La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/3588

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras incoar de oficio expediente de queja ante el Ayuntamiento de Níjar, al haber conocido por medios de comunicación que éste podría estar incumpliendo un acuerdo municipal para redactar y aprobar una nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica y un nuevo mapa de ruido, ha conocido, según ha informado el propio Ayuntamiento, que la ordenanza estaba redactada y que, previamente a su aprobación inicial, se había abierto un periodo de información pública para el estudio y recogida de aportaciones, alegaciones, sugerencias o comentarios, para obtener el mejor texto posible antes de someterlo a aprobación inicial. A tal efecto, se había publicado el borrador de la ordenanza en la web municipal, cuyo texto se ha podido comprobar e, incluso, hacerle sugerencias a propósito de la regulación contenida en materia de ruidos generados por terrazas de veladores. Con ello, hemos entendido que el asunto que motivó en su momento la incoación de queja de oficio, está en vías de solución.

En la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento de Níjar, éste nos indicaba que el Ayuntamiento ya estaba tramitando una nueva ordenanza adaptada al Decreto 6/2012 sobre la que, previamente a la aprobación inicial, se había redactado un borrador y se había abierto “periodo de información previa para el estudio y recogida de aportaciones, que permita a cualquier persona o entidad realizar las recomendaciones, sugerencias o aportaciones que considere oportunas al borrador de la Ordenanza redactada, y que serán analizadas con carácter previo a la confección del texto de la Ordenanza que será sometido a aprobación”. Dicho trámite de información previa se abrió por plazo de tres meses mediante acuerdo del Pleno municipal celebrado en fecha de 1 de agosto de 2014.

Por ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en la queja y procedimos a su archivo, aunque, a propósito del trámite de información previa que había abierto el Ayuntamiento y tras analizar el borrador de la ordenanza que se encontraba publicado en la página web municipal (www.nijar.es), trasladamos al Consistorio, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que nos había llamado la atención, positivamente, la inclusión de una normativa propia (art. 62) de la contaminación acústica de veladores como emisor específico, pues se trata, probablemente, de uno de los emisores acústicos que más problemas genera en Andalucía habida cuenta la proliferación de terrazas y veladores que se ha dado en los últimos tiempos, fruto de, entre otros motivos, la normativa antitabaco, pero también fruto de una tendencia de ocupación del dominio público para actividades hosteleras y recreativas, todo ello unido a la escasez de normativa que contemple la contaminación acústica de estas instalaciones. Precisamente por esta especial complejidad del problema y por la carencia de normas específicas al respecto, es por lo que se ha valorado positivamente que la ordenanza municipal incluya un precepto dirigido a ello, si bien hicimos al Ayuntamiento algunas sugerencias para que:

- Entre los supuestos en los que pudiera no concederse la renovación de autorización para veladores, o que pudiera ser revocada, se incluyera uno específico relativo al caso en que se hubiera realizado una medición acústica, con la terraza en funcionamiento, y se hubieran obtenido resultados por encima de los niveles de calidad acústica que se hubieran fijado como máximos. Este supuesto sería, en principio, complementario al del número 15 del art. 62 del Borrador de la Ordenanza, que habla de “contaminación acústica difusa”

- Se estudiara la posibilidad de adelantar, en todo caso, el horario máximo de recogida y retirada de los veladores, que según el Borrador de la Ordenanza es de las 2.00 de la madrugada, pues se trata de un tramo del día en el que debe prevalecer el derecho al descanso frente al derecho al ocio y a la libertad de empresa.

- Se valore incluir un procedimiento de control y valoración de las autorizaciones de veladores concedidas para conocer la opinión de las personas que tengan su domicilio en el entorno y que, de una forma u otra, sean directamente afectados por el sonido y por el ruido e impactos del montaje y retirada de las terrazas y de sus propios usuarios.

En cualquier caso, hemos trasladado al Ayuntamiento de Níjar que el ruido de veladores y terrazas constituye un asunto que, además de una normativa lo más clara, concreta y precisa posible, exige, sobre todo, una actuación municipal eficaz y decidida no sólo en la fase de inspección, policía y denuncia, sino también en la posterior fase de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores a que haya lugar, sin olvidar la necesaria adopción –y ejecución- de las medidas provisionales que conforme a la Ordenanza fueran exigibles para garantizar el eficaz cumplimiento de la legalidad


Queja número 14/2981

 La Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía recogerá en sus próximos acuerdos que rigen la admisión a los estudios de Grado la forma de acreditar la situación de aquellas personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, a fin de hacer efectiva la posibilidad de optar por las plazas reservadas a solicitantes con discapacidad.

Esta Institución inició queja de oficio en relación con el derecho de cualquier persona con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder por este cupo de reserva de plazas, aun cuando no pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En este sentido nos dirigimos a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, así como a las distintas Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de acceso por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad por presentar necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y la respuesta que se hubiera ofrecido en cada caso.

En la información recibida se pone de manifiesto que, hasta la fecha, las personas que han solicitado acogerse a esta vía no han podido acreditar tener una discapacidad que originase las medidas educativas especiales permanentes, habiéndose incluso facilitado un plazo adicional para que pudiesen ser valoradas en la preceptiva discapacidad por el órgano competente.

Por otra parte, en relación con la posible solución al asunto expuesto se destacan las dificultades que entraña la falta de un marco legislativo superior que permita avanzar de manera coordinada a las Comunidades Autónomas en relación con el desarrollo de medidas educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad.

Dado que en el proceso de admisión a los estudios universitarios participan personas de toda España, se sostiene, con buen criterio, que los mecanismos deberían ser comparables.

En cualquier caso se nos indica que, en el próximo Acuerdo de Distrito Único que regirá la admisión al curso 2015/2016, se recogerá la presentación de aquellos documentos que sean más apropiados para acreditar, al menos en el entorno andaluz, la condición de las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A la vista de esta información se desprende que el problema planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, también nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo con objeto de someter a su consideración la posibilidad de intervenir en este asunto ante todo el territorio español a fin de evitar que puedan producirse situaciones de desventaja para el alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas.

Queja número 14/4558

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Politicas Sociales de Cordoba reconoce el grado de discapacidad a un pensionista de Incapacidad Permanente Total al que le habian reconocido previamente un 11% de discapacidad.

Al interesado le habían reconocido un grado de discapacidad del 11% y no estaba de acuerdo. Planteaba que tenía una Incapacidad Permanente Total y que para poder trabajar en una asociación de minusválido era indispensable tener un grado del 33%. Entendía que sus dolencias eran de carácter grave, crónico e irreversible.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que desde el mes de Septiembre se estaban resolviendo los expedientes cuya valoraciones de discapacidad por parte del EVO resultaron con un porcentaje de grado de discapacidad inferior al 33%. Nos informaban que con fecha 10 de Noviembre de 2014 se había dictado resolución en la que se le reconocía al interesado situación de discapacidad con grado 33%.


Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Torrox (Málaga). Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Torrox en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias y el funcionamiento de sus instalaciones, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4409 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Directora General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución que se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

5-10-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el ejercicio de los cometidos asignados a esta institución como Defensor del Menor de Andalucía venimos elaborando un Informe Especial sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores. En la tramitación del mencionado informe hemos realizado una visita a las dependencias de la Fiscalía en el Juzgado de Menores de Almería, radicado en el mismo edificio multiusos en que se ubican los diferentes órganos judiciales esta ciudad. Y en el transcurso de dicha visita llamó nuestra atención la presencia contigua al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores, el servicio de Punto de Encuentro Familiar de Almería.

Asistimos a un Servicio concebido para garantizar el contacto de menores y familiares en una situación de conflicto que imposibilita el acuerdo y que requiere de la intervención del Juzgado para establecer un régimen de visitas y garantizar su cumplimiento. En algunas ocasiones se trata de situaciones de violencia de género en que se han de aunar condiciones de seguridad para la mujer y su hijo o hija en el momento de la entrega y recogida, así como, en su caso, tutelando el desarrollo de la visita bajo la supervisión de personal especializado.

Este contexto tiene indudable incidencia en la persona menor de edad que acude al Servicio para relacionarse con su familiar. Por dicho motivo, la Administración responsable de su gestión se preocupa porque las instalaciones sean agradables y acogedoras, pensadas para la estancia de niños o niñas en esa situación, facilitando la creación de un clima agradable y favorecedor del encuentro y su desarrollo, todo ello en unas condiciones de seguridad apropiadas, eficaces y al mismo tiempo discretas.

Sin embargo, tal como se expone, en el curso de dicha visita pudimos comprobar que las dependencias del Servicio de Punto de Encuentro Familiar se encuentran contiguas al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores, compartiendo sala de espera, aseos, e incluso sirviendo el pasillo de acceso al punto de encuentro como vía de acceso ocasional a despachos de Fiscalía y Juzgado. Así las cosas, albergamos dudas sobre la idoneidad de que los menores o sus familias compartan vivencias o situaciones de tensión que no son extrañas a Juzgados de responsabilidad penal, las cuales creemos que en poco contribuyen al normal desarrollo de las visitas en situaciones de conflicto familiar.

De igual modo, pudimos comprobar de primera mano que los despachos habilitados para atender a los menores con sus familiares en este recurso carecen de ventanas al exterior, estando siempre iluminados con luz artificial. La propia concepción arquitectónica y elementos de seguridad del edificio que alberga los Juzgados tampoco propicia el acceso a zonas de esparcimiento cercanas, lo cual hace que las visitas se hayan de desarrollar en un escenario excesivamente institucionalizado, poco favorecedor de un clima normalizado de relaciones y de convivencia entre familiar y menor.

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en un expediente de queja referido a la dotación del referido Servicio de Punto de Encuentro Familiar que tiene como objetivo general y prioridad garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor, así como proporcionar para el encuentro espacios idóneos y neutrales, que favorezcan el adecuado desarrollo de las visitas acordadas por resolución judicial. También se requiere que los puntos de encuentro familiar estén ubicados en lugares adecuados para el desarrollo de sus funciones, procurando su cercanía a plazas, jardines públicos o parques infantiles.

3-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5629 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Solicitamos un régimen de horarios que permita atender las demandas de los Registros Civiles de El Ejido y Roquetas.

En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.

Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/474 referidas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llama la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros proviene de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Hablamos de los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, Roquetas de Mar y El Ejido.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia de Juzgados de los que dependen los Registros Civiles. Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de retrasos en la llevanza de los asuntos y trámites, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, o de Área, correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Con motivo de la queja 14/487, referida la Registro de Algeciras, la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar nos informaba de que se producían importantex retrasos en los trámites debido a la creciente demanda y la aparición de importantes colas para ser atendidos. El informe, de Mayo de 2014, aludía a que la situación había mejorado gracias a la ordenación de turnos de atención mediante números y, sobre todo, al incremento del horario de atención al público ampliándolo a las tardes.

El informe de la Fiscalía concluye añadiendo:

Sin embargo desde hace 18 meses aproximadamente la política de recorte de gasto llevada a cabo por la Junta de Andalucía ha eliminado la apertura del Registro por las tardes con lo que el problema de las colas y las quejas de los ciudadanos han vuelto a presentarse, algo que ni el Ministerio Público ni incluso la Magistrada o la Secretaria del propio órgano judicial que atienden al registro pueden corregir. En mi opinión se trata de un problema que sólo con una ampliación de los horarios de atención al público podría volver a encauzarse”.

En el caso de Roquetas y El Ejido, la situación parece ser análoga. Es decir una importante carga de trabajo que, con la disponibilidad horaria concentrada en jornada única de mañana, no es posible descongestionar, con el consiguiente malestar de los usuarios y del propio personal del Registro, según recientes informaciones expresadas en los medios de comunicación.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas y El Ejido.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5570 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla, Ayuntamiento de Arahal, (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Gracias a la Diputación conocemos las difíciles adaptaciones de los servicios de bomberos municipales a partir de la reforma reductora de la administración local.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 13 de Noviembre de 2014 se produjo un importante incendio en una vivienda de la calle Tetuán en la localidad de Arahal (Sevilla). El siniestro tuvo como resultado la trágica muerte de cuatro personas, dos personas mayores en torno a los 70 años y dos de sus nietos, de 11 y 18 años.

Según las informaciones ofrecidas desde distintos medios de comunicación, el siniestro fue atendido por los servicios de la misma localidad de Arahal, compuestos por ocho personas de carácter voluntario. Según varias fuentes, el tiempo de llegada de los voluntarios se hizo depender de la hora de apertura del parque de la localidad que se produce a las 8,00 horas de la mañana. Sin embargo, la alarma se produjo en torno a las 7,15 horas.

Para atender este tipo de emergencias las dotaciones técnicas de extinción y salvamento están asignadas al Parque de La Campiña que se encuentra en Écija, dotado propiamente con bomberos profesionales que disponen de una dotación propia de servicio de extinción de incendios con las características y servicios acordes para atender un siniestro de la entidad del reseñado.

Pero, más allá del debate sobre las circunstancias del caso y de la idoneidad de los servicios que intervinieron en este siniestro, esa Institución considera oportuno tomar en consideración los valores de seguridad y prevención que están especialmente en juego para la seguridad de las personas, bienes y la protección general de esta localidad sevillana.

Hablamos de una localidad caracterizada por una distancia de 60 Km. (en torno a 45 minutos) de Écija; de 75 Km. hasta Fuentes de Andalucía (56 min.); o de 31 Km. (25 min.) hasta Alcalá de Guadaira. Precisamente, según las informaciones ofrecidas, el servicio de atención de incidencias de Arahal está integrado en la zona de La Campiña que asigna los servicios, preferentemente, al Parque de Bomberos de Écija.

Para poder conocer los criterios de organización de los servicios de emergencia para la extinción de incendios y salvamento en la localidad de Arahal (Sevilla), el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar expediente de queja de oficio, según señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre.

Pretendemos conocer los servicios de extinción de incendios y salvamento de la localidad de Arahal, describiendo las actuaciones básicas señaladas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

En suma, resulta de especial interés cualquier información que nos permita conocer la organización de los servicios de emergencia que tiene asignada la localidad de Arahal.

08-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Diputación Provincial de Sevilla nos informó del modelo de organización del servicio y de las medidas que se habían previsto adoptar a partir de la aprobación de la Ley de Reforma y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). En base a estos datos le respondimos:

En relación a los aspectos relacionados con la cuestión que ha sido planteada por este Comisionado del Parlamento, hemos analizado con detalle el documento de planificación que nos ha sido enviado en relación con las modificaciones normativas operadas por la LRSAL.

La adopción de estas medidas y el impacto que implican para la organización establecida en el marco de políticas de cooperación con las Administraciones Locales, en especial las de menor población, ha estimulado la oportunidad de estudiar con un carácter más específico las medidas que se están implementando desde las demás Diputaciones andaluzas.

En todo caso, entendemos que las acciones previstas en el Subprograma de transición del área Campiña-Sierra Sur debidamente ejecutadas, posibilitarán la mejora del servicio en Arahal y la adecuación de estas intervenciones en este municipio.

A partir de esta información, procedemos a concluir las actuaciones de la presente queja de oficio, agradeciendo su colaboración”.

En el caso del Ayuntamiento de Arahal le dirigimos la siguiente respuesta:

En primer lugar, aunque desde un aspecto meramente formal, parece conveniente indicarle que la petición de información se produce en el curso de un expediente de oficio incoado por el Defensor del Pueblo Andaluz, ante ese Ayuntamiento y la Diputación Provincial, acerca de las cuestiones que se recogen en los respectivos escritos y en el ámbito de actuación y funciones de este Comisionado del Parlamento y regido por lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre. No nos encontramos ante “Escritos de particulares” cuyos contenidos o tratamientos resultan inadecuados al alcance de la relación de colaboración y supervisión que regula la normativa antes citada. Del mismo modo, la remisión a posibles vías de impugnación o recurso que se realiza en su oficio resulta a todas luces improcedente, a la vista de la naturaleza de la petición de colaboración solicitada y de la contestación que ha sido recibida.

En otro sentido, los datos que aporta a lo largo de su escrito se pueden resumir en que “desde 1987 existe en la localidad de Arahal servicio contra incendios dado que la Ley de Emergencias de Andalucía no obliga a población menores de 20.000 habitantes a tener servicio propios y regulación interna de éstos”. El texto, tras derivar otras cuestiones a la Diputación, concluye que no existen precedentes de intervención del Parque de Écija.

Recordemos que el escrito en el que se solicitaba por el Defensor la colaboración ante ese Ayuntamiento de Arahal se fundaba en los graves acontecimientos producidos el 13 de Noviembre de 2014, acerca del incendio de una vivienda en la C/ Tetuán de esa localidad en el que murieron cuatro personas. Un suceso que creemos interpretar ha debido ser un terrible referente en la sociedad de Arahal, pero que no parece que haya despertado una motivación en el propio servicio local de incendios, que apenas ha alcanzado a merecer los tres párrafos que hemos reproducido.

Pero es que tampoco la Junta de Gobierno Local ha considerado conveniente ilustrar esas líneas aportando otras consideraciones o posiciones desde su responsabilidad y representación institucionales, para conocer de la mano del propio municipio información y detalles del funcionamiento del Parque local y del servicio que presta. Lamentamos no haber sabido transmitir con esta iniciativa al Ayuntamiento nuestra invitación a conocer el trabajo, necesidades o proyectos de un servicio tan delicado para los vecinos de Arahal.

Desde luego la queja de oficio también se dirigió a la Diputación Provincial, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, que sí ha ofrecido su información y explicado el alcance de su modelo de organización provincial de estos delicados servicios a través de los instrumentos de planificación aprobados.

A partir de esta información, procedemos a concluir las actuaciones de la presente queja de oficio”.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5516 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Investigamos una posible reducción de los honorarios de los servicios jurídicos del SAS cuando se obliga a su pago a las personas que pierden los pleitos contra la Administración.

Continuamos recibiendo numerosas quejas de personas que, tras un proceso judicial desestimado contra el SAS, afrontan, además del fracaso de su pretensión, la imposición del pago de las costas en cuyos conceptos alcanza un peso significativo los honorarios que formulan los profesionales actuantes del Gabinete Jurídico o, concretamente, de los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud.

Es cierto que la condena en costas que recogen estas sentencias deben incluir la definición calculada de los conceptos que legalmente engloban la noción de «costas procesales» y que han de ser asumidos por la parte condenada. Por ello, el Gabinete Jurídico y Letrados del SAS proceden al cálculo y tasación de los honorarios de los profesionales jurídicos que han intervenido en el procedimiento, cumpliendo así con las actuaciones que se prevén dentro de la ejecución del mandato judicial.

Pero como hemos apuntado, este particular aspecto no deja de suscitar quejas de los ciudadanos afectados por la obligación de pagar tales «honorarios profesionales» que, más allá de su discutida argumentación, implican un gravamen económico dificilmente asumible para estas personas que se han visto abocadas a interponer las acciones procesales sin obtener finalmente, la estimación judicial.

Este criterio, conocido en el foro como “quien pierde paga”, se vuelve un severo condicionante, no para evaluar la solidez de una pretensión, sino para decidir en un primer término la interposición de la acción para reclamar el derecho alegado. Y, sin embargo, esta diatriba no se produce en estrictos términos de igualdad procesal ya que partimos de un capacidad económica que se muestra, comúnmente, muy inferior para el litigante particular.

Teniendo en cuenta que la fijación de honorarios ha quedado liberalizado, el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido plantear a fondo el cálculo de estas cuantías que presentan los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud que podrían quedar muy limitadas y evitar el gravamen que le supone a las personas que, tras la sentencia, pierden el procedimiento y se ven abocadas al pago añadido de honorarios.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5670 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Torrox (Málaga). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio ya que “la sede de Torrox, edificio construido en tres pisos, destaca por sus problemas de accesibilidad, agravados porque se accede a ellos a través de una plaza a la que se llega por una escalera ; asimismo las instalaciones eléctrica y telefónica dan constantes problemas, con múltiples incidencias en los sistemas informáticos”. Es la cita textual de la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2013 (página 197).

Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Torrox en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias y el funcionamiento de sus instalaciones, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A tenor de los escritos recibidos desde la Consejería y el ayuntamiento, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La sede judicial de Torrox resulta inaccesible para muchas personas y con graves carencias en sus instalaciones. Preguntamos por su reforma.

Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Torrox (Málaga). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio ya que “la sede de Torrox, edificio construido en tres pisos, destaca por sus problemas de accesibilidad, agravados porque se accede a ellos a través de una plaza a la que se llega por una escalera ; asimismo las instalaciones eléctrica y telefónica dan constantes problemas, con múltiples incidencias en los sistemas informáticos”. Es la cita textual de la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2013 (página 197).

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos, sin duda, con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten.

Según se relata en la información, y se ratifica por declaraciones de trabajadores de este Juzgado, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial. Como ejemplo de la situación mencionan la imposibilidad de celebrar actos y declaraciones en las propias dependencias judiciales, lo que obliga a realizar estas actuaciones en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta dichas instalaciones. Más allá de algún caso concreto, preocupa la situación cotidiana a la hora de facilitar los importantes servicios que tiene asignado este Juzgado de Torrox para el conjunto de la población.

Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Torrox en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias y el funcionamiento de sus instalaciones, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A tal fin, se considera oportuno dirigir escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Torrox, solicitando su criterio en orden a:

  • la descripción de la ubicación de la sede judicial de Torrox.
  • datos de accesibilidad de las dependencias.
  • valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.
  • proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio.
  • planes o programas sobre la ubicación del Juzgado u otras dependencias judiciales en el municipio.
  • posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias; y.
  • cualquier otra información o comentario que consideren oportunos.

03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dictamos una Resolución exigiendo medidas para dotar a Torrox (Málaga) de una digna sede judicial.

A tenor de los escritos recibidos desde la Consejería y el ayuntamiento, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4599 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció los padres de un menor, de 13 años, afectado por un trastorno del comportamiento severo y tutelado por la Junta de Andalucía, argumentándonos los motivos de su oposición a la resolución que declaraba la situación de desamparo de su hijo.

Nos exponían la lentitud de los trámites que le hubieran permitido recibir tratamiento en un centro residencial especializado en trastornos del comportamiento y se quejaban de que la Administración no hubiera explorado las causas y posible tratamiento de la conducta sexualizada que el menor había empezado a manifestar en el centro donde le habían ingresado.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos informe de esa Delegación Territorial, en el cual se relataban las circunstancias del ingreso del menor en el centro de protección (centro de acogida inmediata) y como tras diversos incidentes, pasados unos meses, fue ingresado en un centro residencial especializado en el tratamiento de trastornos de conducta.

Ante esta información los padres del menor nos decían que la declaración de desamparo de su hijo se produjo como único cauce para conseguir que recibiese tratamiento de salud mental especializado, no comprendiendo por qué era necesario que la Administración declarase el desamparo del menor y asumiera legalmente su guarda y custodia para que pudiera beneficiarse de dicho tratamiento especializado en un centro específico para el abordaje de trastornos conductuales.

También se quejaban de que nunca les hubieran informado que su hijo (adoptado) sufrió abusos sexuales con 7 meses de edad. Nos decían que a su hijo lo adoptaron cuanto tenía 3 años y medio, siendo así que poco antes de adoptarlo el Equipo de Intervención en casos de abuso sexual (EICAS) quiso revisar su situación tras saber que había intentado abusar sexualmente de otro niño también residente en el centro en el que estaba ingresado. Según pudieron conocer, el EICAS tuvo que archivar el caso al no recibir ninguna indicación ni propuesta de intervención procedente de la Delegación Provincial.

Los padres nos decían que el niño les fue entregado en acogimiento preadoptivo sin que en ese momento tan crucial les informaran de que estaba siendo objeto de estudio por parte del EICAS. Es por ello que, al no tener conocimiento de su situación, no pudieron hacer nada para proporcionar al menor tratamiento psicológico de los abusos que había padecido, como tampoco estar prevenidos ante la posible repercusión de tales hechos, aparentemente imitados por el menor al reproducir tales conductas con sus compañeros.

Pasados los años, después de manifestar reiterados trastornos del comportamiento, y tras un largo historial de atenciones por parte de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, con episodios de amenazas y agresiones a su familia, el caso del menor finalmente fue asumido por el Ente Público de Protección de Menores, previa su declaración de desamparo, siendo internado en un centro de protección ordinario, no especializado en trastornos conductuales, en el cual el menor agravó sus problemas de comportamiento, protagonizando fugas, altercados con compañeros, y evidenciando conductas sexuales inapropiadas para su edad.

En esta tesitura, como padres preocupados por la situación de su hijo, además de oponerse judicialmente a la declaración de desamparo, solicitaron de forma reiterada que su hijo fuese trasladado a un centro especializado en trastornos del comportamiento.

Hemos de reiterar que esos momentos no disponían de ninguna información a pesar de que su abogado, con la finalidad de preparar el recurso contra la resolución de desamparo, solicitó que le fuese remitida la documentación existente en el expediente de protección del menor, siendo así que la que recibió fue muy escueta, sin ninguna alusión a tales hechos. Una vez presentado el recurso, ya en sede judicial, el abogado accede a la información que obligatoriamente remite el Ente Público de Protección al Juzgado y es cuando conoce que el menor sufrió abusos en su infancia y es cuando también se los comunica a ellos como padres adoptivos del menor.

En su comparecencia nos trasladaron su consternación ante tal hecho, no comprendiendo como la Administración, que ejercía la tutela del menor, pudo haberles ocultado información tan trascendente sobre su salud, indispensable para proporcionarle cuidados adaptados a sus circunstancias personales.

Y además, respecto del hermano de este menor (también adoptado por esta familia) solicitaron información sobre los datos que obraran en su expediente de protección, temiendo que pudiera haber sido también objeto de abusos, y sin embargo tampoco obtuvieron ninguna respuesta.

Una vez valoradas las alegaciones efectuadas por la familia, decidimos solicitar de la administración la remisión de un nuevo informe sobre lo acontecido en la queja, con referencia a la información que fue facilitada a esta familia sobre el menor tras su adopción, así como en los posteriores seguimientos post-adoptivos, incidiendo de manera especial en los motivos por los que no les fue comunicado el episodio de abusos que el menor sufrió en su infancia, las pautas de tratamiento que venía recibiendo, así como su continuidad.

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social respondió de forma sucinta argumentando que la Administración había actuado con la máxima diligencia posible, ofreciendo al menor los recursos de que disponen y adaptándolos de forma progresiva a sus necesidades. Dichas actuaciones no conllevaban necesariamente una recuperación inmediata del menor, máxime con diagnóstico de trastorno de conducta en ambiente familiar, de origen depresivo, no habiéndose obtenido los resultados deseados hasta la fecha en que se adoptó medida de protección.

También nos comunicaban que estaban trabajando con los padres de los menores y que ya se había considerado la necesidad de revelar información previa a la adopción referente a los citados menores. No obstante, se hacía hincapié en la importancia de la interpretación adecuada de los datos obrantes en el expediente, ya que una visión parcial o inadecuada de los mismos puedía ser bastante contraproducente tanto para los menores como para sus progenitores.

CONSIDERACIONES

I. No podemos valorar las circunstancias, motivación y procedimiento empleado para la declaración de desamparo del menor, al encontrarse dicho asunto pendiente de resolución judicial. Puesto que la familia presentó un recurso en oposición al desamparo de su hijo, el cual se encuentra en estos momentos en tramitación pendiente de la decisión que pudiera adoptar el órgano judicial sobre la procedencia o improcedencia de la medida de protección acordada respecto del menor.

II. Dicha circunstancia no es obstáculo para que podamos analizar la cuestión, relativa a la información que la Administración de la Junta de Andalucía les proporcionó en el proceso de adopción del menor, así como la posterior que recibieron en los seguimientos postadoptivos.

Partimos de la disposición reglamentaria según la cual la integración de los menores en una familia acogedora o adoptante habrá de ser cuidadosamente planificada, prestando apoyo a la familia antes de recibir al menor y también durante el período de acoplamiento entre la familia y menor, procurando su mejor adaptación a esta nueva situación, con las miras puestas en la consolidación de dicha medida de protección.

En tal sentido la formación e información con carácter general habrá de ser completada y especificada para adaptarla a las características precisas del menor a adoptar, siendo así que uno de los aspectos que resultan determinantes para el buen fin de todo proceso de adopción, orientado al bienestar del menor, es que la familia adoptante pueda disponer de información precisa y detallada de todo aquello que rodea al menor que van adoptar.

Lo deseable sería que antes de que la familia adoptante tuviese ninguna relación con el menor le fuese proporcionada, de forma verbal y escrita, la información relevante sobre éste, detallando entre otros aspectos esenciales todo lo relativo a su estado de salud y cuidados médicos, sus hábitos, su carácter, y en general todo aquello que les permitiera entablar una relación con él lo más personalizada posible.

Y en este punto no encontramos justificación para que se ocultara a la familia un hecho tan relevante como el abuso sexual padecido por el menor en su corta experiencia de vida, cual si no se tuviera suficiente confianza en la posible reacción de la familia o el modo en que abordarían dicha circunstancia, máxime cuando a dicha familia, previamente, se le realizó un estudio para evaluar su idoneidad para la adopción con resultado positivo, y que, además, para la adopción de este menor se eligió de entre las familias declaradas idóneas a aquella que se adaptaba a su perfil y circunstancias.

También hemos de censurar que estos antecedentes, que tienen un indudable potencial efecto dañino en la estabilidad emocional del menor, no hayan sido conocidos por la familia de forma espontánea, sino de forma forzada a través de los informes aportados por la Administración al Juzgado.

III. En cuanto a seguimiento de la adopción, se establece que éste se realizará al menos semestralmente y que a tal fin se podrán recabar los informes sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos, así como requerir a la familia acogedora cuanta información resulte relevante respecto a la evolución del menor y a su integración en la dinámica familiar, estableciendo para ello las medidas de coordinación adecuadas.

En este contexto se han de entender por actuaciones de seguimiento a todas aquellas encaminadas a comprobar que el menor, ya acogido por la familia, tiene garantizado su bienestar y está recibiendo los cuidados y atención orientados a su desarrollo integral, así como aquellas otras actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requiriesen.

Y es así que cuando los conflictos o dificultades no son detectadas producto del adecuado seguimiento o cuando siendo detectadas no provocan la adecuada reacción, el problema que pudiera existir puede llevar a la familia al límite de sus posibilidades, poniendo en riesgo la propia medida de protección adoptada en interés del menor. En esta situación, a medida que se dilata la solución del problema las opciones de recuperabilidad disminuyen, llegándose incluso al fracaso por la tardanza en decidir cualquier tipo de solución en interés del menor.

El seguimiento de un acogimiento preadoptivo y de la posterior adopción no tiene sentido si los datos obtenidos del mismo no son objeto de la oportuna valoración y, en su caso, motivan las oportunas decisiones en beneficio e interés del menor. En el presente caso han sido constantes las dificultades de la familia para abordar el especial comportamiento del menor, sin que las mismas hayan llevado aparejada ninguna reacción decidida por parte del Ente Público de Protección.

Teniendo conocimiento de los antecedentes del menor y a sabiendas de la preocupación manifestada por la familia por sus conductas desadaptadas y disruptivas, no consideramos congruente con la misión encomendada al Ente Público de Protección el que se siguiera ocultando a la familia sus antecedentes y que además, disponiendo de equipos especializados tanto en tratamiento de menores víctimas de agresiones sexuales, como en el abordaje de trastornos del comportamiento, el Ente Público optara por no ofrecer este tipo de ayuda y que, ante los informes de seguimiento de la evolución del menor, su actitud no fuese lo suficientemente receptiva a las peticiones de ayuda efectuadas por la familia.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de adopción de este menor, a fin de evaluar si las disfunciones detectadas en la frecuencia y resultados de los seguimientos postadoptivos responden a un hecho puntual, referido a este concreto expediente, o bien responden a las pautas ordinarias de seguimiento de las adopciones por parte de esa Delegación Territorial. Si se diera este último supuesto consideramos perentorio el que se adopten las medidas que fueran necesarias para garantizar una correcta ejecución de los seguimientos posteriores a las adopciones.

RECOMENDACIÓN 2: Que se dicten las instrucciones u órdenes de servicio precisas para garantizar que en el expediente de adopción de un menor se proporciona a la familia todos los datos relevantes sobre sus antecedentes sanitarios y hechos trascendentes ocurridos en su vida, con la finalidad de que tanto el acoplamiento con la familia, como su posterior evolución sea favorable, pudiendo abordar con suficiente antelación y conocimiento sus posibles patologías o carencias afectivas.”

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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