La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5585

Grupo municipal del Ayuntamiento de Huércal de Almería, presenta escrito en esta Institución donde exponen que reclaman acceso a información del Ayuntamiento no es atendida.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Huércal de Almería, nos trasladan la siguiente información:

Visto escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz con registro de entrada 2018-E-RC-5442, de fecha 09/11/2018, referente a la reclamación de definir y participar en los contenidos y emisiones de CANDIL RADIO y de la aprobación de la ordenanza reguladora sin obtener ese objetivo, ni recibir explicación que justifique la demora desde 2016.

Se adjunta remite la documentación solicitada:

Ordenanza Municipal del Despliegue e implantación de Radiocomunicación”.

A la vista de la norma adjuntada debemos entender que el motivo central de la queja debe disponer de un cauce reglado sobre le que ordenar estas actividades de la emisora local y el régimen de participación plural debido, por lo que entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, procediendo a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6013

En relación con escrito presentado en esta Institución exponiéndonos que un año después del juicio aguarda la sentencia de clausulas suelo abusivas en J.MIx º2 de Santa Fe, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Granada, trasladándonos lo siguiente:

Se encuentra en trámite otro expediente como Procedimiento Ordinario nº 762/2016 en el que aparecen como partes litigantes D. (...) por un lado y la entidad “Unicaja” por otro. En este asunto el Ministerio Fiscal no tiene la consideración de parte procesal, celebrándose vista con fecha 2 de octubre de 2017 y encontrándose pendiente de emitir sentencia por parte del órgano enjuiciador”.

En todo caso, confiamos que la intervención del Ministerio Fiscal en relación a la situación del asunto judicial haya permitido ofrecer un impulso y permita una próxima conclusión de los trámites para dictar tan esperada sentencia.

Queja número 18/6016

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del Centro Penitenciario Puerto I denunciando la demora en la gestión para reanudar cobro de PNC, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, trasladándonos la siguiente información:

En relación al informe solicitado por el Defensor del Pueblo, sobre la situación del expediente de D. (...) comunicar lo siguiente:

- Se recibe el traslado de dicho expediente desde León el 16/03/2018.

- EI 21/03/2018 se envía comunicación al Centro de Valoración y Orientación de Cádiz para reflejar el % de discapacidad del interesado.

- El Centro de Valoración y Orientación procede el 03/04/2018 a solicitar el traslado de expediente al Centro Base de León, respondiendo dicho centro el 17/04/2018 mediante correo electrónico que no consta expediente de discapacidad de ese beneficiario en esa provincia.

-Tras una búsqueda se informa que al parecer el expediente se encuentra en Cáceres, por lo que es solicitado de nuevo.

- Dado que a día de hoy aún no hay noticias el Centro de Valoración y Orientación procede a contactar con el director del Centro Base de Cáceres que informa que con fecha de septiembre de 2015 trasladaron el expediente del interesado al Centro Base Número 4 de Móstoles (Madrid), y que debido al volumen de expedientes no habían procedido a comunicarlo aún.

- Se procede a contactar de nuevo con León, al objeto de averiguar definitivamente donde se encuentra el expediente del usuario, y nos dicen que el expediente sí se encuentra en León, que la primera información de abril de 2018 fue errónea, solicitan que el Centro de Valoración y Orientación les realice nueva petición, que se ha realizado en el acto, vía correo electrónico, y nos aseguran que la tramitarán a la mayor brevedad posible”.

Queja número 18/4374

En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos exponen la demora en el procedimiento judicial de liquidación de gananciales solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Jaén, trasladándonos lo siguiente:

Conforme a lo solicitado en su atenta de 12.11.18 relativa la queja formulada ante esa Institución por parte de Dª (...), sobre demoras en la tramitación del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, seguido por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Jaén, recurso nº 598/2018, participo a VE, que con fecha 02.03.18 el Juzgado de 1a instancia e instrucción nº 1 de Villacarrillo, acordó la remisión del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 292/2013 a la Audiencia Provincial de Jaén, para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª (...), en nombre y representación de D. (...), contra la sentencia dictada en fecha 03.03.16, acordándose por este último tribunal, con fecha 14.03.18 formar el correspondiente rollo para la tramitación del recurso, así como el nombramiento ponente, para una vez que las necesidades del servicio lo permitan dar cuenta a la Sala por el ponente designado, para que se proceda al señalamiento de la votación y fallo del recurso, como asimismo tener por personados y partes a las respectivamente representaciones procesales de las partes apelante y apelada. Consta dictada providencia con fecha 20.11.18, en la que se acuerda, una vez desaparecidas las causas que dieron lugar a la suspensión del curso de las actuaciones y para la resolución del recurso de apelación formulada, señalar para la votación y fallo el día 30.01.19 a las 10:00 horas”.

Confiamos que la intervención informativa del Ministerio Fiscal permita una puesta al día en el procedimiento y el impulso en las actuaciones que alcancen su resolución.

Queja número 18/4917

En fecha reciente hemos recibido informe del Patronato de la Alhambra y el Generalife donde nos informan que ya le han dado al interesado respuesta a la información solicitada en relación con la solicitud de devolución de pases de La Alhambra por falta de accesibilidad en itinerarios publicitados, por lo que, con esta fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/3789

En relación con escrito presentado en esta Institución denunciando mal funcionamiento de los Juzgados de lo Social en Cádiz, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Cádiz, trasladándonos lo siguiente:

Por mi parte he de informar a V.E. que el estado de los juzgados de lo Social de Cádiz en cuanto a lo dilatado del tiempo que transcurre entre demanda y señalamiento es calificable de muy inadecuado y muy lamentable. Tan es así, que en el medio escrito de mayor difusión de la provincia, DIARIO DE CADIZ, no es infrecuente que se publiquen noticias al respecto. Es llamativa una fechada el 9 de noviembre de 2017 dando cuenta de que "El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha señalado para el 28 de octubre de 2020 el juicio por un accidente laboral en el que un trabajador perdió las dos piernas. El hombre resultó herido el pasado 13 de junio en la factoría de Navantia de Puerto Real cuando fue alcanzado por unos tubos”. Y en días recientes se ha publicado la queja del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la provincia que se puede examinar en Internet en diversas páginas. En tales noticias y queja publicada por el mentado colegio profesional, se hacen mención a que el retraso se observa incluso en los asuntos de señalamiento preferente. El comunicado citado del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta consta en su pagina web graduadosocialcadiz.net

Dicho lo anterior, y como institución presente con frecuencia en procedimientos de lo Social en esta capital, podemos concluir que efectivamente hay un gran retraso en las fechas de señalamientos en la jurisdicción y que los tres juzgados capitalinos están desbordados y que sólo lo consideramos debido a la carga extraordinaria de trabajo que soportan.

En cuanto a señalamiento de asuntos que la ley procesal califica de señalamiento preferente, sería adecuado que todos los juzgados mantuvieran la buena práctica (que sólo me consta observa el LAJ del Juzgado Social Cádiz Número 1) de realizar una criba de las demandas para que no sean tramitadas con preferencia aquéllas que sólo nominalmente aleguen vulneración de derechos fundamentales sino aquellas que realmente contengan la descripción de dicha vulneración. Ahora bien, ni aun así se alcanzaría la meta de que fueran vistas tales demandas en un tiempo razonable”.

 

La anterior información viene a confirmar una estructural carencia de estos órganos judiciales para atender la real y efectiva carga de trabajo que se produce en su ámbito territorial. Al igual que en numerosos ejemplos repartidos por la geografía andaluza, las necesidades de nuevos órganos han provocado continuas peticiones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante las autoridades responsables del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a fin de que, desde su concreto y limitado ámbito de competencias, impulse y promueva la creación de los dispositivos que resultan imprescindibles e improrrogables.

Queja número 18/6186

En relación con escrito presentado en esta Institución alegando la lentitud de un proceso penal del que depende su recuperación económica, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Jaén, trasladándonos lo siguiente:

Las actuaciones judiciales (DPA 570/16) se incoaron en fecha 08.08.2016, habiéndose declarado la complejidad de la causa, a la vista que la instrucción del procedimiento se puede dilatar excepcionalmente como consecuencia del elevado número de procedimientos penales de tratar ante el Jugado, así como la situación extraordinaria causada por la aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y valoradas igualmente las excepcionales características del hecho investigado y el volumen de diligencias.

Consta en el procedimiento, que con fecha 04.01.18 se acordó seguir las actuaciones de procedimiento abreviado, siendo recurrido dicho acuerdo, resolviéndose por la Audiencia Provincial de Jaén, desestimar el recurso interpuesto por la defensa de Dª (...), presentándose por el M. Fiscal escrito de conclusiones provisionales en fecha 10.08.18, dictándose auto por el Juzgado con fecha 28.09.18 de apertura de juicio oral, declarando competente para el conocimiento y fallo de la causa, la Audiencia Provincial de Jaén.

En la actualidad el proceso penal se encuentra pendiente de resolución del recurso de reforma y subsidiaria apelación, interpuesto por la defensa de la de Dª (...), por no habérsele dado traslado de las actuaciones originales, sino copia parcial, para evacuar el tramite de escrito de defensa, en cuyo recurso se ha informado por el M. Fiscal con fecha 26.11.18”.

Confiamos que la información aportada y la intervención del Ministerio Fiscal hayan permitido una puesta al día y una posible agilización de los trámites judiciales del procedimiento.

Queja número 18/2441

La interesada manifestaba la dificultad que le estaba suponiendo obtener cita con los trabajadores sociales en el Centro de Servicios Sociales de su distrito porque, según refería, había que acudir “a las 4 o 5 de la mañana” para poder coger cita y solo daban entre 25 y 40 números cada 15 días. Afirmaba que no podía ir a esa hora porque tenía artritis reumatoide y no podía permanecer tanto tiempo en pie ni pasar mucho frío.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se respondió que esta familia era usuaria de los Servicios Sociales Municipales. con historia social abierta desde el año 2009, siendo atendida con regularidad ante las demandas realizadas.

En la fecha que la interesada interpuso la queja, era una etapa transitoria y puntual, en la que la plantilla de personal estaba reducida por finalización de contratos, y por baja laboral, por lo que se había tenido que reducir el número de citar ofertadas.

No obstante el Centro de SSSS contaba con un turno de profesionales para la atención de aquellos casos que presentase una situación urgente.

Ante la dificultad que presentaba la interesada para coger cita, desde el Centro de Servicios Sociales se le llamó por teléfono para facilitársela.

En vista de lo anterior, considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3350

La interesada relataba que su abuela solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia con fecha 11 de Octubre de 2016, reconociéndosele el Grado III de dependencia con fecha de Resolución de 29 de Noviembre de 2017. Con posterioridad se elaboró el Programa lndividualizado de Atención con fecha 24 de enero de 2018, estando en la actualidad validado y enviado a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, al Servicio de Valoración de la Dependencia. A fecha 6 de junio de 2018, se seguía sin prestar el Servicio de Dependencia.

La solicitud de reconocimiento implicaba la asignación de la Ayuda a domicilio con un total de 70 horas. La situación familiar era muy complicada ya que se trataba de dos personas mayores, su abuela, con la dependencia solicitada y aprobada, debido a un trastorno confusional que afectaba a la calidad de la vida familiar, que convivía con su abuelo, de 85 años de edad, y que estaba diagnosticado de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), teniendo también la situación de dependencia solicitada.

Esto suponía una atención de 24 horas al día de su entorno familiar, y, por tanto, una prestación del Servicio de Dependencia que era fundamental.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se contestó que con fecha 2 de agosto de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA de su abuela y reconociendo el derecho del acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5136 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz para que se impulse la tramitación del procedimiento de aprobación del PIA del dependiente, hasta su finalización mediante el dictado de resolución por la que se apruebe el recurso residencial propuesto a favor del mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su padre, D. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la conclusión de su expediente de dependencia mediante la asignación de plaza residencial concertada.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 25 de septiembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba que su padre fue diagnosticado de demencia tipo Alzheimer en Mayo de 2016. El 6 de septiembre de dicho año solicitaron el reconocimiento de la situación de dependencia y el 25 de enero de 2017 se dictó resolución de reconocimiento de dependencia en grado III, gran dependencia.

El incremento del deterioro cognitivo hizo necesario contratar plaza privada en centro de día, al que comenzó a asistir el 1 de febrero (SAR ...). Más tarde, la agresividad del dependiente tornó inviable la convivencia en el domicilio familiar, al poner en riesgo la integridad de su mujer, dependiente con movilidad reducida y comportó su ingreso residencial en el mismo centro desde el 14 de febrero de 2017.

La propuesta de PIA fue la de plaza residencial concertada, con preferencia del centro en el que ya se encuentra, que no había sido aprobada, por lo que la promotora de la queja instaba la finalización del procedimiento.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que respondió que la propuesta de recuso había sido validada el 28 de noviembre de 2017.

3. En el mes de julio de 2018 la promotora de la queja nos ha comunicado que su padre sigue sin contar con plaza residencial asignada y que, en consecuencia, el expediente persiste inconcluso.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobatoria del recurso residencial propuesto en el PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la tramitación del procedimiento de aprobación del PIA del dependiente, hasta su finalización mediante el dictado de resolución por la que se apruebe el recurso residencial propuesto a favor del mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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