La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 18/6215

La interesada nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio de la vivienda que ocupaba sin título con su pareja y tres hijos menores. Aunque no lo concretaba, entendíamos que no eran antiguos deudores hipotecarios a los que se hubiera embargado su vivienda. Había acudido a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y tenía abogado de oficio.

Posteriormente, el 10 de enero de 2019, la interesada nos comunicó que tenía fecha de lanzamiento para el día 30 de ese mismo mes y que estaban tramitando su caso en la OMDV.

En vista de ello, contactamos con personal de la OMDV,a fin de asegurarnos que la familia interesada iba a disponer de alternativa habitacional tras el desahucio.

Nos respondieron que, en efecto, esta familia tenía expediente abierto en la OMDV y se estaba trabajando con ellos. Tenían conocimiento del lanzamiento el 30 de enero, y trabajaban en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento.

Pero nos encontrábamos con varios problemas: el primero y principal era que no estaban inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, por lo que desde Emvisesa no se les podía adjudicar ninguna vivienda. A todos sus usuarios se les insistía en que tenían que estar inscritos. No constaba en su base de datos que desde que se les dijo, en 2016, lo hubieran hecho. Otro problema era que según les dicen en Bienestar Social, los recursos económicos de que disponían no se correspondían con los que declaraban: indicaban que solo procedían de la venta ambulante, pero debían existir bastantes más ingresos, procedentes de otras vías. Y otro problema era que les exigían que no se les buscase alternativa habitacional en ciertas zonas, por problemas con otras familias.

No obstante lo anterior, estaban en coordinación con los servicios sociales para que, llegado el día del lanzamiento, les buscasen alternativa habitacional por lo menos transitoria, como hacían siempre.

Indicaban que esto era lo que hacían en todos los casos de desahucios trabajados por los servicios sociales y la OMDV. No se quedaba ninguna familia sin alternativa habitacional aunque fuera transitoria. El problema era que algunas familias no aceptaban las que les ofrecía Bienestar social.

En consecuencia, considerando que la actuación de la OMDV estaba siendo correcta, en la que medida en que se garantizaba que en todo caso se les iba a ofrecer alguna alternativa habitacional, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1929

Recibido escrito de queja en esta Institución, en relación a la falta de respuesta de la Administración municipal a la reclamación formulada por usted y Dña., solicitando el reembolso del ingreso realizado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN), el Ayuntamiento de Torremolinos, nos comunica lo siguiente:

En atención a su Oficio de fecha 12 de Diciembre de 2018 referente a la Queja con nº de Expediente Q18/1929 en virtud del cual se nos traslada la Resolución en base a lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre reguladora del Defensor del Pueblo consistente en dos recomendaciones y una sugerencia trasladarle que nos es grato comunicarle que aceptamos sus recomendaciones y sugerencias poniendo en su conocimiento que por parte de los técnicos municipales ya se están elaborando protocolos de actuación en el mismo sentido indicado en sus recomendaciones, por lo que se agradece el trabajo realizado por la institución a la que nos dirigimos”.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, hemos de comunicarle que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Los 28 y el PE pactan multas coordinadas por infracciones a normas de protección al consumidor en varios países

Los Veintiocho y la Eurocámara han llegado a un acuerdo preliminar sobre las nuevas normas comunitarias que permitirán imponer multas coordinadas a empresas que incumplan de forma generalizada las normas de protección al consumo en varios países, que ascenderán a hasta el 4 por ciento de su volumen anual de negocios en cada Estado miembro.

 

Medio: 
Iustel
Fecha: 
Mié, 03/04/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si

Queja número 18/6968

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a falta de respuesta a "Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad"

La Consejería de Turismo y Deporte nos traslada la siguiente información:

Con fecha 8 de enero de 2019 se recibe en esta Consejería de Turismo y Deporte escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 27 de diciembre de 2018, en el que se indica la presentación de una queja por parte de Dª. (...), registrada con número 18/6968, en relación a la presentación de "declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad", sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

El órgano competente para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, de la declaración responsable presentada por la Sra. (...) para el inicio de la actividad de una vivienda con fines turísticos ubicada en Marbella, Málaga, es la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en esa provincia.

Por tanto, una vez recaba la información del Jefe de Servicio de Turismo en la citada Delegación Territorial, se realiza las siguientes consideraciones:

1. Que la Resolución de la Delegación Territorial de Cultura. Turismo y Deporte en Málaga por la que se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucia, de oficio y en base a la declaración responsable presentada por Dª (...). para el inicio de la actividad de una vivienda con fines turísticos, fue firmada telemáticamente por la Delegada Territorial el 21 de septiembre del 2018.

2. Que con fecha 23 de septiembre de 2018, le fue remitida la citada Resolución a través del correo de la plataforma informática que gestiona el Registro de Turismo, a la dirección de correo electrónico facilitado por la interesada en su declaración.

Se adjunta copia de la Resolución de inscripción”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Consejería de Turismo y Deporte al escrito de la persona interesada de fecha 13 de agosto de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/5714

La persona reclamante aseguraba que en 2006 adquirió una vivienda de VPO en la provincia de Huelva, adquisición condicionada al pago de una subvención por parte de la Junta de Andalucía. Cobró los primeros 4 años, quedando pendiente el 5º. Posteriormente solicitó la prórroga de la subvención por 5 años más en 2011 y se le concedió.

En 2015 reclamó el pago de la subvención y pidió que se le reconociese como acreedora de la Junta de Andalucía. No recibió respuesta alguna. En fecha reciente volvió a dirigir escrito solicitando el pago, aunque fuese fraccionado, con los intereses de demora. Seguía sin recibir respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva y nos indicaron que, con fecha 1 de octubre de 2018, se había realizado propuesta de resolución favorable de la prórroga equivalente al 20% de la cuota de préstamo por importe de 3.367,20 euros, durante un periodo de cinco años, y con efectos desde el sexto al décimo año de amortización del préstamo, estando en esos momentos pendiente de fiscalización por parte de la Intervención Provincial de Huelva. Una vez se fiscalizase favorablemente la propuesta se resolvería la ayuda, que sería objeto de notificación a la interesada, y se continuaría la tramitación del expediente para proceder a su abono.

En consecuencia, considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3482

Interesado presenta escrito ante esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por su Grupo municipal, con fecha 16 de marzo de 2018.

Recibido informe del Ayuntamiento de Cartaya, en él nos responde : “Por ello, en cumplimiento de lo requerido tenemos a bien informar que habiendo comparecido el día 3 de agosto de 2018 D...en esta Corporación, se le ha hecho entrega de toda la documentación solicitada en referencia al motivo de su queja”.

Tras el estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 16 de marzo de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4041

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a exención por discapacidad IVTM.

El Ayuntamiento de Córdoba nos traslada la siguiente información:

..Dª (...), representada por su madre Dª (...), solicita que se conceda exención en el IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA para el vehículo matricula (...), dada la situación de discapacidad que padece.

Formula su petición al amparo de lo dispuesto en articulo 93.1.9 del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La interesada aporta certificación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el mencionado articulo, desde la fecha de reconocimiento del 33% de discapacidad (21 de enero de 2016), hasta la fecha de revisión de dicho grado (30 de enero de 2017), por lo que a la vista de la documentación aportada y de la legislación aplicable se PROPONE:

La CONCESIÓN de la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al vehículo expresado para el ejercicio 2017, por resultar de aplicación la exención prevista en el citado Texto Refundido.

En cuanto a los efectos de la exención, según el apartado 2 de este articula 93, este beneficio tributario tiene carácter rogado. En este caso, la solicitud de la exención se ha presentado cuando el acto administrativo del que deriva/n la/s liquidación/es del impuesto aún no es firme dentro de los plazos que la legislación vigente la jurisprudencia y la doctrina contemplan (con anterioridad a que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación del impuesto, o bien, girada esta liquidación, dentro del plazo concedido para recurrirla).

Los efectos de la exención serán exclusivamente para el ejercicio 2017. Procede la anulación de la/s liquidación/es con referencia/s de cobro I/V18800007SD.

El Departamento de Gestión Tributaria deberá dar cuenta de esta resolución a la Unidad de Matrículas para su toma de razón”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6367

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a solicitud de devolución ingresos indebidos por pago de precio público en Centro de día.

El Ayuntamiento de Ecija nos indica que con fecha 21 de diciembre de 2018 le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 19 de Octubre de 2017.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/6374

Interesado presenta escrito en esta Institución en relación a recurso de reposición no contestado.

Recibido informe del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

PRIMERO: Desestimar el recurso presentado por (…) Doc. Identificación n° (…) y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, resolviendo expresamente su recurso y notificándole la resolución.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido recurso.

Así mismo, y sobre el fondo del asunto no podemos llevar a cabo ninguna otra intervención, pues no se observa ninguna otra irregularidad en la tramitación de las actuaciones por el Patronato Provincial, que nos informa lo siguiente: “... revisado el expediente queda constatado que la notificación de la respectiva providencia de apremio fue debidamente efectuada, al ser practicada conforme a derecho, y al ser enviada al domicilio que constaba en este Organismo corno domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin que conste una anterior designación expresa de domicilio fiscal a efectos de notificaciones por el interesado”

Queja número 17/5838

Asociación de Consumidores, presenta escrito ante esta Institución en nombre de su asociado en relación a recurso de reposición contra Diligencia de Embargo.

Recibido informe del Ayuntamiento de Almería, con el mismo se nos traslada copia de la resolución recaída con fecha 20 de abril de 2018, estimando parcialmente su recurso de reposición y, que en su parte dispositiva indica:

A la vista de lo que antecede, atendiendo a las consideraciones y fundamentos citados, procede la adopción de Resolución en el siguiente sentido:

PRIMERO: Estimar parcialmente por los motivos expuestos, el recurso presentado por el reclamante contra la diligencia de embargo respecto a los valores detallados.

SEGUNDO: Retrotraer el procedimiento al periodo anterior a la notificación de la providencia de apremio.”

Todo ello en los términos que constan en la citada Resolución, que le ha sido notificada, conteniendo desglose de la devolución -en la parte estimada- y consignando las cantidades a devolver en concepto de principal y de interés de demora. Acordándose realizar la devolución mediante transferencia bancaria en el número de cuenta de la que es titular.

Por todo ello, y tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

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