La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/6896

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que en el mes de noviembre de 2018 se quedó sin luz durante dos horas y medida, por lo que presentó la oportuna reclamación a su comercializadora, que la derivó a la empresa distribuidora, en este caso Endesa Distribución.

Puesto en contacto con la distribuidora comentó que estaba sin luz y que su contador tenía un mensaje de error "ICP 00 Pulse". Le comentaron que si el problema era de su cuadro eléctrico debería pagar alrededor de 85 euros y que en un plazo de hora y media, acudirían o contactarían con él para resolver el problema. A la hora y media llamó de nuevo y le dicen que la incidencia se cerró hacía rato porque "la luz llega bien". Comentó que su cuadro eléctrico seguía con todas las llaves activadas correctamente, pero que seguía sin luz. Le vuelven a sugerir si quiere pagar los 85 euros por su intervención, cosa que no hace. Contacta con un amigo que le explicó que, teniendo como comercializadora a Endesa, en su factura de septiembre le notifica la empresa que ha activado el mencionado servicio y que la resolución en caso de caída es volver a rearmar el contador pulsando un botón.

Nos traslada su disconformidad con la falta de información sobre la activación del servicio por parte de la distribuidora y sobre la posible solución a la situación expuesta en la incidencia sufrida.

Por otra parte, en la última factura de su comercializadora había detectado un error de lectura del contador y, tras reclamar a la misma, le indicaron que no podían modificar la lectura, ni tener en cuenta la que el propio interesado facilitaba porque la distribuidora Endesa les decía que si no había una variación de al menos 100kWh no la pueden modificar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos informó que tras analizar el histórico de consumo, habían comprobado que se habían emitido lecturas estimadas, por lo que habían procedido a la regularización del periodo comprendido entre octubre de 2018 y enero de 2019. En cuanto a la atención telefónica ofrecida, mostraban su disculpas al interesado y lo habían puesto en conocimiento del departamento correspondiente para evitar que estos hechos se repitan.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/6892

La interesada manifestaba en su escrito de queja que en julio de 2018 solicitó cambio de titularidad del contrato de suministro de gas natural, contrato que firmó en el punto de servicio de Endesa de Málaga. Desde aquella fecha aún no se había llevado a cabo el cambio pese a las innumerables gestiones y reclamaciones (on line, telefónicas y presenciales) y de la hoja de reclamaciones que presentó en la Junta de Andalucía. Por ello, dado que continuaba sin procederse al cambio de titularidad del contrato era por lo que acudía a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que estaban llevando a cabo todas las gestiones para atender la solicitud de la interesada, entre las que se encontraba las consultas que habían realizado a la distribuidora de gas, que aún no les había respondido, aunque ésta estaba gestionando la reclamación de la interesada.

A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte aunque aconsejamos a la interesada que se volviera a poner en contacto con nosotros si observaba nuevas dilaciones, así como que continuara tramitando la reclamación que había presentado en el Servicio de Industria, Energía y Minas.

Posteriormente Endesa volvió a ponerse en contacto con nosotros para comunicarnos que la distribuidora les había comunicado que Ia facturación de peaje se había bloqueado debido a una incidencia puntual, impidiendo realizar el cambio de titularidad solicitado, incidencia que ya había sido solventada y el cambio de titularidad se había efectuado correctamente.

Queja número 18/6171

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que su situación económica se había visto agravada por la merma de los ingresos de la unidad familiar, por lo que había acumulado varias deudas con el servicio municipal de aguas de Barbate que, entonces, estaba gestionado por la empresa “Agua y Gestión”. En 2012 la gestión del servicio pasó a la empresa “FCC-Aqualia”, que le conminaba al pago de la deuda anterior con la amenaza del corte de suministro. Con este temor accedió a firmar el plan de pagos que le ofrecieron, que incluía un reconocimiento de deuda. Sin embargo, ella consideraba que la actual prestadora del servicio no debería cobrarle la parte de la deuda que, para ella, estaba prescrita y menos con la coacción del corte de suministro.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Barbate y a la entidad Aqualia, aquél nos dio cuenta de la situación socioeconómica de la unidad familiar, caracterizada por la limitación de recursos económicos pues todos los miembros de la unidad familiar se encontraban en paro. También nos informaban de las ayudas que había recibo la familia para el pago de suministros básicos y la posibilidad de acogerse al Mínimo Vital Básico para el abastecimiento de agua a familias en riesgo de exclusión social.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 19/0213

Acudía a esta Institución un matrimonio de 77 años, el marido con un grado de discapacidad del 80%, manifestando que habían adquirido una vivienda adaptada a sus necesidades. El nuevo domicilio no tenía suministro de energía eléctrica, por lo que solicitaron a Endesa el alta, en noviembre de 2018. Sin embargo, desde entonces al momento de presentar la queja no tenían respuesta, por lo que llevaban dos meses sin poder instalarse en la nueva vivienda, teniendo que vivir en una tercera planta sin ascensor.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos informó que debido a un error en el domicilio no le pudieron tramitar el alta, pero que ya habían solucionado el problema y habían enviado todos estos datos a la distribuidora, que era la que debía montar el contador. En todo caso, habían agilizado los trámites para que el matrimonio, debido a sus circunstancias personales, pudieran contar con suministro eléctrico lo antes posible.

Una vez que confirmamos que ya contaban con suministro eléctrico, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/0626

En su escrito de queja la interesada, como representante de una comunidad de propietarios, nos trasladaba que el bloque se encontraba sin luz desde hacía un mes a consecuencia de un expediente de la distribuidora. En su escrito manifestaba las dificultades que tuvieron para contratar el suministro, ya que todas las solicitudes que presentaron venían rechazadas. Después del corte se presentó solicitud de contrato con Endesa Energía XXI y se pagó la factura de distribuidora, exigiéndole que el contador fuera “con maxímetro”. A pesar de solicitarlo así, la renovación del suministro no se producía. En el inmueble residían varias personas con más de 80 años y otras con discapacidad, uno al menos menor de edad, que no podían usar el ascensor y, además, a partir de la cuarta planta necesitaban el motor que impulsaba el suministro de agua potable, por lo que también carecían de ese servicio básico.

A la vista de estas circunstancias mantuvimos contacto con Endesa para agilizar la tramitación de la contratación del suministro eléctrico del bloque. Finalmente conocimos que ya disponían de este servicio básico.

Queja número 18/6249

El interesado exponía en su escrito de queja que, en junio de 2018, se dio de alta en Endesa mediante cambio de titularidad del contrato de suministro eléctrico de su vivienda, por lo que tuvo que pagar 9,04 euros por intervención en equipo de medida y 3,94 euros por derechos de acceso, más el IVA correspondiente. Había presentado diversas reclamaciones, pero se las habían desestimado.

Además de ello hizo un cambio de contrato de mercado libre a mercado regulado, con tarifa con discriminación horaria. Unos días después, cambió a la tarifa sin discriminación horaria y recibió factura en la que venía un cargo por intervención en equipo de medida de 9,04 euros.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó, tras explicarnos el motivo del cobro al interesado, que finalmente habían procedido a anular los conceptos reclamados y a la devolución de la cantidad resultante en la cuenta corriente del interesado al detectar que la tarifa contratada tenía un descuento promocional que no se llegó a apliar al realizar la baja con la comercializadora unos días después.

Con ello, entendimos que el problema había quedado solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/6373

En su escrito de queja el interesado manifestaba que su unidad familiar estaba compuesta por cinco miembros: la pareja y un bebé de 18 meses, junto a dos hijos de una relación anterior que convivían en régimen de visitas, si bien la madre tenía la custodia y estaban empadronados en el domicilio de su madre. Los cinco tenían reconocida y disponían de la credencial de Familia Numerosa General. El interesado había estado disfrutando del bono social pero cuando solicitó la renovación con la nueva normativa se lo denegaron indicándole que no cumplía la condición de que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el domicilio familiar.

El interesado alegaba que la ley no establece ese requisito, sólo que todas las familias numerosas tienen derecho al bono social en la categoría de consumidor vulnerable.

Tras dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que tras consultar con el equipo responsable de la tramitación de las solicitudes de bono social, la solicitud se había aprobado y la unidad familiar disfrutaba de los beneficios del bono social con carácter retroactivo desde que lo solicitó.

Por tanto, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/2241

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución referente a requisitos para el empadronamiento mediante sede electrónica el Ayuntamiento de Huelva nos traslada la siguiente información:

(....)

se han ido tomando diversas medidas correctoras:

  • Sobre el desboradamiento del Registro General, se detectó el motivo y ya no sucede más.

  • Sobre el cuelgue del Portal y del Registro General, así como sobre la sensibilidad del Portal a las versiones de sistemas operativo, navegador y máquina java, (…...) se instaló la versión nueva de ambas aplicaciones, que estaban anticuadas. El salto de versión ha sido bastante grande y según las especificaciones del proveedor estos problemas están ya corregidos. El Cambio de versión se ha demorado en exceso debido al incidente con los servidores ocurrido en junio, que obligó a comenzar a preparación del cambio desde cero otra vez.

  • Sobre los problemas de la instalación de autofirma en el PC del usuario la medida, que aún no se ha ejecutado, será modificar la página de información de nuestro portal, que ha quedado obsoleta, adaptándola a la situación actual.

  • Sobre los problemas de @firma en el Ministerio, que aparece que van ocurriendo menos, no tenemos acciones a tomar puesto que escapan al control del Ayuntamiento.

  • Sobre los problemas que salen fuera de las competencias de este servicio de NNTT, como qué solicitudes son válidas en online y cuáles no, pueden paliarse en parte mediante una página con información concisa y clara, previa al trámite explicando en qué condiciones puede solicitarse y en qué otras no.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, tras la implantación por la Administración Municipal y sus servicios de medidas técnico operativas tendentes a resolver las incidencias producidas en el aplicativo informático, destinado a facilitar el procedimiento administrativo para inscripción de altas y bajas en el Padrón municipal.

Es por ello que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, le indicamos que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/7252

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) con objeto de conocer si eran ciertas las informaciones acerca de las continuas roturas de unas conducciones de agua, al parecer debido a su antigüedad, así como los proyectos y el calendario previsto para su arreglo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, éste, en su respuesta, nos remitió el informe emitido por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, en el que explica que las conducciones pertenecientes al ramal San Cristóbal-Cádiz del Abastecimiento de Agua a la Zona Gaditana se pusieron en servicio a comienzos de 1957. El tramo que discurre entre el nudo de Tres Caminos y el Puente Zuazo fue sustituido a finales de la década de 1980 por una conducción de fibrocemento de diámetro 1.100 mm que, 30 años después, presenta esporádicamente fallos espontáneos propios de un material que ha superado el límite de resistencia mucho antes de que finalizara su vida útil, probablemente por un error en su diseño.

Las averías en el tramo del polígono Tres Caminos se vienen sucediendo con afecciones ocasionales al trafico rodado de la carretera estatal CA-33, con tiempos de respuesta que oscilan entre una y dos horas. Cuando esto se produce, la ciudad de San Fernando tiene una brusca caída de presión en las zonas mas altas del núcleo, lo que origina turbidez en el agua hasta que la estación de bombeo alcanza de nuevo su presión.

En noviembre de 2015, el Consorcio ordenó la redacción del proyecto “Sustitución de la conducción San Cristobal-Cádiz tramo de fibrocemento Tres Caminos-Puente Zuazo, T.M. Puerto Real”, para su inmediata ejecución, toda vez que fueran aprobados los presupuestos para la realización del gasto. Las obras se ubican en el nudo de Tres Caminos y el Puente Zuazo.

Tras aprobar el presupuesto se licitaron las obras, en procedimiento abierto, por un importe total de 1.199.0771,51 euros y, paralelamente, el servicio de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud por importe de 105.538,13 euros (todos ellos con IVA excluido), contratos que en el momento de responder estaban pendientes de firmar los contratos.

Con esta respuesta entendimos que el problema estaba en vías de solución, por cuanto que la firma de los contratos era inminente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0463 dirigida a Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra que inste la colaboración de la Consejería de Fomento y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la constitución de una comisión para determinar el problema de unas grietas aparecidas en unas viviendas y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para subsanar estos daños.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja exponía ante esta Defensoría que, en agosto del año 2009, se resquebrajaron un total de 14 viviendas y otros edificios situados en la zona sur del municipio de Cazalla de la Sierra (Sevilla), en la denominada El Moro. En septiembre de ese año el Ayuntamiento obtuvo un informe del Instituto Geológico y Minero de España en el que se dejaba entrever que este fenómeno podría ser consecuencia de la sobreexplotación puntual del acuífero, lo que motivó que desde el Ayuntamiento se acudiera a la entidad ..., que recomendó en primer lugar el apuntalamiento de algunas de las viviendas.

Entendía la promotora de la queja que el problema originado, que había afectado a su vivienda y a otras tantas, no era una cuestión privada sino que se había producido por causas evitables, objetivamente localizadas e identificadas con clara, manifiesta y directa responsabilidad pública.

En particular, consideraba que la responsabilidad era atribuible al ayuntamiento por haber optado por un modelo de abastecimiento que tenía como principal fuente de suministro el acuífero.

Nos decía, que había pasado más de un año desde la última reunión de los afectados con la Alcaldía y que no sabían nada más, ni se les decía nada claro cuando acudían a solicitar información, por lo que a su juicio, entendían que la solución más sensata y razonable era que la administración pública abordase y asumiese el arreglo de la cimentación de estas viviendas a corto plazo, dado que se estaba produciendo un deterioro progresivo en las viviendas, que podía resultar irreversible.

Admitida a trámite la presente queja, se solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, que nos dijo, en esencia, lo siguiente:

1. Que se han mantenido diversas reuniones con los afectados en las que se les ha dado cuenta de todas las gestiones realizadas por la Alcaldía y la Delegación de Urbanismo, habiéndose mantenido reuniones con la Junta de Andalucía y, en concreto, con la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. Que “realizado dos informes sobre el origen de las grietas en dicha barriada, en posesión de este Ayuntamiento y con conocimiento en la Consejería de Fomento y Vivienda, según éstos, los desperfectos son debidos a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos” y que “Al día de hoy y con la documentación existente, es incierto, como señala Dña. ... que la responsabilidad sea atribuible al municipio o a ente público”.

3.- Que, según lo anterior, “las soluciones arquitectónicas requeridas deben ser realizadas por los propietarios afectados. Son varios los que ya han solucionado el problema” y que “esta Alcaldía está a la espera de la convocatoria por parte de la Junta de Andalucía y Consejería de Fomento y Vivienda para el arreglo de viviendas consideradas infraviviendas, que según nos informan supone ayuda de hasta 35.000 € por vivienda”.

4. Que estas explicaciones han sido dadas a los afectados y que las manifestaciones vertidas en virtud de las cuales se atribuye la responsabilidad de esta situación al municipio, son subjetivas y carentes de rigor.

El contenido de dicho informe se trasladó a la parte promotora de la queja en trámite de alegaciones, pronunciándose en los siguientes términos:

- La coincidencia de la aparición de estas grietas en las viviendas con un periodo de sequía en el que el 90 % del agua consumida en la localidad procedía del acuífero, de tal forma que este modelo de suministro de agua es una verdadera espada de Damocles para las viviendas.

- Que no se puede atribuir, como hace el Ayuntamiento, la causa de estas grietas en las viviendas “a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos”, puesto que resulta curioso y sorprendente que haya tardado más de 40 años en manifestarse.

- Que cuando estas viviendas fueron construidas en los años 60 del pasado siglo, cumplían con los estándares y reglas de cimentación entonces exigidos.

- Que la nota técnica del Instituto Geológico Minero es clara cuando estima que la situación de estas viviendas puede ser debido a la sobreexplotación puntual de este sector del acuífero, en el entorno de la zona de Los Morales, provocando un abatimiento generalizado del nivel freático en la zona.

- Que todas las captaciones y pozos se encuentran localizados sobre el acuífero reconocido a nivel regional por el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir como Unidad Hidrogeológica UH 05-45 Sierra Morena, y que las captaciones de agua en esta zona, muchas de ellas no autorizadas, es lo que ha provocado este problema, porque cuando se extrae agua intensamente de un acuífero puede presentarse fenómenos de subsidencia o hundimiento.

- Que dado que las condiciones de las casas afectadas y su cimentación las determina la posición del nivel freático y éste viene determinado por dos factores, el régimen de precipitaciones (en el que no se puede incidir) y las condiciones hidrogeológicas debido a extracciones, bombeos, etc., donde sí se puede y se debe incidir, siendo este último factor de directa responsabilidad de las Administraciones Públicas, por lo que considera que existe una clara y directa responsabilidad de diversas Administraciones Públicas en las causas que han provocado los daños en sus viviendas.

- Que, adicionalmente, no se ha contemplado por el Ayuntamiento la posibilidad de la rehabilitación singular, prevista en el vigente Plan Andaluz de Vivienda 2016-2010.

Vistas las alegaciones de la interesada, en comunicación de esta Oficina de junio de 2018, acordamos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra interesando la emisión de nuevo informe que contuviese un pronunciamiento expreso sobre las distintas alegaciones formuladas por la interesada; a la vez, solicitamos la remisión de los informes, que al parecer, obraban en sede municipal, y según los cuales “los desperfectos son debidos a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos”, a fin de poder contrastarlos con el informe del IGM que atribuía la situación denunciada a la sobreexplotación del acuífero permitido por las Administraciones Públicas competentes.

Por último, solicitamos del Ayuntamiento que nos informara si desde ese organismo, además de las reuniones y gestiones mantenidas con la Consejería de Fomento y Vivienda, se habían tenido otras con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o antes con la Agencia Andaluza del Agua, pues según la postura mantenida por las personas afectadas parecía indudable que dicho organismo de cuenca tuviese su correspondiente parte de la responsabilidad en este asunto al no actuar ante la sobreexplotación del acuífero. En particular, interesamos conocer si ese Ayuntamiento tenía el dato de la cantidad de agua que se había extraído del acuífero los últimos años y, en concreto, desde el inicio del nuevo siglo hasta el 2009 cuando se produjo el siniestro que afectó a estas viviendas.

Pues bien, esta petición de informe la hemos realizado mediante escritos enviados a ese Ayuntamiento en fechas de junio, septiembre y noviembre de 2017.

Ante la ausencia de respuesta, el pasado febrero de 2018, el asesor director de las actuaciones en el presente expediente de queja se puso en contacto telefónico con la Secretaría General del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, reclamando por esta vía el informe pendiente.

Lamentablemente, aún no se ha recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

Primero.- Sobre el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se hayan emitido diversos informes en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un último informe sobre el mismo asunto, especialmente cuando el afectado nos traslada que las circunstancias han variado respecto de la última comunicación del Ayuntamiento. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, mas una más de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

Segundo.- Sobre la necesidad de encontrar una solución al conflicto suscitado

Se deduce de la información y documentación obrante en el expediente de queja que existe una clara discrepancia entre la administración municipal y los promotores de la queja sobre cuál sea la causa y origen del problema que ha provocado la aparición de grietas y riesgos para la estabilidad estructural en las viviendas de éstos.

Esta discrepancia resulta fundamental para que hasta la fecha el problema se encuentre pendiente de resolver, dado que de la resolución de la misma depende la determinación quien debe asumir las responsabilidades en orden a la ejecución y financiación de las obras necesarias para la reparación de las viviendas dañadas y para asegurar la futura integridad de las mismas.

Actualmente, la administración municipal elude cualquier responsabilidad por el daño producido a las viviendas como consecuencia del movimiento del terreno, considerando que las obras de reparación y consolidación habrán de correr a cargo de los propietarios de las viviendas. Por su parte, los propietarios entienden que la responsabilidad recae sobre el ayuntamiento, al haber permitido una sobreexplotación del acuífero que ha sido el causante del movimiento del terreno que ha provocado el deterioro de las viviendas.

Dada la firmeza con que ambas partes sostienen sus posiciones resulta muy difícil encontrar una solución al conflicto planteado si no se solventa antes la cuestión referida a la determinación del origen del problema, que resulta esencial tanto para determinar las responsabilidades subyacentes, como para decidir la actuación a realizar para evitar futuros problemas.

Puesto que parecen existir informes contradictorios sobre el origen del problema, emitidos por distintos organismos oficiales, consideramos que la única forma de solventar el problema de contradicción que al parecer existe entre los mismos pasaría por la creación de una comisión integrada por técnicos cualificados de los organismos concernidos que solventase dichas discrepancias y determinase con claridad, si ello fuese posible, las causas y posibles soluciones del problema planteado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, a iniciativa de ese Ayuntamiento, se inste la colaboración de la Consejería de Fomento y Vivienda y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la constitución de una comisión integrada por técnicos cualificados de dichos organismos, con el asesoramiento del Instituto Geológico y Minero, a fin de determinar, en primer lugar, el origen del problema que ha provocado las grietas en las viviendas, y una vez delimitada esta cuestión, acordar las medidas a poner en practica para subsanar los daños ocasionados y garantizar la integridad en dichas viviendas, determinando quien debe asumir los costes derivados de las actuaciones necesarias para tal fin.

Para facilitar la consecución de este objetivo y siempre que por ese Ayuntamiento se aceptase la iniciativa propuesta, desde esta Institución ofrecemos la posibilidad de ejercer una labor mediadora con todas las partes implicadas a fin de ayudar a desbloquear la situación que motiva la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías