La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
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Fecha: 
Mar, 13/01/2015
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4168 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se gestione la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dicte resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19/05/2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos expuso que el 18/06/2013 solicitó el reconocimiento de su dependencia, (Revisión de grado después de la denegación por no grado de otra presentado el 26/09/2011) sin que hasta la fecha se hubiera procedido a su valoración y reclamándola con urgencia.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 12/09/2013 se registró el escrito remitido por la referida Delegación Territorial, en el que se confirmaba la pendencia de la valoración, “si bien debido a la reducción en la financiación del SAAD no es posible concretar la fecha en que se resolverá su expediente”.

3. En el momento actual, por tanto, no se ha dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que la resolución de reconocimiento de grado haya tenido lugar, ni, por tanto, se haya iniciado la elaboración del PIA para determinar el recurso o prestación que pudiera corresponder a la afectada, datando la solicitud del 18/06/2013.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se gestione la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dicte resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3637 dirigida a Diputaciones Provinciales de Andalucía, Ayuntamientos de las ocho capitales de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Los Ayuntamientos y la Federación de municipios aceptan nuestra resolución sobre la grabación de los plenos.

17-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el desarrollo de los cometidos asignados a esta Defensoría del Pueblo Andaluz por parte del artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se viene constatando la existencia de problemas de diversa índole que conciernen a la organización y al funcionamiento de las corporaciones locales y que, en mayor o menor medida, pueden llegar a suponer menoscabos sobre derechos de la ciudadanía tales como el derecho a la participación en asuntos públicos, previsto en el artículo 23 de la Constitución, o el derecho a la buena administración, recogido en el artículo 31 del referido Estatuto.

Ejemplo de lo que comentamos son los conflictos surgidos en diversos municipios de nuestra región con ocasión de la renuencia mostrada por algunos representantes municipales en relación con la posibilidad de que las sesiones plenarias sean grabadas.

Tal hecho ha sido puesto de manifiesto por esta Institución en varios de los Informes Anuales presentados ante el Parlamento de Andalucía en los últimos años.

Así, en el Informe correspondiente al año 2011, en el apartado dedicado a las ¿Tecnologías de la Información y la Comunicación¿, se incluía un sub-apartado sobre protección de datos de carácter personal en el que se relataba lo actuado desde el año 2009 acerca de las solicitudes de grabación de plenos dirigidas por un vecino ante el Alcalde de la localidad de Cádiar (Granada), que motivaron la tramitación de las quejas 09/1731 y 11/1882.

De igual modo, a finales de ese mismo año 2011 se aperturó de oficio la queja 11/6012, referenciada también en el citado Informe Anual, que fue dirigida a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias con ocasión de esta misma cuestión, esto es, la negativa mostrada por algunas corporaciones locales a que las sesiones de sus los Plenos Municipales fuesen grabadas a través de medios audiovisuales.

La mayor parte de la tramitación, así como la posterior resolución de la citada queja de oficio tuvo lugar en el año 2012, de manera que en el Informe Anual correspondiente a tal período igualmente se contuvo referencia a dicho asunto.

En este sentido, a través de tal Informe Anual se volvió a dar cuenta a la cámara legislativa autonómica acerca de las circunstancias descritas y de los criterios que, a juicio de esta Defensoría, habían de sustentar la actuación municipal respecto de las solicitudes de grabación de plenos que le fueran trasladadas por la ciudadanía.

Pues bien, a pesar de que la Resolución dictada en tal actuación de oficio obtuvo la aceptación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y que, al hilo de dicha aceptación, tales criterios fueron trasladados por la propia Federación a los Gobiernos Locales andaluces, con posterioridad se han seguido recibiendo quejas cuyo objeto de nuevo va referido a la negativa mostrada por algunos representantes municipales a que los plenos sean grabados.

Ejemplo de ello son las quejas 12/4811, 13/180, 13/1837, 13/5448, 13/6492 y 14/3191.

Considerando lo anterior, dado el carácter recurrente con el que se sigue planteando esta problemática a pesar de que la misma ya haya sido objeto de análisis y resolución por parte de esta Defensoría, se entendió oportuno abordarla de nuevo, esta vez ante la Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales con ocasión de las actuaciones informativas identificadas con el número 13/214.

Entretanto, ha tenido lugar la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA nº 124, de 30 de Junio de 2014) que, de manera explícita, a través de su artículo 21, viene a regular y a resolver cualquier duda que pudiera haber surgido en relación con esta cuestión que comentamos.

Pues bien, habida cuenta la entidad de la cuestión relatada; que la misma puede tener repercusión en derechos fundamentales de la ciudadanía; que son recurrentes las quejas que llegan a esta Defensoría acerca del particular; y que el nuevo escenario normativo despeja en buena medida las dudas que hayan podido surgir respecto de la posibilidad para la ciudadanía de grabar los plenos de las entidades locales, se ha estimado oportuno iniciar una nueva actuación de oficio dirigida ante la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, las ocho Diputaciones Provinciales, las ocho capitales de provincia y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, orientada esta vez a propiciar que se promuevan iniciativas públicas que hagan posible el acceso generalizado y gratuito al contenido de las sesiones plenarias que se celebren en las entidades locales, salvo que concurran causas justificadas que lo impidan, y que se facilite, en cualquier caso, la grabación de las mismas a través de medios particulares por quienes asistan a ellas, siempre y cuando respeten el funcionamiento ordinario de la institución.

02-07-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

La Administración local de las ocho provincias andaluzas y la Federación Andaluza de municipios y provincias aceptan la resolución remitida por esta Institución en relación con la grabación de los plenos municipales.

 

Queja número 14/1221

Adjudicación de plaza de estancia diurna tras traslado.

El compareciente, con un 88% de discapacidad y una dependencia severa, exponía que hacía un tiempo tuvo que trasladarse a Almería, desde la provincia de Murcia, con lo que se hizo necesario poner este hecho en conocimiento de las Administraciones correspondientes y solicitar el traslado de su expediente de dependencia.

Desde entonces, se encontraba en su casa, sin beneficiarse de ningún recurso, esperando a que le reconociera plaza concertada en un Centro para discapacitados.

El interesado manifestaba que su situación era desesperada, ya que su padre tenía 70 años y padecía una pequeña discapacidad, siendo así que, en realidad, el compareciente se consideraba una persona capaz siempre que se le proporcionasen los medios y recursos para poder tener una vida digna y lo más independiente posible.

Conforme nos decía, el expediente ya había sido recibido en Sevilla, pero no se había procedido a trasladar los datos a la entidad competente para su impulso.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que el interesado presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia a fecha de 21 de Noviembre de 2007, siéndole reconocido, a fecha de 27 de Junio de 2008, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social un Grado II, Nivel 2, Dependencia Severa.

El 15 de Enero de 2014 tuvo entrada en el Registro auxiliar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Almería, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia por traslado de domicilio del mismo.

Desde la Delegación Territorial de Almería se solicitó el traslado del expediente administrativo a fecha de 4 de Febrero de 2014, dictándose por parte del Instituto Murciano de Acción Social, a fecha de 21 de Marzo de 2014, acuerdo de traslado del expediente.

Con fecha de 2 de Julio de 2014 tuvo entrada el Informe Social y la Propuesta de Programa Individual de Atención elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios en la que se proponía como primera opción Unidad de Estancia Diurna para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.

Con fecha 7 de Julio de 2014 se resolvió para el interesado el recurso Unidad de Estancia Diurna, en el municipio de Albox.

En consecuencia, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 14/0706

Traslado de Residencia a persona en exclusión social, por razón de arraigo.

El compareciente nos exponía que durante el plazo de dos años se encontró residiendo en el Centro Miguel de Mañara, sito en la calle Perafán de Rivera de Sevilla, por razón de su situación de exclusión social. Sin embargo, desde el día 17 de Diciembre de 2013 le fue adjudicada plaza definitiva en un Centro Residencial de la ciudad de Huelva, en la modalidad de ingreso residencial para personas mayores en situación de exclusión social.

El afectado manifestaba, sin embargo, que desde que se encontraba residiendo en Huelva se sentía solo y deprimido, ya que allí carecía de amistades, así como de arraigo social, puesto que toda su familia (hermanos y sobrinos) vivían en Sevilla y había quedado privado de la posibilidad de relacionarse con ellos, de verles y de recibir el afecto que necesitaba, al ser intenso el vínculo afectivo que le ligaba a los mismos. Razón por la cual, el interesado nos trasladaba su pretensión de obtener el traslado a esta última ciudad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, se nos informó que con fecha 6 de Junio de 2014, se había dictado resolución de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias favorable al traslado del interesado a un Centro Residencial de Personas Mayores en Sevilla, enviándose, asimismo, a ambos centros residenciales y a las Delegaciones Territoriales correspondientes, oficio relativo a la petición formulada.

Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 14/0312

Se aprueba plaza en UED a discapacitado, por traslado.

El interesado exponía que su hijo había venido disfrutando de plaza concertada en un Centro adecuado a su dependencia. Con la intención de favorecer la recuperación física y psíquica del afectado y de mejorar su bienestar, lo trasladó a otro Centro de la localidad gaditana de San Fernando, especializado en personas con discapacidad física, en el que permaneció en régimen de internado desde Marzo de 2009 hasta Junio de 2012.

En esta última fecha, el compareciente solicitó la reasignación de plaza concertada para su hijo en la provincia de Cádiz, lo que, al parecer, se demoraba desde entonces, ya que requería traslado de expediente y aprobación del nuevo PIA.

Puesto que casi habían transcurrido dos años desde la solicitud, el interesado reclamaba la respuesta administrativa, dado que la falta de un recurso perjudicaba a su hijo, así como a ellos mismos (sus padres), cuyas dolencias les impedían darle la atención y cuidados que el dependiente precisaba.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos respondió que presentada solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia con fecha de 4 de Junio de 2007, le fue reconocido por Resolución de la persona titular de la Consejería para la igualdad y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Málaga, un Grado III, Nivel 2 de dependencia (Gran Dependencia) a fecha de 26 de Diciembre de 2007. El 12 de Junio de 2007 se aprobó su Programa Individual de Atención en el que se le prescribió, como modalidad de intervención más adecuada, el Servicio de Centro de Día para Personas con Discapacidad Intelectual. Posteriormente, a fecha 08 de Agosto de 2012 se produjo la extinción del recurso, por traslado de la persona desde la provincia de Málaga a la de Cádiz.

Iniciada revisión del Programa Individual de Atención en Cádiz, por Resolución de 12 de Junio de 2014 se había resuelto como recurso más adecuado un Servicio de Unidad de Estancia Diurna para Personas con Discapacidad Intelectual y/o Parálisis Cerebral en la localidad de San Fernando.

Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 14/1492

Atención por los Servicios Sociales de necesidades básicas.

La compareciente exponía que el 19 de Junio de 2013, se acordó por la Directora General de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, concederle una ayuda para atender las necesidades básicas de sus dos hijas menores de edad, por importe trimestral de 386 euros, sin haber percibido ninguna cantidad hasta la fecha.

Su situación era precaria, dado que no era perceptora de ninguna prestación por desempleo ni de ningún tipo de ingreso, precisando disponer de recursos para atender las necesidades de sustento de sus hijas.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos comunicó que la interesada tenía expediente abierto en los Servicios Sociales de ese Ayuntamiento desde el 22 de Enero de 20007, habiendo sido atendida por equipo de tratamiento familiar desde el 22 de Julio de 2011 hasta Mayo de 2014, y habiendo tenido concedida Ayuda económica familiar desde Noviembre de 2011 hasta finales de 2013.

Continuaban informándonos que la interesada estaba siendo atendida por la trabajadora social del Servicio de Información, Orientación y Valoración, y que con fecha 25 de Junio de 2014 se le había hecho entrega de ayuda de emergencia social en especie en concepto de alimentación e higiene y que en comisión de Programa de Prestaciones Complementarias de Julio se había tramitado ayuda en concepto de deuda de comunidad de cuantía 300€ y de adquisición de vestimenta básica 200€, por lo que entendían que habían sido adecuadamente atendidas las demandas planteadas por la misma.

Como así también lo considerábamos nosotros, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 14/2721

Se reconoce plaza de estancia diurna a discapacitado intelectual.

El compareciente exponía que su hijo Jesús padecía una discapacidad psíquica profunda (valorada en el 90% e indefinida), que le hizo merecedor del reconocimiento de una Gran Dependencia con carácter permanente y, como recurso del Sistema, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Hasta la fecha, su hijo había estado escolarizado en un Centro de Educación Especial, si bien, el cumplimiento de los 21 años de edad supondría que en breves días, finalizase esta etapa de su vida.

Con la intención de proveer adecuadamente al interés y necesidades de su hijo y de evitar que quedase huérfano de toda atención beneficiosa, desde el 17 de Diciembre de 2013, los padres del afectado tomaron la precaución de solicitar la revisión del PIA, que fue tramitada con carácter urgente por los Servicios Sociales y remitida a la Delegación Territorial el 16 de Enero de 2014.

La referida revisión del PIA interesaba la sustitución de la prestación económica actual, por la asignación de plaza concertada en Unidad de Estancia Diurna para personas psicodeficientes.

El interesado nos transmitía su preocupación por la tardanza en resolverse la revisión, puesto que fue tramitada por vía de urgencia, así como nos pedía "sensibilidad y humanidad en este asunto, ya que nuestro hijo pertenece a un colectivo de absoluta vulnerabilidad".

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que el 06 de Julio de 2007 se presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y por Resolución de 20 de Diciembre de 2007, se le reconoció un Grado III, Nivel 1, Gran Dependencia, asignándole como modalidad de intervención más adecuada en su Programa Individual de Atención, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales a fecha de 02 de Junio de 2008.

A fecha 15 de Abril de 2010 se solicitó revisión del grado de dependencia, y por Resolución de 22 de Diciembre de 2010 se le reconoció un Grado III, Nivel 2, Gran Dependencia. Posteriormente, se modificó su Programa Individual de Atención para adecuar la cuantía de la prestación al nuevo nivel de dependencia.

Con fecha 13 de Mayo de 2014 se solicitó modificación del Programa Individual de Atención y por Resolución de 8 de Julio de 2014 se resolvió el Servicio de Unidad de Estancia Diurna para personas con discapacidad intelectual.

Puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 14/2696

Mediamos con Unicaja al objeto de que se admita la solicitud del interesado consistente en la liquidación de su cuenta corriente y la desactivación de un préstamo cuya deuda ya había sido saldada.

El interesado relataba que había tramitado concurso voluntario de acreedores, tras verse obligado a dar de baja su actividad laboral en régimen de autónomo.

Mediante auto de 22 noviembre de 2010 se declaró el concurso y con fecha 7 de febrero de 2011 el administrador concursal presentó informe al Juzgado en el que se incluía una deuda con Unicaja por dos conceptos: descubierto en C/C por importe de 317,02 euros y préstamo, por importe de 14.350,11 euros.

Unicaja habría presentado escrito al Juzgado en julio de 2011 informando que el préstamo se había declarado vencido y notificado al deudor y a la avalista (madre del interesado) y que se iba a ejecutar la garantía pignoraticia de un fondo de inversión de esta última. En enero de 2012 Unicaja informaba al Juzgado que se realizó la prenda y se habría aplicado al préstamo 14.944,07 euros, con objeto de que se minorase el pasivo de este concepto.

Por su parte, la Junta de Acreedores constituida el 26 de enero de 2012 aprobó el convenio y mediante sentencia de 16 de febrero de 2012 se ratificaba, incluyendo una propuesta de pago del 50% a los acreedores.

El interesado habría abonado su deuda a todos los acreedores. En concreto a Unicaja habría extendido cheque por importe de 158,51 euros (la mitad de la deuda de 317,02 que constaba en C/C), que al parecer se se abonó en la citada C/C.

Con fecha 26 de diciembre de 2013 el Juzgado dictó auto declarando el cumplimiento del convenio.

Sin embargo, y a pesar de lo acordado en convenio, en la C/C seguiría anotado un saldo deudor de 145,4 euros, por lo que no resultaba posible cancelar la cuenta sin perjuicio económico.

Asimismo, el préstamo seguiría activado, por lo que el interesado presentó reclamación al Departamento de Atención al Cliente de Unicaja con fecha 3 de abril de 2013, a la que añadió petición de devolución de las cantidades correspondientes a la parte no cubierta por el seguro a prima única abonado con antelación.

En respuesta, de fecha 4 de junio de 2013, Unicaja le indicó que seguía existiendo una deuda por importe de 3.088,63 euros, correspondientes a gastos de procedimiento por el concurso de acreedores más intereses de demora. En cuanto a la petición de rescate de la póliza se le remitía a la entidad aseguradora Caser, S.A.

Sin embargo, cualquier decisión de la aseguradora pasaba necesariamente por la desactivación del préstamo que la entidad financiera rechazaba por la existencia de una nueva deuda.

Asimismo mostraba el interesado su estupor ante la inclusión de esta nueva deuda teniendo en cuenta que Unicaja no se habría personado en el procedimiento de concurso de acreedores y se habría limitado a presentar dos escritos al Juzgado.

El interesado acudía ante esta Institución “ante lo infructuoso de las muchas gestiones realizadas y la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento judicial por este asunto”, solicitando nuestra mediación ante la entidad financiera como única solución para resolver un problema que le impedía rehacer su vida profesional y económica una vez saldadas sus deudas.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la parte promotora de la queja, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, nos dirigíamos a la sucursal de Unicaja trasladándole las circunstancias expuestas y solicitando que se diera por liquidado el descubierto en C/C atendiendo a lo dispuesto en el convenio concursal, así como que fuera atendida la petición de desactivación del préstamo con objeto de que el interesado pudiese recuperar las cantidades correspondientes a la parte no cubierta por el seguro a prima fija.

Asimismo instábamos a que la entidad reconsiderase las cantidades que se exigían al interesado en concepto de gastos de un procedimiento concursal en el que su intervención habría sido muy limitada.

Tras realizar nuestras gestiones ante Unicaja, por el Departamento de Atención al Cliente se nos informa que ha quedado debidamente resuelto el asunto objeto de la queja, en el sentido interesado por el cliente, habiéndole informado debidamente.


Queja número 14/4576

 Las Universidades andaluzas acuerdan ampliar en convocatoria de septiembre las plazas necesarias para atender las solicitudes de acceso a los estudios de Grado por parte de personas con discapacidad hasta completar el 5% del cupo de reserva.

El Defensor del Pueblo Andaluz iniciaba una actuación de oficio en relación con la desaparición de la reserva de plazas para personas con discapacidad en la fase extraordinaria (septiembre) del presente curso 2014/2015, tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En el curso de dicha actuación nos dirigimos a las Universidades públicas de Andalucía y a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía trasladándoles una serie de Sugerencias con objeto de admitir las solicitudes de las personas con discapacidad que hubieran participado en la convocatoria de septiembre del proceso de preinscripción universitaria, cuando no se hubiera ofertado una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas del cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.

Tras examinar la información recibida hemos de concluir que se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, al haberse acordado por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, en sesión de 6 de octubre de 2014, que se atendería a quienes reunían los requisitos para acceder por el cupo de discapacidad en la fase 2 (siempre que no se hubiese agotado la reserva del 5% de plazas en la fase 1). Esta decisión habría supuesto la ampliación de un total de 19 plazas para todo el Distrito Único andaluz.

Por otra parte, en la misma sesión de debate se habría acordado remitir una carta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con objeto de que se regule expresamente el mantenimiento del cupo de reserva para personas con discapacidad en fase extraordinaria.

En este mismo sentido, la Defensora del Pueblo -a la que expusimos el problema detectado- nos ha trasladado que ha dirigido una Recomendación a la Dirección General de Política Universitaria (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) para que aborde la modificación de la normativa que regula el acceso a los estudios de Grado y se recoja expresamente la reserva del cupo de discapacidad en el mes de septiembre.

Aplaudimos esta iniciativa ya que, en tanto no se produzca la modificación normativa instada al Ministerio, las Universidades andaluzas no podrán reservar las plazas del cupo de discapacidad para la convocatoria de septiembre sino únicamente articular la ampliación de plazas respecto de las inicialmente aprobadas, tal como se ha hecho para el presente curso 2014/2015, con objeto de poder atender la demanda de las personas con discapacidad.

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