La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3432

En su escrito de queja el interesado, en representación de una asociación de vecinos de 2 barriadas de Huelva, exponía la situación que les afectaba respecto a sus viviendas, por lo que nos dirigimos a la Secretaria General de Vivienda y al Ayuntamiento de Huelva.

En el informe municipal se nos indicaba que se trataba de un área de infravivienda, que se asentaba sobre un terreno de marismas con influencia mareal, y que se encontraba desvinculada del resto de la ciudad por la importante presencia de la infraestructura ferroviaria de la línea Huelva-Ayamonte, y con una carencia fundamental de infraestructuras urbanas, que hacían continuas las inundaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1.999, definió sector de Suelo Urbanizable Programado, en el área de la barriada de Marismas del Odiel, con los objetivos de crear una fachada urbana, realojamiento de la población residencial integrándola en un conjunto social más amplio, resolver los problemas de infraestructura, en especial los de alcantarillado, y dotar de áreas libres y zonas verdes, no solo al sector, sino a zonas cercanas.

Mediante Orden de 4 de septiembre de 2.002, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se declaró Área de Rehabilitación Concertada la zona de Marismas del Odiel en Huelva, designándose a la entonces Empresa Pública del Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión de los programas a desarrollar en esta Área. Como consecuencia de esta declaración de Área de Rehabilitación concertada se establecieron convenios entre el Ayuntamiento de Huelva y EPSA, para participar esta última como Empresa Urbanizadora. En los convenios aprobados, el Ayuntamiento de Huelva, ponía a disposición los suelos de su titularidad, y los urbanizaba, comprometiéndose EPSA a la ejecución de las edificaciones para realojo.

El Parlamento de Andalucía aprobó el día 1 de febrero de 2.006, la proposición no de Ley por el que el Parlamento instaba a la Consejería de Obras Públicas y Transporte a negociar un convenio directamente o a través de EPSA con el Ayuntamiento de Huelva para poner a su disposición el suelo de titularidad municipal, para la construcción de edificaciones a entregar a los vecinos en contraprestación por las edificaciones y afecciones de los vecinos afectados.

Al amparo de esta Área de Rehabilitación, y en base a los convenios suscritos se han realizado varias promociones, 50 viviendas en una barriada y 100 en otra.

Ya en fechas más recientes, y con la actual Corporación Municipal, se ejecutaron 100 viviendas de otra barriada, las cuales fueron ejecutadas por la Agencia de Rehabilitación y Vivienda de Andalucía (AVRA), anteriormente EPSA, con recepción de obras de edificación en diciembre de 2.016. Asimismo, también en diciembre de 2.016, se recepcionó la urbanización donde se implantaban estas viviendas, urbanización que ejecutó EPSA en convenio con el Ayuntamiento de Huelva, con abono posterior parte de esta última administración.

Durante todo este proceso han existido momentos de paralización, por la importante crisis económica que vivió el país, y que paralizó las inversiones públicas, llegando las consecuencias económicas hasta nuestros días. Estas dificultades técnicas, económicas y administrativas, quedaron solventadas, siendo entregadas estas últimas viviendas ejecutadas, en agosto de 2017.

Tras la entrega de estas viviendas, se procedió por parte del Ayuntamiento de Huelva, a la demolición de las viviendas desocupadas por los adjudicatarios de las nuevas viviendas, operación nada fácil y que se encontraba ya en su fase final. Por otro lado, desde el Ayuntamiento se procedió al abono de las indemnizaciones de aquellos vecinos cuyas edificaciones eran incompatibles con la ordenación del Plan Parcial.

Mencionaba el ayuntamiento que no se puede olvidar la proposición no de Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía en el año 2.006, en relación al resto de viviendas que debían construirse para el realojo de los vecinos que aun viven en el área, y la urbanización del resto del sector, si bien deberá consensuarse entre el Ayuntamiento de Huelva y la Junta de Andalucía, la planificación temporal de las actuaciones pendientes, y los compromisos económicos necesarios para la ejecución de estas futuras fases, habida cuenta de la disponibilidad presupuestaria de ambas administraciones. No obstante, esta actuación era una prioridad para el Ayuntamiento de Huelva, por cuanto la rehabilitación urbana de Marismas del Odiel, supondría una mejora a los problemas sociales del área y de exclusión social que presentaba esta zona.

Por su parte, la Secretaría General de Vivienda concluía su informe manifestando que “en el actual contexto presupuestario, estas son las actuaciones acometidas por esta Consejería respecto al Área de Marismas del Odiel. Todo ello sin perjuicio de que en el marco del próximo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que obligará a modificar el vigente Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, puedan contemplarse nuevas actuaciones que recojan las demandas planteadas por la Asociación de Vecinos que plantea la queja”.

En vista de todo lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1211 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administación Local

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la, entonces, Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Cádiz.

Situaciones análogas ya han sido abordadas en otras actuaciones, como la queja 14/4340, iniciada de oficio ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Sevilla. También podemos añadir la queja 16/1442 que abordaba la situación específica de los Juzgados de lo Social de Huelva.

En un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja a instancia de parte que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos. Así gracias a la queja 18/2255, supimos que los órganos sociales venían recibiendo una media del 150% más de los asuntos asignados en las ratios de órganos análogos conforme a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta descripción debe ser evaluada en relación con otros ejemplos. Así citamos el caso del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz con motivo de la queja 18/3789; en ella el interesado, abogado en ejercicio, explicaba que en algún asunto los juicios se han señalado para dentro de cuatro años, en 2023.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Cádiz números 1, 2 y 3, éste último con especial incidencia.

Retomando los informes que hemos recibido, son problemas estructurales que pesan en dicho órgano, si bien los indicios que hemos señalado pudieran hacer indicar que son análogos a los que pudieran presentarse con indicadores parecidos en los todos los Juzgados de lo Social.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería responsable en materia de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

Queja número 18/6418

En relación con escrito presentado en esta Institución denunciando molestias por personas que viven en la calle provocando inseguridad y suciedad en La Macarena (Sevilla), solicitamos información al Ayuntamiento de Sevilla, trasladándonos lo siguiente:

En relación al expediente de queja referenciado en el asunto. el cual se sigue de oficio, en el que se expone la situación en la que se encuentra el entorno de la calle Adelantado, el Jefe de la Policía Local ha emitido infame al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velaran por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacifica entre los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto indicar que, dentro de nuestro ámbito competencial y siempre en cumplimiento de nuestro compromiso de atender las demandas de la ciudadanía y solucionar aquellos problemas que se nos plantean desde esta Policía Local se confeccionó una Orden de Servicio diaria en turnos de mañana y tarde, en la que se establecían las directrices oportunas dirigidas a incrementar la vigilancia y control en la zona.

De este modo, desde el mes de septiembre hasta la fecha, se destacan las siguientes intervenciones: 77 denuncias por consumo de alcohol en vía pública, 15 denuncias por ejercer de aparcacoches ilegal, 205 identificaciones de indigentes y 1 detenido.

Indicar que tal y como muestran los datos aportados, se aprecia la presencia de indigentes en la zona, si bien respetando el principio de libertad ambulatoria en todo el territorio nacional consagrado en la Constitución Española, no se les puede obligar a abandonar el lugar.

Asimismo, la Unidad de medio Ambiente también na intervenido en varias ocasiones en la zona retirando cartones, colchones y muebles junto al servicio de Lipasam, los cuales baldean y limpian el lugar una vez efectuada dicha retirada.

Informarle que el servicio de vigilancia por los diversos lugares afectados se mantiene al día de la fecha.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar”.

La información recibida viene a describir una destacada y habitual presencia de personas que acuden a la zona solicitando los recursos y ayudas que ofrecen los dispositivos sociales existentes, lo que genera, a su vez, que deambulen por el entorno buscando cobijo en lugares donde se agrupan y sitúan enseres para pernoctar. Aun comprendiendo el difícil abordaje de la situación, tomamos nota del compromiso municipal para mantener las labores de presencia de los servicios policiales y de limpieza, e intervenir corrigiendo los impactos negativos que generan algunos comportamientos incívicos a cargo de determinados sujetos.

Queja número 18/0745

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Reclamación contra el presupuesto municipal el Ayuntamiento de Zújar nos traslada la siguiente información:

Respecto a la queja en cuestión le comunico que el Presupuesto General de 2017 se aprobó inicialmente en sesión plenaria de 01/12/2017, procediéndose a su publicación en el BOP de Granada de 07/12/2017.

El plazo de finalización de presentación de alegaciones fue el día 02/01/2018, fuera de plazo, ya que el año natural 2017 donde tenía su efectividad había finalizado.

El día 02/01/2018 tuvo entrada en registro de este Ayuntamiento alegaciones al Presupuesto 2017 presentado por (...).

El Presupuesto de 2017, siguiendo las indicaciones de la Subdelegación del Gobierno de 22/01/2018 no entró en vigor ya que no se aprobó de forma definitiva dentro del ejercicio 2017 y así con fecha 02/02/2018 se dio conocimiento al Órgano Pleno de la Resolución de la Alcaldía de esa misma fecha donde se resolvía la no entrada en vigor del Presupuesto General de este Ayuntamiento ejercicio 2017.

Dicha acta se encuentra publicada en el portal de Transparencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento desde el 20/03/2018”.

 

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que dicha administración local ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/2293

Recibido escrito de queja en esta Institución sobre reclamación económico administrativa ante el TEAM Córdoba: IIVTNU, solicitamos informe al Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREA).

Una vez visto el informe emitido por el citado Organismo y las alegaciones de la persona interesada hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta a su escrito fecha 23 de febrero de 2017.

Su reclamación de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fue resuelta en sentido desestimatorio, sin que quepa contra la misma ningún tipo de recurso en vía administrativa, pues como le señaló el Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREAM), solo podría ser objeto de recurso en vía contencioso administrativa (jurisdiccional).

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, al haberse notificado expresamente al interesado la resolución final del CREAM de Córdoba.

Queja número 18/7314

Interno CP Puerto III presenta escrito en esta Institución donde solicita traslado a Sevilla por vínculo familiar.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nos traslada la siguiente información:

Con fecha 10/01/2019 se acuerda el traslado del interno al centro penitenciario Sevilla II, de conformidad con la solicitud del interno y la propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario Puerto III”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6872 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

La persona interesada en este expediente de queja, miembro de la comunidad educativa del IES, en el mes de diciembre de 2016 se dirigió a esta Institución exponiendo su preocupación por el grave deterioro en el que se encontraban las instalaciones e infraestructuras del centro docente.

El Centro, se construyó en la década de los años 60 del siglo pasado, padece de aluminosis por lo que varios edificios del Centro no pasan los test sísmicos, precisamente en una zona de riesgo conocido, la zona oriental de la provincia de Málaga cerca de la provincia de Granada.

El cemento original con el que se construyó el Centro parece a día de hoy más bien argamasa. Es muy normal que se produzcan grietas.

No se cumplen las medidas de seguridad para el caso de evacuación, algunos edificios son una ratonera y tan solo una única salida, el gimnasio tiene el techo de uralita con amianto y no se cambia a pesar de las continuas goteras cuando llueve, las pistas deportivas están llenas de grietas, socavones y restos del antiguo pavimento, las cañerías están rotas y las aguas fecales van minando el suelo de los edificios por lo que varias zonas están hundidas y las paredes medianeras están sin apoyar en el suelo.

 

Admitida la queja a trámite, y solicitado a la Delegación Territorial un primer informe, se nos remitió el elaborado por una técnica de la Agencia Pública Andaluza de Educación (a partir de ahora, APAE) tras la visita de inspección realizada en el mes de junio de 2017, en el que se indicaba, tras la comprobación del estado de deterioro del centro, que prácticamente era el mismo que ya en 2009 determinó que por parte de la misma Agencia se encargara un Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación, y cuyo importe de licitación ascendía a 4.001.006,53 €, estimándose el plazo de ejecución en 12 meses.

Sin embargo, excepto algunas intervenciones que desde entonces se habían llevado a cabo por parte del propio centro, se consideraban necesarias todas aquellas otras que ya estaban contempladas en el Proyecto señalado, si bien, debido al alto coste de la actuación, se proponía ir acometiéndolas por fases, siendo prioritario la seguridad estructural y la accesibilidad del centro. No obstante, sería la Delegación Territorial la que debía establecer las prioridades de las obras y el calendario de ejecución de las mismas, si bien proponiéndose aquellas que se consideraban más urgentes, haciéndose una estimación de su coste.

Nuevamente desde esta Institución se solicitó la emisión de un informe complementario, haciendo constar en nuestro escrito que, además de considerar que quizás fuera conveniente someter al análisis de la Agencia Pública lo manifestado por los interesados por si resultaba conveniente modificar el orden de prioridad de las intervención, solicitábamos que nos informaran de si se tenía previsto llevar a cabo algunas de las actuaciones propuestas.

En contestación a esta solicitud se nos remitió un nuevo informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación en el que, en definitiva, se ratificaba el informe anterior.

Al objeto de poder adoptar una resolución definitiva al respecto del presente expediente, consideramos necesario, por tercera vez, solicitar información acerca de si se tenía prevista alguna actuación de manera prioritaria en el centro de referencia para el ejercicio de 2018 y, en su caso, cuáles eran, presupuesto previsto y plazo de ejecución.

Así mismo, teniendo en cuenta que en el informe del APAE se hacía constar la necesidad de acometer las reformas del centro por fases, también estimamos necesario que se nos informaran de si se había previsto una planificación de cómo llevarlas a cabo, o si, en cualquiera de los casos, se había adoptado alguna decisión al respecto de subsanar todas las deficiencias que sufre el centro docente.

Y la respuesta en esta ocasión fue que las obras se encuentran programadas y se irán acometiendo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, sin poder en ese momento, abril de 2018, concretar las fechas de ejecución de dichas obras.

Tan solo unos días más tarde, el interesado envió a esta Institución dos documentos elaborados por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, uno de ellos denominado Informe de Evaluación Inicial de Riesgos y Priorización de medidas preventivas y correctoras de centro educativo, y un segundo, éste denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA.

La persona interesada nos expresaba su indignación exponiendo que dichas deficiencias están clasificadas por niveles I, II, III, IV, siendo el I el nivel máximo de gravedad y por lo tanto el que requiere subsanación más urgente, estimada su revisión para julio del 2018. Otras son de nivel II y se estima su revisión para diciembre de 2018 por ser menos urgentes.

Para final de julio de 2018 quedan en el mejor de los casos tres meses. Quién se va a tomar en serio estas fechas cuando la Delegación Territorial tiene denuncias del estado de deterioro del Centro por las sucesivas directivas desde 2005 (hace ya 13 años).

CONSIDERACIONES

Conociendo que los meses de verano, cuando el alumnado está de vacaciones, son aprovechados para realizar muchas de las intervenciones que no pueden realizarse durante los meses lectivos, consideramos prudente dejar transcurrir éste periodo estival para dar lugar a que se pudieran llevar a cabo algunas de las intervenciones que, según se nos había informado, estaban ya programadas, aunque sin poderse concretar fechas.

Por esta razón, no fue hasta los últimos días del mes de septiembre pasado que volvimos a dirigirnos a los interesados para que nos informaran de si, durante el periodo señalado, se había realizado alguna intervención en el centro.

Las personas interesadas nos informaron de que en mayo de 2018 tres miembros del (AMPA) se reunieron con la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).

En dicha reunión se trataron diversas cuestiones relativas a las necesidades del Centro, siendo informados los miembros del AMPA de que desde la APAE eran conscientes de la situación de deterioro de las instalaciones. Sin embargo transmitió que desde la Delegación Territorial no se consideraba que hubiese ninguna situación de riesgo para las personas en el Centro. Insistiendo en que si en algún momento los técnicos de la Delegación o municipales detectasen riesgos, cerrarían las instalaciones.

Se les informó de que descartaban totalmente retomar el antiguo proyecto de 2008 por falta de recursos así como el dotar de accesibilidad a todos los edificios, a pesar de que sus propios técnicos en sus informes recomendaban retomar ese antiguo proyecto por ser del agrado de la comunidad educativa y solución de todos los problemas del Centro.

Asimismo, se iba a liberar una partida extraordinaria de dinero relacionada con los ciclos formativos que venía de la Unión Europea con esa finalidad.

Durante los últimos meses del pasado curso recibieron la visita de un técnico de la Delegación que comunicó la intención de realizar actuaciones encaminadas a la mejora de los ciclos formativos, pero posteriormente no apareció más.

También reconoció la APAE que no disponían de ningún tipo de recurso económico hasta que se aprobasen los presupuestos de 2019, y que a partir de ahí las actuaciones legales necesarias para comenzar una obra retrasarían su comienzo en al menos 12 meses por lo que es del todo imposible realizar ninguna obra, salvo las del ciclo formativo, antes de comienzo o mediados del año 2020.

La persona interesada seguía exponiendo que recibieron una visita del arquitecto municipal que después de realizar una inspección ocular por el centro, informó verbalmente de que las pistas deportivas estaban tan mal que había que cerrarlas al uso, y además encontró en dos edificios de los más antiguos, grietas en diagonal desde el hueco de puertas y ventanas. Dichas grietas son un síntoma claro de movimientos en los pilares de la estructura lo que ya de por sí comporta un aviso de riesgo, sin necesidad de hacer un estudio patológico de la estructura.

El arquitecto municipal comentó que en cuanto elaborase el informe de la visita lo pondría en conocimiento de la Delegación y del Centro. Los consta que dicho informe se entregó en la Delegación Territorial, pero a ellos no tienen ninguna noticia del técnico ni de sus informes desde aquellas fechas del curso pasado.

Podemos comprobar que se habla, en la noticia recogida, en junio por un diario, de que la Consejería de Educación va a realizar un diagnóstico del estado de este centro de secundaria para presupuestar el año que viene las actuaciones necesarias para llevar a cabo su remodelación, y que éstas podrían pasar por reformas estructurales de cara a afianzar la seguridad de los estudiantes, continuando la noticia diciendo que la administración autonómica va a llevar a cabo dicho diagnóstico en el que se valorarán las necesidades y adecuaciones con el objetivo de programar la reforma del recinto educativo para el próximo año.

Por su parte, en la web del Ayuntamiento, tras relatar la visita realizada al centro docente, que describe como lugar emblemático y entrañable, se recoge que ha servido para recoger las posibles necesidades que requiera el centro y así poder incluirlas y acometerlas con los presupuestos del próximo año.

Pero de los antecedentes que constan en el presente escrito, no parece que exista la necesidad de analizar, una vez más, la situación del centro docente -porque no parece que concurra ninguna nueva circunstancia que así lo aconseje- ni de esperar a este nuevo análisis para determinar las necesidades de intervenciones que requiere, avalándolo el hecho de que en los dos informes que nos han sido remitidos desde la Delegación Territorial se nos ha puesto de manifiesto que son los propios técnicos del APAE los que han insistido en que el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación, y cuyo importe de licitación ascendía a 4.001.006,53 €, estimándose el plazo de ejecución en 12 meses, elaborado en el 2009, está plenamente vigente, tanto en cuanto al diagnóstico de las necesidades, como a las intervenciones que hay que realizar, si bien, dado que han pasado casi diez años desde que se elaborara, como mucho necesitaría de una revisión de los importes entonces estimados.

En definitiva, lo que no deja lugar a duda es que urge dar una respuesta a quienes son sus acreedores, el alumnado del centro, amparado por los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución -derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones.

Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de la Delegación Territorial se promuevan cuantas actuaciones sean necesarias en orden a que, en base a los informes emitidos por parte de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación a D4+8BACH+CCFF+EE aprobado en 2009, se doten presupuestariamente y se establezca un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que son necesarias llevar a cabo en el IES en cuestión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0627

Tanto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como el Ayuntamiento de Puerto Real vienen realizando actuaciones para dotar de una pasarela para el acceso peatonal a la barriada del Marquesado.

En su escrito de queja, el presidente de una asociación de vecinos del municipio gaditano de Puerto Real denunciaba el “lamentable” estado en el que se encontraba la barriada del Marquesado, situada en el extrarradio del citado municipio. En concreto, indicaba que el único acceso de entrada a la barriada era un puente que no dispone de arcén, por lo que su paso es muy peligroso para los peatones; al parecer, antes había una pasarela peatonal que discurría paralela al puente, pero una riada se llevó la pasarela y aunque los responsables de la Junta de Andalucía que visitaron la zona se comprometieron a su arreglo, la situación, al cabo de los meses, era la misma: “nuestros hijos tienen que pasar dos veces a diario por el puente destinado para los vehículos, jugándose la vida a diario, hace tres años ya tuvimos la desgracia del fallecimiento de un menor por un atropello justo al lado y nuestros temores de que va a volver ha suceder es a diario”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos, en un primer momento, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que nos indicó que los vecinos se habían negado a que se reparara, de forma provisional, la pasarela peatonal pues la solución definitiva era ampliar el tablero del puente de la carretera.

Dimos traslado de esta información a la asociación vecinal proponente de la queja con objeto de que nos remitieran sus alegaciones. Una vez que recibimos éstas, nos volvimos a dirigir a la Consejería con objeto de que nos indicaran cuál era la opción concreta que habían elegido de las dos que les proponía la asociación promotora de la queja: la ampliación del tablero del puente, en el marco de la ampliación de arcenes prevista en la carretera CA-3205, o bien la ejecución de una pasarela anclada a otro puente existente anteriormente para la conducción de gas, como medida compensatoria tratada con el Ayuntamiento de Puerto Real

En este momento, la Consejería nos indicó que el problema de aislamiento de la barriada correspondía solucionarlo al Ayuntamiento de Puerto Real, por lo que también nos dirigimos a este organismo. De la información que nos trasladó el Ayuntamiento, el problema en cuestión competía a la Diputación Provincial de Cádiz por ostentar la titularidad sobre la carretera que atraviesa el caño, pero el Ayuntamiento había realizado gestiones con la empresa propietaria de la conducción de gas para que la pasarela se construyera en el marco del proyecto de gaseoducto de transporte primario, habiendo dicha empresa asumido el compromiso de ejecutar la pasarela una vez que obtuvieran resolución autorizando la ejecución de las instalaciones del mencionado gaseoducto, tramitación que tenía cierta complejidad.

Tras estas respuestas, hemos venido realizando diversas actuaciones para conocer la resolución que finalmente se adoptara acerca de la solicitud de autorización de la empresa gasística para la construcción del gaseoducto y para la autorización de uso en zona de servidumbre de protección marítimo terrestre. De estas informaciones hemos podido constatar que el asunto se encuentra en vías de solución por cuanto que se vienen realizando las gestiones oportunas para que la empresa cumplimente la diversa documentación que se le está requiriendo y evitar así la caducidad del expediente. Por ello, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones aunque hemos requerido a dichas administraciones que desarrollen sus actuaciones con la máxima celeridad para que los vecinos de la barriada del Marquesado cuenten con unas infraestructuras adecuadas para el acceso peatonal a la misma.

Queja número 18/2715

La persona interesada expone los graves problemas de conservación y mantenimiento que sufre un Centro de Educación Infantil y Primaria, de un municipio de la provincia de Cádiz, resultando que aunque, por parte de la Dirección del centro docente se había solicitado en varias ocasiones la intervención de la Corporación municipal, no habían recibido la respuesta adecuada.

Señala la caída de algunos voladizos en el mes de octubre de 2017, y si bien, un Técnico municipal aseguró entonces que no había peligro alguno y que el edificio estaba en buenas condiciones, volvio a ocurrir unos meses después.

La puerta en la que cayeron los cascotes tuvo que ser clausurada, lo que indicaba que el peligro no había cesado. Por la puerta de entrada al centro se sufre el mismo problema, lo que supone un importante riesgo para todos los usuarios del centro.

Añade que existen otras instalaciones e infraestructuras que necesitarían de actuaciones de conservación que no se han llevado a cabo.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos comunicación de la Administración adjuntando el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, relativo al estado de las cornisas del Centro de Educación Infantil y Primaria.

Por parte del Ayuntamiento, tras adoptar las medidas de seguridad que correspondían, se procedió a reparar las cornisas del edificio que alberga el centro docente en cuestión, tras lo cual se volvió a permitir la entrada al centro a través de la fachada principal.

De todo ello se deduce que este asunto se encuentra solucionado. Por lo que ya no se necesita la actuación de esta Institución.

Queja número 17/0899

La Administración autonómica aprueba solicitud de ayuda por dependencia haciendo efectivo el recurso propuesto.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla por la que recomendaba que sin más demora se dicte resolución a su solicitud de ayuda por dependencia de la parte promotora de la presente queja.

Al efecto, recibimos informe administrativo indicando que la aprobación del PIA estaba prevista para el mes de diciembre de 2018. No obstante, posteriormente hemos tenido conocimiento de que el recurso propuesto se ha hecho efectivo en el mes de octubre, por lo que procedemos al cierre del expediente al haber aceptado la Administración la Resolución formulada.

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