La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3516

El interesado exponía que el 29 de diciembre de 2017 presentó solicitud de certificación al Ayuntamiento de Padules (Almería) en relación con la situación urbanística de una finca situada en dicho término municipal, acompañando escritura pública en la que, de forma clara e indubitada, quedaba acreditado el derecho que le asistía, junto al de sus hermanas, a que le fuese facilitada dicha información.

Tras reiteradas conversaciones telefónicas mantenidas siempre por una de sus hermanas con el Ayuntamiento de Padules insistiendo en su petición, se le contesta con acordando una ampliación del plazo para resolver sin justificación legal alguna y acordando solicitar a la Diputación Provincial de Almería informes técnicos cuando el interesado entendía que era un tema de competencia exclusiva del Ayuntamiento.

Decidió reiterar por escrito su petición inicia pues seguía sin tener respuesta formal a su petición, lo que consideraba que podía originarle graves perjuicios.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Padules y del contenido de su respuesta dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca del mismo. Así lo hizo, señalando su disconformidad con el hecho de que el informe emitido por la Diputación Provincial no le fuera notificado hasta pasado mes y medio desde su recepción por el Ayuntamiento y con no haberle requerido para aportar documento que acreditara su condición de heredero y poder acceder así a la documentación pretendida.

No obstante lo anterior, el interesado presentó nueva solicitud de certificación al Ayuntamiento de Padules (Almería) en relación con la situación urbanística de la finca, acompañando escrituras públicas en las que, a su juicio, de forma clara e indubitada, estaba acreditado el derecho que le asistía en su condición de heredero, junto al de sus hermanas, a que le fuera facilitada dicha información.

Pues bien, transcurridos dos meses de esta reiterada solicitud no había tenido contestación alguna.

De acuerdo con ello, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento interesando que nos indicara si se había dado respuesta al nuevo escrito del interesado y se había accedido a lo solicitado o, en caso contrario, que se nos expusieran las causas de este nuevo retraso o de que le fuera denegada la documentación por la que se interesaba.

Remitida respuesta municipal se nos informó que se puso a disposición del interesado la información solicitada. También hacían constar que una parte de la información solicitada debía obtenerla del Registro de la Propiedad de Canjáyar al estar la finca situada en el término municipal de Padules y por tanto perteneciente a la Demarcación del Registro de la Propiedad de Canjáyar y sujeta a varias cargas y gravámenes hipotecarios, como una hipoteca o una anotación preventiva de embargo, esta última a favor del ayuntamiento.

También el propio interesado nos confirmó que ya había tenido acceso a la documentación solicitada y puesto que ello era precisamente la causa de la presentación de su reclamación, no resultaban precisas nuevas actuaciones por nuestra parte.

Queja número 18/5836

La persona interesada exponía que cuando fue a retirar su vehículo, correctamente aparcado, se encontró con un boletín de denuncia, con fecha 12 de agosto de 2017 por aparcar donde la señal lo prohibía. La susodicha denuncia, que fue recurrida con fecha 16 de agosto de 2017 fue nuevamente notificada mediante correo postal con fecha 10 de octubre de 2017, por lo que presentó nuevamente escrito habiéndose estimado finalmente el recurso y anulada la sanción.

Con fecha 10 de octubre de 2017 recibió notificación por correo postal de denuncia realizada con incidencia 12 de agosto de 2017 cuyas circunstancias eran exactamente iguales a las que concurrieron con la sanción anteriormente expuesta. Esta sanción fue recurrida con fecha 26 de octubre de 2017. Además de presentar en ventanilla del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda este recurso lo cursó por vía postal a los servicios económicos de la Diputación de Cádiz con fecha 25 de octubre de 2017.

Con fecha 3 de agosto de 2018, sin tener ninguna contestación a los recursos presentados recibió notificación de providencia de apremio referida a esta sanción. Puesto en contacto telefónico con la Unidad de Recaudación de la Diputación de Cádiz le comentaron que allí no había constancia de ningún recurso referido a esta sanción y le sugirieron volver a remitir la documentación. Con fecha 1 de septiembre de 2018 remitió copia del recurso presentado, que amplió en correspondencia cursada con fecha 3 de septiembre de 2018.

Volvió a comunicar telefónicamente con la Unidad Técnica de Sanciones del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Cádiz y volvieron a decir que no constaba reclamación, que volviera a remitir la documentación.

Ante todo lo anterior, nos dirigimos a la coordinación del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincia de Cádiz, para, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra ley reguladora, interesar la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones el recurso formulado, informándonos al respecto.

En la respuesta que se nos remitió, nos daban cuenta de que, tras comprobar la reclamación relativa a la presentación de alegaciones en fase voluntaria no tenidas en cuenta, se procedió a dar de baja el expediente que le afectaba como valor pendiente de cobro en fase ejecutiva.

Así las cosas, al haber sido estimada favorablemente la reclamación dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5887

La persona reclamante señalaba que el Ayuntamiento de Estepona estaría actuando pasivamente ante unas posibles infracciones urbanísticas, dado que el propietario de una parcela contigua a la de su propiedad vertía aguas sobre la suya habiendo instalado sin licencia una tubería que invadía su propiedad y había procedido a la construcción de un muro de separación peligroso entre ambas propiedades por su altura y la ampliación de un edificio sin autorización, ni licencia municipal. Pedía que el ayuntamiento ejerciera sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Solicitamos informe a dicha corporación municipal quien puso en nuestro conocimiento que había abierto un expediente, pero no aclaraba, aunque cabía suponerlo, si era un expediente de protección de la legalidad urbanística. Se indicaba también que se procedió a la notificación en mano a la propietaria de la parcela referida el 20 de Septiembre de 2016, estando dentro del plazo para poder acreditar y cumplir con los extremos contenidos en el informe evacuado por el técnico municipal. Finalmente se señalaba que, en cuanto hubiera resolución al respecto y se girase visita que constatase el cumplimiento de lo transcrito, se nos remitiría nueva contestación.

Pues bien, para tener un completo conocimiento de las gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, interesamos que se nos remitiera copia completa del expediente, aclarándonos igualmente la resolución definitiva que, en su día, se dictara en un expediente municipal de disciplina urbanística, relacionado con este mismo asunto.

En el nuevo informe recibido se apreciaba que se dictó Decreto notificando a la propiedad que, si en un plazo de cinco días, no procedía a dar cumplimiento a las obras ordenadas, se llevarían a cabo de forma subsidiaria por parte del ayuntamiento. Asimismo se imponía una multa coercitiva por no presentación de certificado de conexión del saneamiento.

Nos dirigimos de nuevo al ayuntamiento ya que necesitábamos conocer si la propiedad dio debido cumplimiento en el plazo establecido a lo ordenado en el Decreto de Alcaldía y, de no ser así, solicitamos que se nos informara de la fecha en que se tenía previsto llevar a cabo de forma subsidiaria las obras ordenadas.

Se nos dio cuenta de Informe Jurídico y Decreto dictado en el expediente que nos ocupa, sobre procedimiento de ejecución subsidiaria, acordando que se diera cumplimiento a lo ordenado mediante anterior resolución y proceder a la demolición total de la fachada norte del muro en mal estado, añadiendo que ésta última resolución se encontraba en curso de registro y notificación a la persona interesada.

Volvimos a solicitar informe al ayuntamiento para conocer, tras la notificación a la propiedad de la orden de ejecución subsidiaria, la fecha en que se tenía previsto llevar a cabo de forma subsidiaria las obras ordenadas. Asimismo, dado que se venían imponiendo multas coercitivas por no presentación de certificado de conexión del saneamiento, también interesamos que se nos indicara si la propiedad había subsanado dicha anomalía o, de no ser así, que nos expusiera las nuevas actuaciones previstas por el Ayuntamiento con tal finalidad.

Tras estos últimos escritos y gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Estepona, finalmente se nos remitió respuesta de la que se desprendía que el muro iba a quedar totalmente reparado tras la adquisición del inmueble por parte de una nueva propietaria que había obtenido licencia de obras para ello. También se aclaraba que, en cuanto a la conexión del saneamiento, los vertidos habían sido eliminados y ya no seguían produciéndose.

Así las cosas, entendimos que los problemas de deterioro del muro y vertidos habían quedado solucionados o en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6450

Tras formulación de Resolución al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación se nos remitió la respuesta municipal dando cuenta de que, desde hacía varios meses, se estaba llevando a cabo en diversas calles del municipio (ignorábamos si ya había sido realizado en la calle y vado de la persona reclamante) el pintado horizontal en la vía pública de las zonas de salida de vehículos de cocheras con vado permanente. Se añadía que esta medida, que se realizaba conforme se disponía de disponibilidad presupuestaria, estaba teniendo unos efectos muy positivos y las denuncias por estas infracciones se habían reducido de forma notable.

También se indicaba que la Policía Local sí prestaba servicios los fines de semana y, por último, como en otras ocasiones, que se estaba trabajando con otras entidades que aglutinaban varios municipios para poder establecer un servicio de grúa, que no era asumible solamente por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Examinada esta respuesta municipal, cabía estimar que, aunque pudiera serlo de forma parcial o diferenciada a las alternativas inicialmente apuntadas, el ayuntamiento había adoptado medidas para intentar hacer frente a las infracciones por ocupación de vados permanentes que afectaban al reclamante, por lo que podíamos considerar, en principio, que la Recomendación formulada se había visto aceptada, esperando que estas medidas surtieran el efecto deseable, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4299

El Ayuntamiento de Albox nos comunica que ya ha procedido a la retirada de los contenedores de una calle, en la que los vecinos habían denunciado las molestias que les ocasionada la acumulación de ellos.

En su escrito de queja, la presidenta de una comunidad de propietarios de un edificio sito en Albox (Almería), denunciaba la acumulación, al parecer ordenada desde el Ayuntamiento, de contenedores de residuos en la calle …, lo que estaba provocando molestias a los vecinos del entorno como suciedad, malos olores, presencia de animales y contaminación acústica, especialmente en horario nocturno, con motivo de los trabajos de recogida. A ello se unía que otras calles de la zona se habían dejado sin servicio. En las denuncias que habían presentado, la última en julio de 2018, pedían la retirada de los contenedores a un lugar donde no generaran incidencias, sugiriendo una zona que al parecer -siempre según lo que nos indicaba la interesada- “no molestan a nadie”. Asimismo, pedían “la limitación de la altura de calle como se prometió según la notificación remitida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Albox”. Nos aportaban, además, una fotografía en la que se podía ver hasta seis contenedores juntos.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y después de varias actuaciones, éste nos comunicó que en julio de 2018 se contestó a los escritos de la comunidad de propietarios, explicándoles “el porqué del cambio de ubicación de dichos contenedores, así como de los pasos a seguir en relación a la petición de la limitación de altura en la calle (…). Asimismo, a pesar de las razones expuestas en el escrito remitido a Dª. ..., el emplazamiento de estos contenedores tiene un carácter provisional. El motivo de situarlos en dicha calle no es otro que facilitar su retirada a través de una calle más ancha, puesto que el lugar donde se encontraban dificultaba mucho la maniobra, debido a la estrechez de la misma. Por último, informar que cuando finalicen las obras (…) con toda seguridad se podrán desplazar la mitad de los contenedores que se encuentran en la calle ... a dicha calle”.

Esta información nos fue confirmada por la interesada, que en un correo electrónico nos informó que “esta mañana han retirado dos contenedores de la calle. Esperemos no vuelvan a colocarlos”.

Entendimos, por tanto, que se había accedido a lo solicitado por la interesada por lo que el problema había quedado resuelto, motivo por el cual dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja y procedimos a su archivo.

Recomendamos que se adopten medidas para resolver en el tiempo fijado las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha emitido una Resolución dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en la que recomienda que, previo análisis y valoración de la situación, se adopten conclusiones acerca de los medios personales y, en su caso, de otra índole, que resultan imprescindibles para permitir que se resuelva el procedimiento para conceder la Renta Mínima de Inserción (RMI) en los dos meses establecidos por el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, acordando en consecuencia los refuerzos, incrementos y medidas que procedan.

En esta resolución, a partir de la queja de oficio iniciada, el Defensor del Pueblo andaluz promueve que se adopten medidas para la formación de los servicios sociales comunitarios y así mejorar los instrumentos a su disposición para resolver de forma ágil las posibles dudas planteadas en cada solicitud en particular y suplir las deficiencias o lagunas de conocimiento en general. Esta Institución considera que, ante los déficits de información, asesoramiento y atención a la ciudadanía, únicamente una información y asesoramiento adecuados permiten un correcto ejercicio de los derechos.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz insta a que se corrijan las disfunciones en la aplicación del este decreto ley y de las reglas de su procedimiento administrativo. En particular, el Defensor del Pueblo andaluz se refiere a la acumulación o inadmisión de solicitudes sucesivas de un mismo solicitante, con el fin de garantizar prácticas homogéneas. En todo caso, subraya el Defensor del Pueblo andaluz, es preciso que la Administración complete los modelos de inadmisión por esta causa y advierta a la persona interesada de su derecho a desistir de la petición anterior en curso para formalizar una nueva.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz recomienda que la Administración se pronuncie sobre las medidas que hayan de acometerse para evitar que las resoluciones desestimatorias del derecho recaídas en mora de la Administración, hagan a la persona interesada cargar con consecuencias desfavorables, imputables a su falta de diligencia. Para el Defensor del Pueblo andaluz, deben corregirse especialmente aquellas denegaciones fundadas en no haber mantenido el solicitante determinados requisitos durante el tiempo de la tramitación de la prestación, ya que la norma establece que los requisitos se cumplan en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el proceso de tramitación y que se mantengan mientras se esté percibiendo. Sin embargo, este precepto ha dado lugar a situaciones injustas, ya que el expediente administrativo tarda en ser resuelto una media de ocho meses, en cuyo transcurso son muy diversas las situaciones personales y laborales que puede atravesar una familia en situación de necesidad.

El Defensor del Pueblo andaluz, ante las quejas que nos han venido dirigiendo la ciudadanía denunciando retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación y otro tipo de disfunciones, inició esta queja de oficio para conocer si está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que se adopten las medidas que permitan asegurar la suficiencia y calidad de la formación impartida a los servicios sociales comunitarios y mejorar los instrumentos a su disposición para resolver de forma ágil las posibles dudas planteadas en cada solicitud en particular y suplir las deficiencias o lagunas de conocimiento en general.

Igualmente recomienda que, previo análisis y valoración de la situación, se adopten conclusiones acerca de los medios personales y, en su caso, de otra índole, que resultan imprescindibles para permitir que el órgano competente para ello resuelva el procedimiento de RMISA en los dos meses establecidos por el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, acordando en consecuencia los refuerzos, incrementos y medidas que procedan.

Recomienda, asimismo, que se impartan instrucciones que corrijan las disfunciones en la aplicación del Decreto-ley y de las reglas de su procedimiento administrativo, en particular, en materia de acumulación o inadmisión de solicitudes sucesivas de la misma unidad familiar, para garantizar prácticas homogéneas. En todo caso, es preciso completar los modelos de inadmisión por esta causa, con la advertencia a la persona interesada de su derecho a desistirse de la petición anterior en curso, para formalizar una nueva.

Por último, recomienda que se pronuncie sobre las medidas que han de acometerse para evitar que las resoluciones desestimatorias del derecho recaídas en mora de la Administración, hagan a la persona interesada cargar con consecuencias desfavorables, imputables a la falta de diligencia de la segunda. Especialmente deben corregirse aquellas denegaciones fundadas en no haber mantenido la unidad familiar peticionaria, durante un plazo de tiempo muy superior al preceptuado por la norma para la tramitación y resolución del expediente, determinados requisitos cuya ausencia, en cambio, no desembocaría en esta consecuencia tras el reconocimiento de la Renta y durante la percepción de tal ingreso.

ANTECEDENTES

1. El día 1 de enero del año 2018 entró en vigor el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y cuya actual redacción es la establecida tras la reforma operada en el mismo por la disposición final de la Ley 7/2018, de 30 de julio.

El referido Decreto-ley recoge en un amplio Preámbulo los condicionantes que fundamentan la necesidad de que las políticas públicas arbitren herramientas dirigidas a propiciar “el reparto equitativo de la riqueza generada por el conjunto de la sociedad” y a favorecer “la igualdad de oportunidades”, destacando que, si bien la crisis económica iniciada en 2008 se cebó con las personas más débiles, no puede permitirse en cambio que la recuperación económica los olvide.

Sobre esta premisa, la conciencia de que Andalucía, conforme a datos estadísticos objetivos, está especialmente azotada por la vulnerabilidad de su población, al ser su tasa de riesgo de pobreza de las más altas de España y el convencimiento de que esta situación no es coyuntural, sino estructural y está precisada de una respuesta inmediata, el Consejo de Gobierno se sirve de una figura normativa circunscrita a los casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Decreto-ley, para alumbrar la Renta Mínima como herramienta al servicio de la redistribución de la riqueza y así, en consonancia con el artículo 42.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, la incluye entre las prestaciones garantizadas elevando su naturaleza al rango de derecho subjetivo.

Al propio tiempo, siendo su objetivo “garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral” (artículo 2) y partiendo de casi veinte años de previa experiencia de gestión del conocido como “Salario Social” (el Ingreso Mínimo de Solidaridad), el Decreto-ley busca establecer -en palabras de su Preámbulo-, un nuevo marco jurídico y de intervención que permita a más personas acceder a esta prestación, para lo cual mejora los requisitos exigidos por la anterior normativa, amplía su período de percepción inicial y prevé la posibilidad de ampliación sucesiva, además de reforzar la seguridad jurídica mediante las pertinentes garantías conceptuales y procedimentales.

Por lo demás, es ocioso decir que, más allá de su título, el Decreto-ley no solo regula la percepción de una prestación, sino que estando entre sus fines la reducción de la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, la mejora de las posibilidades de inclusión social y laboral de quienes se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, el aumento del grado de autonomía personal y familiar y la atención de la satisfacción de las necesidades básicas propias de una vida digna (artículo 6), comprende medidas de inclusión sociolaboral, de naturaleza educativa, en el ámbito de la salud y en materia de vivienda.

2. Esta Defensoría acogió con ilusión pero con prudencia la llegada a nuestra Comunidad Autónoma de una Renta Mínima que, investida de la naturaleza de derecho subjetivo, nacía dotada de mayores garantías y dispuesta a amparar a más personas y por más tiempo, ofreciendo una respuesta procedimental ágil, e incluso inmediata para situaciones de urgencia o emergencia social definidas.

No obstante ser loable el objetivo y la finalidad y acertado el enfoque de necesidad, la natural cautela brotaba de la experiencia previa de esta Defensoría como Institución para la garantía de los derechos y libertades dentro de nuestra Comunidad Autónoma y, particularmente -por lo que a la cuestión que nos ocupa atañe-, de los precedentes resultantes del funcionamiento del ya derogado Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

En este sentido, debemos decir que desde que en Andalucía se arbitrara un ingreso destinado a erradicar la marginación y la desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de veinticinco años, han venido siendo incesantes las quejas que, sin solución de continuidad, nos ha dirigido la ciudadanía, en esencia, denunciando retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa.

La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, «25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz».

Como quiera que hubiera sido con anterioridad, ciertamente fijamos nuestra atención en que la nueva regulación de este derecho impone un procedimiento administrativo con plazos de respuesta taxativos y, desde esta perspectiva de cambio regulatorio sustancial, consideramos que tal previsión contribuiría de forma ostensible a mejorar las tradicionales demoras previas, ofreciendo a la innovación normativa el obligado y justo voto de confianza.

3. Transcurridos los primeros meses de andadura del Decreto-ley vislumbramos los primeros signos de alarma cuando, vivas aún las quejas referidas al “salario social”, comenzaron a producirse airadas protestas alusivas a la Renta Mínima de Inserción Social.

Los ciudadanos y ciudadanas que se estimaban acreedores del acceso al derecho, elevaron sus voces ante nuestra sede, bien en forma de quejas bien por la vía de hacerse oír a través de las redes sociales. Y esta Defensoría fue consciente de su obligación de escuchar a quienes nos trasladaban su desesperación e impotencia y nos hacían partícipes de realidades crudas y de su desilusión ante la esperanza frustrada, por no saber qué esperar respecto de la percepción de una prestación absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias.

El clamor de las demandas convirtió en perentoria nuestra intervención, no solo en los expedientes individuales, sino a través de la presente actuación de oficio, determinando esta Defensoría, como usted sabe, iniciar actuaciones de esta índole, dirigidas a conocer la implantación y el desenvolvimiento de la nueva Renta Mínima, conscientes, por una parte, de las enormes expectativas que en el reconocimiento y percepción de este ingreso de supervivencia habían depositado las personas más desfavorecidas de la sociedad andaluza; deseosos, por otro lado, de contribuir con nuestra intervención en la labor de información y orientación a las personas solicitantes de la misma, impulsando el esfuerzo de las distintas Administraciones implicadas en su tramitación; y, esperanzados, finalmente, ante la posibilidad de ser testigos directos del nacimiento de una nueva época de consolidación en Andalucía de derechos sociales de primera necesidad.

Partiendo de las referidas premisas, interesamos de la Secretaría General de Servicios Sociales, información general y particular especificación sobre las siguientes cuestiones:

- Las actuaciones llevadas a cabo en orden a la dotación de los medios materiales, personales y económicos, necesarios para asegurar la tramitación del procedimiento de concesión de la RMISA en el plazo legalmente establecido en el Decreto-Ley, a la vista de tratarse de una prestación dirigida a personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, entre cuyas finalidades se encuentra la de promover su inclusión e integración social y laboral.

- Las medidas adoptadas para garantizar la necesaria colaboración y coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Empleo, para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

4. La colaboración solicitada fue atendida por la Secretaría General, mediante la remisión de un amplio informe alusivo a variadas cuestiones, solo algunas de las cuales, por su entidad e importancia, hemos querido hacer objeto de nuestro interés en la presente resolución, sin perjuicio de las aclaraciones y/o investigaciones adicionales que en lo sucesivo pudieren suscitar las restantes.

La respuesta recibida reseña expresamente la función que está llamada a cumplir la RMISA, como instrumento al servicio de mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situación de exclusión, constituyendo por ello una respuesta eficaz frente a la situación de pobreza y vulnerabilidad de concretos colectivos, e incluso un “soporte vital” de las familias más vulnerables, con vocación de “verdadero elemento impulsor de la integración social y laboral”. Razón por la cual, -nos dice la Secretaría General-, el Gobierno de la Junta de Andalucía le ha conferido la naturaleza de derecho subjetivo con rango de ley. Concepción que, en definitiva, es la que perfila su configuración y contenido.

A continuación compendia el informe las actuaciones desplegadas para la puesta en marcha de la RMISA, tanto desde los Servicios Centrales como por cada una de las Delegaciones Territoriales, refiriendo las atinentes al diseño y desarrollo de los sistemas informáticos pertinentes (tres, en concreto); a la formación de las Administraciones y entidades correspondientes; a la coordinación de los intervinientes en el procedimiento (fundamentalmente a través de la Instrucción de 26 de abril de 2018, la unificación mediante modelos de informe social y de comunicación de cambio de circunstancias de las condiciones sociofamiliares y el mantenimiento de las oportunas reuniones con diferentes ámbitos); a la atención e información a la ciudadanía; a la gestión centralizada de los pagos a través de nómina y, finalmente, a los planes de inclusión sociolaboral, la dotación de recursos humanos, las mejoras del texto primigenio mediante reforma posterior y la planificación en la normalización del derecho, también llamada hoja de ruta.

El informe concluye remitiendo al Informe de evaluación del impacto de la RMISA a 31 de diciembre de 2018 que, conforme a la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, será elaborado por la Consejería competente en materia de servicios sociales conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, en el que se examinará la reducción de las situaciones de vulnerabilidad, la evolución de las condiciones de precariedad laboral y la adecuación de la protección social a la ciudadanía, para reseñar que, además de su presentación a la Comisión Autonómica de Coordinación para su examen, dicha evaluación será enviada a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

CONSIDERACIONES

Expuestas las bases precedentes y, como avanzábamos en el encabezamiento de este texto, contrastada la información que la Secretaría General de Servicios Sociales tuvo la amabilidad de trasladarnos en su respuesta, con los datos e informes obtenidos a través de la documentación resultante de las numerosas quejas individuales que a lo largo de 2018 se han tramitado en esta Institución, el análisis de los distintos elementos de juicio recabados nos ha hecho llegar a algunas conclusiones iniciales.

Ciertamente, consideramos que todos y cada uno de los aspectos que constan reflejados en el informe recibido revisten interés y que, en consecuencia, en la medida en que sean susceptibles de mejora podrían ser analizados por parte de esta Institución a lo largo de la investigación objeto de esta queja y a la luz de sus resultados.

De entre los mismos, sin embargo, por la especial preocupación que nos causa, consideramos prioritario afrontar dos cuestiones principales, por cuanto las patologías apreciadas en estas vertientes del sistema establecido, constituyen factores impeditivos u obstativos del reconocimiento mismo del derecho.

Nos referimos, específicamente, a los defectos advertidos en los canales e instrumentos de información, asesoramiento y comunicación entre Administración y ciudadanas y ciudadanos; y a la vulneración general del plazo que para la resolución del procedimiento establece el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Junto a las anteriores deficiencias también estimamos oportuno aludir, siquiera sea someramente, a otras disfunciones advertidas en el aspecto procedimental.

I. Déficits de información, asesoramiento y atención a la ciudadanía:

El Decreto-ley 3/2017 ha creado la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, que si bien ha venido a sustituir el Ingreso Mínimo de Solidaridad regulado en el ya derogado Decreto 2/1999, de 12 de enero, introduce importantes novedades con respecto a este último.

Ello se traduce en que tratándose de una norma nueva que, además, crea un nuevo derecho subjetivo en forma de prestación garantizada y que, por ende, modifica los requisitos de acceso a su reconocimiento, las vías para su solicitud, los documentos precisos para acreditar las situaciones declaradas, los ingresos computables y no computables, el plazo de percepción y otros numerosos aspectos, plantean lógicas dudas entre la potencial población destinada a beneficiarse de la misma. Dudas que, en definitiva, actúan en contra de Administración y administrados, bien porque conducen a la presentación de solicitudes por quienes no cumplen con los requisitos legales, bien porque incrementan las solicitudes defectuosas o incompletas, restando agilidad al sistema y ralentizando su capacidad de respuesta.

Como a menudo recordamos desde esta Institución, únicamente una información y asesoramiento adecuados, permiten un correcto ejercicio de los derechos.

Ocurre, sin embargo, que, como el Preámbulo de la norma destaca entre las principales innovaciones, el marco jurídico establecido por el Decreto-ley se sustenta en el reforzado papel que en el procedimiento se otorga a los servicios sociales comunitarios, a los que incluso se tilda de “puerta de entrada de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía”.

Tan es así, que en el capítulo que regula el procedimiento ordinario para la tramitación de esta renta, se subraya que la solicitud “se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante”(artículo 27.4).

Este intento de propiciar que las personas interesadas en acceder a la RMISA recaben la intermediación inicial de los servicios sociales comunitarios, nos parece beneficioso, en la medida en que, en teoría, ello permite facilitar la corrección de la solicitud, que de este modo irá debidamente orientada y completada en cuanto a los documentos preceptivos, así como incrementa la viabilidad de la petición que, en buena lógica, cuenta con el debido asesoramiento de los trabajadores y trabajadoras sociales.

Ello no obstante, nadie puede dar lo que no tiene ni enseñar lo que desconoce y, para saber es preciso recibir enseñanza y formación que, además, sea adecuada y suficiente.

De este modo, aunque en su respuesta la Secretaría General refiere que, desde la entrada en vigor de la RMISA han sido numerosas las actuaciones de formación relativas a la misma y especifica que entre sus destinatarios han estado las Entidades Locales y los servicios sociales comunitarios, lamentamos tener que manifestar que, precisamente, uno de los principales lastres del reconocimiento de este derecho, ha tenido su fuente en la desinformación, la confusión y la desorientación del personal de los mismos servicios sociales, que, en no pocos casos y a pesar de su buena voluntad, han sido incapaces de prestar a las ciudadanas y ciudadanos una correcta información y asesoramiento, que han derivado en la frustración de expectativas y perjudicado derechos.

Nos referimos, a título de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, a todos aquellos casos en que la petición de RMISA fue denegada por la Delegación Territorial, porque el o la solicitante no fueron advertidos en los servicios sociales de que no cumplían el requisito temporal del apartado tercero de la Disposición transitoria primera, es decir, el de no haber transcurrido doce meses desde la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad; a aquellos otros en que no se les asesoró sobre la necesidad de la inscripción y acreditación previa como demandantes de empleo, siendo desestimada la solicitud; o, en fin, a los numerosos supuestos en que las dudas planteadas no pudieron ser disipadas por las y los trabajadores sociales y condujeron a peticiones necesariamente fallidas, al presentarse sin conocer los límites de recursos exigidos a la unidad familiar, los ingresos computables y los exentos, la compatibilidad entre prestaciones o cualesquiera otros requisitos inexcusables para el buen término de la pretensión.

Como las propias personas afectadas recalcan, los trabajadores y las trabajadoras de los servicios sociales muestran toda su voluntad en apoyarles, a pesar de lo cual muchas personas se han visto perjudicadas, porque los primeros tampoco contaban con los conocimientos precisos para informarles, orientarles y asesorarles en el inicio del procedimiento. Todos han tenido que aprender sobre la marcha y a costa del fracaso inicial de sus expectativas.

Por todo lo cual concluimos, en primer lugar, que es necesario reforzar e incrementar la formación dirigida a los servicios sociales comunitarios y mejorar los instrumentos a su disposición para resolver, incluso de forma inmediata, las posibles dudas planteadas en una solicitud en particular y suplir las deficiencias o lagunas de conocimiento en general.

Ello sin perjuicio de la existencia de otras vías de canalización de las dudas de carácter general planteadas por la ciudadanía, no referidas a un expediente en particular, como la que en el ámbito de la Junta de Andalucía ofrece el correo electrónico rentaminima.cips@juntadeandalucia.es, puesto en marcha desde el 20 de diciembre de 2017.

II. Sobre la inobservancia del plazo procedimental y sus causas:

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, dedica su Capítulo IV a la regulación del procedimiento administrativo, estableciendo en el Capítulo V algunas peculiaridades, que son exclusivamente de aplicación cuando la persona solicitante de la RMISA se encuentre en situación de urgencia o emergencia social. Establece, por tanto, un procedimiento ordinario y especialidades procedimentales para las situaciones aludidas.

Por lo que atañe al plazo de resolución y notificación de la resolución adoptada en el expediente, el artículo 32.2 lo fija en dos meses, cuyo cómputo tiene como dies a quo el primer día “del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver” y el artículo 45.2 reduce el plazo general al de cinco días hábiles “desde la entrada del expediente completo” en la Delegación Territorial competente, en atención al carácter pioritario que debe darse a la tramitación de las solicitudes en las situaciones de urgencia o emergencia social.

Con pesar ha venido esta Institución constatando que el plazo general ordinario prevenido por el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, en contadas ocasiones se ha respetado desde que entrara en vigor dicha norma, sustentando esta afirmación en la tónica resultante de la práctica totalidad de las quejas recibidas en el año 2018 y de las que, ya iniciado 2019, siguen llegando.

El período de cortesía de obligada concesión ante retos nuevos de la Administración, ha cumplido con creces, sin que observemos un cambio de rumbo significativo que nos haga albergar esperanzas de una mejora inmediata en este aspecto. Y ello porque, a nuestro juicio, para que ello fuera posible, es necesario solventar determinadas carencias estructurales de forma inexcusable, como a continuación reflexionaremos.

La Secretaría General de Servicios Sociales nos trasladaba a este respecto, así como alegaban por su parte las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en las respuestas evacuadas en el seno de quejas individuales, junto a la complejidad del nuevo procedimiento, las dificultades resultantes de la implantación y desarrollo progresivo, en fases, de los distintos módulos del subsistema destinado a la gestión informática de la RMISA, que avanzaba en función de las necesidades de tramitación y conforme a las pertinentes pruebas, corrección de errores e incorporación de mejoras producto de la experiencia; haciendo valer, sin embargo, en el plano de los recursos humanos, el refuerzo de personal operado tras la entrada en vigor de la RMISA en las diferentes Delegaciones Territoriales y en los servicios centrales, hasta un total de ciento cincuenta y seis efectivos, acompañado del oportuno plan de acogida y de formación para la gestión y tramitación de esta prestación.

Respecto a la primera de las cuestiones, -la atinente al desarrollo de los sistemas informáticos-, en la repuesta de la Secretaría General se aclaraba que la RMISA ha conllevado el diseño y desarrollo de tres sistemas informáticos: dos de ellos por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y uno por el Servicio Andaluz de Empleo, destinado este último con carácter exclusivo a la elaboración en dicho ámbito de la parte laboral de los planes de inclusión sociolaboral.

Prescindiendo de este último, por la irrelevancia de su influencia en el problema que aquí nos ocupa, así como también en este momento del denominado SIRMI (Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción, a disposición de los servicios sociales comunitarios, como instrumento de información a la ciudadanía y para la elaboración por dichos servicios de la parte social de los planes de inclusión sociolaboral), aludiremos únicamente al subsistema informático que aloja el módulo para la gestión y tramitación de los expedientes de RMISA en el ámbito de la Junta de Andalucía, incluido en el SISS (Sistema Integrado de Servicios Sociales), y la incidencia que su implantación progresiva y las subsiguientes adaptaciones, correcciones y mejoras del mismo hayan podido tener en la general vulneración del plazo procedimental ordinario.

Esta Defensoría no pretende cuestionar el sistema informático implantado ni minusvalora el esfuerzo técnico desplegado para su desarrollo, corrección de fallos y mejora de su utilidad, que no dudamos ha sido voluntarioso y ha invertido todos los medios precisos.

Discrepamos, en cambio, en la conclusión de que estas operaciones técnicas hayan influido de forma significativa en la vulneración del derecho de las personas solicitantes de la RMISA a obtener una respuesta en plazo, cualquiera que esta fuera conforme a derecho, es decir, en que sean causa con relevancia para lastrar la tramitación del procedimiento administrativo.

Antes al contrario, hemos de concluir que, a nuestro juicio, el verdadero obstáculo a las pretensiones de parte, ha venido constituido por las dificultades mismas de que las solicitudes puedan pasar a formar parte del sistema mediante su grabación informática, es decir, acceder al trámite inicial imprescindible para el estudio de la solicitud y de la documentación aportada, acordando, en consecuencia, los actos de trámite necesarios para impulsar las subsiguientes actuaciones y decisiones del procedimiento administrativo. Y estas dificultades de grabación de solicitudes y de atención de las registradas, que permite dar comienzo al expediente, se deriva de la insuficiencia de personal.

No en vano, para alcanzar una meta, para la consecución de un fin, es imprescindible contar con medios y éstos tienen que ser lo más apegados a la realidad posible y, por ello, establecer previsiones partiendo de los antecedentes y de la experiencia previa.

Tomando en consideración esta premisa, la verdadera razón de que una Renta Mínima que ha sido alumbrada como derecho subjetivo por una norma con rango de ley, dotada de mayores garantías y que declara su voluntad de amparar a un mayor número de personas, haya superado las cotas de retraso en la tramitación administrativa de su predecesor, el Ingreso Mínimo de Solidaridad, no es otra que la imprevisión y/o la pretensión, alejada de la realidad, de que con prácticamente los mismos recursos humanos al servicio de la Administración, puede darse respuesta a un mayor número de ciudadanas y ciudadanos y, además, hacerlo en el plazo menor preceptuado por el Decreto-ley 3/2017.

Deberían, por tanto, haberse acomodado los medios a las necesidades de la demanda, de tal modo que conociendo el número de personas que ya venían siendo solicitantes y/o beneficiarias del hoy derogado Ingreso Mínimo de Solidaridad y los tiempos medios de respuesta y de demora de aquél, era posible hacer una estimación previa de las necesidades, esencialmente personales, que permitirían tramitar en plazo las hipotéticas solicitudes nuevas, dentro de un procedimiento más complejo, llamado a resolverse en un tiempo bastante breve, con la intervención de diversas Administraciones públicas y la destacada de los Servicios Sociales.

Consideramos, para concluir esta cuestión, que son insuficientes los medios personales que han incrementado la dotación a estos efectos y, con ello, las ciento cincuenta y seis personas incorporadas a las Delegaciones Territoriales y a los servicios centrales que indica en su respuesta esa Secretaría General, absteniéndonos en este momento de analizar una cuestión en modo alguno menor, que también deberá ser abordada en otro momento: el colapso generado a los servicios sociales, por mor de reforzar su papel en el procedimiento administrativo, como puerta de entrada de acceso a la RMISA y su intervención posterior en la elaboración del Plan de inclusión sociolaboral, sin que tampoco los mismos cuenten con recursos personales suficientes que les permitan asumir este nuevo reto de forma solvente.

III. Otras disfunciones procedimentales:

1ª. Acumulación de solicitudes:

El artículo 27.3 del Decreto-ley 3/2017, establece que: “No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución”.

Durante el año que nos ha venido concerniendo la RMISA y sus vicisitudes, hemos conocido un fenómeno provocado por la falta de información, asesoramiento y debida atención a las personas solicitantes de la misma.

Este fenómeno se ha producido en relación con las personas que tras una primera solicitud, dirigen a la Administración otra u otras ulteriores. En algunos casos, por haber llegado a saber posteriormente que la inicial sería inadmitida o desestimada por no reunir los requisitos precisos; en otros, por considerar que transcurrido el plazo legal para que la solicitud inicial hubiera sido resuelta, debía la misma entenderse desestimada por silencio administrativo.

En puridad, la segunda o ulteriores peticiones deberían ser inadmitidas y notificada al afectado o afectada la decisión, pero, en ningún caso, procedería su acumulación al expediente incoado con la solicitud primogénita en el tiempo, dado que así lo establece taxativamente el artículo 27.3 antes reproducido. Y, sin embargo, ésta es la práctica que expresa la Secretaría General de Servicios Sociales, sin explicar la razón o la finalidad que ampara dicho proceder administrativo.

Esta Defensoría debe oponerse a esta acumulación no ajustada a derecho que, eventualmente, perjudicaría los intereses de las personas afectadas, induciéndolas a un nuevo error y a una pérdida de oportunidad en el ejercicio de su derecho, puesto que no serán conscientes de esta realidad hasta que la Administración dicte resolución en el expediente originario, que, además, tendrá lugar muchos meses después.

Por esta razón, entendemos que partiendo de la regla general de inadmisión del artículo 27.3, la Administración, detectada una solicitud nueva cuando aún pende la resolución de la anterior, debe proceder de inmediato a su inadmisión, notificando de forma diligente y con celeridad dicha inadmisión y su causa a la persona interesada, ilustrándola expresamente sobre la necesidad de desistirse de la petición en curso, si desea valerse de una nueva solicitud.

2ª. Resoluciones desestimatorias dictadas en mora de la Administración:

El artículo 7.2 exige que los requisitos que establece se cumplan en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y que se mantengan mientras se esté percibiendo la RMISA.

El precepto en cuestión ha dado lugar a situaciones injustas, tomando en consideración que el expediente administrativo tarda en ser resuelto una media de ocho meses, en cuyo transcurso son muy diversas las situaciones personales y laborales que puede atravesar una familia en situación de necesidad.

Queremos significar con ello que una persona solicitante cuya unidad familiar cumpla con los requisitos exigidos por la norma al tiempo de presentación de la solicitud, fácilmente puede dejar de cumplir alguno cuando la tramitación del procedimiento no se concluye en el preceptivo plazo del artículo 32.2.

Avocar a personas en situación de vulnerabilidad social a permanecer inermes en sus precarias condiciones durante muchos meses, so pena de poner en riesgo un derecho que, de haberse resuelto el expediente en plazo, habrían disfrutado legítimamente, nos parece una consecuencia extraña al espíritu y finalidad de la norma, cuando la decisión contraria a sus intereses se deriva de una causa imputable a la propia Administración, cual es la de perpetuar en el tiempo la tramitación de un procedimiento que debería quedar concluido en dos meses, computados en la forma establecida por el Decreto-ley.

Desde otra perspectiva, cuando el requisito incumplido pendiente el procedimiento, es el del desempeño de trabajo remunerado, esta coyuntura jugaría como elemento desincentivador de las iniciativas personales de superación de las personas afectadas, o fomentaría de forma indirecta la economía sumergida.

Con independencia de que estos supuestos pudieran dar lugar a los correspondientes expedientes de responsabilidad patrimonial, la postura de esta Defensoría es proclive a que la Administración revise y analice esta cuestión, adoptando, si procede, reformas normativas y/o dictando las instrucciones que permitan adoptar prácticas uniformes y homogéneas en toda la Comunidad Autónoma, acordes con el espíritu y finalidad de la norma reguladora y con criterios de equidad en su aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Es necesario adoptar las medidas que permitan asegurar la suficiencia y calidad de la formación impartida a los servicios sociales comunitarios y mejorar los instrumentos a su disposición para resolver de forma ágil las posibles dudas planteadas en cada solicitud en particular y suplir las deficiencias o lagunas de conocimiento en general.

RECOMENDACIÓN 2. Previo análisis y valoración de la situación, deben adoptarse conclusiones acerca de los medios personales y, en su caso, de otra índole, que resultan imprescindibles para permitir que el órgano competente para ello resuelva el procedimiento de RMISA en los dos meses establecidos por el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, acordando en consecuencia los refuerzos, incrementos y medidas que procedan.

RECOMENDACIÓN 3. Deben impartirse instrucciones que corrijan las disfunciones en la aplicación del Decreto-ley y de las reglas de su procedimiento administrativo, en particular, en materia de acumulación o inadmisión de solicitudes sucesivas de la misma unidad familiar, para garantizar prácticas homogéneas. En todo caso, es preciso completar los modelos de inadmisión por esta causa, con la advertencia a la persona interesada de su derecho a desistirse de la petición anterior en curso, para formalizar una nueva.

RECOMENDACIÓN 4. Es una prioridad que esa Consejería se pronuncie sobre las medidas que han de acometerse para evitar que las resoluciones desestimatorias del derecho recaídas en mora de la Administración, hagan a la persona interesada cargar con consecuencias desfavorables, imputables a la falta de diligencia de la segunda. Especialmente deben corregirse aquéllas denegaciones fundadas en no haber mantenido la unidad familiar peticionaria, durante un plazo de tiempo muy superior al preceptuado por la norma para la tramitación y resolución del expediente, determinados requisitos cuya ausencia, en cambio, no desembocaría en esta consecuencia tras el reconocimiento de la Renta y durante la percepción de tal ingreso.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5733 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
 
Nos informan de la organización del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídico Penitenciaria (SOAJP).

 

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Como conoce la Consejería de Justicia e Interior, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando un especial seguimiento ante el problema que subyace en una importe presentación de quejas a cargo de personas internas en prisión o de sus familiares y entidades sociales comprometidas con la promoción de los derechos de este colectivo, que aducen la escasa tutela jurídica que disponen y que antes era atendida gracias a los servicios que se prestaban desde el denominado Servicio de Orientación y Asistencia Jurídico Penitenciaria (SOAJP).

Citamos la queja 12/2007, queja 12/3109 y queja 14/4307, como los ejemplos. En concreto, en la queja 15/825, incoada de oficio, indicábamos a la Consejería con fecha 10 de noviembre de 2014:

Efectivamente tomamos en consideración su anuncio de que “con fecha 8 de Octubre de 2014, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza, se inician los trámites oportunos para proceder a la tramitación de expediente para la formalización del Convenio”. Aun cuando desconocemos los términos del borrador o del texto finalmente remitido al Ministerio del Interior, lo que nos hubiera permitido conocer los detalles y alcance de este convenio discutido ―tal y como se solicitaba en nuestra petición de informe― todo parece indicar que se están ultimando las gestiones para la recuperación de este Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP). Por ello, hemos de entender que el asunto que ocupa el alcance nuestra intervención se encuentra en vías de solución. Así pues, le agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones no sin rogar que nos mantengan informados de las gestiones que, efectivamente, alcancen la puesta en marcha del citado Servicio”.

Volvemos a tomar conocimiento —por los medios de comunicación— de trabajos de discusión para la elaboración de un nuevo convenio que tendría vigencia a partir de 2019.

En todo caso, y más allá de la exactitud de las noticias aparecidas, esta Institución asume la preocupación de los equipos especializados de los respectivos Colegios de Abogados de Andalucía por la limitada cuantía económica de dichos convenios que influyen negativamente en la extensión e intensidad de los servicios prestados, finalmente, a la población reclusa.

Del mismo modo, resulta crucial una agilización de los trámites de estos acuerdos celebrados entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciar (SGIP), la Consejería de Justicia e Interior y los propios Colegios de Abogados, a través del CAA. De ahí que pretendamos velar muy especialmente por el impacto que tal retraso pudiera acarrear en las personas que aguardan la prestación de estos servicios desde hace años.

En particular carecemos de los detalles del futuro acuerdo o convenio y el alcance de los servicios previstos que se ofrecerían a través de dicho texto.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, se propone iniciar una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante esa Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle los trabajos para conveniar la puesta en marcha del SOAJP para los próximos ejercicios; a tal fin rogamos nos informen acerca de:

1.- Situación de los trabajos de discusión y negociación desde esa Consejería con la Administración General del Estado y el Consejo Andaluz de la Abogacía para la dotación del convenio regulador del SOAJP.

2.- Previsión de dotación presupuestaria para atender los servicios generados en el marco del convenio sobre el SOAJP.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El presente expediente de queja se inicio a consecuencia del especial seguimiento mostrado por esta Institución, por un lado ante el problema que se aduce por la población reclusa en relación a la escasa tutela jurídica que disponen y que venía siendo atendida por el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídico Penitenciaria (SOAJP), y por otro la preocupación de los equipos especializados de los respectivos Colegios de Abogados de Andalucía por la limitada cuantía económica de los convenios que influyen negativamente en la extensión e intensidad de los servicios prestados, finalmente, a los internos.

Tras dirigirnos inicialmente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, fuimos informados de lo siguiente:

Como continuación de la información remitida el pasado 5 de marzo de 2019 en relación con la queja de referencia, iniciada de oficio por esa Institución y relativa a la asistencia jurídica a personas internas en prisión y sus familiares, y al convenio regulador del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídico Penitenciaria, previa petición de informe al órgano directivo competente en la materia, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, le comunico lo siguiente:

- En la información anteriormente remitida se traslado que se estaba tramitando un convenio marco entre el Ministerio del interior, la entonces Consejería de Justicia e interior de la Junta del Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, donde se regularían las bases jurídicas por las que se regiría la prestación de los servicios de asesoramiento a los internos en centros penitenciarios y en el que se se preveía la posibilidad de llevar a cabo convenios específicos que lo desarrollasen en diversas materias. Este convenio marco no conllevaría gasto para ninguna de las entidades, ya que las aportaciones económicas por los costes que generase tal colaboración serian evaluadas y acordadas en los convenios específicos en que esta se concretase. Estos convenios específicos se suscribirían por las partes firmantes, a excepción del Ministerio del Interior, cuyos compromisos no requieren de desarrollo, sin perjuicio de su conocimiento y aprobación a través de su participación en la comisión mixta de seguimiento que se constituya.

El borrador de dicho convenio marco de colaboración, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se trasladó al Ministerio, presentando sus aportaciones, entre las que se recogió un anexo relativo al tratamiento de datos personales, en virtud del cual el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados asumía ciertos compromisos en materia de protección de datos personales.

- El citado borrador se remitió desde esta Consejería al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para que alegaran lo que estimasen oportuno y en el seno de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de fecha 10 de diciembre de 2018, se informo por parte de los vocales del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que este no podía ser el responsable del tratamiento de los datos que hagan los profesionales, y que dicha cuestión estaba siendo analizada por un profesional en materia de protección de datos y que remitirían una propuesta al respecto. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.

- No obstante lo anterior, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, incluyeron sendas subvenciones nominativas al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por importe, para cada ejercicio, de 136.000 euros y de 150.000 euros, respectivamente, destinadas al abono de la prestación del servicio de orientación jurídica penitenciaria.

Para el ejercicio corriente, la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, prevé igualmente la concesión al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para esta misma finalidad, de una subvención nominativa por importe de 150.000 euros”.

A tenor de dicha información, nos dirigimos al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que nos ha contestado en el siguiente sentido:

EI Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), organizado por los Colegios de Abogados de Andalucía en coordinación con la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y financiado por esta última, se ha venido prestando, con alguna breve interrupción, desde que se produjeron las transferencias de Justicia a la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo la entonces Consejería de Gobernación y Justicia la competencia en la materia de Asistencia Jurídica Gratuita. Posteriormente, en contra de la opinión de este Consejo, dejó de formar parte del sistema general de Justicia Gratuita para pasar a regularse y financiarse a través de Convenios específicos y, desde el año 2018, se financia a través de subvenciones nominativas previstas cada año en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Este servicio se presta por un grupo amplio de Letrados pertenecientes a cada uno de los Colegios en cuyo ámbito territorial se encuentra radicado algún Centro Penitenciario, grupo que se organiza y gestiona en el propio Colegio y cuyos Letrados son retribuidos conforme al servicio prestado en cada Centro Penitenciario, lo que depende de los días de visita convenidos en cada caso con la Institución Penitenciaria. Informándose que en cada Centro Penitenciario se realizan por término medio entre tres y cuatro servicios semanales, pudiendo tratarse de turnos organizados en más o menos días a la semana, según lo convenido con cada Centro y variar la frecuencia en función de la época del año y la demanda.

Estas actuaciones, por su propia naturaleza, presentan un marcado interés social, puesto que el colectivo al que va dirigido presenta una importante necesidad de orientación y asesoramiento, tanto en lo que se refiere al propio régimen penitenciario, como otras muchas cuestiones de índole jurídica. Los Letrados asisten a los internos en todas esas cuestiones relacionadas con el propio régimen penitenciario, cumplimiento de condenas y cualesquiera otras que se presentan a este colectivo especialmente necesitado de este tipo de" , asesoramiento, orientación y asistencia.

Por ello y a fin de dotar a los Colegios de Abogados de los fondos necesarios para organizar, gestionar y retribuir estos servicios, se solicita cada año la colaboración de la Consejería al objeto de financiar esta actividad que se considera debe desarrollarse sin interrupción, pues la población reclusa de Andalucía precisa de un servicio de orientación y asesoramiento jurídico que la Justicia Gratuita en su actual regulación no alcanza. por lo que en este momento esta actividad tiene el carácter de Justicia complementaria.

Por tanto, el servicio de orientación y asistencia a las personas internadas en los Centros Penitenciarios se encuentra regulado y se presta por los Colegios de Abogados de Andalucía, si bien con algunos cambios que se han producido a lo largo del tiempo y que han afectado a su forma de financiación, pero no a los requisitos específicos para su prestación.

No obstante, este Consejo y los Colegios que lo integran consideran imprescindible e inaplazable que el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, que durante los últimos años se ha venido prestando conforme a Convenios o Subvenciones nominativas, vuelva a integrarse en el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita y regularse en su normativa especifica lo que nunca debió sacarse del mismo, pues antes de la modificación este servicio se prestaba como una Guardia más del sistema de Guardia permanente y, desde que se produjo el cambio y pasó a financiarse mediante Convenios o Subvenciones nominativas periódicas, se ha producido cierta inseguridad, llegando incluso a producirse alguna suspensión temporal. Por tanto, este Consejo reclama su reintegración al Servicio de Guardia para garantizar su continuidad.

Por ello, desde Consejo venimos solicitando a la Consejería acometan las reformas normativas que permitan la inclusión como Turno especializado del Servicio Penitenciario. y su retribución como una guardia más con la misma frecuencia y garantías que el Turno de Guardia y el Turno de Oficio.

No obstante, para el año 2020 está prevista su financiación a través de una subvención aprobada en le Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y se sigue prestando con normalidad en todos los Centros Penitenciarios de Andalucía”.

Una vez valorada dicha información, y teniendo en cuenta los trabajos preparatorios de diferentes actuaciones que se van a iniciar ante los Colegios de Abogados en relación a los distintos Servicios y Turnos Especializados que se prestan, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

9.45 h: Ponencia sobre nuestra actuación con los MENAS en Jornada de Sevilla Acoge. Utrera
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