La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/3389

Por fin contratada cubriendo una baja.

La interesada, madre soltera y contando como único ingreso con la ayuda familiar de 280 euros, manifestaba la falta de ayuda de los Servicios Sociales. Consideraba injusta su situación ya que, decía, otras familias de la localidad recibían ayuda para el alquiler u otros servicios.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, se nos comunicó que la reclamante se encontraba contratada desde el 10 de agosto de 2015 por ese Ayuntamiento, realizando trabajos de auxiliar de Ayuda a Domicilio y su contrato respondía a cubrir una baja de enfermedad del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, en horario de 8,00h a 15,00h.

Continuaban informándonos que desde sus Servicios se había orientado y asesorado a la interesada, en temas varios relacionados con prestaciones y recursos de Servicios Sociales, pasando a estudiar y valorar su situación por si procedía algún tipo de intervención desde dichos Servicios.

En consecuencia, entendiendo que el asunto por el que la reclamante acudió a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1680

El interesado, que vivía en el albergue de Sevilla, solicitaba se le empadronara en Sevilla, debido a que requería atención especializada de cardiología, tras un ingreso en los servicios de urgencias con dolencias cuyo origen pudiera estar en una cardiopatía, según informe clínico.

Nos trasladaba las dificultades que había tenido con el Ayuntamiento de Sevilla para ser censado, debido a su situación de no contar con un domicilio propio.

Nos dirigimos a la citada corporación haciendo referencia a la Resolución de 4 de julio de 1997, en aclaración a lo recogido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón Municipal, conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, en la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal. Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que venía generando problemas de empadronamiento a ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual, o viven en condiciones de infravivienda, por cuanto se encontraban en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto.

En su apartado 4, con el título el empadronamiento de marginados, en su párrafo segundo figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronados, tal como concluye dicha instrucción.

En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma.

Es por ello, que consideramos que dicha instrucción venía a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que hundiría en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas, a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial.

En su respuesta, se nos participaba que en el Servicio de Estadística se estaba a la espera de que el interesado renovase la documentación de identidad para poder empadronarlo, por lo que estaba pendiente de subsanar este error.

Remitida esta información al interesado, para que alegase lo que estimara conveniente, de sus alegaciones entendimos que el contenido de dicho informe había sido asumido favorablemente ya que podrá empadronarse una vez obtenido el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1891

Mediamos ante la Fundación Cajasol: la sede del Aula de Mayores no se desubica.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la Fundación Cajasol Sevilla, trasladamos el caso planteado por representantes de la Comisión del Aula de Mayores, quienes nos referían que dicho Aula era un proyecto con más de 30 años de existencia y por el que habían pasado más de 95.000 personas. En este tiempo, había tenido una importante labor mediante acciones culturales y formativas en distintas ramas del conocimiento que habían permitido que se hubiese fomentado la cultura entre personas que se encontraban en momento activo de sus vidas.

Decían que: “Hace cuatro años sufrimos un intento de suprimir las actividades del Aula de Mayores por parte de dicha Fundación. Afortunadamente y debido a la insistencia del alumnado, se consiguió frenar tal propósito. Nuevamente de forma imprevista, este mes de abril hemos recibido la desagradable noticia de que la Fundación Cajasol ha decidido trastocar las actividades que se imparten en nuestra Aula de Mayores.”

Se les había informado que esto suponía ventajas, sin embargo el espacio asignado se dedicaría a muchas otras actividades y era previsible la reducción de espacio, cursos y alumnado, cuando las actividades se desarrollaban con total normalidad en esos momentos.

Consideraban sentirse perjudicados por este cambio que querían imponerles y para lo que no se había contado con ellos, cuando eran parte importante de este proyecto cultural que disfrutaba la ciudad de Sevilla desde hacía tres décadas.

Por este motivo, los interesados solicitaban nuestra mediación para trasladar su propuesta a aquella entidad.

A la vista de la situación descrita, apelamos especialmente al carácter social de esa Fundación así como a su condición de promotora de iniciativas culturales y formativas, que le habían convertido en referente en la Comunidad Autónoma andaluza y pedimos que nos comunicaran de forma expresa la decisión finalmente adoptada por esa entidad, en respuesta a la propuesta que le trasladábamos.

Aunque no hemos obtenido respuesta de la citada Fundación, los interesados nos han comunicado que todas sus pretensiones con Cajasol habían llegado a una feliz resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1769

El Alcalde de La Puebla de Cazalla (Sevilla) se dirigió a esta Institución solicitando nuestra intervención ante el traslado de cinco vecinos que venían ocupando plaza, de la Diputación Provincial de Sevilla, en la Residencia de Mayores ..., desde hacía entre cinco y diez años y perfectamente adaptados y con un buen nivel de satisfacción, al centro ..., donde la Administración tenía plazas vacantes concertadas.

En el escrito se nos refería que ello se había debido a que se había realizado el PIA, con la medida correspondiente, pero que en otras ocasiones para evitar desajustes en los residentes se esperaba a que quedasen plazas vacantes en la residencia en la que se encontraban.

Nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la que remitimos la documentación enviada con relación a cada una de las personas afectadas, así como la valoración realizada por la trabajadora social del centro.

En su respuesta, la citada Agencia nos participó que, aunque el Programa Individual de Atención de estas personas se resolvió inicialmente con el Servicio de Atención Residencial en ..., dada la disconformidad con el recurso asignado, se habían revisado las circunstancias de cada uno de los expedientes, y se había aprobado un nuevo Programa Individual de Atención en el que se asignaba como recurso adecuado a la situación de dependencia, el Centro de Atención Residencial al que se refería el Sr. Alcalde en su queja.

Con la satisfactoria resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2230

Compareció en esta Institución un amplio grupo de trabajadores del Centro Provincial de Drogodependencias de Granada, dependiente de la Diputación Provincial, que nos trasladaban la situación por la que atravesaba este centro público con 28 años de dedicación en el tratamiento de las drogodependencias y otras adicciones en esa provincia, y que había sido referente de una respuesta profesional, universal y gratuita a las adicciones.

En su escrito nos decían que “en mayo de 2014 la Diputación cedió el Hospital de San Juan de Dios, propiedad de esa Institución a la Orden de los Hermanos de San Juan de Dios, lugar donde su ubica el Centro Provincial de Drogodependencias, desde el año 1.989”, cuando fue trasladado desde el Polígono Almanjáyar, debido a que la actual ubicación, en el centro de la ciudad lo hacía mas asequible al conjunto de la población que trataba.

Indudablemente la actual ubicación resultaba idónea para facilitar el acceso al conjunto de la población drogodependiente y desubicarlo de una zona que venía a estigmatizarla.

Con fecha 11 de noviembre de 2014 se publicitó en el Boletín Oficial de la Provincia, la licitación del contrato de obra para rehabilitar el edificio “Casa Cuna” propiedad de la Diputación y situada en el término municipal de Ogíjares, municipio del área metropolitana a 10 Km. de la capital, y cuyo destino sería albergar las dependencias del Centro Provincial de Drogodependencias.

Los profesionales de ese Centro solicitaron a la Diputación información referente a la nueva ubicación, dada su preocupación por los posibles cambios que ello pudiera ocasionar a esta población.

En contestación a su petición, la Diputada Delegada de Familia y Bienestar Social mantuvo una reunión con los trabajadores y trabajadoras del CPD para transmitirles tranquilidad y una buena disponibilidad en la búsqueda de otro inmueble adecuado a las necesidades de este servicio.

El día 5 de marzo de 2015 los trabajadores y trabajadoras de ese Centro presentaron en el Registro General de la Diputación un escrito informando al Sr. Presidente de la Diputación de los motivos por los que a criterio técnico no era adecuada esta ubicación fuera de la ciudad.

El 24 de marzo de 2.015, en el Pleno Ordinario de la Diputación de Granada, se aprobó la cesión gratuita de las instalaciones que actualmente ocupaban, a la Orden religiosa Hermanos de San Juan de Dios.

El 30 de marzo de 2015 la Diputada Delegada de Familia y Bienestar Social envió un comunicado informándoles de que no encontraban un espacio en el casco urbano de la ciudad y que se veían, por tanto, obligados a ir proveyendo un espacio alternativo, e instaba a los propios trabajadores para que fuesen ellos mismos los encargados de buscar una ubicación en la ciudad.

El 27 de abril de 2015 se firmó el acta notarial de cesión definitiva del edificio Hospital de San Juan de Dios a la orden religiosa.

En aquellos momentos seguía prestándose el servicio en un edificio que había dejado de ser propiedad de la Diputación de Granada, que “se encuentra en un lamentable estado de conservación y que tememos que va a ser declarado en estado de ruina en los próximos meses”, por lo que tendrían que desalojarlo y la única alternativa que se les ofrecía viable era la de reubicarlos en las dependencias de la antigua «Casa Cuna» que ya se estaban acondicionando.

Los profesionales manifestaban en su escrito que dichas dependencias eran totalmente inadecuadas y que el traslado a un municipio del extrarradio de la provincia, dado que el 50% de las personas atendidas residían en la ciudad y el 50% restante eran residentes en un total de 56 municipios, no parecía idónea para este tipo de servicio público donde acudían de forma asidua para un tratamiento que se prolongaba durante periodos muy extensos. El problema afectaría en peor medida a los pacientes pertenecientes a los 56 municipios restantes ya que obligaría a realizar largos desplazamientos, con un coste excesivo para ellos y sus familias que, en muchos casos, no podrían atender.

Asimismo, estas personas y sus familias verían reducidas sus posibilidades de atención debido en primer lugar al difícil acceso al recurso, al aumento del coste económico y de tiempo en el transporte, como se había comentado, e incluso la motivación de las personas adictas también disminuiría, con el consiguiente abandono de los tratamientos.

En definitiva, venían a considerar que tal ubicación haría desistir a muchos pacientes por lo que iría en detrimento de un servicio público dirigido a una población muy vulnerable.

Por todo ello, solicitaban en su escrito “que se realicen todas las gestiones posibles para buscar una ubicación más idónea para prestar este servicio dentro de la ciudad, y que continúe siendo un servicio público y de calidad, cercano a la ciudadanía, como el de resto de Centros Provinciales de Drogodependencias de Andalucía”.

Solicitado informe a la Diputación Provincial de Granada, entre otros aspectos, se nos trasladó que:

"Para la nueva corporación electa provincial la Casa Cuna, sita en el término municipal de Ojígares, no reúne las características necesarias para tal destino, razón por la cual ha iniciado las gestiones oportunas con la Delegación Territorial de Salud para la búsqueda de unas dependencias en la ciudad de Granada acordes con las necesidades específicas de los usuarios de ese Centro y los trabajadores del mismo.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3074

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor inicia las obras, mediante ejecución subsidiaria, de un muro que, para los vecinos, era peligroso, situado entre dos calles del municipio.

En esta queja, se dirigió a nosotros el presidente de una comunidad de propietarios de un edificio del municipio sevillano de Mairena del Alcor para denunciar que el Ayuntamiento no había procedido, mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, al apuntalamiento, por estado de ruina, de un muro medianero situado entre dos calles del municipio, a pesar de todas las gestiones que habían realizado para que la obra no se demorara dado el peligro de derrumbe que apreciaban en el muro.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que ya se estaban realizando las obras de protección del talud, cuyo retraso en su inicio determinó la presentación de la queja. De acuerdo con ello y dado que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

La sociedad civil pide a la Junta de Andalucía que aplique la Directiva (UE) 2015/412 y prohíba los cultivos transgénicos

Entradilla Destacado: 

Incluso el Defensor del Pueblo Andaluz plantea en su resolución la necesidad de abrir espacios sin OMG, fomentar la participación de la sociedad civil en la gestión de los transgénicos, endurecer la normativa de etiquetado y dar acceso a datos de superficie y localización de los cultivos transgénicos a las personas y entidades que lo requieran.

Fecha: 
Vie, 11/12/2015
Video: 
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si

Queja número 14/3705

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe inspecciona las actividades en la sede de una asociación cultural que producía molestias por contaminación acústica a las viviendas colindantes.

Esta queja fue tramitada, a juicio de esta Institución, por la excesiva tolerancia del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) frente a una asociación cultural a la que se le había cedido un inmueble municipal, en el que se celebraban, durante los meses de verano, diversos eventos, conciertos y actuaciones musicales en una terraza exterior donde, además, se solía colocar una barra de bar hasta altas horas de la noche, frente a viviendas, generando elevados niveles de ruido que habían sido denunciados por los residentes. Tras diversas actuaciones, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento Recordatorio de la normativa de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía, así como Recordatorio de que sólo cabe autorizar actuaciones musicales en terrazas al aire libre de manera excepcional, puntual y para situaciones extraordinarias u ocasionales. Además, se le recordó que, más allá de formular advertencias, recordatorios o amonestaciones ante las denuncias y quejas vecinales por los elevados niveles de ruido generado, debía, llegado el caso, incoar expediente sancionador por posibles incumplimientos de las autorizaciones concedidas o de la ordenanza municipal de ruido. Finalmente, se le recomendó al Ayuntamiento que se prohibiera a la asociación denunciada el desarrollo, en ese inmueble, de actividades generadoras de ruido, tales como conciertos al aire libre o música en el interior del inmueble, salvo aquellas autorizaciones excepcionales que se concedieran para eventos extraordinarios, ocasionales y puntuales, en los que se hubiera dado garantía del cumplimiento de todas las cautelas sobre horarios de comienzo y finalización y niveles acústicos máximos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento, en síntesis, nos comunicó que nuestra resolución se había trasladado a la asociación titular de la actividad, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a las Delegaciones de Participación y Seguridad para su cumplimiento, respuesta que, a su vez, trasladamos a las personas que se dirigieron a esta Institución denunciando las molestias, que nos comunicaron que habían notado que el horario de cierre de la terraza de verano, sobre todo los fines de semana que era cuando más se extendía, se había acortado y se estaba produciendo en torno a las 00:30 horas, por lo que decimos suspender nuestras actuaciones hasta el final del periodo veraniego para que las interesadas nos indicaran la evolución de la problemática.

Transcurrido ese periodo y dado que las interesadas no volvieron a dirigirse a esta Institución, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante ello, con este archivo del expediente, también hemos comunicado al Ayuntamiento que mantenga la vigilancia sobre las actividades realizadas por la asociación cultural habida cuenta su potencial afección acústica, evitando convertir en habitual y ordinario lo que es extraordinario y excepcional, así como la celebración de espectáculos con música en la terraza de las instalaciones y en su interior cuando no estuviera garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, tratando de garantizar el cumplimiento de horarios.

 

Queja número 15/1767

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Écija inicia la investigación de los ruidos por actividades no autorizadas que denunciaba la interesada provenientes de las instalaciones de un club social e inicia la tramitación de expediente sancionador.

En su escrito de queja, la interesada, residente en el municipio sevillano de Écija, denunciaba la situación en la que vivía debido a los elevados ruidos que venía sufriendo desde hacía años en las instalaciones, colindantes a su vivienda, de un club social que se dedicaba a actividades deportivas y recreativas para sus socios. En este sentido, entre otras cosas, nos denunciaba la celebración de eventos con música (bodas, cumpleaños, comuniones, etc.), tanto para los propios socios como para el público en general, desarrollándose en algunos casos hasta altas horas de la madrugada.

De la documentación que nos remitía la interesada se desprendía que el Ayuntamiento apercibió, en el año 2009, al club social por molestias periódicas por ruidos producidos por celebraciones varias con música en las instalaciones del club social y habían informado a la reclamante que la licencia de apertura "no le ampara para la celebración de fiestas con música ambiental, debiendo solicitar, para ello, la autorización municipal correspondiente".

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Écija. De las respuestas que nos remitió el mismo y de las alegaciones que formuló la interesada a la vista de esas respuestas, pudimos conocer que se había inspeccionado el establecimiento denunciado y se había iniciado expediente sancionador contra el mismo por el desarrollo de actividades y espectáculos no autorizados, por lo que entendimos que el Ayuntamiento había atendido la petición de intervenir ante las denuncias por ruido y que, al menos por lo que también nos comunicó la interesada, el problema estaba solventado.

Por ello y teniendo en cuenta, además, que el procedimiento sancionador debe seguir su curso y tramitación, entendimos que no procedían nuevas actuaciones en este asunto por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 14/5608

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que había remitido diversos escritos a varias dependencias municipales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el accidente que sufrió, hacía más de un año, al colisionar la bicicleta que conducía con un badén que, a su juicio, no cumple con la normativa vigente sobre instalación de reductores de velocidad. Los hechos se produjeron en la zona de la Hijuela del Serrallo o Camino de Montealegre, pero los badenes aún seguían instalados.

Continuaba el interesado indicando, textualmente, que “El Ayuntamiento de Jerez en respuesta a una de mi reclamaciones reconoce que dichos badenes no son legales y que procedería a la retirada de los mismos, pero de esto hace ya tres años. Este hecho también fue denunciado en los juzgados con la finalidad de que sean retirados los badenes y no se vuelvan a producir más accidentes en el mismo lugar, y aunque fueron testigos y otras víctimas a declarar el resultado no fue favorable para mi, puesto que el juez indicó en su sentencia que el accidente se produjo por falta de atención por mi parte. Los badenes ni siquiera están señalizados, ni pintados y además son de hormigón, cuando la normativa vigente indica que tienen que ser de goma”.

Tras admitir a trámite la queja y después de interesar informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste, en su respuesta, nos señaló que los badenes que suscitaban la disconformidad del reclamante habían sido retirados de la vía pública, instalándose señalización vertical de limitación de velocidad y otros peligros. De acuerdo con ello y habiendo quedado solucionado el problema que motivó la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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