La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5006

La interesada, reconocida como dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la aprobación de su programa individual de atención, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, al citada Delegación informó que con fecha 6 de junio de 2018 se dictó resolución por la que se aprobaba el Programa Individual de Atención por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

En la citada resolución se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 33 horas mensuales de atención, correspondiendo 19 a las necesidades domésticas o del hogar y 14 a la atención personal para las actividades de la vida diaria. y la intensidad del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6767

La madre del interesado, reconocida como dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 24 de julio de 2017 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada.

Considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5392

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que, de forma reiterada y a través de diferentes medios, venía solicitando información urbanística relativa al expediente de licencia de obras de un establecimiento comercial tramitado por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) por entender que, debido a la situación procesal en que se encontraba el PGOU de esa población, no era posible autorizar la construcción de dicho establecimiento en la parcela en cuestión. El caso es que, siempre según el reclamante, a pesar de que la normativa urbanística reconoce la acción pública en la materia, el Ayuntamiento vendría negándole la condición de interesado en dicho expediente y, por consiguiente, el acceso a la información urbanística pretendida.

Tras diversas actuaciones en este expediente de queja, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Isla Cristina resolución en la que, en síntesis, le recomendamos que facilitara el acceso a la información urbanística solicitada, reconociéndole su condición de interesado en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos indicó que aceptaba su contenido, por lo que iba a tener al reclamante como parte interesada en el expediente urbanístico, facilitándole el acceso a la documentación obrante en el mismo, para lo que se ofrecía a aclararle cualquier duda al respecto. Así se lo había comunicado ya al reclamante, por lo que entendimos que no cabían nuevas actuaciones y procedimientos al archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7252 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente comenzaron las obras para realizar el cambio de unas tuberías para las conducciones del agua.

27-12-20118 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de San Fernando con objeto de conocer si son ciertas las informaciones acerca de la continua rotura de unas conducciones de agua, al parecer debido a su antigüedad, así como los proyectos y el calendario previsto para su arreglo.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de las noticias publicadas en la prensa, de la rotura de la tubería de agua que transcurre por la zona denominada “Tres Caminos”, en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

Según se manifiesta en la crónica periodística, ésta es una circunstancia que se viene repitiendo con frecuencia, ya que son múltiples las ocasiones en las que se ha roto la tubería: "hay ocasiones que hasta en pocas semanas se han producido tres roturas", generando siempre graves retenciones de vehículos y, en ocasiones, pérdidas de presión e incluso de agua en distintas zonas de la ciudad de San Fernando. La solución, según apunta la noticia, es la construcción de nuevas conducciones que no sean tan antiguas como las actuales y soporten mejor las altas presiones de agua que pasan por estas tuberías, que permiten que el agua llegue a San Fernando y a Cádiz. Cuenta la noticia que existe un proyecto para la remodelación de la zona, en el que se recoge la necesidad de realizar el desvío de estas conducciones así como su mejora "aunque no existe nada cerrado de cuando se vaya a realizar este proyecto contemplando la sustitución de tal red de abastecimiento", pero pese a que la situación se repite, hasta el momento "no se ha realizado acción ninguna para paliar este problema".

A la vista de estos hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de San Fernando para conocer, los motivos por los que se producen estas roturas y, en concreto, si se deben a la antigüedad de las tuberías; si existe el proyecto para la remodelación de las conducciones de agua potable y, en caso afirmativo, fase en la que se encuentre ese proyecto y, dentro de las perspectivas municipales, calendarización de las futuras fases para la ejecución del mismo.

04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, éste, en su respuesta, nos remitió el informe emitido por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, en el que explica que las conducciones pertenecientes al ramal San Cristóbal-Cádiz del Abastecimiento de Agua a la Zona Gaditana se pusieron en servicio a comienzos de 1957. El tramo que discurre entre el nudo de Tres Caminos y el Puente Zuazo fue sustituido a finales de la década de 1980 por una conducción de fibrocemento de diámetro 1.100 mm que, 30 años después, presenta esporádicamente fallos espontáneos propios de un material que ha superado el límite de resistencia mucho antes de que finalizara su vida útil, probablemente por un error en su diseño.

Las averías en el tramo del polígono Tres Caminos se vienen sucediendo con afecciones ocasionales al trafico rodado de la carretera estatal CA-33, con tiempos de respuesta que oscilan entre una y dos horas. Cuando esto se produce, la ciudad de San Fernando tiene una brusca caída de presión en las zonas mas altas del núcleo, lo que origina turbidez en el agua hasta que la estación de bombeo alcanza de nuevo su presión.

En noviembre de 2015, el Consorcio ordenó la redacción del proyecto “Sustitución de la conducción San Cristobal-Cádiz tramo de fibrocemento Tres Caminos-Puente Zuazo, T.M. Puerto Real”, para su inmediata ejecución, toda vez que fueran aprobados los presupuestos para la realización del gasto. Las obras se ubican en el nudo de Tres Caminos y el Puente Zuazo.

Tras aprobar el presupuesto se licitaron las obras, en procedimiento abierto, por un importe total de 1.199.0771,51 euros y, paralelamente, el servicio de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud por importe de 105.538,13 euros (todos ellos con IVA excluido), contratos que en el momento de responder estaban pendientes de firmar los contratos.

Con esta respuesta entendimos que el problema estaba en vías de solución, por cuanto que la firma de los contratos era inminente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0217

En esta Institución tramitamos varias quejas en las que las personas afectadas denunciaban el retraso del Ayuntamiento de Sevilla en resolver sus solicitudes de responsabilidad patrimonial por diversas circunstancias, la mayoría de ellas por caídas en la vía pública.

En las mismas formulamos resolución conjunta en las quejas 17/0217, 17/2108, 17/2238 y 17/2290, en la que recomendamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que emitiera una resolución expresa en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramitan a instancias de la ciudadanía y que permanecen sin actividad administrativa y, por tanto, presuntamente desestimados, durante meses e incluso años.

El Ayuntamiento, en respuesta a esta resolución, nos ha comunicado en cada queja que se había dictado resolución expresa en cada uno de los expedientes de responsabilidad patrimonial, si bien todas las solicitudes han sido desestimadas por las razones y motivos que se indicaban en las resoluciones emitidas.

En consecuencia, dado que nuestra resolución tenía como finalidad romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, hubimos de entender que se había aceptado nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en los citados expedientes de queja.

Queja número 18/5970

Recibido escrito de queja en esta Institución donde el interesado solicita la publicación en el portal de transparencia de Actas de Pleno, el Ayuntamiento de Zufre, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:

Que con fecha 20 de octubre de 2018, se contesta a Dña. (...) con el siguiente escrito que literalmente dice:

Contestando a su solicitud con número de registro 2018-E-RE de 28 de junio de 2018, sobre la publicación de las Actas de los Plenos en Sede Electrónica, le informamos que las Actas de Plenos (Ordinarios, Extraordinarios) celebrados por este Ayuntamiento, están todas publicadas en Ia Sede Electrónica, una vez que son aprobadas, por el citado órgano".

Que las actas de las sesiones celebradas por el Pleno de la Corporación son publicadas, con carácter general, en el Portal de Transparencia Municipal una vez son aprobadas por dicho órgano.”

Al respecto, debe tener en cuenta que tras la realización del acta de una sesión plenaria por el Secretario/a de la Corporación, la misma habrá de ser sometida a su aprobación como primer asunto del orden del día de la sesión ordinaria correspondiente y si resultare aprobada, se sometará entonces a la publicación pertinente.

Habiendo establecido al respecto la normativa de transparencia autonómica (articulo 10.3, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) la siguiente obligación respecto de las entidades locales andaluzas que deberán “publicar, además, la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como las actas de las sesiones plenarias”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/6187

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando documentación de seguros suscritos por Agencia de Viajes, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:

En relación a la consultada presentada por esa Asociación contra Viajes (...), con domicilio en C/ , en Benalmádena sobre si la misma dispone de seguro de responsabilidad contractual, le informo lo siguiente:

1. Con fecha 6 Junio sale un escrito de este Servicio de Turismo dirigido a Ia Dirección General de Calidad , Innovación y Fomento de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, remitiendo su consulta ya que es el órgano competente para el control de los requisitos que deben cumplir las agencia de viajes.

2. A la fecha de entrada del escrito del Defensor del Pueblo en este Servicio interesándose por esta consulta no se había recibido respuesta de nuestros servicios centrales, entendiendo o que se había comunicado directamente con Facua para remitir la respuesta que procediera o se habían iniciado los trámites correspondientes, como así ha sido.

3. A instancias de este Servicio se solicita a la mencionada Dirección General información sobre este asunto y nos informa que:

En base al PIP (Plan de Inspección Programada) de este año 2018, se envían con fecha 6/2/2018 y 6/4/2018 correlativamente, requerimientos a la Agencia en cuestión, para que acredite documentalmente los requisitos relativos al seguro de responsabilidad contractual (seguro de caución) y seguro de responsabilidad civil. Es de subrayar que en esta fecha aún no había entrado en vigor la adaptación a lo establecido en el Decreto 60/2018, por el que se modifica el art. 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, en lo relativo a la ampliación de la garantía a 100.000 euros.(entró en vigor el 8/4/2018). Sendos requerimientos vienen devueltos, no siendo efectiva su notificación.

Con fecha 19/9/18 (fecha de registro de salida el 21/9/18) se emite acuerdo de inicio para cancelar la inscripción en el registro de turismo de Andalucía a la Agencia de viajes de la que es titular (...)

Con fecha 29 de octubre se recibe la carta de notificación del acuerdo devuelta, con indicación expresa de "ausente" y "no retirada en lista", y con fecha 23 y 24/10 como días de intento de notificación.

Con fecha 12/11/18, y en cumplimiento de los establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manda a BOE la notificación para su publicación.

Estos son los antecedentes de hecho del expediente de cancelación iniciado.

Estamos a la espera de la notificación en BOE, y fin de plazo para Ia subsanación.

Terminado el plazo, la Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo dictará de oficio resolución de cancelación de la inscripción en el registro, llevando consigo el cese de la actividad y de todos sus establecimientos anotados en el Registro de Turismo de Andalucía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, la Administración competente ha roto el silencio que usted denunciaba y que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/5585

Grupo municipal del Ayuntamiento de Huércal de Almería, presenta escrito en esta Institución donde exponen que reclaman acceso a información del Ayuntamiento no es atendida.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Huércal de Almería, nos trasladan la siguiente información:

Visto escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz con registro de entrada 2018-E-RC-5442, de fecha 09/11/2018, referente a la reclamación de definir y participar en los contenidos y emisiones de CANDIL RADIO y de la aprobación de la ordenanza reguladora sin obtener ese objetivo, ni recibir explicación que justifique la demora desde 2016.

Se adjunta remite la documentación solicitada:

Ordenanza Municipal del Despliegue e implantación de Radiocomunicación”.

A la vista de la norma adjuntada debemos entender que el motivo central de la queja debe disponer de un cauce reglado sobre le que ordenar estas actividades de la emisora local y el régimen de participación plural debido, por lo que entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, procediendo a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6013

En relación con escrito presentado en esta Institución exponiéndonos que un año después del juicio aguarda la sentencia de clausulas suelo abusivas en J.MIx º2 de Santa Fe, solicitamos información a la Fiscalía Provincial de Granada, trasladándonos lo siguiente:

Se encuentra en trámite otro expediente como Procedimiento Ordinario nº 762/2016 en el que aparecen como partes litigantes D. (...) por un lado y la entidad “Unicaja” por otro. En este asunto el Ministerio Fiscal no tiene la consideración de parte procesal, celebrándose vista con fecha 2 de octubre de 2017 y encontrándose pendiente de emitir sentencia por parte del órgano enjuiciador”.

En todo caso, confiamos que la intervención del Ministerio Fiscal en relación a la situación del asunto judicial haya permitido ofrecer un impulso y permita una próxima conclusión de los trámites para dictar tan esperada sentencia.

Queja número 18/6016

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del Centro Penitenciario Puerto I denunciando la demora en la gestión para reanudar cobro de PNC, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, trasladándonos la siguiente información:

En relación al informe solicitado por el Defensor del Pueblo, sobre la situación del expediente de D. (...) comunicar lo siguiente:

- Se recibe el traslado de dicho expediente desde León el 16/03/2018.

- EI 21/03/2018 se envía comunicación al Centro de Valoración y Orientación de Cádiz para reflejar el % de discapacidad del interesado.

- El Centro de Valoración y Orientación procede el 03/04/2018 a solicitar el traslado de expediente al Centro Base de León, respondiendo dicho centro el 17/04/2018 mediante correo electrónico que no consta expediente de discapacidad de ese beneficiario en esa provincia.

-Tras una búsqueda se informa que al parecer el expediente se encuentra en Cáceres, por lo que es solicitado de nuevo.

- Dado que a día de hoy aún no hay noticias el Centro de Valoración y Orientación procede a contactar con el director del Centro Base de Cáceres que informa que con fecha de septiembre de 2015 trasladaron el expediente del interesado al Centro Base Número 4 de Móstoles (Madrid), y que debido al volumen de expedientes no habían procedido a comunicarlo aún.

- Se procede a contactar de nuevo con León, al objeto de averiguar definitivamente donde se encuentra el expediente del usuario, y nos dicen que el expediente sí se encuentra en León, que la primera información de abril de 2018 fue errónea, solicitan que el Centro de Valoración y Orientación les realice nueva petición, que se ha realizado en el acto, vía correo electrónico, y nos aseguran que la tramitarán a la mayor brevedad posible”.

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