La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6451

Propiciamos la Inspección de un Centro residencial para personas mayores y la adopción de las medidas oportunas para la salvaguarda de los derechos esenciales de estos.

La reclamante denunciaba el trato proporcionado a su padre en una residencia privada de personas mayores de Sevilla.

Según refería, su padre padecía una demencia, por lo que la familia se vio obligada a ingresarle en la citada residencia el día 9 de agosto de 2017, tras asegurarles el director que el centro estaba especializado en enfermedades neurodegenerativas. A pesar de ello, días después del ingreso observaron un preocupante deterioro en su padre, que estaba sobremedicado, que se le habían aplicado sujeciones mecánicas sin las garantías necesarias y que había sufrido lesiones. La interesada, aportando informes médicos, fotografías y vídeos, describía que solo habían pasado dos días cuando empezaron a notar una desmejoría en su padre: comía menos, dormía demasiado y perdía habilidades como la de comer solo, ducharse e incluso no querer andar.

El director del centro les explicaba que esto era normal en los quince primeros días ya que se estaba adaptando.

A la semana siguiente la situación fue más preocupante, de manera que la familia reparó en que la sedación era tan fuerte que impedía a su padre ingerir alimentos, mantener una conversación y caminar. A lo que se unió el hecho de que se había caído una noche hasta en cuatro ocasiones y presentaba moratones, heridas y policontusiones .

En consecuencia, la familia decidió llevar a su padre al hospital, en cuyo servicio de urgencias se acordó su ingreso por hematoma subdural intra craneal, recibiendo el tratamiento oportuno.

La interesada, pidió la investigación de lo acaecido con su padre, por lo que solicitaron información a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que les trasladó las actuaciones realizadas por el Inspector Provincial de Servicios Sanitarios y por la Inspectora adscrita a la Inspección Provincial de Servicios Sociales, en relación con la reclamación presentada por la interesada contra el centro residencial en cuestión.

Según se informa, desde la Inspección se ha propuesto, entre otras medidas, iniciar un procedimiento sancionador contra el citado centro por la comisión de una infracción grave y una infracción leve de las previstas en los artículos 126.d).1º y 125 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y dar traslado del informe elaborado por la Inspección al Juzgado de Instrucción correspondiente de Sevilla.

A la vista de la información recibida, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2766

La persona interesada denunciaba la falta de repuesta por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, al escrito de Reclamación que había formulado el 2 de junio de 2016 contra la Resolución dictada con fecha 15 de abril de 2016, por la que se declaraba la Extinción del Derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva que venía percibiendo.

Recibido el informe solicitado a la citada Delegación Territorial, nos indica que resolverá la reclamación con carácter prioritario y en el menor plazo posible.

Queja número 18/3028

La persona interesada exponía la falta de resolución de la Pensión No Contributiva por Invalidez solicitada en diciembre de 2017 para su hijo.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, se indica que el expediente del hijo de la promotora de la queja se encontraba en la situación de “Aceptado” por el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, a la espera de la emisión del Dictamen Técnico facultativo que posibilitara continuar con su gestión; indicándose igualmente que el hijo tenía reconocido un 78% de discapacidad y estaba pendiente de valoración por los servicios de Dependencia, a los efectos de comprobar si reunía los requisitos para percibir la Ayuda por Tercera persona, lo que aumentaría la cuantía de la Pensión. Afirmando la Administración que una vez se emita el dictamen técnico facultativo, se agilizará lo mas posible la tramitación del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5404 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 12 de febrero de 2016 recibimos el escrito dirigido por un gran dependiente, refiriendo que en enero del año 2015 había trasladado su domicilio desde la comunidad autónoma de Extremadura a Andalucía, residiendo desde entonces en Lebrija (Sevilla), siendo perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que le fue aprobada en 2010.

Añadía el interesado que al tiempo de cambiar su domicilio había realizado todos los tramites para que enviasen su expediente de dependencia a Lebrija, de manera que pudiera seguir percibiendo su prestación en el menor plazo posible y que la documentación en cuestión había sido recibida en la Delegación Territorial de Sevilla en marzo de 2015, sin recibir tramitación posterior.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en mayo de 2016 respondió que el expediente del afectado había sido remitido a mediados de abril del mismo año a los Servicios Sociales Comunitarios para que iniciaran la elaboración de la propuesta de PIA, “que a fecha de hoy está pendiente de la aprobación del mismo”.

3. A la vista de dicha respuesta, procedimos a concluir nuestras actuaciones, al encontrarse en trance de solución la pretensión del dependiente.

4. En septiembre de 2018 recibimos un nuevo escrito del afectado, en el que, pese a lo antedicho, insistía en que desde marzo de 2015 en que se trasladó a Lebrija (Sevilla), procedente de Extremadura, dando ello lugar a la revisión de la PECEF que tenía reconocida por su gran dependencia desde el año 2009, no había vuelto a disfrutar de recurso alguno. Explicando que: “entre largas de la asistente social, unas veces por una cosa otras por otras, “que si yo no llevo tu expediente”, “que si lo lleva fulanita”, “que si fulanita tampoco”, el caso es que estamos a punto de entrar en el 2019 y aún no han resuelto nada. Me dice que me tiene que conceder la DEPENDENCIA de nuevo. ¿Cómo que conceder de nuevo? Yo ya la tengo concedida, es simplemente un traslado de expediente. Me informan en mayo de 2018 que ya está concedida desde marzo de 2017. ¿Y dónde está? Aún no ha aparecido nada en mi cuenta bancaria. ¿Y los atrasos desde el 2015 hasta que me la vuelvan a dar? ¿Me los van a pagar? Y así llevo 4 años de lucha sin conseguir nada más que largas por todos lados.”

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la tramitación del expediente de revisión de PIA del afectado, a pesar de que la Delegación Territorial indicó en mayo de 2016 que ya había sido remitido a los Servicios Sociales y que únicamente estaba pendiente de aprobación de la propuesta.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6440 dirigida a Ayuntamiento de Loja (Granada)

En esta Institución se tramita queja sobre disconformidad con la valoración del empadronamiento en el acceso a la función pública, en el caso de la persona interesada, para el acceso a Bolsa de Trabajo de Trabajador Social, ofertado por el Ayuntamiento de Loja (Granada).

Esta queja ha sido acumulada a la queja de Oficio núm. Q16/2114, promovida por esta Institución, sobre el asunto referenciado en la que se formuló Resolución de posicionamiento sobre la materia, en los siguientes términos:

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en esta Resolución.

RECOMENDACIÓN: Que en las bases reguladoras para la constitución de la Bolsas de Trabajo de empleo público temporal se supriman las referencias al lugar de residencia de los aspirantes (empadronamiento), por exigencia de los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.

Consideramos que actuando en la forma propugnada se produciría la regularización y normalización del empleo público en la Administración Local Andaluza, en forma acorde a los principios constitucionales del art. 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna y a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), así como en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (y modificaciones posteriores), en lo que no estuviese derogada por el referido Estatuto Básico del Empleado Público.”

El texto íntegro de la Resolución dictada por esta Institución, se puede consultar en nuestra página web en el siguiente enlace:

Q 16/2114

ANTECEDENTES

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El DPA explica en Canarias la apuesta por la mediación en la Institución

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha explicado en Canarias, a petición del Diputado del Común, la apuesta que está llevando a cabo la Institución por la herramienta de la mediación como medio para resolver conflictos, un instrumento que ha incorporado la Defensoría y que se suma a la ya clásica supervisión de la labor de las administraciones públicas.

En su ponencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que ésta fue una de las principales líneas directrices que marcó desde su nombramiento: la incorporación de un nuevo modelo de intervención transversal a todas las áreas temáticas (salud, vivienda, medioambiente, cultura, urbanismo, administración local, o asuntos sociales), un enfoque diferente y mucho más participativo y creativo para la defensa de los derechos que constituyen la función esencial de la Defensoría.

Gracias a este impulso a la mediación, la Defensoría está innovando el tejido social, la forma de participación de los ciudadanos y da respuesta a las exigencias actuales de más transparencia en la toma de decisiones públicas, en la necesidad de más flexibilidad y de mayor eficacia en términos de resultados. Para Jesús Maeztu, siendo la supervisión una facultad que otorga la ley para la garantía de derechos, la mediación está en el propio ADN de la Defensoría.

“Por ello mi apuesta ha sido y sigue siendo firme y sostenida, no solo por mi apuesta personal sino porque entiendo que en el rol de defensor del pueblo va implícito el enfoque mediador”, sostuvo. En resumen, el Defensor del Pueblo andaluz se mostró convencido de que “para prevenir los conflictos y solucionar de forma eficaz las quejas que nos dirigen los andaluces y que requieren medidas rápidas y pronta solución, la mediación es una potentísima facultad que el Defensor no puede considerar como la hermana pequeña de su función esencial, sino que debe otorgársele el lugar que merece si queremos mejorar en eficacia y ubicarla en términos de igualdad de importancia al mecanismo de supervisión”.

Jesús Maeztu se congratuló de que a finales de diciembre el Parlamento andaluz aprobara la reforma del Reglamento de funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz para incorporar la mediación, como un primer paso del reconocimiento normativo. “Hoy tenemos, aprobada la reforma del art. 26 del Reglamento que incorpora expresamente la mediación como modelo de intervención y con una innovación tremendamente importante: la incorporación de la sesión informativa a las partes, incluida por supuesto la administración afectada, de manera preceptiva”, aportó el Defensor del Pueblo andaluz.

El Diputado del Común trabaja para incorporar a sus servicios este modelo de mediación pionero del Defensor del Pueblo andaluz.

Europa culmina la ruta para implicar en la lucha climática a todos los sectores

Europa culmina la ruta para implicar en la lucha climática a todos los sectores.
La UE fija el límite de emisiones a camiones en un 30% para 2030 y completa la legislación para cumplir con el Acuerdo de París

Medio: 
El País
Fecha: 
Mié, 20/02/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
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Queja número 16/6172

El Ayuntamiento de Sevilla decide reducir el número de actuaciones de un festival musical celebrado en la Alameda de Hércules, y su horario, para ediciones a celebrar en años venideros, dadas las denuncias por elevados niveles de ruido de residentes de la zona.

En su escrito de queja, la interesada nos trasladaba la grave afección en su calidad de vida y en su descanso durante cuatro días por los elevados niveles de contaminación acústica sufridos en su domicilio, y en todo el entorno de la Alameda de Hércules, por la celebración de un festival musical durante 3 días, en horario de mañana y tarde de forma ininterrumpida.

En el relato de hechos detallaba cómo afectó a una familia que residía en este entorno la celebración de eventos como el citado, en los que se utilizaban elementos de reproducción y amplificación sonora de muy elevada potencia y que atraían a gran cantidad de público, con todo lo que ello implicaba, pues también se denunciaba la proliferación durante estos días del fenómeno del botellón. El relato de hechos era el siguiente:

Recurrimos a Ud. para denunciar los múltiples conciertos que han tenido lugar en la Alameda de Hércules con motivo de la llamada (…), en horario de mañana y tarde ininterrumpidamente. Suponemos que está Ud. al tanto de los perjuicios que estas actuaciones han causado a los vecinos ya que ha sido bien difundido en periódicos como Diario de Sevilla en su edición del pasado domingo 16 de octubre. Los conciertos estaban autorizados por el Ayuntamiento de Sevilla pero el volumen de sonido (medido en decibelios) no ha sido controlado por nadie y de hecho ha resultado ser muy perjudicial para el descanso. Ha generado un daño importante e irreparable en nuestra familia. Nos constan múltiples llamadas y quejas como la nuestra al 010, 092 y posiblemente le lleguen muchas otras cartas solicitando su amparo. Desde el jueves por la tarde, contactamos desde mi domicilio repetidamente con la Policía Local y el 010 y lo denunciamos en el distrito. Como otros vecinos, pedimos ayuda a nuestra Policía Local que nos informaba de que los conciertos tenían permiso del Ayuntamiento de Sevilla. La propia Policía Local nos decía que ellos no tienen medios para comprobar si los decibelios alcanzados están en el rango de lo permitido. Estos medios los tiene la Línea Verde de la Policía Local y que ésta solo actúa de forma reglada para controlar establecimientos o particulares que de forma permanente hacen ruido, no se activan sus servicios para un concierto en pleno centro anunciado una semana antes.

En otras palabras, el Ayuntamiento permite una actividad ruidosa y no controla el volumen de ruido (La línea Verde de la Policía Local dispone de los aparatos necesarios) incumpliendo su propia ordenanza al respecto y atentando contra la salud de los vecinos afectados. Además, permite la instalación de barras de bebida alcohólica en la calle, fomentando el consumo de alcohol en la calle, de nuevo sin control. De esta forma el Ayuntamiento de Sevilla desprecia la salud en general y muy particularmente la de los vecinos de la Alameda de Hércules y calles anexas, sin importarle horarios de trabajo o descanso, circunstancias personales, enfermedades, niños pequeños y ancianos, médicos, estudiantes con tareas; en resumen, hace prevalecer el derecho a la diversión de algunos sobre el derecho al descanso de otros. Esto es especialmente grave cuando tiene todos los medios para evitar cualquier conflicto llevando los conciertos a un espacio abierto y controlando el volumen de ruido.

En nuestro caso concreto, nuestros hijos … tenían que estudiar la tarde del jueves, y acostarse temprano (no a las 23:00 h. o las 24:00 h., sino a las 21:30 h.) para ir al colegio. La noche del viernes también tenían que estudiar y acostarse temprano para levantarse temprano e irse de acampada (...) a la mañana siguiente.

Nosotros, sus padres, somos …, trabajo que requiere preparación y descanso nocturno ¿a quién le gustaría que le tuviese que tratar un ... que no ha podido dormir o descansar por culpa de un concierto que tenía obligatoriamente metido en su casa?...casualidades, cadena de sucesos con un posible desenlace fatal.!!. Daba la casualidad que mi marido … entraba de guardia el Viernes 14 para tener responsabilidad en la Unidad ... durante las siguientes 24 horas. Pues bien, el jueves no pudo dormir hasta que no acabó el concierto a las 24:00 h. (cuando usualmente nos acostamos a las 22.30 h. por responsabilidad, porque el ... se merece que estemos descansados cuando de su vida se trata) y durante la tarde previa, al llegar tras la jornada prolongada de tarde (casualidades) no se pudo descansar, porque ya para entonces había comenzado el concierto.

Ésta en nuestra historia, de estos sucesos concretos pero tenemos más, de conciertos previos, totalmente innecesarios en un espacio como la Alameda de Hércules cuando hay otros muy cerca del centro como el área de la Expo 92 y muchos otros como un magnífico estadio en la Cartuja (para atletismo, fútbol o conciertos) auditorios, en resumen completamente arbitrario e innecesario. Como Ud. sabe, detrás de cada puerta hay una historia diferente, quizás bomberos o policías, enfermos, unas vidas, unas personas, a las que se las somete a martirios de forma reiterada por vivir donde viven. En la Alameda de Hércules no somos libres de descansar cuando queremos sino cuando el Ayuntamiento de Sevilla arbitrariamente lo decide.

Le rogamos ponga en marcha lo que esté en su mano para evitar nuevos conflictos, llevando los conciertos a un espacio abierto, apropiado y controlando el volumen de ruido

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos dio cuenta que “teniendo en consideración las quejas recibidas, para la edición de 2017 se ha reducido tanto el número de actuaciones en la calle como el horario de las mismas a fin de conciliar en la mayor medida posible la actividad musical con la vida cotidiana del barrio. Por último, de forma general y desde el Ayuntamiento se está trabajando por reducir de forma considerable el número de acciones de calle con música en el entorno de la Alameda, ofreciendo zonas alternativas a muchas de las entidades que solicitan, casi semanalmente, dicho espacio”.

Tras interesar de la proponente de la queja que nos remitiera sus alegaciones, no recibimos respuesta por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de la queja, en la consideración de que el informe evacuado por el Ayuntamiento suponía, en lo esencial, la aceptación de la pretensión de la reclamante.

Queja número 16/6131

En su escrito de queja, el interesado, propietario de una parcela en el municipio sevillano de La Rinconada, nos indicaba que en junio de 2016 denunció ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) la acumulación de grandes cantidades de residuos en el exterior de una nave situada en la parcela contigua a la suya. Esta acumulación de residuos, de diverso tipo y naturaleza, generaba malos olores, insectos e incluso ratas, además de una posible contaminación de la tierra que podría afectar a los cultivos de su parcela.

La denuncia fue remitida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pues era la competente en esta cuestión. Por ello, nos dirigimos a la misma pues, más de ocho meses después de esta denuncia, la situación seguía siendo la misma ya que no se había adoptado medida alguna a pesar de que los perjuicios iban en aumento pues se continuaban depositando residuos.

En un primer momento, la Consejería nos comunicó que el retraso en la tramitación de la denuncia se debía a la carga de trabajo de la Delegación Territorial de Sevilla, que el pasado año tramitó 1.919 denuncias que dieron lugar a 286 expedientes sancionadores y a 356 resoluciones, siempre sujeto al orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. En todo caso, habían ordenado a la misma que debido al riesgo de daño ambiental a las tierras colindantes, que “adelante el orden de incoación de este expediente, con objeto de tratar el fondo de la denuncia planteada en la queja de referencia”.

Después de ello, nos informaron que se había acordado la apertura de diligencias previas en las que se había solicitado, como primera actuación, girar visita de inspección al lugar de los hechos objeto de la denuncia, recabar antecedentes y cualquier otro dato a fin de constatar los hechos denunciados y determinar si constituían algún tipo de infracción, así como para depurar responsabilidades.

Finalmente conocimos que tras inspección de los Agentes de Medio Ambiente, en diciembre de 2017 se acordó la incoación de expediente sancionador por una presunta infracción prevista en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Aunque dimos traslado de esta información al interesado con objeto de que nos remitiera sus alegaciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que con la iniciación de actuaciones disciplinarias, se aceptaba en lo esencial la pretensión del promotor de la queja.

Queja número 17/3329

El interesado nos indicaba en su escrito de queja las molestias que venía sufriendo, por contaminación acústica, vibraciones, etc., como consecuencia de la circulación de vehículos por una vía pública cercana a su domicilio, en cuyo entorno también se ubica una parada de autobuses.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), éste nos indicó que tras una entrevista personal con el interesado, éste se refería a una parada que realizan los autobuses urbanos de una determinada línea, que no está señalizada expresamente en el viario. Tras ello, se había dado orden a la empresa concesionaria del servicio de transportes urbanos para que señalizara adecuadamente la parada en otro lugar, que entendían que no podía molestar al interesado. También habían dado traslado de la petición del interesado para que, por la Policía Local, se verificara si el tráfico rodado respeta las normas y señales de tráfico instaladas en la zona y a la Delegación de Medio Ambiente para que procediera a realizar una medición acústica del ruido que se produce en la vivienda.

Dimos traslado de esta información al interesado, que mediante un escrito posterior nos indicaba que la situación continuaba igual, pues sólo se había cambiado la parada de los autobuses de una línea. Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento, que en una nueva respuesta nos informó que consideraban que el asunto objeto de esta queja se encontraba en vías de solución puesto que el Ayuntamiento estaba inmerso en un procedimiento de licitación del mapa estratégico de ruidos de la ciudad, cuyo resultado dependía, entre otros parámetros, del tráfico rodado existente en la misma, por lo que dentro de ese procedimiento se realizarían una serie de mediciones específicas a fin de ajustar los mapas obtenidos a la realidad de la ciudad. Una vez realizados y valorados esos mapas estratégicos de ruido, se confeccionaría un plan de acción, en el que se recogerían las diferentes medidas encaminadas a paliar el ruido. Y durante la confección del citado mapa estratégico, se estudiaría el punto de ruido objeto de su queja, finalizaba el informe.

Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja al considerar que no eran precisas nuevas actuaciones por entender que la problemática estaba en vías de solución.

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