La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5693 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado destinado a los asuntos de Familia para Córdoba; y, de otro lado, .el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de este Juzgado que competencialmente asume funciones jurisdiccionales muy sensibles.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado cordobés de Familia, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado de Familia de Córdoba.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado de Familia para Córdoba merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación.

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. Dichas manifestaciones publicadas aluden a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se cita una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de un concurso de traslado y una insuficiente dotación de medios personales. Se añade que las medidas de refuerzo con un juez y una secretaria sustituta no parece que hayan superado estas deficiencias.

La situación general que se expresa sobre el funcionamiento de este Juzgado parece dibujar una problemática que supera determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en este órgano concreto. Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en este juzgado que está provocando graves dilaciones que implican a este concreto órgano de Córdoba.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

02-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba (Familia) y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado destinado a los asuntos de Familia para Córdoba; y, de otro lado, .el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de este Juzgado que competencialmente asume funciones jurisdiccionales muy sensibles.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado cordobés de Familia, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado de Familia de Córdoba.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado de Familia para Córdoba merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5607 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Junta acepta la modificación de plantillas para las serias carencias de los Juzgados de La Palma (Huelva). Pero no avanzamos en un nuevo Juzgado.

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparentes retrasos sistémicos, citamos la queja 13/6672 que en estos momentos se tramita afectante al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva). Pero esta queja ha tenido singulares precedentes con otros supuestos como los tramitados en la queja 12/2865, queja 12/2469, queja 11/3864, queja 10/473, 09/4330 y la queja 93/1735. En todas ellas nuestro interlocutor ha sido la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva.

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el  Juzgado Mixto número 2 de La Palma del Condado (Huelva) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia singular de Juzgados de determinados partidos judiciales. Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de dilaciones singulares o retrasos en la llevanza de los asuntos, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, o de Área, correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparentes retrasos sistémicos, citamos la queja 13/6672 que en estos momentos se tramita afectante al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva). Pero esta queja ha tenido singulares precedentes con otros supuestos como los tramitados en la queja 12/2865, queja 12/2469, queja 11/3864, queja 10/473, 09/4330 y la queja 93/1735. En todas ellas nuestro interlocutor ha sido la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva.

Sin embargo, más allá de la tramitación individual de la citada queja, la situación general que expresa precisamente el funcionamiento de este Juzgado parece dibujar una problemática que supera determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en este órgano concreto. Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en estos juzgados que están provocando graves dilaciones que implican a este concreto órgano de La Palma, sin perjuicio de la situación que pudiera pesar sobre los otros dos Juzgados que residen en la localidad.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a propioner conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Adoptarán medidas ante la carencia de plantilla en los Juzgados de La Palma (Huelva). Pero no avanzamos en una nueva sede.

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el el Juzgado Mixto número 2 de La Palma del Condado (Huelva) y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado en dicho partido judicial onubense; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora para este Juzgado, que arrastra una situación consolidada de graves dificultades.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a este órgano nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo del conjunto de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción trimestralmente del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado Mixto 2 de La Palma.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado para La Palma del Condado (Huelva) merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación

04/02/2015 | 11h: Reunión con Consejero de Justicia. Sede Consejería de Justicia

11h: Reunión con Consejero de Justicia. Sede Consejería de Justicia

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, se reúne mañana con el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, para abordar el informe sobre Justicia Juvenil elaborado por dicha institución. El encuentro comienza en la sede de la Consejería a las 11.00 (

Plaza de la Gavidia, 12. Sevilla) y, posteriormente, a las 11.45, el consejero atiende a los medios de comunicación

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0681 dirigida a Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Administración Tributaria

02/06/2014

Desde principios de 2013, un número indeterminado de pensionistas del colectivo de emigrantes españoles retornados (fundamentalmente gallegos, andaluces, extremeños y asturianos) vienen recibiendo notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requiriéndoles la presentación de liquidaciones complementarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2008 y posteriores en relación a las pensiones obtenidas por estos en el extranjero, al constatar dicha agencia que tales ingresos no venían siendo declarados a gravamen en nuestro país por dicho impuesto.

Dichas notificaciones sorprenden al amplio colectivo de emigrantes españoles retornados, que hasta dichas fechas consideraba, con apoyo en la información que había obtenido desde la propia Administración (oficinas de la AEAT, Consulados, Asociaciones de Emigrantes retornados, etc.) y de la propia dinámica de la Administración Tributaria (hoja de datos fiscales y borradores de la declaración de la renta expedidos por la AEAT), que se desenvolvía en el estricto cumplimiento de sus obligaciones tributarias por el IRPF, generándoles desazón y sensación de trato injusto, toda vez que en modo alguno se les había informado sobre la obligación de declarar las rentas (fundamentalmente pensiones) obtenidas en los países a los que emigraron antaño, ni la práctica administrativa, anual de la AEAT en las sucesivas declaraciones del IRPF de cada ejercicio, tampoco les había puesto sobre aviso en este particular.

La inesperada notificación, unido al tecnicismo jurídico-tributario del requerimiento y al insuficiente conocimiento sobre la fiscalidad internacional aplicable a las pensiones percibidas en el extranjero, ha movilizado por entero al colectivo a largo de 2013, individualmente y a través del movimiento asociativo, recabando información y asesoramiento a la par que apoyos autoridades y organismos, en orden a la búsqueda de un trato fiscal adecuado a su situación, que sin poner en cuestión la obligación que se derive del cumplimiento de la legalidad tributaria, muestra su disconformidad con la imagen que se estaba proyectando sobre el colectivo (como defraudadores tributarios) así como con el establecimiento de recargos, intereses de demora y sanciones, por entender que su actuación se desenvolvió en el marco de los principio de la buena fe y confianza legítima en la Hacienda Pública.

A decir de los representantes de los movimientos asociativos de este colectivo se afirma que se les informó, por parte de la Administración tributaria, que no tenían que incluir la pensión del extranjero en su declaración. Es más, dicha Administración nunca les reclamó información sobre esas pensiones; pensiones que ni siquiera aparecían en las hojas de datos fiscales ni en los borradores anuales de la declaración del IRPF emitidos por la propia Agencia Tributaria.

No ha estado ajena esta Defensoría a esta cuestión, que en la medida que afecta a la Administración Tributaria estatal las quejas planteadas han venido siendo remitidas a la Defensora del Pueblo, sin perjuicio de que en el seno de expediente de queja de oficio promovido por esta Institución se ha analizado en profundidad tan conflictiva cuestión, postulándose ante la misma mediante Resolución en el sentido de que por dicho Comisionado se inste ante el Gobierno de la Nación la adopción de las iniciativas legislativas y/o reglamentarias que faciliten la regularización tributaria de este colectivo, sin recargo, ni intereses de demora, ni sanción.

Con fecha 5 de noviembre de 2014, la Defensora del Pueblo nos comunica lo siguiente:

En relación con su queja, se ha recibido nuevo escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que indica que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 6 de agosto de 2014 se observa la previsión de incorporar en la próxima ley de reforma del IRPF una Disposición adicional única que contemple un beneficio excepcional para los perceptores de pensiones extranjeras: por un lado, un periodo de regularización extraordinario de seis meses, en el que los pensionistas podrán regularizar voluntariamente todos los periodos no prescritos del IRPF, sin exigencias de intereses de demora, recargos ni sanciones y, por otro, una condonación de los intereses, recargos y sanciones que se hayan exigido a este colectivo.

La AEAT señala que en cualquier caso, de forma inmediata a la publicación de este Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el 6 de agosto de 2014 el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria dio orden a sus oficinas de que se paralizase la tramitación de todos los procedimientos sancionadores que se encontrasen en curso.

No obstante, la AEAT aclara que ello no obsta a que hayan podido producirse notificaciones de actos en materia de aplazamientos o recaudatorios que se emitieron con anterioridad a la introducción de la Disposición adicional en el Proyecto de Ley e incluso en estas fechas, dado el carácter masivo de estos procedimientos.

En lo que concierne a la deuda tributaria, la AEAT considera que su actuación, por razones de eficiencia y coherencia, se ajustará a las previsiones contenidas en el Proyecto remitido al Parlamento, lo que implica que se liquidará la cuota tributaria, no así los recargos e intereses”.

A este respecto, el citado Boletín Oficial de las Cortes Generales publica el “Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias”, iniciativa legislativa cuya disposición adicional única es del siguiente tenor:

Disposición adicional única. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

La regularización se efectuará en el plazo improrrogable de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.

2. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como las sanciones tributarias derivadas de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.

Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo liquidados por este concepto.

En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración tributaria su condonación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, identificando suficientemente los conceptos liquidados y los ingresos realizados.

En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.

No obstante el párrafo anterior, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.”

A la vista de esta información procedimos a la finalización de nuestras actuaciones en relación a esta queja.

Los rectores aplazan a 2017 la reforma que implanta los grados de tres años

Medio: 
El Pais
Fecha: 
Mar, 03/02/2015
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Por qué España debe participar en los beneficios de la economía colaborativa

Medio: 
El mundo
Fecha: 
Mar, 03/02/2015
Temas: 

06/02/2015 | 12 h.: Presentación del libro: Derechos estatutarios y defensores del pueblo. Universidad de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz, junto con la Universidad de Jaén, presenta el libro Derechos estatutarios y defensores del pueblo. Teoría y práctica en España e Italia, del profesor titular de Derecho Constitucional Alberto Anguita Susi.

05/02/2015 | 9.15 h: Jornada La pobreza infantil: De Sur a Sur”. Sede Cruz Roja

El Defensor del Pueblo Andaluz participa en "La pobreza infantil: de Sur a Sur. Jornada sobre la Infancia en Dificultad Social, que celebra este jueve Cruz Roja.

Jesús Maeztu, como Defensor del Menor de Andalucía, imparte la ponencia “La infancia en dificultad social en entorno urbano”.

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