La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 14/5035

La Administración informa que la progenitora tiene establecido un régimen de visitas con sus menores hijos consistente en una visita quincenal de una hora de duración supervisada, y se está realizando de mutuo acuerdo entre la progenitora y la acogedora de sus otros hijos.

Se dirige a nosotros la madre de 3 menores, tutelados por la Administración, solicitando que se establezca un régimen de visitas a sus hijos ya que las que viene realizando hasta ahora ni tienen marcada una periodicidad ni se realizan en el mismo lugar.

Así nos dirigimos a la Administración.


Queja número 14/5072

La Administración educativa señala que se ha procedido a autorizar el cambio del centro educativo para la menor.

La interesada expone que su hija, alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, se encuentra escolarizada en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Dos Hermanas (Sevilla), cursando el 2º curso la Educación Secundaria Obligatoria, y debido a problemas con el profesorado que atiende a la menor, ha solicitado el cambio de centro docente, sin recibir respuesta.

Así nos dirigimos a la citada Administración.

Queja número 12/4599

La Administración informa que asume el contenido de nuestra Resolución aunque puntualizando que las irregularidades relatadas responden a hechos puntuales no coincidentes con la práctica administrativa ordinaria de los servicios de protección de menores en la provincia.

Ante esta Institución compareció los padres de un menor, de 13 años, afectado por un trastorno del comportamiento severo y tutelado por la Junta de Andalucía, argumentándonos los motivos de su oposición a la resolución que declaraba la situación de desamparo de su hijo.

Nos exponían la lentitud de los trámites que le hubieran permitido recibir tratamiento en un centro residencial especializado en trastornos del comportamiento y se quejaban de que la Administración no hubiera explorado las causas y posible tratamiento de la conducta sexualizada que el menor había empezado a manifestar en el centro donde le habían ingresado.

Tras varias gestiones se procedió a emitir las siguientes Recomendaciones:

RECOMENDACIÓN

Primera.- Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de adopción de este menor, a fin de evaluar si las disfunciones detectadas en la frecuencia y resultados de los seguimientos postadoptivos responden a un hecho puntual, referido a este concreto expediente, o bien responden a las pautas ordinarias de seguimiento de las adopciones por parte de esa Delegación Territorial. Si se diera este último supuesto consideramos perentorio el que se adopten las medidas que fueran necesarias para garantizar una correcta ejecución de los seguimientos posteriores a las adopciones.

Segunda.- Que se dicten las instrucciones u órdenes de servicio precisas para garantizar que en el expediente de adopción de un menor se proporciona a la familia todos los datos relevantes sobre sus antecedentes sanitarios y hechos trascendentes ocurridos en su vida, con la finalidad de que tanto el acoplamiento con la familia, como su posterior evolución sea favorable, pudiendo abordar con suficiente antelación y conocimiento sus posibles patologías o carencias afectivas.”

Queja número 14/2947

La Administración informa que finalmente han sido tenidas en cuenta las argumentaciones de la interesada, de manera que, se modificó la puntuación que en un principio se le había atribuido. A pesar de ello, no fue suficiente tampoco como para haber obtenido la plaza en el colegio que solicitó, por lo que la menor tiene que permanecer escolarizada en el centro docente en el que se encuentra matriculada en la actualidad.

La persona afectada nos exponía su discrepancia, y preocupación, porque, por parte de un Centro de Educación Infantil y Primaria de Algeciras, en el que solicitó plaza para su hija, no se puntuó correctamente las circunstancias alegadas como criterio de admisión en el centro docente, principalmente en lo que se refiere a la acreditación de la renta de la unidad familiar, lo que provocó que no pudiera obtener la plaza.

Así nos dirigimos a la Administración.


Queja número 14/3301

La Administración informa que el menor ya cuenta con los recursos necesarios para una adecuada atención en el centro en el que actualmente se encuentra matriculado. La dotación económica proporcionada al centro en virtud del concierto suscrito con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte supone que debe ser invertida parte de la misma para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Desde el propio centro educativo se ha procedido a formalizar la contratación de un especialista en audición y lenguaje, por lo que ha quedado satisfecha la demanda planteada por los progenitores del menor en cuestión.

La persona afectada nos exponía que su hijo, alumno de 1º de Educación Infantil escolarizado en un colegio concertado de Sevilla, presenta necesidades educativas especiales. El alumno precisa atención especializada en lenguaje y comunicación y atención especializada del Aula de apoyo a la integración (profesora de pedagogía terapéutica).

Como el colegio donde se encontraba escolarizado no dispone de los recursos prescritos por el Equipo de Orientación Educativa, solicitaron, mediante procedimiento extraordinario de admisión, un cambio a otro colegio que dispusiera de los recursos señalados por el mencionado Equipo, sin que se diera respuesta expresa a esta petición.

Añadían que las razones que les llevaron a demandar plaza solamente en un colegio es porque otros centros de la zona, han ampliado su ratio hasta 27 alumnos durante el pasado curso escolar, dándose la circunstancia que el colegio para el que demandan plaza la ratio se encuentra en 25 alumnos, pudiéndose permitir, por tanto, el incremento de ratio que permitiría el ingreso del menor y proporcionarle los recursos para su adecuada estimulación precoz.

Los padres del alumno añaden que, como quiera que no recibieron respuesta expresa a su solicitud de escolarización extemporánea, el pasado 30 de marzo presentaron solicitud de admisión por el procedimiento ordinario para el curso escolar 2014-2015 en el colegio deseado, no habiendo sido admitido, razón por la cual presentaron recurso de alzada contra la lista de admitidos, sin que se le diera respuesta expresa al mismo.

Así nos dirigimos a la citada Administración.


Queja número 14/5987

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Ayuntamiento de San Fernando reconozca la exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), por dación en pago de vivienda habitual.

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que en agosto de 2014 había solicitado la devolución de importe cobrado por el Ayuntamiento de San Fernando en concepto de IVTNU, tras dación en pago de vivienda habitual. Según indicaba, en octubre de 2014 el Ayuntamiento le había requerido la aportación de diversa documentación que el interesado cumplimentaba en plazo, sin que hasta la fecha de su queja hubiera recibido respuesta o resolución aceptando la devolución de los ingresos que por ese concepto habría hecho efectivos, devolución que entendía le corresponde en virtud de la exención establecida en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, por parte de éste se nos respondía que una vez el interesado cumplimentó la documentación requerida e instados los informes pertinentes en cuanto a los abonos realizados por la dación en pago de su vivienda habitual, con fecha 28 de noviembre de 2014 se dictó Decreto de la Delegación de Hacienda y Control de Gestión del Ayuntamiento, reconociendo la exención en el IIVTNU, correspondiente a la dación en pago de la finca de referencia, al quedar acreditado que era la vivienda habitual del sujeto pasivo, careciendo de ingresos para efectuar el pago de la misma, procediéndose a la devolución de las cantidades ingresadas y a desestimar la procedente de otras fincas respecto de las que también había solicitado la exención, al no constituir vivienda habitual.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado.


Queja número 14/4501

Comparece un ciudadano exponiendo que su hijo padece síndrome de Tourette, una enfermedad minoritaria bastante desconocida de carácter neurológico, que se manifiesta con la presencia de Tics y generalmente otros trastornos asociados, y para la que no existe un tratamiento farmacológico curativo, orientándose la terapia al máximo control posible de los síntomas con el menor grado de efectos perjudiciales.

Nos dice que fue diagnosticado tardíamente, lo que ha afectado muy negativamente al desarrollo de la enfermedad, ya que durante los primeros 6 años no se me proporcionó la atención adecuada, y como consecuencia sufrió un aumento de situaciones de acoso escolar.

Actualmente le atienden en el Hospital Virgen de Valme, pero por causa de la constante modificación del tratamiento, su estado de salud ha empeorado, sufriendo comorbilidad, obesidad y migraña, además de trastornos asociados como fobia, trastornos obsesivos compulsivos, manías, baja autoestima, estados depresivos o demasiados excitados, agresividad y autolesiones (provocación de vómitos, cortes en brazos, ingesta de sustancias tóxicas y objetos cortantes).

El interesado afirma que en el Hospital Virgen del Rocío hay un buen equipo de especialistas en Trastornos del Movimiento, incluido el Síndrome de Tourette, y considera que su hijo necesita ser tratado en un centro hospitalario en el que los especialistas tengan ya identificados y estandarizados los seguimientos clínicos más apropiados y donde estén definidos los tratamientos idóneos para cada caso.

Solicita por ello que se acepte su solicitud de traslado de su hijo para atención y tratamiento en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla, entendiendo que esta actuación revertirá sin duda en una sensible mejoría de su pronóstico, y calidad de vida, así como en la de su entorno familiar.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, recibimos informe refiriendo que en octubre el paciente fue atendido en la Unidad de Trastornos del Movimiento del Hospital Virgen del Rocío para valoración de su enfermedad y en la misma se le han pautado rebisiones que están pendientes de fecha de citación. Por lo tanto, quedando resuelta la solicitud de la parte interesada, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 14/0300

En el Distrito Sanitario Centro-Almería se tendrá en cuenta la situación de los usuarios que han ejercitado la libre elección de profesionales, a la hora de redistribuir cupos por motivos organizativos.

Los interesados denunciaban el cambio forzoso de pediatra al que habían sido sometidos sus hijos, a pesar de que el profesional que hasta entonces les venía asistiendo, resultaba del ejercicio del derecho a la libre elección que, como padres, habían actuado en nombre de aquellos.

Tras dirigirnos al Distrito Sanitario Centro-Almería, y a la vista del informe recibido, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución concretada en una Recomendación para que en los procesos de redistribución de cupos por creación de nuevas plazas u otras causas organizativas, se excluyan de los procedimientos aleatorios que se efectúan para el reparto de los usuarios, a los que previamente hayan ejercitado el derecho a la libre elección de profesional sanitario, salvo en el caso improbable de que lo impida el volumen de solicitudes que se hayan realizado en este sentido.

Recibido informe al efecto, se indica que desde ese Centro se tendrá en cuenta cuando se realice nuevamente un procedimiento de redistribución de población, aceptando la Resolución formulada por esta Institución.

Hacienda vigilará alquileres de viviendas entre particulares e información disponible en internet

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 17/03/2015
Representantes de la marcha por la vivienda digna se reúnen con el Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido hoy con una representación de la Marcha por una Vivienda Digna, convocada por varias corralas, colectivos sociales, sindicales y políticos con la finalidad de organizar una Marcha reivindicando una vivienda digna para todas.

Al encuentro de hoy han asistido representantes de las corralas de la Dignidad (Sanlúcar de Barrameda); la Boticaria (El Cuervo); corrala Bahía (Cádiz); de la Rinconada; de Lebrija; de Alcalá de Guadaíra, y las corralas Utopía y La Esperanza, de Sevilla, quienes han hecho entrega al Defensor del manifiesto por una Vivienda Digna y le han expuesto su situación, además de pedirle su mediación.

 

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