La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4115 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, Agencia Tributaria de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Agencia Tributaria se limita a la aplicación de las normas en determinados casos de adjudicación de herencias.

17-07-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias hechas públicas en los medios de comunicación social, hemos tenido conocimiento de la aplicación por la Agencia Tributaria de Andalucía de una Circular de fecha 13 de octubre de 2017, por la que, según parece, se varia el criterio para gravar impositivamente determinados casos de adjudicación de herencias que antes no generaban derechos de cobro a favor de la Administración.

Siempre según aquellas fuentes, la Agencia Tributaria de Andalucía grava así uno de los supuestos de herencia más habituales: la sucesión de la vivienda familiar a repartir entre varios herederos.

El cambio de criterio se habría hecho efectivo -según los medios referidos- mediante la remisión a las Oficinas Liquidadoras de la Junta de Andalucía de la Circular de 13 de octubre de 2017, por la que se dictan instrucciones para cobrar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en aquellas herencias en las que se produce un “exceso de adjudicación”. Un supuesto que, al parecer ocurre en aquellos casos en que la herencia consiste en un único bien indivisible -como la vivienda familiar- y el mismo se adjudica en su totalidad a uno de los herederos, compensando éste al resto de herederos de forma proporcional.

Según los medios referidos este gravamen no venía aplicándose con anterioridad a las modificaciones introducidas en la norma reguladora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía, que han supuesto una importante merma en los ingresos procedentes de este tributo.

Asimismo, se señala en las noticias de prensa, que este nuevo gravamen podría carecer del amparo legal necesario y resultar contradictorio con las prácticas seguidas en otras Comunidades Autónomas y con el parecer de las autoridades tributarias estatales.

Por todo lo anterior, de conformidad y en aplicación de lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz, se acuerda la iniciación de oficio de un expediente de queja respecto de la Administración Tributaria autonómica a fin de conocer el contenido de la Circular de 13 de octubre de 2017, las razones para su expedición y los criterios seguidos para gravar este tipo de operaciones, en el caso de haberse producido un cambio de criterio.

13-09-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciada actuación de oficio para investigar si por la Agencia Tributaria de Andalucía se varía el criterio para gravar impositivamente determinados casos de adjudicación de herencias, se concluye que el organismo se limita a la aplicación de las normas en el marco de la legalidad vigente.

Interesados ante la Administración tributaria, y a la vista de la respuesta recibida, procede dar por concluidas nuestras actuaciones no existiendo irregularidad en la actuación administrativa.

Concretamente, la Agencia informa que en ningún caso se crea nuevo impuesto, ni se gravan operaciones que anteriormente no se sujetaban a gravamen. El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los excesos de adjudicación cuando el bien es indivisible, está en su actual configuración desde el año 1993, aplicándose desde entonces.

No se cambia de criterio para esta operación en particular (escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que se adjudica un bien inmueble a uno de los herederos compensando al resto) lo único que se hace con la Circular 1/2017 es aclarar cuál es la base imponible del impuesto ante las dudas suscitadas por algunos órganos gestores. (El porcentaje que no se ha adquirido por herencia, en lugar del 100 %.)

Añade que la Agencia Tributaria actúa en el marco de la legalidad vigente, adecuando sus actuaciones a lo establecido en la Ley, en los reglamentos, jurisprudencia, y la doctrina emanada del Tribunal Económico Administrativo Central, y de las Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Aclara la Agencia Tributaria que ese organismo no crea normas, sino que únicamente se limita a la aplicación de las mismas con rigor y siempre en el marco de la legalidad vigente, teniendo las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos la competencia para crear impuestos, y regular los mismos.

Queja número 17/4628

La compareciente nos trasladaba su preocupación por el desamparo en el que tendría que dejar a su madre desde el 1 de septiembre, una vez que tuviera que retornar a su trabajo, distante en más de 60 kilómetros del domicilio de la primera, al no haber sido reconocida su situación de dependencia en el plazo establecido por la ley.

En este sentido, nos decía que el 24 de mayo de 2017 presentó la solicitud para el inicio de procedimiento de dependencia de su madre, siéndole notificada la existencia de un plazo de 3 meses para resolver y notificar.

A pesar de esta norma, la interesada subraya que su solicitud no había recibido ninguna respuesta y se extrañaba de que no sólo esto haya sido así, sino de que ni siquiera se aplicasen protocolos que permitieran el cumplimiento de los plazos, cuando se trataba de personas muy mayores inmersas en un proceso de deterioro en rápida evolución y de personas sin apoyo familiar ni social, dejándolas el sistema abandonadas y sin recurso hasta su fallecimiento.

En su caso concreto, refería que su madre tenía 87 años y que a causa de una agresión por robo que sufrió en abril de 2017, inició un rápido deterioro grave cognitivo y físico. Desde entonces necesitaba una atención continuada y su hija, que carecía de hermanos, habría de incorporarse a trabajar dejándola sola, cuando la Administración debería haber al menos reconocido su situación de dependencia e iniciado el procedimiento de asignación de recurso.

En vista de lo anterior, nos dirigimos tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba como al Ayuntamiento de Bujalance.

Por parte de la Delegación Territorial se informó que, según datos que obraban en el expediente de la interesada, con fecha 24 de mayo de 2017 se presentó solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia, en los Servicios Sociales Comunitarios de Bujalance, seguido el procedimiento establecido en el Decreto 168/2007 de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Dicha solicitud se recepcionó en el órgano territorial el 29 de mayo de 2017, a la vista de ésta y tal como establecía el Decreto 168/2007 en su artículo 7.3. El 13 de julio de 2017 se requirió Informe de Condiciones de Salud. En dicho informe, emitido por el centro de salud correspondiente con fecha 27 de julio de 2017, se consignaron los diagnósticos médicos y enfermeros que afectaban a su autonomía.

Con fecha 29 de agosto de 2017 se cargó en la agenda del personal de valoración de Zona de Trabajo Social, correspondiente al lugar de residencia de la solicitante para que procediera a la valoración de dependencia.

Dicho expediente, por tanto, se encontraba en trámite.

Al cabo de un tiempo, la interesada nos comunicó que se había reconocido la dependencia de su madre y el recurso oportuno, por lo que al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2896

La compareciente nos trasladaba su situación personal y familiar, agravada por carecer de capacidad para valerse por sí misma, con una discapacidad reconocida del cien por cien.

Era cuidada por su marido, que se ocupaba de ella a tiempo completo, si bien la edad de éste y sus dolencias, le hacían dificultoso prestar a su mujer toda la atención que precisaba.

En el año 2015, en atención a dicha situación familiar, el Ayuntamiento de su localidad de residencia reconoció a la interesada el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal durante un tiempo de cuarenta y cinco minutos durante un único día a la semana. Un pequeño apoyo que, sin embargo, se limitó a unos breves meses, siendo suprimido por el Consistorio sin conocer la razón.

En diciembre de 2015, además, la dependiente sufrió un derrame cerebral, que vino a agravar su estado y a hacer más necesario el auxilio externo. Entretanto, la valoración de su dependencia, única posibilidad de obtener el Servicio de Ayuda a Domicilio, no obtenía respuesta.

Solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, nos respondió que con fecha 9 de febrero de 2016 recibieron la solicitud de revisión por agravamiento de su estado de salud, que había sido admitida a trámite y aún estaba pendiente de concertar una cita para la valoración.

Por su parte, en marzo de 2017 la interesada manifestó que en aquel momento carecía de valoración de su situación de dependencia y, en consecuencia, de recurso.

Con toda la información que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se valorase la dependencia de la interesada, se le notificase a ésta y a los Servicios Sociales y se agilizase la tramitación del procedimiento para la aprobación del PIA, dictando resolución por la que, en su caso, se aprobase el programa individual de atención de la dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta el citado organismo nos informó que la compareciente tenía reconocida una situación de dependencia en Grado II, Dependencia Severa, en virtud de la resolución de 17 de enero de 2017.

Tras la tramitación del correspondiente procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, con fecha 12 de enero de 2018 se dictó resolución de aprobación del mismo, reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas al mes, así como el derecho de acceso al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Ante la aceptación de la Resolución formulada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4564 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso residencial correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se adopten los medios necesarios para impulsar la tramitación del expediente de dependencia del interesado, en fase de propuesta y asignación de recurso del Sistema.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso residencial correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó su preocupación por la demora del expediente de dependencia de su marido, cuya enfermedad hizo preciso su ingreso en una Residencia de Mayores.

Nos decía la interesada que D. ... padece una modalidad de demencia desde el año 2011, cuyo agravamiento, al necesitar de cuidados constantes y especializados, llevó a su mujer a solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia en mayo de 2016 y a su ingreso en una Residencia.

Los limitados recursos económicos y el alto coste de una plaza privada, hicieron decantarse a la interesada por un Centro en ..., de forma provisional, entretanto le era asignada plaza concertada, por ser menos gravosa que la de la Residencia adecuada en Sevilla capital.

Especificada la interesada que más de un año después de la solicitud, su marido aún estaba pendiente de valoración y ambos afrontaban el coste de una plaza, dedicando a sufragarla todos los ingresos familiares.

La compareciente pedía que se agilizara el reconocimiento de la situación de dependencia de su marido, que se le asignara el recurso residencial que precisa y que, además, se tuviera en cuenta para la adjudicación de plaza concertada, que la madre de la primera, afectada por alzheimer, se encuentra en la Residencia para personas mayores ... de Sevilla, al objeto de poder tener a ambos en el mismo Centro y serle menos dificultoso atender debidamente las necesidades del uno y de la otra.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, de diciembre de 2017, explicó que el 26 de octubre se había asignado valorador al interesado y que, salvo incidencias, previsiblemente su valoración tendría lugar en diciembre.

3. Dado traslado del informe a la promotora de la queja, en abril de 2018 manifestó que, efectivamente, su marido había sido valorado como Gran Dependiente, pero que cuatro meses después de ello seguía sin recurso asignado, insistiendo en el gran esfuerzo económico que afrontaba y reiterando su petición de apoyo por parte de esta Institución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente de dependencia con asignación del recurso adecuado a la situación de Gran Dependencia del afectado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se adopten los medios necesarios para impulsar la tramitación del expediente de dependencia del interesado, en fase de propuesta y asignación de recurso del Sistema.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5849

La Administración informa que se han tomado las medidas necesarias, y el seguimiento y valoración de un compromiso de convivencia adquirido por ambas niñas implicadas en el conflicto y de sus familias.

La persona interesada expone que su hija, de 9 años de edad, está siendo acosada y amenazada por una compañera del colegio. Se lamenta de la lentitud y poca efectividad con que ha intervenido el centro educativo para remediar el problema, así como por la aparente inactividad de los servicios sociales de la localidad tras recibir el caso procedente de la fiscalía.

Queja número 18/2326

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución solicitando el cambio de medidas de su separación sin resolución durante tres años. La Fiscalía Provincial de Almería nos traslada lo siguiente:

El cambio en la titular del Juzgado no ha supuesto ningún retraso en la tramitación del mismo, habiendo sido atendido tanto el procedimiento penal como el civil con la mayor celeridad y diligencia. En el procedimiento de Divorcio contencioso nº 44/16 se dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2017, no siendo firme la misma al haberse recurrido ante la Audiencia Provincial de Almería.

A ambas partes y a sus letrados se les ha atendido por el personal de este Juzgado de forma adecuada, no pudiendo informar al Sr. Sánchez de cuando saldrá el juicio al corresponder al Juzgado de lo Penal señalar el mismo, una vez se remita la causa.

En cuanto a la referencia que hace el Sr. (...) sobre la prohibición de tenencia y porte de armas, no consta en el presente procedimiento acordada tal medida cautelar, desconociendo si por parte del Cuerpo Nacional de Policía, al que pertenece el acusado, se ha adoptado alguna medida cautelar o disciplinaria interna ni las consecuencias de la misma, no teniendo este Juzgado competencia en dicha materia.

No obstante, es necesario resaltar la situación en que se encuentra este Juzgado, el cual además de la llevanza de los asuntos civiles y penales que por turno le corresponden, tiene competencia en Violencia sobre la Mujer, cuyas competencias se vieron incrementadas a partir de la entrada en vigor el pasado 1 de octubre de 2015 de la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el consiguiente incremento de asuntos penales de tramitación ordinaria y urgente y a mayor abundamiento, desde el 1 de Enero de 2017 prácticamente no tiene exención al haberse modificado la misma, a día de hoy está exento de querellas en penal y de verbales de reclamación de cantidad en civil.

De acuerdo a lo informado la actuación del Juzgado es totalmente conforme a Derecho, y a pesar de la situación indicada anteriormente, se ha recibido en este Juzgado carta del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de octubre de 2016 con el objeto de trasladar su felicitación por la buena marcha de este Juzgado.”

Confiamos que esta intervención de la Fiscalía logre dar un impulso a los trámites judiciales solicitados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1726 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Medidas educativas de apoyo para el acceso de un interno a la Universidad en el Centro Penitenciario de Córdoba.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, las dedicadas a la custodia o detención deben ocupar un papel preponderante.

Para el ejercicio de esta actuaciones, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

En esta ocasión, se ha realizado el pasado 13 de Marzo de 2018 una visita al Centro Penitenciario de Córdoba, para colaborar en el curso de la actuación del MNPT a cargo del equipo del Defensor estatal y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

Dentro de estas acciones, la educación ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la educación perfectamente entroncado con las propias competencias autonómicas sobre la materia.

En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido la oportunidad de conocer la organización de programas de apoyo y refuerzos para los estudios de acceso a la universidad. En su desarrollo, hemos tenido conocimiento de las peticiones de un interno, Hamed Abderrahman Hamed del módulo 15, que ha expresado sus demandas para obtener estas actividades educativas.

Sometemos a su consideración el asunto planteado a fin de que puedan facilitarnos la información necesaria, solicitando su colaboración ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la dirección del Centro Penitenciario de Córdoba.

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, las dedicadas a la custodia o detención deben ocupar un papel preponderante.

Para el ejercicio de esta actuaciones, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

En esta ocasión, se ha realizado el pasado 13 de Marzo de 2018 una visita al Centro Penitenciario de Córdoba, para colaborar en el curso de la actuación del MNPT a cargo del equipo del Defensor estatal y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

Dentro de estas acciones, la educación ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la educación perfectamente entroncado con las propias competencias autonómicas sobre la materia.

En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido la oportunidad de conocer la organización de programas de apoyo y refuerzos para los estudios de acceso a la universidad. En su desarrollo, hemos tenido conocimiento de las peticiones de un interno, Hamed Abderrahman Hamed del módulo 15, que ha expresado sus demandas para obtener estas actividades educativas.

Sometemos a su consideración el asunto planteado a fin de que puedan facilitarnos la información necesaria, solicitando su colaboración ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la dirección del Centro Penitenciario de Córdoba.

25-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En relación a las medidas educativas de apoyo para el acceso de un interno a la universidad en el CP. Córdoba, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada lo siguiente:

El interno de referencia solicitó y se matriculó en el curso de acceso directo a la universidad para mayores de 25 años del año 2017/2018.

sus resultados académicos en las cuatro asignaturas realizadas, que le han sido notificados, es de tres aprobados y un no apto.

En definitiva, no se constata fundamente a la queja planteada.”

Queja número 17/2851

En el expediente de queja referenciado, por la representación sindical de CGT Andalucía y de dicha organización sindical en Salud Responde (Cita Previa Sevilla), se plantea la situación de los trabajadores de los centros de teletrabajo de este servicio ante las condiciones laborales en que deben desarrollar sus funciones, que repercute en un mal servicio a la ciudadanía y de lo que hacen responsable a la Consejería de Salud.

En la tramitación del expediente este Comisionado concluyo formulando, con fecha 15 de enero de 2018, las Resoluciones reseñadas y que se pueden consultar en http://www.defensordelpuebloandaluz.es/nos-interesamos-por-la-situacion-laboral-y-la-calidad-del-servicio-que-prestan-los-centros-de

Por parte de la Dirección Gerencia de EPES se da respuesta fundamentanda a la Resolución formulada por esta Defensoría, de la que merece la siguiente reseña:

En cuanto a la RECOMENDACIÓN 1:

La Agencia Pública continuará realizando el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral por parte de las empresas adjudicatarias, sobre la base de la función inspectora y sancionadora por parte la autoridad laboral a la que corresponde la competencia en materia de infracciones y sanciones en el orden social.

Si se acreditaran incumplimientos, la Agencia Pública deberá actuar conforme a los principios de ponderación y proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la penalización que, en su caso, proceda por incumplimiento de las obligaciones en materia laboral establecidas en las cláusulas administrativas que rigen el contrato.

En este sentido, aunque el PPT no contempla cláusulas específicas sobre obligacioneslaborales, la cláusula 14 del PCAP dice lo siguiente:

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

Y que el PCAP establece que:

Penalidades por cumplimiento defectuoso: El órgano de contratación podrá aplicar una penalización económica por los incumplimientos que se indican en el apartado 7.2 Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones del contratista del pliego de prescripciones técnicas, así como por cualquier otro incumplimiento por el contratista de obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. En todo caso, la cuantía de la penalización no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

En virtud de ambas cláusulas esta Agencia Pública puede realizar las penalizaciones que procedan, aun cuando no existe una previsión específica para las garantías laborales.

Este principio de proporcionalidad, y el rigor en la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral por las empresas adjudicatarias forma parte de la actuación habitual de esta Agencia Pública.

No obstante, se realizará un seguimiento especial en el contrato que el Defensor del Pueblo nos señala.

Así mismo, en los próximos pliegos rectores de la contratación del servicio de Cita Previa de Salud Responde se incluirá una estipulación sobre garantías laborales del personal de la empresa adjudicataria encargado de la ejecución del contrato, en la que se prevea la posibilidad de resolución del mismo en caso de incumplimiento de las normas laborales vigentes y, en la graduación de posibles incumplimientos del contratista, se prevean los incumplimientos de la normativa laboral en función de la entidad del mismo.

La consideración de las SUGERENCIAS que señala el Defensor del Pueblo debe ser vistas en el marco siguiente:

El Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la de la Ley de Contratos del Sector Público se señala, en su artículo 150.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Documento de la Guía para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la Contratación de la Junta de Andalucía señala diferentes ejemplos de las cláusulas a incluir, entre las que se pueden señalar las siguientes:

a) Cumplimiento del convenio colectivo aplicable

b) Cumplimiento de pago de salarios del personal adscrito al contrato

Así mismo, el informe anual de inclusión de cláusulas sociales y ambientales de 2017, que hace público la Dirección General de Patrimonio en la página Web más abajo señalada incluye en su página 7 las distintas cláusulas catalogadas como obligatorias y como recomendadas.

http://iuntadeandalucia.es/exp_ort/drupaljda/Informe_incorporación-clausulas-V6_DGPat.pdf

En suma, y como conclusión, la Dirección-Gerencia de EPES indica:

1.- La Agencia Pública, en la inclusión de las cláusulas sociales deberá ajustarse alas establecidas, con carácter general y específico, por el marco normativo señalado para la Junta de Andalucía.

2.- La inclusión de cláusulas sociales se deberá realizar sin perjuicio del derecho de los representantes sociales a determinar sus condiciones de trabajo en el ámbito de la negociación colectiva. Corresponde a la Agencia Pública, en el ámbito de contratación pública la vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa laboral y los convenios colectivos que sean de aplicación.

3.- En cualquier caso, la Agencia Pública, en la determinación de los pliegos y durante todo el proceso de licitación y de ejecución del contrato deberá estar a los principios de eficiencia, suficiencia presupuestaria, libre concurrencia e igualdad de trato de todos los licitadores.

 

Así, respecto a la SUGERENCIA 1 debemos señalar que el Convenio Colectivo de aplicación establece los compromisos de las partes en la estabilización de la plantilla, la determinación de la jornada y otras materias propias de la relación laboral.

La inclusión de las citadas condiciones se realizaría en todo caso, como se indica en la conclusión segunda, sin perjuicio de la capacidad ordenadora de las condiciones de trabajo que corresponde a la negociación colectiva.

Como ya se ha dicho en la determinación de los pliegos y durante todo el proceso de licitación y de ejecución del contrato, esta agencia deberá estar a los principios de eficiencia y suficiencia presupuestaria.

En cuanto a la SUGERENCIA 2:

La Agencia Pública realiza la estimación del presupuesto de licitación teniendo en cuenta los costes salariales, conforme al convenio de referencia. La inclusión de cláusulas sociales que atiendan a las retribuciones salariales se debe realizar, en todo caso, conforme a lo señalado en la conclusión segunda, sin perjuicio del marco de negociación que a los representantes de los trabajadores y empresarios corresponde para la negociación y determinación de las condiciones de trabajo y se aplicará sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público.

Y, finalmente, respecto a la SUGERENCIA 3:

La Agencia Pública dimensiona las horas de trabajo a realizar. A la vista de la jornada laboral establecida por el Convenio Colectivo de aplicación se establece, de hecho, una plantilla necesaria para el cumplimiento de la prestación.

La Agencia acepta la sugerencia y de cara a futuras licitaciones estudiará las posibles vías para considerar en criterios de adjudicación aspectos de mejora bien en jornada bien en la ratio de horas de ocupación sobre horas trabajadas, con incidencia en las condiciones laborales de los trabajadores.

La cualificación profesional de las personas que han de prestar sus servicios deberá estar marcada por la normativa de aplicación, y corresponde a la Agencia Pública su comprobación y seguimiento.

En consecuencia, y con agradecimiento a EPES por la colaboración prestada, comunicamos que del examen de la respuesta recibida a la Resolución formulada por esta Institución, sobre el asunto objeto de la presente queja, se puede considerar que por parte de la Agencia Pública se acepta su contenido con la matizaciones que hemos reseñado, procediendo dar por concluidas nuestras actuaciones e informando de ello a la organización sindical promovente y a EPES.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5634 dirigida a Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, Dirección General de Universidades

Sugerimos a la Dirección General de Universidades que por la Consejería de Economía y Conocimiento se incluya en la regulación de los precios públicos para el curso 2018/2019, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, la extensión de la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, a las personas que hubieran cursado estudios artísticos superiores en los cursos precedentes en centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de octubre de 2017 se recibe en esta Institución escrito de queja en el que un ciudadano expone que su hijo ha cursado estudios superiores de música en un Conservatorio Superior, manifestando su sorpresa tras efectuar la matrícula para su hijo en un Máster impartido por una Universidad pública andaluza y comprobar que no se consideran estos estudios para la bonificación del 99% de la matrícula que regula el Decreto 117/2017 de 11 de julio.

Considera que esta es una discriminación injustificable puesto que la ley 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, en el punto cuarenta y dos dice:

«3. Los alumnos y alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Música o Danza.»

El interesado solicita la intervención de esta Institución para que se subsane lo que considera un agravio a los alumnos que superan los estudios superiores de música, señalando que en su opinión la redacción del Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, no ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley marco ocasionando una discriminación injusta a este colectivo de alumnos.

2. Admitida a trámite la queja y solicitado el oportuno informe a la Dirección General de Universidades, por dicho órgano directivo se nos comunica lo siguiente:

El articulo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su apartado 5) dispone que «La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior».

A continuación, resalta en el apartado 7) de ese mismo artículo que «La enseñanza universitaria se regula por sus normas especificas».

Por su parte, el articulo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los limites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

En aplicación del citado precepto, se publica el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, el cual establece como novedad para el curso 2017/2018, la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matricula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres.

En concreto, en su artículo 7, apartado g.3) establece que para aplicar por primera vez la bonificación será necesario, en todo caso. que se haya realizado, en el curso 2016/2017 o en los cursos 2015/2016 o 2016/2017 tratándose de másteres, una matriculación en centros propios de universidades publicas de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en este precepto la citada bonificación no es de aplicación a este caso concreto, sin que se haya producido discriminación alguna, sino Ia mera aplicación del derecho vigente.”

3. Con fecha 9 de mayo de 2018, la Presidenta de la Junta de Andalucía anuncia en el Parlamento de Andalucía que el próximo curso se extenderá la bonificación al 99% de las tasas para los estudiantes que cursan las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño. Bonificación que se extenderá en 2019 a las enseñanzas superiores de arte dramático.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la adecuación a derecho de la actuación administrativa.

Examinado el informe evacuado por la Administración competente debemos concluir que no existe irregularidad alguna en la actuación administrativa, por cuanto, como bien señala dicho Informe, la normativa de aplicación al supuesto planteado -Decreto 117/2017- limita los posibles beneficiarios de la bonificación establecida para los estudios de Máster a quienes acceden a dicho estudios provenientes de centros propios de Universidades públicas de Andalucía, lo que excluye a los alumnos provenientes de otros estudios, como es el caso de quienes han cursado estudios artísticos superiores.

Tampoco cabe entender que se haya producido discriminación o vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución, por cuanto no nos encontramos ante un trato diferenciado a situaciones idénticas, sino ante un precepto que ofrece respuestas diferenciadas a situaciones que no son iguales.

Podrá cuestionarse el acierto del legislador o la falta de equidad del precepto, pero es evidente que el órgano administrativo que gestiona el proceso de matriculación y liquidación del precio público universitario se limita aplicar la normativa vigente, por lo que su actuación debe ser reputada como conforme a derecho.

2.- Sobre la conveniencia de extender el supuesto bonificado a las personas procedentes de los estudios artísticos superiores.

Habida cuenta el compromiso adquirido por la Presidenta de la Junta de Andalucía en el debate de política general celebrado en el Parlamento de Andalucía el pasado día 9 de mayo de extender la bonificación del 99% en las tasas que abonan las personas que cursan las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño para el próximo curso, no parece que tenga mucho sentido que los alumnos que culminan estudios en estas enseñanzas artísticas no puedan igualmente beneficiarse de dicha bonificación cuando acceden a estudios universitarios de máster.

En este sentido, por coherencia con el anuncio realizado por la Presidenta de la Junta de Andalucía, entendemos que la próxima regulación de los precios públicos universitarios deberá incluir este supuesto modificando la redacción del art. 7.3.g) contenida en el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

Por todo lo anterior, de conformidad a la posibilidad reconocida en el art. 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a esa Dirección General la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que por la Consejería de Economía y Conocimiento se incluya en la regulación de los precios públicos para el curso 2018/2019, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, la extensión de la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matricula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, a las personas que hubieran cursado estudios artísticos superiores en los cursos precedentes en centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3669 dirigida a Universidad de Córdoba, Consejería de Economía y Conocimiento, Distrito Único Andaluz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan sobre las incidencias en unos exámenes para el acceso a la Universidad de junio 2018.

22-06-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo un número muy considerable de escritos de queja denunciando la incidencia habida durante la realización de las pruebas de acceso a la Universidad (PEvAU), que ha afectado al examen de matemáticas II.

Según las quejas recibidas el incidente se produce al detectarse un error en la formulación de uno de los ejercicios correspondientes a la opción B del examen de matemáticas II.

Aunque el error fue rápidamente detectado, la corrección del mismo por parte de los responsables de las pruebas demoró un tiempo que algunos cifran en 15 minutos y otros en 30 minutos.

Esta incidencia, aparte de la reducción en el tiempo para la realización de la prueba, afectó también a muchos de los aspirantes al incrementar su lógico estado de ansiedad por la importancia de la prueba realizada.

Según los escritos recibidos en muchas de las sedes donde se realizaba el ejercicio se solicitó una ampliación del tiempo de realización del mismo acorde al tiempo perdido como consecuencia del error. Esta petición fue denegada en la mayoría de casos, aunque algunas personas señalan que sí fue aceptada en alguna sede, sin que se haya especificado en cuáles.

Las personas que promueven las quejas recibidas manifiestan sentirse discriminados por las incidencias habidas en este examen respecto de aquellos aspirantes que optaron por la opción B o tuvieron un tiempo superior para realizar el ejercicio y, con carácter general, respecto del resto de personas que han realizado estas pruebas en otras partes del territorio nacional sin padecer incidencia alguna.

Por todo ello, muchos de los escritos recibidos solicitan la repetición de esta prueba, al menos para aquellos alumnos afectados por la incidencia que así lo soliciten.

Teniendo en cuenta la trascendencia que estas pruebas y la calificación obtenida en las mismas tiene para el futuro educativo y profesional de quienes participan en las mismas, consideramos oportuno, de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, iniciar una investigación de oficio a fin de conocer lo ocurrido en estas pruebas y las medidas que al respecto piensan adoptarse por parte de las autoridades competentes.

A tal efecto, se propone solicitar informe a la Universidad de Córdoba, al ser la encargada este año de la coordinación de las pruebas de acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Comisión de Distrito Único Universitario.

12-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Comisión Distrito Único Andaluz y a la Universidad de Córdoba, encargada de la coordinación de las pruebas, la respuesta que nos remitieron ambos fue la siguiente:

La errata correspondió a uno de los apartados de la segunda pregunta de la opción B), que tenia una puntuación máxima de 1 punto sobre 10. Cuando se informó de la errata muchos estudiantes aún no habían alcanzado la realización del citado apartado. Dicho lo anterior, mediante mensajería electrónica instantánea se informó a todas las sedes en los primeros 15 minutos del comienzo de los exámenes. Por ello, consideraban que resultaba difícil que el alumnado hubieran alcanzado esa pregunta en el momento de informar de la errata en el enunciado.

No se concedió un tiempo extra en ninguna de las sedes; sólo la Universidad de Cádiz “otorgó inicialmente 20 minutos más a quienes estaban en dicha sede y de lo que dio traslado al Vicerrectorado de dicha Universidad. Inmediatamente desde el Vicerrectorado se le indicó que no se otorgaría ningún tiempo adicional, y en dicha sede se revocó Ia instrucción de ampliación de tiempos”.

Respecto si se tenía decidido adoptar alguna medida especial para evaluar el caso concreto, se nos indicó que se dieron instrucciones a los tribunales para que “cualquier planteamiento del ejercicio para intentar contestar a la pregunta, aunque no se llegase a expresar si tenía, o no, solución, sino simplemente el planteamiento correcto, fuese suficiente para otorgar el punto en la pregunta”, aunque esta instrucción no fue necesaria aplicarla por cuanto el alumnado trabajó con el enunciado de la pregunta ya corregido.

Por último, nos trasladaban los datos de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba: eligieron la opción A un 78 %, mientras que la B la eligieron el 22 % restante; este alumnado que realizó la opción B obtuvo, como media, una calificación de dos centésimas superior a quien eligió la opción A. Por todo ello, las universidades públicas andaluzas entendieron que no era necesario la repetición del examen.

Por todo ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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