La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4615 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Incorporarán nuestras recomendaciones en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda.

30-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución, como viene siendo habitual desde hace ya algunos años, se están comenzando a recibir quejas relativas al retraso que preside la resolución de la Convocatoria para el ejercicio 2017 de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 29 de junio de 2017, publicada en BOJA de 06/07/2017

Como denominador común de las personas beneficiarias de estas ayudas, y afectadas por los retrasos en su tramitación, nos encontramos con familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, tampoco, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, dado que es por todos conocido, la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

Pues bien, las ayudas al alquiler, podríamos considerarlas como una alternativa habitacional, como una formula que de alguna manera permite, no sin gran dificultad, acceder a una vivienda y permanecer en ella.

Sin embargo, los retrasos excesivos en la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, están distorsionando la finalidad para la que fueron creadas, y que ha sido apuntada anteriormente, antes al contrario, lejos de haber creado una expectativa de estabilidad habitacional para quien resultó beneficiario de esta ayuda, la anómala situación en su tramitación está provocando que muchas familias hayan tenido que verse envueltas en un procedimiento de desahucio con un resultado dramático, o en evitación de dicho procedimiento han abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida. ESPERANDO, DESDE LOS LISTADOS DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA, a ver cuando les llega la hora.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar, la insuficiencia del parque público de viviendas, así como la de recursos económicos, que caracteriza a las corporaciones locales, -cuya vinculación con la ciudadanía es aún mas directa-, viéndose reducidas de esta forma también, las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda, a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida, a través de los cauces legales establecidos.

Dicho ésto, procede traer a colación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el citado Plan, dando continuidad al mismo y garantizando con su aprobación la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda, tal y como se recoge en su preámbulo.

En efecto, este instrumento define en su Capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y establece en su artículo 3 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas.

Dichas Comunidades podrán, además, establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de las personas solicitantes, siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.

En esta línea, la Orden de 29 de Junio de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, efectuó convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la orden de 29 de junio de 2016.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda sería de un mes a partir del día siguiente al que se publicase en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, que medió desde el siete de julio al siete de agosto de 2017.

No obstante, en este momento, casi un año después de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la información que consta a esta Institución en relación con el estado de tramitación de los expedientes de estas ayudas por provincias, es la siguiente:

Almería: La última actuación que nos consta es la publicación de la Resolución de solicitudes desistidas e inadmitidas, que tuvo lugar el 27 de febrero de 2018.

Cádiz: Consta como última actuación la Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias, que tuvo lugar el 3 de julio de 2018. Y su posterior resolución de modificación, publicada con fecha 20 de julio.

Córdoba: Última actuación: Acuerdo de subsanación y listado anexo de subsanación, publicado el 10 de abril de 2018.

Granada: Última actuación : Resolución de solicitudes desistidas e inadmitidas, publicada con fecha 20 de febrero de 2018.

Huelva: Última actuación: Publicación de Resolución de las solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias aceptadas, y sus correspondientes anexos I,II,III, publicada el 14 de junio de 2018.

Jaén: Última actuación: publicación de las solicitudes desistidas, e inadmitidas y sus correspondientes anexos, publicadas con fecha 20 de junio de 2018. Y Resolución que modifica la anterior, publicada el 28 de junio.

Málaga: Publicación acuerdo de subsanación, con fecha 10 de mayo de 2018.

Sevilla : Publicación acuerdo de subsanación, con fecha 11 de mayo de 2018.

A la vista de cuanto antecede, podemos observar que se han iniciado los trámites para la resolución de la convocatoria de ayudas que centra el interés de esta actuación, no obstante, no podemos obviar que aún queda mucho camino por recorrer, puesto que estamos en una fase inicial de proceso.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

24-08-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez analizados los informes recibidos de distintos organismos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Secretaría General de Vivienda, haciéndola también extensiva a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las cuestiones, recomendaciones y sugerencias objeto de su competencia.

Una vez recibidas las respuestas y analizadas, pudimos concluir que las Resoluciones y Sugerencias efectuadas habían sido aceptadas por la administración, por lo que procedía el cierre definitivo del presente expediente de queja y el de las quejas individuales que estaban acumuladas al mismo.

En concreto, la Secretaría General de Vivienda se expresaba así:

- Recomendación 1: En sintonía con su recomendación, en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda habitual, COVID-19, cuyas bases reguladoras y convocatoria están elaborándose en esta Consejería, se han implementado las siguientes medidas:

1. Se ha diseñado un modelo de solicitud telemática con las validaciones necesarias sobre los datos a introducir por el solicitante de forma que los oriente y les facilite su cumplimentación.

2. Se va a exigir solo la documentación y correspondiente acreditación que impone el artículo 10 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden TAM/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora este nuevo programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Se posibilita que los datos que introduzca el solicitante queden grabados directamente en la aplicación informática creada a los efectos, a fin de que la tramitación de los expedientes se inicie cuanto antes.

4. Se ha establecido, para la fiscalización de los expedientes, el sistema de control financiero permanente, lo que permite que pueda las ayudas puedan concederse con la sola presentación de la solicitud, el contrato de arrendamiento y la justificación del abono de la renta arrendaticia de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, y una vez comprobados los mismos, tal como establece la normativa estatal.

- Recomendación 2: En atención a su sugerencia, y como ya se hizo en convocatorias anteriores, se elaborará documento por el que se adopten criterios de gestión unificados para la tramitación de este programa por las Delegaciones Territoriales, que actuarán en el marco de sus competencias, ajustándose a la normativa de aplicación y a sus propias organizaciones, según la cantidad de solicitudes recibidas por cada una de ellas y las exigencias del proceso de fiscalización.

- Recomendación 3: Al margen de la atención que prestan las Delegaciones Territoriales y con la finalidad de minimizar su carga de trabajo en lo posible, ya están en marcha diferentes canales de comunicación con la ciudadanía que se pueden localizar en nuestra página web. Se están atendiendo continuamente sus consultas mediante correo electrónico a través del buzón INFO.VIVIENDA y en el teléfono 955060998; además, se ha puesto a su disposición, en el mismo sitio web, una entrada a consultas de preguntas frecuentes.

- Recomendación 4: El plan de choque impulsado precisamente para cubrir la necesidad que se señala permitirá la incorporación de un equipo de 40 personas distribuidas en las ocho Delegaciones Territoriales según sus cargas de trabajo. Estos interinos que ya han empezado a incorporarse y continuaran haciéndolo paulatinamente respetando el proceso de incorporación presencial de los empleados públicos.

- Sugerencia 1: Está previsto mantener reunión con la Intervención General, previa a la elaboración del documento al que se refiere la respuesta a su segunda Recomendación con el fin de aunar criterios que, a su vez, sea difundido por esta a las Intervenciones Provinciales, siguiendo la pauta ya seguidas en convocatorias anteriores.

- Sugerencia 2: Se considera contestada en la respuesta a la Sugerencia anterior.

Y desde la Intervención General de la Junta de Andalucía se informaba de lo siguiente:

En primer lugar, como ya exponíamos en nuestro escrito de 5 de julio de 2019, la competencia en prácticamente todo el desarrollo del procedimiento establecido para la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en sus distintas convocatorias, corresponde a los órganos gestores de la referida Consejería (Fomento y Vivienda). Como en cualquier expediente que ocasione gasto, la función de las respectivas intervenciones territoriales es la de fiscalización del mismo, una vez llevada a término toda su tramitación, y con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión y también de la ordenación de los respectivos pagos.

En el ámbito de las competencias de este Centro directivo, una primera medida adoptada para evitar el colapso en la tramitación final y propiciar la realización del trámite con la mayor celeridad, consistió en evitar la fiscalización expediente a expediente mediante la aplicación de técnicas de muestreo, conforme al artículo 90.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo procedimiento viene regulado en la Instrucción 5/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Ello determina, sobre todo en la tramitación de ayudas de toda índole que revisten mayor volumen y complejidad, un mejor cumplimiento de los plazos de fiscalización sin merma de la calidad del control que se realiza.

El estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID 19 y su alcance en la gestión de las administraciones públicas, determinó la adopción por esta Intervención General de la Resolución por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente. Ello ha propiciado la adopción de resoluciones de expedientes de ayudas, como las objeto de la queja, obviando el trámite previo para sustituirlo por el control posterior durante todo el estado de alarma.

Ha de tenerse en cuenta, de otro lado, el importante cambio ya experimentado en la tramitación de estas ayudas al alquiler a través de la configuración del régimen no competitivo de la convocatoria realizada por Orden de 17 de octubre de 2018. Esta decisión, habida cuenta de la gran pluralidad de personas y unidades de convivencia a las que va dirigida, lleva consigo la tramitación individualizada de los expedientes y, en consecuencia, su fiscalización previa no se acumula simultáneamente sino en función del estado del trámite y priorizando los menores ingresos económicos. Ello, unido al empleo de la técnica de muestreo, ha de influir indudablemente en una mayor celeridad de la gestión, tanto para el órgano gestor como para la función interventora.

Por último, compartimos con esa institución la necesidad de reflexionar sobre la unificación y general conocimiento de los criterios que para los distintos procedimientos han de aplicar los órganos que intervienen en los mismos, con el fin de asegurar al máximo el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a la ciudadanía. Es por ello, y con independencia del régimen de control que se aplique, que estudiaremos, con los cambios normativos habidos, las posibles diferencias interpretativas, colaborando con los órganos gestores en la resolución de las cuestiones que pudieran detectarse.”

Queja número 18/2462

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, en enero de 2018, solicitó el cambio de una licencia de taxi, que le fue concedida por el Ayuntamiento de Coín (Málaga), de 7 a 9 plazas, aportando la documentación necesaria para ello, pero se encontraba a la espera de la resolución pertinente pues, a su vez, debía presentarla en la Consejería de Fomento y Vivienda para obtener la tarjeta de transporte correspondiente y complementar la autorización que le ha sido concedida para el cambio.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que ya se había culminado el expediente para cambio de licencia solicitado por el interesado, que le había sido notificado, estando pendiente de concesión de licencia intermunicipal por la Delegación Autonómica. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/0811

La interesada, en su escrito de queja, nos relataba que, a su juicio, la asociación de taxis de la localidad de Rota (Cádiz) se atribuía unas competencias que no tenía, pues le había notificado la apertura de un expediente disciplinario, pero ella consideraba que tenía defectos de forma pues los arts. 65 y 66 de la Ordenanza municipal establecían que la potestad sancionadora era de la Junta de Gobierno Local y el procedimiento venía establecido en el Real Decreto 1398/1993. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento y no había obtenido respuesta.

El citado Ayuntamiento, tras aclarar que le corresponde la competencia para la instrucción de expediente sobre la gestión del servicio de autotaxi dentro del término municipal, había requerido a la asociación copia del expediente que le había sido instruido a la interesada, habiéndole informado de todo ello.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida a trámite por el silencio mantenido por parte municipal ante el escrito de reclamación de la afectada por estos hechos y ello ya sido resuelto al haberle comunicado el Ayuntamiento el requerimiento efectuado a la asociación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6682

En esta queja se dirigieron a nosotros un grupo de vecinos del municipio sevillano de Osuna, residentes en la calle Martos, que se abre a la calle Carrera, vía principal del pueblo, por un lado, y a la calle Luís de Molina por el otro. Siempre según estos vecinos, el Ayuntamiento, “de la noche a la mañana, sin pedir opinión ni consultar a los vecinos afectados y sin aportar ningún estudio técnico que lo avale en seguridad e idoneidad”, acordó establecer una zona de aparcamiento en un solar situado entre la calle Martos y la calle Nueva, coincidiendo con la semipeatonalización de un tramo de la calle Carrera: “La calle Martos es posiblemente una de las calles más estrechas del pueblo, carece de aceras, y en algunos tramos de la calle, cuando coinciden un coche y un peatón, éste tiene que pararse y pegarse a la pared para que pueda pasar el coche (…) De hecho, las normas subsidiarias de construcción locales prohíben desde hace tiempo construir cocheras en calles tan estrechas. Pensamos por ello que es un absoluto despropósito desviar y meter en esta calle mucho del tráfico que entre en el centro con la intención de aparcar, cuando ya existe un aparcamiento público en la calle Sevilla en el centro Virgen de Belén. Las consecuencias de ello serán graves, la más importante de las cuales será sobre la seguridad de los viandantes, que en momentos intensos tendrán que bajar o subir la calle pegados a la pared, los niños que salgan de las casas podrán ponerse delante mismo de los coches nada más salgan, las personas impedidas que usen carro de ruedas, andadores, o las madres con carritos de bebé, literalmente no podrán pasar. A todo esto, tendríamos que sumar la contaminación acústica y de humos que tendremos a escasos 15 ó 20 centímetros de nuestros zaguanes y salones”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos señaló que se había paralizado el estudio piloto para la instalación del aparcamiento en el lugar que suscita la disconformidad de los vecinos, añadiendo que, en aquellos momentos, el equipo de gobierno no tenía intención alguna de poner en marcha dicho proyecto.

Entendimos, por tanto, que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto al haberse desistido por parte municipal en el impulso al proyecto que suscitaba la discrepancia vecinal.

Queja número 17/6081

Se dirigió a esta Institución un representante de una plataforma de asociaciones de Córdoba de fomento del uso de la bicicleta exponiéndonos que, en noviembre de 2016, entregaron en la Consejería de Fomento y Vivienda las alegaciones de la plataforma al anteproyecto de ley andaluza de movilidad sostenible, pero desde entonces no habían obtenido la respuesta sobre el informe emitido por la Consejería. En concreto, denunciaban lo siguiente: “Destacamos la lentitud de la Consejería de Fomento en la tramitación de esta Ley. El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible es la promesa incumplida hasta la fecha de la Consejería de Fomento y Vivienda, con un anteproyecto que se remonta a septiembre de 2014. Resulta vejatorio e indignante para una Asociación como la Plataforma Carril Bici que se dedique tiempo y recursos a estudiar este proyecto en detalle, se realicen alegaciones y nos encontremos en esta situación de precariedad con el desarrollo legislativo y con el anteproyecto parado”.

Tras dirigirnos a la citada Consejería, ésta nos indicó que la Dirección General de Movilidad se había puesto en contacto con el representante de la plataforma para facilitarle la información recabada, añadiendo que el anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible se encuentra en fase de informes preceptivos que deben ser evacuados para continuar los siguientes trámites.

Después de ello y tras remitir a la Consejería las alegaciones que nos había enviado la plataforma, la Dirección General de Movilidad nos dio cuenta de los informes que restan por emitir en el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y nos indicaba los posteriores trámites que resultaban necesarios, añadiendo que el retraso también había venido originado por el hecho de que había sido sometido dos veces a los trámites de Información y Audiencia Pública. Por último, reseñaba la voluntad de dicha Dirección General de que dicho texto normativo pudiera ser remitido al Parlamento de Andalucía durante el primer semestre de 2019.

Así las cosas, aunque suponíamos que podía ser insatisfactoria esta respuesta, dada la lenta tramitación de este anteproyecto de Ley, no advertíamos razones que justificaran nuevas gestiones en la tramitación de este expediente de queja, toda vez que los informes y trámites expuestos eran preceptivos y resultaban necesarios. En cualquier caso, en nuestro escrito de cierre, instamos a la Consejería de Fomento y Vivienda para que, en la medida de lo posible, todas estas actuaciones se llevaran a cabo con la mayor agilidad y eficacia posibles.

Queja número 17/6080

La interesada planteaba en su escrito de queja que no podía renovar el “bonobús solidario” debido a que había trabajado un día y, por tanto, no cumplía el requisito de llevar un año ininterrumpido como demandante de empleo. Añadía que le habían informado en TUSSAM que se habían registrado más quejas por este hecho, por lo que se iba a reconsiderar la regulación del bonobús solidario a partir de enero de 2018. Esta situación le estaba generando un grave perjuicio al no poder asistir al curso de búsqueda de empleo y otras gestiones ante su grave situación económica a causa de su situación de desempleo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, TUSSAM nos dio cuenta de la modificación introducida en la Ordenanza Municipal para atender reclamaciones como la de la interesada, añadiendo que se le informó telefónicamente de la necesidad de que, por su parte, se aportara documentación para poder tramitar su tarjeta solidaria.

Así las cosas, considerando que el problema que motivó la queja se encontraba en vías de solución y esperando que la afectada ya contara, o pudiera contar próximamente, con dicha tarjeta solidaria, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2584

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bornos (Cádiz) nos remitió la certificación del Acuerdo aprobado por unanimidad del pleno municipal de 20 de abril de 2017 por el que demandaban diversas mejoras en la prestación del servicio público de transportes por carretera que atiende al municipio, tales como estudio de la viabilidad de la integración del municipio en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, renovación de la flota de autobuses, accesibilidad a la misma de las personas con movilidad reducida, mejoras en las instalaciones del apeadero y de los paneles de horarios, aumento y mejora de horarios de prestación del servicio, singularmente hasta los hospitales de Villamartín y Ronda, apertura de expedientes sancionadores a la empresas concesionarias por incumplimiento de horarios, etcétera.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en una primera respuesta se analizaban las distintas cuestiones planteadas por parte del Pleno municipal, de la que dimos cuenta al Ayuntamiento para que nos remitiera su posicionamiento. En concreto, la Consejería nos informaba lo siguiente:

a) Instar a la Junta de Andalucía a la mejora de la prestación del servicio de transporte urbano. La Consejería nos trasladaba que los servicios de transporte regular de viajeros que transcurren por el municipio son dos: VJA-089, Chipiona, Sevilla, Ronda y Málaga, y el VJA-147, Sevilla, Cádiz, Algeciras, Ronda con Hijuelas, en la que nos indicaban los horarios de ida y vuelta. Esta última concesión estaba, en ese momento, en estudio para su renovación, para mejorar la prestación del servicio atendiendo a las demandas presentadas por el Ayuntamiento de Bornos.

b) Instar a la Junta de Andalucía a que inicie los trámites para renovar la flota de autobuses. Al contrato VJA-089 estaban adscritos 55 vehículos, todos con una antigüedad inferior a los 12 años, en concreto 6,77 años, de los que el 15% eran accesibles. En el contrato VJA-147, debían estar adscritos 83 vehículos y mediante resolución de la Dirección General de Transportes se había ordenado la “desascripción” de los vehículos con antigüedad superior a los 12 años, por lo que se obligaba a la empresa a adscribir al contrato 33 vehículos, aunque esta resolución se había recurrido en vía contencioso-administrativa, por lo que la línea disponía de 63 vehículos y estaban pendientes de la resolución judicial para adscribir otros 20 vehículos más.

c) Instar a la Junta de Andalucía a la adaptación de la flota a personas con movilidad reducida, así como a la modernización de los vehículos más antiguos. En el contrato VJA-089 eran accesibles 18 vehículos, un 32,7%, y en la del contrato VJA-147, 31 vehículos de los 60 actualmente adscritos, un 37,3%. Estas cifras superaban el 15% de accesibilidad exigido legalmente. En todo caso y teniendo en cuenta la práctica empleada en los nuevos procedimientos de adjudicación, cuando se renueven los contratos de adjudicación todos los vehículos deberán contar con plazas para viajar en silla de ruedas, independientemente de que sea obligado, o no, según la normativa vigente con objeto de conseguir, de forma progresiva, la accesibilidad plena en el conjunto de contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros por carretera competencia de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la modernización de las flotas de autobuses, los nuevos pliegos de contratación incluyen medidas al efecto de que se valoren estos criterios en las ofertas presentadas, que se tendrán en cuenta en el momento de renovación de los contratos.

d) Instar a la Junta de Andalucía al aumento de los horarios en Bornos y Sierra de Cádiz, teniendo especial atención con líneas que cubren los hospitales de Villamartín y Ronda. El tráfico Bornos-Hospital de Villamartín se realiza en el contrato VJA-089, indicándonos los horarios de ida y vuelta. El tramo Bornos-Ronda es exclusivo del contrato VJA-147, aunque en este caso la parada no se hace en el hospital, si no en la estación de autobuses de Ronda, aunque existe un servicio de transporte urbano que conecta la estación con el hospital.

Se comprometían a estudiar la mejora de horarios, ya fuera a través de la renovación del contrato o una reestructuración de servicios, para lo que instaban a la Delegación Territorial a que analizaran estas posibilidades.

Por último, en lo que se refería a la mejora de las infraestructuras, Bornos cuenta con un apeadero funcionando desde 2014, de competencia municipal y en cuanto a los expedientes sancionadores, el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Movilidad había incoado 175 expedientes sancionadores a empresas que gestionaban estos contratos, además de denuncias de la Guardia Civil o actas de inspección sobre comprobaciones realizadas.

Una vez que recibimos las alegaciones del Ayuntamiento, nos volvimos a dirigir a la citada Consejería con objeto de conocer si era posible impulsar un nuevo convenio de concesión y concretar plazos temporales para la adopción de las próximas medidas destinadas a la mejora del servicio.

En su respuesta, la Consejería nos dio cuenta de la nueva concesión efectuada y las mejoras impulsadas en la prestación del servicio a la localidad de Bornos y otras de la zona por lo que, en términos generales, entendimos que suponía la plena aceptación de las demandas de mejora del servicio formuladas por el Ayuntamiento.

Queja número 16/1515

El interesado, en su escrito de queja, relataba las enormes dificultades, cuando no imposibilidad, que tienen los residentes en el inmueble en el que residía para poder acceder o salir del garaje del inmueble, debido tanto al número de veladores de que disponen los bares de la calle como a la disposición de los mismos, tal y como se podía ver en las fotografías que nos aportaba, con riesgo evidente para los propios usuarios de veladores. La Comunidad de Propietarios del inmueble había denunciado los hechos ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando la revisión de los expedientes por la masiva presencia de veladores en la calle, además de apreciar la posibilidad de veladores en mayor número que el autorizado, lo cual parecía más que posible puesto que, de haberse autorizado ese número que aparece en las fotografías, las circunstancias ante una posible situación de emergencia en la zona, además del evidente menoscabo de utilización de los garajes, no eran las más deseables. Sin embargo, no habían obtenido respuesta pese a que, a juicio de los residentes en el inmueble, podría darse alguna de las situaciones que se prohíben en el artículo 8.2 de la Ordenanza de terrazas de veladores, que indica que éstos deberán dejar completamente libres, entre otras, los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto, zona que, viendo las fotografías que nos aportaba el interesado, no se apreciaban en esta calle.

Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que a los dos establecimientos que utilizaban veladores en la calle, que eran los que dificultaban, cuando no imposibilitaban, el acceso a su plaza de aparcamiento en dicha calle, les había sido revocada la autorización concedida para veladores y que, ante el incumplimiento por parte de sus titulares de la obligación de retirar las mesas y sillas, el Ayuntamiento había procedido subsidiariamente a ejecutar dicha retirada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 16/0392

En su escrito de queja, la interesada señalaba que venía solicitando la intervención del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) con objeto de que se instalaran medidas de seguridad en el Camino La Montúa, porque consideraba que resulta muy peligroso circular por el mismo. Exponía que se le habían hecho promesas verbales y escritas de arreglo desde 2007, pero las soluciones no llegaban. Y añadía textualmente lo siguiente:

El camino es aproximadamente de dos kilómetros de largo y es un camino secundario de la estación de autobuses principal a la Carretera de Ojén y el Parque Comercial La Cañada. Es utilizado por las Urbanizaciones de Xarblanca y La Montúa (dos entradas), área recreativa de Puerto Rico, así como vehículos del Ayuntamiento Obras y Tráfico a sus oficinas en la Carretera de Ojén. También es el punto de inicio de senderos oficialmente publicados y hay muchos excursionistas, ciclistas y peatones con niños pequeños.

El camino es menor de cinco metros de ancho y con muchas curvas peligrosas. Hay una pared de roca sólida por un lado, una empinada caída sin protección para el valle en el otro lado y, en su mayor parte, no hay aceras. Según el Ayuntamiento el límite de velocidad es de 30 kilómetros por hora, pero no hay ninguna señal del límite de velocidad o de otras advertencias.

Todas las entradas y salidas antes mencionadas están en curvas ciegas y muchas casas se abren directamente a la calle, donde no hay aceras, por lo tanto, tenemos que dar un paso directamente en el tráfico cada vez que salimos de nuestros hogares. Debido al gran volumen de tráfico es imposible salir antes de las 9:30 de la mañana, y a las 2 y las 5 por las tardes. En otras horas es muy peligroso debido a los conductores imprudentes con altas velocidades conduciendo en el lado opuesto del camino para evitar reducir la velocidad en las curvas”.

En la tramitación de este expediente de queja y ante la situación de inseguridad que planteaba la interesada, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella resolución en la que le recomendábamos, en síntesis, que realizara las actuaciones precisas para que este viario resultara transitable en condiciones de seguridad, de forma que se evitaran situaciones de peligrosidad que, al parecer, que se generaban en el mismo.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió un Decreto de Alcaldía de cuyo contenido entendimos que se había aceptado nuestra resolución pues se anunciaban diversas actuaciones tendentes a garantizar la seguridad vial en el Camino de la Montúa con lo que cabía esperar que se podrán evitar las situaciones de peligrosidad que, debido al abundante tráfico de vehículos, se generaban en el mismo.

Después de comunicar a la interesada y al Ayuntamiento que procedíamos al archivo del expediente de queja, éste nos dio cuenta del Decreto que había dictado concretando las mejoras previstas en el Camino.

Queja número 18/3424

La interesada exponía que en junio de 2016 solicitaron la suspensión temporal del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) de su padre, habida cuenta de que se trasladaría unos meses a una residencia de verano, indicando que en el mes de septiembre se solicitaría de nuevo la reapertura del expediente, como afirmaba que hicieron. Sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2016 la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla aprobó una resolución en la que se daba por aceptado el desistimiento del PIA.

La interesada desconocía en qué estado se encontraba el expediente, pues según le habían informado, estaba en lista de espera para acceso a plaza residencial. Manifestaba que urgía la aprobación del PIA, por cuanto su padre padecía una demencia del tipo Alzheimer con trastornos de conducta y agresividad.

Solicitado informe a la citada Delegación Territorial, respondió que con fecha 20 de julio de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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