La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1557 dirigida a Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de enero de 2019, de una mujer de 47 años y nacionalidad española al ser apuñalada en una vivienda de Fuengirola (Málaga), presuntamente por su ex pareja que fue detenido. El hijo de 16 años de la fallecida también parece que fue herido leve.

Según los medios de prensa escrita no consta denuncia previa ni orden de protección a favor de la víctima.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio ante el Ayuntamiento de Fuengirola y el Instituto Andaluz de la Mujer.

Queja número 18/3671

El interesado manifestaba que vivía junto a su esposa e hijo, desde mayo de 2013 en una vivienda en régimen de alquiler por la que pagaba una renta de 230 euros.

Contaba que dicho inmueble pertenencia a un particular si bien el mismo fue objeto de embargo, pasando a ostentar la titularidad una entidad de crédito quien, tras agotarse el período máximo del arrendamiento, acordó la renovación del mismo, si bien subió el importe de la renta hasta 480 euros.

Decía que su hijo tenía una discapacidad reconocida del 79%, y los únicos ingresos con los que contaba la unidad familiar, incluida la prestación que percibía su hijo, ascendían a 1.100 euros. De manera que tener que afrontar un incremento de renta le era muy gravoso dado los gastos que tenían que soportar.

Manifestaba que había solicitado de la entidad bancaria que le mantuviera el precio de la renta inicialmente pactado, sin que hubiera recibido respuesta en sentido alguno.

Ante esta situación, a pesar de que la entidad afectada, al ser una empresa privada, quedaba excluida de de nuestro ámbito de supervisión, apelamos a su colaboración para con esta Institución para que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de esta familia se pudiera dar una solución al problema planteado.

Según la información que nos llegó, el asunto se trató directamente con el interesado, pero en un escrito posterior del mismo, se nos indicaba que, efectivamente, se pusieron en contacto con él, pero le seguían manteniendo el precio del alquiler en 480 euros.

En consecuencia, volvimos a interesarnos por este asunto y se nos contestó que se había aceptado su propuesta y un gestor se pondría en contacto con los inquilinos para firmar un anexo a la novación ya firmada y modificar la renta a la que tenían antes, 230€/mes, lo cual, en un escrito posterior, nos confirmó el interesado.

Por tanto, habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6877

La interesada manifestaba que era victima de violencia de género, que tiene a su cargo un hijo menor, de seis años años, y que cuenta con unos ingresos mensuales de aproximadamente 600 euros.

Explicaba que había estado 8 días en un centro de emergencia y 2 semanas en una casa de acogida, la cual abandonó al no reunir las condiciones para el desarrollo de la vida de un menor. Fue entonces, cuando fue acogida por su madre, una señora de avanzada edad, cuya vivienda constaba de una habitación con cuarto de baño, por lo que no tenía capacidad para acoger a dos personas más.

Contaba que sabía de la existencia de una vivienda propiedad del servicio municipal de Patrimonio, pero que se encontraba en malas condiciones de conservación.

No obstante, exponía que le había propuesto a Patrimonio que se le adjudicara y a cambio ella se comprometía a sufragar las obras de reparación necesarias para poder vivir. Añadía que su propuesta fue aceptada, si bien se le exigió como único requisito contar con el informe de excepcionalidad.

Según contó la interesada, los servicios sociales se negaron a colaborar. No obstante, en el informe que nos remitió la Delegación de Bienestar Social y Empleo, se hacía constar que el informe de exclusión social fue emitido con fecha 2 de febrero de 2018.

En consecuencia, solicitamos informe a la Dirección General de Contratación, Régimen Interior y Patrimonio, en cuya respuesta se indicaba que estaban pendientes de recibir una información que habían solicitado a los servicios sociales, pero que en todo caso con fecha 4 de diciembre de 2018 se firmó el acuerdo de adjudicación a la interesada de una vivienda, estando esta muy satisfecha.

Por tanto, estimando que el objeto de preocupación de la interesada había quedado resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5800

El interesado manifestaba que vivía junto a su mujer e hijo de diez años, en un inmueble arrendado, que no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad. Además, la propiedad del inmueble había promovido contra él una demanda de desahucio por falta de pago habiéndose señalado el juicio el 15 de febrero de 2018.

Contaba que los únicos ingresos de que disponía su unidad familiar era la ayuda de inserción activa para mayores de 45 años y que no tenía familia que los pudiera acoger en el momento en el que se produjera el lanzamiento.

Se encontraba inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Vimcorsa y había solicitado la ayuda de los Servicios Sociales, si bien no se le ofrecía ninguna solución a su problema habitacional. Manifestaba que había solicitado una vivienda en régimen de alquiler social y que no le daban respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba y a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa). De los informes recibidos destacaba que la Comisión de Valoración y Control Social del Programa de Ayudas celebrada el 7 de marzo de 2018, acordó estimar la solicitud de Ayuda de Alquiler. Una entidad le abonó el importe correspondiente a la fianza, primer mes de alquiler (abril) y comisión de la agencia inmobiliaria que localizó la vivienda en la que residían. En mayo de 2018 se estaba a la espera de que Vimcorsa recibiera del Ayuntamiento el importe presupuestario que permitiera seguir abonando la ayuda para el pago del alquiler durante un año.

Esta información nos permitía concluir que el asunto que motivó nuestra intervención en la presente queja se encontraba en vías de solución. No obstante, recibimos una nueva comunicación del interesado, en la que manifestaba que tras haber pagado dos meses de renta en la cuantía acordada con Vimcorsa, 75 euros mensuales más luz y agua, el resto de la cuota arrendaticia corría a cargo de la empresa municipal, ahora Vimcorsa le comunicaba que no iban a pagar nada más.

Pues bien, dada la nueva situación que nos trasladaba, la cual contradecía la versión dada en su día por la empresa municipal, en aras a adoptar una resolución definitiva nos vimos en la necesidad de solicitar la emisión de un nuevo informe en el que se nos aclarase lo ocurrido.

En su respuesta, Vimcorsa confirmó que el interesado tenía adjudicada una ayuda correspondiente al "Programa de ayudas favorecedoras del alquiler destinadas a personas en situación de emergencia social y habitacional" por un periodo de 12 meses a contar desde mayo de 2018 y que no les constaba comunicación alguna acerca de la anulación de dicha ayuda, habiéndose hecho efectivo el 9 agosto el pago de la misma correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto por un importe de 325 euros cada mes.

Considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1970

La interesada manifestaba que solicitó la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente a la convocatoria de 2016, y en marzo de 2018, todavía no se le había abonado.

Presentó la documentación que le pidieron en enero de 2018 pero ni le contestaron ni le decían nada, por lo que nos solicitaba que se tramitara a la mayor urgencia los pagos de dicha ayuda.

Admitida la queja frente a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, se nos informó que los trámites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva. de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. han de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso que nos ocupaba, el 12 de enero de 2018 la interesada interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2017 (publicada el 21 de diciembre de 2017) desestimatoria de su solicitud de ayuda al alquiler para el año 2016.

Dicho recurso se resolvió de forma estimatoria el 19 de junio de 2018 siendo notificada a la recurrente el 6 de julio de 2018, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se determinó el incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria conforme a lo establecido en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 noviembre, así como proceder a la evaluación de su solicitud atendiendo a los criterios de baremación y ponderación establecidos en la Orden de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda.

En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4441

La interesada exponía lo siguiente:

La Orden de Ayuda Alquiler de 2018 está en Información Pública en la Web de la Consejería de Fomento y Vivienda desde el 5 de Julio.

En primer lugar, hay un requisito en la Orden que no depende del inquilino y que es condición para el trámite de la solicitud. Que la fianza esté depositada en la Junta de Andalucía. Esta es una obligación del Propietario de la vivienda. El inquilino no tiene medios para obligar al propietario a cumplir con su obligación, en cambio la Consejería de Fomento y Vivienda si.

Por otro lado, las Ayudas de Alquiler deberían estar exentas de tributar a Hacienda pues es una ayuda a personas que carecen de medios para tener una vivienda digna. De otra parte, si se observa la lista de solicitudes denegadas en la última convocatoria se podrá observar que un porcentaje muy elevado tiene que ver con las obligaciones con la AEAT. En muchos casos porque al no aparecer en la convocatoria esta obligación, los solicitantes de rentas bajas estaban exentos de presentar la declaración de la renta y al considerarse esta subvención un segundo pagador han incumplido esa obligación y el sistema GIRO que emplea la Consejería para consultar la situación en la AEAT emite un certificado negativo. En mi caso, tengo un aplazamiento con Hacienda y esto hace que el certificado de estar al corriente si lo solicito personalmente tras unas horas o un día de espera se emite como positivo una vez consultado en recaudación el estado de mis pagos.

Cuando la consulta se hace desde el sistema GIRO que emplea la consejería el resultado es negativo. Esto hizo que mi solicitud fuese denegada y tuve que presentar un recurso de reposición el 10 de enero que ha tenido una respuesta positiva. En este caso, aunque la Consejería puede y así está contemplado en la Orden, solicitar información a la AEAT debería prevalecer la información de los Certificados de estar al corriente que presenta el solicitante ya que el sistema GIRO da una información no válida. Este hecho quedó demostrado en mi recurso cuando presenté un certificado positivo de la misma fecha en la que la Consejería lo tenía como negativo. De resultas de esta anomalía en el sistema mi ayuda lleva ya 6 meses de retraso añadidos y ahora además, con la resolución positiva de mi recurso me dicen que tienen que volver a revisar mi expediente antes de ordenar el pago.

Otro asunto es el de la compatibilidad del cobro de esta subvención con el subsidio de Mayores de 55 años. El mes que percibo la ayuda lo tengo que comunicar al SEPE y ese mes dejo de percibir los 430 euros, se suspende la ayuda y la tengo que volver a solicitar para el mes siguiente.

Por todo lo anterior, solicito a la Oficina del Defensor del Pueblo de Andalucía que presente las siguientes alegaciones a la Orden de Ayuda al Alquiler 2018, actualmente en fase de información Pública en la Web de la Consejería de Fomento.

1.- Que se elimine como requisito que la fianza del Contrato de Alquiler esté depositada en AVRA.

2.- No aparece en esta Orden pero debería establecer la exención de declarar a Hacienda esta Ayuda.

3.- Que los Certificados de estar al corriente aportados por el solicitante tenga prioridad sobre la información del programa GIRO de la Consejería.

4.- Que la Ayuda del Alquiler sea compatible con la percepción de Subsidio de desempleados de mayores de 55 años.”

De estas alegaciones, dimos traslado a la Secretaria General de Vivienda, quien nos informó que, efectivamente, el proyecto de Orden estuvo sometido al trámite de información pública quince días hábiles desde el día 5 de julio de 2018, habiéndose recibido once escritos de alegaciones, entre ellos el presentado por la reclamante, donde se consignaban las tres primeras de las mencionadas, pero no la cuarta.

Examinadas dichas alegaciones, así como las recibidas en el trámite de audiencia y las contenidas en los informes preceptivos, se modificó el texto inicial para adaptarlo a parte de las mismas.

Concretamente, respecto de las de la reclamante, se estimó la primera alegación, relativa a que se eliminase como requisito para optar a la ayuda el que la fianza estuviera depositada, pues aunque en principio se señalaba la necesidad de dicho depósito y se establecía que para la determinación de los datos del contrato que resultaran necesarios para la concesión de la ayuda, se tendrían en cuenta los señalados con ocasión del citado depósito de la fianza, en el caso de que no se hubiera efectuado el mismo por la persona arrendadora, se preveía que el órgano instructor requiriera a la persona inquilina la presentación del contrato de arrendamiento, a fin de comprobar sus datos, y comunicar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dicha circunstancia, a los efectos procedentes.

Respecto de la exención de declaración de esta ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recogió en el preámbulo del proyecto de Orden que, en función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podría aplicarse la exención establecida en el articulo 7.y) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Era obvio que el instrumento normativo objeto de las alegaciones, tratándose de una Orden, no podía establecer la exención solicitada.

No fue posible tampoco atender la tercera alegación, en el sentido de que los certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica aportados por las personas interesadas prevalecieran sobre lo que resultara del programa GIRO, pues la consulta la efectuaba el programa en el trámite de pago de las ayudas y en el caso de que constasen deudas, no era posible continuar con el referido trámite.

Aunque la cuarta alegación no fue formulada en su día, indicaron que la base novena de las bases reguladoras aprobadas por el proyecto de Orden, establecía que la ayuda al alquiler de este programa no sería compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, por tanto, a sensu contrario, era compatible con cualquier otra ayuda que no estuviera destinada al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Añadían que, en esos momentos, el proyecto de Orden en cuestión se había sometido al informe de la Secretaria General Técnica y, una vez obtenido, se solicitaría el informe del Gabinete Jurídico, por lo que era posible que su texto sufriera nuevas modificaciones.

En vista de esta información, y dado que habiendo dado traslado de la misma a la interesada para que formulase las alegaciones que estimara oportunas, y no habiéndolas recibido, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la administración había aceptado la pretensión formulada en la queja.

Queja número 18/5798

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a recargos de IBI que le exigen en sucesivos escritos sin atender sus quejas.

Recibido informe de Diputación Provincial de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

...PRIMERO.- Consultada la base de datos de este organismo, consta con fecha 27/10/2015 orden de transferencia a (...) DNI (...) por DEVOLUClONES JULIO 2015, POR ANULACIONES DE COBROS. SM. LOTE 15096, por importe de 351,86 €.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/5094

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a duplicidad en el pago de IBI habiendo hecho efectivo el ejercicio de 2016 en concepto de Urbana.

El Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

Por todo lo expuesto procede adoptar RESOLUCIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: ESTIMAR dicha solicitud, en relación con el ejercicio 2016, respecto a los ingresos efectuados

y DEVOLVER las cantidades indebidamente abonadas, más los correspondientes intereses de demora, a aplicar con cargo a la partida de ingresos del presupuesto municipal vigente.

SEGUNDO: COMPENSAR el importe de la devolución con las nuevas liquidaciones giradas en periodo voluntario correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, quedando totalmente extinguidas resultando un importe a transferir a su favor”.

En dicho informe la Administración nos indica que le fue notificada la resolución dictada en respuesta al escrito formulado con fecha 8 de junio de 2017.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4890

Interesado presenta escrito ante esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a su reclamación.

Se ha recibido informe de Ayuntamiento de Almonte, éste nos responde en los siguientes términos:

Que adjunto a este escrito, remitimos las únicas actas de Juntas Generales de la empresa Parque S.L. desde 2012 de que disponemos en el Ayuntamiento de Almonte, y además se remite los dos acuerdos de encomienda de gestión y reversión de dicha encomienda a Parque S.L para la gestión del Parque Dunar.

El resto de la documentación solicitada, después de una intensa labor investigadora, no ha sido posible localizarla, y nos consta que no ha sido la primera vez que se ha estado buscando.

El Museo del Mundo Marino fue gestionado por la empresa ParqueS.L., la cual fue constituida por idénticas mitades por la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno Doñana 21, y por la Empresa Municipal Almonte Territorio Sostenible, S.A.

Desde el 29 de mayo de 2012 la Junta General de la sociedad Parque S.L. acordó su disolución y actualmente aún está en proceso de liquidación. Por su parte, la Empresa Municipal que constituía el 50% de dicha sociedad, también se encuentra disuelta desde 27 de agosto de 2015 y en trámites de liquidación en la actualidad. Por tanto, eso hace prácticamente imposible hallar la información y documentación que se nos requiere Incluso hemos contactado con la Fundación Doñana 21, como en otras ocasiones, y nos vuelven a reiterar que siguen sin haber encontrado ellos tampoco por su parte más datos y documentos, aparte de los que en el Ayuntamiento obran.

Es lo que podemos contestarle muy a nuestro pesar porque nos hubiese interesado en primera persona disponer de la documentación. Lo que firmo en Almonte en la fecha y según firma digital que consta en el presente documento.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4555

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sugiriendo que impulse los trabajos prioritarios que viene desarrollando para ampliar la red de plazas concertadas de Atención Residencial, con la finalidad de que puedan culminar en nuevas concertaciones, dando así respuesta a las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que en la actualidad la Agencia está inmersa en la contratación de plazas residenciales y de centro de día para personas con discapacidad en situación de dependencia bajo la figura de concierto social. Iniciándose así la implantación de esta nueva figura administrativa especial, de mayor flexibilidad y garantía de calidad, que irá sustituyendo progresivamente durante los próximos dos años a los convenios de colaboración y contratos convencionales en vigor.

El procedimiento culminará garantizando la red actual de centros y plazas para personas con discapacidad en situación de dependencia y con el incremento de plazas para todas las tipologías de centros, lo que permitirá atender a un mayor número de personas con discapacidad en situación de dependencia dentro de la disponibilidad presupuestaria a la que está sometida la Agencia.

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