La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2590 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada por la que recomienda que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de mayo de 2019 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que su madre, de 91 años de edad, natural y residente en Pozoblanco (Córdoba), tenía reconocido un Grado II de dependencia desde el 24 de julio de 2018, pero aún no gozaba del programa individual de atención que conlleva dicho grado.

Solicitaba que se aprobase el servicio de ayuda a domicilio solicitado en el menor plazo posible.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba. Con fecha de entrada en esta institución de 3 de julio de 2019, el informe de la Administración nos trasladó que, tras haberse dictado resolución reconociendo a la afectada una Dependencia Severa (Grado II), se dio traslado a los servicios sociales a fin de que elaborasen la propuesta de PIA. Concluyendo que dicha propuesta había tenido lugar por parte de los servicios sociales, que consideraron como adecuado el servicio de ayuda a domicilio, y teleasistencia, teniendo entrada en la correspondiente Delegación Territorial el 7 de febrero de 2019, encontrándose en estudio.

3. De todo lo anterior, finalmente, dimos traslado al promotor de la queja, en cuyo escrito del mes de octubre reiteró su pretensión inicial, al no encontrarse concluido el procedimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en Ayuda a domicilio y teleasistencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0162

El promotor de la queja nos exponía en su escrito que a su madre de 90 años, se le reconoció con fecha 4 de junio de 2019, el Grado III, de Gran Dependencia. Manifestaba que desde entonces se encontraba a la espera de la aprobación del PIA para que pudiese acceder al recurso que le correspondiese, según su situación de dependencia. Solicitaba que, atendiendo a la avanzada edad de su madre, se aprobase sin más demora su PIA.

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada. Finalmente, la Administración nos trasladó que se había dictado Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, concretamente, el Servicio de Ayuda a Domicilio con la intensidad de 70 horas mensuales.

Queja número 20/0240

La promotora de la queja nos exponía que su hermana estaba diagnosticada de psicosis esquizofrénica y desde 1993 estaba en seguimiento reglado en la Unidad de Salud Mental Comunitaria. Tenía reconocida por Resolución de octubre de 2017 un Grado I de Dependencia y el 6 de junio de 2018 solicitó una revisión de su grado. Hasta el momento de presentación de su queja, seguían a la espera de su resolución. Solicitaba que se aprobase la nueva Resolución para que pudiese elaborarse el nuevo PIA y acceder al recurso que le correspondiese.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, mediante el cual nos participaba que, finalmente, el pasado 12 de junio se había aprobado el nuevo PIA de la dependiente pudiendo acceder al servicio de asistencia residencial.

Queja número 19/6699

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia ante la demora en resolver la solicitud de concesión de una Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada en febrero de 2019.

Con motivo de nuestra investigación, solicitamos a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que nos enviara el preceptivo informe.

Posteriormente la interesada nos comunicó que su problema se había resuelto favorablemente, ya que, se le había reconocido el derecho a percibir dicha Pensión No Contributiva de Invalidez y le habían ingresado el importe correspondiente.

Queja número 19/5775

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a denegación de depósito de fianza en AVRA a persona no residente, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) tiene atribuidas, por Acuerdo de 3 de junio de 2014, las funciones relativas a la gestión de las fianzas de arrendamiento y suministros (BOJA n° 107. de 5 de junio de 2014), después de que mediante el Decreto 93/2014 de 27 de mayo, se procediera al traspaso, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la de Fomento y Vivienda, de las funciones e instrumentos de gestión de los depósitos de fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministro de agua, gas y electricidad, reguladas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre (BOJA n° 104, de 2 de junio de 2014).

Desde que recibió dicha atribución, AVRA puso a disposición de la ciudadanía una linea telefónica 900 para que las personas interesadas en realizar cualquier trámite relacionado con esa gestión, pudieran acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia en la fecha y la hora que más les convenga y con la garantía de que van ser atendidas en el momento que hayan elegido, evitando colas y esperas innecesarias para realizar su gestión.

Desde 2017, se ofrece también la posibilidad a la ciudadanía de obtener la cita previa a través de una página web (www.fianzascavrandalucia.es), como formula alternativa al uso de la linea 900. A través de esa web, cualquier ciudadano, tanto de nacionalidad española, como residente en España (sea comunitario o extracomunitario) que disponga de un NIE, puede solicitar cita previa para la gestión de sus fianzas de alquiler, si bien por un error involuntario, la posibilidad de solicitar la cita con NIE no estaba debidamente indicada en la página web.

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tiene asumido un compromiso de mejora continua para facilitar al máximo la gestión, tanto de la constitución de los depósitos de fianza como para la devolución de los mismos, e intenta en todo momento atender las demandas que los ciudadanos plantean en su afán por mejorar esa gestión. Por ello, en desarrollo de ese compromiso, AVRA ha procedido ya a la corrección de ese error”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6082

Ante la problemática provocada por la presencia de animales domésticos en libertad en el “Parque de la Paloma”, de Benalmádena, generando ruidos y diversas incidencias que afectan al vecindario y en los entornos más próximos, el Ayuntamiento de esta localidad está adoptando medidas para reducir el número de ejemplares y gestionar su captura conforme a la normativa vigente de salubridad y protección y bienestar de animales.

Un vecino de Benalmádena, de la zona de Pueblo Quinta, se quejaba de los ruidos que generaban unos gallos que había en el denominado “Parque de la Paloma” y que, además, habían invadido las zonas verdes de su urbanización. Tanto él como su Comunidad de Propietarios habían presentado escritos de queja en el Ayuntamiento para que conocieran esta situación, pero no habían recibido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento, que nos remitió informe de la empresa adjudicataria del servicio de gestión y mantenimiento del “Parque de la Paloma”. De dicho informe destacamos lo siguiente:

1.- Que los animales domésticos en libertad en el “Parque de la Paloma” tienen su origen en el abandono por parte de particulares en dicho recinto y que el control de dichos animales debe hacerse de acuerdo con la legislación de protección de animales de Andalucía, fundamentalmente la Ley 11/2003.

2.- Que el sistema de captura de estos animales no es masivo puesto que no es posible realizar una sola captura, siendo los más difíciles los gallos, con un número muy superior al del resto de animales en el parque, y divididos en subpoblaciones dentro del parque con distintas localizaciones y comportamientos diferentes. De ahí que su captura sea con jaulas trampas y batidas con salabardos, y tras ello se tenga que realizar un trabajo de comprobación de sanidad animal.

3.- Que se ha iniciado la gestión con diversas granjas-escuelas a las que se han cedido los animales, se han gestionado 270 gallinas y gallos, de los que 68 han podido ser cedidos y 13 están en tratamiento en el parque.

4.- Que en noviembre de 2019 se inició un Plan de Actuación para reducir el número de animales que se encontraban en el “Parque de la Paloma”, acordando diversas líneas de actuación tales como campañas de información a la ciudadanía, seguir impulsando la cesión de gallos y gallinas a granjas-escuelas, llevar a cabo la castración del mayor número de gallos y gestionar aquellos enfermos de conformidad con la legislación vigente.

También el ayuntamiento nos daba cuenta de que desde el Área de Medio Ambiente y Sanidad se había abierto, en relación con quejas por gallinas, un total de siete expedientes, que en aquellos momentos se estaban tramitando.

A la vista de este informe entendimos que el ayuntamiento, consciente del problema objeto de esta queja, estaba adoptando medidas para solucionarla con un plan de actuación que debía dar sus frutos en un plazo prudencial de tiempo. Por ello, consideramos que el problema de fondo objeto de la queja estaba en vías de solución y dimos por terminadas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 18/6228

Un establecimiento denunciado por un vecino colindante por la generación de ruidos de música y la disposición de un futbolín, entrega en el Ayuntamiento de Torreperogil toda la documentación que acredita la adopción de medidas de control de los elementos generadores de ruido.

En su escrito de queja relataba el interesado que bajo su vivienda, en Torreperogil, Jaén, se encontraba un local de copas que generaba elevados niveles de ruido que venía padeciendo su familia, en la que había dos menores (entonces de 3 meses y de 3 años); estos ruidos no provenían sólo de los aparatos de música, sino, también, de los impactos de un futbolín. Aseguraba que “cuesta mucho trabajo conciliar el sueño con tanto ruido” a consecuencia de lo que, para él, el local tenía una insonorización deficiente, o insuficiente, para soportar una actividad propia de hostelería con música y una instalación como un futbolín.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento en abril de 2018, que le respondió en junio de ese mismo año indicándole que se había solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Jaén. Sin embargo, no se había producido ninguna novedad en este asunto, pese a que habían transcurrido más de 5 meses desde aquel escrito cuando presentó la queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Torreperogil. Éste, casi un año después, nos comunicó que el establecimiento hacía poco que había entregado en el ayuntamiento “la documentación que acredita que el local cuenta ya con todos los equipos limitadores acústicos necesarios”. En este sentido, esa documentación consistía en un contrato de mantenimiento del limitador acústico, firmado entre el titular del establecimiento y un instalador competente, certificado del equipo limitador y de cumplimiento de la no superación de los límites máximos establecidos en la normativa, así como planos de la situación de los equipos de música y reproductores dentro del local.

Enviamos toda esta documentación al interesado para que formulase alegaciones y especialmente para que nos dijera si los niveles de ruido que generaba el local estaban ya dentro de lo tolerable, o si por el contrario todo continuaba igual, con objeto de para tener suficientes elementos de juicio para decidir qué actuación debíamos realizar.

Dado que en el plazo dado no recibimos respuesta del promotor de la queja, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/5610

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja que tiene un hijo menor de edad con problemas neuronales, y que venía denunciando desde el año 2012 a un establecimiento hostelero situado en los bajos del bloque en el que reside, por varios motivos que, a su juicio, no habían dado lugar a actividad municipal suficiente para dar una solución a las irregularidades que presentaba dicho establecimiento, en concreto:

1.- Estar pendiente un expediente de clausura de noviembre de 2014, con orden de precinto de la actividad. Al respecto, decía en su escrito el denunciante que el titular de la actividad “rompe el precinto e inicia un nuevo expediente de apertura”.

2.- Que disponía de declaración responsable sobre la que había recaído silencio administrativo, que se debería haber dejado sin efecto dado que en Disciplina Ambiental constaban varios incumplimientos a la normativa al disponer de TV en zona acústicamente saturada, freidora fuera del radio de acción de la campana extractora y evacuación de humos a fachada.

3.- Que incumplía el horario de cierre en zona acústicamente saturada y que el negocio presentaba un aspecto insalubre.

4.- Que presentaba nuevos informes técnicos de la Gerencia de Urbanismo, todos ellos desfavorables.

5.- Que se habían presentado denuncias en el Distrito Nervión y que se había acordado la efectividad de una orden de clausura, con fecha de noviembre de 2015, pese a lo cual nunca se había llegado a ejecutar.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución a fin de que inspeccionara si el establecimiento hostelero funcionaba con autorización municipal y calificación ambiental y, en caso contrario, que procurara el cese de la actividad e instara a su legalización.

Como respuesta a esta resolución el ayuntamiento nos comunicó las actuaciones que había realizado hasta entonces y, como novedad, nos decía que había dejado sin efectos la declaración responsable presentada por el titular de la actividad objeto de esta queja, mediante resolución de marzo de 2019, y que “se mantiene la clausura del local al no estar legalizado”.

Dimos traslado de esta información al interesado para que nos concretara si el establecimiento estaba cerrado, hecho que confirmó. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que se había aceptado nuestra resolución, procediendo al archivo del expediente.

Queja número 19/1268

El Ayuntamiento de Iznalloz nos informa que en el plazo de un mes se van a iniciar las obras para la mejora del entorno del municipio, ante los vertidos incontrolados en zonas próximas a Sierra Arana o la fuente La Teja.

Se dirigió a esta Institución el representante de un grupo municipal del municipio granadino de Iznalloz denunciando, en síntesis, que en lugares inadecuados y espacios públicos del entorno natural de Sierra Arana y en solares de titularidad municipal se depositaban, de forma incontrolada, toda clase de materiales de materiales de construcción, bombonas de butano, muebles, plásticos, basuras, plantas de marihuana, etc. Siempre según este grupo municipal, el ayuntamiento se desentendía del problema y no tomaba medidas contra estos vertederos, ni procedía a su limpieza y adecentamiento, ni prohibía que se arrojaran residuos en estos lugares. De forma textual nos decían que no les preocupaban, a los responsables municipales, “el daño que se produce en el entorno ni las graves consecuencias que afectan a los vecinos residentes en la zona, aumentando así el peligro de incendios, descontrol de plagas, malas condiciones higiénicas y salubridad entre otras cosas más como la pésima imagen que se ofrece de la zona a quienes nos visitan por disponer de un entorno natural privilegiado a la vez que descuidado fomentando así los malos hábitos de arrojar toda clase de restos en zonas inadecuadas. El equipo de gobierno ha sido informado en multitud de ocasiones de al menos 15 puntos descontrolados de vertidos en el municipio y su entorno natural”.

Así y mediante la captura de imágenes de una red social, se mostraba la lamentable situación en la que se encontraban las inmediaciones de lo que era una pista municipal deportiva, que había provocado accidentes en niños y ancianos; también se observaba como la basura cercaba todos los rincones del barrio o la situación en la que se encontraba la fuente La Teja, que se había convertido en un vertedero incontrolado.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento que, en su respuesta, nos trasladó que había dado traslado al encargado de obras y servicios del ayuntamiento de las cuestiones denunciadas por el grupo promotor de la queja a fin de que elevase informe a la Alcaldía sobre el particular, comprometiéndose a adoptar las medidas oportunas una vez recibido el informe, de lo que nos darían cuenta.

Sin embargo, transcurrido un plazo de tiempo prudencial no obtuvimos respuesta, por lo que volvimos a dirigirnos al ayuntamiento para conocer si se había redactado el informe por los servicios técnicos municipales y, en su caso, de las medidas que se hubieran adoptado si la situación era que se relataba en el escrito de queja.

Después de ello se volvió a poner en contacto con esta Institución el grupo municipal promotor de la queja para informarnos que habían conocido que en el plazo de un mes iban a comenzar las obras de acondicionamiento y mejora de la zona, por lo que entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0122

En su escrito de queja, el interesado nos relataba que era propietario de una huerta en el término municipal de El Burgo (Málaga), que linda con el cauce del río Turón y que, cada vez que llueve con cierta intensidad, se desborda y causa daños a los terrenos de su propiedad y a otros limítrofes. Por ello, en mayo de 2018 se dirigió a la, entonces, Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía reclamándole, en síntesis, que ejecutara las acciones oportunas para que no se volvieran a repetir las inundaciones de los terrenos; al no recibir respuesta, en octubre de ese mismo año se volvió a dirigir a la misma reiterando su petición. Tampoco así obtuvo respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible respondiera expresamente a los escritos del interesado, informándonos de ello. Al no recibir respuesta hubimos de formular a la misma resolución.

Finalmente, como respuesta, la Consejería nos trasladó que el río Turón no tenía, en esos momentos, deslinde administrativo en el tramo en el que estaban los terrenos del interesado, ni habían encontrado estudios que permitieran definir la zona como inundable o el comportamiento de la corriente. En estas circunstancias, teniendo en cuenta el art. 4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, «La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles», consideraban que la parcela se encuentra parcialmente en zona de policía de cauces, no pudiendo determinar cuál es la zona inundable en dicho tramo. No obstante, dado los episodios acaecidos se presuponía que la parcela se encontraba parcialmente en zona inundable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta las competencias de la Consejería en materia de aguas, estaban ejecutando obras para la limpieza y acondicionamiento del cauce; tras ello y después de una inspección de la zona, habían mantenido contacto con el interesado “se ha estimado que no procede atender al requerimiento del interesado dado que la actuación solicitada se considera de interés privado”.

Por tanto, entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta a los escritos se había solucionado por cuanto habían mantenido conversaciones con él y, además, le dimos traslado de esta respuesta; por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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