma también, las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda, a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida, a través de los cauces legales establecidos.

Dicho ésto, procede traer a colación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el citado Plan, dando continuidad al mismo y garantizando con su aprobación la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda, tal y como se recoge en su preámbulo.

En efecto, este instrumento define en su Capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y establece en su artículo 3 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas.

Dichas Comunidades podrán, además, establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de las personas solicitantes, siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.

En esta línea, la Orden de 29 de Junio de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, efectuó convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la orden de 29 de junio de 2016.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda sería de un mes a partir del día siguiente al que se publicase en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, que medió desde el siete de julio al siete de agosto de 2017.

No obstante, en este momento, casi un año después de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la información que consta a esta Institución en relación con el estado de tramitación de los expedientes de estas ayudas por provincias, es la siguiente:

Almería: La última actuación que nos consta es la publicación de la Resolución de solicitudes desistidas e inadmitidas, que tuvo lugar el 27 de febrero de 2018.

Cádiz: Consta como última actuación la Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias, que tuvo lugar el 3 de julio de 2018. Y su posterior resolución de modificación, publicada con fecha 20 de julio.

Córdoba: Última actuación: Acuerdo de subsanación y listado anexo de subsanación, publicado el 10 de abril de 2018.

Granada: Última actuación : Resolución de solicitudes desistidas e inadmitidas, publicada con fecha 20 de febrero de 2018.

Huelva: Última actuación: Publicación de Resolución de las solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias aceptadas, y sus correspondientes anexos I,II,III, publicada el 14 de junio de 2018.

Jaén: Última actuación: publicación de las solicitudes desistidas, e inadmitidas y sus correspondientes anexos, publicadas con fecha 20 de junio de 2018. Y Resolución que modifica la anterior, publicada el 28 de junio.

Málaga: Publicación acuerdo de subsanación, con fecha 10 de mayo de 2018.

Sevilla : Publicación acuerdo de subsanación, con fecha 11 de mayo de 2018.

A la vista de cuanto antecede, podemos observar que se han iniciado los trámites para la resolución de la convocatoria de ayudas que centra el interés de esta actuación, no obstante, no podemos obviar que aún queda mucho camino por recorrer, puesto que estamos en una fase inicial de proceso.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

24-08-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez analizados los informes recibidos de distintos organismos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Secretaría General de Vivienda, haciéndola también extensiva a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las cuestiones, recomendaciones y sugerencias objeto de su competencia.

Una vez recibidas las respuestas y analizadas, pudimos concluir que las Resoluciones y Sugerencias efectuadas habían sido aceptadas por la administración, por lo que procedía el cierre definitivo del presente expediente de queja y el de las quejas individuales que estaban acumuladas al mismo.

En concreto, la Secretaría General de Vivienda se expresaba así:

- Recomendación 1: En sintonía con su recomendación, en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda habitual, COVID-19, cuyas bases reguladoras y convocatoria están elaborándose en esta Consejería, se han implementado las siguientes medidas:

1. Se ha diseñado un modelo de solicitud telemática con las validaciones necesarias sobre los datos a introducir por el solicitante de forma que los oriente y les facilite su cumplimentación.

2. Se va a exigir solo la documentación y correspondiente acreditación que impone el artículo 10 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden TAM/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora este nuevo programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Se posibilita que los datos que introduzca el solicitante queden grabados directamente en la aplicación informática creada a los efectos, a fin de que la tramitación de los expedientes se inicie cuanto antes.

4. Se ha establecido, para la fiscalización de los expedientes, el sistema de control financiero permanente, lo que permite que pueda las ayudas puedan concederse con la sola presentación de la solicitud, el contrato de arrendamiento y la justificación del abono de la renta arrendaticia de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, y una vez comprobados los mismos, tal como establece la normativa estatal.

- Recomendación 2: En atención a su sugerencia, y como ya se hizo en convocatorias anteriores, se elaborará documento por el que se adopten criterios de gestión unificados para la tramitación de este programa por las Delegaciones Territoriales, que actuarán en el marco de sus competencias, ajustándose a la normativa de aplicación y a sus propias organizaciones, según la cantidad de solicitudes recibidas por cada una de ellas y las exigencias del proceso de fiscalización.

- Recomendación 3: Al margen de la atención que prestan las Delegaciones Territoriales y con la finalidad de minimizar su carga de trabajo en lo posible, ya están en marcha diferentes canales de comunicación con la ciudadanía que se pueden localizar en nuestra página web. Se están atendiendo continuamente sus consultas mediante correo electrónico a través del buzón INFO.VIVIENDA y en el teléfono 955060998; además, se ha puesto a su disposición, en el mismo sitio web, una entrada a consultas de preguntas frecuentes.

- Recomendación 4: El plan de choque impulsado precisamente para cubrir la necesidad que se señala permitirá la incorporación de un equipo de 40 personas distribuidas en las ocho Delegaciones Territoriales según sus cargas de trabajo. Estos interinos que ya han empezado a incorporarse y continuaran haciéndolo paulatinamente respetando el proceso de incorporación presencial de los empleados públicos.

- Sugerencia 1: Está previsto mantener reunión con la Intervención General, previa a la elaboración del documento al que se refiere la respuesta a su segunda Recomendación con el fin de aunar criterios que, a su vez, sea difundido por esta a las Intervenciones Provinciales, siguiendo la pauta ya seguidas en convocatorias anteriores.

- Sugerencia 2: Se considera contestada en la respuesta a la Sugerencia anterior.

Y desde la Intervención General de la Junta de Andalucía se informaba de lo siguiente:

En primer lugar, como ya exponíamos en nuestro escrito de 5 de julio de 2019, la competencia en prácticamente todo el desarrollo del procedimiento establecido para la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en sus distintas convocatorias, corresponde a los órganos gestores de la referida Consejería (Fomento y Vivienda). Como en cualquier expediente que ocasione gasto, la función de las respectivas intervenciones territoriales es la de fiscalización del mismo, una vez llevada a término toda su tramitación, y con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión y también de la ordenación de los respectivos pagos.

En el ámbito de las competencias de este Centro directivo, una primera medida adoptada para evitar el colapso en la tramitación final y propiciar la realización del trámite con la mayor celeridad, consistió en evitar la fiscalización expediente a expediente mediante la aplicación de técnicas de muestreo, conforme al artículo 90.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo procedimiento viene regulado en la Instrucción 5/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Ello determina, sobre todo en la tramitación de ayudas de toda índole que revisten mayor volumen y complejidad, un mejor cumplimiento de los plazos de fiscalización sin merma de la calidad del control que se realiza.

El estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID 19 y su alcance en la gestión de las administraciones públicas, determinó la adopción por esta Intervención General de la Resolución por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente. Ello ha propiciado la adopción de resoluciones de expedientes de ayudas, como las objeto de la queja, obviando el trámite previo para sustituirlo por el control posterior durante todo el estado de alarma.

Ha de tenerse en cuenta, de otro lado, el importante cambio ya experimentado en la tramitación de estas ayudas al alquiler a través de la configuración del régimen no competitivo de la convocatoria realizada por Orden de 17 de octubre de 2018. Esta decisión, habida cuenta de la gran pluralidad de personas y unidades de convivencia a las que va dirigida, lleva consigo la tramitación individualizada de los expedientes y, en consecuencia, su fiscalización previa no se acumula simultáneamente sino en función del estado del trámite y priorizando los menores ingresos económicos. Ello, unido al empleo de la técnica de muestreo, ha de influir indudablemente en una mayor celeridad de la gestión, tanto para el órgano gestor como para la función interventora.

Por último, compartimos con esa institución la necesidad de reflexionar sobre la unificación y general conocimiento de los criterios que para los distintos procedimientos han de aplicar los órganos que intervienen en los mismos, con el fin de asegurar al máximo el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a la ciudadanía. Es por ello, y con independencia del régimen de control que se aplique, que estudiaremos, con los cambios normativos habidos, las posibles diferencias interpretativas, colaborando con los órganos gestores en la resolución de las cuestiones que pudieran detectarse.”

Queja número 18/2462

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, en enero de 2018, solicitó el cambio de una licencia de taxi, que le fue concedida por el Ayuntamiento de Coín (Málaga), de 7 a 9 plazas, aportando la documentación necesaria para ello, pero se encontraba a la espera de la resolución pertinente pues, a su vez, debía presentarla en la Consejería de Fomento y Vivienda para obtener la tarjeta de transporte correspondiente y complementar la autorización que le ha sido concedida para el cambio.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que ya se había culminado el expediente para cambio de licencia solicitado por el interesado, que le había sido notificado, estando pendiente de concesión de licencia intermunicipal por la Delegación Autonómica. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/0811

La interesada, en su escrito de queja, nos relataba que, a su juicio, la asociación de taxis de la localidad de Rota (Cádiz) se atribuía unas competencias que no tenía, pues le había notificado la apertura de un expediente disciplinario, pero ella consideraba que tenía defectos de forma pues los arts. 65 y 66 de la Ordenanza municipal establecían que la potestad sancionadora era de la Junta de Gobierno Local y el procedimiento venía establecido en el Real Decreto 1398/1993. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento y no había obtenido respuesta.

El citado Ayuntamiento, tras aclarar que le corresponde la competencia para la instrucción de expediente sobre la gestión del servicio de autotaxi dentro del término municipal, había requerido a la asociación copia del expediente que le había sido instruido a la interesada, habiéndole informado de todo ello.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida a trámite por el silencio mantenido por parte municipal ante el escrito de reclamación de la afectada por estos hechos y ello ya sido resuelto al haberle comunicado el Ayuntamiento el requerimiento efectuado a la asociación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6682

En esta queja se dirigieron a nosotros un grupo de vecinos del municipio sevillano de Osuna, residentes en la calle Martos, que se abre a la calle Carrera, vía principal del pueblo, por un lado, y a la calle Luís de Molina por el otro. Siempre según estos vecinos, el Ayuntamiento, “de la noche a la mañana, sin pedir opinión ni consultar a los vecinos afectados y sin aportar ningún estudio técnico que lo avale en seguridad e idoneidad”, acordó establecer una zona de aparcamiento en un solar situado entre la calle Martos y la calle Nueva, coincidiendo con la semipeatonalización de un tramo de la calle Carrera: “La calle Martos es posiblemente una de las calles más estrechas del pueblo, carece de aceras, y en algunos tramos de la calle, cuando coinciden un coche y un peatón, éste tiene que pararse y pegarse a la pared para que pueda pasar el coche (…) De hecho, las normas subsidiarias de construcción locales prohíben desde hace tiempo construir cocheras en calles tan estrechas. Pensamos por ello que es un absoluto despropósito desviar y meter en esta calle mucho del tráfico que entre en el centro con la intención de aparcar, cuando ya existe un aparcamiento público en la calle Sevilla en el centro Virgen de Belén. Las consecuencias de ello serán graves, la más importante de las cuales será sobre la seguridad de los viandantes, que en momentos intensos tendrán que bajar o subir la calle pegados a la pared, los niños que salgan de las casas podrán ponerse delante mismo de los coches nada más salgan, las personas impedidas que usen carro de ruedas, andadores, o las madres con carritos de bebé, literalmente no podrán pasar. A todo esto, tendríamos que sumar la contaminación acústica y de humos que tendremos a escasos 15 ó 20 centímetros de nuestros zaguanes y salones”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos señaló que se había paralizado el estudio piloto para la instalación del aparcamiento en el lugar que suscita la disconformidad de los vecinos, añadiendo que, en aquellos momentos, el equipo de gobierno no tenía intención alguna de poner en marcha dicho proyecto.

Entendimos, por tanto, que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto al haberse desistido por parte municipal en el impulso al proyecto que suscitaba la discrepancia vecinal.

Queja número 17/6081

Se dirigió a esta Institución un representante de una plataforma de asociaciones de Córdoba de fomento del uso de la bicicleta exponiéndonos que, en noviembre de 2016, entregaron en la Consejería de Fomento y Vivienda las alegaciones de la plataforma al anteproyecto de ley andaluza de movilidad sostenible, pero desde entonces no habían obtenido la respuesta sobre el informe emitido por la Consejería. En concreto, denunciaban lo siguiente: “Destacamos la lentitud de la Consejería de Fomento en la tramitación de esta Ley. El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible es la promesa incumplida hasta la fecha de la Consejería de Fomento y Vivienda, con un anteproyecto que se remonta a septiembre de 2014. Resulta vejatorio e indignante para una Asociación como la Plataforma Carril Bici que se dedique tiempo y recursos a estudiar este proyecto en detalle, se realicen alegaciones y nos encontremos en esta situación de precariedad con el desarrollo legislativo y con el anteproyecto parado”.

Tras dirigirnos a la citada Consejería, ésta nos indicó que la Dirección General de Movilidad se había puesto en contacto con el representante de la plataforma para facilitarle la información recabada, añadiendo que el anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible se encuentra en fase de informes preceptivos que deben ser evacuados para continuar los siguientes trámites.

Después de ello y tras remitir a la Consejería las alegaciones que nos había enviado la plataforma, la Dirección General de Movilidad nos dio cuenta de los informes que restan por emitir en el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y nos indicaba los posteriores trámites que resultaban necesarios, añadiendo que el retraso también había venido originado por el hecho de que había sido sometido dos veces a los trámites de Información y Audiencia Pública. Por último, reseñaba la voluntad de dicha Dirección General de que dicho texto normativo pudiera ser remitido al Parlamento de Andalucía durante el primer semestre de 2019.

Así las cosas, aunque suponíamos que podía ser insatisfactoria esta respuesta, dada la lenta tramitación de este anteproyecto de Ley, no advertíamos razones que justificaran nuevas gestiones en la tramitación de este expediente de queja, toda vez que los informes y trámites expuestos eran preceptivos y resultaban necesarios. En cualquier caso, en nuestro escrito de cierre, instamos a la Consejería de Fomento y Vivienda para que, en la medida de lo posible, todas estas actuaciones se llevaran a cabo con la mayor agilidad y eficacia posibles.

Queja número 17/6080

La interesada planteaba en su escrito de queja que no podía renovar el “bonobús solidario” debido a que había trabajado un día y, por tanto, no cumplía el requisito de llevar un año ininterrumpido como demandante de empleo. Añadía que le habían informado en TUSSAM que se habían registrado más quejas por este hecho, por lo que se iba a reconsiderar la regulación del bonobús solidario a partir de enero de 2018. Esta situación le estaba generando un grave perjuicio al no poder asistir al curso de búsqueda de empleo y otras gestiones ante su grave situación económica a causa de su situación de desempleo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, TUSSAM nos dio cuenta de la modificación introducida en la Ordenanza Municipal para atender reclamaciones como la de la interesada, añadiendo que se le informó telefónicamente de la necesidad de que, por su parte, se aportara documentación para poder tramitar su tarjeta solidaria.

Así las cosas, considerando que el problema que motivó la queja se encontraba en vías de solución y esperando que la afectada ya contara, o pudiera contar próximamente, con dicha tarjeta solidaria, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2584

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bornos (Cádiz) nos remitió la certificación del Acuerdo aprobado por unanimidad del pleno municipal de 20 de abril de 2017 por el que demandaban diversas mejoras en la prestación del servicio público de transportes por carretera que atiende al municipio, tales como estudio de la viabilidad de la integración del municipio en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, renovación de la flota de autobuses, accesibilidad a la misma de las personas con movilidad reducida, mejoras en las instalaciones del apeadero y de los paneles de horarios, aumento y mejora de horarios de prestación del servicio, singularmente hasta los hospitales de Villamartín y Ronda, apertura de expedientes sancionadores a la empresas concesionarias por incumplimiento de horarios, etcétera.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en una primera respuesta se analizaban las distintas cuestiones planteadas por parte del Pleno municipal, de la que dimos cuenta al Ayuntamiento para que nos remitiera su posicionamiento. En concreto, la Consejería nos informaba lo siguiente:

a) Instar a la Junta de Andalucía a la mejora de la prestación del servicio de transporte urbano. La Consejería nos trasladaba que los servicios de transporte regular de viajeros que transcurren por el municipio son dos: VJA-089, Chipiona, Sevilla, Ronda y Málaga, y el VJA-147, Sevilla, Cádiz, Algeciras, Ronda con Hijuelas, en la que nos indicaban los horarios de ida y vuelta. Esta última concesión estaba, en ese momento, en estudio para su renovación, para mejorar la prestación del servicio atendiendo a las demandas presentadas por el Ayuntamiento de Bornos.

b) Instar a la Junta de Andalucía a que inicie los trámites para renovar la flota de autobuses. Al contrato VJA-089 estaban adscritos 55 vehículos, todos con una antigüedad inferior a los 12 años, en concreto 6,77 años, de los que el 15% eran accesibles. En el contrato VJA-147, debían estar adscritos 83 vehículos y mediante resolución de la Dirección General de Transportes se había ordenado la “desascripción” de los vehículos con antigüedad superior a los 12 años, por lo que se obligaba a la empresa a adscribir al contrato 33 vehículos, aunque esta resolución se había recurrido en vía contencioso-administrativa, por lo que la línea disponía de 63 vehículos y estaban pendientes de la resolución judicial para adscribir otros 20 vehículos más.

c) Instar a la Junta de Andalucía a la adaptación de la flota a personas con movilidad reducida, así como a la modernización de los vehículos más antiguos. En el contrato VJA-089 eran accesibles 18 vehículos, un 32,7%, y en la del contrato VJA-147, 31 vehículos de los 60 actualmente adscritos, un 37,3%. Estas cifras superaban el 15% de accesibilidad exigido legalmente. En todo caso y teniendo en cuenta la práctica empleada en los nuevos procedimientos de adjudicación, cuando se renueven los contratos de adjudicación todos los vehículos deberán contar con plazas para viajar en silla de ruedas, independientemente de que sea obligado, o no, según la normativa vigente con objeto de conseguir, de forma progresiva, la accesibilidad plena en el conjunto de contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros por carretera competencia de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la modernización de las flotas de autobuses, los nuevos pliegos de contratación incluyen medidas al efecto de que se valoren estos criterios en las ofertas presentadas, que se tendrán en cuenta en el momento de renovación de los contratos.

d) Instar a la Junta de Andalucía al aumento de los horarios en Bornos y Sierra de Cádiz, teniendo especial atención con líneas que cubren los hospitales de Villamartín y Ronda. El tráfico Bornos-Hospital de Villamartín se realiza en el contrato VJA-089, indicándonos los horarios de ida y vuelta. El tramo Bornos-Ronda es exclusivo del contrato VJA-147, aunque en este caso la parada no se hace en el hospital, si no en la estación de autobuses de Ronda, aunque existe un servicio de transporte urbano que conecta la estación con el hospital.

Se comprometían a estudiar la mejora de horarios, ya fuera a través de la renovación del contrato o una reestructuración de servicios, para lo que instaban a la Delegación Territorial a que analizaran estas posibilidades.

Por último, en lo que se refería a la mejora de las infraestructuras, Bornos cuenta con un apeadero funcionando desde 2014, de competencia municipal y en cuanto a los expedientes sancionadores, el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Movilidad había incoado 175 expedientes sancionadores a empresas que gestionaban estos contratos, además de denuncias de la Guardia Civil o actas de inspección sobre comprobaciones realizadas.

Una vez que recibimos las alegaciones del Ayuntamiento, nos volvimos a dirigir a la citada Consejería con objeto de conocer si era posible impulsar un nuevo convenio de concesión y concretar plazos temporales para la adopción de las próximas medidas destinadas a la mejora del servicio.

En su respuesta, la Consejería nos dio cuenta de la nueva concesión efectuada y las mejoras impulsadas en la prestación del servicio a la localidad de Bornos y otras de la zona por lo que, en términos generales, entendimos que suponía la plena aceptación de las demandas de mejora del servicio formuladas por el Ayuntamiento.

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