La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/0680

La compareciente nos exponía la situación de su hermano, que se encontraba solo en el domicilio familiar desde que su anciana madre tuvo que ser ingresada en una Residencia de Mayores, por su dependencia, en julio del año 2012.

El afectado había sufrido desde entonces numerosos ingresos hospitalarios y recaídas, al no hallarse capacitado para observar el tratamiento que tenía prescrito, ni para respetar unas pautas de alimentación y aseo autónomas, ya que padecía retraso mental.

Al interesado, con una discapacidad psíquica del 66%, le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de 12 de agosto de 2013, siendo inaplazable, conforme nos decía la promotora de la queja, que se aprobase el recurso residencial correspondiente a sus necesidades, al encontrarse en un riesgo permanente entretanto viviera solo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que la situación socio familiar de su hermano había sido calificada de urgencia, en el correspondiente informe social, que justificaba la prioridad en su tramitación, se estaba a la espera de que existiera plaza disponible en Residencia autonómica para psicodeficientes.

A la vista de lo aportado por la Administración, solicitamos a la interesada que nos presentase las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes y, específicamente, que nos indicase si había recibido alguna información adicional, notificación o contacto respecto a la cuestión que nos ocupaba.

En contacto telefónico mantenido con ella nos informó de que a su hermano ya le habían dado plaza en una residencia para psicodeficientes. En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5290 dirigida a Ayuntamiento de Atarfe (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución y se compromete a controlar más el ruido de las terrazas de veladores.

19-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer, en esencia, qué hizo, pero también qué no hizo, el Ayuntamiento de Atarfe, sus autoridades y funcionarios, en cumplimiento de sus obligaciones y competencias legales para evitar las molestias que estaba sufriendo una familia por los ruidos provenientes de un bar y que han dado lugar a severos daños en la salud de sus miembros y a una dura condena del Tribunal Supremo por delito medioambiental.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de noticias aparecidas con gran repercusión en diversos medios de comunicación, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado, en una reciente Sentencia de 22 de octubre de 2014, a la pena de 4 años de prisión al titular de un bar abierto al público, sito en la localidad granadina de Atarfe, como autor de un delito contra el medio ambiente que, en el concreto caso, ha girado en torno a los ruidos generados durante años por una terraza de veladores no autorizada por el Ayuntamiento y a los graves perjuicios que tales ruidos llegaron a provocar a los cuatro miembros de una familia residente en la vivienda contigua, dos de los cuales eran menores de edad entonces.

Esta Institución ha verificado en distintas ocasiones que, en relación con los problemas de ruido generados por establecimientos de hostelería, cuando la única vía de solución posible para las personas afectadas es la de interponer acción judicial ante los juzgados y tribunales del orden penal, como ha sucedido en este caso, es porque antes no se han ejercitado (o se han ejercitado de manera laxa, insuficiente o ineficaz) las competencias administrativas en materias de autorización, control y disciplina de actividades, y de protección contra la contaminación acústica. En el caso de la Sentencia referida, al tratarse de una terraza de veladores no autorizada, las competencias administrativas pertenecen al Ayuntamiento y debieron ser ejercitadas debidamente por la Alcaldía.

Pues bien, en lo que concierne a la contaminación acústica provocada por los titulares de establecimientos de hostelería, esta Institución viene llevando a cabo desde hace tiempo, en cumplimiento del mandato encomendado por los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica, 2/2007, de 19 de marzo) en la defensa de los derechos constitucionales y estatutarios de la ciudadanía, una línea de trabajo a fin de hacer ver a las autoridades públicas, singularmente a los Alcaldes y Concejales, la necesidad de afrontar de manera decidida las irregularidades cometidas por establecimientos hosteleros en materia de actividades y ruidos, pues como se ha demostrado, pueden llegar a suponer un verdadero calvario para aquellas personas que las sufren.

Precisamente en esta línea de trabajo iniciamos de oficio una actuación (queja 14/2491) en la que hemos formulado una resolución dirigida a todos los Ayuntamientos (por tanto, también a Atarfe) y Entidades Locales Autónomas de Andalucía, recordando las obligaciones y deberes legales que deben cumplirse en materia de actividades y ruidos, especialmente en lo que respecta a bares, terrazas, haciéndonos eco, entre otras cosas, de la más reciente jurisprudencia penal recaída contra autoridades locales por el delito de prevariación al no perseguir las irregularidades en materia de ruido que se producen en las actividades que deben ser controladas por las entidades locales, incumpliendo así sus obligaciones

Pues bien, en el caso de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el titular del bar, a cuyo texto hemos tenido acceso, nos han llamado la atención diversos pasajes de la misma en torno a la actuación seguida en su momento por el Ayuntamiento, antes de que por los afectados se emprendiera la vía judicial penal. En este sentido, hay que mencionar, en primer lugar, que como hechos probados del proceso penal se han tenido, entre otros, los siguientes:

- Que en el bar, en fecha no concretada pero anterior al año 2006, comenzó a funcionar una terraza de verano para lo cual no obtuvo licencia ni permiso alguno, y que en años posteriores se amplió dicha actividad a todo el año, estando abierta la terraza hasta altas horas de la madrugada.

- Que en dicha terraza el dueño del bar instaló, al menos, dos televisores y una minicadena con altavoces que carecían de limitadores acústicos, lo que provocaba emisión de sonido superior a los límites permitidos legalmente, causando molestias a los vecinos y, en especial, a la familia de los querellantes, formada por un matrimonio y dos hijos entonces menores de edad.

- Que la música emitida por los aparatos instalados, las conversaciones y demás ruidos provocados por el funcionamiento de la terraza, perturbaron la tranquilidad y sosiego de esta familia, que no podía descansar ni concentrarse en actividad alguna dado que su vivienda es colindante con el bar y la terraza.

- Que el matrimonio presentó continuas quejas ante el Ayuntamiento de Atarfe, que acordó en fecha de 12 de abril de 2011 (es decir, casi 6 años después de que comenzara a funcionar la terraza), mediante Decreto, el cierre cautelar de la terraza, a pesar de lo cual la terraza continuó funcionando, resultando que, finalmente, el Ayuntamiento de Atarfe autorizó la apertura de la terraza en marzo de 2012.

- Que como consecuencia de estos hechos, uno de los miembros de la familia, el padre, presentaba ansiedad que precisaba de la ingestión de ansiolíticos para dormir; la madre, por su parte, presentaba trastorno ansioso depresivo reactivo, insomnio de conciliación, actitud de alerta continua, somatizaciones, cefalea tensional y migraña episódica precisando tratamiento médico que era una agravación de una patología previa que ya presentaba; en cuanto a los hijos, entonces menores, uno de ellos presentaba ansiedad que precisó de tratamiento antidepresivo y psicoterapia, mientras que el otro presentaba exarcebación de la migraña que padecía.

Estos hechos que se consideran como hechos probados, dejan entrever que el Ayuntamiento poco o nada hizo para evitar la ilegalidad en el lapso temporal que va desde que la terraza empieza a funcionar (antes de 2006) hasta que se dicta el incumplido cierre cautelar (en abril de 2011). También deja entrever que la medida de cierre cautelar adoptada fue una mera apariencia de actuación, por cuanto que la terraza siguió funcionando y no parece que se pusieran los medios para ejecutarla subsidiariamente ni que se hiciera algo respecto de la desobediencia del titular del bar. Y, finalmente, estos hechos también evidencian que el Ayuntamiento, lejos de aplicar el principio de legalidad ante la grave tesitura en la que se había colocado a esta familia por los ruidos sufridos durante años, optó en el año 2012 por autorizar la terraza hasta entonces ilegal, no sabemos si con la finalidad de mitigar la responsabilidad –desde luego administrativa, pero también penal- en la que se vislumbraba que podría incurrir el infractor.

Estas evidencias administrativas de la propia Sentencia nos llevan a la conclusión de que el Ayuntamiento de Atarfe habría mantenido, primero, una actitud pasiva ante la ilegalidad de esta terraza y después, habría llevado a cabo una mera apariencia de actividad, procediendo finalmente a autorizar algo que, como ha quedado probado, ha llevado a una familia completa de 4 miembros a una situación insostenible. Es decir, el Ayuntamiento de Atarfe, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo, no habría hecho absolutamente nada para evitar que la familia colindante al bar llegara a una situación desesperada a nivel de salud física y mental, quedando probado el deterioro en su calidad de vida y bienestar.

Llegados a esta conclusión y, a propósito de la línea de trabajo que desde esta Institución se está siguiendo en la defensa de los derechos constitucionales de la ciudadanía cuando la vulneración procede del ruido de actividades hosteleras y de la incapacidad, inactividad o insuficiencia de los Ayuntamientos para defender esos derechos, hemos iniciado esta actuación de oficio únicamente en torno a la actuación que el Ayuntamiento de Atarfe habría seguido desde que se denunciara la terraza ilegal hasta el momento actual. Acotamos nuestro ámbito de actuación a la esfera meramente administrativa habida cuenta que no podemos entrar, por así establecerlo el artículo 17.2 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en el asunto relativo a la responsabilidad penal del condenado, el titular del bar.

Dicho lo anterior y teniendo ya claro que la Sentencia del Tribunal Supremo, y antes la de la Audiencia Provincial de Granada, no deja en buen lugar al Ayuntamiento de Atarfe en cuanto a su actuación en el asunto de referencia, nos ha llamado también la atención que la defensa letrada del acusado ha girado, precisamente, en torno a la falta de actuación del Ayuntamiento.

En este sentido, dice la Sentencia del Tribunal Supremo que como motivo de recurso contra la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial se alega por el recurrente que “esa misma Administración, en particular el Ayuntamiento, no actuó pese a que “no cabe duda que se infringieron las normas administrativas sobre la emisión de ruidos”, según admite paladinamente el recurrente”.

Y no sólo eso, también se dice en la Sentencia que “por lo que concierne al elemento subjetivo del tipo el recurrente (el acusado y finalmente condenado) intenta escudarse en la inexplicable actitud de la Autoridad municipal que, según el motivo, para nada le habría requerido al efecto, generando así la convicción de actuar lícitamente”.

Es cierto que luego añade que el examen de las actuaciones “permite constatar que, por más que muy lejos de la diligencia deseable, la persistencia en las denuncias fue de tal reiteración que acabó por llegar a ordenar el cierre del establecimiento, orden que, como veremos, no acató el acusado”, de tal forma que, continúa la Sentencia, “el conocimiento de las denuncias acabó por determinar al acusado a procurar la autorización administrativa que, sin embargo, le denegó expresamente el uso de emisores que tenía en la terraza”.

Siendo reprochable, como venimos insistiendo en este escrito, la actitud del Ayuntamiento, que no hizo nada por atajar el incumplimiento de la normativa de aplicación, también lo es que, después, el Ayuntamiento no ejecutara subsidiariamente la orden de clausura de la terraza, a pesar de las graves consecuencias que la familia afectada ha sufrido, que a buen seguro podrían haber sido evitadas, o al menos mitigadas, si se hubiera producido una actuación municipal eficaz que hubiera procurado la ejecución de la orden de clausura con la imposición, además, de la correspondiente sanción.

A la vista de lo anterior, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Atarfe con objeto de conocer, en síntesis, los motivos por los que el Ayuntamiento mantuvo una actitud tan extremadamente pasiva ante la ilegal actividad desarrollada durante años por el bar con la instalación de una terraza y, en caso de que actualmente siguiera funcionando esta actividad, si sigue instalando veladores y si cuenta con la autorización municipal; en caso afirmativo, las cautelas (como horario, número de veladores autorizados, etc.) que, a tenor de los antecedentes, se hubieran tenido en cuenta para evitar nuevos y adicionales perjuicios a las personas que residen en su entorno. También hemos querido conocer si, desde el año 2006, se ha incoado algún expediente sancionador contra este establecimiento y, en su caso, la resolución que se hubiera adoptado en el mismo.

Con esta queja de oficio pretendemos conocer, en esencia, qué hizo, pero también qué no hizo el Ayuntamiento de Atarfe, sus autoridades y funcionarios, en cumplimiento de sus obligaciones y competencias legales para evitar una irregularidad de tan graves consecuencias personales, pues, como es ya jurisprudencia consolidada, el ruido puede llegar a ser un factor atentatorio de la calidad de vida de las personas, ya que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos, aún cuando no supongan un peligro para la salud, conlleva graves perjuicios y la posibilidad de que se vean vulnerados derechos fundamentales de las personas, como el de intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario o el de integridad física y moral, además de otros derechos constitucionales como el de protección de la salud o a un medio ambiente adecuado.

Todo esto sin olvidar, como recuerda otra importante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2008, de la sala de lo contencioso-administrativo, que el restablecimiento de los derechos vulnerados por la incapacidad municipal para lograr el cumplimiento de las normas sobre emisiones acústicas y horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y ocio implica no sólo la obligación del Ayuntamiento de tomar las medidas necesarias sino, también, la de resarcir mediante indemnizaciones los daños sufridos por quienes han padecido el estruendo originario por las emisiones incontroladas de aquellos.

20-07-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) a nuestra resolución se decía, en lo que respecta al recordatorio legal formulado, que tomaba “conocimiento de su contenido a los efectos legales oportunos”; en cuanto a la recomendación “se toma igualmente conocimiento de su contenido por lo que se darán las instrucciones pertinentes para que, en lo sucesivo se adopten las medidas indicadas en el correlativo al que se da contestación”; por último y en lo que respecta a la sugerencia, que “se dará traslado a la Policía Local a los efectos indicados”.

 

Con ello entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en esta queja de oficio, aunque hemos comunicado al Ayuntamiento que esperamos que, en todo caso, la aceptación material se produzca por el Ayuntamiento y por la Policía Local con la implementación y puesta en marcha efectiva de las medidas que recomendamos y sugerimos con el objetivo de evitar situaciones como las que han dado lugar a este expediente de queja de oficio, conocidas a través de los medios de comunicación a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo condenando al titular de un establecimiento hostelero por delito medioambiental y de la que subyacía una evidente dejación de funciones del Ayuntamiento, confirmada incluso por el propio tenor literal de la Sentencia.

 

Queja número 14/0090

Se aprueba el PIA de dependiente, con PECEF.

La compareciente exponía que a su hija, afectada por síndrome de down, le fue reconocida una Gran Dependencia (Grado III) por Resolución de 20 de febrero de 2013, sin que se hubiera procedido a aprobar la propuesta de PIA realizada con respecto a la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos participó que por resolución de 11 de abril de 2014 se aprobó el programa individual con prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos desde el 14 de noviembre de 2013.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6408

Los comparecientes, matrimonio, exponían dos cuestiones, la primera de las cuales se concretaba en su absoluta disconformidad con su internamiento en una Residencia de Mayores, en la que se encontraban, al parecer adoptado por decisión judicial, ya que, según expresaban, su deseo era el de residir en el domicilio de la hermana de la afectada.

Asimismo, nos aportaban el documento registrado ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva el 31 de octubre de 2012, solicitando el traslado conjunto del matrimonio a un Centro Residencial, ya que era la única posibilidad que les permitiría ser frecuentemente visitados por su familia (hermana y sobrina) y mantener los vínculos afectivos y el arraigo familiar y social. Destacando la soledad y el abandono en el que se sentían al haber sido extrañados y apartados de su entorno y de sus seres queridos.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva y se nos respondió que se había acordado, finalmente, el traslado de residencia que habían solicitado.

A la vista de lo anterior, esperando que su residencia en el nuevo Centro, con cercanía a su entorno familiar, les resultase satisfactorio dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1224

Se estima el mantenimiento del porcentaje de discapacidad alegado por el interesado.

El interesado nos explicaba que en la última revisión de su discapacidad se había reducido el porcentaje que tenía reconocido desde 1991 (del 65%), quedando concretado en el 15%, a pesar de que las patologías que desde hacía tiempo le afectaban tenían carácter grave, crónico e irreversible y no eran susceptibles de mejoría, como, según exponía, acreditaban los informes médicos que aportaba el afectado.

Específicamente, se refería a que padecía diabetes insulinodependiente (cuatro veces diarias), anemia ferropénica, coriocarcinoma, hernia inguinal, cataratas, neuropatía diabética y otras patologías, por lo que consideraba que había existido un error en la valoración de su estado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que con fecha 28 de abril de 2014 se citó al interesado en el Centro de Valoración, que se estaba cerrando la misma por parte del Equipo de Valoración y Orientación y que, atendiendo a la Instrucción dada por la extinta Consejería de Asuntos Sociales en el año 2002, para dicha Valoración debería haberse aplicado el criterio de "NO MEJORÍA", es decir, para aquellas personas valoradas por los baremos vigentes con anterioridad al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 2000, que resultase un porcentaje inferior al que tenía reconocido por los baremos vigentes con anterioridad (Orden de 8 de marzo de 1984) y sin que se hubiesen producido variaciones en el estado del beneficiario que justificaran una mejoría de discapacidad.

Se nos comunicó que se iba a proceder a la rectificación de dicha valoración, reconociéndole al interesado el Grado de Discapacidad global de 65% establecido en el año 1991.

A la vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1224

Se estima el mantenimiento del porcentaje de discapacidad alegado por el interesado.

El interesado nos explicaba que en la última revisión de su discapacidad se había reducido el porcentaje que tenía reconocido desde 1991 (del 65%), quedando concretado en el 15%, a pesar de que las patologías que desde hacía tiempo le afectaban tenían carácter grave, crónico e irreversible y no eran susceptibles de mejoría, como, según exponía, acreditaban los informes médicos que aportaba el afectado.

Específicamente, se refería a que padecía diabetes insulinodependiente (cuatro veces diarias), anemia ferropénica, coriocarcinoma, hernia inguinal, cataratas, neuropatía diabética y otras patologías, por lo que consideraba que había existido un error en la valoración de su estado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que con fecha 28 de abril de 2014 se citó al interesado en el Centro de Valoración, que se estaba cerrando la misma por parte del Equipo de Valoración y Orientación y que, atendiendo a la Instrucción dada por la extinta Consejería de Asuntos Sociales en el año 2002, para dicha Valoración debería haberse aplicado el criterio de "NO MEJORÍA", es decir, para aquellas personas valoradas por los baremos vigentes con anterioridad al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 2000, que resultase un porcentaje inferior al que tenía reconocido por los baremos vigentes con anterioridad (Orden de 8 de marzo de 1984) y sin que se hubiesen producido variaciones en el estado del beneficiario que justificaran una mejoría de discapacidad.

Se nos comunicó que se iba a proceder a la rectificación de dicha valoración, reconociéndole al interesado el Grado de Discapacidad global de 65% establecido en el año 1991.

A la vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5195 dirigida a RTVA

La regulación y planificación radioeléctrica de los múltiples digitales tras el cese de emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica fue establecida en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, y modificado posteriormente por el Real Decreto 365/2010, el Real Decreto 169/2011 y la Ley 2/2011 de Economía sostenible, para tener en cuenta las decisiones regulatorias que los organismos internacionales especializados en telecomunicaciones y las instituciones comunitarias adoptaron, para que la banda de 800 MHz, pueda ser utilizada por servicios de banda ancha móvil.

Mediante la promulgación del Real Decreto por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital (Real Decreto 805/2014, de 19 de Septiembre) se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

Las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el citado real decreto, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo, se recogen en el Plan de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital.

Hemos tenido la oportunidad de conocer este Plan, cuyo objetivo central es precisamente cumplir las previsiones del citado Real Decreto 805/2014, y así lograr “un uso eficiente del espectro radioeléctrico” y facilitar el uso de la banda del dividendo digital para servicios clave para la telefonía móvil de cuarta generación y a la vez garantizar el acceso a la televisión digital terrestre.

Este Plan cita como agentes involucrados a las Radiodifusiones estatales y autonómicas y a las propias Comunidades Autónomas, que deben prestar su colaboración en el ámbito de las comunicaciones.

Precisamente dentro de las actuaciones comprometidas se alude al despliegue de cobertura mediante un sistema de obligaciones de cobertura. Así se señala que “los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, entendiendo como tales las entidades prestadoras de dicho servicio en el caso de que se trate de gestión directa, y en las restantes modalidades de gestión a los órganos o entidades que determinen los órganos competentes de cada comunidad autónoma, deberán alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población de la correspondiente comunidad autónoma, para el múltiple digital MAUT”. También se señala que los prestadores del servicio que acceden a la explotación de los múltiplos digitales deberán alcanzar a una población de cobertura igual al área geográfica que disponían en los canales radioeléctricos sustituidos.

Por ello, todo este proceso ligado a la reasignación de canales y frecuencias genera una oportunidad para mejorar las condiciones de calidad de las emisiones y su ámbito de cobertura. Desde la experiencia del Defensor del Pueblo Andaluz, estos niveles de cobertura han sido protagonistas de diversas quejas por parte de personas usuarias o, incluso, de entidades locales que han reivindicado un acceso a las emisiones en términos de calidad e igualdad.

Podemos citar, como ejemplos, la queja 10/4278, queja 10/3640, queja 10/5188, queja 13/5146; y más recientemente, la queja 14/4982, referida a los problemas de recepción de las emisiones de TDT en Villaviciosa de Córdoba.

Para conocer en profundidad la planificación de la entidad de la Radiotelevisión de Andalucía (RTVA) como entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, se ha propuesto incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Obviamente el sentido dicha iniciativa no es otro que impulsar el acceso de estos servicios en términos de igualdad para toda la población radicada en el territorio andaluz, conforme señala el artículo 34 del Estatuo de Autonomía (Ley Orgánica 2/200, de 19 de marzo) y el artículo 37.1.15º en cuanto principios rectores de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Del mismo modo aludimos a los objetivos y principios recogidos por la Ley 18/2007, de 18 de Diciembre, de la Radiotelevisión de Andalucía.

Y, en virtud de dicha actuación promovida a instancias de la propia institución, deseamos conocer la planificación desarrollada por esa entidad para acometer las funciones y actuaciones que le afectan en el conjunto del Plan de Actuaciones para la liberación del dividendo digital, en el ámbito de su propia competencia.

Del mismo modo, interesa que nos informen de los resultados de cobertura de población que se pretende alcanzar con las medidas de dicho Plan o mediante la aplicación de otras actuaciones que puedan superar las dificultades de acceso y recepción de estos servicios que se producen en determinadas zonas geográficas del territorio andaluz.

Por último, agradecemos cualquier otra información complementaria que consideren oportuno transmitirnos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5196 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de nuevos Juzgados destinados a los asuntos de naturaleza mercantil; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de estos órganos judiciales que, competencialmente, asumen funciones jurisdiccionales muy sensibles en relación con la actual situación económica .

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia singular de los Juzgados de lo Mercantil.

Desde luego, la situación actual de crisis económica y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral ha motivado el incremento, harto previsible, de multitud de iniciativas que han terminado residenciándose en los Juzgados de lo Mercantil en virtud de su competencia especializada relacionada con este peculiar ámbito de las relaciones jurídicas. De hecho, en los Informes Anuales de los últimos ejercicios presentados al Parlamento, no hemos cejado de señalar casos singulares que afectaban al funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil de diversas sedes judiciales.

Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de dilaciones singulares o retrasos en la llevanza de los asuntos, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparente colapso, citamos la queja 14/5133 que en estos momentos se tramita desde su particular ámbito de interés afectante a los Juzgados de lo Mercantil de Málaga.

Sin embargo, más allá de la tramitación individual de la citada queja, la situación general que expresa precisamente el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga dibuja una problemática que va más allá de determinados ejemplos concretos y que podría, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en los órganos malagueños de lo mercantil.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en estos juzgados que están provocando graves dilaciones que implican a los dos órganos mercantiles de Málaga.

El resultado de esta acumulación de asuntos es que las citaciones de audiencias previas del Juzgado nº 1 se fijan para 2017 y los ejemplos conocidos del Juzgado nº 2 para asuntos iniciados en fechas recientes citan para Septiembre de 2016.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales mercantiles en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

13-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados de lo Mercantil de Málaga y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de nuevos Juzgados destinados a los asuntos de naturaleza mercantil; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de estos órganos judiciales que, competencialmente, asumen funciones jurisdiccionales muy sensibles en relación con la actual situación económica .

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de dos nuevos órganos judiciales mercantiles para Málaga, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de estos juzgados. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.

Subsidiariamente, hemos de destacar que la situación de los Juzgados de lo Mercantil —debido, muy probablemente a su singular gravedad— ha despertado una serie de reacciones más específicas y que han propiciado la elaboración de un “Protocolo de Estatuto de Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil” para la organización del trabajo de manera colegiada y la incorporación de dos puestos de Juez de Adscripción Territorial (JAT) y funcionariado que, confiemos, den el resultado final previsto conforme nos indican en su escrito de respuesta.

Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración recogida en la Resolución dirigida en su día, de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5848 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las acciones de formación dirigidas a la mejor integración de la población inmigrante.

29-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. en su artículo 31.7, recoge lo siguiente: “A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley “.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, se dicta Instrucción de la Dirección General de Inmigración en materia de informes sobre esfuerzos de integración, con el objeto de concretar lo dispuesto sobre la materia en la normativa estatal.

Con fecha 29 de Junio de 2012, se dicta nueva Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en materia de informes de esfuerzos de integración, derogando las anteriores. Con fecha 7 de marzo de 2012, se publica en el BOJA la Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La misma de forma previa se fundamenta en lo siguiente:

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 10.3.17 y 37.1.9, reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico, y como principio rector de las políticas públicas, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes en Andalucía, y contemplando como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. En su artículo 62 dispone que corresponde a esta Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, encomienda a las Administraciones Públicas, en su artículo 2 ter., el objetivo de integrar inmigrantes y sociedad receptora y promover la participación social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás Leyes, en condiciones de igualdad de trato. Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 31.7, prevé la posibilidad de valorar especialmente el esfuerzo de integración del extranjero, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el párrafo anterior.

El Reglamento sobre la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, determina que el esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización en los siguientes supuestos: residencia temporal no lucrativa, artículo 51.6; residencia temporal por reagrupación familiar, artículo 61.7; residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, artículo 71.6; y residencia y trabajo por cuenta propia, artículo 109.6.

El citado Reglamento recoge en todos los artículos referidos, que el informe será emitido por la Comunidad Autónoma y tendrá, como contenido mínimo, la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en las acciones formativas relacionadas en el párrafo segundo y que hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. Igualmente indica que el informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

Para que una persona extranjera en Andalucía pueda hacer efectiva la posibilidad de aportar el referido informe sobre esfuerzo de integración, se hace necesario que la Comunidad Autónoma determine la forma y el modo de acceder al mismo, con objeto de evitar cualquier discrecionalidad y puedan beneficiarse las personas que se encuentren en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento.

El Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a esta Consejería la competencia en materia de coordinación de políticas migratorias. Así mismo, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones de impulso y coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

Así mismo, el referido Reglamento contempla en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011, que el órgano competente de la Administración del Estado impulsará la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación relativo a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera a acreditar por entidades privadas. Hasta tanto se proceda a la adopción de estas medidas, y con objeto de no dilatar en el tiempo el reconocimiento de las acciones formativas impartidas por entidades privadas, provisionalmente tendrán la consideración de entidades acreditadas las que se encuentren inscritas en los Registros ya existentes para acciones formativas, así como las entidades que formen parte de los órganos colegiados en materia de inmigración.

En este marco, pues, se sitúa la presente Orden, a través de la cual se establece el procedimiento para la tramitación y emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

 

Por su parte, el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA 115, de 13/06/12), asigna a la citada Dirección General la coordinación de las políticas migratorias,

A la vista de lo expuesto, esta Institución considera de gran relevancia conocer de forma cuantitativa y cualitativa la dimensión del alcance de esta actividad esencial para la cumplimentación de trámites esenciales para el cumplimiento de las exigencias legales de estas personas extranjeras en el territorio.

La organización y realización de estas actividades formativas y de integración que argumenten los citados informes, implican una labor sin duda crucial entre las actividades de la Administración Autonómica en este particular ámbito.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se considera oportuno dirigir escrito ante la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, para conocer, en el ámbito de sus competencias referido a 2014:

1.- Informe sobre las acciones formativas realizadas por la propia Dirección General.

2.- Acciones formativas que se hayan realizado a cargo de entidades colaboradoras.

3.- Número de solicitudes de tramitación y emisión de informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Y, por último, quisiéramos conocer las acciones de coordinación con la Administración Central competente en Andalucía para la gestión y desarrollo de estos cursos

5-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

Una vez que conocimos las actividades de formación y los cursos organizados, apreciamos un importante despliegue de estas acciones, siempre mejorables, pero respondiendo a las previsiones normativas dirigidas a la mejor integración de la población inmigrante.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5872 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

En el mes de Noviembre de 2011 el Defensor del Pueblo Andaluz elaboró un Informe Especial titulado “La intervención de la Junta de Andalucía en el sistema penitenciario: colaboraciones más destacadas”.

El capítulo 1 de dicho informe versaba sobre la participación de la Administración autonómica en las prisiones y en su epígrafe segundo, “La colaboración de la Junta de Andalucía” se incluye una extensa mención al Programa de Animación Deportiva que desde hace muchos años se seguía en las prisiones andaluzas, bajo el patrocinio y financiación de esa Consejería. El referido programa fue objeto de valoraciones muy positivas por parte de todos, a pesar de lo cual se vio recortado en más de dos tercios, hasta quedar reducido para 2011 a 100.000 euros de presupuesto.

El Programa que nos ocupa se insertaba en el área de “educación físico-deportiva” regulada en el Convenio-Marco de colaboración en materia penitenciaria, entre la Junta de Andalucía y la Administración Central, de 23 de Marzo de 1992.

Como decimos en el capítulo final de Conclusiones de nuestro aludido Informe Especial, el área de “educación físico-deportiva” era “una de las que había conocido un mejor desarrollo a lo largo de los años, al mismo tiempo que una de las actividades de mayor atracción para los internos: el programa de animación deportiva” ha sido unánimemente aplaudido por todos”.

Y por ello decíamos lo siguiente en la Recomendación Segunda de dicho Informe: “Recomendamos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que restablezca el Programa de Animación Deportiva que patrocina en los centros penitenciarios, procurando que llegue a todos ellos con similares contenidos a los que venía desarrollando”.

Por los antecedentes que hemos citado, conocemos que estos programas se ejecutaron en su día mediante convenios suscritos con entidades voluntarias que desplegaban la organización de tales programas en los distintos centros gracias a la aportación de fondos públicos gestionados desde la administración deportiva de la Junta de Andalucía. La supresión de tales previsiones presupuestarias fueron, finalmente, la causa central de la propia extinción de estos programas y la desaparición de una iniciativa muy provechosa. De hecho, en la labor de seguimiento de estos desaparecidos programas recibimos la información de la, entonces, Secretaría General para el Deporte en Noviembre de 2012 de que “por motivos presupuestarios no podían seguir apoyando el Programa y tampoco se podrá para 2013”.

Y es que, a pesar del tiempo transcurrido, el bagaje que ofreció esta experiencia no dudamos en calificarlo de reconocido e ejemplar, en cuanto supuso un ejercicio concreto y bien articulado de la colaboración de las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, para hacer valer los principios constitucionales y objetivos programáticos de nuestro sistema penitenciario.

Podemos añadir que, con la oportunidad que nos ofrecen las personas internas en prisión que se dirigen al Defensor del Pueblo Andaluz en sus quejas, no han faltado menciones a estas actividades y programas que suponen un efectivo aprovechamiento de la estancia en prisión para dotar a la vida cotidiana de los centros de acciones que ayuden al fortalecimiento de modos de vida y comportamientos saludables, tal y como permite el fomento y práctica de la actividades deportivas.

Precisamente, al hilo de estas consideraciones, hemos tomado conocimiento del Proyecto de Ley del Deporte en Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de Julio de 2014, que recoge en sendos artículos de su Título Preliminar:

Artículo 6. Principio de igualdad efectiva.

  1. La Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente.

  2. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.

Artículo 7. Grupos de atención especial.

  1. El fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención, a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

  2. Para ello, la Consejería competente en materia de deporte en colaboración con las Consejerías y otras Administraciones Públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social”.

Queremos, pues, deducir que el impulso normativo de esa Consejería viene a coincidir con los objetivos que se deducen de esta actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz, por entender que, entre esos “grupos de atención especial”, merecen incluirse con fuerza propia el colectivo de personas internas en prisión. Y, en todo caso, no debemos dejar de destacar que las positivas experiencias de ejercicios anteriores se pudieron acometer aun sin contar con la fundamentación legal que, en su día, pueda aportar el texto que finalmente resulte formalmente aprobado como ley.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a esa Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación con

1.- Situación actual de la organización y ejecución de los programas de animación deportiva en centros penitenciarios en Andalucía.

2.- Previsiones presupuestarias asignadas a estos programas para 2015.

3.- Acuerdos o convenios en vigor, o bien que resulten en proyecto, con entidades para la recuperación de dichos programas.

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