RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Discrepan sobre la recuperación del premio de jubilación, con carácter retroactivo, para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
14-01-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de dicha Administración, acordó establecer un premio de jubilación para este colectivo incorporando para ello un nuevo artículo 62.bis al vigente VI Convenio Colectivo.
El origen de esta posibilidad se encuentra en el mencionado Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa -CSIF, UGT y CCOO- y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, en el que, entre otras medidas, se contempla la generación de fondos adicionales para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda incrementar la masa salarial, y que, en relación con el personal laboral, se destinará a la incorporación del premio de jubilación.
Este premio de jubilación incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio, resultará de aplicación desde el día de su firma; no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, desplegará efectos retroactivos desde 13 de julio de 2018, fecha del referido Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como ya significaba este Comisionado con ocasión de la queja de oficio 17/3499, promovida ante esa Secretaria General con objeto de recuperar el premio de jubilación para el personal laboral de la Administración andaluza, tras la suspensión de la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derivara del concepto de acción social por el art. 31 del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica -entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales- la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, da una nueva redacción al contenido del referido artículo, al disponerse en su art. 28 que la suspensión afectaría sólo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
No obstante, la nueva regulación legal no afectó a la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada, manteniéndose en el art. 27 de la Ley 3/2012 la redacción primigenia del art. 30 del Decreto-Ley 1/2012.
Y es que, si bien es cierto que en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración no se había previsto un premio de jubilación con carácter general para dicho personal hasta la reciente incorporación del art. 62.bis, sí se contemplaba ya un premio de jubilación para el personal que se acogiera a la jubilación anticipada a los 64 años (art. 62.1), para incentivar este tipo de jubilación, a fin de favorecer la contratación de personas desempleadas. Dicha modalidad de jubilación anticipada estuvo vigente hasta su derogación, el 31 de diciembre de 2012, por la Ley estatal 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, al tratarse de una competencia correspondiente al ámbito de la Administración del Estado.
Además, en la propia singularidad del régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, aún cuando el premio de jubilación se vinculaba a la modalidad de jubilación anticipada, en la práctica este sistema previsto en el art. 62 del VI Convenio Colectivo, junto con la licencia prevista en el art. 36.4 del mismo, venían a constituir el sistema “ordinario” de acceso a la jubilación de este personal, equiparándose de este modo al resto de empleados públicos de la Junta de Andalucía en cuanto a la percepción de un premio de jubilación adaptado a las singularidades propias de este colectivo de empleados públicos.
Con la supresión de esta modalidad de jubilación, es evidente que uno de los conceptos incluidos en el premio de jubilación que se reconocía al personal laboral (diferencia entre la pensión y el salario percibido) decae por su propia naturaleza; sin embargo, el otro concepto, coincidente con el que tiene reconocido el personal funcionario (cantidad económica por año de servicio), consideramos que no debería haber sido afectado por esa supresión, toda vez que en el régimen estatutario de los empleados públicos de la Junta de Andalucía se había consolidado como un derecho de éstos, a causa del pase a la situación de jubilación, para compensar los años de servicios prestados en esa Administración pública y que, en el caso de los funcionarios, se ha mantenido, incluso, en el periodo de los más duros ajustes presupuestarios en el sector público.
En este sentido, cabe recordar que el premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía -que fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General- fue igualmente suspendido en virtud de lo establecido en el, art. 31 del Decreto-Ley 1/2012. Con posterioridad, la Ley 3/2012 dio una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
A partir de dicha regulación las dudas que se suscitaron respecto al reconocimiento y abono del premio de jubilación al personal funcionario quedaron definitivamente resueltas, considerándose que a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley se permitía el abono del premio de jubilación, “y ello con independencia de que se hubiera producido la jubilación con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, entre la misma y la de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, o con posterioridad a la entrada en vigor de esta última”.
Pues bien, una vez restablecida la equiparación de prestaciones y equilibrio entre los colectivos de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el marco de las normas y criterios que posibilitan la recuperación de los derechos del personal del sector público que habían sido suspendidos con motivo de la crisis económica, en lo que se refiere al premio de jubilación no sucede igual en cuanto al reconocimiento de este derecho al personal laboral de la Junta de Andalucía con carácter retroactivo.
Así, desde el día 31 de diciembre de 2012, fecha de derogación del sistema de jubilación anticipada a los 64 años de edad y, por tanto, del premio-incentivo establecido para ello, hasta la fecha del establecimiento del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 23 de noviembre de 2018, con efectos retroactivos de 13 de julio de 2018, existe un colectivo de empleados públicos de esa Administración (personal laboral) que ha visto restringidas sus expectativas y legítimos derechos por cuanto, una vez suprimida la modalidad de jubilación anticipada a la que se vinculaba el premio-incentivo de jubilación, este derecho (cantidad económica por años de servicios prestados) debería reconocerse a este personal en las mismas condiciones en que se hizo para el personal funcionario a fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso de todos los empleados públicos de esa Administración al disfrute de sus derechos.
En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, he decidido iniciar actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de promover la adopción de las medidas que fueran necesarias, para restituir la prestación equivalente al premio de jubilación que estaba prevista en el art. 62.1 del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, a aquellos empleados públicos que hayan pasado a la situación de jubilación en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 12 de julio de 2018 y que no pudieron acceder a la misma.
25-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja de oficio, en relación con el reconocimiento del Premio de Jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que hubiera pasado a dicha situación en el periodo comprendido entre 31/12/2012 a 12/07/2018.
Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió formular a la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 11 de Junio de 2019, Resolución.
Con fecha 22 de julio de 2019 recibimos respuesta de esa Secretaría que, tras su valoración, consideramos que plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de las Recomendación formulada por esta Institución, al entender que no resulta factible que puedan acceder al premio de jubilación previsto en el art. 62.bis del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, el personal laboral de dicha Administración que hubiera pasado a la situación de jubilación en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 12 de julio de 2018.
En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del expediente, por cuanto siendo posible una solución positiva ésta no se ha conseguido.