La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3071 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A la vista de las manifestaciones colaboradoras hemos de entender la aceptación expresa de las resoluciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por lo tanto, procedemos a concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada y no sin añadir que seguiremos atentos a la evolución de este singular problema para nuestro agotado sistema judicial aunque, más allá de estas medidas organizativas, concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.

02-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su sesión plenaria de 25 de Mayo la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

En Andalucía los órganos a los que se atribuyen estas competencias especiales son:

- Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
- Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
- Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
- Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

Pues bien, en el día de ayer, primero en que se aplicaban las supuestas medidas, se produjeron diversas incidencias en relación con la efectiva puesta en marcha de tales acuerdos. Las reacciones de los operadores jurídicos han sido unánimes en relación con “el desconcierto provocado por no estar listos y las críticas generalizada por la falta de medios”

En Sevilla, las asociaciones de jueces mayoritarias, abogados, procuradores y la representación sindical de los empleados de la Administración de Justicia, junto al Juez decano, ratifican estas críticas y evidenciaban una aparente falta de previsión y de organización. Estas reacciones se refieren al caso de Sevilla y también Málaga, pero pueden extenderse a las restantes sedes afectadas por estas medidas organizativas.

Somos conscientes de que el origen de tales criterios nace en el propio CGPJ, autor de un “plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo”.

Del mismo modo, hemos tenido conocimiento de reuniones de trabajo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En concreto el pasado 31 de Mayo tuvo lugar una reunión de la comisión de coordinación CGPJ-Justicia-CCAA en la sede del órgano de los jueces para tratar el plan de urgencia aprobado el pasado jueves por la Comisión Permanente y que se pondrá en marcha en materia de litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarios cuyo prestatario sea una persona física.

En la reunión participaron el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; los vocales de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; y representantes de las Consejerías de Justicia de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco y La Rioja (según la nota de prensa publicada por el propio CGPJ).

Siendo conscientes de la complejidad de la toma de decisiones en el ámbito de la Administración de Justicia —donde interfieren una multitud de aspectos competenciales referidos a la atribución de asuntos, medios personales de funcionarios, los titulares judiciales o LAJ, sedes, recursos técnicos, etc, que dependen de diferentes instancias— interesa conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

13-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas en cuestión se tramitaron para estudiar los mecanismos de organización que se estudiaban aplicar en los juzgados andaluces para atender las reclamaciones derivadas de la situación del colapso de asuntos judiciales por cláusulas suelo. Así la queja 17/962 se incoó en su día para anticipar y conocer las medidas que podían adoptarse para abordar este problema; y la queja 17/3071 fue tramitada de oficio para conocer de primera mano los graves fallos en la puesta en marcha de los juzgados andaluces designados por el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 25 de Mayo.

Tras la tramitación de ambas quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

A la vez, siempre hemos entendido que las respuestas para este modelo organizativo de atención a estos litigios debe ser el resultado de una permanente acción de colaboración inter-institucional. De ahí que, atendiendo a parte de las argumentaciones expresadas desde los gestores andaluces, hemos promovido el estudio del caso a nivel estatal implicando en la cuestión al Defensor del Pueblo estatal, remitiendo todas nuestras actuaciones y experiencias ante el problema y convocando a las distintas instituciones de los Defensores Autonómicos. Se trata de promover una metodología para facilitar esa labor crítica de los Acuerdos adoptados y, a su vez, impulsar medidas acordes con las capacidades reales de las Administraciones competentes en materia de Justicia a la hora de aportar los medios personales y materiales efectivos y reales para aplicar los refuerzos y apoyos que se definen por el CGPJ.

En suma, hemos ofrecido al Alto Comisionado de las Cortes Generales todo el trabajo realizado desde esta Institución, al que podrían sumarse las experiencias de otros Comisionados Autonómicos sobre este delicado problema que afecta al conjunto de nuestra Administración de Justicia. Y así, transmitir la posición de nuestras Instituciones al propio Consejo General del Poder Judicial y demás miembros de la Comisión de Coordinación en la que participan, además, el Ministerio de Justicia y las propias Comunidades Autónomas.

Pues bien, el 28 de Diciembre de 2017 se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arrojaba un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía está a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de Mayo.

Por su parte, la Consejería nos respondió cumplidamente a las Resoluciones dictadas señalando que:

“En primer lugar, se acepta la Recomendación expuesta por el Defensor del Pueblo Andaluz ya que por parte de esta Consejería ya se han adoptado las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, habiéndose procedido al nombramiento de los 44 refuerzos previstos.

Por otra parte, hay que indicar que para el año 2018, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se prevé (una vez se apruebe el mismo en el Parlamento de Andalucía) la consignación presupuestaria necesaria para continuar con dicho plan de refuerzo.

Por lo expuesto, se acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz y se informa que por los órganos directivos competentes de esta Consejería se están realizando las actuaciones necesarias para llevar a cabo la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios a fin de poder poner en funcionamiento los órganos judiciales en las fechas que se determinen por el Ministerio de Justicia.”

A la vista de tales manifestaciones colaboradoras hemos de entender la aceptación expresa de las resoluciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por lo tanto, procedemos a concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada y no sin añadir que seguiremos atentos a la evolución de este singular problema para nuestro agotado sistema judicial aunque, más allá de estas medidas organizativas, concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.

Ver Resolución 17/0692

Ver Resolución 17/3071

 

 

 

La Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la ciudad de Huelva el 8 y 9 de junio

La Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz se desplazará a la ciudad de Huelva los próximos días jueves 8 y viernes 9 de junio para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se reunirá con el alcalde de Huelva, Gabriel Cruz. También nos reuniremos con asociaciones, trabajadores sociales y con ciudadanos y ciudadanas para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, el jueves de 9:30 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas y el viernes de 9:30 a 14:30 horas, en el Centro social la Morana, Calle Salamanca s/n.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es También se pude concertar la cita a través de nuestras redes sociales: en facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz) o twitter (@DefensorAndaluz).

Queja número 16/5415

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz , el Ayuntamiento contesta a petición de información de Grupo Municipal.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 21 de abril de 2016 solicitó información sobre utilización de productos químicos que contengan “glifosato” como principio activo para la erradicación de malas hierbas en parques, jardines y acerados del municipio, al amparo de lo establecido en el Articulo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local y, en el Artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin que hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración afectada, se nos informa que con fecha 28 de octubre de 2016 se le remite informe a la parte interesada en contestación a la solicitud de información.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 16/7043

El Ayuntamiento, facilita la información información solicitada por el interesado, con las reservas debidas, en aras de la protección de datos.

La parte promotora de la queja expone que con fecha 10 de noviembre de 2016 formuló escrito ante el Ayuntamiento de Torredonjimeno, en aplicación de lo establecido en la Ordenanza municipal de Participación Ciudadana, por el que reiteraba le fuesen identificados mediante la marca, modelo y matrícula, el vehículo con el que siete concejales se desplazaron a la localidad de Garray (Soria); y la persona física o jurídica que abonara la manutención de los desplazados, ya que según certificado expedido por el señor Alcalde ninguno de los concejales percibió dieta de ningún tipo.

Asimismo, indica que con fecha 25 de noviembre de 2016 entregó escrito en el Registro del Ayuntamiento por el que solicitaba copia del proyecto presentado por (...) para construir una planta de generación de energía eléctrica por Biomasa, y a la vez que le participara el estado en que se encontraba el expediente para la realización de dicha obra.

Según indicaba, hasta la fecha no había recibido una respuesta, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados ante el Ayuntamiento se nos informa que al escrito formulado por el interesado en fecha 10 de noviembre, se le dio debida respuesta emitiendo certificado de la Intervención Municipal, manifestando no haber abonado gastos ese Ayuntamiento para el viaje en cuestión, no haciendo mención alguna en el escrito de contestación a las características del vehículo utilizado, ya que se trata del vehículo particular de un concejal con autorización para el número de pasajeros que realizaron dicho viaje, y cuyos datos no son facilitados por pertenecer al ámbito privado del mismo; igualmente, en cuanto a la identificación de la persona o personas que abonara los gastos de comida se trata, también, del ámbito privado, ya que se informó que no se realizó gasto aluno del erario público, siendo abonado por las personas asistentes al viaje.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 17/1164

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento accede a renumerar las edificaciones en vía pública.

La parte promotora de la queja expone que el 15/9/2015 se remitió instancia al Ayuntamiento de Mojácar en relación con la falta de asignación de número de la vivienda sita en paraje de Micar.

El 9/8/2016 presenta nueva instancia porque el Ayuntamiento ha asfaltado la calle, ha asignado números de vivienda a todas, excepto a la solicitante, con el asfaltado han realizado desperfectos (roturas en el ensanche de la vivienda) y alterado (anulando) un escalón perimetral para evitar que el agua pluvial de la calle entre en la vivienda.

El 27/12/2016 se solicitó al Ayuntamiento se pronunciara sobre el sentido del silencio administrativo. Y hasta la fecha de la presentación de la queja seguían sin recibir una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento se nos indica que en fecha 21 de abril de 2017 se ha procedido a enviar a la parte interesada informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 4 de abril de 2017, tras girar la correspondiente visita de comprobación de parcela y se le ha asignado a su vivienda el nº 9 Bis, que será colocado próximamente en su propiedad por los operarios del departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento.

Queja número 17/1311

La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelve la solicitud de arbitraje formulada hacía más de un año.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 2 de marzo de 2016, presentó solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, pese al tiempo transcurrido, se encontraban aún pendientes de cita para audiencia.

Al parecer se les informó de la admisión a trámite de la solicitud el 29 de marzo del mismo año y en el mes de junio se les dio traslado de las alegaciones presentadas por la empresa reclamada.

Interesados ante la Administración afectada se nos informa que en fecha 6 de marzo de 2017 se notificó a la interesada la citación para la audiencia arbitral a celebrar el 17 de marzo.

Asimismo en fecha 26 de abril se notifica a la interesada el laudo arbitral que resulta estimatorio de sus pretensiones.

Dado que ha quedado solventado el asunto objeto de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/5885

La Administración competente en materia de energía resuelve favorablemente la reclamación formulada contra expediente de anomalía en equipo de medida.

La parte promotora de queja exponía que en octubre de 2015 había presentado denuncia contra Endesa ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por la refacturación derivada de una supuesta manipulación del equipo de medida.

Habiéndose cursado trámite de alegaciones en el expediente iniciado, el mismo fue cumplimentado en plazo a fecha 19/02/2016, pero hasta la fecha de la presentación de la queja no se había emitido la resolución del expediente.

Interesados ante la citada Delegación Territorial, recibimos informe indicando que en fecha 6 de abril de 2017 se ha dictado Resolución por la que se estima la reclamación formulada y se acuerda que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

CONCLUSIONES de la jornada "Los Gobiernos Locales ante la Nueva Agenda Urbana"

Se publica a continuación el documento de Conclusiones resultante de la jornada sobre el papel de las gobiernos locales en la nueva Agenda Urbana, que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz celebró el pasado 25 de mayo de 2017.

Queja número 16/6700

La Administración competente en materia de energía acuerda anular la refacturación de anomalía por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

La parte promotora de la queja denunciaba la falta de resolución de la reclamación formulada en fecha 14/05/2015, por disconformidad con la refacturación derivada de supuesta manipulación de contador.

Habiéndose tramitado expediente, con fecha 28/10/2015 se presentaron alegaciones a la respuesta facilitada por la distribuidora eléctrica.

Con posterioridad se ha interesado información sobre el estado de tramitación del expediente, y tanto en fecha 27/01/2016 como 2/06/2016 el Departamento de Energía informa que aún se encuentra pendiente de resolución.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, recibimos informe indicando que con fecha 6 de abril de 2017 se ha dictado Resolución por la que estima la reclamación interpuesta y acuerda que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/6708

La Administración competente resuelve por fin la reclamación interpuesta y acuerda que se anule la refacturación de energía.

La parte promotora de la queja denunciaba la falta de resolución del expediente que tramita el Servicio de Industria, Energía y Minas (Departamento de Energía) de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla.

Con fecha 20/03/2015 se presentó reclamación tras recibir facturación de Endesa derivada de una supuesta manipulación y con fecha 15/07/2015 se evacuaron las pertinentes alegaciones.

Tras interesarse por la situación del expediente en octubre de 2015, con fecha 28/10/2015 la Administración le informa que se encuentra pendiente de resolución.

Con fecha 28/01/2016 vuelve a interesar conocimiento de la situación del expediente, poniendo de manifiesto que la empresa reclamada ha continuado con la gestión de cobro de la facturación reclamada. Con fecha 8/02/2016 el Departamento de Energía responde en los mismos términos que la anterior comunicación, añadiendo que no le corresponde requerir la paralización de actuaciones llevadas a cabo por empresas de recobro de deudas.

Con fecha 20/06/2016 vuelven a interesar información sobre la situación del expediente y nuevamente la respuesta es la misma a fecha 12/07/2016.

Interesados ante la Delegación Territorial, recibimos informe indicando que con fecha 4 de abril de 2017 se ha dictado Resolución por la que estima la reclamación interpuesta y acuerda que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías