La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1841

El Defensor del Pueblo Andaluz recibía una comunicación de una estudiante que se encuentra en programa de movilidad, Erasmus, exponiendo que su universidad (Pablo de Olavide, Sevilla), le había ingresado 579 euros, que corresponden a 3 meses de la totalidad a bonificar. Esta cantidad la ingresan en el mes 6 de movilidad. La interesada manifestaba su extrañeza por la cantidad percibida ya que, al parecer, les dijeron en alguna reunión que se les darían 40% a principio de movilidad y otro 40% a mediados, cosa que no se ha cumplido.

Explica que un mes después de ese primer y único ingreso, se puso en contacto con la universidad y le informaron que la Junta de Andalucía no hacía frente a sus pagos y que a lo mejor antes de que acabase el mes de mayo les hacían otro ingreso (aunque no en su totalidad...). Respuesta que le ha causado sorpresa por cuanto conoce que alumnos de otras universidades, como Granada y Málaga, ya disfrutan de su bonificación.

La persona que promueve la queja concluye señalando que “no sabe qué está pasando, si el problema está en la Junta o en Pablo de Olavide. Lo que sí sabemos es que estamos ante una situación de desesperación, ya que contábamos con esa beca para hacer frente a los gastos en nuestra ciudad de destino Erasmus”.

Interesados ante la Universidad Pablo de Olavide (UPO), nos remite informe indicando que los estudiantes reciben ayuda económica desde dos instituciones, desde la Junta de Andalucía y desde el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Desde la Junta de Andalucía, la Universidad ha recibido una cantidad en concepto de adelanto sobre el total de la subvención total prevista. Efectivamente, la UPO ha ingresado a sus estudiantes una cantidad correspondiente a la ayuda base de tres meses, puntualizando que el pago ha sido mayor de lo recibido de aquella, por lo que la UPO ha tenido que aportar un adelanto para poder cubrir el monto total del ingreso.

Queja número 18/1865

La queja de oficio fue iniciada desde que tuvimos conocimiento de la difícil situación que padece una ciudadana almeriense, presa en Cuzco (Perú) que, con graves dificultades sociales y familiares, podría ser merecedora de su traslado a España.

La oportunidad de esta iniciativa se reforzaba por el proyecto de organizar un vuelo a finales de Mayo de traslado de varios ciudadanos españoles, internos en centros penitenciarios de Perú; la intención era anticipar las gestiones necesarias para que la presa indicada se incluyera en dicha relación de personas repatriadas.

Desgraciadamente, la información que nos traslada el Defensor del Pueblo indica que “el Juzgado de Cuzco declaró improcedente su solicitud de exoneración de reparación civil y días de multa por lo que no puede ser trasladada a España. Ha solicitado una conmutación de penas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que está en trámite. Las visitas consulares, mensuales, son realizadas por el Consulado Honorario de Cuzco”.

A la vista de dicha información, solicitamos a esa Institución constitucional que prosiga sus gestiones, a través de los servicios consulares, a fin de agilizar la tramitación judicial que se cita y, en todo caso, la mantenimiento del apoyo consular en tanto en cuanto esta situación persista.

Queja número 18/1235

Se ha presentado en esta Institución escrito solicitando Plan Especial Rehabilitación y Recuperación conjunto histórico Baza (Granada). Para comprobar la situación, dimos traslado a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada que nos ha informado:

Hay que recordar que el municipio de Baza cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 17 de marzo de 2010 (BOJA n° 114, de 18 de noviembre de 2010). Con fecha de registro de entrada 18 de noviembre de 2016, se recibe en esta Delegacion Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada para su informe, acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baza de 26 de octubre de 2016, solicitando la delegación de competencias en materia de patrimonio para el ámbito del Conjunto Histórico de Baza, ya que desde 2010 se ha ido redactando los documentos que han dotado al PGOU de Baza de los contenidos de protección que para los Conjuntos Históricos, contempla el articulo 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

Como respuesta a la mencionada solicitud la Consejería ha dictado la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se delega al Ayuntamiento de Baza la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten en cumpliendo del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico del , municipio, de conformidad con el articulo 40 , apartado 1-exclusivamente, de la LPHA, "salvo las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, y en sus correspondientes entornos, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.”

Además y como continuación al informe emitido para el Defensor del Pueblo el 24 de enero de 2017 en relación a la Q16/ 1040, que se cita como antecedente, se han tramitado los siguientes expedientes sobre el BlC Monumento de la Alcazaba, en desarrollo de las previsiones de necesidad de ordenación de este ámbito, mediante un Plan Especial de Protección que contempla el PGOU de Baza:

- BC.01.705/2017 Proyecto de Plan Especial de la Alcazaba de Baza, del que se remite un ejemplar al Ayuntamiento de Baza para su aprobación y posterior tramitación, mediante escrito de 15 de noviembre de 2017.

- BC.01.0267/18 Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial de la Alcazaba 2017, para su informe en aplicación del articulo 32 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de 2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, con fecha de registro de entrada 13 de abril de 2018.”

También obtuvimos respuesta del Ayuntamiento de Baza, al ratificar:

Por la presente y con relación al escrito referenciado, tengo a bien comunicarle que el Conjunto Histórico de Baza está regulado en el PGOU, que tiene carácter de protección, se aprobó el 28-10-2010, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publicó en el BOJA 18-11-2010. Con posterioridad se aprobó el Catálogo de Ambientales, la Carta de Color y Mobiliario Urbano y Pavimentación del Conjunto Histórico, habiéndose transferido las competencias a este Ayuntamiento en el último trimestre del 2017, estando constituida y funcionamiento la Comisión de Centro Histórico.”

Ciertamente, nos encontramos ante una situación que ha provocado otras actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, procurando hacer operativas y efectivas las medidas de protección que el patrimonio cultural merece.

Por ello, en estos momentos en los que se asumen las competencias indicadas por parte del Ayuntamiento de Baza, deberemos insistir en la máxima diligencia a la hora de disponer la protección de estos valiosos itinerarios y conjuntos urbanos de singular interés.

Queja número 18/2542

Tuvimos conocimiento de la entidad cultural del municipio de Baza en el que se expresaba la mala conservación y estado del inmueble situado en Callejón del Trillo 1, esquina Plaza Nueva dentro del conjunto histórico de la localidad.

Para comprobar la situación, dimos traslado a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada que ha informado:

La queja del Defensor del Pueblo, Queja 18/2542 que se refiere a Callejón de Trillo 1, esquina Plaza Nueva, en relación con una comunicación de la Asociación Baza Histórica, está motivada por el empeoramiento generalizado que presenta el estado de conservación del inmueble. Relacionado con este inmueble, se inició el expediente BC.02. 191/17, sobre solicitud de ayudas para salvar varios edificios del Conjunto Histórico de Baza, entre los que se encuentra el de Callejón del Trillo n.° 5, el cual se cita como antecedente También como antecedente se ha citado el BC. 02 08/ 184 Escrito de 24 de abril de 2018, de Baza Histórica para salvar la casa del Callejón de Trillo 1, confluencia Plaza Nueva: está pendiente de contestación, se vuelve a reiterar la solicitud de ayudas en relación con el alarmante estado de conservación del edificio.

AI tratarse de un bien de titularidad privada el deber de conservación le corresponde a los titulares del bien, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 14 de la LPHA, con independencia de las ayudas que se puedan conceder por parte de la distintas administraciones públicas. Por esta razón, ademas de dar traslado del nuevo escrito de la queja del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Baza, se mandará oficio a los titulares del inmueble para recordarles el deber que tienen de mantener el edificio en buen estado de conservación.”

El Ayuntamiento de Baza también indica:

El inmueble sito en calle Trillo, 1, confluencia con calle Nueva, no Plaza Nueva, es de propiedad privada y es obligación de los propietarios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con el art. 155 de la LOUA y tras visita de inspección en el día de hoy, se observa que no existe a día de hoy ningún peligro a la vía pública.

Se adjuntan fotos e informes del estado del inmueble.”

A la vista de sendos datos, y salvando una aparente disparidad de evaluaciones, comprobamos la tramitación de expedientes para requerir a los titulares las medidas de ornato y conservación necesarias. Sin perjuicio de permanecer atentos a las medidas de protección para este inmueble, procedemos a la finalización de nuestras actuaciones, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de seguimiento que el caso merece.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4014 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las gestiones para la dotación de personal en juzgado de Almería para las cláusulas suelo.

17-07-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas 17/962 y 17/3071 se tramitaron para estudiar los mecanismos de organización que se estudiaban aplicar en los juzgados andaluces para atender las reclamaciones derivadas de la situación del colapso de asuntos judiciales por cláusulas suelo. Así la queja 17/962 se incoó en su día para anticipar y conocer las medidas que podían adoptarse para abordar este problema; y la queja 17/3071 fue tramitada de oficio para conocer de primera mano los graves fallos en la puesta en marcha de los juzgados andaluces designados por el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 25 de Mayo.

Tras la tramitación de ambas quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

Pues bien, el 28 de Diciembre de 2017 se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arrojaba un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía estaba a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de Mayo.

Por su parte, la Consejería respondió cumplidamente a las Resoluciones dictadas señalando que:

En primer lugar, se acepta la Recomendación expuesta por el Defensor del Pueblo Andaluz ya que por parte de esta Consejería ya se han adoptado las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, habiéndose procedido al nombramiento de los 44 refuerzos previstos.

Por otra parte, hay que indicar que para el año 2018, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se prevé (una vez se apruebe el mismo en el Parlamento de Andalucía) la consignación presupuestaria necesaria para continuar con dicho plan de refuerzo.

Por lo expuesto, se acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz y se informa que por los órganos directivos competentes de esta Consejería se están realizando las actuaciones necesarias para llevar a cabo la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios a fin de poder poner en funcionamiento los órganos judiciales en las fechas que se determinen por el Ministerio de Justicia.”

Además, el propio CGPJ ha acordado prorrogar estas medidas especiales hasta finales del presente ejercicio de 2018.

En tanto en cuanto, se ha publicado en algunos medios de comunicación declaraciones de organizaciones sindicales sobre la situación de falta de personal del órgano inicialmente competente en la ciudad de Almería (Primera Instancia nº 9).

En concreto ―y a falta de conocer el criterio de esa Consejería― se expresa por representantes sindicales que “la dotación ofrecida al juzgado supone un recorte del 50% de la plantilla”, calificando dicha decisión como “despropósito y escándalo”. No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad está provocando en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

19-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un detallado informe, en el que se repasan las medidas adoptadas para asignar a este juzgado los recursos de personal necesarios. Así nos indica:

Por acuerdo de 27 de junio de 2018, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial prorrogó la citada medida hasta el 31 de diciembre de 2018. En este nuevo acuerdo, respecto a las provincias de Almería, Huelva y Sevilla, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales creadas por la Orden ministerial JUS/1277/2017, de 22 de diciembre. Conforme al artículo 3 de la citada orden, los nuevos Juzgados de Primera Instancia nº 9 de Almería, nº 8 de Huelva y nº 29 de Sevilla entraron en funcionamiento el día 30 de junio de 2018”.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de las manifestaciones críticas, que se expresaron a cargo de determinados representantes de organizaciones sindicales de la Administración de Justicia, puso en evidencia una situación acreditada por los hechos. Efectivamente, el juzgado inició su andadura con la mitad de la dotación de plantilla prevista.

Este hecho, sin embargo, viene a ser explicado desde las instancias de la Consejería por las razones que se aluden respecto de la conveniencia de otorgar un plazo de puesta en marcha del juzgado, coincidencia con el periodo estival y la condición de inhábil del mes de Agosto. Así se explica desde la Consejería la incorporación inicial sólo de la mitad de la plantilla.

Además, teniendo en cuenta el carácter inhábil del mes de agosto para la tramitación de los procesos judiciales, la coincidencia con el período estival, y que según las normas y criterios aplicables en materia de vacaciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, durante dicho mes no ha de permanecer en cada una de las unidades más del 50% de la plantilla, se optó por iniciar la puesta en funcionamiento de estos Juzgados cubriendo temporalmente, comisión de servicios o con personal interino, el 50% del total de su plantilla (esto es, con 2 de Gestores, 2 Tramitadores y 1 Auxilio Judicial). El resto de los puestos fueron cubiertos en el mes de septiembre”.

Más allá de la certeza de estos factores para demorar la dotación completa de personal, entendemos que hubiera sido muy útil divulgar esta decisión para demorar la plena incorporación de la plantilla sobre la base de dicha argumentación.

Es decir; creemos que la publicidad que generó la creación del juzgado y la dotación del personal previsto aconsejaba también la explicación de esa decisión adoptada para no cubrir desde el inicio la plantilla anunciada. Quizás ello no hubiera enervado la protesta sindical y demás operadores jurídicos, pero sí evitaría la imagen de carencias o incumplimientos que respondían a una decisión ya adoptada para escalonar la incorporación del personal al nuevo órgano judicial.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha atendido la cobertura de las plazas propuestas para el juzgado implicado a partir del mes de Septiembre, cuando explica que

El citado Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, comenzó a funcionar con la cobertura del 50% de su plantilla, en régimen de comisión de servicios, y transcurridos los dos primeros meses, concretamente el día 3 de septiembre, tomó posesión el resto de la plantilla”.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas merezcan el mantenimiento de las dotaciones necesarias para este órgano judicial. Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las actuaciones de seguimiento.

Queja número 18/3010

En fecha reciente hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con Interno del Centro Penitenciario Sevilla II solicitando traslado por vincula familiar a Madrid, donde nos trasladan que:

El pasado 14 de junio de 2018 se resolvió el cambio de centro de destino del interno al centro penitenciario Madrid IV, previa propuesta del a Junta de Tratamiento del centro penitenciario Sevilla II de fecha 16 de mayo de 2018.”

Queja número 18/2504

En relación con escrito presentado en esta Institución discrepando de la asignación de la recaudación de una función teatral para una entidad religiosa, solicitamos informe al Ayuntamiento de San Roque del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

Que en efecto, el día 5 de mayo de 2018 tuvo lugar en el Teatro Municipal “Juan Luis Galiardo” la puesta en escena de la obra “Lorca, la correspondencia personal”, de la Compañía Histrión, perteneciente al programa de la Junta de Andalucía “Enredate”. Asimismo, resulta cierto que el destino de lo recaudado por esa obra teatral fue destinado a la asociación citada en el escrito. Ello es debido a la colaboración que habitualmente se mantiene con asociaciones vinculadas a la Semana Santa, celebración popular por excelencia en la localidad, declarada de “Interés Turístico Nacional” por la Junta de Andalucía. La citada iniciativa tenía por objeto la restauración del patrimonio histórico-artístico que conforma la referida semana mayor. Resaltamos que dicha colaboración no tiene otro fin que el de contribuir al mantenimiento de un patrimonio artístico que para la mayoría de los sanroqueños constituye un activo importante.

Al mismo tiempo, entendemos que el Ayuntamiento de San Roque ha trabajado única y exclusivamente por la restauración y mantenimiento del patrimonio local. En ningún caso, ha habido ánimo de favorecer a asociaciones en tanto su ideología y/o creencias; tan sólo, como depositarias del ingente patrimonio histórico-artístico que atesoran y que disfrutamos la ciudadanía al completo. Se ha destinado la cuantía recaudada por una obra de teatro de carácter cultural para el mantenimiento de otro pilar de la cultura local.

En esta misma línea, el Ayuntamiento de San Roque con motivo de la Semana Santa y con este fin, celebra convenios de colaboración con las distintas asociaciones y parroquias subvencionándolas con una cantidad económica.”

Sin perjuicio de comprender las variadas opiniones o preferencias que estas motivaciones generen, no podemos concluir una actuación irregular o contraria a los principios y normas que deben seguir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Queja número 18/1237

Se ha presentado en esta Institución escrito solicitando tramitación urgente como BIC de la Iglesia de San Antón de Baza (Granada). Para comprobar la situación, dimos traslado a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada que ha informado:

La Iglesia de San Antón forma parte del Convento de San Antón y se encuentra en el ámbito de declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza, EI inmueble que actualmente es de propiedad privada se utiliza como vivienda y almacén, EI inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Monumental (VM bio-12). En la ficha de catalogo se indican las obras permitidas en el inmueble: conservación, restauración y rehabilitación.

La propuesta de protección del inmueble como Bien de Interés Cultural no se ha incluido en la programación de catalogación del Servicio de Bienes Culturales para 2018. No obstante se tiene la intención de incluirla en la programación de la próxima anualidad, siempre que la dotación presupuestaria y de personal lo hagan posible. No obstante hay que recordar que en escritos anteriores trasladados al Defensor del Pueblo, se le ha informado de la doble protección que actualmente tiene el inmueble: por estar en el ámbito delimitado del Conjunto Histórico de Baza y por formar parte del Catalogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Monumental (VM bio-12).”

En estos momentos, dentro de la ordenación de calendarios y prioridades para incoar expediente de declaración de BIC, no se ha incluido por las autoridades el citado elemento, sin perjuicio de permanecer en vigor otras medidas de protección de este inmueble, en cuya aplicación permaneceremos atentos.

Queja número 17/6606

Se dirigió a esta Institución interesado exponiendo que Juzgado Mixto nº 1 de San Roque tramita desde hace más de trece años una causa seguida contra él sin horizonte aún de celebración de juicio oral. Tras pedir información sobre el caso, en fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía de Área de Algeciras:

Pero lo que ha retrasado tanto la causa no han sido estas circunstancias, sino las vicisitudes procesales que ha sufrido el procedimiento. El Ministerio Público presentó su escrito de calificación en noviembre de 2010, hace casi ya 7 años. Se señaló juicio en la Audiencia Provincial en marzo de 2012 (suspendido) y en mayo del mismo año. En ese señalamiento la Sala aceptó, contra el criterio de la Fiscalía una de las cuestiones previas planteadas, que era la de admitir la personación, extemporánea, a nuestro juicio, del segundo grupo de adquirentes de los pisos. Nosotros nos opusimos porque ese segundo grupo, al adquirir de quien había obtenido fraudulentamente el terreno, no eran auténticos perjudicados por el delito, como los primeros adquirentes que se quedaron sin sus pisos, sino beneficiarios del mismo. En todo caso eso es una cuestión material ajena a este informe. Lo importante es que las actuaciones volvieron al Juzgado de Instrucción por uno de los segundos adquirentes de los pisos. Pero ya ahí la postura de la Fiscalía fue que si se admitía, por lo decidido por la Sala, como perjudicado a un adquirente, había que localizar a todos y hacerles el ofrecimiento de acciones.

Eso supuso un retraso considerable. A lo que hubo que sumar que ya no servían los escritos de acusación presentados, sino que hubo que elaborar otros nuevos, con sus correspondientes escritos de defensa...

Por si fuera poco, una vez devueltas las actuaciones a la Audiencia, ésta tampoco señala el juicio, porque repara en que ahora, con los nuevos escritos, el asunto ya no es de su competencia sino de los juzgados de lo penal. Y abre un nuevo traslado a las partes para que se pronuncien al respecto. Así lo hicieron y ahora ya las actuaciones están en el penal pendientes de la celebración del juicio oral, para el que aún no nos han citado.

A todo esto hay que añadir una cuestión colateral que ha retrasado bastante las actuaciones y que, por lo que veo, es el origen de la queja que ha llegado a V.I. Continuamente se están formulando peticiones relativas al levantamiento de las medidas cautelares adoptadas. Las partes reclaman con vehemencia que se levante la inscripción que afecta a los pisos en el Registro de la Propiedad que alerta de la litigiosidad sobre los mismos. Entiendo que es esencial que, mientras dure el procedimiento, esta inscripción se mantenga, porque no sería concebible que unos pisos en esta situación, que están afectos al resultado de un procedimiento penal, que ya han sido objeto de dobles ventas, puedan ser objeto de una y, posiblemente fraudulenta, tercera venta porque los adquirentes desconozcan el problema que les afectan. Por eso la postura del Ministerio Fiscal ha sido la del mantenimiento de las medidas cautelares, máxime cuando, ahora ya si, parece que la celebración del juicio oral está muy próxima, puesto que está señalado en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Algeciras el próximo 27 de septiembre.”

Queja número 17/1759

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el hecho de haber sido excluida del título de familia numerosa.

La interesada relataba que su familia, compuesta por 9 miembros, tiene reconocido el título de familia numerosa con la categoría especial y al momento de renovar su período de validez la Administración acordó excluirla a ella por estar empadronada en distinto domicilio.

A este respecto nos expresa su total disconformidad con dicha decisión pues considera que se efectúa una interpretación errónea y sesgada de la normativa, circunstancia que les causa enormes perjuicios.

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