La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 12/3629 , 12/3721 , 12/6274 , 12/7008

En esta Institución venimos tramitando cuatro expedientes de queja relacionados con procedimientos expropiatorios en el Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Málaga y que hemos agrupado, en su tramitación, en la queja 12/3629. En concreto, los expedientes agrupados son la queja 12/3721, queja 12/6274 y queja 12/7008.

Estos procesos expropiatorios, según la información recogida durante la tramitación de estos cuatro expedientes de queja, tienen su origen en la firma del convenio suscrito en el año 2005 entre la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Málaga, para la obtención de suelos con destino a la promoción de viviendas de protección oficial, dotaciones y equipamientos necesarios en el ámbito del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Málaga. Dicho Convenio preveía la obtención de suelo, por parte de la antigua Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA, en la actualidad Agencia de Vivienda y Rehabilitación, AVRA, adscrita a la actual Consejería de Fomento y Vivienda), mediante diferentes fórmulas, entre las que se incluía la expropiación por parte del Ayuntamiento de una serie de suelos y puesta a disposición de EPSA de aquellos que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, tuvieran un destino residencial, sufragando EPSA los gastos originados por la obtención de dichos suelos y de los inmuebles que se encuentren en ellos.

En cumplimiento de lo acordado y en lo que se refiere al suelo a obtener por expropiación, el Ayuntamiento comenzó a realizar las valoraciones de las fincas, en un proceso en el que EPSA sostiene que no tuvo audiencia, a pesar de su condición de beneficiaria y pagadora de los suelos. En la actualidad, todos los procesos expropiatorios están aprobados definitivamente y notificados a EPSA los justiprecios de las fincas expropiadas, de los que se ha abonado aproximadamente el 50% de los mismos, restando la otra parte por un montante de 5.643.233 euros correspondiente a una superficie de 3.464 metros cuadrados.

Durante la tramitación de estos expedientes de queja formulamos, en su día, resolución en la que sugerimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de Málaga que se intentara alcanzar una interpretación consensuada de las determinaciones y obligaciones que a cada Administración competían y se aclararan las actuaciones que respectivamente debían asumir para lograr el objetivo de obtener suelo con destino a la promoción de viviendas de protección oficial, dotaciones y equipamientos necesarios en el ámbito del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Málaga, así como que se atendiera, sin más dilaciones, el pago de la cantidad adeudada en concepto de justiprecio a las partes promotoras de las quejas que se habían presentado en esta Institución como consecuencia del retraso en los plazos de pago.

Tras varias actuaciones posteriores a esta resolución, la Consejería de Fomento y Vivienda nos informó, en síntesis, que tras diversas gestiones y el encuentro mantenido entre la anterior Consejera y el Alcalde de Málaga, se había producido un intercambio de propuestas tendentes a encontrar un punto de acuerdo, añadiendo que se analizaron de forma conjunta las últimas propuestas elaboradas por ambas partes, emplazándose a un estudio más profundo de las mismas, que había dado lugar a la elaboración de un informe con diversas conclusiones, subrayándose que el acuerdo sobre el que se trabajaba atendía tanto a la realización de objetivos públicos que pudieran ser de interés para ambas administraciones (viviendas públicas, equipamientos, etc.) como la atención de las obligaciones derivadas de los procedimientos expropiatorios en curso que, de acuerdo, con la ley, y sin perjuicio del interés público y el de la Administración de la Junta de Andalucía, permitier en todo caso la más pronta solución para los particulares afectados.

Cabe considerar que las respuestas remitidas por las dos Administraciones Municipal y Autonómica suponían, en términos generales, la aceptación de la Resolución que, en su día, les formulamos en el curso de la tramitación de este expediente de queja, toda vez que, de forma coordinada, estaban dando pasos efectivos, aunque fuera de forma tardía dado el plazo de tiempo tan amplio que llevaban las personas afectadas intentando ser debidamente indemnizados, para que dicha indemnización resultara efectiva.

Por ello y para poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto, interesamos de ambas Administraciones, Municipal y Autonómica, que nos indicaran si se habían producido nuevos encuentros entre ellas, lo que nos llevó a conocer la tramitación del Convenio de Colaboración firmado en su día pues, en noviembre de 2017, la Dirección General de Presupuestos emitió informe favorable al Acuerdo de extinción aprobado por la Consejería de Fomento y Vivienda, estando, en aquel momento, pendiente del informe preceptivo que debía emitirse por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Una vez emitido éste, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se encontraba desarrollando las actuaciones señaladas por el Gabinete Jurídico, al objeto de que sea informado favorablemente el convenio de extinción.

Finalmente, pudimos conocer que en agosto de 2018 se mantuvo una reunión de la Comisión de Coordinación del Convenio de 2005 y que, tras ella, se estaba dando cumplimiento al proceso de liquidación del citado convenio, por lo que se estaban abonando las expropiaciones a los titulares de las fincas que no habían recibido los justiprecios.

Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones en el citado expediente de queja por lo que procedimos a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6072 dirigida a Universidad de Sevilla

ANTECEDENTES

I.- El interesado comparece ante este Comisionado, mediante escrito de queja, por considerar que un alto cargo de Ministerio “(...) participa como Presidente en diversas plazas de selección de Profesorado” en esa Universidad. Pone de manifiesto que los nombramientos como Presidente de los correspondientes Tribunales, que figuran en las páginas 83376 y 83377 del BOE núm 201 de 20 de agosto, se produjeron después de ser nombrado Secretario de Estado por Real Decreto 573/2018, de 18 de junio, publicado en el BOE núm. 148 de 19 de junio.

Considera que dicho nombramiento contraviene lo establecido en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 12 y 13 de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y otras disposiciones (sin concretar) de aplicación al caso.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 12 de noviembre de 2018 se procede a solicitar el correspondiente informe al Rectorado de la Universidad de Sevilla, que se remite a esta Institución con fecha 18 de diciembre de 2018. Del contenido del mismo, cabe reseñar lo siguiente:

Con fecha 10 de mayo de 2018 tiene entrada en el Registro General de esta Universidad propuesta del Departamento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras de perfiles y comisiones juzgadoras de tres plazas de Profesor Titular de Universidad incluidas en la vigente OBP 2018, figurando como Presidente titular en las tres plazas ( ...)Catedrático de Universidad de esta Institución.”

El artículo 83 del Estatuto de la Universidad de Sevilla establece que el perfil de las plazas de personal docente e investigador que la Universidad vaya a sacar a concurso será aprobado por Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento al que estén adscritas, informada por las Juntas de Centro correspondientes. Según el procedimiento establecido, desde los Servicios correspondientes se remite a Secretaría General la documentación relativa a los temas a tratar con, al menos, una semana de antelación a la celebración tanto del Consejo de Gobierno como de la sesión previa de la Comisión Académica. Es decir, la documentación por la que se proponía a (…) como Presidente titular de las plazas anteriormente mencionadas fue remitida a Secretaría General con anterioridad a la fecha en la que se dictó la Resolución por la que el Sr. (…) pasaba a la situación de Servicios Especiales (18 de junio de 2018).”

En Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 (previa propuesta de la Comisión Académica celebrada el 18 del mismo mes), se aprobaron los perfiles de 228 plazas correspondientes a la referida Oferta de Empleo Público del año 2018 junto con las comisiones juzgadoras, nombrándose a 2280 profesores como miembros de las mismas. Entre las plazas cuyos perfiles y tribunales fueron aprobados figuraban las tres de Profesor Titular de Universidad adscritas al Departamento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.”

Por Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018 (BOE de 20 de agosto) se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Entre las plazas convocadas figuran las nº 2/93/18, 2/94/18 y 2/95/18 de Profesor Titular de Universidad adscritas al área de conocimiento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.”

Antes de iniciarse el procedimiento del concurso, y advertida la situación de Servicios Especiales en la que se encontraba el presidente de las citadas Comisiones juzgadoras, D. (...) con fecha 20 de septiembre de 2018, se procedió a nombrar como presidente de las referidas plazas nº 2/93/18, 2/94/18 y 2/95/18 de Profesor Titular de Universidad adscritas al área de conocimiento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras, al Presidente suplente, D.(...), Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.”

Según consta en la documentación obrante en este Rectorado, en el concurso de las tres plazas, D. (…) actuó como Presidente de las mismas.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos oportuno plantear al Rectorado de la Universidad de Sevilla, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero.- La independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de selección de personal para el acceso al empleo público.

La imparcialidad de los órganos de la administración pública en los procedimientos administrativos es una exigencia constitucional que deriva de los apartados 1 y 3 del art. 103 de la Constitución Española (CE), así como de los artículos 131 y 136 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y constituye una exigencia básica del procedimiento administrativo como así ha sido declarado por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones.

Como reconoce dicho Tribunal en su Sentencia núm. 162/1999, de 27 de septiembre, la imparcialidad de un tribunal constituye una exigencia básica dirigida a garantizar que la pretensión sea decidida, conforme a la ley, por un tercero ajeno a los intereses en litigio, y “someterse exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio”.

Esta exigencia de imparcialidad en las actuaciones administrativas que deriva de la CE se refuerza en el régimen jurídico de aplicación a los altos cargos del ámbito público. En este contexto, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en su art. 11.1 establece que: “Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades”.

Dicho mandato legal se complementa con la previsión que se contiene en el art. 12.1 de la citada Ley al disponer que: “Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión afectada por ellos”. Y que se concreta con el contenido de su art. 13, en cuyo apartado 1 se establece que: “Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena”.

Por lo que se refiere al acceso al empleo público, el mandato constitucional de imparcialidad está presente en los principios rectores de su regulación que se determinan en el art. 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dónde se establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen, además de los principios constitucionales rectores en esta materia, otros, entre los que incluyen, los de:

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección”.

Para garantizar, como se decía en la mencionada Sentencia 162/1999 del Tribunal Constitucional, que la autoridad u órgano que haya de intervenir en el procedimiento es ajeno a la cuestión a dilucidar en el mismo y asegurar que no utilizará como criterio de juicio otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico, las propias normas reguladoras de los diversos procedimientos administrativos incluyen ya causas que, de modo objetivo, pudieran afectar a esa obligada imparcialidad de dichas actuaciones. En el caso del acceso al empleo público, esta es la intención de la previsión que se contempla en el art. 60 del EBEP que establece, en su apartado 2, que no podrán formar parte de los órganos de selección “el personal de elección o de designación política”.

De acuerdo con este marco legal, de obligada observancia en el asunto objeto de la presente queja, y teniendo en cuenta el informe remitido por la Administración universitaria, cabe concluir que la persona (…) que figuraba como Presidente de varias comisiones de selección de personal docente en la Universidad de Sevilla no ha formado parte de ninguna de las mismas siendo remplazado por la persona que figuraba como Presidente suplente en la Resolución de convocatoria para esas plazas.

Esta Universidad, según se acredita por la documentación remitida, al tener conocimiento de la situación de incompatibilidad del Presidente de estas comisiones de selección, a causa de su designación como Alto Cargo de la Administración del Estado, dejó sin efectos prácticos dicha designación procediéndose a la constitución y actuación de las comisiones de selección con el presidente suplente.

En consecuencia, y sin perjuicio de las consideraciones de tipo formal que expondremos a continuación, del estudio de la información remitida, del contenido inicial de su escrito de queja, y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que la actuación de la Universidad de Sevilla haya producido una vulneración de la obligación de imparcialidad e independencia que han de observar los órganos de selección de personal en su funcionamiento.

Segunda.- La aplicación de los principios de publicidad y transparencia en los procedimientos selectivos en el ámbito público.

La no afectación de los principios de imparcialidad e independencia en la constitución y actuación de los órganos de selección de las plazas del concurso de personal docente de la Universidad de Sevilla a que se refiere esta queja, no obsta a que se pongan de manifiesto determinadas anomalías procedimentales que se han apreciado en la actuación de esa Administración en el presente caso.

Sin perjuicio de que en el informe remitido por esa Universidad no se precisa si el conocimiento de la situación de incompatibilidad para formar parte de las comisiones de selección de la persona designada como alto cargo fue consecuencia de su obligada abstención, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.4 de la Ley 3/2015, lo que permitiría un análisis más preciso de la actuación de esa Administración universitaria a partir de ese momento, en cualquier caso, en el proceder de la misma se pone de manifiesto el no cumplimiento de determinadas formalidades que consideramos preceptivas.

En este sentido, partimos por reconocer la compleja tramitación del procedimiento de selección de personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, que se regula en el art. 83 y siguientes de sus Estatutos, y que, en buena lógica, excusa que en el momento en que el Consejo de Gobierno de dicha Universidad aprueba los perfiles y comisiones juzgadoras de las 228 plazas que integran esta Oferta de Empleo Público pueda tener conocimiento de que una de las personas propuestas para presidir varias comisiones de selección había sido nombrada alto cargo, ya que la reunión del órgano de dirección de la misma se celebra el mismo día en que se publica en el BOE el nombramiento de dicha persona como alto cargo de Ministerio.

A partir de aquí, o bien porque el interesado haya cursado la preceptiva abstención, o bien por ser de público conocimiento su nombramiento, la Administración Universitaria debería haber corregido la situación que se había generado procediendo al cese de la persona inicialmente designada como Presidente titular de dichas comisiones de selección y a la designación de la persona que pasara a ocupar la presidencia titular de las mismas. Y, en caso de que resultara designado el que se había nombrado como suplente, procedería la designación de la persona que pasaría a ocupar la correspondiente suplencia y, en cualquier caso, a la publicación de los correspondientes nombramientos como es preceptivo.

A este respecto debe tenerse en cuenta que, como se establece en el punto 1 de las Bases de la convocatoria del concurso de acceso a estas plazas de personal docente, aprobada por Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018, ésta se regirá por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Estatuto de la Universidad de Sevilla, así como por el EBEP, las leyes generales de procedimiento y régimen jurídico del sector público y la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Atendiendo a este marco legal, el art 6.1 del Real Decreto 1313/2007 establece que los Estatutos de cada Universidad regularán la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas y garantizarán, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. El Estatuto de la Universidad Sevilla, en su art. 83 y siguientes, regula el desarrollo de estos procesos selectivos, volviendo a remitirse a la legislación general vigente en esta materia e incorporando los aspectos específicos propios de dicha Universidad.

En el art. 85 de los Estatutos se regula la composición de las comisiones de selección, adaptándolas a las peculiaridades del ámbito docente universitario y adecuando su funcionamiento a los principios rectores de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica que deben presidir la actuación de estos órganos de selección de acuerdo con lo establecido en el art. 55.2 del EBEP.

Estos órganos técnicos, encargados del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, deben actuar con estricta independencia frente a cualquier posible injerencia, y dada su especial naturaleza, así como la de los procedimientos en los que intervienen, también están sujetos en el desarrollo de su cometidos a los principios de publicidad y transparencia, consustanciales al desarrollo de los procedimientos de selección de personal del sector público.

Dichos principios se aplican en estos procedimientos hasta el punto de que el art. 6.4 del Real Decreto 1313/2007 y en el art. 85.1 de los Estatutos de esa Universidad, a fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de estas comisiones de selección, establecen que se harán públicos los currículos de los miembros de las mismas.

Por su parte, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece en su art.15.1 que las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el art. 16 de dicha norma se complementa el precepto anterior al determinar los requisitos mínimos que deben contener dichas convocatorias, entre los que se incluye expresamente en su apartado g): la “designación del Tribunal calificador”.

En consecuencia, cualquier modificación del contenido de una convocatoria de un proceso selectivo de personal en el ámbito público, que afecte a los requisitos de obligada publicación, deberán ser igualmente publicados en el diario oficial correspondiente.

Además, en relación con el caso analizado, debe tenerse igualmente en cuenta que el art. 11 del mencionado Real Decreto 364/1995 establece que los tribunales y comisiones de selección “estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes”. Por lo que, al haberse designado al Presidente inicialmente nombrado como suplente como titular, debería haberse designado igualmente el funcionario docente que se nombra como suplente.

Por consiguiente, dada la especial sujeción de los procedimientos de selección de personal del ámbito público a los principios de publicidad y transparencia que establecen las normas citadas, hubiera procedido que al aprobarse la Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018, por la que se convoca el concurso de acceso a estas plazas de cuerpos docentes universitarios, se hubiera podido corregir ya esta incidencia, al ser ya en esa fecha de suficiente conocimiento público el nombramiento de la persona propuesta como Presidente como alto cargo, y publicar correctamente la composición de las comisiones juzgadoras de las plazas afectadas por esta situación sin incluir la designación como Presidente titular de esta persona. Con independencia de ello, cuando se procede a la oportuna corrección de esta incidencia, designándose como Presidente titular a la persona que figura como Presidente suplente, el 20 de septiembre de 2018, dicho cambio no resulta publicado en ningún diario oficial para su público conocimiento como es preceptivo, quedando incompleta la composición de estas comisiones al no designarse un suplente para la presidencia de las mismas.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula al Rectorado de la Universidad de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en esta Resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Para que, cuando se tenga que excluir a alguna de las personas que se hubieran designado como miembro de una comisión de selección para el acceso a una plaza de concurrencia pública, se proceda a la designación de la persona que le vaya a sustituir cuando se tenga conocimiento de la causa motivadora de la exclusión. Y, en el caso de que la persona designada fuera la que inicialmente se nombró como suplente, se proceda a designar a otro funcionario como suplente de aquél.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, dada la especial sujeción de los procedimientos de selección de personal del ámbito público a los principios de publicidad y transparencia que establecen las normas citadas, cuando se produzca cualquier modificación del contenido de la convocatoria de un proceso selectivo de personal, en el ámbito de esa Universidad, que afecte a alguno de los requisitos de obligada publicación, se proceda a su publicación en los diarios oficiales correspondientes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/0723

La persona interesada exponía que, como consecuencia del traslado forzoso de la unidad familiar por motivos laborales en noviembre de 2017, solicitaron para los hijos menores de edad, la escolarización extraordinaria de estos en un centro docente dentro de la zona de influencia del domicilio familiar.

Sin embargo, le fue comunicada la Resolución, por la que los menores debían matricularse en un centro fuera de dicha zona.

No estando de acuerdo con dicha Resolución, presentó recurso de alzada, que no fue contestado.

Ante el silencio mantenido por la Administración, y por las circunstancias de haber optado a la escolarización de ambos menores en un centro docente privado en espera de que se resolviera el recurso, asumiendo un coste económico inasumible, acudió personalmente a la Delegación Territorial para intentar resolver el asunto, siendo informado de que no se sabía que su recurso fuera a ser resuelto en breve, solicitándosele de nuevo documentación para ver qué solución se le podía dar. Documentación que volvió a entregar.

Tras la intervención de esta Institución y tras muchas actuaciones, solicitábamos en última instancia, que se procediera a resolver expresamente el recurso de alzada presentado por la persona interesada en este expediente.

En respuesta a nuestra solicitud, se nos envía un escrito en el que se nos da traslado de la resolución, en la que, tras hacer constar los fundamentos de derecho correspondientes, se resuelve desestimar el recurso.

Por lo tanto, desprendiéndose de ello que el citado organismo ha dictado la resolución expresa que fue requerida, hemos de dar por concluidas nuestras actuaciones, en este expediente.

Queja número 17/0154

Conocemos las actuaciones del Ayuntamiento de Córdoba para mejorar la accesibilidad en la zona céntrica de Córdoba y reducir los niveles de contaminación acústica y atmosférica derivados del tráfico de vehículos.

Recibimos escrito del presidente de una asociación de vecinos de una zona céntrica de la ciudad de Córdoba, en el que exponía que habían acordado, en su asamblea ordinaria, entre otras cosas, la realización de acciones tendentes a la mejora de las condiciones de salud, ruido y contaminación del entorno. Entre estas acciones se encontraba dirigirse al Ayuntamiento planteando las siguientes cuestiones:

1.- Exceso de tráfico rodado de vehículos particulares y autobuses en las calles Alfaros y Puerta del Rincón, con la consiguiente generación de elevados niveles de ruido, contaminación atmosférica, malos olores, que trae consigo una baja calidad ambiental de la zona. En relación con este problema se indicaba en el escrito que “Es de reseñar que en algunas zonas por las que el Excmo. Ayuntamiento está haciendo circular autobuses de grandes dimensiones, tienen una anchura de 2,78 metros de calzada y el acerado 0,76 metros y 0,78 metros en algunas zonas, lo que ocasiona que los peatones, cuando pasan autobuses, tienen que pararse y pegarse al edificio para permitir el paso de dichos autobuses de grandes dimensiones”.

2.- La declaración como acústicamente saturada de esta zona, respecto de la que al parecer se había llegado a iniciar expediente administrativo al efecto, sin que se supiera en qué situación se encontraba dicha declaración, no solo en cuanto al tema del tráfico sino del otorgamiento de nuevas licencias de apertura o modificación de las existentes, especialmente en calles Alfaros y Puerta del Rincón.

3.- Cambio de sentido en la calle Isabel Losa, para descongestionar los atascos de tráfico en la zona.

4.- Que los semáforos en las calles Alfaros y Puerta del Rincón permanezcan siempre en ámbar, lo que junto con una limitación a 20 km/h, tendría como consecuencia una preferencia para los peatones al cruzar y un menor peligro para ellos debido a la baja velocidad permitida.

5.- Problemática de veladores existente en la calle La Plata, sobre la que se decía que “está llena de veladores y no se puede pasar, y además se apunta la problemática que conlleva en el día a día de las personas que allí viven, el tener que abrirse paso entre la gente y los posibles altercados que ello conlleva”.

6.- Que la cámara de control de tráfico, tras la finalización de las obras que se estaban llevando a cabo en Capitulares, en la explanada frente al Ayuntamiento de Córdoba, se ubicara en la bajada de Colón.

Para tratar estos asuntos habían solicitado reuniones con los responsables municipales, sin que hubieran tenido respuesta. Con carácter general, consideraban que “toda la zona centro y el casco histórico de Córdoba deben de ser zonas peatonales o semipeatonales y que poco a poco se deben de realizar acciones en ese sentido y no al contrario”.

A la vista de estas cuestiones, nos dirigimos tanto a la Gerencia Municipal de Urbanismo como a la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba

En un primer informe, esta Delegación Municipal, en cuanto a las cuestiones de su competencia, indicaba, en esencia, que el Ayuntamiento de Córdoba tiene articulado un sistema de participación vecinal a través de las Juntas Municipales de Distrito y de los Consejos de Distrito, así como que los diferentes escritos mencionados tienen su origen en la obra de remodelación de c/ Capitulares, punto neurálgico del centro de Córdoba, que ha desencadenado diferentes fases de obras desde su inicio en agosto de 2016 con afecciones importantes a la movilidad del tráfico rodado en toda la zona centro. A este hecho se ha unido también, según nos informaba, la apuesta del equipo de gobierno municipal por la peatonalización de esta vía y por un planteamiento de reconducir el plan de accesibilidad del casco histórico de Córdoba, proceso en el que se habían mantenido diversas reuniones.

Asimismo, también nos informaba que en mes de abril pasado se iba a reactivar la comisión municipal de seguimiento del Plan de Accesibilidad del Casco Histórico de Córdoba, donde se iba a realizar un seguimiento de las actuaciones a realizar en esta zona de la ciudad. Por otra, en cuanto a los puntos concretos que mencionábamos en nuestra petición de informe y que habían sido identificados por la asociación promotora de la queja, nos indica:

1.- Sobre los autobuses de grandes dimensiones, que su sustitución depende de un importante plan de inversiones que dé cobertura a la sustitución de vehículos y reordenación de líneas que no merme este servicio público en la zona interior del casco histórico.

2.- Sobre el cambio de sentido de c/ Isabel Losa, que estaba supeditado a estudio y análisis en la Comisión mencionada.

3.- En cuanto a los semáforos en ámbar, que se estudiará incorporar esta medida.

4.- En cuanto a la cámara de control, que en enero de 2017 se había instalado en el acceso a c/ Alfaros, produciéndose un descenso de entre un 40% y 50% del tráfico rodado en esta vía de entrada.

En cuanto al informe recibido de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ésta nos indicaba, en esencia, en cuanto a los veladores, que los espacios se habían ordenado con criterios objetivos adaptados paulatinamente a las necesidades que se han ido dando, disminuyéndose los veladores si bien no se había resuelto el problema de los hosteleros ni de los vecinos, persistiendo algunas situaciones, especialmente en calles peatonales.

Tras dar traslado de esta información a la asociación de vecinos proponente de la queja con objeto de que nos remitieran sus alegaciones, volvimos a dirigirnos a ambos organismos municipales, que en su nueva respuesta nos informaban de lo siguiente:

a) Delegación Municipal de Movilidad:

1.- Que con fecha 20 de julio se había realizado una modificación en la programación de los semáforos existentes en Puerta del Rincón-Alfaros, sustituyendo parte del tiempo de verde del semáforo para vehículos por el color ámbar intermitente e incrementando el tiempo para el peatón; ello, sin perjuicio de que técnicamente parece que sería contraproducente mantener en ámbar intermitente estos semáforos de forma permanente ya que “lamentablemente y de forma habitual, no se respeta esta señal en su sentido de precaución cuando luce de forma continua, siendo aconsejable intercalar tiempos de rojo para los vehículos dentro del ciclo semafórico, cuestión que, por otra parte, tiene efectos reductores de velocidad”.

2.- Que el cambio de sentido de la calle Isabel Losa estaba supeditado a la incorporación de la zona de Santa Marina al ámbito restringido del casco histórico y a la viabilidad de que este cambio tuviera encaje. Al respecto, nos informaban que “el proceso iniciado de restringir el tráfico por sectores en el casco histórico es complejo y precisa de un estudio y análisis sobre la conveniencia de modificar sentidos de circulación, donde realizar la restricción de acceso y la ejecución de un importante trabajo administrativo de concesión de autorizaciones de acceso a residentes, cocheras, establecimientos y otros. En las dos reuniones mantenidas de la Comisión de Seguimiento del Plan de Accesibilidad del casco histórico de Córdoba (en Abril y Julio), no se ha podido abordar este asunto ante la ingente cantidad de asuntos a tratar, tras una parálisis de funcionamiento de esta Comisión desde el año 2009”.

No obstante, sobre este particular se añadía también que “Aún así, precisar que tras la finalización de la obra de calle Capitulares y su posterior peatonalización y reordenación de tráfico llevada a cabo en la zona, el tráfico de salida de la zona Santa Marina ha descendido un 21% planteando un avance sobre el cual hay que seguir trabajando. Por otra parte, incidir que la Federación de Asociaciones Azahara y el Consejo del Movimiento Ciudadano, órganos representativos de las Asociaciones, participan en la Comisión mencionada. Como conclusión, informar que no podemos precisar si se va a llevar a cabo o no ese cambio de sentido y, de hacerlo, en qué momento”.

3.- Que en cuanto al resto de asuntos, “se reitera lo indicado en nuestro anterior informe, avanzando que es de interés de esta Delegación incorporar tecnología que nos permita medir velocidades y elementos contaminantes asociados al tráfico rodado, con la finalidad de informar objetivamente. Se está trabajando en ese sentido y cuando las circunstancias presupuestarias y de contratación lo permitan se llevará a efecto”.

b) Gerencia Municipal de Urbanismo:

En el año 2017 habían mantenido los criterios de tránsito peatonal y la accesibilidad de la zona, condicionándose las autorizaciones de las distintas ocupaciones de vía publica con veladores al cumplimiento de los requisitos que indicaban.

En junio de ese año delimitaron la zona de dominio público mediante la colocación de elementos señalizadores sobre el pavimento el espacio destinado a terrazas de veladores y se estableció un plan de vigilancia y control en coordinación con la Policía Local.

También habían trabajado con los agentes sociales y empresariales para mejorar la ordenación de la zona, concienciando a los hosteleros sobre la necesidad de respetar las zonas establecidas para el paso de peatones, dentro de la Mesa de Veladores y de un grupo técnico creado en su seno.

Trasladamos esas respuestas a la parte promotora de la queja en trámite de alegaciones, si bien no se pusieron en contacto con nosotros, motivo por el que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte en este asunto, procediendo al archivo de la queja.

Queja número 18/4344

El Ayuntamiento de Algeciras nos comunica que pese a que la EDAR de Punta Carnero cumple las condiciones y exigencias medio ambientales para su funcionamiento, va a realizar una serie de mejoras en la instalación para reducir el nivel de contaminación odorífera, del que se quejan los vecinos.

En su escrito de queja, unos vecinos del municipio gaditano de Algeciras nos trasladaban que desde hacía varios años venían sufriendo lo que ellos consideraban como gases perjudiciales para la salud debido a la “mala planificación y localización de una EDAR, que linda con los muros de los vecinos y que produce gases tóxicos, que se emiten libremente a la atmósfera, así también como a la proliferación de enfermedades trasmitidas por los insectos y roedores que conviven en ella. Llevamos denunciando estos episodios penosos y perjudiciales para la salud, desde bastantes años atrás y las autoridades locales, como comarcales, no solucionan el problema. Después de mucho insistir, nos prometieron en octubre del año pasado que en febrero de 2018 estaría solucionado el problema, pues como debería haberse hecho desde un principio, la EDAR debería de haberse ejecutado-realizado tapada y los gases contaminantes tratados por ozonificación. Hoy día 15 de Julio de 2018 y tras demandar en reiteradas ocasiones información a las autoridades por el retraso del incumplimiento del compromiso de Octubre de 2017, seguimos igual o peor”.

La EDAR a la que hacían referencia era la situada en la zona de Punta Carnero, entre el Parque de los Alcornocales y el Parque del Estrecho. Según las noticias que pudimos consultar, “esta instalación ha convertido un espacio idílico en el que vivir en una pesadilla para los vecinos, hartos de la contaminación ambiental que conlleva. Además de incómodos y preocupados por la cercanía del verano -que multiplica los quebraderos de cabeza que les da la depuradora- están muy molestos porque les prometieron que la pasada Semana Santa habría concluido una reforma que tendría que haber empezado en febrero. Fue durante una reunión a la que acudieron todos los implicados: EMALGESA, Obra Civil, Mancomunidad de Municipios y ARCGISA. Esta empresa pública se encargará de la obra”.

Se indicaba en esta noticia que esta EDAR, según los vecinos conlleva molestias insalubres y peligrosas para la salud y bienestar de las personas, como olores fétidos producidos por las emanaciones de gases en la balsa de decantación primaria expuesta al aire libre, añadiendo que también son insoportables los ruidos que produce la maquinaria y una tubería de trasiego que descarga un chorro a presión con fuerza contra el agua embalsada, destacando la aparición de plagas de insectos y roedores, con especial presencia de mosquitos, con especial incidencia en niños.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Algeciras, éste nos comunicó, en esencia, que la instalación cumple con las condiciones que se le impusieron en su momento cuando obtuvo autorización en el año 2010 y que tanto las mediciones de ruido, como las de control de emisiones cumplen con los límites que establece la legislación. Ello no obstante, constaba en el informe que “...tras la reunión que se mantuvo el pasado mes de octubre entre las distintas partes afectadas (vecinos, técnicos de ARCGISA y técnicos de ...), y a fin de dar respuesta a las demandas de los vecinos, se acordó ejecutar una serie de mejoras en la instalación”. Según el cronograma que nos enviaban, entre la tercera semana de octubre y la segunda de noviembre preveían que finalizarían las obras.

Por ello, entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6651

La persona interesada en este expediente denuncia la ausencia de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de atención educativa en el Centro Educación Infantil y Primaria de la provincia de Granada, donde se encuentra escolarizada su hija, concretamente denuncia la falta de un profesional de Pedagogía Terapéutica y un monitor.

Por ello solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

Tras varios trámites desde esta oficina, la Administración nos informa que un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica va a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de ese centro. Con respecto a la necesidad de un monitor, se informa que el centro cuenta con un monitor y para el número de alumnos que requieren de este especialista no se justifica otro más.

Según esta información, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente.

Queja número 17/5891

El interesado, vecino del anejo de Estación de Cártama, en el municipio malagueño de Cártama, denunciaba en su escrito de queja la inactividad municipal ante las diversas denuncias (telefónicas y por escrito) que había dirigido al citado Ayuntamiento por la acumulación de restos de basuras, enseres, etc. alrededor de unos contenedores de residuos sólidos urbanos que estaban situados cerca de su domicilio. En uno de estos escritos indicaba que para él esta situación se había convertido en un problema muy grave de salud pública, que se repetía todos los días y que debido a la cercanía de una arboleda con estos restos, el riesgo de incendios era elevado. Había propuesto que los contenedores se ubicaran en otro lugar, que hubiera mayor presencia de agentes de la Policía Local en la zona y que los servicios municipales retiraran más asiduamente estos restos para reducir el impacto ambiental. De las fotografías que remitía el interesado daba sensación de que el lugar fuera un vertedero incontrolado con todo tipo de residuos, basuras, enseres y restos de todo tipo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Cártama, éste nos indicó, en un primer momento, que “el depósito de basuras y enseres fuera de los contenedores es un problema de incivismo generalizado en todo el término municipal, que se acentúa en aquellas zonas próximas a viviendas en suelo rural”. Por ello, conscientes de esta problemática, el Ayuntamiento estaba llevando a cabo diversas medidas para atajar el problema, de las que nos daba cuenta: concienciación ciudadana, agentes de la Policía Local de paisano para vigilar y sancionar estas conductas, contenedores de residuos orgánicos con más capacidad, inicio de actividades de un servicio municipal de recogida de enseres y muebles y adquisición de diverso material móvil para la limpieza viaria.

Dimos traslado de esta información al interesado con objeto de que nos remitiera sus alegaciones. Una vez recibidas éstas, que mostraban la entidad y gravedad del problema, y de las que le dimos traslado al Ayuntamiento, interesamos nueva información a éste.

En respuestas posteriores, el Ayuntamiento valoraba positivamente las medidas que había propuesto el vecino, que iban a estudiar para, en su caso, su implantación, indicándonos, finalmente, que el Departamento municipal de Vías y Obras y Recogida de Residuos había adoptado las siguientes medidas:

- Desarrollo de un proyecto de instalación de cámaras de vigilancia de aquellas zonas que presentan más problemas de depósitos de residuos fuera de los contenedores, con el objeto de poder tramitar los correspondientes expedientes sancionadores a quienes depositen la basura fuera de los contenedores.

- Tramitar ante el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente de la Diputación Provincial de Málaga, una solicitud formal de cambio de los contenedores actuales (sin apertura con pedal) por modelos que mejoren el servicio y faciliten la apertura de los mismos a los usuarios.

Por tanto, entendimos que con estas medidas, junto con las que nos indicaron al principio, el Ayuntamiento estaba dando solución al problema objeto de la queja, por lo que consideramos que, en lo esencial, dicho problema se encontraba en vías de solución.

Queja número 18/0350

El interesado, en nombre de un colectivo ciudadano del barrio hispalense de El Cerro del Águila, nos exponía en su escrito de queja las opiniones del vecindario para contribuir a la mejora de la limpieza de las calles del barrio. Matizaba que no abordaban valoraciones sobre gestión, horarios y otros aspectos organizativos, sino que se limitaban a proponer medidas que facilitaran al vecindario su responsabilidad en la manipulación de residuos urbanos. Este mismo escrito lo habían dirigido al Ayuntamiento de Sevilla y aún no habían obtenido respuesta.

En concreto, formulaba una serie de medidas por calles, indicando la situación de los contenedores en cada una de ellas, con especial mención de los que estaban rotos o sucios, o aquellas calles en las que sería conveniente una distribución distinta de los contenedores. Además, se citaba que no había contenedores en todo el barrio para recogida de aceites y hacía una serie de valoraciones sobre el trabajo de las cuadrillas del Plan de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, así como en cuanto a la necesidad de reforzar la limpieza de contenedores en la zona contigua al mercado de abastos y para fomentar la concienciación ciudadana mediante campañas publicitarias, para las que se ofrecía a colaborar el colectivo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, LIPASAM nos dijo, en esencia, que entre los días 31 de enero y 10 de febrero se procedió a la reparación de los contenedores situados en el barrio según la petición del colectivo y que, además, en toda la zona se llevaba a cabo un servicio de repaso motorizado de contenedores y papeleras, con una frecuencia diaria, todos los días de la semana. También nos informaban que se aplicaba igualmente un tratamiento de limpieza de mobiliario urbano una vez cada cuarenta días, en horario de mañana. Finalmente nos informaban que las ubicaciones de contenedores en una calle fueron consensuadas con la asociación de vecinos de la zona y el Distrito Municipal Cerro Amate.

Dimos traslado de esta información al colectivo vecinal, pero éste finalmente no respondió, por lo que entendimos que consideraban que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/2183

El motivo de la queja es la falta de resolución expresa de ese Ayuntamiento a un recurso de reposición formulado en el seno de un expediente administrativo de febrero de 2015. En el curso de la queja y ante la situación descrita en el informe que nos remitió el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), sobre la falta de resolución expresa de los recursos administrativos presentados en el Ayuntamiento y los retrasos acumulados de varios años, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mojácar (Almería) Recomendación a fin de que adoptara, en relación con el personal tramitador, la decisión que permitiese resolver dichos recursos expresamente, procediéndose a su notificación, entre ellos el que motivó la presentación de esta queja.

Tras varias actuaciones, finalmente hemos conocido que se le ha remitido al interesado la respuesta expresa a su recurso de reposición, poniendo con ello fin a la situación de silencio administrativo que originó la tramitación de esta queja.

Queja número 18/2958

En su escrito de queja, la interesada, en nombre de una comunidad de propietarios de un edificio sito en Sevilla, denunciaba la lentitud con la se venían siguiendo los trámites para la retirada de dos perros de raza pitbull que se encontraban en un posible estado de abandono durante gran parte del día en la terraza de una de las viviendas que conformaban el edificio. Al parecer, estos animales generaban elevados niveles de ruido por ladridos constantes, en alguna ocasión incluso fines de semana completos, fuertes olores por acumulación de orines que atraían a parásitos y que generaban, en definitiva, una situación de insalubridad. Venían denunciando los hechos desde agosto de 2017 y la última información que tenían era que los técnicos del zoosanitario municipal estaban a la espera de autorización judicial para proceder a la retirada de los animales.

Tras varias actuaciones en el citado expediente de queja, finalmente conocimos que el Zoosanitario Municipal solicitó autorización judicial para la entrada en el domicilio de la persona denunciada por tenencia de perros en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, pero que las circunstancias habían variado y que tras contactar con un familiar de la denunciada, “los animales han sido desplazados del domicilio e ingresados en este Centro pasando a donación el pasado día ...”, lo que ha motivado que se pidiera la anulación de la orden judicial de entrada solicitada.

Entendimos, por tanto, que el problema había quedado resuelto, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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