La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1980

El compareciente manifestaba que había recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba respuesta a su reclamación por falta de respuesta a sus solicitudes de renta mínima de inserción social presentadas por ventana electrónica.

En la respuesta le indicaban, entre otras cuestiones, que el 11 de febrero de 2018 presentó nueva solicitud y el 14 de febrero de 2018 solicitud de urgencia social de los servicios sociales de su zona. (Al encontrarse inmerso en un proceso de desahucio de vivienda habitual). En su solicitud hizo constar que las notificaciones se practicaran a través de NOTIFICA.

La aplicación informática a utilizar para el procedimiento de resolución de las solicitudes de la renta mínima era distinta a la que existía para el Programa de Solidaridad, por lo que surgían muchas incidencias que impedían resolver los expedientes. De manera que una vez se resolvieran dichas incidencias, se continuaría con el procedimiento y le sería notificada la resolución que recayera en su solicitud.

Pedía nuestra ayuda ante la difícil situación económica en la que se encontraba su unidad familiar, precisando una rápida respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos participó que el interesado había presentado varias solicitudes de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía, en el registro de la ventana electrónica y en el registro de dicha Delegación Territorial, en diferentes fechas desde el día 2 de enero de 2018, que fueron inadmitidas por no haber transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de resolución de la solicitud del Ingreso Mínimo de Solidaridad ya que el solicitante había sido beneficiario del IMS mediante resolución de 22 de febrero de 2017.

Con fecha 11 de febrero, el Ayuntamiento de Córdoba remitió solicitud de la Renta Mínima de Inserción, por el procedimiento de urgencia, cumpliéndose ya el plazo de 12 meses anterior. El 11 de febrero de 2018 se practicó requerimiento de subsanación de documentación.

Con fecha 23 de marzo se emitió resolución concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por el procedimiento de urgencia o emergencia social y se establecía un importe mensual de 204,38 euros.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4247

La interesada expresaba que por resolución de fecha de 21 de octubre de 2016 se le reconoció la situación de dependencia en Grado III de Gran Dependencia y que en diciembre del mismo año fue entrevistada por los técnicos para continuar con el procedimiento, solicitando, conforme a criterio técnico también, por entender más adecuado a su situación, centro residencial para personas mayores asistidas, enviándose la documentación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga.

En la misma se interesaron por el expediente y el técnico de Dependencia que le atendió le indicó que no quedaban plazas vacantes en la residencia. Añadía que llevaba más de dos años ocupando una plaza y que la estaba sufragando con el importe de su pensión y la ayuda que le facilitaba al efecto su hija de avanzada edad y que ya no podían seguir soportando el gasto. Finalmente exponía que recientemente había preguntado a la trabajadora social de la residencia donde vivía y le había confirmado que quedaban plazas vacantes sin cubrir.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien nos informó “... se indica en el diagnóstico social (de la Propuesta) preferencia de ocupar plaza concertada en la Residencia ..., donde se encuentra ingresada de forma privada.

Actualmente se encuentra en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la interesada a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante en esta tipología de centros”.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, expuso que seguía sin completarse el PIA y que en la residencia le seguían haciendo constar la existencia de plazas disponibles para la Junta.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, procedimos al dictado de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta nos informaron que se dictó la correspondiente resolución el 12 de marzo de 2018 donde se le reconocía el derecho a la plaza concertada en la Residencia donde se encontraba.

En consecuencia, al haber sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3183

El compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016, sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impedían su conclusión.

En consecuencia, requerimos la emisión de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, cuya respuesta concluía que el expediente se encontraba en aquel momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

Trasladada esta información al interesado, nos comunicó que se había comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formuló a la citada Delegación Territorial Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos: artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 21, párrafos 2 y 3 y artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos participó que desde el mes de agosto de 2017 se le estaba abonando a la dependiente la cantidad de 368,90 euros mensuales al haberse aprobado su Programa Individual de Atención, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad más adecuada de intervención.

Puesto que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0526

La interesada exponía que su madre, de 72 años de edad, afectada por un importante proceso neurodegenerativo, solicitó en marzo de 2016 el reconocimiento de su situación de dependencia.

Por Resolución de mayo de 2017 fue reconocida como Gran Dependiente y, posteriormente, se propuso como recurso el de la atención residencial en Centro para personas mayores asistidas.

La dependiente tuvo que ser ingresada en un Centro Gerontológico de un municipio granadino en julio de 2017, al serle imposible a su hija atender las necesidades a que su estado la había conducido, teniendo que trabajar. La Residencia no podía ser costeada por la dependiente, ya que la plaza ascendía a 1.800 euros mensuales y su pensión no alcanzaba los mil euros.

Ante esta situación nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, desde nos informaron que con fecha 6 de noviembre de 2017 se recibió en el Servicio de Valoración de Dependencia el Informe Social y Programa individual de Atención donde se proponía Servicio de Atención Residencial y Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial.

Con fecha 9 de enero de 2018 se dictó Resolución aprobando el Programa individual de Atención por el que se reconocía la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial con una intensidad Completa.

En consecuencia, habiendo quedado resuelta favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5270

La compareciente nos manifestaba que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 se le reconoció a su madre una dependencia GRADO II de Dependencia Severa y que en agosto de 2016 se le modificó el PIA, proponiéndosele una subvención por parte de la Junta de Andalucía para sufragar los gastos derivados de su estancia en el centro de mayores, debido a la enfermedad de Alzheimer que padecía y en el que desde esa fecha ocupaba plaza privada, habiéndosele agotado ya a su madre todos los ahorros en cubrir su coste.

Que les indicaron que se le haría efectiva la prestación en siete u ocho meses, por lo que ante la tardanza reclamaron por escrito al Centro de Valoración de la Dependencia de Cádiz, solicitando que se le informara del número de personas que iban delante de su madre y que la respuesta que recibió el día 15 de mayo 2017 era que no se habían podido tramitar con normalidad las solicitudes de dependencia debido a cambios normativos del procedimiento, y a falta de disponibilidad presupuestaria.

Que a fecha del escrito presentado ante esta Institución, aún no sabían decirles cuando podría ocupar su madre una plaza subvencionada en dicha residencia y la única opción que le ofertaron era cambiarla a otro centro, sin importarles su empeoramiento o la repercusión que esto hubiera podido conllevar, y contra todo consejo médico y psicológico.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se nos dice que el PIA se encontraba pendiente de ser aprobado. A fecha de la recepción del informe solicitado, nos informaban de que no existía plaza concertada de la que se pudiera disponer, por lo que la dependiente se encontraba en lista de espera. En cuanto a la prestación vinculada se encontraba en lista de espera, según la disponibilidad presupuestaria.

Dado traslado de alegaciones de esta información a la interesada, se nos participó que les era imposible hacer un seguimiento de cuando les correspondería la prestación vinculada que a su progenitora le correspondía por Ley y no por presupuesto, y tampoco podían conocer cuando le correspondería la plaza, al depender de muchas variables (traslados, urgencias, etc.), solo conocían que desde Navidades lamentablemente habían fallecido 14 residentes y que sí quedaban plazas vacantes concertadas.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedió a dictar recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, en el sentido de que se impulsara la solicitud de revisión de programa individualizado de atención, dictaran la correspondiente resolución y dieran efectividad al recurso correspondiente.

Con posterioridad, recibimos comunicado por parte de la interesada en el que nos hacía saber que se le había autorizado a su madre la plaza concertada en la residencia donde residía.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3389 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, ha sido una preocupación de esta Institución las condiciones en las que se desarrollan estas medidas y los aspectos que puedan afectar al régimen penitenciario de los internos.

Así, a través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de recientes fallecimientos de internos en centros penitenciarios de Andalucía por posible sobredosis. Se alude a que, en lo que va de año al menos, se habrían producido tres fallecimientos en el centro penitenciario de Albolote (Granada), dos en el centro penitenciario de Huelva, cuatro en los distintos centros penitenciario de El Puerto de Santa María y cinco en el centro penitenciario de Botafuegos (Algeciras).

Consagrado como un derecho fundamental, las penas privativas de libertad deberán estar orientadas a la reeducación y reinserción de los internos (art. 25.2 CE.), ejercitándose la actividad penitenciaria respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, teniendo derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, integridad y salud (art. 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y art. 4.2.a) del Reglamento Penitenciario), y por tanto a adoptar medidas para impedir que estar muertes se produzcan.

Un elevado porcentaje de los internos en los centros penitenciarios son drogodependientes y, en muchos casos, cumplen condenas por delitos relacionados con este motivo, por lo que el hecho de que tengan acceso a dichas sustancias es una cuestión grave que dificulta, cuanto no, imposibilita su reinserción.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la propia Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

En la cuestión que nos ocupa, las medidas preventivas que han de ser tomadas dentro de los centros por la administración penitenciaria, deben de tener su respaldo también en aquellas otras medidas alternativas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene atribuida la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Resulta evidente que el ejercicio de estas políticas destinadas a la prevención, tratamiento y superación de las drogodependencias exigen la coordinación en esta materia entre los distintos estamentos implicados, priorizando programas de prevención, desarrollando estrategias de intervención y agilizando el acceso a los recursos establecidos.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se nos informe sobre varios extremos.

Ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

  • sistemas de intervención en materia de drogodependencia que se aplican en el ámbito de los Centros Penitenciarios en Andalucía.

  • acuerdos, convenios o instrumentos de mutua colaboración en vigor o que hubieran sido aplicados con las entidades autonómicas

Ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:

  • sistemas de intervención en materia de drogodependencia que se aplican en el ámbito de los Centros Penitenciarios en Andalucía.

  • acuerdos, convenios o instrumentos de mutua colaboración en vigor o que hubieran sido aplicados.

Queja número 18/0929

La interesada, funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal de la Administración de Justicia en Andalucia, denunciaba la demora en la resolución de la petición de reingreso al servicio activo, presentada con fecha 30 de noviembre de 2017 y reiterada el pasado 3 de enero de 2018.

En su escrito de queja, nos dice:

Que el día 30 de diciembre de 2017 dejé extinguida la pena de suspensión de funciones a que resulté condenada, como acredito con copia de liquidación de condena que acompaño.

Que con fecha 30 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018 presenté sendos escritos, que por copia acompaño al presente, en la Delegación de la Consejería de Justicia en Cádiz, en los que solicitaba el reingreso al servicio activo.

El reingreso al servicio activo, con carácter provisional, mediante la oferta y adscripción a una de las plazas vacantes para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en esta Capital, hasta tanto se convoque concurso para obtener destino definitivo.

Que en el día de la fecha ha sido publicado en el Portal telemático de la Junta de Andalucía en Cádiz, relación de plazas del Cuerpo de Gestión que esa Delegación oferta para cubrir por el sistema de comisión de servicio y/o sustitución vertical, en la que se incluye la plaza existente en Cádiz Capital, Penal 5. Es decir, que encontrándome aún pendiente de ser adscrita a una plaza desde mi solicitud de fecha 30 de noviembre, resulta que la Delegación en Cádiz ofrece plazas libres a otros funcionarios pero no a mí”.

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Justicia e Interior, ésta nos comunica que con fecha 16 de abril de 2018, la interesada tomó posesión por reingreso al servicio activo con carácter provisional en el citado puesto vacante del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, y en esa misma fecha, pasó a situación de baja por incapacidad temporal.

Queja número 17/4545

En esta Institución se tramita expediente de queja por presunta situación discriminatoria por embarazo, por parte de la Consejería de Educación, a una funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, durante el curso escolar 2016/17.

Del estudio del informe emitido por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en respuesta a la Resolución formulada, colegimos que las recomendaciones y sugerencia formuladas por este Comisionado por un trato discriminatorio -por su embarazo- en la fase de prácticas de la funcionaria, han sido aceptadas por dicho centro directivo, siendo incluidas en su programación de modificación normativa.

En consecuencia, entendemos que por parte de la Consejería de Educación se adoptaran las medidas de discriminación positiva que procedan en el ámbito de la legalidad vigente, para que, una vez que la interesada-promotora de esta queja sea evaluada como apta en la fase de prácticas al finalizar el presente curso escolar 2017/2018, pueda ser intercalada en su promoción de origen en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida en su especialidad, que por sus méritos académicos y profesionales le corresponde, así como que dicha medida pueda ser extendida a todas aquellas aspirantes que, por razones de maternidad, en su caso, pudieran estar en la misma situación que la interesada

Asimismo, instamos a la titular de dicha Dirección General nos trasladase las instrucciones que se dirijan a los integrantes de las comisiones de evaluación y coordinación de prácticas, a que se hacía referencia en la Recomendación 2 de la mencionada Resolución.

Todo ello para que no resulte afectado el derecho fundamental de las mujeres que se encuentren en esa situación a ser tratadas en condiciones de igualdad y no ser discriminadas por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de nuestro Texto Constitucional, los artículos 3 y 8 de la ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, los artículos 10.2, 14, 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y art. 3, apartados 1 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como en las Directivas comunitarias sobre esta materia y la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3156 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO

Establecerán bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para la categoría profesional de Bombero.

En consecuencia, visto el informe recibido de la Consejería de Justicia e Interior, y las medidas adoptadas para, a la brevedad posible, proceder a la aprobación del instrumento normativo por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero, consideramos que el asunto que motivó la actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones y archivo del expediente, esperando que las previsiones de la Consejería se materialicen en el presente ejercicio de 2018.

 

APERTURA (25-6-2018) 

En informaciones divulgadas por diversos medios de comunicación, así como en numerosas quejas dirigidas a esta Institución, se vienen denunciando distintas irregularidades que se pudieran estar produciendo en los procesos selectivos de acceso, como funcionario de carrera, a plazas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de las entidades locales andaluzas.

Dichas informaciones y quejas coinciden en señalar que son numerosos los procesos selectivos donde pudieran no estar respetándose los derechos constitucionales de acceso a la función pública, así como que el desarrollo de las pruebas, en ocasiones, se realizan en condiciones que afectan a la dignidad de las personas.

Asimismo, en las quejas recibidas se pone de relieve que “cada municipio o consorcio establece libremente el temario, las pruebas y los requisitos para acceder con lo que se conculca claramente la seguridad jurídica (...)”, considerando que no debería darse esta situación toda vez que la Administración de la Junta de Andalucía tiene competencia para la regulación, con carácter general, de dichos procedimientos en este ámbito.

En las numerosas quejas que nos hacen llegar a la Institución personas que llevan años preparándose para participar en estos procesos selectivos, se pone de manifiesto que la ausencia de una regulación específica de los mismos viene generando no pocos problemas en su desarrollo y ejecución, además de una enorme disparidad de criterios sobre requisitos de acceso, pruebas y ejercicios a realizar, temarios comunes y específicos a preparar por los opositores, etc., que ciertamente pudiera estar lesionando determinados derechos reconocidos en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, singularmente, en su artículo 26.1.b) en cuanto que, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se pudiera no estar garantizando, a todas las personas, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye otros títulos competenciales que facultan a nuestra Comunidad para actuar en el ámbito de la gestión de emergencias. Así, las competencias en materia de policía (artículo 14.2), sanidad (artículo 13.21), carreteras (artículo 13.10) o medio ambiente (artículo 15.1.7.ª), entre otros. Títulos, todos ellos, que deberán ejercerse en el marco de las competencias que también ostenta el Estado en esta materia.

 

En ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la cual dedica el Capítulo I del Título III a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, configurándolos, de conformidad con su artículo 36, como aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas en su respectivo ámbito territorial, y organizados en escalas e integrados por personal funcionario y determinándose los aspectos fundamentales del régimen del personal de estos servicios de acuerdo con su artículo 39.

El artículo 37.1.d) de la citada Ley contempla, entre las funciones que corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, la de proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en dicha Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general del personal funcionario.

Esta facultad ha sido ejercida por la Administración de la Junta de Andalucía para la regulación de los procesos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento mediante la aprobación del Decreto 160/2006, de 29 de agosto, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2002 que prevé un régimen especial de acceso a la condición de personal funcionario de estos servicios.

Asimismo, otras Comunidades Autónomas han regulado, con carácter general, los procesos selectivos para acceso de personal funcionario a estos servicios, sin que hasta la fecha conozcamos que se haya adoptado ninguna iniciativa al respecto en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Por tanto, con objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran adoptarse, por la Consejería de Justicia e Interior en orden a proponer dicha regulación, y en su caso, elevar a conocimiento y aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del oportuno Decreto regulador de los procesos selectivos, hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Sra. Consejera de Justicia e Interior.

 

CIERRE (13-9-2018)

En relación con el expediente de queja arriba referenciado, sobre la regulación de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía, al que se encuentran acumulados otros tantos expedientes de queja, se recibe el preceptivo informe solicitado a la Consejería de Justicia e Interior, y en su caso, emitido por la titular de la Viceconsejería, del que merece la siguiente reseña:

(...) En cuanto a la atribución de facultades del artículo 37.1.d) de la Ley 2/ 2002, de 11 de noviembre, a la Consejería competente en materia de protección civil para proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los mismos, según lo dispuesto en esta Ley y normativa de desarrollo, y sin perjuicio del régimen general de los funcionarios públicos, como título competencial habilitante para la regulación de los procedimientos selectivos de acceso, hay que tener en cuenta el apartado 2 del mismo artículo, que establece que “Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de protección civil establecerá los mecanismos de información y colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, a través del Consejo Andaluz del Fuego“.

Es decir, la Ley Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece una serie de garantías o cautelas a la regulación de estos aspectos por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de servicios de la titularidad y competencia de los entes locales andaluces. Así, una eventual regulación del régimen de ingreso del personal precisa de la participación y el consenso de los sectores afectados por su aplicación: tanto de los entes locales responsables de los servicios, como de la representación de su personal, integrantes del Consejo Andaluz del Fuego. En caso contrario se podría estimar como una injerencia grave en el ámbito de gestión de municipios y provincias y, por ende, una afectación de la autonomía local que, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la propia Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establecen y salvaguardan.

Hay que indicar que determinados factores, entre los que cabe destacar la diferencia en el posicionamiento formulado por los distintos sectores que lo integran, ha afectado durante un período de tiempo al normal funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego. Una vez superada esta situación, éste volvió a reunirse el pasado 8 de septiembre de 2017. Entre los acuerdos adoptados, se dispuso la creación de un Grupo Técnico integrado por tres representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, tres de las entidades que integran la administración local, e igual número por parte de los sindicatos más representativos en dicho ámbito, con objeto de analizar la situación actual de estos servicios desde la perspectiva del régimen jurídico de aplicación, y de formular, en su caso, propuestas para su revisión.

Una vez formulada la designación de integrantes por parte de las entidades afectadas, se ha celebrado una reunión constitutiva de dicho Grupo Técnico y seis de carácter ordinario en fechas, respectivamente, de: 19 de enero, 7 de marzo, 25 de abril, 23 de mayo, 6 de junio, 12 de junio y 27 de junio del presente año. En su desarrollo se han abordado distintos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de estos servicios y el régimen de su personal. Respecto de aquellas actuaciones que pueden incidir en la definición de los procedimientos selectivos de ingreso, cabe destacar la siguientes:

  • Análisis y valoración del marco comparado regulador de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el conjunto del Estado.

  • Análisis del marco competencial correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía y a las Entidades Locales andaluzas, teniendo en cuenta la reciente revisión de las bases del régimen local, así como las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucia.

  • Situación actual de los servicios e identificación de aspectos que precisan de una regulación prioritaria.

  • Colaboración con la Consejería de Educación, en la definición del título de formación profesional, de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de esencial importancia para una eventual definición de los requisitos de acceso y contenido de las pruebas.

  • Elaboración de una propuesta para la clasificación del personal determinación de las escalas y categorías, funciones y grupos de titulación del personal.

A partir de lo anterior, estimando la urgencia de superar la situación de temporalidad que actualmente afecta a un elevado número de profesionales de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se estima necesario elaborar, como desarrollo de la vigente Ley 2/ 2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucia, una propuesta de Decreto por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero.

Habiéndose iniciado la formulación de propuestas por los distintos sectores afectados, se pretende contar con un texto articulado para su elevación al Pleno del Consejo Andaluz del Fuego a finales del presente ejercicio 2018”.

En consecuencia, visto el informe recibido de la Consejería de Justicia e Interior, y las medidas adoptadas para, a la brevedad posible, proceder a la aprobación del instrumento normativo por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero, consideramos que el asunto que motivó la actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones y archivo del expediente, esperando que las previsiones de la Consejería se materialicen en el presente ejercicio de 2018.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3976 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almeria

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de conservación del Castillo de San Pedro en Níjar (Almería).

23-07-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección. Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Almería, en concreto en entorno de Cabo de Gata-Níjar.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del Castillo San Pedro de la localidad de Níjar, que ya fue motivo de una intervención anterior a través de la queja 18/145. Dicha queja fue concluida en base a las información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería, que pasamos a transcribir a continuación:

El 11 de diciembre de 2017 esta Delegación tuvo conocimiento del Auto nº 617/2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería por el que se levanta la suspensión cautelar de la Resolución de 3 de abril de 2014 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería por la que se requiere a los propietarios la realización de actuaciones prioritarias en el inmueble.

De acuerdo con el referido AUTO, se reanuda el plazo o en las condiciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, artículo 23 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dará lugar a la ejecución forzosa, bien mediante la imposición de multas coercitivas, o bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas, con cargo al obligado a su realización”

Algunas informaciones hacían mención a la situación de riesgo que sufre este elemento y que persisten, por lo que se preveían acometer las actuaciones decretadas para el pasado mes de Junio a cargo del titular el inmueble. Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del BIC y sus elementos así como de las medidas de conservación y proyectos que se han determinado en favor de este elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, a fin de conocer:

  • estado de conservación del inmueble declarado BIC “Castillo de San Pedro”, en Níjar.

  • relación de intervenciones decretadas y proyectos ejecutados, así como sus calendarios previstos.

  • Medidas adoptadas para la ejecución y cumplimiento de las intervenciones establecidas por esa Delegación ante el titular del BIC.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación con Cumplimiento de medidas de conservación del Castillo de San Pedro en Níjar, con fecha 8 de agosto de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería en el que se expresa lo siguiente:

Puesto que el Auto 617/2017 de 24 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Almería levanta la suspensión cautelar de la resolución de 3 de abril de 2014 que impone a los propietarios la obligación de la ejecución de las actuaciones ordenadas, como prioritarias, con fecha 13/ 12/2017 esta Delegación Territorial indica a la propiedad que se reanuda el plazo de cinco meses para dar cumplimiento a la orden de ejecución de fecha 3 de abril de 2014 en base al al Auto 617/2017 de 24 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Almería por el que se levanta la suspensión cautelar de la resolución de 3 de abril de 2014 que impone a los propietarios la obligación de la ejecución de las actuaciones ordenadas, como prioritarias.

Transcurrido el plazo de 5 meses concedido al efecto a los propietarios, hasta el día de la fecha estos no han comunicado a esta Delegación Territorial el cumplimiento de la Resolución de 3 de abril de 2014, consistente en la ejecución de las actuaciones prioritarias exigidas, y, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el articulo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Patrimonio Histórico de Andalucía, se les requirió (6 de julio), que, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, aportasen a esta Delegación Territorial pruebas fehacientes del inicio de las obras exigidas en Resolución de 3 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, apercibiéndoles que, en caso contrario, conforme al artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas cada mes de hasta 9.598 euros cada una (nueve mil quinientos noventa y ocho euros).

Por otra parte, se ha realizado una visita de inspección el 1 de agosto de 2018, en la que se ha constatado que el estado de conservación del inmueble es similar al que refleja el informe de 26 de abril de 2013.

Finalmente, indicar que esta Delegación ha actuado siempre dentro del marco de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que, en su articulo 15 establece: “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia".

A la vista de dicha información, hemos de entender que dicha administración, en el marco de sus respectivas iniciativas, viene interviniendo sobre el denominado Castillo de San Pedro en los términos que se recogen en dicho escrito.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas a los titulares del inmueble en cumplimiento de la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

 

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