La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2127

La interesada exponía que con fecha 29 de diciembre de 2017 formuló Recurso potestativo de Reposición (contra la desestimación de una solicitud de ayuda al alquiler, convocatoria de 2016), sin que hubiera sido resuelto.

Admitida a trámite únicamente a los efectos de que por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, se diera una respuesta expresa al recurso presentado por la interesada, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, interesamos de dicha Delegación la necesidad de resolver expresamente, sin más demora, dicho recurso.

En su contestación informaron que, debido a la carga de trabajo existente, y a la necesidad de priorizar la resolución de la convocatoria de estas mismas ayudas de alquileres correspondientes al año 2017, la resolución del recurso de reposición interpuesto se dictó con fecha 11 de junio de 2018.

En consecuencia,dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3435 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Ayuntamiento de Sevilla

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que de cumplimiento en sus propios términos a lo manifestado por su parte en el informe remitido a esta Institución, cuya esencia se reseña en el cuerpo de esta resolución y, en su caso, acuerde liquidar a la afectada los intereses que pudieran corresponderle por la demora en la percepción de la cantidad que le fue indebidamente cobrada por error material en la resolución de esa Administración autonómica.

Formación de Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para que proceda a reintegrar de plano a la dependiente afectada la suma de 999,20 euros, correspondiente a la participación indebida en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio que le fue cobrada en el período de abril de 2012 a noviembre de 2014, estando exenta, sin perjuicio de las compensaciones o regularizaciones que puedan efectuarse entre Administraciones y que son ajenas a la administrada.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., exponiendo la omisión por la Administración de su obligación de reintegrar a la dependiente la suma que le había sido cobrada en concepto de copago del servicio de ayuda a domicilio, estando exenta de la mentada contribución.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de junio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre tiene reconocida su situación de dependencia y asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio por Resolución de 16 de abril de 2012.

La referida Resolución estableció erróneamente la participación de su madre en el coste del Servicio en 52 euros mensuales, equivalentes al 10% de sus ingresos, al haber reflejado una capacidad económica distinta de la que Dª ... realmente tiene.

Ello supuso que la dependiente abonara la referida suma durante más de dos años, hasta que fue detectado el error. Por lo que la Administración autonómica, por Resolución de 14 de noviembre de 2014, procedió a corregir la Resolución de 2012, determinando que a Dª ... no le correspondía asumir ningún importe en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, por su capacidad económica (expediente ...).

A pesar de esta corrección y de la supresión del pago mensual en lo sucesivo, no se procedió a devolver a la afectada el importe indebidamente abonado, que asciende a 999,20 euros y que ha sido interesado en diversas ocasiones a esa Administración, sin haber obtenido respuesta de la misma.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que confirmó lo expresado por la promotora de la queja, indicando que, efectivamente, detectado error en la resolución por la que se aprobó el servicio de ayuda a domicilio a favor de la dependiente, en el extremo referido al copago mensual, se dictó nueva resolución de corrección de errores de la anterior, determinando que el coste de participación en el servicio prescrito a la dependiente era de cero euros, comunicándose al Ayuntamiento de Sevilla el 24 de noviembre de 2014 y suprimiéndose a partir de entonces la obligación de participación en el referido coste. Añadió que el importe que debía ser objeto de reintegro ascendía a 999,20 euros, correspondiente al período de abril de 2012 a noviembre de 2014, ambos inclusive.

El informe de la Agencia concluyó, en septiembre de 2017, que, teniendo en cuenta el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio, procederían a tomar en consideración la cantidad debida a la persona dependiente en la siguiente liquidación mensual que se efectuara al Ayuntamiento de Sevilla, para que, realizado el ajuste, la Corporación Local pudiera abonar a la afectada la cantidad erróneamente abonada, comunicándolo al citado Ayuntamiento.

3. Así las cosas, esta Defensoría acordó dirigirse al Ayuntamiento de Sevilla, recibiendo su respuesta en febrero de 2018, de la que resultó la siguiente conclusión:

“... habida cuenta que esta Administración Local no ha recibido liquidación mensual alguna de la Agencia de Servicios Sociales en la que se incorpore el importe del copago aplicado indebidamente... con la finalidad de abonarlo directamente a la persona afectada, es por lo que estamos a la espera de la realización de este ajuste, para proceder a su tramitación”.

4. La promotora de la queja nos ha ido comunicando el estado de la pretensión planteada, reiterando a fecha actual que su madre no ha recibido el reintegro pertinente.

CONSIDERACIONES

En la pretensión que nos trasladó la promotora de la queja no concurre discordia alguna, tratándose en suma de una cuestión pacífica para todas las partes, a saber: la resolución que aprobó el PIA de la dependiente incurrió en un error material, dicho error, una vez detectado, fue subsanado por resolución posterior y puesto que había producido consecuencias perjudiciales en el patrimonio de la afectada, al haber participado a costa de sus haberes en el coste del servicio que le fue reconocido en atención a su situación de dependencia, a pesar de estar exenta, procedía la reposición de las cosas a su estado anterior, mediante el reintegro de la suma abonada.

Igualmente, han considerado las administraciones autonómica y local, que la devolución a la dependiente de la cantidad que le fue facturada sin venir obligada a ello, debe realizarla la Agencia de Dependencia.

Para efectuar dicho reintegro, la Agencia de Dependencia, tras citar la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, refiere que la prestación, directa o indirecta, de dicho servicio correspondió al Ayuntamiento de Sevilla, mientras que es deber de la Agencia realizar la aportación de la Comunidad Autónoma en su financiación. Asimismo explica el sistema de compensación aplicado en dicho momento para la citada financiación, consistente en entregas a cuenta semestrales, posteriormente regularizadas en función del número real de usuarios y de horas prestadas, así como minorado el coste total en la cuantía recaudada por el Consistorio en concepto de participación de los usuarios en el servicio. Este sistema, no obstante, fue modificado por Orden de 28 de junio de 2017, que establece una liquidación a mes vencido en base a los criterios y compensaciones expuestos.

Ello conduce a la Agencia a entender que, como expresó el Ayuntamiento, procede emitir una resolución de liquidación complementaria al período ya facturado por aquélla, comprensiva de la cantidad (999,20 €) y período reclamado por la usuaria (abril de 2012 a noviembre de 2014), de tal modo que la liquidación mensual siguiente librada al Consistorio por el Servicio de Ayuda a Domicilio, habría de incrementarse en la deuda reclamada para su devolución directa a la interesada por el ente local.

Paradójicamente, no obstante el consenso de las Administraciones intervinientes, casi un año después de la emisión de informe por la Agencia de Dependencia, la persona afectada no ha recibido la devolución a la que tiene derecho y el Ayuntamiento arguye para ello que la Agencia nunca ha incorporado en la liquidación mensual del Servicio de Ayuda a Domicilio, el importe del copago aplicado indebidamente a Dª Librada. Claro es que, por lo que parece, tampoco el Consistorio ha efectuado gestión ni reclamación alguna para amparar el derecho de la reclamante.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Sevilla, para que proceda a reintegrar de plano a la dependiente afectada la suma de 999,20 euros, correspondiente a la participación indebida en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio que le fue cobrada en el período de abril de 2012 a noviembre de 2014, estando exenta, sin perjuicio de las compensaciones o regularizaciones que puedan efectuarse entre Administraciones y que son ajenas a la administrada.

RECOMENDACIÓN a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que dé cumplimiento en sus propios términos a lo manifestado por su parte en el informe remitido a esta Institución, cuya esencia se reseña en el cuerpo de esta resolución y, en su caso, acuerde liquidar a la afectada los intereses que pudieran corresponderle por la demora en la percepción de la cantidad que le fue indebidamente cobrada por error material en la resolución de esa Administración autonómica.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4984 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se impulse la tramitación del procedimiento de revisión del PIA de la dependiente, hasta su finalización mediante el dictado de resolución por la que se apruebe el recurso residencial a favor de la misma, conforme a sus circunstancias de arraigo personal y social.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., con domicilio en la Residencia para personas mayores ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19 de septiembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba su preocupación por el expediente de dependencia de su madre, declarado concluso por desistimiento y cuya reapertura dirigida a la aprobación del PIA había sido nuevamente instada.

Explicaba la interesada que su madre, con situación de dependencia reconocida, hubo de ser ingresada en una Residencia de Mayores al precisarlo así la adecuada atención de sus necesidades, eligiendo para ello la Residencia ..., por ser la zona en la que radica el arraigo personal, familiar y social de la dependiente, el lugar en el que, por proximidad, sus hijos pueden mantenerse al tanto de su estado y darle la compañía y el afecto que todo ser humano necesita y aquél en el que encuentran facilidad para desplazarla a las visitas médicas tan frecuentes para alguien de su avanzada edad.

La aprobación del PIA con asignación de plaza residencial concertada, sin embargo, no sólo llegó muy tarde sino que, además, designó un Centro ubicado en Montequinto, aislado de los servicios más básicos y esenciales y en el que la dependiente quedaría extrañada de su entorno, lo que hizo inviable que sus hijos pudiesen aceptarla.

La promotora de la queja instó por ello la revisión del PIA, en la confianza de que su madre pudiera obtener plaza en una Residencia que le permitiera hacer efectivo su derecho sin quiebra de sus necesidades afectivas ni fracturar sus lazos familiares y sociales.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucía, que en su respuesta se limitó a comunicar que la revisión del recurso de la gran dependiente se encuentra en trámite en el Servicio Territorial de aquélla.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, reiteró la misma su petición inicial y confirmó la pendencia del expediente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobatoria del PIA revisando el recurso.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la tramitación del procedimiento de revisión del PIA de la dependiente, hasta su finalización mediante el dictado de resolución por la que se apruebe el recurso residencial a favor de la misma, conforme a sus circunstancias de arraigo personal y social.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5006

La interesada, reconocida como dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la aprobación de su programa individual de atención, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, al citada Delegación informó que con fecha 6 de junio de 2018 se dictó resolución por la que se aprobaba el Programa Individual de Atención por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

En la citada resolución se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 33 horas mensuales de atención, correspondiendo 19 a las necesidades domésticas o del hogar y 14 a la atención personal para las actividades de la vida diaria. y la intensidad del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6767

La madre del interesado, reconocida como dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 24 de julio de 2017 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada.

Considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5392

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que, de forma reiterada y a través de diferentes medios, venía solicitando información urbanística relativa al expediente de licencia de obras de un establecimiento comercial tramitado por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) por entender que, debido a la situación procesal en que se encontraba el PGOU de esa población, no era posible autorizar la construcción de dicho establecimiento en la parcela en cuestión. El caso es que, siempre según el reclamante, a pesar de que la normativa urbanística reconoce la acción pública en la materia, el Ayuntamiento vendría negándole la condición de interesado en dicho expediente y, por consiguiente, el acceso a la información urbanística pretendida.

Tras diversas actuaciones en este expediente de queja, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Isla Cristina resolución en la que, en síntesis, le recomendamos que facilitara el acceso a la información urbanística solicitada, reconociéndole su condición de interesado en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos indicó que aceptaba su contenido, por lo que iba a tener al reclamante como parte interesada en el expediente urbanístico, facilitándole el acceso a la documentación obrante en el mismo, para lo que se ofrecía a aclararle cualquier duda al respecto. Así se lo había comunicado ya al reclamante, por lo que entendimos que no cabían nuevas actuaciones y procedimientos al archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7252 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente comenzaron las obras para realizar el cambio de unas tuberías para las conducciones del agua.

27-12-20118 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de San Fernando con objeto de conocer si son ciertas las informaciones acerca de la continua rotura de unas conducciones de agua, al parecer debido a su antigüedad, así como los proyectos y el calendario previsto para su arreglo.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de las noticias publicadas en la prensa, de la rotura de la tubería de agua que transcurre por la zona denominada “Tres Caminos”, en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

Según se manifiesta en la crónica periodística, ésta es una circunstancia que se viene repitiendo con frecuencia, ya que son múltiples las ocasiones en las que se ha roto la tubería: "hay ocasiones que hasta en pocas semanas se han producido tres roturas", generando siempre graves retenciones de vehículos y, en ocasiones, pérdidas de presión e incluso de agua en distintas zonas de la ciudad de San Fernando. La solución, según apunta la noticia, es la construcción de nuevas conducciones que no sean tan antiguas como las actuales y soporten mejor las altas presiones de agua que pasan por estas tuberías, que permiten que el agua llegue a San Fernando y a Cádiz. Cuenta la noticia que existe un proyecto para la remodelación de la zona, en el que se recoge la necesidad de realizar el desvío de estas conducciones así como su mejora "aunque no existe nada cerrado de cuando se vaya a realizar este proyecto contemplando la sustitución de tal red de abastecimiento", pero pese a que la situación se repite, hasta el momento "no se ha realizado acción ninguna para paliar este problema".

A la vista de estos hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de San Fernando para conocer, los motivos por los que se producen estas roturas y, en concreto, si se deben a la antigüedad de las tuberías; si existe el proyecto para la remodelación de las conducciones de agua potable y, en caso afirmativo, fase en la que se encuentre ese proyecto y, dentro de las perspectivas municipales, calendarización de las futuras fases para la ejecución del mismo.

04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, éste, en su respuesta, nos remitió el informe emitido por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, en el que explica que las conducciones pertenecientes al ramal San Cristóbal-Cádiz del Abastecimiento de Agua a la Zona Gaditana se pusieron en servicio a comienzos de 1957. El tramo que discurre entre el nudo de Tres Caminos y el Puente Zuazo fue sustituido a finales de la década de 1980 por una conducción de fibrocemento de diámetro 1.100 mm que, 30 años después, presenta esporádicamente fallos espontáneos propios de un material que ha superado el límite de resistencia mucho antes de que finalizara su vida útil, probablemente por un error en su diseño.

Las averías en el tramo del polígono Tres Caminos se vienen sucediendo con afecciones ocasionales al trafico rodado de la carretera estatal CA-33, con tiempos de respuesta que oscilan entre una y dos horas. Cuando esto se produce, la ciudad de San Fernando tiene una brusca caída de presión en las zonas mas altas del núcleo, lo que origina turbidez en el agua hasta que la estación de bombeo alcanza de nuevo su presión.

En noviembre de 2015, el Consorcio ordenó la redacción del proyecto “Sustitución de la conducción San Cristobal-Cádiz tramo de fibrocemento Tres Caminos-Puente Zuazo, T.M. Puerto Real”, para su inmediata ejecución, toda vez que fueran aprobados los presupuestos para la realización del gasto. Las obras se ubican en el nudo de Tres Caminos y el Puente Zuazo.

Tras aprobar el presupuesto se licitaron las obras, en procedimiento abierto, por un importe total de 1.199.0771,51 euros y, paralelamente, el servicio de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud por importe de 105.538,13 euros (todos ellos con IVA excluido), contratos que en el momento de responder estaban pendientes de firmar los contratos.

Con esta respuesta entendimos que el problema estaba en vías de solución, por cuanto que la firma de los contratos era inminente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0217

En esta Institución tramitamos varias quejas en las que las personas afectadas denunciaban el retraso del Ayuntamiento de Sevilla en resolver sus solicitudes de responsabilidad patrimonial por diversas circunstancias, la mayoría de ellas por caídas en la vía pública.

En las mismas formulamos resolución conjunta en las quejas 17/0217, 17/2108, 17/2238 y 17/2290, en la que recomendamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que emitiera una resolución expresa en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramitan a instancias de la ciudadanía y que permanecen sin actividad administrativa y, por tanto, presuntamente desestimados, durante meses e incluso años.

El Ayuntamiento, en respuesta a esta resolución, nos ha comunicado en cada queja que se había dictado resolución expresa en cada uno de los expedientes de responsabilidad patrimonial, si bien todas las solicitudes han sido desestimadas por las razones y motivos que se indicaban en las resoluciones emitidas.

En consecuencia, dado que nuestra resolución tenía como finalidad romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, hubimos de entender que se había aceptado nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en los citados expedientes de queja.

Queja número 18/5970

Recibido escrito de queja en esta Institución donde el interesado solicita la publicación en el portal de transparencia de Actas de Pleno, el Ayuntamiento de Zufre, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:

Que con fecha 20 de octubre de 2018, se contesta a Dña. (...) con el siguiente escrito que literalmente dice:

Contestando a su solicitud con número de registro 2018-E-RE de 28 de junio de 2018, sobre la publicación de las Actas de los Plenos en Sede Electrónica, le informamos que las Actas de Plenos (Ordinarios, Extraordinarios) celebrados por este Ayuntamiento, están todas publicadas en Ia Sede Electrónica, una vez que son aprobadas, por el citado órgano".

Que las actas de las sesiones celebradas por el Pleno de la Corporación son publicadas, con carácter general, en el Portal de Transparencia Municipal una vez son aprobadas por dicho órgano.”

Al respecto, debe tener en cuenta que tras la realización del acta de una sesión plenaria por el Secretario/a de la Corporación, la misma habrá de ser sometida a su aprobación como primer asunto del orden del día de la sesión ordinaria correspondiente y si resultare aprobada, se sometará entonces a la publicación pertinente.

Habiendo establecido al respecto la normativa de transparencia autonómica (articulo 10.3, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) la siguiente obligación respecto de las entidades locales andaluzas que deberán “publicar, además, la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como las actas de las sesiones plenarias”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/6187

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando documentación de seguros suscritos por Agencia de Viajes, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:

En relación a la consultada presentada por esa Asociación contra Viajes (...), con domicilio en C/ , en Benalmádena sobre si la misma dispone de seguro de responsabilidad contractual, le informo lo siguiente:

1. Con fecha 6 Junio sale un escrito de este Servicio de Turismo dirigido a Ia Dirección General de Calidad , Innovación y Fomento de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, remitiendo su consulta ya que es el órgano competente para el control de los requisitos que deben cumplir las agencia de viajes.

2. A la fecha de entrada del escrito del Defensor del Pueblo en este Servicio interesándose por esta consulta no se había recibido respuesta de nuestros servicios centrales, entendiendo o que se había comunicado directamente con Facua para remitir la respuesta que procediera o se habían iniciado los trámites correspondientes, como así ha sido.

3. A instancias de este Servicio se solicita a la mencionada Dirección General información sobre este asunto y nos informa que:

En base al PIP (Plan de Inspección Programada) de este año 2018, se envían con fecha 6/2/2018 y 6/4/2018 correlativamente, requerimientos a la Agencia en cuestión, para que acredite documentalmente los requisitos relativos al seguro de responsabilidad contractual (seguro de caución) y seguro de responsabilidad civil. Es de subrayar que en esta fecha aún no había entrado en vigor la adaptación a lo establecido en el Decreto 60/2018, por el que se modifica el art. 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, en lo relativo a la ampliación de la garantía a 100.000 euros.(entró en vigor el 8/4/2018). Sendos requerimientos vienen devueltos, no siendo efectiva su notificación.

Con fecha 19/9/18 (fecha de registro de salida el 21/9/18) se emite acuerdo de inicio para cancelar la inscripción en el registro de turismo de Andalucía a la Agencia de viajes de la que es titular (...)

Con fecha 29 de octubre se recibe la carta de notificación del acuerdo devuelta, con indicación expresa de "ausente" y "no retirada en lista", y con fecha 23 y 24/10 como días de intento de notificación.

Con fecha 12/11/18, y en cumplimiento de los establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manda a BOE la notificación para su publicación.

Estos son los antecedentes de hecho del expediente de cancelación iniciado.

Estamos a la espera de la notificación en BOE, y fin de plazo para Ia subsanación.

Terminado el plazo, la Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo dictará de oficio resolución de cancelación de la inscripción en el registro, llevando consigo el cese de la actividad y de todos sus establecimientos anotados en el Registro de Turismo de Andalucía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, la Administración competente ha roto el silencio que usted denunciaba y que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

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