La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3958 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Málaga acepta nuestra resolución y solicita a la Policía Local mayor vigilancia de los contenedores y, en su caso, la formulación de denuncias en caso de apreciarse posible infracción por depositar la basura fuera del contenedor o en horario no permitido.

25-08-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante la suciedad y malos olores provenientes de los contenedores situados en la calle Victoria de Málaga, al conocer tales circunstancias por redes sociales y medios de comunicación.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las redes sociales, que vecinos de la calle Victoria, de la ciudad de Málaga, lamentan el estado en que se encuentran los contenedores situados en esta vía pública. En sus comunicaciones nos decían, textualmente, que “Necesitamos una solución, no podemos tocar los contenedores porque están muy sucios, cuando tiramos la basura luego debemos limpiarnos las manos, no se respetan los horarios de tirar residuos orgánicos, se quedan abiertos y se desprenden vapores insalubres, hay animales en todas las estaciones, pero peor aún en verano. El problema se agrava en el número .. y la puerta de la capilla, que se ha convertido en un punto sucio, donde el pie se queda pegado al pavimento y a veces cuesta incluso pasar. Tenemos familiares con problemas de salud que no nos visitan con la frecuencia deseada porque los vapores producen náuseas y tememos infecciones. Todo esto afecta también a nivel emocional. No es una queja gratuita, es una petición sincera y razonable, por favor reubiquen y limpien contenedores y pavimento. Y que se cumplan los horarios de vertido de residuos orgánicos (…). Son las ocho y media y ya entra el vapor por la ventana. No es exagerado, lo observarán claramente”.

Asimismo, por distintas noticias publicadas en los medios de comunicación, hemos observado que, efectivamente, hay distintos contenedores en esta zona que presentan un aspecto lamentable, con gran acumulación de basuras en su entorno.

Todo ello no sólo afecta a la estética y adecentamiento que deben ofrecer las vías públicas sino que, también, por su insalubridad y aspecto, genera el rechazo de la vecindad que se ve obligada a soportar una situación que parece, al menos según las noticias que nos han llegado, que se prolonga demasiado en el tiempo.

En vista de tales hechos nos hemos dirigido a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga para conocer las medidas que hubiera adoptado, o se fueran a adoptar, para exigir que la utilización de los contenedores se realice conforme a las exigencias de las ordenanzas y que, en todo caso, se habiliten los medios necesarios para que las instalaciones de limpieza puedan afrontar las necesidades de depósito de residuos que, cotidianamente, vecinos e instalaciones de hostelería y/o otros comercios necesitan en el normal desenvolvimiento de su actividad diaria.

12-01-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Málaga acepta nuestra resolución y solicita a la Policía Local mayor vigilancia de los contenedores y, en su caso, la formulación de denuncias en caso de apreciarse posible infracción por depositar la basura fuera del contenedor o en horario no permitido.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación y las redes sociales, la situación en la que se encontraban los contenedores situados en la calle Victoria, de Málaga, por la suciedad del entorno y los malos olores provenientes de los mismos. En ella, formulamos resolución dirigida a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad del citado Ayuntamiento a la que sugerimos, en síntesis, que, en coordinación con LIMASA y Policía Local, hiciera un seguimiento a la situación de los contenedores de la citada calle para impedir el depósito de bolsas de basura fuera de los mismos y de los horarios permitidos, así como para que, si la problemática persistía, se valorara la idoneidad de la ubicación de estos contenedores y se estudiara, dentro de los parámetros normativos, otra posible localización.

Como respuesta, la citada Tenencia de Alcaldía nos comunicó que había solicitado a la Policía Local “mayor vigilancia en torno a los contenedores RSU situados en C/ Victoria, núm. 94, así como imposición de sanciones en los casos de infracción de la normativa en materia de limpieza”.

Con ello entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de esta queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4648 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la existencia de una importante acumulación de asuntos adscritos para su estudio y evaluación a los Equipos Psico-Sociales, en concreto referidos al servicio correspondiente a la provincia de Granada.

En particular, el asunto detonante del que se han hecho eco los medios alude a un proceso de divorcio fechado en 2013, seguido ante los Juzgados de Motril, que habría citado para las labores de evaluación, exploración y estudio a los menores afectados a fin de acudir a una citación cursada para 2016. La petición del letrado de una de las partes logró que se fijara esta comparecencia para finales de 2015.

En todo caso, atentos a las competencias que asume esa Consejería, a través de su Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre «La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores», quisiéramos conocer su evaluación de dichos Equipos adscritos a la provincia de Granada.

Ciertamente, resulta esencial discernir si las fechas que se aluden en el caso son un incidente, no por grave, sí puntual; o si, en cambio, aducen un problema de carácter más general que implicara una situación de mayor alcance e impacto en el delicado funcionamiento de estos Equipos para la labor de los órganos judiciales granadinos.

Entre las motivaciones de la presente actuación de oficio, hemos de reseñar igualmente la implicación de menores en estos procedimientos de litigios familiares inter-parentales que suponen en su desarrollo un elemento de grave impacto y distorsión en la vida de los hijos afectados. En nuestra condición de Defensor del Menor, debemos aportar un valor añadido de interés y preocupación por el esclarecimiento de estas situaciones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. En particular interesa conocer sobre el caso:

1.- Entrada de asuntos o expedientes ante el Equipo Psicosocial adscrito a los juzgados de la provincia de Granada.

2.- Módulos o indicadores asignados a este concreto Equipo en relación con los demás servicios de esta naturaleza y características.

3.- Relación de Puestos de trabajo asignada al Equipo y cobertura actual.

4.- Medidas de cobertura provisional que se prevean adoptar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1257 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Iniciamos actuación de oficio relativa a los criterios e instrucciones de funcionamiento de las Comisiones de Selección de pruebas de acceso al empleo público. Tras el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública no observamos irregularidad alguna en la actuación de la Administración.

21-04-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La selección de los empleados públicos es una cuestión de vital importancia para la Administración de la Junta de Andalucía, y en general, para todas las Administraciones Públicas, por ello, la actuación de los miembros de los Tribunales de Selección conlleva una gran responsabilidad y se enmarca dentro de una serie de principios y de garantías como los de imparcialidad y profesionalidad, para asegurar de este modo su independencia en el ejercicio de las funciones que les corresponden.

El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal, tanto funcionario como laboral,

mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de los miembros de los órganos de selección, incorporando otros como:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases.

  • Transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  • Y, Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección, principio conectado con los de celeridad y economía procedimental.

En cuanto a su naturaleza, podemos definir a los tribunales como aquellos órganos técnicos, profesionales y especializados, encargados del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que actuarán con estricta independencia frente a cualquier posible injerencia. Por tanto, no cabe en ellos la defensa ni la representación de intereses corporativos, sindicales o políticos.

La imparcialidad que debe presidir la actuación del Tribunal calificador y que constituye una exigencia básica de todo proceso selectivo, se garantiza mediante la regulación de las causas de abstención y recusación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas, que vienen recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Sus miembros velarán por garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.

La pertenencia a los tribunales y órganos de selección será siempre a título individual sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie (art. 60 EBEP), sus miembros no pueden estar sometidos a mandato imperativo alguno ni a intereses sociales, administrativos, sindicales, etc.

Su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Además en su composición se tenderá a la paridad entre hombre y mujer (art. 60 EBEP).

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, junto con las propias bases reguladoras de la convocatoria, como ley de la oposición, las que regulan en si misma

el desarrollo y ejecución del proceso selectivo encomendando, al mismo tiempo, a las Comisiones de Selección, la calificación así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, y, además, correspondiendo a dicha Comisión adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Como órgano colegiado que es, al Tribunal o Comisión de Selección le será de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27) y el Capitulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículos 88 al 97).

Estando próximo el comienzo de los ejercicios de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013, en principio previsto para el próximo mes de junio, resulta oportuno conocer y, en su caso, publicitar, las instrucciones y medidas previstas desde la Secretaría General para la Administración Pública, y en su caso, por la Dirección el Instituto Andaluz de Administración Pública, con objeto de garantizar un mayor acierto en la actuación de los Tribunales o Comisiones de Selección y asegurar que sus actuaciones responden a criterios homogéneos y a los principios de objetividad, seguridad y transparencia han de regir todo proceso selectivo.

Y ello, con el fin de garantizar la calidad y transparencia del proceso selectivo y minimizar, en la medida de lo posible, el número de posteriores reclamaciones.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública, con objeto de conocer las medidas e instrucciones previstas al respecto.

05-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.

NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.

Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:

• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.

Fechas previstas para la realización de los exámenes.

Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.

Información preventiva general para la realización del examen.

• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.

• Estado actual de cada proceso selectivo.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:

• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.

• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:

• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.

No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.

Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:

1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.

2. Constitución y reuniones: sede.

3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.

4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.

5. Peticiones y recursos.

6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.

7. Normativa.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.

Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.

 

Queja número 15/1257

Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.

NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.

Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:

• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.

Fechas previstas para la realización de los exámenes.

Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.

Información preventiva general para la realización del examen.

• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.

• Estado actual de cada proceso selectivo.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:

• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.

• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:

• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.

No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.

Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:

1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.

2. Constitución y reuniones: sede.

3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.

4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.

5. Peticiones y recursos.

6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.

7. Normativa.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.

Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4610 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Planificación y Centros

Por la prensa se ha conocido la noticia que los alumnos del Conservatorio Elemental de Música José Hidalgo, de Torre del Mar (Málaga) llevaban una semana sin ir a clase en señal de protesta por el incumplimiento por parte de la Junta de Andalucía del acuerdo adoptado el pasado mes de Mayo y que tenía que haberse hecho efectivo al comienzo del curso. Se había aprobado la propuesta de la comunidad educativa del centro de que, para evitar los desplazamientos del alumnado de Tercero y Cuarto de profesional al Conservatorio Manuel Carra, de Málaga, se autorizaría a tres profesores para que dos días en semana fueran ellos los que se desplazaran hasta la sede del Conservatorio.

Sin embargo, a pesar de que han transcurrido cinco meses desde que se acordara esta medida, todavía no han llegado las autorizaciones pertinentes para que pueda aplicarse la misma, resultando perjudicados los alumnos y sus familias. Con esta medida de lo que se trataba era de que éstas últimas no tuvieran que hacer frente al coste económico que suponen los desplazamientos que obligatoriamente tienen que hacer los estudiantes si quieren continuar con sus estudios musicales de Grado Profesional, cuantificado en más de 1.000 € anuales montante que, no puede ser asumido por muchas de las familias, otras, simplemente no cuentan con medio de transporte particular, lo que ha provocado que hayan sido muchos alumnos y alumnas los que han tenido que abandonar sus estudios.

Teniendo en cuanta lo expresado, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer los motivos del retraso en la elaboración de las autorizaciones pertinentes, así como la fecha en la que se tenga prevista su efectiva expedición.

Gasoducto en Doñana

Entradilla Destacado: 
La Junta de Andalucía suspende el procedimiento y exige una evaluación completa de las repercusiones que el proyecto de extracción y almacenamiento de gas puede tener en Doñana

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, preocupada por las afecciones que el proyecto podría tener en esta zona de máxima protección ambiental, en el mes de Febrero de 2013 inició una investigación por su propia iniciativa -queja de oficio 13/1241- para conocer la compatibilidad del proyecto con la necesaria protección de este espacio.

Imagen: 
Fecha: 
Lun, 22/04/2013
Video: 
Provincia: 
Granada

Queja número 13/1241

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recibir diversos informes de la Consejería de Medio Ambiente y recabar la colaboración de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales en relación con el proyecto de construcción de un gasoducto para producción y almacenamiento en el subsuelo de Doñana, ha considerado conveniente suspender actuaciones en esta queja de oficio al considerar que desde la citada Consejería se vienen afrontando las competencias legales que tiene encomendadas en aras a garantizar la preservación de los valores ambientales de Doñana, alertando de los riesgos que para este espacio natural, de incalculable valor ecológico, puede suponer la ejecución de la infraestructura prevista, especialmente a la vista de los informes contrarios emitidos.

Iniciamos en 2013 esta actuación de oficio en relación con la incidencia ambiental del proyecto de construcción del Gaseoducto para la producción y almacenamiento de gas en el subsuelo de Doñana.

Tras recibir dos informes de la entonces Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y cerrando el flujo de actuaciones con esta Administración, nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para que, por vía de colaboración, hiciera un seguimiento en torno a las actuaciones realizadas y/o por realizar por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En este sentido, en el último informe recibido de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales se hacían algunas consideraciones de interés de las que se desprendía que era conveniente que volviéramos a dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente solicitando nuevamente información sobre este asunto. Además, llegamos a la conclusión de que, con los datos que poseíamos, no nos era posible conocer la situación en la que se encontraba, desde un punto de vista legal y procedimental, el proyecto de gaseoducto ya mencionado y si procedería o no otorgar la autorización correspondiente por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma como requisito previo a la aprobación del mismo por parte de la Administración del Estado. Ello, a pesar del tiempo transcurrido desde que iniciamos las actuaciones para valorar la legalidad e idoneidad del proyecto a ejecutar en este lugar de Interés Comunitario de absoluta referencia para nuestra Comunidad Autónoma en términos ambientales.

Por ello y con la finalidad de poder aclarar la situación y complementar las actuaciones ya realizadas, iniciamos nuevas actuaciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la respuesta que nos ha facilitado la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resulta, en síntesis y respecto de las cuestiones que planteábamos en nuestra petición de informe, que no se ha llevado a cabo la evaluación conjunta de los proyectos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; que el expediente de tramitación de la Autorización Ambiental Unificada para los proyectos de explotación, almacenamiento y conducción de gas natural “Marismas Oriental” y “Aznalcázar” se encuentra actualmente en fase de trámite de audiencia a los interesados, tras emitirse Dictamen Ambiental; que la Comisión Europea ha cerrado el Proyecto Piloto 5081/13/ENVI, sin perjuicio de que considera necesario realizar un futuro seguimiento del objeto del expediente y, por último, que en el Dictamen ambiental elaborado se ha tenido en consideración el informe del Espacio Natural de Doñana, proponiendo la no autorización de las actuaciones previstas en el proyecto “Marismas Oriental”.

Respecto del Dictamen del Servicio de Protección y Control Ambiental de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la citada Consejería, de 8 de Mayo de 2015, sobre el proyecto denominado “Extracción, Almacenamiento y Gasoductos de Gas Natural en Entorno Doñana (Aznalcázar y Marismas Oriental)”, sometido a trámite de audiencia de los interesados resulta que:

1. Se dictamina “informar desfavorablemente el otorgamiento (…) para la construcción y explotación de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Marismas Oriental”, por las razones expuestas en el “antecedente de hecho” décimo tercero del presente Dictamen”.

2. Se dictamina “informar favorablemente el otorgamiento (…) para la construcción y explotación de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Aznalcázar”, en los términos municipales de Benacazón, Pilas, Aznalcázar, Bollullos de la Mitación y Villamanrique de la Condesa”. Todo ello siempre que el proyecto “Aznalcázar” se ajuste a los requerimientos expresados en el proyecto técnico presentado por el titular, al estudio de impacto ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, así como al resto de documentación complementaria aportada por el promotor a lo largo de la tramitación del expediente, y a las condicionantes establecidos en los anexos de la presente resolución”.

A la vista de todo ello, entendemos que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se está siguiendo el procedimiento habilitado para la AAU, teniéndose en consideración, a la hora de elaborar el Dictamen, el informe firmado del Director del Espacio Natural de Doñana, del que resulta que, con toda claridad, “se propone no autorizar, de manera global, las actuaciones previstas en el Proyecto Marisma Oriental sometido a Autorización Ambiental Unificada”.

De acuerdo con todo ello y entendiendo que, por parte de esta Consejería, se están afrontando las competencias que le corresponde a fin de garantizar la preservación de los valores de este espacio singular, teniéndose muy en cuenta los riesgos que podría conllevar la ejecución de esa infraestructura a la vista del mencionado Informe, hemos decidido suspender temporalmente nuestras actuaciones, ello sin perjuicio de interesar que se nos dé traslado de la propuesta de resolución que, en su día, se elabore una vez concluido el periodo de audiencia de los interesados.

El defensor inaugura la jornada sobre atención a menores infractores. Almería

El encuentro ha permitido ofrecer una visión global de los centros de menores, su estructura, relaciones y organización, pero especialmente del trabajo que desarrollan en la reeducación y reinserción de menores y jóvenes que han cometido algún delito. Han participado como ponentes José Miguel de la Rosa, fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado para hablar sobre  “Los principios del Sistema de Justicia Juvenil. En especial, los principios relativos a  la ejecución de las medidas"; Miguel Ángel Fernández Bueno, juez de Menores de Almería.; y José Rogelio Muñoz Oya, teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Andalucía y Fiscal Coordinador de Menores de Andalucía, entre otros.

  • Legislatura del informe: IX Legislatura
  • Fecha de presentación del informe: 30/03/2015

Pinchando en la imagen se accede a todo el contenido del Informe, a las separatas por temas, a la revista-resumen y a los vídeos

VÍDEO DE LA EXPOSICIÓN EN COMISIÓN                                             VÍDEO DE LA EXPOSICIÓN EN PLENO             

   

 

El derecho a obtener ayudas para el alquiler de vivienda en supuestos de emergencia social por haber perdido la vivienda habitual

Fecha: 
Sáb, 31/01/2015
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías