La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3135

Mujer mayor con discapacidad y necesidad de vivienda recibe la intervención de los servicios sociales para la concesión de ayuda en diversas líneas.

La interesada exponía que habiendo solicitado vivienda social en EMVISESA con fecha 24 de junio de 2016, y habiendo argumentado que carecía de vivienda alguna, no se estaba dando solución a su problema.

Tenía reconocido un 66% de minusvalía psíquica. No tenía domicilio alguno, ya que debía pernoctar en domicilios familiares. Sus únicos ingresos lo constituía la pensión por discapacidad que cobraba, en cuantía de 295 euros.

Ante esta situación, nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, que nos informó que en entrevista de los servicios sociales con la interesada, en diciembre de 2017, les informó que hacía unos meses se trasladó a vivir a una vivienda propiedad de una amiga que se la había prestado hasta que pudiera obtener una vivienda compatible con sus ingresos,

Vivía sola, era divorciada desde hacía mas de 20 años y tenía 6 hijos que vivían en unidades familiares diferentes, con los cuales mantenía muy buena relación. No sabía leer ni escribir. Sus únicos ingresos correspondían a una PNC en cuantía de 368 euros. Contaba con el apoyo de sus seis hijos, su vecina y su amiga, que era la dueña de la vivienda en la que residía actualmente y que le ayudaba con el pago de la luz, agua y alimentos.

Tenía reconocido por el Centro de Valoración y Orientación un grado de discapacidad del 66%. Se encontraba inscrita como demandante de vivienda en el Registro de demandantes de vivienda. Desde los servicios sociales se valoró iniciar un proceso de intervención en varias lineas: Apoyar con diferentes recursos de suministro de alimentos e higiene, desde el punto de vista sanitario se abordó el tema de su enfermedad que aunque persona autónoma, se observaba que necesitaba puntualmente de algún tipo de ayuda, por lo que para que pudiera optar a algún recurso que se adecuase mejor a las dificultades que pudiera presentar para realizar las tareas básicas de la vida diaria, se derivó a que pidiera cita con el personal de trabajo social con competencia en dependencia, y realizase una solicitud de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tras evaluar esta información, entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2500

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre reclamación de pago de dos premios por los carteles de las fiestas en Torremolinos, Ayuntamiento de Torremolinos, nos comunica que se le ha efectuado transferencia a su favor con fecha 13 de Junio.

A pesar de la falta de comunicación de tal pago por parte de la promotora de la queja, debemos deducir que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/2486

Se le reconoce al reclamante derecho a devolución de importe cobrado en exceso en dos facturas, correspondiente al consumo generado en llamadas a móviles desde el teléfono fijo, al tener contratado un bono.

La parte promotora de la queja manifestaba su disconformidad con el cobro de llamadas a móviles pese a tener contratado un bono de 1 euro/mes. Sin embargo, en los recibos pagados con posterioridad le habrían cobrado las llamadas a móviles.

En marzo de 2018 realizó una reclamación a su compañía mediante tres vías: a la web oficial con un correo electrónico, con una solicitud de resolución de litigios en línea y con un burofax postal. El sistema hotmail le había devuelto el correo electrónico y la compañía no respondía a sus otras peticiones. Por lo anterior, solicitaba la devolución de las cantidades cobradas en exceso.

Habiendo solicitado la colaboración de Orange, recibimos respuesta indicando que se había realizado un abono de 24,51 euros, correspondiente al consumo generado en llamadas a móviles desde el fijo en la factura de marzo de 2018, y otro abono, por el mismo concepto, de 5,19 euros correspondiente a la factura de febrero de 2018.

A la vista de la información recibida, y dado que el asunto por el que el interesado acudía a esta Institución ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/4351

El interesado manifiesta que se le había denegado la Pensión No Contributiva por Jubilación que había solicitado.

Con fecha 3 de mayo de 2018 recibimos un nuevo informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, del que se desprendía que la Administración de Igualdad y Políticas Sociales había aceptado la pretensión planteada en la presente queja.

En efecto, mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2017 se le reconoció al interesado el derecho a percibir una Pensión No Contributiva de Jubilación, por una cuantía anual de 3.800,30 euros y con fecha de efectos desde el 1 de abril de 2017, mes siguiente a la presentación de su solicitud.

En consecuencia con lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que el interesado estuviese percibiendo dicha Pensión, así como los atrasos desde la fecha de reconocimiento del derecho antes indicada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3587 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la obligación de regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, además, la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, le recomendó que diera las instrucciones oportunas, en el caso de que aún no se hubieran dado, una vez se hayan superado las dificultades presupuestarias que pudieran impedirlo, para que se proceda a subsanar las deficiencias de que adolece la estación de autobuses, de forma que los usuarios y viajeros hagan uso de sus instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad y comodidad y se vean respetados los derechos que, como tales, les corresponden.

ANTECEDENTES

Abrimos esta actuación de oficio al tener conocimiento de las deficiencias constructivas y de otra índole que presentaba la nueva estación de autobuses de Jerez de la Frontera (Cádiz). Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y recibir diversa documentación, esta Institución, en síntesis, extrajo lo siguiente:

1.- Al parecer, las deficiencias afectaban a la imagen de esta infraestructura y podían generar ciertos riesgos para los usuarios de la misma, además de que tampoco se encontraban en pleno funcionamiento los distintos servicios con los que debe de contar una estación.

Nos llamaba la atención el que, pese a la reciente construcción de la nueva estación, vinieran apareciendo noticias alusivas a las deficiencias constructivas sin que se hubiera abordado su subsanación y, en su caso, se hubieran exigido las responsabilidades que corresponderían a la empresa constructora, salvo que, por la naturaleza de las tan mencionadas deficiencias o por el tiempo transcurrido, no hubiera lugar a la exigencia de tales responsabilidades.

Por ello, en nuestra petición de informe, nos interesamos acerca de las siguientes cuestiones:

- Fecha de la recepción de la obra relativa a la estación de autobuses (parece ser que la estación se inauguró en el año 2006)

- Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento sobre la naturaleza de las deficiencias constructivas que ofrece la estación de autobuses y fecha aproximada desde que comenzaron a manifestarse las mismas.

- Actuaciones que, en su caso, se hayan realizado para exigir responsabilidades al contratista si hubiere lugar a ello.

- Sí, con independencia de las deficiencias constructivas, la estación de servicios cumple con todas las exigencias y requisitos que establece la Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueba el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Tras una primera respuesta de ese Ayuntamiento que no se pronunciaba acerca de estas cuestiones, recibimos información acerca del resultado de la visita realizada por el Arquitecto Municipal para verificar las posibles deficiencias constructivas de la Estación de Autobuses, enumerando las que se habían detectado y añadiendo que resultaba viable técnicamente su subsanación. También señalaba que, al tratarse de pequeños desperfectos y/o anomalías constructivas, se consideraban obras menores de conservación y mantenimiento del edificio, por lo que para su arreglo no sería necesaria la redacción de un proyecto, sin perjuicio de contar con la preceptiva licencia municipal y cumplimentar otros trámites.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos indicara si ese Ayuntamiento tenía previsto llevar a cabo las obras menores de conservación y mantenimiento aconsejadas por el Arquitecto Municipal y, de ser así, el plazo aproximado en que se podrían acometer las mismas.

Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, se indicaba por el Ingeniero Industrial de ese Ayuntamiento que, con información extraída de presupuesto de reparaciones de empresa especializada, se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, en el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, añadiendo que, una vez aprobado este presupuesto, se procedería a su contratación.

A tenor de ello, interesamos, sobre esta cuestión, que se nos indicara si había quedado aprobado dicho presupuesto y, de ser así, el plazo aproximado en que se acometerían estas reparaciones y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

3.- Recibimos un nuevo informe del Ingeniero Industrial que señalaba que el presupuesto de las obras menores de conservación y mantenimiento del edificio de la estación ascendía a 17.000 euros y que era previsible que esta cantidad se incluyera en el presupuesto de 2017 para la contratación de las reparaciones. Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, manifestaba que el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, en el que se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, aún no se encontraba aprobado a fecha de Mayo de 2016.

A tenor de ello y con objeto de saber si, efectivamente, nos encontrábamos ante unas deficiencias en vías de solución, interesamos, con fecha 14 de Junio de 2016, que se nos mantuviera informados de la aprobación del presupuesto de 2016 o, de no ser así, que se nos concretaran las razones que lo estuvieran impidiendo, todo ello para saber el plazo aproximado en que se acometerían las reparaciones pendientes y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

En cuanto a las obras menores de conservación y mantenimiento, pedimos conocer si existía un compromiso por parte de la Alcaldía en cuanto a la inclusión de las mismas, cuya cuantía asciende a 17.000 euros, en el presupuesto municipal del año 2017.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas septiembre y octubre de 2016, pero ello no había motivado que nos remitieran la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal del ayuntamiento en diciembre de 2016 y junio de 2017. Ello había determinado que, pese a nuestros numerosos escritos y gestiones, pasados más de tres años, aún continuáramos ignorando si las deficiencias constructivas y de otra índole que motivaron la incoación de oficio de este expediente de queja habían quedado o no subsanadas.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. Los actos de conservación deben estar orientados a preservar las características físicas y funcionales de los bienes de forma que permitan su uso adecuado por parte, en este caso, de los viajeros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECORDATORIO 3 del deber legal contenido en el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, si hoy continuaran sin subsanar las deficiencias de la estación.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones para que, en el caso de que no se haya hecho ya, esperando que se hayan superado las dificultades presupuestarias que pudieran impedirlo, se proceda a la subsanación de las deficiencias constructivas y de otra índole de la estación de autobuses de esa población, de forma que sea posible que los viajeros hagan uso de sus instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad y comodidad y se vean respetados los derechos que, como tales, les correspondan.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/1941

En el informe de la Administración, tras justificarse los motivos por los cuales se había retrasado el pago de las becas, se expone que finalmente le fueron abonadas las mismas a la persona interesada.

La persona interesada exponía que tanto a su hija como a su hijo, ambos diagnosticados de altas capacidades intelectuales, les han sido concedidas sendas becas conforme a la Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2017-2018, lo que le fue notificado con fecha de 27 de febrero de 2018.

No obstante, pasado mas de tres meses, no le han sido abonadas las cuantías correspondientes, por lo que, dada la situación económica familiar, no le ha sido posible matricular a ninguno de los menores en el programa específico de altas capacidades al que tenían que haber asistido.

Queja número 17/5962

La Administración envía un informe señalando que tras el proceso de escolarización y celebrada la última sesión de la Subcomisión de garantías de Admisión, se ha solicitado el incremento de un recurso de Audición y Lenguaje y también de un profesional técnico de integración escolar para el próximo curso escolar 2018/2019 para el centro en cuestión.

La persona interesada en su calidad de Presidenta del AMPA en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla, viene a denunciar la ausencia de medios personales necesarios para la debida atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro.

Queja número 18/2596

La parte promotora de la queja manifestaba que Endesa le había enviado una carta, de fecha 23 de abril de 2018, mediante la que le solicitaba documentos que ya habría aportado a su solicitud de bono social con fecha 16/03/2018; habiendo vuelto a presentarlos con fecha 30/04/2018.

Interesados ante la compañía eléctrica, se nos responde que el bono social del suministro reclamado, por la condición de familia numerosa, se encuentra en vigor desde el pasado 9 de mayo de 2018, y tiene vigencia hasta el 10 de abril de 2022, tras recibir el equipo responsable de su gestión la documentación requerida.

Justifica la empresa que en la documentación aportada en origen faltaba información que permitiese identificar correctamente a todos los miembros de la unidad familiar.

A la vista de la información recibida, y dado que el asunto por el que la parte interesada acudía a esta Institución ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/0678

Comparecieron los padres de los dependientes que tenían reconocida la Unidad de Estancia Diurna en el Centro … .

Los interesados nos trasladaban su preocupación por las condiciones en que sus hijos, discapacitados psíquicos, eran diariamente trasladados al Centro en el vehículo que cubría la ruta de transporte, al carecer de monitor que pudiera controlar las condiciones en que se desenvolvía el trayecto.

Sus hijos eran discapacitados psíquicos de cierta entidad y en el vehículo, con capacidad de nueve plazas, compartían la ruta seis usuarios desde un municipio y uno más recogido en otro municipio.

Los dependientes no hacían el trayecto a cargo de ningún monitor, siendo únicamente el conductor el responsable a cargo del vehículo. Lo que a todas luces era insuficiente, ya que el estado de sus hijos les llevaba a entrar en conflicto y a protagonizar incluso agresiones mutuas, con el consiguiente alboroto dentro del medio de transporte, el estrés causado a su conductor y, en definitiva, el riesgo que ello comportaba para la seguridad del tráfico y para la integridad de sus ocupantes.

Los padres comparecientes se mostraban muy satisfechos con el hecho de que la furgoneta, de reciente adquisición, estuviera dotada con cinturones de seguridad, no obstante lo cual, consideraban que la carencia de un monitor responsable, por las razones expuestas, debía ser paliada, como lo solicitaron expresamente ante el Centro.

Ante los hechos descritos nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, quien informó que la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar, desarrolla, entre otras cuestiones, las previsiones acerca del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Este servicio está destinado a aquellas personas que por su gravedad y necesidad de atención continuada, no puedan ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas personas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional.

Este recurso ofrece atención integral y especifica durante el periodo diurno a personas con discapacidad en situación de dependencia, como es el caso del Centro objeto de la presente queja.

Las personas usuarias deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de comedor y transporte, adecuados a las características de sus necesidades, así como la atención sanitaria especializada y psico-social. Respecto a la cuestión del transporte, solicitado informe al citado centro se indicó a la Agencia lo siguiente: "se realiza con vehículo adaptado a personas con movilidad reducida y dotado de plataforma elevadora ... y dispone de chófer profesional. Cuenta con monitor de ruta puesto por el centro para los trayectos de ida y regreso”.

En conclusión, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se constató que había sido satisfecha la solicitud planteada por los padres de personas usuarias del Centro de Día afectado, por lo que, por nuestra parte, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1221

El interesado se dirigió a esta Institución por haber dejado de percibir la Pensión No Contributiva que tenía reconocida, al haberse trasladado a vivir de Barcelona a San Juan de Aznalfarache (Sevillla).

Con fecha 2 de mayo de 2018 recibimos el informe solicitado en su día a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

Tras su análisis, se desprendía que la Administración había aceptado la pretensión planteada en la presente queja, por cuanto que la cuestión que el interesado denunciaba se había resuelto satisfactoriamente, tras el procedimiento de gestión de traslado del expediente de Cataluña a Andalucía.

En efecto, tal y como se afirmaba en dicho informe, el pasado 11 de abril la Delegación Territorial emitió Resolución de Alta por Traslado con efecto del 1 de febrero de 2018, reconociéndole el derecho a la Pensión no Contributiva de jubilación en su importe máximo (369,90€) y declarando el derecho al cobro de atrasos por importe de 1.109,70 euros, correspondientes al periodo del 1 de febrero al 30 de abril de 2018.

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