La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz valora positivamente el informe del Parlamento Europeo sobre Doñana

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha mostrado hoy satisfecho con el contenido del informe aprobado por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo -según las informaciones aparecidas en prensa-, ya que resulta plenamente coincidente con la posición mantenida por es ta Institución en relación a los riesgos que afectan al Espacio Natural de Doñana y que ya fue expuesta por esta Defensoría a los eurodiputados durante la visita de inspección realizada en septiembre de 2018.

El Defensor del Pueblo andaluz considera acertado que se proponga la paralización del proyecto de gaseoducto, no sólo por carecer de una evaluación conjunta de los riesgos ambientales y sísmicos que presenta el proyecto como exigíamos, sino especialmente porque entendemos que la ejecución del mismo comportaría asumir un riesgo innecesario en un espacio natural con un valor ambiental único en Europa, sin que exista una razón o un interés estratégico que lo justifique.

Tanto el principio de precaución al que siempre hemos apelado en nuestros Informes, como el propio sentido común, aconsejan buscar otra ubicación para un proyecto de estas características.

Respecto de los problemas que presenta el acuífero de Doñana, debemos insistir en nuestra petición de que se adopten, sin mas dilaciones, las medidas necesarias para salvaguardar los niveles de calidad y cantidad del acuífero de Doñana , así como reiteramos igualmente la necesidad de ofrecer alternativas viables que posibiliten el acceso al agua de agricultores, ganaderos y poblaciones de la zona, tan necesaria para el desarrollo económico y social de numerosas familias de la comarca que residen en este espacio desde hace generaciones.

Queja número 18/6507

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a solicitud información y documentación. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos traslada la siguiente información:

...3. Que a resultas de dicha aprobación, desde la Concejalía de Urbanismo se han mantenido diversas reuniones a nivel técnico y jurídico con el personal de los diferentes servicios del Área con competencia en la materia, con objeto de evaluar la incidencia de las novedades legislativas enunciados y establecer los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes que pudieran presentarse al amparo de las mismas.

4. En dicho sentido, y en relación con el punto a) del escrito de la Asociación de Ecologistas en Acción, se han dado instrucciones para que se proceda a realizar los trámites correspondientes a la identificación de las edificaciones aisladas conforme dispone la legislación urbanística.

5. Por otro lado, y en contestación al punto b) de la petición de Ecologistas, indicar que hasta la fecha no se ha concedido ninguna autorización a los accesos básicos de luz y agua al amparo de la Ley 6/2016, modificada por la Ley 2/2018, no acreditándose en ninguno de las solicitudes formuladas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido texto legal.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3416 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que efectúe la revisión del grado de dependencia de persona dependiente y dicte y notifique a la misma y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio la Resolución oportuna.

Asimismo, recomienda que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta del PIA y se le dé traslado de la misma y dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al nuevo grado de dependencia de la dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de junio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que a través de los servicios sociales de su localidad, el pasado día 25 de abril de 2017 presentó solicitud del reconocimiento de su situación de dependencia y hasta la fecha de presentar la queja no tenía conocimiento de ninguna actuación por parte de la Administración sobre su caso.

Añadía que le constaba que no existe valorador en la ciudad de Utrera por lo que existe un retraso considerable para que las personas dependientes del municipio tengan acceso a este recurso.

La interesada urgió, por tanto, la tramitación de la revisión solicitada y la asignación del recurso correspondiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 17 de septiembre de 2018 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba:

En relación con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada a nombre de (Dª…....), ha sido asignado valorador para proceder a la valoración de la persona interesada. Una vez valorada la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación de asuntos de homóloga naturaleza.”.

3. Resulta del informe y del escrito de alegaciones al mismo recientemente recibido de la promotora de la queja, que la revisión de grado solicitada hace dieciocho meses no ha tenido lugar ni se ha fijado fecha para la valoración de la misma, así como que, en consecuencia, tampoco ha podido iniciarse la propuesta de PIA para determinar el recurso que, en su caso, haya de asignarse a la dependiente conforme a la situación de dependencia que resulte de la revisión de grado. Persiste con ello la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido ya dieciocho meses desde que se solicitara la revisión de su grado de dependencia, sin que aún se haya tramitado dicha petición ni aprobado, en su caso, el recurso que pudiere corresponderle.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que efectúe la revisión del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique a la misma y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

RECOMENDACIÓN 2 para que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al nuevo grado de dependencia de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/3238

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia del afectado y dicte y notifique al mismo, y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio la Resolución oportuna.

Asimismo, recomendaba que tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, se dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia del dependiente.

En respuesta, se ha recibido informe administrativo indicando que en fecha 29 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución reconociendo a la parte afectada un grado III de gran dependencia, aceptando, por tanto la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5147 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 22/08/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado 10 de mayo de 2018 solicitó la Renta Mínima de Inserción Social, de cuyo resultado a esa fecha nada sabía. Añade que es madre divorciada con tres hijos menores de edad a su solo cargo pues están sin derecho a manutención y sin ningún otro ingreso desde abril, por lo que pedía nuestra ayuda en la agilización del procedimiento al serles muy precisa esta ayuda.

Con fecha 05/11/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “....El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 1/06/2018 y finaliza el 1/08/18.

... Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio, donde se analiza la documentación aportada y a la comprobación de requisitos para la resolución del mismo”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4032 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 04/07/18 compareció en esta Institución Dña. (…), exponiendo que el 17 de enero de 2018 solicitó a través de su Ayuntamiento, nos aporta copia sellada con registro de entrada en el mismo, la renta de inserción social en Andalucía y su asistenta social le dice que fue grabada con fecha del día 12 de abril. Añade que a la fecha no ha recibido notificación alguna por lo que la situación es ya desesperante. Desconoce si la fecha se cuenta desde enero o de abril. Por todo lo anterior solicita nuestra ayuda.

Con fecha 26/09/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que:

.... En fecha 17/01/18 presentó la interesada solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Que por motivos que desconocemos, hasta el mes de abril no completan el expediente (el certificado del empadronamiento es de fecha 06/04/18 y tiene entrada en la Delegación Territorial en fecha 16/04/18.

Que por distintas causas explicadas en Quejas anteriores el trámite de Renta Mínima está sufriendo mucho retraso, pero que se están mejorando los procedimientos e incrementando el personal del Departamento para acortar el tiempo de espera de las resoluciones.”

2.- Trasladado el informe a la promotora del expediente, al objeto de que nos presentara las alegaciones oportunas, con fecha de 08/10/18 las realiza explicando las razones por las que no pudo presentar hasta abril el certificado de empadronamiento y “que le siguen diciendo que la solicitud aparece grabada”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda. El derecho a una buena Administración. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisistos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5686

El compareciente en su escrito de queja expone que el 14 de abril de 2016 a través de su Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, solicitó el reconocimiento de la situación de discapacidad de su hija, y que el 17 de mayo de 2017 le requirieron aportación de datos en su expediente de discapacidad, siendo citada para la valoración en el Centro de Valoración y Orientación de Málaga el 19/09/17. Desde entonces no ha tenido más noticias, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Aunque nos interesamos ante la Administración autónoma, en diciembre de 2018 el promotor de la queja nos comunica el reconocimiento de la situación de discapacidad de su hija.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5404

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

En respuesta se ha recibido informe indicando que en fecha 14 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución favorable. La mensualidad correspondiente, junto con los atrasos devengados, serán abonados en la cuenta corriente señalada al efecto en los diez primeros días del próximo mes de diciembre.

La Oficina de Atención Ciudadana se desplaza a la Campiña de Morón y Marchena este jueves 27 de marzo para atender a la ciudanía

La Campiña de Morón y Marchena es nuestra próxima visita dentro del proyecto de acercar la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a la ciudadanía. La cita será este miércoles, 27 de marzo, y para ello, un equipo de la Oficina de Información y Atención ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz, compuesto por su responsable, un técnico y una trabajadora social, se desplazarán a Morón de la Frontera, donde atenderán a la población de los municipios sevillanos de Coripe, Arahal, La Puebla de Cazalla, Marchena, Montellano, Morón de la Frontera y Paradas.

Esta oficina móvil del defensor permanecerá abierta de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas en la Casa de la Cultura, Plaza del Polvorón (Morón de la Frontera).

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se aconseja concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se pude concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .


La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones y entidades, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. En concreto, está prevista una reunión por la mañana con los profesionales de los Equipos de Intervención Social y, por la tarde, un encuentro con las asociaciones y colectivos de la zona que así lo deseen.


El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1209 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Desde luego, el compromiso último es promover el eficaz acceso de la ciudadanía a su derecho de tutela judicial efectiva bajo los principios de igualdad ante la ley. No podrá alcanzarse una dimensión real de la Justicia si no puede cobijar a todas las personas que necesitan su presencia y amparo. De ahí que la superación de cualquier traba o barrera, de la naturaleza que sea, para el acceso a la Justicia debe constituir un presupuesto esencial para lograr dotarnos del Estado de Derecho que preconiza la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Y no sólo es el acceso a la Justicia, sino su normal participación y recepción de sus actos y servicios. Sabemos que en una sociedad compleja y plural existen colectivos y grupos que actúan bajo condicionantes que se transforman en capacidades diversas o limitaciones de variado alcance. El art. 2 de la Convención de Naciones Unidas señala que la “comunicación” de los textos jurídicos “incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (…)”.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por su parte, especifica que se entiende por exigencias de accesibilidad “los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas”.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dedica el Capítulo V de su Título VII a la accesibilidad en comunicación. En este capítulo se establece por parte de las Administraciones Públicas la promoción de la supresión de las barreras en la comunicación y, en especial, la garantía del derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la educación, a la sanidad, al trabajo, a los servicios sociales y al ocio.

En suma, la atención a las personas con condicionantes intelectuales o comprensivos, a partir de un perfecto reconocimiento de sus derechos y de la puesta en marcha de las políticas de integración necesarias, hace mucho tiempo que superó el valor de la sensibilidad para emplazarse en un marco definido y exigible de naturaleza normativo. También en el ámbito judicial.

Además, la dimensión ajustada del número de personas afectadas no puede convertirse en un elemento que justifica su postergación; sino más bien una exigencia para definir inteligentemente las medidas de atención concretas y localizables que estas personas necesitan y que ofrecen una magnífica oportunidad para conquistar por el sistema judicial ―y todas las Administraciones afectadas― los objetivos constitucionales de igualdad y de tutela judicial.

Y podríamos añadir que el mero objetivo de implementar una claridad en el lenguaje judicial y la facilidad para su compresión siempre serán valores que acrediten nuestro sistema judicial haciéndolo más próximo y accesible a la ciudadanía.

Sobre estas premisas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Presidente del Tribunal Supremo firmaron con la Confederación Plena inclusión España un convenio de colaboración en Octubre de 2018 con el que se pretende dar cumplimiento a la Convención aprobada en 2006 por Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad así como a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada en 2013. Mediante la firma de este convenio de colaboración, el órgano de gobierno de los jueces pone en marcha las medidas necesarias para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o las personas con dificultades de comprensión “puedan conocer el contenido de las resoluciones judiciales que les afectan”. Si bien la vocación del convenio es alcanzar a todas las resoluciones judiciales que conciernan a personas de estos colectivos, se priorizará, por su importancia, la adaptación de aquéllas que hayan sido dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad tramitados en los tribunales, así como los actos de comunicación de los mismos.

Los textos adaptados no supondrán la modificación del contenido de las resoluciones judiciales y tendrán un valor meramente informativo, no jurídico.

El convenio prevé la participación de otras instituciones, como son el Ministerio de Justicia y las Administraciones autonómicas, a las que corresponderá, si así lo estiman oportuno, asumir el coste de la adaptación de los textos judiciales. El Ministerio de Justicia será, además, la institución que deberá autorizar la participación de los Letrados de la Administración de Justicia en la adaptación de los textos; la selección de cuáles de ellos deberán ser objeto de adaptación corresponderá de forma exclusiva a las autoridades judiciales.

Pues bien, según informaciones ofrecidas, en Octubre de 2018 se iniciaron los trabajos para adaptar las resoluciones judiciales a un lenguaje comprensible y fácil en los Juzgados de Familia de Sevilla con la intención de aplicar a lo largo de 2019 estas medidas al conjunto de órganos judiciales del territorio andaluz.

Sobre dicho proyecto, extraordinariamente interesante, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

  • aplicación, hasta la fecha, de las previsiones recogidas en el “proyecto piloto” elaborado para la realización de un lenguaje judicial asequible.

  • ámbito de aplicación de dicho proyecto y programación prevista para su extensión a otros órganos judiciales.

  • la evaluación del impacto que este proyecto ha provocado en los actos y servicios de los órganos judiciales en los que se haya aplicado.

  • proyectos para abordar una futura cobertura generalizada del proyecto al territorio andaluz.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

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