La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6341 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Sevilla

ANTECEDENTES

La persona interesada en este expediente de queja, docente en una Escuela Oficial de Idiomas de la provincia de Sevilla, se dirigió a esta Institución ante la situación de indefensión y desamparo en la que se había encontrado, según ella consideraba, como consecuencia de la inadecuada actuación tanto de la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas en la que impartía la asignatura de francés, como de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla y su Servicio de Inspección, ante las agresiones verbales e intimidaciones sufridas por parte de uno de sus alumnos, de 52 años de edad.

Esta inadecuada actuación la concretaba en que, ante los hechos que le ocurrieron, ni se incoó el correspondiente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente, según ella aseguraba, ni se había impuesto al alumno presuntamente agresor las medidas disciplinarias que correspondían, a lo que se añadía que a ella misma, y por buscar la protección de una tercera persona ajena al centro al no garantizarle éste su seguridad en determinados momentos y circunstancias, se le incoó un expediente disciplinario que finalmente fue sobreseído por considerarse que su actuación no constituyó ninguna conducta susceptible de responsabilidad.

Si bien en un primer momento, tras la admisión de la queja a trámite y la solicitud de un primer informe, esa Delegación Territorial nos comunicó que no estimaba oportuno informar a esta Institución sobre los extremos expuestos al estarse instruyendo el expediente disciplinario señalado, ante nuestra insistencia de información al considerar que estas circunstancias no eran óbice para facilitárnosla, se nos remitió un segundo informe en el que se hacía constar, expresamente, que por parte de la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas (curso 2015-2016), sí se había incoado Protocolo de agresión al profesorado, según la Orden de 20 de Junio de 2011, que cerró al considerar que los hechos ocurridos no podían ser considerados como agresión a la docente.

Por su parte, se indicaba, igualmente, que dicha docente estuvo en todo momento asesorada por el Inspección de referencia del centro en aquel momento, así como por parte de la asesoría jurídica de la Delegación Territorial.

Sin embargo, dado traslado del informe a la interesada, expresó sus discrepancias con tales afirmaciones, añadiendo que el fundamento de su queja era que, precisamente, ni lo uno, ni lo otro sucedió, por lo que se encontró del todo desasistida y desamparada.

Fue por ello que con el objeto de poder despejar a la interesada cualquier duda acerca de la actuación de esa Administración educativa, requerimos, por tercera vez, a la Delegación Territorial para que nos diera traslado del Protocolo que se había incoado por la Directora del centro docente en cuestión, así como, si fuera posible, la documentación acreditativa del asesoramiento o atención que se le prestó a la interesada.

En el Informe remitido en contestación a nuestra solicitud se afirmaba, al respecto del asesoramiento a la interesada, que en todo momento estuvo atendida por el inspector de referencia y por la Asesoría Jurídica, si bien de forma oral y no por escrito, añadiéndose que las conversaciones telefónicas no son grabadas. Por su parte, en cuanto a la asistencia jurídica se indicaba que, dado que la propia docente no presentó ningún escrito solicitándola, no se generó ninguna respuesta por este mismo medio. Eran estos los motivos por lo cuáles la Administración, según nos señalaba, no podía acreditar documentalmente el asesoramiento prestado, pero que tampoco la interesada podía acreditar con documento alguno que no lo recibiera.

Por su parte, al respecto de la incoación del Protocolo en caso de agresión al profesorado, se indicaba, ahora, que no se abrió formalmente, puesto que de la recogida de información realizada por la Directora del centro, ésta interpretó que los hechos protagonizados por el alumno no podían ser considerados como tal agresión.

CONSIDERACIONES

Siendo ésta la respuesta o información que se se nos facilitó, señalamos a la Delegación Territorial, en primer lugar, que, al respecto del asesoramiento a la docente, entendíamos que hubiera correspondido al inspector de referencia dejar constancia documental de su actuación, puesto que a él le correspondía, en virtud del Protocolo, informar a la interesada, de oficio, sobre qué tipo de asistencia tenía derecho a recibir como víctima de una agresión sufrida en el ejercicio de su funciones docentes -asistencia jurídica y asistencia psicológica-, así como indicarle el modo de solicitarla. Así mismo, también le hubiera correspondido elaborar un informe de lo ocurrido para su traslado a esa Delegación Territorial, documento que no nos había sido facilitado.

En cuanto a la docente, entendimos que resultaba del todo inadecuado la referencia hecha en el Informe a que tampoco ella podía demostrar documentalmente que no había recibido el asesoramiento debido, puesto que lo que se le estaría exigiendo era la demostración de un hecho negativo o inexistente, un hecho que no ocurrió (probatio diabólica), por lo que su demostración resulta del todo imposible.

Pero lo que llamaba la atención, además de resultar contradictorio, era que por una parte se indicara que no se abrió formalmente el protocolo de agresión al profesorado porque los hechos no fueron considerados por parte de la Sra. Directora como tal agresión, y que por otra parte se afirmara que sí se llevaron a cabo las actuaciones que correspondían en aplicación de dicho protocolo.

Según parecía, aunque al margen del protocolo tan reiteradamente aludido -puesto que nunca se incoó formalmente-, sí se pretendió imponer algún tipo de sanción al alumno, y decimos se pretendió porque, según se desprendía de la información que nos consta, debido también a irregularidades formales de los correspondientes expedientes para la imposición de medidas disciplinarias por vulneración de las normas de convivencia, de los cuatro días de expulsión del centro inicialmente acordados, tan solo cumplió dos, así como que posteriormente, tras presentarse reclamación y posteriormente recurso, no se le impuso ningún tipo de sanción.

A pesar de todas las contradicciones e incoherencias puestas de manifiesto y, a nuestro entender, a pesar de la falta de atención adecuada a la docente afectada, a ésta, tras su incorporación en el mes de septiembre de 2016, tras la baja laboral sufrida como consecuencia del daño moral y psicológico que ella misma demostró ante el facultativo correspondiente tras los hechos ocurridos y situación en la que se encontró,, se le incoó un procedimiento disciplinario.

Sin entrar en otros detalles, en la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acordó el sobreseimiento de dicho expediente por entender que dadas las circunstancias se consideraba que la conducta de la docente no era susceptible de responsabilidad, se hacía constar, literalmente, que el caso... se podría haber resuelto sin tener que acudir a la vía del expediente disciplinario, mediante otras soluciones a través de la intervención de la Inspección.

Así mismo, también se hacía constar en dicha Resolución que es en este contexto -recordemos que la funcionaria había sufrido la conducta intimidatoria del alumno referido, y se encontró de nuevo con que éste iba a regresar a las clases antes de lo previsto-, (…) a raíz de los incidentes que tuvo la docente con este alumno,(...) vendría a darle credibilidad a ese sentimiento de temor e inseguridad que sufría la docente y que le llevó a recurrir al respaldo de personas cercanas a ella, aunque “ajenas al centro”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estas afirmaciones, así como el resto de información que constaba en el expediente de queja, pudiera derivarse que resultaban del todo fundamentados los sentimientos de indefensión y desamparo expresados por la interesada ante esta Institución, así como una inadecuada actuación de la Dirección del centro docente y del Inspector de referencia, puesto que no sólo no se le facilitó la protección adecuada, sino que cuando ella misma intentó procurársela, lejos de entender su actuación, se le recriminó y se intentó una sanción vía expediente disciplinario.

Es por esta razón que, aun entendiendo que el presente caso no tenía por qué ser representativo de la forma en la que, en general, actúa la Delegación Territorial al respecto de hechos similares, pero teniendo en cuenta las circunstancias que habían concurrido y nuestras consideraciones, consideramos procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formular a esa Delegación Territorial de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas que se consideren oportunas para que por parte de los centros docentes y por parte del Servicio de Inspección se extremen las precauciones a la hora de valorar y calificar aquellos hechos que pudieran dar lugar a la incoación del correspondiente Protocolo en caso de agresión al profesorado, así como para aplicarlo con la rigurosidad que corresponde.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se den las instrucciones precisas para que, incoado el correspondiente Protocolo, se deje constancia documental de todo cuanto se actúe, permitiéndose con ello comprobar qué actuaciones son las que se han llevado a cabo, así como contrastar las informaciones que se reciban de las partes implicadas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6271

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde la persona interesada nos manifiesta que la Diputación Provincial de Córdoba no abona un premio por estudios sobre Memoria Democrática.

En relación con los hechos la Diputación Provincial de Córdoba nos traslada la siguiente información:

2.- Según los antecedentes, que obran, en este Departamento de Cultura esta persona resultó beneficiaria de una subvención, en la convocatoria “somos pueblo, somos cultura” correspondiente al año 2.018, por un importe de 2.414, sobre un presupuesto total de 5.850 euros, para el proyecto “Estudio de los expedientes carcelarios de mujeres cordobesas presas durante el periodo de la guerra civil “.

3.- El importe de esta subvención fue ingresado en la cuenta corriente facilitada por la beneficiaría el día 29 de octubre del 2.018, una vez recibida la documentación de aceptación de la subvención y designación de cuenta bancaria de (...)”.

Queja número 18/6869

Con fecha 25 de enero de 2019, Recibimos escrito del Ayuntamiento de Torremolinos por el que se comunicaba al interesado el abono de las cantidades reclamadas con fecha 28 de Diciembre de 2018, en relación a un premio de cultura otorgado por el Ayuntamiento de Torremolinos.

Entendiendo que el motivo de la queja ha sido finalmente atendido por dicho Ayuntamiento, procedemos a concluir nuestras intervenciones congratulándonos de su resultado.

Queja número 18/5799

En relación con escrito de queja recibido en esta Institución donde la persona interesada nos manifiesta que le exigen en apremio el IBI de una finca que fue expropiada a su padre, la Diputación Provincial de Almería nos traslada la siguiente información:

En el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se tramita expediente número 2018-26898, relativo a queja presentada por D. en el Defensor del Pueblo Andaluz, número queja 018/5799, ref: MM/ct.

Se adjunta informe jurídico emitido al respecto, así como copia de la resolución estimatoria de la solicitud de devolución de ingreso indebido.

Único: Estimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI 113 rústica de 2013 a 2017 a favor de D. con NIF , que según detalle del antecedente tercero. asciende a trescientos tres euros y ochenta y ocho céntimos (303,88 €) más la cantidad de dieciséis euros y catorce céntimos (16.14 €) de intereses de demora generados desde la fecha de pago hasta la orden de pago de devolución Total, a devolver: trescientos veinte euros y dos céntimos (320.02 €)".

Este Diputado, en Virtud de las facultades delegadas por el Presidente de la Diputación Provincial de Almeria, mediante el Decreto número 1221/2015, de 2 de julio, RESUELVE:

Aprobar. en todas sus partes, la propuesta de resolución anteriormente transcrita”.

Queja número 18/1165

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los trámites seguidos con motivo de la aprobación del escudo oficial del Ayuntamiento de Sevilla, en relación con las peticiones de organizaciones sindicales para someter tales trámites al criterio de la Mesa de Expertos de Memoria Democrática y a su régimen legal de aplicación.

Finalmente, con fecha 3 de Octubre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la siguiente Resolución:

Recomendación para que se garantice la aportación de los criterios técnicos y especializados en las actuaciones y procedimientos seguidos por las distintas Administraciones Públicas para definir el ámbito de aplicación de los principios de la Memoria Democrática y el respeto a la normativa específica que los define”.

Ante dicha resolución la Dirección General respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

Así, la Dirección General de Memoria Democrática viene colaborando con ayuntamientos y otras entidades en la aplicación de la normativa en materia de Memoria Histórica y Democrática. En concreto, se ha dirigido a todos los ayuntamientos andaluces recabando información sobre la aplicación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en materia de símbolos contrarios a la misma.

En paralelo, actualmente está en avanzado estado de tramitación y pendiente del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucia el proyecto de Decreto sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que regula entre otros aspectos el comité técnico que deberá asesorar en esta materia a esta Consejería, determinando su composición y funciones, así como el procedimiento para la retirada de estos elementos.

EI Comité técnico ejercerá con carácter general las funciones de elaboración y actualización del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucia que deben ser retirados o eliminados, así como cualesquiera otras que le asigne dicha disposición o pueda encomendarle la Consejería competente en Memoria Democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo”.

Según la respuesta recibida, el Defensor hace constar la aceptación expresada por ese centro directivo sobre la Resolución. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos normativos que se aluden en la respuesta, en orden a la aprobación del reglamento previsto por la Ley 1/2017 y, en particular, sobre la creación de una comisión técnica que facilite el conocimiento y criterios para la aplicación práctica de los contenidos de dicha Ley.

En todo caso, y más allá de la oportunidad de contar con dispositivos específicos de apoyo técnico para la aplicación de la Ley, hemos de entender que los propios contenidos de dicha norma no deben resultar condicionados por la futura creación de dichos recursos técnicos. Según lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo, dicha comisión supondrá un elemento añadido y oportuno de apoyo y asesoramiento a las entidades locales para la identificación de elementos y símbolos contraria a la Memoria Democrática, lo que redundará en una mejora respecto de la aplicación práctica de dicha norma.

No obstante, y sin perjuicio de la futura creación o puesta en marcha de los trabajos de la citada comisión técnica, la norma de rango legal permanece en vigor sin quedar condicionados sus contenidos y su aplicación por elementales principios de legalidad y seguridad jurídica. De ahí que debamos ratificar el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de seguimiento de aquellas actuaciones de las entidades locales que por sus contenidos pudieran afectar al ámbito normativo de aplicación de las disposiciones memorialistas para aplicar sus contenidos regulatorios.

Insistimos en que el expediente remitido desde el Ayuntamiento de Sevilla a esa Consejería contenía precisamente la petición formal evacuada en fase de alegaciones de considerar el objeto del mismo —la aprobación del escudo de la ciudad— como una cuestión inserta en el ámbito de aplicación de la normativa memorialista. Por ello hemos considerado que la petición de estudiar la afectación de ese expediente al ámbito de la Ley de Memoria Democrática hubiera merecido, al menos, la atención y la respuesta expresa de la Consejería que ostenta esa misma denominación.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 18/3370

En relación con expediente de queja tramitado en esta Institución sobre Ordenanzas de tasas con beneficios para los empadronados, el Ayuntamiento de Istán nos traslada la siguiente información:

Debo admitir nuestro total acuerdo con Vd. en sus consideraciones sobre el deporte y su innegable condición como un factor corrector de desequilibrios sociales, constituyendo por tanto un elemento fundamental del sistema educativo y para la salud. Y creemos tanto en ello que, aunque en la Ordenanza se recojan importes a pagar por el uso de las instalaciones deportivas municipales, el hecho es que en la mayoría de ellas no se cobra nada, facilitando así que sean utilizadas por el mayor número de personas posible Siendo un hecho que vecinos y vecinas de Istán pueden utilizar de forma totalmente gratuita las siguientes instalaciones:

-Pista de Balonmano

-Pista de Baloncesto

-Cancha de Tenis

-Campo de Fútbol Sala,

-Cancha de Voleibol

-Tenis de Mesa

-Cancha de Pádel

-Pista Americana (alrededor del campo de fútbol)

Fútbol 7 (Campo de césped artificial)

-Además del uso de la iluminación de estas instalaciones, vestuarios, duchas, etc.

No obstante lo expuesto, debo aclarar que Istán es un pueblo pequeño y tranquilo, con unos 1600 habitantes, que se encuentra a tan sólo 14 km de distancia de Puerto Banús o, lo que es lo mismo: a 20 minutos de Marbella, de San Pedro de Alcántara y de Nueva Andalucía. Esta cercanía a estos tres núcleos de población, saturados en la temporada estival, convierte a Istán en un lugar más que apetecible al que desplazarse para pasar el día, haciendo que la Piscina Municipal, de tan sólo 25m.X12m. y la zona de césped que la rodea se llene de visitantes, personas no empadronadas en nuestro municipio que se aprovechan del módico precio, en detrimento de vecinos y vecinas de Istán quienes, en muchísimas ocasiones y especialmente los fines de semana y días festivos, dado el escaso aforo de las instalaciones, no pueden disfrutar ni acceder a la Piscina Municipal porque la disfrutan las personas que no residen en el pueblo, o que ni se encuentran empadronadas en Istán.

Señor Maeztu, me gustaría considerasen que esta Piscina es una Instalación llevada a cabo entre los años 1995-1996, pagada con los impuestos municipales y mediante un préstamo que se solicitó para este fin. Por otra parte, créame cuando le digo que con la recaudación por su utilización no cubrimos ni tan siquiera la mitad de los gastos que ocasiona el mantenimiento del recinto, productos, electricidad, etc. además de los salarios de socorristas, conserje, jardineros, operarios municipales.

Por otra parte, no entiendo que el disfrute de la piscina para nadar, para refrescarse, o solamente entrar en la instalación para pasar el día y tenderse en el césped a tomar el sol, pueda considerarse una actividad deportiva como las que describí anteriormente y, es un hecho que, cuando se imparten Cursos de Natación en esta Piscina todas las personas pagan la misma cuota, y cuando en ella se celebran competiciones deportivas, o encuentros de mayores, nadie paga nada.

Posiblemente no hayamos sabido enfocar bien el problema que tenemos con el uso de las instalaciones de nuestra Piscina Municipal en verano, pero sí es cierto que debemos velar porque las personas que viven en Istán puedan usar y disfrutar de su piscina en los meses de verano en que, además, hay vacaciones escolares.

Por todo lo expuesto, desde esta Alcaldía, vamos a estudiar la posibilidad de modificar la Tasa por la utilización de las Instalaciones Deportivas y reconducirla a través del Precio Público como Vd. bien precisa en su escrito”.

Ver Resolución

Queja número 18/0365

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a la denegación de permiso para realización de prueba deportiva, El Ayuntamiento de San Roque, nos traslada la siguiente información:

Esta secretaría General manifiesta que en la tramitación de los expedientes objeto de queja se ha atendido al cumplimiento de las normas reguladoras de estos eventos, y que los cambios de criterio estaban justificados tal y como consta en los expedientes remitidos, y que en el futuro se adoptarán, como hasta ahora, las medidas adecuadas para seguir respetando la normativa de aplicación en los procedimientos de autorización de los eventos deportivos”.

Por lo tanto, a pesar de los aspectos incidentales que se han descrito en nuestra Resolución, entendemos que a tenor del compromiso de ser adoptadas en el futuro las medidas adecuadas a la normativa de aplicación, la Resolución debe ser entendida como aceptada.

Queja número 18/4434

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre solicitudes de devolución de ingresos indebidos IBI, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos indica que con fecha septiembre del año pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su escrito de fecha 18 de julio de 2918.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/6485

Un ciudadano manifestaba que le habían diagnosticado tendinitis en túnel carpiano iniciando tratamiento quedando a la espera de ser infiltrado.

Ante la tardanza de ser avisado para el inicio del tratamiento, se interesó en el consultorio de su localidad siendo informado de que las infiltraciones las hace un ATS sin estar obligado a ello y que por eso se estaba demorando su tratamiento.

En agosto de 2017, a través de una Hoja de Reclamaciones, ponía en conocimiento de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la situación en que se encuentra el ambulatorio de su localidad con respecto a la práctica de infiltraciones, sin que hubiese recibido una respuesta, ni tampoco el tratamiento.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que, tras las oportunas averiguaciones, han podido conocer que a últimos del mes de noviembre habrían remitido la respuesta a la reclamación formulada, y que en el Consultorio uno de los facultativos realiza regularmente infiltraciones a los pacientes del centro que lo necesitan, sin que tenga demora en la agenda habilitada para ello.

En cuanto a la petición de infiltración, se indica en el informe que no constaba de este usuario documento de solicitud, no obstante, y ante los huecos libres de que disponía en su agenda el facultativo, se habría contactado con el paciente ofertándole una cita, declinándola, no obstante, por la mejoría de su proceso.

Queja número 17/5551

Comparece una ciudadana manifestando que su madre, paciente de la Unidad del Dolor del centro hospitalario Ruiz de Alda de Granada, había sido derivada a la Unidad de Dolor en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, para prestación de acupuntura.

Que teniendo en cuenta la situación de su madre y los dolores que soportaba, debido a las citas semanales en la unidad y los correspondientes desplazamientos desde Granada a Sevilla, se había planteado el alquilar una vivienda, habiendo tenido que desechar la idea ante la falta de ayudas públicas y los escasos recursos económicos con los que cuentan

Nos interesamos ante la Administración sanitaria, especialmente en conocer la consideración de la prestación de acupuntura en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Andalucía, el régimen de dispensación de la misma, los centros sanitarios que la proporcionan, y el régimen de derivación en torno a los mismos.

Al efecto se recibe informe manifestando que actualmente la prestación de acupuntura se encuentra en revisión, dada la escasa eficacia demostrada. La acupuntura no es una especialidad medica, por lo que su prestación está sujeta a la disponibilidad de profesionales formados y con experiencia en la materia.

En cuanto al circuito de derivación de pacientes, informa de que, generalmente, se les deriva a la Unidad del Dolor de su hospital de referencia donde se decide el tratamiento tras la valoración.

En el caso concreto de la promotora de la queja explica que dispone de un informe en su historia clínica donde el médico responsable de su tratamiento con acupuntura del Hospital Virgen del Rocío, expone que una vez finalizado el tratamiento con acupuntura, este no resulta efectivo y propone que en la Unidad del Dolor de referencia, Virgen de las Nieves de Granada, le implanten un neuroestimulador.

Al parecer, en enero estuvo la paciente en la Unidad del Dolor, donde le ofertaron la aplicación de infiltraciones para el alivio del dolor, pero que rechazó tal opción, quedando pendiente entonces de la inserción del neuroestimulador.

Dado que el asunto que nos ocupa se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

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