La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/6289

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

  • Una persona titulada en Derecho.

  • Una persona titulada en Psicología.

  • Una persona titulada en Trabajo Social.

Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

12 h: Red Europea de Defensores del Pueblo. Bruselas

El Defensor del Pueblo Andaluz participa en la Conferencia de la Red Europea de Defensores del Pueblo organizada por el Defensor del Pueblo Europeo los días 19 y 20 de junio, en Bruselas.

Jesús Maeztu interviene el lunes 19, a las 17.30 horas, en la Mesa sobre el Brexit: derechos de los ciudadanos de la UE

11 h: Entrega Informe Anual de Menores 2016 al Presidente del Parlamento de Andalucía

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, y la Defensora del Pueblo Estatal, Soledad Becerril, informan de las conclusiones de la 4ª reunión del grupo de trabajo constituido para la protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados de adultos sobre los que recaen indicios de ser víctimas de trata, celebrada a instancias de ambas instituciones el pasado mes de mayo.

  1. Revisar el procedimiento utilizado para la detección de potenciales víctimas de trata entre los inmigrantes que son interceptados intentando acceder irregularmente a territorio español. Tomar en consideración la necesidad de establecer un procedimiento bien diferenciado con dos fases: la primera para el restablecimiento de las presuntas víctimas y una segunda fase para la reflexión.
  2. Un procedimiento de identificación centrado en las víctimas NO puede confundir un indicio con una prueba para el procedimiento penal. El procedimiento de identificación de una víctima de trata no puede depender de su autoidentificación y se ha de poner en marcha ante la existencia de indicios. Esto es especialmente relevante en los casos en los que existen dudas acerca de la edad de la persona o cuando viene acompañada de menores de corta edad.
  3. Los menores que acceden de manera irregular a España junto a adultos indocumentados han de ser considerados en situación de riesgo. Se han de adoptar las medidas previstas para ellos en el artículo 17 de la Ley 26/2015.
  4. Resulta imprescindible poner en marcha un protocolo nacional (con intervención de las entidades de protección de menores autonómicas) para establecer los indicios específicos para considerar a un menor de edad víctima de trata. Estos indicios han de ser conocidos por cualquier autoridad que tenga contacto con estos menores. Se ha de incluir en este protocolo de manera específica la situación de los menores de corta edad, hijos de mujeres potenciales víctimas de trata.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que la desaparición de estos menores junto a sus madres de un centro de acogida humanitaria sea inmediatamente comunicada a Fiscalía y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Se han de agilizar los trabajos para que los datos de estos menores puedan ser consultados por las autoridades policiales europeas.

Los universitarios que aprueben todo solo pagarán un año de la carrera en Andalucía

Medio: 
El País
Fecha: 
Mié, 07/06/2017
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Cómo acceder a las bonificaciones de las matrículas universitarias

 

El Gobierno andaluz va a poner en marcha un nuevo sistema a partir del próximo septiembre: matrículas gratis para los que aprueben

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 07/06/2017
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1223 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Consejería de Justicia e Interior, Secretaría General para la Justicia, Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aprobado un decreto ley que hace innecesario el seguimiento del convenio CGPJ-Junta de Andalucía-FAMP sobre vulnerabilidad en lanzamientos de vivienda.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El pasado 1 de marzo de 2016 el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias suscribieron Convenio de Colaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.

Dicho convenio prevé un protocolo de actuación que, entre otras cuestiones, promueve la articulación de medidas para que haya una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conoce el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analicen la situación y, en su caso, se adopten las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales.

El convenio contempla su activación tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria como en los casos de desahucios por falta de pago de la renta.

En sus cláusulas tercera, cuarta y quinta recoge los compromisos que, para la ejecución del convenio, adoptan respectivamente el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y los municipios que se adhieran al convenio.

Por otro lado, la cláusula novena dispone la creación de una Comisión de seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

Finalmente la cláusula décima contempla la duración del convenio, que será de un año y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Tras un año de vigencia del mencionado convenio cabe señalar, de un lado, que el Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado diversas quejas en las que era susceptible de aplicación el referido convenio, sin que se haya podido constatar en todos los casos un conocimiento del convenio por parte de los juzgados competentes que estaban tramitando los desahucios.

Igualmente desconocemos el impacto que el referido convenio ha tenido en las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, así como en las entidades locales adheridas.

Finalmente cabe señalar que, en la fecha actual, desconocemos si se ha producido una prórroga expresa del convenio debiendo significarse que, en caso contrario, habría que entender el mismo derogado.

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de los artículos 47 de la Constitución española y 1 de la Ley 8/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede iniciar una queja de oficio con el fin de:

- Conocer el grado de desarrollo de los compromisos adquiridos por el CGPJ, la Junta de Andalucía y las entidades locales adheridas al convenio durante el primer año de vigencia del mismo.

- Analizar si el mencionado convenio es una herramienta eficaz para la detección de supuestos de vulnerabilidad en procedimientos de lanzamiento de la vivienda.

- Conocer las previsiones de las partes firmantes en cuanto a la prórroga del convenio, toda vez que en estos momentos pudiera encontrarse sin vigencia.

18-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

I. Esta Institución con fecha 3 de abril de 2017, procedió a la apertura de oficio de la presente queja que guarda relación con la aprobación, el 1 de marzo de 2016, del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.

Dicho convenio preveía un protocolo de actuación que, entre otras cuestiones, promovía la articulación de medidas para que hubiera una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conocía el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analizaran la situación y, en su caso, se adoptarán las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales, así como determinadas actuaciones por parte de la Consejería de Justicia e Interior en lo que respecta al sistema informático de gestión procesal.

El convenio contemplaba su activación tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria como en los casos de desahucios por falta de pago de la renta.

En sus cláusulas tercera, cuarta y quinta recogía los compromisos que, para la ejecución del convenio, adoptan respectivamente el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y los municipios que se adhieran al convenio.

Por otro lado, la cláusula novena disponía la creación de una Comisión de seguimiento del convenio, que se integraba por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Finalmente la cláusula décima contemplaba la duración del convenio, que sería de un año y podría prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Tras un año de vigencia del mencionado convenio cabe señalar, de un lado, que el Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado diversas quejas en las que era susceptible de aplicación el referido convenio, sin que se haya podido constatar en todos los casos un conocimiento del convenio por parte de los juzgados competentes que estaban tramitando los desahucios.

Igualmente desconocíamos el impacto que el referido convenio había tenido en las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, así como en las entidades locales adheridas.

Finalmente cabe señalar que en esa fecha, desconocíamos si se había producido una prórroga expresa del convenio debiendo significarse que, en caso contrario, habría que entender el mismo derogado.

II. Conforme el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la incoación de queja de oficio ante las Consejerías de Fomento y Vivienda, Igualdad y Políticas Sociales y Justicia de la Junta de Andalucía, así como ante la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

III. Con fecha 29 de mayo de 2017, se registró de entrada en esta Defensoría el informe solicitado de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el que se nos indicaba que «[...] Entendemos que dicha valoración ha sido compartida por el resto de los firmantes de dicho Convenio de Colaboración, toda vez que en la reunión de la Comisión de Seguimiento del mismo órgano mixto de vigilancia y control de su ejecución y aplicación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, celebrada el pasado 20 de febrero del presente año, se acordó la prórroga del mismo. En este sentido, con fecha 13 de marzo se suscribió la correspondiente addenda de prorroga, extendiéndose su vigencia hasta el 1 de marzo de 2018. En cuanto a la actividad desarrollada por la mencionada Comisión de Seguimiento, señalar que con fecha 10 de mayo de 2016 se procedió a su constitución, adoptándose, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. No proceder a la designación de una presidencia de este Comisión de Seguimiento, asumiéndose desde la Secretaría de la Comisión la coordinación de sus miembros y del trabajo a desarrollar.

2. Creación de un grupo de correos electrónico entre todos los miembros para permanecer en contacto permanente.

3. Remisión a la Secretaría de la Comisión de los documentos de adhesión al Convenio de Colaboración de los municipios, manteniéndose permanentemente informados a todos los miembros.

4. Facilitar al Consejo General del Poder Judicial relación actualizada de las Oficinas del Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda y de los datos de contacto facilitados por las entidades locales sobre los servicios sociales comunitarios.

5. Constitución de un grupo de trabajo entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la elaboración de una guía de recursos sociales municipales, comunitarios y autonómicos.

6. Por parte del Consejo General del Poder Judicial se analizará el acceso a la Consejería de Fomento y Vivienda de los datos sobre procedimientos de desahucios que afecten a viviendas protegidas.

7. Proceder a analizar, por parte de la Consejería de Justicia e Interior y bajo la supervisión del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, la necesaria adaptación del sistema informático ADRIANO, para que las resoluciones o cédulas de procedimientos de desalojo de la vivienda habitual incluyan información sobre los servicios sociales comunitarios.

8. Mantener informados a todos los miembros de cualquier actividad de formación, divulgación,... que se realicen en relación al Convenio de Colaboración.

Dicha Comisión, tal y como se ha indicado, volvió a reunirse el 20 de febrero. En dicha sesión se constató el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en la anterior reunión y, además de la indicada prórroga, se decidió sobre nuevas actuaciones a acometer.

Con respecto a los compromisos asumidos en el Convenio se ha informado al Consejo General del Poder Judicial, encargado de su difusión entre todos los juzgados del territorio, de las actuaciones del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y de sus sustitución, en aplicación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamo y créditos hipotecarios sobre la vivienda, por el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios. Asimismo se ha facilitado a todas las partes identificación y datos del contacto a efectos de las comunicaciones previstas en el Convenio.

Señalar, por último, la tramitación acelerada que se presta en todos los casos que son atendidos por el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, máxime respecto de aquellas las solicitudes remitidas por los servicios sociales de las entidades locales de los órganos judiciales y servicios comunes.»

IV. Con fecha 3 de octubre de 2017, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nos remitió el informe solicitado, informándonos que « [...] El 20 de febrero de este año, volvió a reunirse la Comisión de Seguimiento. En dicha sesión se constató el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en la anterior reunión y, además de acordarse la prórroga del Convenio, se decidió sobre nuevas actuaciones a acometer.

Conforme a lo anterior, todo lo relativo a la ejecución y desarrollo del Convenio está siendo coordinado por la Consejería de Fomento y Vivienda, que asumió tanto las funciones de Secretaría de la Comisión de Seguimiento, como de coordinación señaladas.[...]»

V. Por último, el 24 de octubre registramos de entrada el informe solicitado de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el que nos hacía partícipe de que «[...] La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena del Convenio, quedó constituida con fecha 10 de mayo de 2016, asistiendo en representación de la Junta de Andalucía la Secretaria General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y el Director General de Oficina Judicial y Fiscal, de esta Consejería.

[...] Además de la constitución, bajo el amparo del Convenio, de la Comisión de Seguimiento en la que están representados la FAMP, la consejería de Justicia e Interior, la Consejería de Fomento y Vivienda y el CGPJ; se ha creado un grupo de trabajo en el que junto a las partes firmantes del Convenio también participa la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de reunirse periódicamente y facilitar la labor de información, colaboración y coordinación. [...]»

VI. En este sentido, una vez recabada toda la información inicial solicitada, procedimos a ampliar la misma solicitando la emisión de un nuevo informe de la Secretaría General de Vivienda. Que una vez recibido indicaba lo siguiente:

«[...]

Adjunto se remite relación de municipios adheridos al referido Convenio, actualizada a fecha 7 de noviembre del presente año. Por lo que respecta a los datos de contacto, señalar que los citados municipios no han facilitado a esta Consejería dicha información para suscribir la adhesión. En este sentido, la Consejería de Justicia e Interior ha asumido entre sus obligaciones, la adaptación del sistema informático ADRIANO, incluyendo en las resoluciones o cédulas de procedimientos de desalojo de la vivienda habitual información sobre los servicios sociales comunitarios, proporcionada por la entidad local respectiva, sobre la persona y datos de contactos a las que pueden dirigirse antes de la fecha de desalojo ordenada por la autoridad judicial.

[…]

Por parte de esta Consejería no se tienen contabilizadas las actuaciones que al amparo del Convenio se han llevado a cabo por los Servicios Sociales de los municipios adheridos, con indicación, en su caso, del resultado.

Por último, conviene recordar que a través del Convenio suscrito se pretende fundamentalmente propiciar la anticipación de la intervención de los servicios sociales autonómicos y municipales para que tenga acceso rápido a la información sobre la ciudadanía más vulnerable frente a ejecuciones hipotecarias o desahucios y se puedan activar, de esta forma, los mecanismos correspondientes para la protección y búsqueda de soluciones al respecto. Así cuando el juez detecte situaciones de riesgo, lo comunicará a los servicios sociales, pudiendo incluso suspender el lanzamiento, de conformidad con las leyes procesales.

Para el desarrollo de estas actuaciones la Consejería de justicia e Interior incluirá en las resoluciones del sistema ADRIANO la información sobre los servicios sociales comunitarios y los datos de contacto al que poder dirigirse antes de la fecha del desalojo ordenado por la autoridad judicial. En situaciones especiales se informará al servicio social que corresponda de la fecha de ejecución del lanzamiento y de la dirección de la vivienda.»

En base a todo lo expuesto, proseguimos efectuando el seguimiento del mencionado Convenio, estando pendientes de las sucesivas prórrogas del mismo, constando publicada la addenda de su segunda prórroga de fecha 1 de marzo de 2018.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

De la información obrante en el expediente, si bien desde esta Defensoría valoramos positivamente que haya existido un instrumento de estas características visto su objetivo y finalidad como una herramienta eficaz para la detección de supuestos de vulnerabilidad en procedimientos de lanzamiento de vivienda, nos surge la duda de la eficaz virtualidad práctica que haya podido tener para cumplir sus objetivos, ello en primer lugar, dado el número tan pequeño de municipios adheridos al mismo que, en fecha de noviembre de 2017 ascendían para toda Andalucía a 68.

Esa duda más que razonable se apoya en que desconocemos si se han contabilizado las actuaciones que al amparo del Convenio se han llevado a cabo por los Servicios Sociales de los municipios adheridos, o el Servicio Común de Notificaciones, a lo que tenía que coadyuvar el Consejo General del Poder Judicial a tenor de las obligaciones que asume el mismo al paro del Convenio que nos ocupa.

Asimismo, este organismo también se comprometía a colaborar con la Junta de Andalucía en la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del convenio. De ello deducimos que ese registro informático le hubiera correspondido implantarlo a la Junta de Andalucía y dentro de ella a la entones Consejería de Fomento y Vivienda, que fue la que asumió la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Convenio y las funciones de coordinación del mismo.

A este respecto, en los datos de balance del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios que nos han sido remitidos, no se encuentran desglosadas las intervenciones realizadas con cargo o al amparo del Convenio que nos ocupa.

A ello se une, que según información facilitada por la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ha tenido constancia de solo dos oficios en los que se acordaba por el Juzgado que se incluyese a determinadas personas en el Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda, actual SAID.

En este sentido, no podemos sino valorar el incumplimiento del Convenio por parte del gobierno andaluz, en lo que se refiere a la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo de Convenio al que nos venimos refiriendo.

No obstante, en la actualidad, la necesidad de que exista un acuerdo de estas características para que los servicios sociales intervengan con la ciudadanía más vulnerable frente a ejecuciones hipotecarias o desahucios y se puedan activar, de esta forma, los mecanismos correspondientes para la protección y búsqueda de soluciones al respecto, en el curso de los procedimientos judiciales, ha dejado de ser un instrumento a utilizar, ya que justo en la fecha en la que hubiera que haber prorrogado el referido Convenio, por el Gobierno se ha aprobado Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en cuyo TÍTULO III Medidas de reforma de procedimiento de desahucio de vivienda, ha llevado a cabo la modificación de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en similares términos a los previstos en el Convenio que nos ocupa, por lo que ahora ya, por ministerio de la Ley, sin necesidad ya de adhesión voluntaria, sea deudor hipotecario ejecutado o inquilino demandado por falta de pago de la renta, en concreto el artículo 444.5 según el cual: "se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

En consecuencia con todo lo expuesto, se procede al cierre de la presente queja de oficio.

DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE. Nuestro compromiso con un desarrollo sostenible

Se celebra hoy, 5 de junio de 2017, el Día Mundial del Medio Ambiente, institucionalizado por las Naciones Unidas  http://www.un.org/es/events/environmentday/ y que este año se centra en torno al tema de la conexión de las personas con la naturaleza, que nos anima a que salgamos al aire libre y nos adentremos en la naturaleza para apreciar su belleza y reflexionar acerca de cómo somos parte integrante y lo mucho que de ella dependemos, retándonos a descubrir maneras divertidas y apasionantes de experimentar y promover esa interrelación. Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, de forma proactiva en la tramitación de expedientes de oficio y a instancia de particulares y entes asociativos, queremos mostrar nuestro compromiso con la defensa del medio ambiente y la consecución de unos estándares de sostenibilidad en un contexto de desarrollo econónomico equitativo, tratando de fomentar la mayor sensibilización pública en un asunto que a todos nos concierne, poderes públicos y sociedad.

    10 h: Visita de la OIAC a Huelva (8 y 9 junio)
    Preguntamos por los juzgados especilizados en Andalucía para los litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio, dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, interesándose por el funcionamiento de los juzgados de Primera Instancia de Andalucía que han sido designados por el CGPJ para su especilaización en los litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras públicas. La medida entró en vigor el pasado 1 de junio y queremos conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas.

     

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías