La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6144

Tras nuestra intervención, la Administración realiza propuesta de concesión de Ingreso Mínimo de Solidaridad que habría denegado basándose en datos erróneos.

El reclamante manifestaba que el día 4 de mayo de 2017 y a través de su Ayuntamiento había solicitado el salario social y que le había sido denegado, al parecer, porque tenía una vivienda en propiedad y con inquilino.

Sin embargo, el afectado afirmaba que al realizar la solicitud había adjuntado certificación del Registro de la Propiedad constando no tener propiedad alguna, así como certificado del padrón municipal acreditativo de llevar empadronado en una vivienda cedida desde 2015. En mayo de 2017 había cambiado a su actual domicilio, que era una vivienda cedida de un familiar (en ambos casos había vivido solo, adjuntando los certificados de empadronamiento individual y colectivo que lo demuestran).

Interesados ante la Administración, se nos indicaba que se había solicitado información al Jefe de Policía Local sobre el domicilio real del interesado, y si el mismo vivía solo o en compañía de terceros.

Tras constatarse la veracidad de lo expuesto por el interesado en su solicitud, y aclarar que el reclamante vivía solo así como las características de la vivienda, se estudia el expediente, y, cumpliendo los requisitos que recoge la normativa, se realiza propuesta de concesión de Ingreso Mínimo de Solidaridad.

A la vista de tal información, y dado que el asunto objeto de la queja, ha quedado solucionado procedemos al cierre de expediente.

Queja número 16/5502

El Ayuntamiento de Sevilla, tras la oportuna medición acústica, nos informa que ha ordenado solventar el problema del elevado ruido que producen las señales acústicas, cada media hora, del reloj del archivo municipal, a escasos metros de la vivienda del reclamante.

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba el ruido que padecía en su domicilio como consecuencia de las campanadas, cada media hora de las 24 del día, del reloj del archivo municipal, en la ciudad de Sevilla. En su día, el Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento inició, a petición del interesado, un expediente que fue archivado a petición expresa de éste tras disminuir las molestias, pero a partir de marzo de 2016 se reprodujo nuevamente el problema, solicitando la reapertura del expediente, aunque hasta aquel momento no tenía ni respuesta ni tampoco se había apreciado disminución del ruido.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y después varias actuaciones, conocimos que tras la medición acústica llevada a cabo en el domicilio del interesado, que dio resultado desfavorable -esto es, un nivel superior al permitido- se iba a proceder “a realizar requerimiento al órgano competente para bajar límites de ruido evitando molestias a los vecinos. No obstante desde mayo de 2016, no constan nuevas denuncias”.

De esta información dimos traslado al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, pero al no recibir respuesta entendimos que éste consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0193 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución viene tramitando un expediente de queja en la que la persona interesada expone su disconformidad de una actuación de la Administración relativa al padrón municipal de habitantes. En concreto, el interesado nos decía que tras romper la relación de pareja con la madre de su hija, ésta trasladó su residencia a otro municipio, solicitando su empadronamiento en este último municipio junto con su hija, y obteniendo una resolución favorable de la corporación local, todo ello a pesar de no contar con el consentimiento expreso de él, como padre del menor.

Sobre este particular recibimos un informe de la Administración que respondía a dicha cuestión con los siguientes argumentos:

 

El art. 53 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales expresa «El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos». Y el art. 54,2 del mismo cuerpo legal dice lo siguiente: «Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil».

Según lo expuesto en el mencionado artículo, la inscripción de los menores de edad, solamente debe plantear problemas en los casos de separación de los padres, al mencionar como único criterio para determinar la vecindad de los menores de edad no emancipados y la de los mayores incapacitados, el de que tendrán la misma vecindad que los padres que “tengan su guarda o custodia...”. Sin hacer referencia a la patria potestad, aunque debe recordarse que, el art. 162 del Código Civil, “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados” concretando el art. 156 in fine de ese mismo texto legal que “Si los padres viven separados, la patria potestad de ejercerá por aquél con el que el hijo conviva”.

Teniendo como base dicha normativa legal, si se produce la solicitud de alta de un menor de edad, suscrita por el padre/madre con el que dicho menor conviva, debe procederse a la correspondiente inscripción.

En el caso denunciado ante esa Institución, se procedió por la madre de la menor a realizar la inscripción, sin que esta Administración tuviera que tener conocimiento de la situación personal de la solicitante, amén, que según los datos aportados a posteriori, aunque la resolución judicial de separación de los cónyuges es de fecha posteriormente a la de la inscripción de la menor, el propio interesado en su relato confirma la ruptura de convivencia con su mujer con anterioridad a ello y por contra la propia convivencia de la menor con su madre”.

Hemos de detenernos en primer lugar en la cuestión de fondo, esto es, en el ajuste a la legalidad de la decisión unilateral de la madre de trasladar su residencia junto con su hijo a otro municipio, siendo así que dicha cuestión litigiosa fue resuelta por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, dictada en el procedimiento para dilucidar el régimen de guarda y custodia y fijación de alimentos al hijo común de ambos progenitores.

En los fundamentos de derecho de la mencionada sentencia el juzgado establece que, en atención a las circunstancias del caso, no podía considerarse que la decisión de traslado de domicilio materializada por la madre fuese arbitraria ni irrazonable, ya que la madre no contaba con familia extensa que pudiera ayudarla a cuidar y atender a su hijo ante posibles circunstancias laborales o de enfermedad que le imposibilitarían hacerlo por si misma, siendo así que en este otro municipio sí que disponía de esa ayuda familiar, lo cual resultaba muy beneficioso para el menor por su corta edad, ya que tenía dependencia absoluta de otras personas para su cuidado y atención.

El juzgado, atendiendo al interés superior del menor, que la guarda y custodia de éste correspondía en exclusiva a la madre, y a continuación estableció un régimen de visitas en favor del padre, como progenitor no custodio.

En virtud de lo expuesto hasta ahora, una vez analizada en sede judicial la controversia sobre la guarda y custodia del menor y el domicilio en que éste ha de residir, y haber sido resuelta esta controversia mediante el dictado de una sentencia, corresponde a esta institución acatarla en respeto de la independencia del Poder Judicial predicada por la Constitución. Según nuestra Norma Suprema (Artículo 117.1) “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.

No obstante lo anterior, sí que consideramos necesario entrar a analizar la decisión que adoptó el Ayuntamiento por la que estimaba la solicitud de la madre para que fuese inscrita junto con su hijo en el padrón municipal, todo ello sin que en esos momentos hubiera pronunciamiento alguno del juzgado en un sentido u otro, y sin que tampoco existiese acuerdo expreso de ambos progenitores para la baja en el padrón municipal correspondiente al anterior domicilio familiar, y el alta padronal en el correspondiente al nuevo domicilio, instada ésta en exclusiva por la madre.

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de referirnos, en primer lugar, a la normativa que regula esta cuestión, y en concreto al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDTEL), que en su artículo 54.2 establece que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.

El artículo 60 del citado RPDTEL establece que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del Título II del RPDTEL.

La forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de los menores de edad se ha de ajustar a lo dispuesto en la Resolución, de 4 de julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, cuyo apartado 2, referido a representación, establece en su párrafo segundo lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.”

Segunda.- No obstante, en virtud de los cambios que han tenido lugar posteriormente en el Código Civil (artículos 103.1. c) y 158.3. c) dirigidos a salvaguardar a los menores de situaciones de posible sustracción por parte de sus propios progenitores, puestos de manifiesto por el Defensor del Pueblo Español a raíz de la solicitud de un ciudadano, el Consejo de Empadronamiento, en su reunión de 11 de noviembre de 2010, acordó la elaboración de una Nota informativa que recoge el criterio de gestión padronal relativo a la determinación de la forma de actuación de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados por uno solo de los progenitores. El contenido de dicha nota se recopiló en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre Gestión del Padrón Municipal.

Así, conforme a estas nuevas instrucciones, el criterio a seguir cuando se solicite el empadronamiento de menores junto con uno solo de sus progenitores será el siguiente:

1. Como regla general, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al ayuntamiento los datos de inscripción (según lo previsto en el artículo 58 del RPDTEL), y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores, se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud, lo que deberá acreditarse convenientemente: resolución judicial en los casos de separación o divorcio, Libro de Familia con un solo progenitor, etc).

La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.

2. Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil.

La Nota informativa hecha pública por el Consejo de Empadronamiento en enero de 2011 incluye como anexo el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.

3. Finalmente, si el progenitor se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil, deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.

Tercera.- El Ayuntamiento no cumplió con las prescripciones normativas sobre esta cuestión de modo que se procedió a unas inscripciones padronales sin las garantías legales. Esta inscripción causó indefensión al interesado, que no puede ser calificada como mera irregularidad no invalidante, lo cual no resulta obstáculo para que, en consideración al tiempo transcurrido desde entonces y, especialmente, por existir en estos momentos una resolución judicial que otorga la guarda y custodia en exclusiva a la madre, resulte procedente la convalidación de este vicio de anulabilidad.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: "Que proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2: Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los caso de que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor. ”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/5059

En su escrito de queja, la propietaria de una vivienda, del municipio gaditano de Benaocaz, denunciaba la inactividad municipal ante dos reclamaciones presentadas por la ocupación excesiva de la vía pública con veladores por parte de un establecimiento hostelero colindante, especialmente en la época estival. En concreto, se denunciaba “Que dicho bar, que es el que nos ocasiona los problemas que tenemos, nos tiene circundados de veladores, mesas y sillas, por todas partes, incluidas ventanas y puertas de entrada, pegándolos a las mismas y a nuestras fachadas durante las 24 horas del día, lo cual nos ocasiona un mal vivir continuo por la cantidad de ruidos que se forman (arrastre de sillas, de mesas, de botellas de bombonas, de cajas de todo tipo, de golpes con cosas de metales y otros, voceríos, risas, carcajadas, chillidos, cantos, etc...) retumbando todos ellos en el interior de nuestra vivienda. Y todo esto ocurre desde las 6 de la mañana que abre y empieza ..., hasta altas horas de la madrugada que cierra”.

En la misma, esta Institución formuló resolución en la que recomendamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benaocaz que averiguara si este establecimiento hostelero adecuaba su actividad, tanto en el interior del local como en su terraza de veladores, a la licencia concedida y, en caso de no ser así, que instara la legalización de la actividad, auxiliado, si no contaba con personal municipal para labores de vigilancia e inspección, por la Guardia Civil.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que aceptaba íntegramente el contenido de la misma, “comprometiéndose a respetar la normativa en vigor con el fin de garantizar los derechos a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio y otros, relacionados con los anteriores, que pudieran verse afectados”. En concreto y en lo que afecta a la actividad del establecimiento, el Ayuntamiento indicaba, en síntesis, que no habían encontrado en los archivos municipales la autorización para el ejercicio de la actividad, por lo que estaban realizando gestiones para verificar este extremo. En el caso de que no se encontrara la misma, solicitarían al establecimiento la aportación voluntaria de la licencia; en caso de que no se aportara, actuarían en consecuencia. En cuanto a la instalación de terrazas para la siguiente temporada “habrá de contar con la correspondiente autorización conforme a la reciente Ordenanza municipal (BOP de Cádiz nº 95, de 21 de mayo de 2018) y al resto de normativa de aplicación. En caso contrario se procederá, conforme con la última de las Recomendaciones de esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a la retirada de los mismos cuando proceda, con el auxilio de la Guardia Civil”.

A la vista de esta respuesta, entendimos que, en lo esencial, se había aceptado nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque en ese momento trasladamos al Ayuntamiento de Benaocaz nuestra sorpresa ante su respuesta, pues pese al tiempo que había transcurrido desde que se venía tramitando esta queja (admitida en septiembre de 2016), no se hubiera pedido al titular de la actividad la autorización municipal que le habilitara para ello, visto que en el Ayuntamiento no se encontraba dicho documento; lo mismo sucedía respecto de la autorización para veladores, más aún cuando era el asunto que provocó la queja (al ocupar los veladores la fachada de la vivienda de la reclamante en periodo estival, que era cuando residía en esta vivienda). Por ello, trasladamos que no debía demorarse más la resolución del problema de fondo, de cara a próximos veranos, época en la que se producían los problemas.

Queja número 17/5560

La reclamante exponía que el 20 de mayo de 2015 presentó alegaciones en plazo contra expediente, donde se argumentaron y expusieron los motivos de que la propuesta de sanción y la posterior retirada de grúa, a su juicio, resultó ilegal.

La recurrente manifestó que el vehículo en ningún caso estuvo estacionado dentro de los limites de la Aldea de El Rocío y al no verse afectado por los limites, señales ni ordenanza reguladora, no infringió norma alguna. Añadió junto con el escrito un mapa explicativo donde se aclaraba perfectamente la delimitación de la aldea y el lugar donde estaba estacionado su vehículo (es decir, fuera de su zona limítrofe).

Afirmaba que los agentes denunciantes sobrepasaron los limites de su radio de acción, extralimitándose y llevando la Ordenanza Municipal a zona que no era ni de su competencia ni jurisdicción, con la única y exclusiva finalidad de recaudar el importe de las supuestas sanciones, más las tasas por haber sido retirado por las grúas del Ayuntamiento de Almonte.

Tras esto la recurrente quedó a la espera de recibir respuesta de las citadas alegaciones, sin haber recibido nada después de un 1 año y 11 meses.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Almonte y, tras diversas gestiones, finalmente se nos remitió respuesta en la que el Subinspector de Policía Local concluía que, conforme a lo observado en el expediente sancionador de tráfico, debía dictarse resolución de caducidad y prescripción y, por tanto, proceder al archivo del mismo.

Consecuentemente, habiendo sido aceptada la pretensión para que se dejara sin efecto dicho expediente sancionador, entendimos que no resultaban precisas nuevas actuaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz atiende más de 10.900 quejas y 13.000 consultas en 2018

Jesús Maeztu afirma que la crisis económica sigue siendo muy dura para muchos andaluces, pero ensalza la reacción de la sociedad: Ya no se toleran pasos atrás en los derechos conquistados”.

Sevilla, 28 de marzo. El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha entregado hoy a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, el Informe Anual de la institución de 2018. El Defensor del Pueblo andaluz gestionó el pasado año 10.915 quejas, de las que 7.570 fueron nuevas (7.436 a instancia de parte y 134 de oficio) y el resto tramitadas de años anteriores, y 13.117 consultas.

Estos datos son inéditos en la historia de la Institución y suponen un incremento de un 11,2% en cuanto a quejas tramitadas y de un 26,3% en consultas con respecto a 2017, lo que sumado a las 729 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc) ofrece un balance total de 24.761 actuaciones en defensa y promoción de los derechos de la ciudadanía. En total, fueron  22.001 personas las que requirieron en 2018 la intervención de este comisionado parlamentario.

BALANCE

En cuanto al balance de sus actuaciones, cumplidos los cinco años de vigencia del mandato, Jesús Maeztu ha mencionado el impacto de la crisis económica durante este periodo que, pese a los síntomas de recuperación una década más tarde, sigue siendo muy dura para muchos andaluces y andaluzas.

“Todavía hoy se detectan núcleos de personas para quienes lo peor de la crisis aún no ha pasado y que necesitan de urgencia rentas de inserción para evitar la exclusión y la pobreza; ayudas para evitar el desahucio de sus viviendas; recursos para mantener a sus hijos a salvo de la pobreza infantil... Ellos no se han recuperado”, ha señalado Jesús Maeztu.

No obstante, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la reacción que ha producido en la sociedad, con movilizaciones dirigidas a la recuperación de los derechos. “Ahora somos más conscientes de las amenazas de pérdida o retroceso de derechos y de lo costoso que sería su recuperación. Gracias a esta reacción, la sociedad está logrando la consolidación de muchos de ellos y que hoy se consideren, por todos, derechos indiscutibles. Ya no se toleran pasos atrás en los derechos conquistados”, ha señalado.

La experiencia de este ciclo económico ha motivado al Defensor del Pueblo andaluz a adjuntar en este balance un Decálogo de principios irrenunciables para la Defensoría, entre los que se comprenden:

  • una educación de calidad, inclusiva y que fomente la igualdad de oportunidades;
  • una sanidad que permita vivir saludablemente;
  • renta básica, techo digno, y acceso a luz y agua garantizados;
  • respuestas judiciales y administrativas sin dilaciones indebidas;
  • la defensa de las personas mayores y de la infancia;
  • la atención a las personas con discapacidad;
  • la igualdad de hombre y mujer;
  • la igualdad de las personas con independencia del lugar de nacimiento;
  • el respeto a la sostenibilidad y al patrimonio;
  • y la participación, la  transparencia, la cercanía y la mediación de conflictos.

En cuanto al balance de la Institución, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado dos apuestas de su mandato.

Una, las visitas a comarcas andaluzas iniciadas en 2015 para acercar la institución y pulsar directamente las preocupaciones de la población residente en pueblos pequeños y medianos y en otras zonas rurales con problemas específicos preocupantes. Se han realizado 20 visitas, de ellas, seis el pasado año, a las que han acudido más de 400 personas presencialmente y se han mantenido reuniones con más de 300 profesionales de los servicios sociales comunitarios.

La segunda, el Servicio de Mediación profesional y especializado ofrecido por la Institución para resolver los problemas de la ciudadanía a través de una fórmula novedosa y pionera en el conjunto de los Defensores del país, y que el pasado año ha obtenido respaldo jurídico en el Parlamento en un primer paso a nivel reglamentario. Este servicio gestionó el pasado año 154 quejas, por encima de las 100 previstas y un 170% más que en 2017, cuando fueron 57.

A este trabajo, el Defensor ha añadido la elaboración de hasta ocho Informes Especiales desde 2013, el último, el elaborado el pasado año con el título 'Los Equipos psicosociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia'. Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha reseñado la apuesta de la Institución por incorporar el lenguaje claro, conocido como lenguaje ciudadano, en la relación cotidiana con la ciudadanía.

ANÁLISIS POR MATERIAS

En cuanto a las materias abordadas en el Informe Anual 2018, en Educación, las familias y los alumnos aspiran a acceder a centros escolares modernos, con infraestructuras adecuadas, dotados de los recursos personales y materiales necesarios, libres de acoso, donde se encuentren incorporadas las tecnologías de la información y la comunicación y donde se impulse el conocimiento de lenguas extranjeras. También se exige una educación inclusiva y no segregadora para el alumnado afectado por algún tipo de discapacidad, a la par que se demanda recursos, becas y ayudas al estudio para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorables.

Y para quienes optan por las enseñanzas de formación profesional lo que se solicita por la ciudadanía es una oferta amplia y variada de titulaciones, con un acercamiento al tejido productivo y al mercado de trabajo, haciendo posible y viable la conexión entre los centros de enseñanza y la actividad laboral.

El Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo andaluz subraya que ha disminuido la conflictividad surgida por el decreto que afectó a la educación infantil, aunque continúa la tendencia de reclamaciones en educación especial. Si en el pasado el motivo de reclamación giraba en torno a la ausencia de profesionales en los colegios e institutos, en estos momentos el conflicto surge porque aquellos no prestan sus servicios durante toda la jornada escolar, debiendo desempeñar sus cometidos en varios centros. Se produce una inclusión a medias.

También recoge el Informe Anual los problemas que han llegado a la Oficina sobre la gestión del servicio de comedor escolar (calidad de los menú, incidencias por el no uso del mismo durante algunos días, oferta de plazas inferior a la demanda, solicitud de gestión del servicio por las AMPA, entre otras reclamaciones).

En Salud, el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo anota que se mantiene una diferencia sustancial entre los niveles asistenciales de primaria y especializada, muchas más numerosas las quejas en los segundos. El protagonismo recae de nuevo en la reclamación vinculada a los tiempos de respuesta asistencial, que en sus distintas vertientes (primeras consultas de especialidades, otras consultas, procedimientos diagnósticos e intervenciones quirúrgicas de todo tipo) se sitúan en un porcentaje del montante total de queja recibidas en salud que no suele bajar del 25%, siendo el ejercicio de 2018 fiel reflejo de esta tendencia.

Destaca además las conclusiones del Informe Especial sobre derechos de las personas en el proceso de muerte presentado en 2017 y que se ha traducido durante el pasado año en un incremento de cuestiones relacionadas con este tema.

Sobre Dependencia y Servicios Sociales, los puntos de discordia se concentran en las vulneraciones del plazo para resolver el procedimiento administrativo, es decir, para reconocer la situación de dependencia y para la efectividad del derecho mediante la asignación de una prestación del Sistema o de un servicio del Catálogo. Estas demoras suponen una superación del plazo legal máximo por encima de lo razonable, tanto en las actuaciones dirigidas al reconocimiento o revisión de grado, como en las que comporta la asignación de recurso. Resulta mayor el conflicto cuando se trata del acceso a servicios, particularmente, a la ubicación del Centro residencial para las personas mayores y a la insuficiencia de residencias destinadas a personas dependientes con específicos perfiles de discapacidad.

Sobre los Servicios Sociales, especialmente los comunitarios, el Informe Anual 2018 reúne las críticas sobre deficiencias de personal, sobrecargados por el aumento de la población destinataria de su intervención, así como un incremento de funciones y demandas ciudadanas a las que dar respuesta, que no parece nacer acompañada de la suficiencia de medios. Para el Defensor, esta situación requiere de un análisis inmediato y de un abordaje exhaustivo y riguroso.

Pero sin duda el año 2018 ha estado marcado para el Defensor del Pueblo andaluz por la consecución de un logro social largamente esperado, el reconocimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, como derecho de naturaleza jurídica subjetiva. Sin embargo, en el Informe Anual 2018 se denuncian los retrasos en el acceso a este reconocimiento, de ocho meses de media, en lugar de los dos meses preceptuados para que la resolución sea dictada y notificada.

Sobre Vivienda, el Defensor del Pueblo andaluz vuelve a exponer que un gran número de hogares no puedan acceder a una vivienda digna y adecuada, un fenómeno agravado por las aún elevadas tasas de desempleo, la precariedad laboral, la especulación inmobiliaria y el alza de los precios del alquiler.

Mientras los registros públicos municipales de demandantes de viviendas protegidas siguen sin hacer efectivo el derecho a la vivienda, aumentan las quejas por desahucios, con ligeros cambios: si hace unos años el principal motivo del lanzamiento de vivienda eran las ejecuciones hipotecarias, actualmente lo es el impago de las rentas del alquiler. Además, una medida que podría evitar los desahucios como la ayuda al alquiler convocada por la Junta de Andalucía, evidencia un año más fallos en su gestión, lo que ha sido de nuevo foco de las quejas de la ciudadanía, ha expuesto Jesús Maeztu.

En cuanto a Infancia, Adolescencia y Juventud, el Defensor del Pueblo andaluz se ha centrado en la situación de los menores de edad migrantes que llegan a las costas andaluzas sin referentes familiares, que ha llevado al Defensor durante el pasado año a distintas actuaciones. Entre ellas, promovió que el resto de los defensores autonómicos y al Defensor del Pueblo del Estado se dirigieran a sus Ejecutivos para hacerles partícipes de la urgencia de un reparto solidario, ordenado y equitativo de menores extranjeros no acompañados, para que la presión asistencial no recayera exclusivamente en aquellos territorios que son puerta de entrada, como Andalucía, o destino prioritario de los menores, como acontece con Cataluña o País Vasco.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo andaluz promovió un grupo de trabajo junto a representantes de las Fiscalías de Menores y Extranjería, de las consejerías de Igualdad y Políticas Sociales, de Justicia e Interior, del Sistema sanitario público y del Instituto de Medicina Legal para elaborar un protocolo a nivel andaluz que mejore los procesos actuales de determinación de la edad y que recoja las medidas de coordinación entre las diferentes administraciones e instituciones con competencia en la materia.

El Defensor del Pueblo andaluz ha avanzado que su Institución organizará el próximo mes de octubre las Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo estatal y autonómicos, cuyo tema central será la atención y acogida de los menores inmigrantes no acompañados (Menas).

Como novedad, la Defensoría del Pueblo andaluz ha incorporado en este Informe Anual un capítulo específico sobre Personas Migrantes, en el que relata las actuaciones no solo sobre las dificultades que encuentran los inmigrantes para alcanzar su residencia legal, que son atendidas a diario en la Oficina, sino otras investigaciones como las elaboradas sobre la situación de las familias de trabajadores temporeros de otros países, entre ellas, las medidas de protección adoptadas para la integridad de derechos de las temporeras agrícolas en Huelva; o la actuación llevada a cabo con los tres bomberos, voluntarios de la entidad Proem-Aid acusados por las autoridades griegas de tráfico de personas mientras prestaban su apoyo a personas en grave riesgo en el mar.

En Justicia, y al igual que en años anteriores, el Defensor del Pueblo andaluz ha descrito la situación de colapso en numerosos órganos judiciales, un escenario que se agravó por la avalancha de pleitos provocada por la sentencia sobre las cláusulas-suelo.

Asimismo, el Informe Anual 2018 destaca en materia de Prisiones las quejas de oficio abiertas sobre los problemas de la población reclusa sorda; el futuro convenio para organizar el servios de asistencia jurídica-penitenciaria; las medidas para el fomento del ejercicio de voto para los reclusos o para conocer los criterios para la presencia y acceso de menores en las visitas a los internos, así como otras peticiones de internos, entre las que se podría resaltar la queja de un recluso sobre las dificultades para gestionar la fe de vida que le exige la entidad financiera para cobrar su pensión.

En Igualdad, han sido significativas las quejas que se han tramitado que afectaban al principio constitucional de igualdad de trato entre hombres y mujeres para el acceso al empleo público y al desarrollo de las condiciones de trabajo que presentaban como denominador común la discriminación que consideraban que estaban padeciendo las mujeres promotoras de las mismas a consecuencia de su situación de maternidad.

En materia de violencia de género, el Informe Anual recopila las conclusiones de las XXXIII Jornadas de Coordinación de las defensorías del pueblo de nuestro país, que bajo el título Atención a las mujeres y a menores víctimas de violencia de género, se celebraron los días 23 y 24 de octubre de 2018, en la sede del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana.

En Empleo Público, además de las actuaciones dirigidas a la igualdad de la mujer en el empleo público, destacan aquellas destinadas a la igualdad de  derechos de las personas con discapacidad y a la falta de conocimiento y sensibilización que todavía perdura en el sector público respecto de estas situaciones de discriminación que no deberían producirse. En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz organizó el pasado diciembre la jornada La inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas. Del derecho a los hechos.

En Sostenibilidad, Medio Ambiente y Obras Públicas, el Informe Anual 2018 recoge las actuaciones en protección de espacios naturales, como en el caso de Doñana. El Defensor del Pueblo Andaluz compareció el 21 de marzo de 2018 en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, solicitando la suspensión definitiva del gaseoducto de Doñana. También en el marco de esta actuación se recibió la visita de una delegación de varios eurodiputados de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que mantuvo una entrevista con esta Defensoría el 19 de septiembre de 2018, tras haber visitado Doñana y haberse reunido con autoridades de la Junta de Andalucía. La pasada semana conocimos el dictamen de la Comisión de Peticiones, que cita en diversas ocasiones la información proporcionada por el Defensor del Pueblo andaluz.

En Servicios de Interés General y Consumo, destacan algunos avances en la garantía de suministros básicos tanto de luz como de agua. Se ha hecho un esfuerzo para regular una serie de medidas que pretenden adecuar el pago de recibos a la capacidad económica de personas y familias, así como evitar los cortes de suministros por incapacidad de pago. A esta finalidad responden el bono social eléctrico y la apuesta por una Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Energética. En nuestro ámbito territorial debemos elogiar la incorporación del derecho humano al agua en la Ley de Aguas de Andalucía.

En Cultura y Deportes,  se han seguido recibiendo numerosas quejas que se caracterizan porque nacen desde el interés ciudadano y sus asociaciones, procurando las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección del patrimonio histórico y cultural, con el que se sienten especialmente vinculados.

De igual modo, se han recibido quejas sobre diversas cuestiones de Administración Tributaria, como las referidas a las modificaciones jurisprudenciales sobre el llamado impuesto de plusvalía (IIVTNU). También sobre Urbanismo, Movilidad y Accesibilidad se han abordado cuestiones de planeamiento urbanístico, licencia de obras, disciplina urbanística, deberes en materia de conservación de inmuebles, ordenación del territorio.

Más información en https://www.defensordelpuebloandaluz.es/informe-anual-2018

  • Legislatura del informe: XI
  • Fecha de presentación del informe: 28/03/2019

11.15 h: Entrega del Informe Anual 2018 del dPA a la Presidenta del Parlamento de Andalucía.

    Queja número 18/4289

    La persona reclamante manifestaba que hacía 6 años presentó solicitud para viviendas de protección pública y que sabía de la existencia de una vivienda vacía desde hacía más de dos años y sin cargas. En el Ayuntamiento le decían que no tenían nada que ver con las viviendas y lo único que sabían era que había otras solicitudes pendientes y que tenían preferencia.

    Tenía tres hijos y una deuda de más de 2500 euros en concepto de alquiler, a la que no podía hacer frente al carecer de recursos para ello. Había solicitado la ayuda de los servicios sociales, sin que le hubieran dado respuesta, si bien le constaba que en otros casos habían ayudado a las familias necesitadas.

    Solicitamos informe al Ayuntamiento y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) al ser el organismo titular de la vivienda en cuestión.

    El Ayuntamiento nos dijo que el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no estaba operativo y que por tal motivo había requerido a los servicios sociales a efectos de que informaran de la familia que se encontrara en la mayor situación de riesgo de exclusión social a fin de proponerla como adjudicataria de la vivienda que al parecer estaba desocupada, por la vía de excepción a la adjudicación mediante el citado Registro.

    La Secretaría General de Vivienda informó que el 4 de junio de 2014, AVRA realizó la entrada en la vivienda, tras la correspondiente autorización del Juzgado competente, lo que le permitió recuperar la posesión del inmueble. Como consecuencia de ello, el 23 de junio de 2014, AVRA solicitó al Ayuntamiento de xxx la relación de demandantes inscritos en el registro municipal, con propuesta de adjudicación para la mencionada vivienda. Ante la falta de respuesta municipal a esa solicitud, se reiteró la petición el 24 de marzo de 2015.

    El 13 de julio de 2018, la persona interesada aportó a la citada agencia la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de xxx. En ese momento el Ayuntamiento seguía sin atender la solicitud de propuesta de adjudicación para la vivienda, que en consecuencia, permanecía sin ocupantes. Por ello, el 6 de noviembre de 2018 se volvió a reiterar nuevamente petición de adjudicación, que en esta ocasión sí fue atendida, enviando informe social en el que se proponía la adjudicación de vivienda a la unidad familiar promovente de la queja.

    Como consecuencia de tal propuesta, recibida por AVRA el 14 de noviembre de 2018, dicha agencia estaba realizando las gestiones y recopilando la documentación necesaria para poder adjudicar y entregar cuanto antes la vivienda a la unidad familiar de la que forma parte la persona reclamante.

    Encontrándose el asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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