La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2113

Se inició de oficio este expediente para compendiar un numeroso grupo de quejas recibidas en esta Institución, de ciudadanos residentes en Huelva, que pretendían nuestra intervención al objeto de contar en dicho ámbito geográfico con un servicio de hemodinámica que resultara accesible para la práctica de la angioplastia primaria en pacientes con infarto agudo de miocardio durante las 24 horas.

A este respecto hacían valer la opción por la angioplastia frente a la fibrinolisis para tratar la obstrucción de la arteria coronaria, cuando es posible llevar a cabo aquella en un período de tiempo inferior a 120 minutos, presentando la segunda riesgode importantes efectos secundarios (sangrado, ictus).

De esta manera consideraban que la disponibilidad parcial de la técnica en la provincia (días laborables en horario de 9 a 15 horas), generaba un agravio comparativo para la población respecto del resto de las provincias andaluzas, que se traducía en peores posibilidades de supervivencia de estos pacientes.

Por nuestra parte hemos querido investigar la disponibilidad de esta técnica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía para comprobar esta aseveración, y evaluar hasta qué punto existían quiebras de la equidad en el tratamiento de esta patología en función del lugar de residencia.

Por ello requerimos información en cuanto al régimen de funcionamiento de la misma en Huelva, así como en el resto de la provincias andaluzas y datos de pacientes tratados con ambas técnicas con indicadores de resultados.

Por su parte la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS nos ha facilitado estos datos, pero tampoco ha hecho falta analizarlos en profundidad, en la medida en que, reconociendo que en la provincia de Huelva (unidad de hemodinámica integrada en la UGC de Cardiología del hospital Juan Ramón Jiménez) la angioplastia primaria se venía realizando en horario de mañana de lunes a viernes, y solo las 24 horas como segunda opción tras la trombolisis en caso de ser necesario, hay un punto de inflexión (el 28.5.18) a partir del cual se ha puesto en marcha el programa provincial de Código Infarto, que conlleva la disponibilidad de la angioplastia primaria como primera opción durante las 24 horas, al tiempo que incorpora un protocolo de actuación para decidir la mejor estrategia de tratamiento en cada situación, de acuerdo con la guías de práctica clínica.

En esta tesitura pensamos que el problema que preocupaba a la ciudadanía onubense se ha visto solucionado, aunque quizá quepa resaltar como único punto discordante en el ámbito geográfico andaluz la limitación horaria que afecta a esta técnica en la provincia de Almería, con una disponibilidad mayor de la que anteriormente disfrutaba la de Huelva (de 8:00 a 20:00 horas) pero evidentemente sin alcanzar la prestación ininterrumpida.

Queja número 17/6282

La promotora de esta queja manifestaba que padece escoliosis degenerativa severa.

Se encuentra en tratamiento con morfina, muy mareada, con muchos dolores, le falla la pierna izquierda provocándole caídas.

Su doctor le mandó rehabilitación, y cuando volvió a su consulta para pedir cita el facultativo se encontraba de baja por enfermedad.

Al seguir con dolores, o mucho peor, la reclamante ha pedido un sustituto que la atienda, pero la respuesta es que no se le puede asignar otro especialista.

Interesados ante la Administración, se nos informa que la razón de no ser revisada en su fecha se debió fundamentalmente a la carencia de rehabilitadores en el Hospital, como consecuencia de la falta de profesionales de esta especialidad en el mercado laboral y de las características de la comarca que la hacen de especial dificultad para la cobertura de plazas debido a la poca atracción que genera.

Ello obligó a priorizar a los pacientes con solicitud de primera consulta procedente de Atención Primaria y Ia atención a los procesos agudos y/o más rápidamente progresivos y/o que más rápidamente deterioran.

En los últimos meses han podido contratar algún profesional, pero no todos los necesarios para cubrir la plantilla. Por ello y con el fin de garantizar Ia asistencia sanitaria de Ia ciudadanía de la Comarca, se están llevando a cabo alianzas estratégicas entre hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Ello ha permitido que acudan rehabilitadores de otros centros para pasar consultas y así acelerar las citas. En concreto ya han comenzado a ir profesionales del Hospital de Valme de Sevilla y en breve lo harán los de Ia Unidad de Gestión Clínica de Puerta del Mar.

Además, para resolver la falta de atracción de determinadas zonas de Andalucía, como ocurre en la Comarca del Campo de Gibraltar, en una época en que además hay escasez de médicos, el Servicio Andaluz de Salud está trabajando para establecer medidas que permitan hacerlas más atrayente a los profesionales.

Comprenden que la falta de profesionales no es excusa para que hayan tardado un tiempo más que prudencial en facilitarle cita para revisión, pero en tales circunstancias han intentado organizar la asistencia conforme al criterio de priorizar Io agudo frente a lo crónico y lo que evoluciona más rápido frente a lo que evoluciona más lentamente.

Queja número 18/2099

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que en octubre de 2018 se aprueba un nuevo programa, concediéndole el derecho de acceso al servicio de Atención Residencial para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido, en centro residencial de mayores asistidos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2099 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que, sin más dilación, impulse la tramitación del procedimiento de aprobación del PIA de la persona dependiente, hasta su finalización mediante el dictado de resolución por la que se apruebe el recurso residencial propuesto a su favor.

ANTECEDENTES

1. Durante el mes de abril de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba las demoras producidas en los procedimientos dirigidos a la revisión del grado de dependencia de su marido y en el de aprobación del recurso correspondiente del Sistema.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en junio de 2018, nos indicó que la revisión del grado de dependencia del interesado se había solicitado el 29 de diciembre de 2016, encontrándose en tramitación, conforme al orden riguroso de incoación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La promotora de la queja, por su parte, se dirigió nuevamente a esta Defensoría en octubre de 2018, para aclarar que ya se había revisado el grado de dependencia de su marido y que lo que en dicho momento pretendía, era la aprobación del PIA propuesto por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Atención Residencial. Según refirió en su escrito, dicha propuesta se había efectuado como urgente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobatoria del recurso residencial propuesto en el PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la tramitación del procedimiento de aprobación del PIA del dependiente, hasta su finalización mediante el dictado de resolución por la que se apruebe el recurso residencial propuesto a favor del mismo.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz subraya la importancia de los equipos psicosociales en los litigios de divorcios y custodia de menores

El Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado hoy la importancia de los profesionales de los equipos psicosociales al evaluar la situación en la que se encuentran los niños y las niñas en procesos de divorcio o separación de parejas, de manera que los juzgados cuenten con la mejor información para tomar decisiones.

En la inauguración de las jornadas celebradas para la presentación y debate del Informe Especial «Los Equipos Psicosociales de Andalucía al servicio de la Administración de justicia», el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado el alto nivel de litigios en las familias andaluzas y las consecuencias que estos conflictos pueden tener en los menores, en cuanto al régimen de visitas o las custodias. Por ello, la Institución que dirige ha estudiado la situación de los 21 equipos psicosociales integrados en los 17 juzgados de familia para estudiar su metodología y el marco regulatorio con el que cuentan.

Jesús Maeztu ha destacado la elección de Granada como sede de la jornada, ya que la investigación se inició con la evaluación del equipo psicosocial de esta ciudad, que además ha sido el primero en integrarse en el Instituto de Medicina Legal conforme al nuevo modelo que inició la Junta de Andalucía. La jornada cuenta con la participación de representantes de la judicatura, de la fiscalía, profesionales de los Equipos, y de otros profesionales especializados en asuntos de menores, con representantes de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los colegios profesionales y también de la Administración autonómica.

El Defensor del Pueblo andaluz, y también Defensor del Menor de Andalucía, ha destacado que el principio del interés superior del menor se presente como el eje central de toda la intervención de los Equipos. “Los profesionales de los Equipos han de desarrollar su labor buscando siempre y en todos los casos una propuesta sobre las relaciones paterno filiales dirigida al juez que recoja la mejor opción para los hijos menores de edad”, ha añadido.

El Defensor del Menor de Andalucía ha reivindicado que los profesionales tienen el deber de escuchar a los niños y que su opinión sea tenida en cuenta, así como tienen el derecho a ser informados en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias.

También se ha centrado Jesús Maeztu en la importancia del entorno en el que se desarrolle la escucha, que ha de ser amigable. En su investigación, el Defensor del Pueblo andaluz ha comprobado que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es común al resto de los usuarios, sin que hayan advertido algún tipo de instalación peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. También los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones. Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de niños que acuden convocados a estas instalaciones.

De esta manera, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado a la Administración establecer unas pautas mínimas sobre los procesos de escucha e información a los menores en la elaboración de las periciales, unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones técnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor.

Jesús Maeztu ha señalado que el próximo 23 de mayo comparecerá ante la Comisión de Justicia del Parlamento para exponer este Informe, y trasladará a los diputados las respuestas y reacciones que aporten los profesionales reunidos en la jornada.

    Queja número 17/1917

    Esta Institución procedió a abrir de oficio la presente queja dado que, desde hacía más de diez años, venía realizando actuaciones dirigidas a que las administraciones públicas, singularmente los ayuntamientos, tomaran conciencia de la necesidad de proteger el suelo no urbanizable, ante las agresiones que, con una extraordinaria impunidad, venía sufriendo. Ello con la consecuencia de que se habían originado cientos de parcelaciones ilegales e infinidad de viviendas y otras construcciones no ajustadas a planeamiento en un espacio que, por sus características y valores ambientales, debía ser protegido.

    En el curso de estas actuaciones se mantuvieron, a lo largo de varios años, diversas reuniones con las Fiscalías de Medio Ambiente y se había informado, pormenorizadamente, a todos los ayuntamientos de Andalucía de las obligaciones y responsabilidades en las que podían incurrir autoridades y funcionarios que, por acción o, lo que era más frecuente, por omisión, no actuaban cuando tenían conocimiento de la ejecución de obras no autorizadas y no autorizables en este suelo.

    Pues bien, al hilo de tales consideraciones, nos llamó la atención que, en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2015 de Cádiz, a propósito de las actuaciones realizadas en el año anterior, se indicaba, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    «La Ordenación del Territorio continua siendo, de entre aquellos a los que se refiere este informe, el bien jurídico sometido a los más intensos ataques, provenientes tanto de la urbanización ilegal aislada –pero que, al cabo, concluye en la creación de núcleos de población-, como de la realizada de manera masiva omitiendo todo acatamiento a la normativa urbanística. Al contrario que en años anteriores, debemos destacar que se ha roto la tendencia hacia una reducción de la actividad edificatoria ilegal como denota el notorio incremento de las diligencias de investigación penal y procedimientos en esta materia».

    Un poco después de ello y dentro de este mismo apartado, se decía lo siguiente:

    «La mayor parte de los procedimientos judiciales tramitados tienen por objeto las construcciones ilegales que se llevan a cabo tanto en suelo no urbanizable común como en suelos no urbanizables especialmente protegidos. Según la Fiscalía de Área de Algeciras, en la zona de Tarifa (Cádiz) , dentro del Parque Natural del Estrecho, o bien, en la zona de Los Barrios-Castellar-Jimena (Cádiz) , dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. También se han tramitado procedimientos por construcciones ilegales realizadas dentro de zona delimitada como cañada real, es decir, vía pecuaria.

    Casi todas estas construcciones ilegales que son objeto de investigación en los procedimientos judiciales, han sido previamente objeto de un procedimiento de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento correspondiente o por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, observándose la escasa eficacia que tienen las medidas cautelares de paralización acordadas en dichos procedimientos administrativos, que son incumplidas en la gran mayoría de los casos dando lugar en el ámbito penal a una condena normalmente por falta de desobediencia.

    A veces, se han detectado casos en los que las construcciones ilegales investigadas en vía judicial, ni tan siquiera habían dado lugar a la incoación de un expediente sancionador disciplinario tramitado por la corporación local. Las razones aducidas por los Ayuntamientos para no haber aplicado la Ley en este sentido, es el exceso de trabajo.»

    A la vista de todo ello y sin perjuicio de valorar, de manera muy positiva, el cambio radical de la gran mayoría de los municipios respecto de la toma de conciencia del daño social, urbanístico y ambiental que se generaba con tales hechos, y la colaboración que municipios como el de El Puerto de Santa María estaban prestando a la Fiscalía y al SEPRONA, nos causó gran preocupación que, en la provincia de Cádiz, hubieran aparecido, en la Memoria del año 2015, datos tan alarmantes sobre la comisión de delitos contra la Ordenación del Territorio, cuando en realidad éstos debieran ser, ya, una cuestión del pasado.

    Por otro lado y en lo que concierne al funcionamiento de la Administración de Justicia, la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que no podemos intervenir en las cuestiones que estén pendientes de resolución judicial o en aquellas que tengan la consideración de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Ahora bien, como bien reza este precepto, «ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre problemas generales planteados en las quejas presentadas».

    Pues bien, nos preocupó seriamente que, en la Memoria de la Fiscalía pudiéramos leer: «Es especialmente lamentable la dilación en la ejecución de las demoliciones acordadas por sentencia penal firme. En el seno de las ejecutorias se efectúan varios requerimientos al penado quien primero suele hacerse el sordo y ante una insistencia del Juzgado encargado de la ejecución que se dilata bastante en el tiempo suele aducir motivos de insuficiencia económica para llevar a cabo la demolición acordada. Esa misma actitud renuente, la misma desidia, se observa en los ayuntamientos cuando subsidiariamente deben proceder a la misma, éstos terminan alegando insuficiencia presupuestaria y- una novedad- que el concurso de adjudicación de las obras resulta desierto cuando, de conformidad con la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y dada la cuantía de las obras de demolición, no sería necesario acudir a este procedimiento de ejecución externo sino que podría verificarse por los propios servicios municipales. Es otro giro de tuerca más de ciertos ayuntamientos de la provincia que se vienen revelando como un factor criminógeno de peso en este tipo de conductas ya que el particular sabe que cuenta con la tolerancia, en ocasiones muy activa, del propio ayuntamiento.»

    Fue por ello que, en base a estas consideraciones, formulamos a las Alcaldías de los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, la siguiente RESOLUCIÓN:

    RECORDATORIO del deber legal a los gobiernos locales que no están actuando conforme a las prescripciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la necesidad de asumir una actitud proactiva en la defensa de la legalidad urbanística en aras a la protección del suelo no urbanizable frente a las agresiones, graves y fácilmente detectables, que se vienen produciendo y de las que se ha hecho eco la Memoria de la Fiscalía.

    RECORDATORIO de que todas las autoridades y funcionarios tienen el deber de poner en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión de conductas presuntamente delictivas, tal y como exige el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 320 del Código Penal.

    RECOMENDACIÓN de que todos los municipios que, hasta la fecha, hayan mantenido una actitud pasiva ante el conocimiento de una conducta presuntamente delictiva, como las descritas en el art. 319 y ss. del Código Penal, asuman sus responsabilidades en aras a la protección de este bien, protegido por motivos de interés público, que es el suelo no urbanizable y mantengan una actitud colaboradora en la lucha contra estos delitos para erradicarlos definitivamente de nuestra Comunidad Autónoma y que se debe concretar en:

    a) La puesta en conocimiento de la autoridad judicial y Fiscalía de hechos presuntamente delictivos.

    b) Ejercer, a la mayor urgencia y para evitar la consolidación de las obras y los graves perjuicios que se derivan de ellas, tanto para el interés público como para el propio patrimonio del infractor, las potestades que tienen atribuidas para adoptar, conforme al art. 168 y ss. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las medidas que sean necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

    RECOMENDACIÓN de que preste la máxima colaboración a la Administración de Justicia con la finalidad de facilitar la ejecución de las sentencias dictadas con motivo de la comisión de delitos contra la ordenación del territorio.”

    De esta Resolución dimos cuenta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Diputación Provincial de Cádiz, administraciones a las que les formulamos RECOMENDACIÓN para que presten la debida colaboración, cuando sean requeridos esos organismos, por los propios ayuntamientos o la administración de justicia, para ejercer sus propias competencias o ejecutar las sentencias, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los gastos que se generen a los obligados con motivo de la prestación de esa colaboración.

    Al disponer ya de las respuestas a esta Resolución de las citadas administraciones, realizamos un análisis ponderado de su contenido para valorar de forma individualizada si consideramos que se ha aceptado o no nuestra Resolución y, dando cuenta a tales organismos públicos de nuestra valoración acerca de lo expresado en ellas, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 17/0218

    La persona reclamante nos mandaba copia del escrito/denuncia que había dirigido al Ayuntamiento del Vélez-Málaga al considerar que, presuntamente, se había podido incurrir en infracciones muy graves al permitirse por parte de urbanismo la construcción en una zona de Gran Alto Riesgo de Inundación en la desembocadura del río Vélez, de un Colegio Público, una urbanización y sus edificios y un Campamento Turístico. Además, también se había urbanizado y se estaba construyendo en el Parque/Polígono Tecno-alimentario, también en una zona de Alto Riesgo de Inundación.

    Pedía que se investigase a los responsables municipales, a los de la administración autonómica de la vivienda y de la Confederación Hidrográfica del Sur que pudieran tener implicación en los hechos, ya que eran conocedores de estos proyectos y entre otras cuestiones, no habían obligado a que se instalaran las medidas de protección, como la canalización del río en ambos márgenes con muros o escolleras. Entre todos, decía, habían puesto en riesgo la vida de las personas, producir daños materiales a los inmuebles etc. máxime cuando en estos últimos años la provincia de Málaga había estado padeciendo graves inundaciones.

    Solicitado informe al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y remitido este, de su contenido dimos traslado para alegaciones a la persona interesada y a la vista de estas alegaciones y con objeto de poder dictar una resolución definitiva interesamos del citado ayuntamiento que nos trasladara su posicionamiento sobre lo expuesto por el reclamante. Necesitábamos conocer las medidas que, por parte de la administración local y en colaboración con las administraciones estatal y autonómica, se fueran a adoptar para la defensa frente a las avenidas de 500 años, actuaciones para las que se exigía la máxima diligencia, por lo que además de concretar dichas medidas, interesábamos que se nos indicasen asimismo el plazo aproximado en que podrían ser ejecutadas las obras necesarias para ello.

    En la respuesta municipal se informaba que ya había recibido la aprobación de un nuevo Estudio Hidrológico e Hidráulico que determinaba la adopción de diversas medidas correctoras parciales en la zona para evitar el riesgo de inundación que afectaba a parte de dicho parque. En tal sentido, se nos anunciaba que se estaba redactando un proyecto técnico para la realización de un tramo de muro de defensa. Al respecto, queríamos conocer el plazo aproximado en que podría concluirse y aprobarse dicho proyecto técnico y, en especial, en que podrían comenzar las obras del muro.

    En cuanto al Sector ..., se informaba que se instó a la Junta de Compensación a que redactase el Estudio Hidrológico e Hidráulico correspondiente y que, atendiendo a ello, se había presentado dicho documento para aprobación, en su caso, de la administración hidráulica. Sobre esta cuestión, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución que se adoptase por parte de la administración hidráulica, así como de las medidas correctoras que, en su caso, contemplara.

    En la nueva contestación recibida se nos anunciaba que, tras la redacción de un proyecto técnico para la realización de un tramo de muro de defensa, se había obtenido la autorización municipal pertinente y se pretendía ejecutar las obras de forma inmediata. Así las cosas, con respecto a esta cuestión, entendimos que se encontraba en vías de solución. Pero en cuanto al Sector …, como nada se decía, seguíamos interesados en conocer la resolución que se adoptara, así como de las medidas correctoras que, en su caso, se contemplaran.

    Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se nos remitió respuesta dando cuenta del contenido del informe emitido para la prevención de inundaciones en el delta del río Vélez que consideraba válidos los resultados del cálculo hidráulico obtenidos y se proponían actuaciones para evitar la inundabilidad. También se nos daba cuenta del Convenio de Planeamiento y Gestión firmado para la ejecución de las medidas correctoras de la inundabilidad propuestas.

    Así las cosas, cabía estimar que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución dadas las actuaciones anunciadas por lo que, en principio, a la espera del desarrollo de las obras previstas, no resultaban precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución.

    Queja número 18/4487

    La interesada exponía que, con fecha 9 de diciembre de 2016, solicitó al Ayuntamiento de Zufre la instalación de rampa de acceso al Salón de Actos municipal, ya que su marido tenía movilidad reducida y se desplazaba en silla de ruedas.

    Transcurrido mas de un año sin recibir respuesta quiso interponer reclamación, ante lo cual el Ayuntamiento respondió que no disponía de Libro de Reclamaciones y le facilitó una Hoja de Reclamación de la Junta de Andalucía que presentó el 5 de mayo de 2018.

    El 27 de Junio se le respondió en el sentido de inhibirse la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Zufre.

    Hacía referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad que establece en su artículo 22:

    Artículo 22. Accesibilidad.

    1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”

    Argumentaba que, según el articulo 25 de la Ley, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

    Es por tanto, decía, que el Ayuntamiento de Zufre desde el 4 de diciembre de 2017, estaba incumpliendo el Real Decreto Legislativo 1/2013, causando un grave perjuicio a las personas con movilidad reducida que pretendían acceder al Salón de Actos de dicho Ayuntamiento.

    En vista de lo anterior, nos dirigimos al ayuntamiento afectado, que puso en nuestro conocimiento el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal acerca de las condiciones de accesibilidad del salón de actos del Ayuntamiento que, en definitiva, venía a concluir que no se cumplían las condiciones objetivas de accesibilidad recogidas en la normativa correspondiente, añadiéndose que se estudiaría la forma de solucionar el problema al objeto de adecuarlo a la ley.

    Así las cosas y con objeto de poder dictar una resolución definitiva en el expediente de queja, interesamos del ayuntamiento que nos mantuviera informados de la solución técnica que se adoptara para solucionar este problema de accesibilidad y el plazo aproximado en que se podrían realizar las obras precisas a tal efecto.

    Tras la última petición de informe formulada, se nos remitió respuesta dando cuenta de la colocación de rampa portátil para poder acceder al salón de actos.

    De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 18/3836

    El reclamante exponía que fue denunciado por un Agente de la Guardia Civil a pesar de encontrarse en casco urbano y que, además, se pretendía que pagara una sanción que se encontraba prescrita al no haberse dado respuesta alguna a su escrito de alegaciones en el plazo previsto para ello.

    Añadía que, además, entre las consideraciones recogidas en la Resolución dictada se aludía al artículo 88 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorgando valor probatorio a la denuncia formulada cuando, según el reclamante, el agente no se encontraba encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas por encontrarse en casco urbano del municipio, donde las competencias citadas correspondían a la Policía Local.

    Tras la petición de informe formulada al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, se nos remitió respuesta reconociendo la prescripción existente en el expediente sancionador de tráfico que afectaba al interesado y, por ello, acordando la anulación de sanción y la baja del mismo.

    Por consiguiente, habiendo sido estimada favorablemente la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 18/5957

    La interesada ya se dirigió en otra ocasión a esta Institución para que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA le devolviese la fianza que había abonado para poder ocupar un alojamiento protegido.

    El contrato finalizó el 30 de mayo de 2017 y cuando esta Institución intervino, después de esperar muchos meses, le devolvieron la fianza con los intereses correspondientes. De dicha fianza le descontaron el IBI correspondiente a su estancia. Posteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla concedió una bonificación del 95% de dicho impuesto.

    Ahora, el motivo de su queja era que en febrero solicitó la devolución de ese 95% de IBI que no le correspondía pagar y aún estaba esperando, a pesar de que le informaron que ya lo estaba tramitando AVRA de oficio para todas aquellas personas que se habían ido en 2017.

    Solicitamos informe a AVRA y se nos respondió que conforme al apartado 6° del Acta de Liquidación suscrita con fecha 24 de julio de 2017, se liquidaron provisionalmente las cantidades pendientes de IBI, de acuerdo con la cuantía establecida en el ejercicio anterior de 2016, por cuanto el cierre definitivo quedaba pendiente de una posterior liquidación, una vez conociese AVRA el IBI reclamado por el Ayuntamiento.

    EI 25 de enero de 2016, AVRA solicitó al Ayuntamiento de Sevilla la bonificación del IBI del ejercicio 2016 para todo el parque público de vivienda titularidad de dicha Agencia, pero no se obtuvo dicha bonificación para el ejercicio solicitado. Como consecuencia de ello, se ha debido repercutir a los inquilinos el 100% de la cuantía correspondiente a cada vivienda, sin bonificación alguna.

    Posteriormente, AVRA solicitó la bonificación del IBI para los ejercicios 2017 y 2018, resultando bonificado el IBI del ejercicio 2018 y quedando pendiente que se aclarase la bonificación del ejercicio 2017, pues aunque se había concedido para gran parte del parque público de vivienda de AVRA en Sevilla, se había omitido en el acuerdo de bonificación un amplio grupo de viviendas, entre las cuales se encontraba la referencia catastral de los alojamientos protegidos del barrio de la reclamante. Hasta principios de junio de 2018 no quedó aclarada, en sentido positivo, la bonificación del ejercicio 2017. En consecuencia, hasta esa fecha todas las actas de liquidación que se fuero tramitando llevaban repercutido provisionalmente el 100% del IBI correspondiente, pendiente de su posterior cierre.

    De esa circunstancia fue informada la interesada en junio de 2018, mediante contestación a la demanda interpuesta contra AVRA por ella y otros nueve alojados más. También informaron que se había cerrado la liquidación del IBI correspondiente al ejercicio 2017 y se estaba tramitando la devolución de las cantidades correspondientes, vía transferencia bancaria, en el caso de la reclamante por la cantidad de 112,72 euros.

    Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
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