La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 20/0817

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por ejecución de proyectos decorativos en espacios públicos, el Ayuntamiento de Rota nos traslada la siguiente información:

Por medio del presente le informo, que no se le pudo adjudicar el contrato a dicho Sr., ya que, a pesar de los requerimientos realizados, no presentó la documentación que se le exigía con carácter previo por el Negociado de Contratación. La Jefa de dicho departamento se ha reunido en varias ocasiones con él informándole de la documentación necesaria para culminar el expediente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El Defensor del Menor lamenta los efectos de la COVID en los derechos de la infancia y la adolescencia

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy que la pandemia sanitaria causada por la COVID 19 ha tenido consecuencias en los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, al tiempo que ha advertido de que estos problemas se agudizarán.

El Defensor del Menor de Andalucía ha comparecido hoy ante la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía a fin de presentar el Informe del Menor 2019. Este Informe detalla que durante 2019 el Defensor del Menor de Andalucía realizó 5.585 actuaciones, de las cuales 2.454 se refirieron a quejas (1.789 iniciadas ese mismo año, 29 de ellas de oficio), y el resto procedente de años anteriores, así como la atención de 3.131 consultas.

El Defensor del Menor ha señalado que, si bien la Institución del Defensor del Pueblo está elaborando un Informe especial sobre los efectos de la COVID, en lo que respecta a la infancia y a la adolescencia el Defensor del Menor ha destacado, en cuanto al derecho a la salud, su preocupación por la salud mental, para lo que ha reclamado que se prioricen las unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil para atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturación.

En cuanto al derecho a la educación, Jesús Maeztu ha señalado que, sin duda, el gran hándicap ha sido la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, manteniendo dicha actividad por vía telemática. “La COVID ha puesto en evidencia que no todo el alumnado en Andalucía dispone de las herramientas necesarias para continuar con su proceso educativo a través de dicha modalidad, porque son todavía muchos los hogares que carecen de dispositivos electrónicos e informáticos adecuados o suficientes, o que no tienen conectividad a internet. Por ello, hemos iniciado una investigación de oficio con la administración educativa para requerir la adopción de medidas en términos de equidad y calidad”, ha afirmado Jesús Maeztu, que ha sumado las actuaciones para conocer el desfase en el aprendizaje respecto del alumnado con necesidades educativas especiales y además, en concreto, sobre el alumnado con discapacidad auditiva.

En cuanto al Derecho a la Protección, el Defensor del Menor ha resaltado su preocupación por el incremento de las denuncias de posibles situaciones de maltrato a niños y niñas durante el confinamiento. “Violencia de género o violencia a los propios menores son lacras que se produjeron en muchos hogares durante el confinamiento. Sabemos que en este periodo se incrementaron las llamadas telefónicas a los servicios de atención y ayuda a las mujeres víctimas de maltrato. Y desgraciadamente es un hecho constatado que un importante porcentaje de violencia a la infancia se ejerce en la propia familia”, ha indicado. En especial, el Defensor del Menor ha destacado que esta crisis sanitaria ha hecho mella en los más vulnerables, entre ellos, los menores migrantes no acompañados, para quienes ha exigido que no se les culpabilice de los contagios.

En cuanto al Informe sobre las actuaciones de 2019, el Defensor del Menor ha detectado carencias de atención pediátrica; quejas sobre las listas de espera y los plazos de garantía para los pacientes menores de edad; los problemas que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, o los fenómenos relacionados con la despoblación, entre otras cuestiones.

El Defensor del Menor de Andalucía ha dedicado un capítulo del Informe del menor a una cuestión que quiere visibilizar como es el acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet. El Defensor del Menor ha subrayado los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de Internet, que puede perjudicar su desarrollo y su formación, además de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, e incluso pueden ser objeto de acoso.

El Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que se trata de un fenómeno en auge, ya que si bien la pornografía ha existido durante mucho tiempo, ahora ha cambiado el canal de distribución; simplemente los menores pueden acceder disponiendo de un teléfono móvil con acceso a Internet.

 

Entre los efectos negativos que causa a niños y adolescentes, el Defensor del Menor ha apuntado que el consumo de pornografía cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual; puede crear dependencia en el consumidor; puede afectar a la socialización de los menores de edad; genera una relación desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta última reducida a objeto sexual disponible y puede llevar a adolescentes y jóvenes a creer que deben emular las practicas que han observado y a fomentar la prostitución. En definitiva, los nefastos efectos de la pornografía existente en internet afectan a jóvenes que aún no tienen madurez psicológica, que pueden acceder de un modo fácil a miles de páginas, no siempre de forma voluntaria, de manera anónima, generalmente gratuita, sin ningún tipo de control y cada vez a edades más tempranas, ha concluido el Defensor del Menor de Andalucía.

Por todo ello, y con el objetivo de la especial protección de la que son objeto las personas menores de edad, el Defensor del Menor ha señalado que se deben implementar medidas que impidan, o cuanto menos, dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos, pero sobre todo educar en un uso responsable de las TIC. De este modo, ha indicado que el recurso más efectivo para evitar el acceso de menores a material pornográfico en Internet es la educación, tanto de familias como de la escuela. El Defensor del Menor de Andalucía ha abogado por superar la brecha digital entre adultos y menores y fomentar el diálogo; así como establecer una reflexión con el alumnado sobre los riesgos de este consumo, con el objetivo de contar con una educación adecuada sobre las relaciones afectivas y sexuales, ya que “el problema es que para muchos niños, niñas y adolescentes, la pornografía en Internet se ha convertido en su principal fuente de información y educación”.

Para el Defensor del Menor, tanto las familias como la escuela deben transmitir esta educación antes de que lo haga Internet, en la línea de las recomendaciones ya recogidas por organismos internacionales como la Unesco. Por último, el Defensor ha subrayado también el papel de los poderes públicos, así como de la industria del sector, que deben tener autoregulación y códigos de conducta ajustados a principios jurídicos y respetar los límites para no perjudicar a niños, niñas y adolescentes.

El Defensor del Menor de Andalucía exige a las Administraciones una vuelta a las aulas "segura y responsable" para garantizar el Derecho a la Educación

- Recuerda el deber de garantizar el derecho a la educación con las debidas condiciones de seguridad y de velar por el interés superior del alumnado

- Apela al consenso y la responsabilidad de toda la comunidad educativa

- Considera imprescindible alcanzar el equilibrio entre las medidas concretas para la seguridad y protección a la salud en los centros educativos con aquellas que permitan el desarrollo del derecho a la educación

- La Institución del Defensor se ha comprometido a vigilar la implantación de las medidas que sean necesarias

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy a las Administraciones, coincidiendo con el inicio del curso escolar, una vuelta a las aulas "presencial, segura y responsable" como garantía para el ejercicio del Derecho fundamental a la Educación.

El Defensor del Menor reconoce la complejidad de la situación en el momento actual de excepcionalidad en el que nos encontramos como consecuencia de la pandemia, pero recuerda el deber de garantizar el derecho fundamental a la Educación y la necesidad de velar por el interés superior del alumnado, para que no se incrementen las desigualdades ya existentes, destacando el papel que la escuela representa como herramienta de inclusión. Recuerda que la asistencia a las aulas no solo es necesaria para satisfacer el derecho a la educación. Es también un medio para la realización de otros muchos derechos imprescindibles en el desarrollo integral del alumnado.

 

Para el Defensor del Menor de Andalucía, el inicio del curso escolar requiere de un consenso de toda la comunidad educativa y de la responsabilidad de cada uno. Además, considera imprescindible tratar de alcanzar el equilibrio entre las medidas concretas para la seguridad y protección a la salud en los centros educativos con aquellas necesarias para permitir el desarrollo del derecho a la educación.

Por ello, ha insistido en que es urgente que las Administraciones cumplan con todas las medidas aprobadas para garantizar la seguridad y protección en los centros educativos andaluces, conforme dicten las autoridades sanitarias, disponiendo de los medios y recursos que sean necesarios. "No es posible el ejercicio del derecho fundamental a la educación sin unas mínimas condiciones de salud para los alumnos y alumnas", ha dicho Jesús Maeztu.

Una vez más, la Institución del Defensor se ha comprometido a vigilar y realizar un estricto seguimiento de todas y cada una de las medidas que sean necesarias implantar en los centros docentes de Andalucía.

Desde el comienzo de esta crisis sanitaria, el Defensor del Menor de Andalucía ha mostrado su preocupación por el impacto que la suspensión de la actividad docente presencial ocasionó en el alumnado, especialmente en el más vulnerable. Ahora, con el nuevo curso, ha insistido en la necesidad de recuperar la actividad educativa presencial.

En este sentido, el pasado mes de julio la Institución andaluza abrió una actuación de oficio dirigida a la Consejería andaluza de Educación y Deporte en la que, en concreto, se interesaba en conocer, en primer lugar, las iniciativas adoptadas, en su caso, por la Consejería educativa fin de promover actividades de clarificación de las instrucciones dictadas entre los profesionales destinatarios; en segundo lugar, los dispositivos o canales de consulta y apoyo en la adopción de los criterios organizativos para los centros y, por último, la asignación específica por centro del repertorio de medios de refuerzo personal y material anunciados.

Junto a ello, una vez más, reclamaba el consenso en las soluciones; coordinación entre la Administración educativa, los ayuntamientos y los docentes; y generosidad de todos, “para entender cuáles son las soluciones que requiere la vuelta al colegio en la situación más normal posible, ante una crisis sanitaria que es tan compleja”.

 

Convocatoria de Ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables, víctimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio y personas sin hogar.

En el día de hoy, 08 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOJA núm. 174, la siguiente normativa:

Fecha: 
Mar, 08/09/2020
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 20/3513

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de instalaciones y funcionamiento de la denominada como “Casa del Guarda”, en Punta Umbría, a instancias del interesado en la queja, que añadía la aparente situación de ocupación ilícita que existía sobre dicho inmueble. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad onubense y a la Delegación Territorial responsable de Cultura y Patrimonio Histórico solicitando la información necesaria.

Con fecha 19 de junio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se expone:

En relación con el asunto de la queja de referencia (registro municipal, de entrada 3999 de 15-6-2020), por medio del presente le informo que actualmente se está tramitando ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.° 2 de Huelva solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio con el número de procedimiento 383/2019 para la consecución de que dicho inmueble quede desalojado por su ocupante, tal y corno se acredita con copia de la Diligencia de Ordenación expedida por dicho Juzgado que se acompaña como Documento número 1 al presente oficio”.

Por su parte la delegación Territorial nos expone con fecha 29 de junio de 2020 detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de estas dependencias:

- La Casa del Guarda, en el término municipal de Punta Umbría (Huelva), se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, conforme a los establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante a la LPHA-, por lo que se encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 33 y siguientes de la LPHA.

- Con fecha de 19 de enero de 2017, se requiere al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) informe sobre las medidas adoptadas o previstas por el esa Corporación Municipal para la debida conservación, mantenimiento y custodia del inmueble en cuestión. En respuesta a ello, los servicios técnicos municipales emiten informe, con fecha de 3 de febrero de 2017, sobre las medidas adoptadas o prevista de adoptar para la conservación, mantenimiento y custodia de la “Casa del Guarda”. Entre las medidas que recogen cabe señalar desalojo, modificación del planeamiento urbanístico y previsión de redacción de proyecto de conservación de “medidas urgentes para la rehabilitación y conservación de la Casa del Guarda en 2016, como fecha límite por entregarse en mal estado” -se adjuntan copias del requerimiento así como informe emitido al respecto-.- Tras haber tenido conocimiento esta Delegación Territorial del desalojo de la Casa del Guarda, con fecha de 3 de septiembre de 2019, se le requiere al Consistorio puntaumbrieño información sobre el proyecto de conservación antes citado, así como se insta a la adopción de las medidas necesarias de mantenimiento y conservación preventiva del inmueble en cuestión. Con fecha de 7 de noviembre de 2019, se reitera el anterior requerimiento -se adjuntan copia de sendos requerimientos-.

- Con fecha de 23 de mayo de 2019, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía proyecto de reforma y consolidación de la “Casa del guarda” de la Rio Tinto Company Limited, sita en calle Lepanto Nº 13 de Punta Umbría (Huelva), promovido por el Consistorio de la localidad.

- La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, con fecha de 25 de junio de 2019, dicta resolución de autorización del antes citado proyecto de reforma y consolidación -se adjunta copia de la misma-, la cual, caducará si transcurre un año sin haberse iniciado las actuaciones, salvo prórroga solicitada por el interesado, por una sola vez y plazo no superior al inicial.

- Habiéndose notificado la referida resolución con fecha de 07/07/2019, y en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) cuenta hasta el día 28/09/2020 para iniciar los trabajos correspondientes al proyecto de reforma y consolidación de la Casa del guarda de la Rio Tinto Company Limited, o bien, solicitar prórroga por un año más. Al respecto, hasta la fecha de la presente, en esta Delegación Territorial no obra solicitud de prórroga de la resolución de autorización en cuestión.

Atendiendo a su requerimiento se le solicitará información respecto al hecho denunciado por el ciudadano relativo a la posible ocupación irregular del inmueble y, en caso de haberse producido tal hecho, su posible incidencia en la ejecución del referido proyecto de reforma y consolidación del inmueble protegido.

Sin menoscabo de ello, se reiterará la necesidad de que, conforme al ejercicio de las competencias que la propia LPHA confiere al citado Consistorio en su art. 4.3, adopten en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del inmueble en cuestión, sin perjuicio de cualquier otra función legalmente tenga encomendada”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una actuación dirigida a la recuperación del uso del inmueble y a la preparación de las medidas de conservación y uso que se acrediten. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta municipal en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por la autoridad cultural sobre la denominada “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

Ello nos permite considerar que el asunto tratado se encontraría en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de la “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 19/6455

La persona interesada expone que tiene en acogimiento familiar a dos sobrinos y se lamenta de que los pagos de la retribución del acogimiento permanente remunerado acumulen un retraso superior a tres meses.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que si bien es cierto que durante los últimos meses del año 2019 hubo una demora en los pagos a las familias acogedoras ante la confluencia de diversas dificultades, a lo largo de las primeros meses de 2020 se procedió a la regularización de los pagos mensuales estando actualmente al día en el cobro de los mismos.

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0829 dirigida a Consejeria de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en recibir respuesta de la Dirección General de Personal del SAS al Recurso de Reposición formulado con fecha 2 de octubre de 2019. Tras valorar la documentación e información obrante en el presente expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por (...), al no habérsele contestado al Recurso potestativo de Reposición formulado con fecha 2 de octubre de 2019, contra la Resolución por la que se aprueba el listado definitivo de personas candidatas de Especialidades de Farmacia y sus áreas especificas, correspondientes al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2018 de la Bolsa de Empleo Temporal del SAS.

Admitida la queja a trámite, con fecha 20 de febrero de 2020 se interesó de esa Dirección General la necesidad de resolver expresamente el Recurso de Reposición presentado por el interesado, informándonos al respecto. Con fechas 20 de marzo y 22 de mayo se reiteró dicha petición, ante la ausencia de contestación.

II. Recibido informe el 27 de mayo de 2020, en el mismo se nos indica lo siguiente:

Queremos trasladar el buen hacer de las diferentes Comisiones de Baremación de las categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo del SAS, ajustando sus actuaciones y toma de decisiones conforme a la normativa vigente de referencia, así como quisiéramos compartir con su Defensoría, nuestro convencimiento de la utilidad, objetividad y equidad de los sistemas de selección del SAS, y de que estos cumplen con suficiencia la misión que tienen encomendada. En este sentido, comprendiendo el malestar que pueda producirse en ocasiones entre las personas candidatas y reiterando nuestro compromiso de mejora permanente, hemos de rogar también la colaboración de todas las partes para evitar cuestionamientos de carácter generalizado, sin perjuicio de poner de manifiesto y denunciar para su corrección, aquellos hechos y comportamientos concretos que se separen de la norma y de su buena aplicación.

Conocedores y totalmente respetuosos con la normativa legal, y con el cumplimiento de esta, trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenemos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho por los profesionales, en conjunción con el ejercicio de la operatividad diaria, resolviéndolos y no dejando de existir supuestos en los que, una vez llegado el momento del vencimiento del plazo de resolución expresa, no se ha producido aún la misma. En dichos supuestos, el interesado podrá estar a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Manteniendo la misma línea que ya hemos trasladado a su Defensoría, a nuestro juicio, entendemos que, en este supuesto y en otros similares, que se rige por unas normas y procedimientos detalladamente regulados, entre otras cosas, para mayor seguridad de quienes participan en el mismo, no procede el responder a cuestiones presentadas por estas personas por vías diferentes a las previstas en las mismas normas, en aras de una mayor optimación de los recursos disponibles”.

Asimismo, en el informe se incluyen diversas consideraciones sobre los motivos de la cuestión de fondo por los que no cabe estimar la pretensión planteada por la persona interesada en el Recurso formulado , sin que nos conste que dichas motivaciones hayan sido trasladadas a la misma con la correspondiente notificación de la resolución desestimatoria, en este caso, del Recurso.

Del análisis de dicha información no se deduce, por tanto, que se la haya resuelto el Recurso Potestativo de Reposición formulado por la persona interesada el 2 de octubre de 2019.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General las siguientes,

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas, establece en su Base Novena.6 que “contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

En el caso que aquí nos ocupa, el Recurso potestativo de Reposición se presenta en esa Administración sanitaria el 11 de septiembre de 2019, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, después de haber transcurrido casi nueve meses desde que se presentó por la persona interesada,.

En el caso que aquí nos ocupa, el Recurso potestativo de Reposición se presenta en esa Administración sanitaria el 2 de octubre de 2019, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, después de haber transcurrido casi ocho meses desde que se presentó por la persona interesada, se le se haya notificado la correspondiente respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015

Ante esta situación, y en respuesta a lo que nos traslada ese Centro Directivo en el informe transcrito, hemos de aclarar, una vez más, que la intervención de esta Institución en este tipo de quejas no entra a valorar “el buen hacer de las diferentes Comisiones de Baremación de las categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo del SAS”, ni supone poner en duda “la utilidad y objetividad de los sistemas de selección” de esa Agencia pública.

Nuestra intervención, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, como ya hemos indicado en otras ocasiones, es obligada a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Es por ello que, teniendo analizada la pretensión que se formula en el Recurso de la persona interesada y elaborada la argumentación para su desestimación, de la que se nos ha dado oportuno traslado, no alcanzamos a entender como, hasta la fecha, no se le ha notificado la correspondiente resolución al recurrente a fin de dar cumplimiento a la obligación legal que tienen las Administraciones públicas en esta materia y a lo establecido en el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho a una buena administración a toda la ciudadanía.

En este sentido, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al Recurso potestativo de Reposición presentado por la persona interesada en la presente queja con fecha 2 de octubre de 2019 en ese Centro Directivo, informando de ello a esta Institución.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0627 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de partepor la demora en la resolución de su solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 29 de enero de 2020 la persona interesada se dirige a esta Institución y plantea que formuló petición de concesión de Pensión No Contributiva de Invalidez con fecha 9 de mayo de 2019, sin haber obtenido aún respuesta alguna, por lo que está atravesando una situación personal muy difícil además tener una discapacidad valorada en un 65%.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, se solicitó el correspondiente informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga.

Con fecha 27 de abril de 2020, tiene entrada en esta Institución escrito de la Viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo informe de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributiva relativo a la presente queja, del que interesa reseñar lo siguiente:

Constatados los datos que figuran en el sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), se comprueba que (...), presentó la solicitud de pensión no contributiva, modalidad de invalidez, el 09/05/2019, siendo grabada en el sistema el 20/05/2019.

En la tramitación y despacho de los expedientes se guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el orden riguroso de incoación de los asuntos, salvo situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas, mediante informe de asistente social o documentación específica remitida a estos efectos que puedan motivar orden en contrario, las cuales no constan en el caso que nos ocupa.

En caso de que reuniera todos los requisitos necesarios y se resuelva la concesión del derecho a la pensión no contributiva, ésta surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en registro de la solicitud. La resolución dictada recogerá, en su caso, el importe de los atrasos que deberá percibir.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Invalidez de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1474

La promotora de la queja nos trasladó que tiene nacionalidad italiana, aunque desde el año 2016 vive y trabaja en España, siendo por ello trabajadora en servicio activo desde tal fecha, a pesar de lo cual le había sido facturado el importe por la atención sanitaria urgente que recibió en 2017 en el Hospital Regional de Málaga.

Refería que se había identificado con su documento nacional italiano y la tarjeta de residencia con el NIE en vigor, pero puesto que carecía de la tarjeta sanitaria y el personal de Admisión le requirió seguro médico, dado que tenía un seguro privado suscrito cometió el error de aportar su tarjeta sanitaria de una aseguradora de salud privada para ser atendida.

En octubre de 2019 su banco le comunicó que se había trabado embargo sobre sus haberes en cuenta, por importe de 285,34 euros que, tras indagar, descubrió que procedían de la orden emitida a instancias del Hospital Regional de Málaga por la atención sanitaria de urgencias dispensada el 18 de junio de 2017.

La interesada destacaba la improcedencia de este cobro, dado que tenía derecho a la asistencia sanitaria como trabajadora en activo en España, así como refería que la reclamación del importe nunca le fue notificado, a pesar de que su dirección consta invariable en la BDU del sistema sanitario público de Andalucía.

Aunque había reclamado, sus alegaciones fueron inadmitidas por extemporaneidad.

Admitida a trámite su queja y realizadas las correspondientes actuaciones de investigación, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud confirmó la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por la interesada frente a la liquidación por extemporáneo, si bien, en cuanto al fondo del asunto, concreta que la afectada no había realizado la gestión de solicitar la tarjeta sanitaria, teniendo derecho a ello, aportando en su lugar la referida tarjeta sanitaria privada.

Por tal razón, la Administración Sanitaria, comprobado que cumplía con los requisitos para ser titular de la tarjeta sanitaria pública en el momento de la asistencia sanitaria, concluye informando que va a iniciar “el procedimiento de revisión para el estudio de la revocación, si procede, de la liquidación citada, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2687 dirigida a Consejeria de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se resuelva el programa individual de atención del dependiente, conforme a la propuesta de recurso efectuada por los Servicios Sociales.

 

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 4 de mayo de 2018 compareció en esta Institución la promotora de la queja, expresando que a su marido la había sido reconocido un Grado I de Dependencia Moderada el 18 de marzo de 2011 (...) y que solicitada la revisión de dicho grado, por resolución de 26 de marzo de 2018 tal valoración había sido confirmada, pero no se había procedido a la aprobación de ningún recurso a favor del mismo.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla, así como a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de cuyas respuestas resultó que en octubre de 2019 el expediente se encontraba pendiente de la elaboración de la propuesta de PIA.

3. Dado traslado del contenido de la respuesta de la Administración a la promotora de la queja, por la misma se actualizó el estado posterior del expediente, señalando en febrero de 2020 que la propuesta de PIA ya había tenido lugar y que, en consecuencia, pendía de su aprobación por la Administración autonómica.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Conforme a lo anterior, el expediente del interesada ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente mediante la aprobación del recurso propuesto en el PIA, conforme al grado de dependencia señalado por resolución de marzo de 2018.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se resuelva el programa individual de atención del dependiente, conforme a la propuesta de recurso efectuada por los Servicios Sociales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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