La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital sobre noticias sustancialmente inexactas

El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2017 que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

Medio: 
Legal Today
Fecha: 
Jue, 17/01/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2681 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el número de componentes de su unidad familiar, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente. Así como para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 03/05/18 compareció en esta Institución Mª ..., exponiendo que junto a su marido conforman un matrimonio con cuatro hijos a cargo y se encuentra embarazada de mellizos. Que están en una situación de pobreza ya que no tienen trabajo y solo perciben desde marzo, por la ley de dependencia de su hija discapacitada, que son 153 euros.

Que ha ido a pedir ayuda a los servicios sociales y le dicen que ya ha echado la renta mínima de inserción el pasado 20 de marzo y que espere, que no le aprueban nada mientras se la aprueban o bien entre su marido en el programa de empleo, pero piensa que tampoco va a ser ya mismo, por lo que quiere saber donde puede ir a denunciar esto ya que allí no le solucionan nada.

2.- Con fecha 07/06/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

La solicitud presentada por Dª. ... con DNI. ..., tiene fecha de entrada 05/04/2018 en la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y se le ha asignado el número del expediente … . La solicitante actúa en representación de su unidad familiar, constituida por 5 miembros. La solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme al orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el Capítulo IV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.”

3.- Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, las realiza exponiendo que en el informe ha de haberse producido algún error numérico, pues su unidad familiar ahora la componen 8 miembros tras el nacimiento de sus mellizos, hecho este último que comunicó y conoce su unidad de trabajo social.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

- La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el mencionado artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

- No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÒN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el número de componentes de su unidad familiar, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite en la provincia de Sevilla y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/1413

El interesado exponía lo siguiente:

Vivo junto a mi pareja y mis 2 hijos gemelos en una situación muy preciara. No tenemos vivienda y desde hace 4 años estamos viviendo de un lado a otro. En casa de mi suegra vivimos hacinados, ya que dicho inmueble cuenta con 2 dormitorios y duermen 6 personas. Además, se producen diariamente situaciones de conflicto.

La asistente social me propuso que si me buscaba un solar o una cochera por la Barrida ..., ella se comprometía a que el Ayuntamiento de Dos Hermanas me pondría los materiales y la mano de obra necesaria, para hacerme la vivienda. Cuando cobramos el premio por parto múltiple compramos el solar en la calle … . Al tiempo, me dijo la asistente social que para que empezaran las obras, teníamos que hacer nosotros el alcantarillado, la arqueta de la casa, ...).

Hicimos la arqueta y, posteriormente, me dijeron que en unos meses nos harían el Proyecto de obra y veríamos el presupuesto; me dijeron que a finales del año 2013 empezaban con la obra. Cuando finalizaron las Navidades, la asistente social me dijo, que teníamos que esperar al verano porque con las lluvias y el viento no se podía hacer nada. Cuando llegó el verano, me dijo que ya estaba el proyecto y el presupuesto, que me esperara un poco, que faltaba el visto bueno del Ayuntamiento. Mientras, me propuso que me fuese de alquiler, comprometiéndose a pagarme la renta de alquiler, la luz y el agua

Buscamos el alquiler, y como nos dijo que solo nos pasaba 200 euros, tuvimos que buscar de nuevo un alquiler más barato, de 300 euros, teniendo que aportar 100 euros nosotros, de la ayuda familiar que cobrábamos (426 euros) con tres hijos a cargo que tenemos. La casa no tenía luz, la única luz que tenía era la de la cocina, no tenía enchufes, tenía los cables pelados, se escuchaban las ratas por las paredes, las pulgas se comían a mi hijo.

Ante esta situación, la asistenta social, desde su propio móvil, hizo unas fotos, con el propósito de que las obras se realizaran con la mayor celeridad. Llegaron las lluvias y la casa se mojaba por todas partes, los niños estaban continuamente enfermos de bronquitis.

La asistente social, después de comprobar nuestra situación, nos llamó diciendo que se había reunido con personal del Ayuntamiento para que las obras se iniciasen de inmediato, interesándose por la ubicación del solar.

Pasados 5 meses sin que la situación cambiara tuvimos que irnos porque no aguantábamos el frío y las aguas. No sabemos qué hacer y no sabemos con quien hablar y, no pudo estar de un lado a otro con mis 3 hijos.

La asistenta social lleva dos años diciéndonos que muy pronto se iniciarían las obras, pero éstas nunca dan comienzo.”.

Ante la situación expuesta solicitamos informe al Ayuntamiento de Dos Hermanas, desde donde indicaron que el asunto que motivó la presente queja se encontraba solucionado al habérsele construido al interesado una vivienda de dos plantas y cochera.

En consecuencia, considerando que el citado Ayuntamiento había llevado a cabo el compromiso asumido con el interesado de construirle una vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3448

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase la Resolución por la que se aprobara el PIA de la persona dependiente, dando efectividad al servicio propuesto.

En su respuesta, la citada Delegación indicó que con fecha 9 de enero de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de que la Resolución formulada fue aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4557 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Formulación de Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para que se proporcione a la persona interesada una alternativa habitacional digna, hasta que sea posible la adjudicación de una vivienda de segunda adjudicación través de los cauces legales establecidos.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 17/4557.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja tuvo entrada en esta Institución el pasado 18/08/17. Su promotor exponía que vivía junto a su esposa en un local ubicado en la calle … .

Explicaba que el local tiene una superficie de 15 metros cuadrados, sin ventilación, y carece de las estancias básicas para el desarrollo de una vida digna, como son la cocina y el cuarto de baño.

Contaba el interesado que pese a tener un contrato firmado, había sido denunciado por el titular del inmueble, al no reconocer éste la legitimidad de quien figura como arrendador, solicitando pues, la resolución del contrato.

Manifestaba su imposibilidad para acceder a una vivienda en el mercado libre, dado que los únicos ingresos con los que contaban provenían de la pensión no contributiva de invalidez que percibe su esposa, en cuantía de 365 euros mensuales.

Por último, exponía el interesado que llevaba mas de siete años solicitando una vivienda en régimen de alquiler social, sin haber recibido respuesta alguna por parte de los servicios sociales.

2. Esta Institución admitió la queja a trámite y solicitó el correspondiente informe del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla Con fecha 9/05/18 recibimos su informe, del que merece ser destacado lo siguiente:

« […] el señor ... vive de forma continuada desde el 2014 en los denominados “corralones” de calle … .

[…] en la visita domiciliaria realizada no reúne los requisitos básicos de habitabilidad por ausencia de servicios para el funcionamiento diario de una persona.

[...]Desde el COIS se ha realizado las siguientes intervenciones: se informa de recursos a los que tiene derecho, y la tramitación de los mismos como es el salario social, Tramitación de Renta activa de inserción social para mayores de 45 años. Se le ha realizado baremo vivienda de segunda adjudicación desde 2011, renovándole la misma en mes de Octubre del 2017, y tramitándole ayuda bucodental.»

CONSIDERACIONES

Primera.

Del informe emitido por los servicios sociales queda probado que el interesado y su esposa viven en condiciones de inhabitabilidad e insalubridad. Así como que reúnen los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de segunda adjudicación por la vía de excepción que contempla el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda.

El artículo 47 de la Constitución española (CE) establece:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

[...]»

En el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a esta regla general:

«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Por último cabe señalar que la adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien esta regla general se exceptúa en determinados casos, como es el de las unidades familiares en riesgo o en situación de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen estas situaciones y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda, como es el caso que nos ocupa, tal y como ha quedado justificado en el informe emitido por los servicios sociales.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que los servicios sociales comunitarios, en el ejercicio de las competencias que le son propias, procedan con la urgencia que demanda el caso del interesado, a proporcionarle una alternativa habitacional digna, hasta que sea posible la adjudicación de una vivienda de segunda adjudicación a través de los cauces legales establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5038

La interesada, reconocida como dependiente estaba padeciendo la demora en la elaboración y aprobación del programa individual de atención propuesto a favor de la misma tras la determinación del nuevo grado por vía de revisión.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se removieran los obstáculos que lo impedían y se dictase la Resolución por la que se aprobase el PIA de la persona dependiente, dando efectividad al servicio propuesto.

En su respuesta, la citada Delegación informó que por resolución de 23 de marzo de 2017 se le reconoció a la interesada un grado III de Gran dependencia. Siguiendo la tramitación reglamentaria, el PIA fue aprobado el 10 de abril de 2018 reconociendo el servicio de ayuda a domicilio de 45 horas mensuales como modalidad más idónea de intervención.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1359

El padre del interesado, reconocido con Grado I, nivel 2, de dependencia, estaba padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores o, subsidiariamente, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el recurso residencial principal o la prestación vinculada subsidiaria, prescritos en el programa individual de atención del dependiente, tomando en consideración sus circunstancias particulares y, entre ellas, su integración en la Residencia en la que vive actualmente.

En su respuesta, la citada Delegación informó que el dependiente tenía reconocido en el expediente de revisión de grado, un Grado III, de Gran Dependencia, en virtud de resolución de 26 de septiembre de 2017. Con fecha 8 de febrero de 2018 se aprobó el PIA concediéndole el derecho de atención residencial para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada según el grado reconocido. El 13 de febrero de 2018 renunció a la plaza.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2005 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Formulación de Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para que los Servicios Sociales en coordinación con AVRA traten de buscar a la interesada una alternativa habitacional digna, paralela al abandono de la vivienda que actualmente ocupa de forma irregular y que es de titularidad de esa agencia pública.

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por Dª. ..., con DNI ..., que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

<< Que en el año 2006, y con un cedí de su anterior poseedora, ..., DNI ..., firmado el 25-06-2006, pasó a poseer la vivienda en la que habita desde entonces, sita en calle … .

Que se encuentra empadronada en dicha vivienda desde esa fecha. Que por contrato de suministro ... con Emasesa, abona el consumo de agua.

Que igualmente abona los servicios de recogida de basura de LIPASAM. Que por parte de los servicios sociales de AVRA en el Polígono Sur se le advierte ahora que es ocupante ilegal de una vivienda después de estar en ella con un documento privado, desde hace once años.>>

Estudiada dicha comunicación, acordamos su admisión a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

En consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA) solicitando formalmente su colaboración mediante la remisión del preceptivo informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada. En respuesta dicha solicitud, AVRA se pronuncia en los siguientes términos:

<< […] D.ª ..., quien pretende que le sea regularizada a su favor la vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en régimen de arrendamiento que ocupa irregularmente, en la calle ... (grupo ...), en Sevilla, se informa lo siguiente:

La mencionada vivienda, la anterior inquilina y adjudicataria renunció a la misma el pasado 12 de febrero de 2017, haciendo constar en el escrito que había dejado de residir en ella el 7 de agosto de 2006, fecha en la cual se cedió a D.ª … . […]

La vivienda ha sido verificada por última vez por AVRA en diciembre de 2016, constatándose en la visita de control que D.ª ... reside en ella sin título que la habilite como adjudicataria. Con posterioridad a esa verificación, la reclamante compareció el pasado 18 de abril en la sede provincial de AVRA en Sevilla, donde fue informada detalladamente del procedimiento reglado para la adjudicación de vivienda protegidas. […].

En esa reunión, D.ª ... se mostró dispuesta a dejar la vivienda que mantiene ocupada y acudir al Registro Municipal de Demandantes para inscribirse, a fin de optar a adjudicación de vivienda protegida. Mientras no actúe de esa manera, no será posible atender la solicitud de la interesada de regularizar a su nombre la vivienda que ocupa, ya que debe de ser el Registro Municipal el que adopte tal decisión, en el supuesto de que así lo consideraba, en base a una posible excepcionalidad si la reclamante fuera declarada en riesgo o en exclusión por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.>>

CONSIDERACIONES

No obstante, no podemos olvidar que el procedimiento para la adjudicación de viviendas protegidas es un procedimiento reglado, diseñado en el Decreto 149/2006 de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 12, en concordancia con el artículo 9 del Decreto 1/2010 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, del siguiente tenor literal:

Artículo 12.1.2 Decreto 149/2006 de 25 de julio.

Selección de los destinatarios

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, las viviendas protegidas se destinarán a familias con recursos económicos limitados que reúnan los requisitos que, tanto para la composición de la unidad familiar como para la cuantía y determinación de los ingresos familiares, se establezcan en los diferentes programas que integran los planes de vivienda.

2. La selección de las personas a las que van destinadas las viviendas protegidas se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia, a través de los Registros Públicos Municipales, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 9.1 decreto 1/2012 de 10 de enero.

Adjudicación de viviendas

1. Salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través de los Registros Públicos Municipales.

En efecto, el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepciona de la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social y emergencia habitacional.

1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c)La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.

2. Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del correspondiente Registro y comunicadas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.

Por consiguiente, la adjudicación a la interesada de la vivienda que ocupa sin titulo legitimo, y que es de titularidad de AVRA, solo será posible desde un punto de vista legal si cumple los requisitos que determina la normativa vigente en la materia.

Ahora bien, su carácter de Agencia Pública la vincula con el mandato constitucional de velar por garantizar a aquellas personas sin recursos una vivienda digna, no resultando admisible y adelantándonos a la respuesta recibida en otras ocasiones, que la obligación atañe a los Ayuntamientos que son los que tienen la encomienda de la gestión en materia de vivienda pública.

En este sentido, procede invocar por su vinculación al caso que nos ocupa, la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2017, por la que se acuerda revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordena el desalojo de una familia con menores que ocupaba sin título una vivienda de propiedad de la Comunidad de Madrid.

Pues bien, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que los Servicios Sociales en coordinación con AVRA traten de buscar a la interesada una alternativa habitacional digna, paralela al abandono de la vivienda que actualmente ocupa de forma irregular y que es de titularidad de esa agencia pública.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/0935

Con fecha 20 de enero de 1999 el interesado firmó un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en su condición de propietario de una vivienda, con objeto de que por parte del Ayuntamiento se gestionase dicha vivienda para el realojo de familias necesitadas del municipio.

En la cláusula segunda del contrato de arrendamiento se estipulaba la duración del contrato del 15 de enero al 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado tácitamente hasta agotar el plazo máximo de cinco años previsto en la Ley de arrendamientos urbanos vigente en aquella fecha.

No obstante tras agotar el plazo máximo legalmente establecido, el arrendamiento se mantuvo vigente durante diez años más, hasta el 31 de marzo de 2014, en la que se acordó no continuar subvencionando dicho contrato.

Pese a esta decisión extintiva, los inquilinos continuaron viviendo en el inmueble, y por ello, justificaba Suvipuerto, no se hizo entrega de las llaves al arrendatario hasta el 30 de agosto de 2016, dos años y medio después.

El resultado de esta situación era que el interesado había estado dos años y seis meses con la vivienda ocupada, y sin cobrar la cuota de arrendamiento.

Considerando que era Suvipuerto el órgano competente para dirimir la cuestión planteada nos dirigimos a dicha empresa municipal. Suvipuerto, respondió alegando la imposibilidad de adoptar ninguna decisión al respecto de la cuestión debatida por razones competenciales ya que toda la problemática surgía o tenía su raíz en un contrato de arrendamiento que suscribieron en fecha 20 de enero de 1999 entre el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y el interesado, en virtud del cual éste último cedía al Consistorio Municipal una vivienda, bajo precio.

La referida vivienda fue utilizada por el Ayuntamiento para alojar a familias con capacidad económica limitada. Y desde el Área de Bienestar Social del mismo, según parecía, se estuvo abonando al interesado el importe de los arrendamientos.

Insistían en que debía quedar bien claro que en ningún momento Suvipuerto S.A había firmado el contrato de arrendamiento, dispuesto de la vivienda, decidido la persona que la ocupaba, pagado las cuotas de alquiler, ni mantenido ningún tipo de relación con el propietario de la vivienda.

En vista de esta información, formulamos Resolución al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en el sentido de que se procediera a abonar al interesado la cuotas de arrendamiento devengadas y no abonadas durante el período 31 de marzo de 2014 a 30 de agosto de 2016.

En su contestación, la citada Corporación Municipal reconocía el derecho que reclamaba el interesado, siendo el Ayuntamiento responsable de abonar las cuotas de arrendamiento de la vivienda comprendidas entre el 31 de marzo de 2014 al 30 de agosto de 2016. Sin embargo, al no tener dicha cantidad presupuestada en este ejercicio 2018, se comprometía a consignar la deuda como gasto en el próximo presupuesto.

Considerando, por tanto, aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestra actuaciones.

Ver Resolución dirigida a Suvipuerto

Queja número 16/7072

La interesada manifestaba lo siguiente:

Vivo junto a mi hijo de 34 años, en una vivienda arrendada de la que es titular mi sobrina. Sin embargo, ella la necesita para vivir por lo que continuamente me requiere para que abandone la vivienda. No tengo ningún otro sitio donde ir.

Estoy inscrita en el registro de demandantes de vivienda protegida de Emvisesa y he solicitado la intervención de los servicios sociales, desde donde me han dicho que no pueden hacer nada.

Mis únicos ingresos son la pensión en favor de familiares por el fallecimiento de mi madre, en cuantía de 198 euros y ahora, en abril, se me ha concedido por 6 meses la prestación de salario social en cuantía de 263.84 euros. Mi hijo no tiene ningún tipo de ingresos."

Solicitamos informe a Emvisesa (Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

Emvisesa informó que la interesada presentó solicitud de inscripción, como demandante de vivienda protegida, en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla el día 25 de noviembre de 2016, resultando inscrita el 27 de enero de 2017.

Junto con la solicitud, aportó documentación que acreditaba que su estado civil era separada, haciéndose constar que los ingresos de su unidad familiar correspondientes al ejercicio del año 2015 suponían 0,5 veces el IPREM, optando a vivienda en alquiler, de tres dormitorios, sin necesidad de vivienda adaptada. No se incluía a ningún miembro en su unidad familiar, figuraba inscrita ella sola. No se encontraba en ningún grupo de especial protección.

Al haber resultado inscrita tras la celebración del último sorteo de 17 de marzo de 2016 para establecer el orden de prelación del Registro de Demandantes, su número de orden estaba por detrás de los 12.989 inscritos que participaron en dicho sorteo. Al ser reciente dicho sorteo, no había resultado incluida en ninguna de las listas asociadas a ningún proceso de adjudicación de viviendas protegidas. Por lo que se refería a la disponibilidad de viviendas y previsiones temporales, informaron que todas las viviendas disponibles eran puestas a disposición del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, para que fueran adjudicadas a través de los procesos de dicho órgano, o bien puestas a disposición de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para su adjudicación urgente por resolución del titular del órgano.

Por su parte, el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla informó que la interesada tenía expediente abierto en el Centro de Servicios Sociales correspondiente de fecha 01/08/2006, habiéndose registrado las siguientes intervenciones en relación a diversas demandas:

- Acredita para reparto de alimentos por ONG en diversos años: 2016 y 2017, así como programa de reparto de alimentos correspondientes al FEAD.

- Programa de PPC del Ayuntamiento de Sevilla para el pago de suministro eléctrico en diversas fechas: (06/07/2016; 27/10/2016, 23/12/2016; 01/08/2017).

- Información, orientación y valoración sobre prestaciones del INSS y Salario Social.

Y en relación a la demanda de vivienda:

- Derivación a OMDV.

- Febrero 2017: Se emitió informe social de excepcionalidad de aplicación Informe Baremo Vivienda.

- Marzo 2017: Se le orientó a que presentase propuesta de alquiler de vivienda, para tramitar ayuda económica en concepto de nuevo alquiler, enmarcada en el Programa de Prestaciones Complementarias Recurso que no aceptó alegando que entonces perdería todo derecho a conseguir una vivienda de alquiler social.

Tras evaluar esta información nos volvimos la dirigir al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando nos remitiera nueva información.

A nuestra nueva solicitud se nos informó que tras valorar la situación de emergencia habitacional se procedió según procedimiento establecido derivarla a la Oficina Municipal de la Vivienda, también se le informó de la posibilidad de Ayuda Económica en concepto de alquiler, enmarcada dentro del Programa de Prestaciones Complementarias, cuya cuantía máxima en este concepto es por persona y año de 6.000 euros. Paralelamente se elaboró Informe de Excepcionalidad a la aplicación del Baremo Vivienda.

Alternativas de recursos todos encaminados a paliar, a corto-medio plazo, la situación de emergencia habitacional de la interesada, complementados con otros recursos de inserción socio-laboral tanto para ella como para su hijo de tal manera que la unidad familiar adquiera recursos propios que faciliten el mantenimiento de una vivienda estable.

Poco tiempo después de recibir esta información, la interesada nos comunicó que su asunto se había resuelto pues Emvisesa le había ofrecido un alquiler y ya se encontraba viviendo allí y, por los servicios sociales, había recibido ayuda para alimentos, para parte del alquiler que debía y para dar de alta el suministro de agua, pues no había contador en la vivienda.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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