La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3848

La Administración informa que ya se ha resuelto el expediente y se ha remitido el título de familia numerosa a la persona interesada.

La persona interesada expone la demora, superior a los 3 meses previstos en la normativa, que acumulan los trámites para la renovación de su título de familia numerosa.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que ya se ha resuelto el expediente y se ha remitido el título de familia numerosa a la persona interesada.

Queja número 18/2725

La interesada exponía que en el mes de noviembre de 2017 solicitó el salario social y que el 15 de marzo de 2018 entregó en la Delegación Territorial, la declaración responsable de ingresos, que le faltaba aportar en su expediente.

Solicitaba la agilización del trámite, pues tenía agotada la renta activa de inserción y no tenía ingreso alguno ni familia que le pudiera ayudar para sobrevivir.

Hubimos de recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se respondió que con fecha 16 de mayo de 2018 se resolvió conceder a la unidad familiar la medida de I.M.S. consistente en prestación económica de 2.461,74 euros.

Al haber sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5751

La interesada manifestaba lo siguiente:

Tras un procedimiento de ejecución hipotecaria, perdí mi vivienda, sita en … .

Sin embargo, el Banco ..., tras adjudicarse la vivienda nos permitió continuar viviendo en la misma para lo que firmamos un contrato de arrendamiento.

Pero, cada vez que voy a ingresar en cuenta designada el dinero de la renta, me dicen que no pueden hacerlo, que ya me avisarán. Pero nadie se pone en contacto conmigo.

Siento un gran temor ante esta situación, ante la posibilidad de que el banco pueda promover contra mi un procedimiento de desahucio por impago de renta, cuando en todo momento mi intención ha sido y es pagar la renta. Pero no se como hacerlo.

Por otra parte, la vivienda está afectada por una serie de humedades que la convierten en insalubre. por lo que solicito del banco que proceda a su arreglo en la medida de lo posible.”

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Banco Sabadell es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda formulada para que se tomasen en consideración las circunstancias expuestas y se pudiera dar una solución al grave problema habitacional que afectaba a esta familia estudiando la posibilidad de mantener un régimen de arrendamiento por un amplio período de tiempo, poniendo como límite el plazo máximo previsto en la vigente ley de arrendamientos urbanos.

En su respuesta, la entidad nos informó que habían contactado personalmente con la interesada para indicarle que una vez subsanado un problema que existía en el contrato ya podría realizar los pagos según el método indicado en la firma del citado contrato.

Considerando que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3295

El interesado exponía, que en el año 2004 llegó a un acuerdo con la Junta de Andalucía, en el que entregaba su vivienda en propiedad a cambio de un inmueble de titularidad de AVRA. Al no estar las mencionadas viviendas todavía construidas, se le adjudicó una con una mensualidad de 45,35 euros y una cuota de comunidad de 10 euros, perteneciente a la Delegación Municipal de la Vivienda de Huelva.

El interesado, nos expresaba que sufrían amenazas y agresiones por parte de una vecina, lo que les obligó a abandonar la vivienda. Actualmente, se encontraba residiendo en una vivienda de propiedad privada, por la que mensualmente tenía que abonar una renta de 302,50 euros, más gastos.

Por último, nos comunicó su interés de ser adjudicatario de un grupo de viviendas de las que tenía constancia en fechas recientes se entregarían, y que muchas de ellas quedarían inhabitadas, por la renuncia de sus adjudicatarios al pertenecer dichas viviendas a un barrio marginal.

Tras diversas actuaciones ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) se le adjudicó al interesado una vivienda en régimen de alquiler, por la que pagaba una renta de unos 170 euros aproximadamente, contaba con dos dormitorios y un cuarto de baño, y estaba situada en una buena zona.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas actuaciones.

Queja número 18/0984

La madre del interesado, dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la asignación de plaza en centro residencial, y su padre el reconocimiento del grado de dependencia.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. en el sentido de que se impulsara la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de la madre del reclamante y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encontraba residiendo. Así como que se impulsara el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado y se incorporase el expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pudiera proceder a la elaboración del PIA.

En su respuesta, la citada Delegación indicó que con fecha 15 de mayo de 2018, se dictó resolución, aprobando el PIA de la madre del interesado reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia Municipal para Personas Mayores, debiendo incorporarse al citado centro en el plazo de quince días naturales, desde la fecha de notificación de la resolución.

Asimismo, señalaban que, con fecha 3 de abril de 2018, se procedió a dictar resolución relativa al padre del interesado reconociendo el Grado I de Dependencia Moderada.

En vista de que nuestra Resolución fue aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1543

El interesado manifestaba que el 5 de enero de 2018 solicitó la renovación por caducidad de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida de su nieta, valorada con un 98% de discapacidad.

Pasado un tiempo su hija, madre de la afectada, contactó con Sevilla por teléfono y desde el departamento de minusvalías le indicaron que no le enviaban la tarjeta renovada hasta obtener un nuevo certificado de discapacidad, aunque estaban valorando si hacerle o no un nuevo estudio y que luego le enviarían el nuevo certificado.

Habiendo pasado más de tres meses desde que la solicitó, seguían sin tener noticias de la tarjeta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos indicó que el 7 de marzo de 2018, la familia demandó que se realizase la valoración en el domicilio familiar y el 14 de marzo se inició el procedimiento de Revisión de Oficio. El 1 de junio tenían programada una visita al domicilio familiar, (ante la demanda planteada por la familia), para hacerle la valoración de discapacidad y aplicarle el baremo de movilidad.

Considerando que la pretensión del interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1266

A fin de procurar una rápida gestión del problema expuesto por la interesada, el día 27 de marzo se remite una comunicación al Director de una entidad de crédito con el siguiente contenido:

La interesada manifestaba que tenía la propiedad de una vivienda en Mallorca respecto a la cual se ha iniciado una ejecución hipotecaria. Al quedarse sin empleo, volvió a residir con su padre en Jerez y solicitó una rehipoteca de la vivienda en la sucursal de ... en dicho municipio.

Sin embargo, al complicarse su situación laboral y personal, solicitó al director de la citada sucursal la dación en pago de la vivienda, aportando la documentación que le fue solicitada. Afirmaba la interesada que se le indicó que no tendría problemas para la dación en pago hasta que, sin notificación previa por parte de la entidad, tuvo conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sobre la vivienda.

El 19 de febrero solicitó a través de burofax información sobre su solicitud de dación en pago tanto a la referida sucursal de Jerez como a su oficina de Palma de Mallorca. Al no recibir información alguna, el 27 de febrero presentó una hoja de reclamaciones en la oficina de Jerez.

La interesada comentó que realizó los trámites necesarios para la solicitud de dación en pago en septiembre de 2014, momento en el que tenía todas las letras de la hipoteca al corriente, por lo que el director de la sucursal de Jerez le indicó que trasladaría su solicitud a su oficina de Palma, que sin embargo manifestaba no tener constancia de la misma. Temía, pues, que la oficina de Jerez nunca hubiera remitido su solicitud a Palma. Asimismo señalaba que desde el Servicio de Recuperaciones de Baleares nunca se habían puesto en contacto con ella.

Por parte de la oficina de Palma de Mallorca le respondieron afirmando que ellos no tenían constancia de dicha solicitud de dación en pago, indicándole que esta cuestión correspondía al Centro de Recuperaciones de la edntidad en Baleares.

Ante esta situación nos dirigimos al Director de Responsabilidad Social Corporativa apelando a su colaboración para con esta Institución a fin de localizar una solución al problema planteado, en particular, la solicitud de dación de pago formulada.

En su respuesta entendían que la solución pasaba porque negociasen con su letrado una propuesta de entrega anticipada de la posesión con condonación de la deuda, que suponía la misma finalidad que la dación en pago, por cuanto conllevaba la condonación de la deuda subsistente tras la adjudicación.

Por supuesto, para elevar esta propuesta era necesario que primero se dictase por el Juzgado el Auto Firme de Adjudicación, por lo que deberían cesar en su intento de dilatar el procedimiento.

De esta información se dio traslado a la interesada para alegaciones y en su respuesta nos confirmó que el asunto que era objeto de su preocupación estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5327

La interesada exponía que su madre tenía reconocida su situación de gran dependencia y desde agosto de 2016 se encontraba viviendo en una Residencia Geriátrica Municipal, ya que el grave deterioro de su estado obligó a tomar esta decisión.

Aunque en julio de 2016 se solicitó la revisión del PIA, para que pudiera acceder a plaza residencial concertada, su expediente no había sido resuelto, con grave detrimento de los recursos económicos familiares, ya que la pensión de la afectada era muy exigua y su hija ya no podía hacer frente al pago de la plaza privada.

Pedía que se resolviera el procedimiento después de más de un año desde que se instara.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que a la persona dependiente se le reconoció un grado II de dependencia severa. Una vez aceptada la renuncia al centro de día y al servicio de teleasistencia reconocidos mediante resolución aprobatoria de su PIA, fue iniciado el procedimiento de revisión del mismo.

Con fecha 3 de abril de 2018 fue aprobado su nuevo PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2734

Las Administraciones implicadas informan que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para hacer accesibles las instalaciones del centro a las necesidades de la menor.

La persona interesada exponía la urgente necesidad de que en el centro docente dónde estudia su hija se lleven a cabo las intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de determinadas instalaciones y mobiliario para que se hagan accesibles para su hija, alumna con necesidades especiales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1731 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Ministerio de Fomento, Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente, la estación de cercanías de Torremolinos resultará plenamente accesible para las personas con discapacidad.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, las personas con discapacidad no pueden acceder a los trenes de cercanías en la céntrica estación de tren existente en la plaza de La Nogalera, en Torremolinos (Málaga), por la existencia de barreras arquitectónicas.

Siempre según estas noticias, las personas usuarias de estas líneas de ferrocarril llevan nueve años reclamando la construcción de un ascensor ya que sólo existe una escalera mecánica ascendente para acceder a la estación de tren. Al parecer, se está tramitando un expediente de contratación, cuyo proyecto y pliegos de condiciones técnicas todavía no se pueden consultar. De ser ciertos estos hechos, la obra no se ejecutaría hasta transcurrido un largo plazo de tiempo, habida cuenta de los preceptivos trámites que debe seguir la contratación pública.

El expediente se encontraría pendiente del informe del Ayuntamiento, en el que hará llegar sus alegaciones sobre el proyecto. Este hecho preocupa a los afectados por las discrepancias técnicas que puedan surgir entre las Administraciones intervinientes, ADIF y el propio Ayuntamiento de Torremolinos.

A la vista de tales hechos y dado el tiempo que se lleva demandando la ejecución de esta importante obra e instalación que beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino a todos los usuarios con movilidad reducida o que porten maletas o carritos de bebé, hemos formulado al Ayuntamiento de Torremolinos Sugerencia para que, con objeto de evitar que posibles controversias que, con frecuencia, surgen con proyectos tan complejos como el que nos ocupa, por la Alcaldía y/o la delegación municipal que corresponda, se mantenga una línea de información y colaboración recíproca que permita, llegado el caso, subsanar lo más pronto posible y de manera consensuada, los posibles conflictos o discrepancias que puedan surgir entre ambas administraciones haciendo posible que, finalmente, el proyecto pueda ejecutarse en el menor tiempo posible.

También nos hemos dirigido a ADIF al que, en vía de colaboración, le hemos dado traslado, para su conocimiento, de la Sugerencia que hemos formulado al Ayuntamiento de Torremolinos y para que, en su caso, nos traslade las consideraciones que estime oportunas ante la situación de la estación de ferrocarril a la que hacemos referencia.

22-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de su respuesta, entendimos que su contenido suponía la plena aceptación de la Sugerencia formulada toda vez que, tras enumerar todas las actuaciones y gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, se indicaba que las relaciones con Renfe y con el despacho redactor del proyecto de ejecución habían sido y eran fluidas con objeto de poder ejecutar el proyecto con la máxima celeridad posible poniendo a la disposición de Renfe todos los medios disponibles municipales.

También tuvimos conocimiento de que Renfe había adjudicado a la empresa ... S.A. las obras para la reforma integral de la estación de Cercanías de Torremolinos-La Nogalera, en el Núcleo de Málaga y que el plazo de ejecución previsto era de 18 meses, desde la firma del contrato y el acta de replanteo.

En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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