La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0825

Actuamos ante una entidad financiera para que acceda a ofrecer mejores condiciones de pago de la hipoteca de un matrimonio pensionista.

Acudía a esta Institución un ciudadano con objeto de que su oficina bancaria admitiese su solicitud de ampliación de pago a 20 años de su hipoteca.

Relataba que los ingresos familiares consisten en su pensión de 650 euros y otra no contributiva de su cónyuge, por importe de 350 euros. El recibo mensual actual (485 euros) supone la mitad de dichos ingresos, por lo que están afrontando muchas dificultades para estar al corriente en todos los pagos ya que no pueden hacer frente a los gastos de manutención necesarios para la atención de sus necesidades más elemental.

Tras dirigirnos a Caja Rural de Jaén, con objeto de favorecer un acuerdo satisfactorio al asunto planteado, nos indican que se han mantenido diversas entrevistas con esta familia, con la intención de estudiar y dar la mejor solución posible al asunto.

Añaden que tienen acordado con ellos y pendiente de elevar a escritura pública, novación de su hipoteca ampliando el plazo a 20 años incluso mejorando con rebaja las condiciones económicas en vigor actualmente.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/0643

La Administración resuelve recurso de reposición en forma expresa, tras nuestra intervención.

La interesada expone que en septiembre de 2016, recibió impuesto de contribución rústica de dos fincas de Torreperogil (Jaén). Estas fincas eran propiedad de su padre, ya fallecido, hasta el día 24 de enero de 1990, fecha en que ambas fueron vendidas por separado.

Añade que desde que se vendieron, ni su familia ni ella tenían nada que ver con ellas, no obstante con afán de aclarar la situación y que la contribución fuese a los actuales propietarios, con fecha 17 de octubre de 2016 solicitó paralización del recibo de rústica, mientras los actuales propietarios solucionaban el cambio de titularidad de las fincas en la Oficina del Catastro, así como en el Servicio de Recaudación Tributaria.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 recibió comunicación por parte del Servicio de Recaudación Tributaria en el que le denegaban la petición de paralización del expediente.

Con fecha 24 de noviembre de 2016, presento recurso de reposición ante el Servicio de Recaudación Tributaria en la que solicito la anulación del recibo de IBI. Con fecha 1 de febrero de 2017 recibió notificación de requerimiento del pago del recibo de contribución mencionado con recargo y con un plazo de 1 mes para pagarlo, sin haber recibido contestación al recurso de reposición presentado.

Interesados ante la Administración, se nos indica que:

En fecha 19/10/2016 la ahora reclamante presenta ante este SPGR una solicitud de suspensión del procedimiento respecto de la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica nº 2016/889480 por la que resultan gravadas las referencias catastrales a las que se hace referencia en el escrito de queja. Dicha solicitud de suspensión obra en el expediente de este Servicio de Asistencia Jurídica número AJT 2016/10184. Dicha solicitud de suspensión fue presentada dentro del periodo voluntario de ingreso y no venía acompañada de documentación alguna que acreditase la posibilidad de suspender el procedimiento. No obstante, ante la solicitud este SPGR remitió a la reclamante oficio el día 04/11/2016 (16 días después de la presentación de la solicitud) en el que se le ponía de manifiesto que no procedía la suspensión solicitada por cuanto que, junto a que no acompañaba documentación alguna, ya existía Acuerdo de la Dirección General del Catastro, Gerencia Territorial de Jaén de fecha 01/04/2016 (o sea, 7 meses antes) nº de expediente 00562155.23/14 por la que dicha Gerencia, única competente en materia censal del tributo por imperativo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley del Catastro Inmobiliario, desestimaba las alegaciones realizadas por (…...) y acordaba la NO ALTERACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL de las referencias objeto del presente. Acuerdo de la Gerencia de Catastro que le fue notificado en fecha 06/04/2016 sin que conste que la ahora reclamante hiciese uso de los recursos que dicha Gerencia le otorgaba.

El oficio por el que se comunicaba a Dª ... la no suspensión del procedimiento le fue notificado asimismo por este SPGR el día 18/11/2016. En dicho oficio se le informaba, asimismo, que dado que había solicitado la suspensión en periodo voluntario, se le otorgaban de nuevo los plazos del artículo 25.10 del RD 520/2005, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, para que abonase los débitos por el principal de la deuda, más los intereses de demora, sin recargo de apremio.

Dado que no realizó pago de la deuda y el procedimiento no se había suspendido es obvio que el mismo continuo, incurriendo en apremio y notificándosele la pertinente providencia de apremio el pasado 31/01/2017.

Posteriormente la ahora reclamante presente ante este SPGR recurso de Reposición contra la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de la queja. Recurso de Reposición que obra en el expediente de este Servicio de Asistencia Jurídica nº AJT2017/73 y en el que junto con el recurso solicita de nuevo la suspensión aportando, ahora sí, la documentación que ha aportado ante esa Institución del Defensor del Pueblo. Recurso de reposición que será contestado en breve por parte de este Organismo y en el sentido expuesto en el punto 1º del presente informe; es decir, y resumidamente, existe un Acuerdo del Órgano competente en materia censal del IBI por el que se desestiman la pretensiones de Dª (….) y que no fue recurrido por la misma, pretendiendo ahora por vía indirecta del recurso de reposición del artículo 14 del TRLRHL volver a alegar lo ya resuelto (y no recurrido) por la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén.”

A la vista de la información recibida, esta Institución entendía que la misma daba respuesta al recurso de reposición -indebidamente planteado por la persona interesada- y, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/1680

Comprobamos que la Administración tributaria tramita el recurso que formuló el interesado.

En su escrito, el interesado expone que habría recibido del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz un requerimiento de pago de un principal de 3.368,91 euros; correspondiente a la regularización del IBI urbano de inmueble sito en la localidad de Bornos.

Que al ir a informarse resulta que dicho principal no es la deuda real, sino el importe total de 5 años atrás (ejercicios de 2011 a 2015), por lo tanto habría que deducir lo ya pagado.

Que en su caso de los 3.368,91 euros hay que deducir la cantidad de 2.121,86 euros , por lo que la deuda real quedaría en 1.247,05 euros.

Que al ir a pagar dicha cantidad le exigen un recargo del 20% por estar fuera del periodo de pago en voluntaria, pero se lo exigen sobre la cantidad inicial, lo que supone 673,78 euros. Añade que no se opone al pago, pero tampoco está dispuesto a que se le realice un recargo sobre una cantidad que no corresponde.

Interesados ante la Administración recaudatoria, se nos comunica que en la misma fecha que el interesado formuló la queja ante esta defensoría, 15 de marzo de 2017, interpuso igualmente recurso ante el Servicio Provincial.

Dado que no ha existido tiempo material para la emisión del correspondiente informe y resolución administrativa tendente a la resolución de la cuestión planteada, no pueden aportarse un pronunciamiento jurídico.

Consideran que en tanto no recaiga resolución administrativa, y en todo caso, se abra la vía contencioso administrativa, no se han vulnerado los derechos y garantías del contribuyente, y a través de la resolución de su reclamación, se pondrán de manifiesto las oportunas discrepancias que puedan resultar de la petición formulada por el contribuyente, de las que se le dará debido traslado.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 17/0721

La Administración informa que el título de Familia numerosa ya le ha sido expedido.

La persona interesada expone su malestar porque la administración aún no haya contestado su solicitud de renovación del título de familia numerosa, excediendo en pocos días el plazo de tres meses previsto en la normativa, lo cual le causa perjuicios económicos al no poder beneficiarse en tanto no disponga del título en vigor de determinadas ventajas fiscales.

Queja número 16/6699

La Administración municipal acepta recordatorio sobre obligación de resolver los recursos formulados, conforme a la fecha de presentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Níjar concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 13 de julio de 2016.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución, no obstante, añade que la resolución de los recursos se está llevando a cabo siguiendo el orden de presentación de los mismos, y que debido al volumen existente, la resolución se está demorando más allá de lo prudencial.

Queja número 16/5547

Administración y empresa eléctrica facilitarán el pago de la deuda que permita reponer el suministro eléctrico a una ciudadana con escasos recursos.

Acudía a esta Institución una ciudadana porque se encontraba sin luz desde hacía meses y ante la imposibilidad de restablecer el suministro pese a las gestiones realizadas ante distintas Administraciones. Consideraba además desproporcionada la sanción que se le imponía teniendo en cuenta sus escasos recursos económicos (una prestación de 426 euros).

Según sus manifestaciones en octubre de 2015 se le suspendió el suministro por impago de recibos (habría una deuda de 482 euros). En diciembre de 2015 es cuando le retiraron el contador y ese tiempo reconoce que estuvo enganchada pero por ello no le podían reclamar 1.829 euros.

Al parecer en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas sólo le ofrecían una ayuda por importe máximo de 250 euros.

Interesados ante el organismo municipal y la compañía eléctrica afectados, se nos informa sobre la posibilidad de otorgar a la parte interesada ayudas para apoyar el pago de su factura de luz en concepto de suministro mínimo vital. Deuda que por parte de la compañía eléctrica se ha ofrecido la posibilidad de un fraccionamiento del pago.

En cualquier caso advierten que no podrá cubrir la totalidad de la deuda acontecida en mayor cantidad por la “multa” impuesta por Endesa tras haber enganchado el suministro de forma irregular. Esta deuda no puede ser acogida por el convenio de colaboración entre la FAMP y Endesa para protección de clientes vulnerables.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/5586

Actuamos ante una entidad financiera para que ofrezca una reestructuración hipotecaria a una madre divorciada sin necesidad de requerir la firma de su ex-pareja.

Acudía a esta Institución una madre, con tres menores de edad a su cargo, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de los recibos de su préstamo hipotecario.

Manifestaba estar en situación de desempleo y sin cobrar prestaciones públicas ni la pensión de alimentos a la que estaba obligado el padre. En estas circunstancias, el préstamo hipotecario se encontraba en situación de precontencioso por impago de recibos desde el mes de febrero de 2016.

La interesada relataba que suscribió dicho préstamo con el que entonces era su marido, pero se divorciaron en octubre de 2012. Al parecer, tras la separación, inicialmente acordaron que él residiría en la vivienda y se haría cargo de los recibos pero no cumplió. Tras la marcha del ex-marido a su país de nacimiento ella se trasladó a la vivienda y tuvo que asumir un préstamo personal para hacer frente a la deuda generada. Dicho préstamo personal más el hipotecario suponían una cuota mensual de unos 500 euros que, cuando se presentaron las dificultades económicas, le resultaba imposible seguir pagando.

Analizado el asunto solicitamos la colaboración de Caixabank al objeto de que pudieran estudiar fórmulas que facilitasen el pago de la deuda, bien mediante la aplicación de la medida de reestructuración del Código de Buenas Prácticas, bien mediante otras previsiones más ventajosas teniendo en cuenta las circunstancias personales que debidamente acreditase la interesada ante la entidad.

En respuesta a nuestra petición, la entidad financiera habría ofrecido una reestructuración a la interesada y al objeto aportó determinada documentación en su oficina.

No obstante estas gestiones parece que no habrían llegado a buen término tras indicarle que había un embargo anotado. Por otra parte en su oficina le habrían indicado que su ex-pareja también tendría que firmar el acuerdo, lo que ella consideraba de difícil probabilidad teniendo en cuenta que se encuentra en Marruecos y no se había interesado ni por sus hijos

Nuevamente nos dirigimos a Caixabank con objeto de que pudieran valorar la aplicación de una reestructuración hipotecaria sin necesidad de elevarse a documento público y sin la concurrencia de la parte deudora que se encuentra en el extranjero.

Recomendamos a la interesada que solicitase a través del Juzgado la liquidación de la sociedad de gananciales en la que se inste la extinción del condominio mediante adjudicación a su favor del importe correspondiente a la pensión de alimentos adeudada. Asimismo, en este proceso podría requerirse a su ex-pareja el compromiso de firmar ante Notario el Código de Buenas Prácticas en caso de que fuese requerido por la entidad bancaria.

Dado que este proceso judicial resultaría lento, especialmente teniendo en cuenta las comunicaciones que haya que remitir a Marruecos, trasladábamos a Caixabank la petición anterior como solución provisional a la situación de la interesada y en aras a evitar que el incumplimiento de sus obligaciones de pago derivase en una ejecución hipotecaria.

La entidad bancaria nos ha informado que se han reunido con la clienta para retomar el tema y que están a la espera de que aporte documentación actualizada. En cuanto a la anotación de embargo, cuando se actualice la documentación necesaria, en la nota simple de la casa aparecerá, si aún está vigente y en la oficina podrían informar a la clienta.

Dado que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

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Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Jue, 01/06/2017

Queja número 17/0178

Tras nuestra intervención la Administración recaudatoria le devuelve lo indebidamente ejecutado.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 17 de octubre de 2013 interpusieron recurso de reposición contra varias liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Que, pese a la interposición del recurso, tuvieron que presentar aval para cubrir en su caso el pago de la cantidad, pese a haber solicitado la suspensión de la vía ejecutiva.

Formula queja solicitando nuestra intervención para lograr que se les notifique resolución al respecto del referido recurso.

Interesados ante la Administración se nos indica que ha sido dictada por la Presidencia de este Organismo Resolución estimatoria de las pretensiones de los recurrentes, decretándose el derecho a la devolución de las cantidades abonadas en exceso, más los intereses correspondientes.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su recurso de reposición, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 13/5666

La Agencia municipal tributaria reconoce la producción de diversas incidencias en procedimiento de notificación masiva por comparecencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que se restrinja al máximo posible la aplicación de los procedimientos de notificación masiva por comparecencia, dado el riesgo de que se produzca con ellos lesión de derechos de los contribuyentes y su indefensión.

Asimismo, recomienda que por la Administración de Rentas y Exacciones se proceda a la revisión de todos los expedientes que se incluyeron en el edicto de notificación por comparecencia objeto del presente expediente de queja, a fin de comprobar que en los mismos se cumplen todos los requisitos legales y procedimentales que han de reunir los actos de notificación, procediendo, en caso de no darse dicho cumplimiento, a revocar los actos liquidatorios y recaudatorios efectuados.

Recibido informe al efecto, se deduce que el Ayuntamiento ha aceptado solo parcialmente la Resolución formulada por esta Institución, alegando carencia de medios personales para proceder a la revisión de los procedimientos tributarios objeto de publicación masiva que igualmente se instaba.

Dada la carencia de poderes coercitivos de esta Institución para el cumplimiento de sus resoluciones, y valorando la aceptación parcial de la formulada al Ayuntamiento, estimamos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

 

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