La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1515

El interesado, en su escrito de queja, relataba las enormes dificultades, cuando no imposibilidad, que tienen los residentes en el inmueble en el que residía para poder acceder o salir del garaje del inmueble, debido tanto al número de veladores de que disponen los bares de la calle como a la disposición de los mismos, tal y como se podía ver en las fotografías que nos aportaba, con riesgo evidente para los propios usuarios de veladores. La Comunidad de Propietarios del inmueble había denunciado los hechos ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando la revisión de los expedientes por la masiva presencia de veladores en la calle, además de apreciar la posibilidad de veladores en mayor número que el autorizado, lo cual parecía más que posible puesto que, de haberse autorizado ese número que aparece en las fotografías, las circunstancias ante una posible situación de emergencia en la zona, además del evidente menoscabo de utilización de los garajes, no eran las más deseables. Sin embargo, no habían obtenido respuesta pese a que, a juicio de los residentes en el inmueble, podría darse alguna de las situaciones que se prohíben en el artículo 8.2 de la Ordenanza de terrazas de veladores, que indica que éstos deberán dejar completamente libres, entre otras, los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto, zona que, viendo las fotografías que nos aportaba el interesado, no se apreciaban en esta calle.

Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que a los dos establecimientos que utilizaban veladores en la calle, que eran los que dificultaban, cuando no imposibilitaban, el acceso a su plaza de aparcamiento en dicha calle, les había sido revocada la autorización concedida para veladores y que, ante el incumplimiento por parte de sus titulares de la obligación de retirar las mesas y sillas, el Ayuntamiento había procedido subsidiariamente a ejecutar dicha retirada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 16/0392

En su escrito de queja, la interesada señalaba que venía solicitando la intervención del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) con objeto de que se instalaran medidas de seguridad en el Camino La Montúa, porque consideraba que resulta muy peligroso circular por el mismo. Exponía que se le habían hecho promesas verbales y escritas de arreglo desde 2007, pero las soluciones no llegaban. Y añadía textualmente lo siguiente:

El camino es aproximadamente de dos kilómetros de largo y es un camino secundario de la estación de autobuses principal a la Carretera de Ojén y el Parque Comercial La Cañada. Es utilizado por las Urbanizaciones de Xarblanca y La Montúa (dos entradas), área recreativa de Puerto Rico, así como vehículos del Ayuntamiento Obras y Tráfico a sus oficinas en la Carretera de Ojén. También es el punto de inicio de senderos oficialmente publicados y hay muchos excursionistas, ciclistas y peatones con niños pequeños.

El camino es menor de cinco metros de ancho y con muchas curvas peligrosas. Hay una pared de roca sólida por un lado, una empinada caída sin protección para el valle en el otro lado y, en su mayor parte, no hay aceras. Según el Ayuntamiento el límite de velocidad es de 30 kilómetros por hora, pero no hay ninguna señal del límite de velocidad o de otras advertencias.

Todas las entradas y salidas antes mencionadas están en curvas ciegas y muchas casas se abren directamente a la calle, donde no hay aceras, por lo tanto, tenemos que dar un paso directamente en el tráfico cada vez que salimos de nuestros hogares. Debido al gran volumen de tráfico es imposible salir antes de las 9:30 de la mañana, y a las 2 y las 5 por las tardes. En otras horas es muy peligroso debido a los conductores imprudentes con altas velocidades conduciendo en el lado opuesto del camino para evitar reducir la velocidad en las curvas”.

En la tramitación de este expediente de queja y ante la situación de inseguridad que planteaba la interesada, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella resolución en la que le recomendábamos, en síntesis, que realizara las actuaciones precisas para que este viario resultara transitable en condiciones de seguridad, de forma que se evitaran situaciones de peligrosidad que, al parecer, que se generaban en el mismo.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió un Decreto de Alcaldía de cuyo contenido entendimos que se había aceptado nuestra resolución pues se anunciaban diversas actuaciones tendentes a garantizar la seguridad vial en el Camino de la Montúa con lo que cabía esperar que se podrán evitar las situaciones de peligrosidad que, debido al abundante tráfico de vehículos, se generaban en el mismo.

Después de comunicar a la interesada y al Ayuntamiento que procedíamos al archivo del expediente de queja, éste nos dio cuenta del Decreto que había dictado concretando las mejoras previstas en el Camino.

Queja número 18/3424

La interesada exponía que en junio de 2016 solicitaron la suspensión temporal del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) de su padre, habida cuenta de que se trasladaría unos meses a una residencia de verano, indicando que en el mes de septiembre se solicitaría de nuevo la reapertura del expediente, como afirmaba que hicieron. Sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2016 la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla aprobó una resolución en la que se daba por aceptado el desistimiento del PIA.

La interesada desconocía en qué estado se encontraba el expediente, pues según le habían informado, estaba en lista de espera para acceso a plaza residencial. Manifestaba que urgía la aprobación del PIA, por cuanto su padre padecía una demencia del tipo Alzheimer con trastornos de conducta y agresividad.

Solicitado informe a la citada Delegación Territorial, respondió que con fecha 20 de julio de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulamos Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se examinen las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado de oficio la presente queja, relativa a la suficiencia de las plazas residenciales destinadas a personas en situación de dependencia con perfiles específicos y, tras la práctica de las actuaciones pertinentes, estima necesario hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de su ley reguladora, Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulando Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.

Desde que entrara en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, esta Defensoría ha venido dedicando una especial atención a las necesidades y preocupaciones manifestadas por las personas dependientes en Andalucía, -que no suelen ser pocas ni irrelevantes-, tomando en consideración que el trasfondo que subyace a las mismas, siempre está marcado por la limitación de quien padece la dependencia, por la entrega de quien contribuye o incluso soporta el peso de la misma y, en cualquier caso, por la necesidad común a ambos de encontrar en el Sistema un apoyo capaz de equilibrar el esfuerzo.

Como resultado de las actuaciones practicadas en numerosos expedientes de personas individuales, pudimos comprobar que, con mucha frecuencia, las personas dependientes mayores de edad y afectadas por patologías físicas o trastornos diversos (mentales o de comportamiento o conducta), por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología o trastorno y que exige su beneficio.

De este modo, en los informes recibidos de las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes resultaba, como nota común, fundamentarse la falta de resolución del procedimiento de dependencia de la persona interesada en una exclusiva razón: no contar con plazas disponibles para el acceso al recuso residencial específico que precisara el perfil del dependiente.

La Administración, además, no sólo ha venido aludiendo en sus informes a la precitada razón, como realidad objetiva que obstara al acceso en un momento o período puntual y concreto, sino como causa susceptible de perdurar en el tiempo, debido a la escasa probabilidad de vacante futura, al tratarse de plazas ocupadas por residentes llamados a beneficiarse de este recurso residencial, -afortunadamente-, durante muchos años, con una prolongada estancia y trayectoria en los Centros.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

- En cuanto al aspecto subjetivo, afectar a personas con dependencia reconocida a las que ha de prescribirse, por su idoneidad, un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitadas intelectuales graves, personas con trastornos de conducta y con enfermedad mental. Todas ellas adultas en un tramo medio de edad y, por ello, llamadas a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

- En lo que atañe a los recursos públicos, la manifestación de la Administración autonómica competente de la imposibilidad de aprobar el recurso prescrito o propuesto en el PIA, al no contar con plaza residencial vacante acorde con la prescripción.

- Y, finalmente, en relación con la expectativa de la persona afectada, la indicación administrativa de la imposibilidad de prever temporalmente el acceso a la referida plaza residencial, al ser escasas las plazas existentes, alta la demanda y muy limitada la movilidad de los usuarios por razón de edad.

2. Los precedentes resultantes de la experiencia de las quejas de diferentes afectados, revelaron que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que, siquiera fuera transitoriamente, dejaría fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes o bien los incluiría mediante la asignación de un recurso disponible, distinto al inicialmente propuesto como idóneo. Razón por la cual, esta Defensoría acordó incoar de oficio la tramitación de la presente queja, en cumplimiento de su competencia estatutaria de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación, dirigida a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, tuvo por objeto conocer los siguientes aspectos:

- El número y la tipología de plazas públicas y/o concertadas con que cuenta cada Delegación Territorial en su ámbito provincial, destinadas a personas dependientes mayores de edad con los perfiles referidos (autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta y enfermos mentales).

- El número total de personas dependientes mayores de edad que, a fecha de marzo de 2017, tiene propuesto pero no aprobado un recurso residencial de los indicados, desglosando igualmente los distintos perfiles de dependientes y tipos de Centros residenciales a que afecta la pendencia.

3. La respuesta sobre los planteamientos requeridos fue asumida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a través de sus Servicios Centrales, al tratarse de una cuestión común a todos los órganos territoriales de la referida Agencia.

El informe emitido sentaba, de partida, que la atención a las personas reconocidas en situación de dependencia a través de los recursos más adecuados a sus necesidades, como garantía del derecho subjetivo cuya titularidad ostentan, es una prioridad.

Partiendo de esta premisa y por lo que a los recurso residenciales de atención a personas con discapacidad de distintas tipologías en situación de dependencia se refiere, precisaba que los centros destinados a la atención de aquéllas tienen un ámbito territorial autonómico, conforme a la normativa específica de aplicación y los criterios de gestión articulados al respecto. Ámbito a pesar del cual, se intenta dar respuesta a la demanda a nivel provincial.

Continuaba la Agencia reseñando las cifras globales de plazas de atención residencial de que tratamos, ascendentes a 5.651, perteneciendo a personas con discapacidad con mayor nivel de autonomía las 2.255 plazas existentes en residencias de adultos y viviendas tuteladas; 3.226 correspondientes a los centros diferenciados para las diversas tipologías de personas con discapacidad con mayor necesidad de apoyo; y 170 plazas para personas con enfermedad mental, completando la red de plazas gestionadas por FAISEM. Completaba el informe una tabla comprensiva del mapa de recursos, en la que se desglosaban los distintos tipos de centros conforme al número de plazas de cada uno por provincias, destacando que la Agencia, consciente de la necesidad de plazas residenciales para personas con discapacidad, había propiciado desde 2015 un incremento de 224 plazas, particularmente en Sevilla, seguida de Almería y Granada, así como implantado en provincias carentes de ellas, plazas correspondientes a ciertas tipologías, como la Residencia de Gravemente Afectados por parálisis cerebral en la provincia de Almería, o las de daño cerebral adquirido.

Abordando la segunda cuestión, relativa al número de expedientes cuya propuesta de PIA está orientada a recursos de este tipo pendientes de aprobación, nos trasladó la Agencia un cuadro completo, asimismo desglosado por tipología de centros y provincias, que arrojó un resultado total de 757 en la Comunidad Autónoma, perteneciendo el mayor número de pendencias, por este orden, a las provincias de Sevilla (231), Málaga (225) y Granada (108). De entre ellos, las principales demandas específicas no cubiertas se encuentran en las plazas para personas con enfermedad mental y las indicadas para personas con discapacidad intelectual con mayor nivel de autonomía en residencias o viviendas.

En este último sentido, destacó el informe la necesidad de tener en cuenta dos aspectos, a saber:

El primero, que no todos los expedientes están en situación de aprobación de PIA inicial, sino que en algunos de los casos la persona dependiente ya cuenta con un recurso (en 369), siendo lo que pende en los restantes, su revisión (en 389 del total de 757 expedientes inconclusos).

Y, por otra parte, el hecho de que 179 expedientes no han podido resolverse por razones dependientes de la voluntad del interesado, al desear obtener la plaza en un centro concreto, bien sin posibilidad de ampliar el concierto por falta de acreditación del mismo, bien sin plaza concertada vacante. Para ilustrar la voluntad de la Administración, citó el informe la ampliación de 8 plazas afrontada en 2016 en la Residencia de Gravemente Afectados de San Juan de Dios en Sevilla.

Como conclusión, la postura administrativa defiende que el servicio de atención residencial ha de ser el último recurso, dado que el arraigo familiar y social queda mejor garantizado por servicios de proximidad, como las unidades de día y las unidades de día con terapia ocupacional.

CONSIDERACIONES

Planteamos en la investigación que nos ocupa una cuestión principal: ¿basta el número de plazas residenciales concertadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para garantizar a todas las personas con discapacidad de diversa índole y situación de dependencia reconocida la efectividad de su derecho a acceder a un recurso de este tipo idóneo a su perfil?

Para responder a esta pregunta hubiera sido suficiente conocer cuántas personas aguardan la asignación de una plaza adecuada a su necesidad, es decir, los expedientes inconclusos en fase de resolución y, a lo sumo, para valorar la demanda total (satisfecha y pendiente de satisfacción) la cifra global de plazas que la Administración autonómica destina a las personas cuya atención precisa de centros específicos.

No obstante, para hacernos una idea real de la situación que ha merecido el interés de esta Defensoría, no podemos simplificar las necesidades plurales de un colectivo de personas con discapacidades de diverso origen, y así, de hecho, lo ha entendido la Agencia de Dependencia, remitiendo un completo informe en el que, además de las cifras globales, ofrece una visión cuantitativa provincial de los centros destinados a cada uno de los distintos tipos de situaciones.

Si nos circunscribimos a los datos globales, en abstracto, la respuesta a la pregunta inicial ha de ser rotundamente negativa, es decir, el número de plazas residenciales destinadas a atender los perfiles específicos de dependientes con discapacidad para los que es idóneo contar con un recurso residencial, es insuficiente: A fecha del informe (mediados del pasado año), 757 personas aguardaban en Andalucía la aprobación de un programa individualizado de atención con propuesta de este recurso en cualquiera de sus tipologías.

Si, como anteriormente dijimos, completamos este resultado con el relativo a la cifra global de plazas que la Administración autonómica destina a las personas cuya atención precisa de centros específicos (5.651), obtenemos que poco más del 13% de la demanda no ha obtenido la garantía de su derecho.

Enfocado desde esta última perspectiva, porcentualmente y a contrario sensu, el 87% de las personas discapacitadas dependientes a las que se prescribió un recurso residencial habrían visto satisfecha su necesidad.

Ocurre, sin embargo, que, aún no siendo irrelevante esta respuesta administrativa positiva, el 13% inverso comprende, (a foto fija), muchas personas, tantas como 757, todas ellas con un derecho de naturaleza plenamente subjetiva, algunas de las cuales, como venimos conociendo en las quejas individuales que tratamos a diario, afrontan dramas personales de difícil manejo que hacen penosa su permanencia en el núcleo familiar y que desbordan a quienes, con más voluntad que capacidad, dedican esfuerzos sobrehumanos a sostener precariamente una realidad precisada de abordaje especializado.

Es, por añadidura igualmente cierto, que no todos los expedientes resueltos con plaza residencial (y, por tanto, dentro de las estadísticas, -por decirlo de un modo coloquial-, “buenas”), lo son a plena satisfacción, ya que dentro de ellos no faltan supuestos en los que la plaza asignada se acaba produciendo en un centro distinto al que por su tipo de discapacidad correspondería a la persona afectada, en un intento bienintencionado pero inadecuado de la Administración, de canalizar la respuesta por algún medio residencial viable (usualmente, a través de plaza en centro residencial para personas mayores).

No obviaremos el matiz que introduce el informe cuando destaca que de los expedientes que penden de resolución asignando el recurso propuesto, algo menos de 400, la mitad, responden a dependientes desprovistos de prestación alguna del catálogo (PIA inicial), mientras que la otra mitad cuenta con un recurso distinto al residencial y están pendientes del cambio del mismo por el residencial adecuado. La experiencia nos dice, sin embargo, que en no pocos de estos últimos expedientes, la revisión se insta cuando ha fracasado el recurso reconocido, lo que en definitiva significa, que la persona afectada permanece en su domicilio sin recurso alguno, aguardando el reconocimiento de la plaza residencial oportuna. A lo que hemos de añadir que este tipo de procedimientos inconclusos por falta de plaza vacante, suelen prolongarse en dicho estado durante mucho tiempo, como la propia Administración reconoce, por la alta permanencia, estabilidad y escasa movilidad de las personas ya beneficiarias en sus centros respectivos.

Por otro lado, en los supuestos en que la Administración residencia la causa que obsta a la resolución del procedimiento, en el interés de la persona afectada y/o de su familia por permanecer o ingresar en un centro específico, consideramos oportuno traer a colación, -únicamente desde el punto de vista de la ubicación geográfica del centro pretendido-, la importancia que para todas las personas tiene conservar sus vínculos de arraigo familiar y social, que no es sino el deseo de preservar sus lazos de afecto, el mundo conocido y, en suma, la seguridad y protección de lo cotidiano. De donde entendemos que es esencial que las personas con discapacidad y derecho a un centro residencial por su situación de dependencia, puedan optar, no a uno concreto, pero sí a una plaza que no provoque su extrañamiento del entorno al que vitalmente pertenecen. No en vano es este el argumento a que acude el informe de la Agencia, cuando, como expresamos en el punto tercero del apartado de los antecedentes de esta resolución, considera que el arraigo familiar y social queda mejor garantizado por servicios de proximidad, y a nuestro entender, el residencial es también un servicio en el que además de garantizarse su acceso en la modalidad idónea, debe aplicarse un enfoque que procure dicha proximidad.

En lo atinente a la tipología y mapa de los recursos, el informe de la Agencia, por su parte, expone la apreciable variedad de centros que conforman la atención residencial a personas con discapacidad en situación de dependencia, distribuidos por las distintas provincias andaluzas, y así, Residencias para Gravemente Afectados, (de discapacidad intelectual, discapacidad física, parálisis cerebral, discapacidad intelectual y alteraciones de conducta, espectro autista, daño cerebral y sordociegos); Residencias para adultos o viviendas para discapacidad intelectual y, finalmente Casa Hogar/vivienda supervisada. Poniendo en conjunción esta distribución territorial con la información suministrada sobre la pendencia de expedientes, igualmente desglosada por provincias y tipos de centros para diferentes discapacidades, nos parece interesante apreciar, a efectos meramente dialécticos, que algunas provincias no cuentan con centros específicos para atender dependencias de concretas tipologías, existiendo en cambio procedimientos inconclusos en los que la propuesta se orienta al reconocimiento del recurso en cuestión.

Concluimos, finalmente, apreciando las actuaciones realizadas por la Administración para incrementar el número de plazas residenciales destinadas al colectivo objeto de esta queja, reconociendo los esfuerzos paulatinos para responder al abanico de posibilidades que el mismo precisa, manifestado en la implementación de centros específicos de variada tipología en el mapa de recursos, si bien, tomando en consideración los resultados objetivos de pendencias procedimentales ofrecidos por la Agencia de Dependencia en el informe remitido, así como su manifestación de ser conscientes de las necesidades existentes, debemos hacer valer el derecho a una adecuada calidad de vida de las personas con discapacidad y dependientes, traducido en este caso en su derecho a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil y que, en la medida de lo posible, preserve su arraigo familiar y social.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÒN: interesamos que se examinen las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3032 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, y se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 24/05/18 compareció en esta Institución D. ..., exponiendo que presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social con la documentación, en los servicios sociales de su localidad el día 23/02/2018, que ya se han cumplido tres meses desde dicha fecha y está desesperado por la tardanza de la ayuda.

Con fecha 19/07/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

1. Don ... presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social con fecha de entrada 07/03/2018 en esta Delegación Territorial.

2. Dicho expediente está pendiente de continuar con su tramitación.....

3. El expediente de D. ... está, por tanto, pendiente de ser resuelto ….

4. En cualquier caso, informarle que, ante la puesta en marcha de la nueva prestación garantizada ha sido preciso poner en funcionamiento nuevos sistemas de información, elaboración de procedimientos adaptados a la nueva norma, aplicaciones informáticas, etc, lo que, añadido a la demanda que se ha producido en los primeros meses del año, ha provocado que el Servicio competente en la tramitación y revisión de los expedientes, a pesar de su esfuerzo y dedicación, se está retrasando en la resolución de los mismos.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6130

El interesado exponía que con fecha 28 de julio de 2016 se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su hermana, la cual ya había sido valorada por los Servicios Sociales municipales, si bien aún no había recaído resolución al respecto.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que con fecha 1 de marzo de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado III, de Gran Dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1976

Un ciudadano nos trasladaba su necesidad de vivienda mientras que en su municipio había dos viviendas protegidas propiedad de AVRA que se encontraban vacías.

Según nos trasladaba, una de las viviendas desocupadas lo estaba desde hacía más de dos años y la otra hacía bastante tiempo que la adjudicataria sólo acudía puntualmente a regar las plantas, residiendo al parecer en una vivienda de su propiedad.

Afirmaba que en el mes de abril su hija denunció telefónicamente esta situación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual le trasladó que no constaba que actualmente estuvieran vacías, si bien el año pasado ya recibieron una denuncia al respecto. Asimismo, le indicaron que se realizaría una inspección a las viviendas.

El interesado nos trasladaba su preocupación por la precariedad económica en la que se encontraban su mujer y él mismo, ya que sólo disponían de una pensión mínima y el alquiler de su vivienda les suponía 300 €. Manifestaba que desde hacía años se encontraba en espera para la concesión de una vivienda protegida.

Solicitamos informe tanto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como a la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez.

Por parte de la Entidad Local se informó que el interesado aparecía inscrito en el Registro Municipal como demandante de Vivienda protegida y que en la actualidad no existía disponibilidad de ninguna de éstas viviendas.

La Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que

 

la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía era titular del grupo de 22 viviendas de promoción pública al que pertenecían las dos que se mencionaban en la queja. La última visita a dicho grupo residencial se efectuó, por parte del personal verificador de dicha Agencia, el 29 de noviembre de 2017. A raíz de dicho control, se pusieron en marcha los protocolos previstos cuando se detectan indicios de no ocupación de un inmueble como residencia habitual y permanente por parte de la persona adjudicataria.

En relación con una de las viviendas, se abrió una investigación para determinar si las ausencias del titular adjudicatario de la Vivienda coincidían con los periodos en los que, por su trabajo, estaría obligado a ausentarse de la misma, como así parecía desprenderse de la documentación e información recopilada hasta el momento en el marco de dicha investigación.

En cuanto a otra vivienda, al haber constancia de que no estaba ocupada de forma habitual y permanente por la persona adjudicataria desde que el inmueble sufrió un incendio de| que no se informó a AVRA y que al parecer fue la causa por la que la familia abandonó la vivienda, se estaba iniciando un expediente administrativo de ocupación de vivienda por no ocupación, al tiempo que se estaba tramitando también un expediente monitorio para reclamar la deuda en concepto de rentas impagadas.

Especificaban que para poder acceder a vivienda protegida, había que solicitarla al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de su municipio, cuyos Servicios Sociales comunitarios harían la correspondiente valoración, necesaria para determinar si la persona solicitante se encuentra en situación de emergencia habitacional, a efectos de priorizar, en su caso, la adjudicación de vivienda protegida cuando hubiera alguna disponible.

Transmitida esta información al interesado para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, nos indicó que “ya se habían iniciado movimientos” en relación con las viviendas vacías, por lo que consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dando por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4961

El interesado relataba que en el mes de abril del 2017 le llegó a su madre la resolución de que le concedían el grado II de Dependencia Severa después de varios meses esperando desde el inicio de la solicitud (4 de enero de 2016).

Llamó en días posteriores y le comentaron que ya se pasarían para ver que ayuda le venía mejor, pero no han tenido ninguna notificación al respecto, a pesar de que según ley se tenía que resolver el trámite en tres meses como mucho.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se indicó que con fecha 14 de mayo de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0478

El interesado exponía que con fecha 26 de diciembre de 2017 formuló recurso de reposición (contra la resolución denegación de la ayuda al alquiler de vivienda a personas con recursos limitados correspondientes a la convocatoria del año 2016) ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, sin que haya sido resuelto.

Admitirla a trámite únicamente a los efectos de que, por dicha Administración, se diera una respuesta expresa al citado recurso, solicitamos de la Delegación Territorial que lo resolviera expresamente, sin más demora.

Nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que indicaba que debido a la carga de trabajo existente en la citada Delegación Territorial, y a la necesidad de priorizar la resolución de la convocatoria de estas mismas ayudas de alquileres correspondientes al año 2017, la resolución del recurso de reposición interpuesto se había dictado con fecha 19 de junio de 2018.

Habiéndose dado respuesta expresa al recurso, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2192

La interesada exponía que le fue reconocido un Grado II de Dependencia Severa el 25 de septiembre de 2017, estando desde entonces a la espera de la aprobación del PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén.

Solicitado informe a dicha Delegación, se respondió que con fecha 23 de agosto de 2018 se dictó resolución aprobando el PlA y reconociendo el derecho de acceso de la solicitante al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

En la citada resolución se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 33 horas mensuales de atención, correspondiendo 12 horas a necesidades domésticas o del hogar y 21 horas a la atención personal para las actividades de la vida diaria, y la del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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