La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1954

El Consorcio de Aguas “Plan Écija” acepta la Sugerencia de esta Institución para incluir medidas que permitan una modulación de sus tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro, incluyendo bonificaciones por consumo responsable de agua.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución al Consorcio de Aguas “Plan Écija”, sugiriendo que inicie los trámites oportunos que permitan recoger en su Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento, depuración de aguas residuales y otros servicios conexos una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro o del servicio, incluyendo bonificaciones por consumo responsable de agua.

Recibido informe del Consorcio de Aguas "Plan Écija", en el mismo se indica que se trata de un tema bastante debatido en el seno del Consorcio y que en breve se espera obtener un importante consenso y compromiso de colaboración desde los distitntos Ayuntamientos que lo componen con objeto de que, cuando proceda, se agilice la información relacionada con los padrones de habitantes.

Ante la respuesta obtenida, entendemos que ha sido aceptada la Resolución formulada ya que el Consorcio se encuentra dando los pasos oportunos para acoger un modelo de facturación del suministro de agua en función del número de personas que reside en la vivienda.

Queja número 15/0862

Conseguimos que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelva finalmente la solicitud de una asociación de que se complemente un laudo arbitral.

Una asociación de consumidores, en nombre de su asociado, exponía que se presentó reclamación contra una operadora de telefonía ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 22 de mayo de 2013, emitiéndose laudo el 28 de octubre de 2013 que fue notificado al interesado el 11 de febrero de 2014.

La parte promotora consideraba que se omitía pronunciamiento sobre una de las pretensiones de la reclamación, por lo que formuló solicitud de complemento-rectificación dentro del plazo de 10 días establecido al efecto.

A pesar del tiempo transcurrido, y de haber solicitado un pronunciamiento con fechas 30 de mayo y 5 de septiembre de 2014, no había recibido respuesta alguna.

Tras dirigirnos a la mencionada Junta Arbitral de Consumo, recibimos informe indicando las limitaciones de la Junta Arbitral para conseguir el pronunciamiento del presidente del colegio arbitral correspondiente, dado que no se trata de personal adscrito a la Adminitración.

Tras haber apercibido reiteradamente al Presidente del Colegio Arbitral, con fecha 16 de agosto de 2015 se formuló la aclaración del laudo arbitral solicitada y fue debidamente notificada al reclamante.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

En cualquier caso hemos indicado a la Dirección General de Consumo que, teniendo en cuenta que el laudo fue dictado en octubre de 2013 y no se ha resuelto la solicitud de aclaración hasta agosto de 2015, estimamos oportuno que por parte de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estudien y adopten las medidas necesarias para evitar este tipo de dilaciones, que consideramos redundan en perjuicio del derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía

Queja número 15/3426

Logramos que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla rompa el silencio mantenido ante una reclamación contra la compañía eléctrica.

La persona promotora de la queja exponía que, con fecha 7/11/2014, presentó un escrito la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla reclamando por los perjuicios ocasionados durante el tiempo que había estado privada de CUPS y que por Resolución administrativa se ordenó reponer a su situación.

Según relataba, le habrían informado en enero de 2015 que se había procedido a tramitar la reclamación. Pero al haber transcurrido seis meses y no tener noticias ni constancia escrita sobre su resolución, con fecha 3 de julio había reiterado su petición, concretándola en la devolución del importe de 472,18 euros abonados por conceptos como "derechos de enganche", "derechos de acceso" o "derechos de extensión.

Tras dirigirnos a la citada Delegación Territorial, recibimos informe indicando que se había tramitado el correspondiente expediente administrativo y se había dado cuenta a la interesada del acuerdo de inicio de actuaciones.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/0161

Valoramos críticamente la respuesta de la Consejería de Salud a las Recomendaciones que le fueron trasladadas ante los episodios de saturación que se produjeron en las urgencias hospitalarias a principios de este año y a las Recomendaciones y Sugerencias incluidas en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, elaborado en colaboración por el Defensor del Pueblo del Estado y los Defensores autonómicos.

Iniciamos este procedimiento por la alarma generada por la sucesión de noticias en diversos medios de comunicación que ponían de manifiesto un incremento muy significativo de la demanda de este tipo de asistencia, y revelaba un estado de cosas caracterizado por la masificación y el retraso en la atención, que ponían en cuestión la capacidad del sistema para afrontarla.

En el informe emitido desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS se pusieron de manifiesto los elevados índices de frecuentación de estos servicios, nunca alcanzados hasta el momento, y las causas a las que se achacaban, afirmando que se había producido una respuesta ágil para atajar la situación, la cual unía una serie de medidas específicas, a las ya contempladas en el plan de mejora de las urgencias, iniciado en junio del año pasado, de cuyo contenido se nos daba cuenta.

Por nuestra parte, tras analizar toda la documentación con la que contábamos, advertíamos en el citado plan medidas que ya aparecían recogidas en los planes funcionales de los antiguos servicios de cuidados críticos y urgencias, junto a otras que podíamos considerar novedosas.

El plan de mejora ha implicado la evaluación particularizada de los servicios de urgencia de todos los hospitales y el establecimiento de un programa singularizado de medidas a adoptar por cada uno de ellos en función de las necesidades detectadas. En este sentido cabe la posibilidad de valorar hasta qué punto se produce este ajuste, sin perjuicio de examinar la propia evaluación que lleve a cabo esa Administración.

Ahora bien, en la medida en que se nos decía que dicho plan acogía la mayoría de las cuestiones que se incluían en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, elaborado en colaboración por el Defensor del Pueblo del Estado y los Defensores autonómicos, entre los que figura esta Institución; optamos por elevar a esa Dirección General algunas de las RECOMENDACIONES contempladas en el mismo, bien porque no nos constara su mención en el plan de mejora, o bien porque no tuvieran una implantación definitiva.

Pues bien el informe que ahora recepcionamos aparece dedicado a dar respuesta a dichas RECOMENDACIONES, con explicación pormenorizada de cada una de ellas.

En primer lugar nos encontramos que efectivamente algunas de las propuestas del estudio participado por esta Institución se encuentran previstas, pero no realizadas, lo que nos obliga a reiterarnos en la necesidad de que se acometan en cuanto las circunstancias lo permitan.

En este sentido tenemos que destacar necesariamente la evaluación de la atención extrahospitalaria urgente (Recomendación 1), la cual se asume como compromiso de la Administración en el propio plan de mejora, y que al parecer está dando sus primeros pasos con el envío de cuestionarios de autoevaluación para los dispositivos fijos y los móviles.

En la misma se van a tener en cuenta por lo visto aspectos tales como el horario y la población de cobertura, la estructura física, recursos materiales y personales y protocolos conjuntos de derivación.

No está de más que por nuestra parte recordemos en este punto que las quejas sobre la atención extrahospitalaria urgente, fundamentalmente en el medio rural, se reciben con cierta frecuencia, unas veces en relación con la demora que ha presidido la atención de supuestos concretos de emergencias, con consecuencias muy negativas para las posibilidades de tratamiento y recuperación de la salud del afectado; otras veces con carácter general para cuestionar la suficiencia de medios en un área geográfica determinada.

A nuestro modo de ver dicha evaluación habría de tener en cuenta, más allá de criterios teóricos sobre la dotación de recursos, las circunstancias reales de la población que los mismos están llamados a servir (geografía del terreno, condiciones de las vías de comunicación, características de la población, …) de manera que se haga realidad el pregonado ajuste de la atención de urgencias “a las peculiaridades del territorio andaluz, incluyendo los modelos necesarios para atender a la población, independientemente de la ubicación”.

En este punto nos parece imprescindible la toma en consideración de los tiempos de respuesta para la atención por equipos móviles de las demandas que se clasifiquen como prioridades 1 y 2.

En segundo lugar también tenemos que situar en el ámbito de lo programable, la consideración del proceso asistencial de urgencia en la Estrategia de Seguridad (Recomendación (Recomendación 9). Nos congratulamos de que la Dirección General comparta esta idea, aunque los trabajos para su implantación aún se encuentren poco avanzados, y junto a la elaboración de protocolos consensuados para el ingreso hospitalario, insistimos en la necesidad de reevaluar los protocolos y las guías de práctica clínica que se vienen aplicando en la atención hospitalaria de urgencias.

Por lo que hace a la adaptación de las estructura de los servicios de urgencia hospitalarios a los estándares arquitectónicos y funcionales con mayor nivel de consenso (Recomendación 3), la Dirección General asegura que se ha efectuado una comparación de aquellos con los estándares recogidos en el Manual de acreditación de SEMES, y que en los escasos supuestos en que se han advertido desajustes, se han ordenado modificaciones, a llevar a cabo en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria.

En este orden de cosas nos interesa puntualizar que la medida que se propone no habría solo de aplicarse a los servicios ya existentes, sino tenerse en cuenta para futuros centros, estén o no previstos en la actualidad.

La garantía de la suficiencia en la dotación de las plantillas (Recomendación 3) constituye sin lugar a dudas uno de los aspectos más discutidos. Y es que la Dirección General afirma la adecuación de los recursos humanos, en sus distintas categorías, para la atención sanitaria que se desarrolla según estándares de la SEMES, y conforme a las evaluaciones realizadas por centros con ocasión del reiterado plan de mejora.

Refiere que para realizar el cálculo de los recursos se tienen en cuenta los médicos adjuntos y los residentes a partir del segundo año. Los estándares aludidos sin embargo no permiten que el cómputo de los mismos se realice indistintamente, pues el MIR a partir del segundo año debe contabilizarse como medio adjunto.

Hay que tener en cuenta además que la presencia de los médicos residentes predomina en determinados días y tramos horarios, hasta el punto de resultar mayoritaria, a lo que debemos añadir las dificultades para llevar a cabo las funciones de supervisión de su labor.

En definitiva que la suficiencia de plantilla no debe medirse en términos absolutos, sino en función de su adaptación a la demanda propia de los servicios de urgencia, la cual oscila según los tramos horarios.

En cuanto a la realización de auditorías de estructura y funcionamiento enfocadas a la salvaguarda de la autonomía de la voluntad, la dignidad e intimidad de los pacientes (Recomendación 4), se alude a las evaluaciones mensuales en el seno del plan de urgencias, y en la medida en que estas se encaminan a garantizar una atención adecuada al paciente, se consideran englobados estos aspectos, pero no se explica si en dichas evaluaciones existen indicadores específicos para los mismos.

Por lo que hace a la Recomendación 5, que trata de promover la agilización de la salida de los pacientes de los servicios de urgencia una vez finalizada su atención, alude quizás a una de los problemas cuya resolución aparece más directamente vinculada al funcionamiento de las medidas adoptadas a raíz del plan de mejora, y por lo tanto su satisfacción se encuentra estrechamente relacionada con los resultados que ofrezcan estas últimas (consenso de criterios de ingreso por especialidades, altas tempranas, tiempo límite para el traslado tras el alta,...).

Esta Institución es consciente de la dificultad que entraña este cometido y quiere hacer hincapié en el reconocimiento que la Administración realiza de la pervivencia de este problema en períodos de elevada demanda de atención, aún a pesar de las medidas adoptadas

Las Recomendaciones 6, 7 y 8 iban dirigidas a permitir la identificación de determinados grupos de pacientes al objeto de aplicarles medidas específicas.

Respecto de los afectados por patologías crónicas se trata de evitarles desplazamientos inútiles a los servicios de urgencia hospitalarios reconduciendo su atención a otros dispositivos más adecuados. En este sentido parece que cobra virtualidad la funcionalidad del nuevo CMBD de urgencias, por lo que habrá que estar a la explotación que se haga del mismo.

Por otro lado las propuestas pretendían garantizar el acompañamiento y la priorización de la asistencia a determinados colectivos (menores, mayores con déficit cognitivo, enfermos mentales, ...), así como manifestar la preocupación por las personas en riesgo de exclusión social, para las que reclamamos atención a sus problemas de salud y continuidad asistencial.

En su informe la Dirección General asegura que acompañamiento y priorización se cumplen, pero en esta Institución pensamos que por lo que hace a estos puntos el comportamiento de los distintos servicios de urgencia es muy heterogéneo, y echamos de menos que ambas prevenciones tengan reflejo en algún instrumento normativo, aunque sea de carácter meramente interno (circulares, instrucciones).

La formación del personal para ofrecer un trato adaptado a las necesidades de los pacientes es de agradecer, pero creemos que además de los aspectos comentados, existen colectivos que demandan habilidades específicas en los profesionales que los atiendan (enfermos mentales), dado que pueden ejercer funciones de contención de mucha utilidad a la hora de evitar sujecciones indeseables o altercados con otros pacientes.

En relación con el procedimiento de atención a pacientes en situación de exclusión social, en esta Institución somos conocedores del documento elaborado por esa Administración, aunque a pesar de requerirlo, nunca obtuvimos respuesta sobre las aportaciones que realizó esta Institución.

En otro orden de cosas, y en relación con la Recomendación 10 se anuncian medidas para promover la acreditación de estas unidades, que en algunos casos ya se ha producido, previéndose la publicación de un manual específico para ello por parte de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, y una posible evaluación externa para completar la de dicho organismo

Por último en lo referente a las reclamaciones, se nos dice que ya se están teniendo en cuenta en la evaluación del plan de mejora, y que se tiene mucho interés en el análisis de las mismas para la mejora del servicio, aunque a nuestro modo de ver este propósito no se ajusta en muchas ocasiones al tratamiento que en la actualidad se está dando a las reclamaciones de los usuarios, cuya respuesta viene presidida habitualmente por la demora, y su contenido escasamente explicativo de su objeto, y menos aún de las medidas que pudieran adoptarse para subsanar la deficiencia puesta así de manifiesto.

En resumidas cuentas, como bien señala la Administración, las Recomendaciones emitidas se encuentran en muy diversa fase de cumplimiento, pues algunas se afirman satisfechas, aunque en nuestra opinión a veces pueden ser objetadas; otras se aparejan a medidas del plan de mejora, cuya implantación se está llevando a cabo, y su evaluación pende; y las de un tercer grupo pueden estar previstas e incluso programadas, pero su puesta en práctica aún se demora o se encuentra en un estadio inicial.

En todo caso estimamos cumplida nuestra responsabilidad en orden al traslado a la Administración de las RECOMENDACIONES emitidas en el estudio conjunto, una vez excluidas las que sin lugar a dudas entendíamos cumplidas de antemano (concluir la implantación de la historia clínica digital en todos los niveles asistenciales, suprimir la emisión de documentos que incorporan compromisos de pago en la atención a personas inmigrantes en situación irregular, ...), y consideramos oportuno el abordaje global que se ha llevado a cabo de la problemática que acompaña al funcionamiento de los servicios que consideramos, sin perjuicio de pensar que esta labor requerirá de nuevas intervenciones en el futuro, por el momento histórico que viven estas unidades asistenciales, y las iniciativas que se están desarrollando en torno a las mismas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5234 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Comprobamos que existe una gestión sistematizada de la prestación que consiste en entrega de material para facilitar cuidados en el domicilio.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En ocasiones se ha planteado ante esta Institución la falta de disponibilidad de material de apoyo para el cuidado de pacientes en el domicilio, tal y como grúas para la movilización, camas articuladas, colchones antiescaras,...

En resumidas cuentas nos encontramos con que pacientes a los que se les ha indicado alguno de estos materiales tienen que soportar largas esperas para poder beneficiarse de los mismos, de manera que el nivel de existencias es el que en definitiva viene marcando el umbral de accesibilidad, con el riesgo que ello implica de que muchas situaciones queden desatendidas, pues el elevado coste de algunos de estos dispositivos no permite en muchas ocasiones su adquisición privada.

En principio los Distritos de Atención Primaria cuentan con estos medios a raíz del Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas (en concreto de la Orden de 9.III.2004), dentro de la línea de cuidados domiciliarios dirigida a la mejora de los cuidados enfermeros a domicilio para personas mayores o con discapacidad que lo necesiten, y prestación de apoyo y formación a los cuidadores famililares en su labor.

La gestión de esta prestación, con un marco normativo tan exiguo, nos genera importantes dudas que tenemos interés en solventar, a fin de desarrollar nuestra intervención en estos casos en garantía de la equidad, pues desconocemos si existen unos parámetros comunes para la dotación de medios, y unos criterios similares para la selección y adjudicación de los mismos en todos los Distritos de atención primaria del SSPA.

Nos interesa conocer si existe información centralizada a este respecto, bien en algún departamento de esa Administración Sanitaria, bien en la/s empresa/s suministradoras.

Igualmente queremos acceder a datos sobre las existencias de estos medios en los distritos, y los factores que marcan la dotación concreta de los mismos (población del área de cobertura, número de pacientes dependientes, …), así como si se llevan a cabo nuevas adquisiciones para reponer el material deteriorado, o para aumentar la dotación en función de las necesidades detectadas.

También suscita nuestra atención el conocimiento del procedimiento para la selección y dispensación a los beneficiarios, y la existencia de baremos o criterios de valoración unificados en orden a la adjudicación de cada uno de los medios considerados.

Por último estamos interesados en medir la calidad de la prestación que se dispensa, a través del análisis de los tiempos que marcan el acceso a estas ayudas técnicas a partir de su indicación, para lo cual le requerimos referencia de los mismos (tiempos medios de acceso o distribución en horquillas temporales), si es posible desglosados por distritos, o al menos por provincias.

Para encauzar este análisis y legitimar nuestra solicitud de información hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

25-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos este expediente de queja de oficio para conocer la gestión del material de apoyo para el cuidado de pacientes a domicilio, motivados por un lado por la demora que en ocasiones se había denunciado para su puesta a disponibilidad, así como por el escaso marco normativo que regula esta prestación (Orden de 9.3.204 dentro del denominado Plan de Apoyo a las Familias).

Nos preocupaba que el acceso a este tipo de recursos (grúas para la movilización, camas articuladas, colchones antiescaras,...) pudiera producirse de manera inequitativa; así como la calidad de la prestación, en la medida en que el nivel de existencias marcara también el umbral de accesibilidad, y con ello pudieran obviarse situaciones de necesidad.

En este orden de cosas dimos curso al expediente solicitando la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

Por nuestra parte nos interesamos concretamente en las siguientes cuestiones:

-Existencia de información centralizada a este respecto, bien en algún departamento de la Administración sanitaria, bien en la/s empresa/s suministradoras.

-Datos sobre las existencias de estos medios en los distritos, y los factores que marcan la dotación concreta de los mismos (población del área de cobertura, número de pacientes dependientes,...) así como si se llevan a cabo nuevas adquisiciones para reponer el material deteriorado, o para aumentar la dotación en función de las necesidades detectadas.

-Procedimiento para la selección y dispensación a los beneficiarios, y la existencia de baremos o criterios de valoración unificados en orden a la adjudicación de cada uno de los medios considerados.

-Tiempos que marcan el acceso a estas ayudas técnicas a partir de su indicación (tiempos medios de acceso), desglosados por distritos, o al menos por provincias.

Con respecto a la primera cuestión se nos dice que existe una aplicación informática centralizada en la Dirección General, con múltiples funcionalidades, que permite comprobar los recursos y su disponibilidad.

De igual forma se explica que se llevan a cabo compras centralizadas y en algunos casos contratos de arrendamiento para conformar la dotación de recursos y que los mismos se reparten en función de la edad de la población (mayor de 80 años), y el nivel de movilidad del material en cada provincia y distrito sanitario.

Se relata cómo se lleva a cabo la valoración de los pacientes por parte de profesionales de enfermería, conforme a protocolos unificados para cada tipo de recurso, y se menciona que el plazo medio de espera es de 6 días.

En definitiva, tenemos que agradecer lo extenso y completo del informe, que resulta indicativo de una gestión sistematizada de la prestación y un conjunto no desdeñable de recursos.

Además, no podemos sino saludar positivamente la participación de empresas de Faisem en el procedimiento que referimos, y la intervención en los trabajos que conlleva el mismo (funciones de custodia, limpieza e higienización, así como traslado, entrega y recogida), por parte de personas afectadas por trastorno mental grave.

Solamente se nos plantea la duda respecto de si el nivel de recursos existente, y el índice de movilidad de los mismos, permite satisfacer las necesidades de todas las personas que precisan cuidados en el domicilio, pues en definitiva la solicitud de material se realiza tras la aplicación del baremo, desconociendo por nuestra parte los puntos de corte que en caso determinan la activación de aquella.

Cabría, por tanto, pensar que la disponibilidad de medios obligara a una aplicación estricta de los baremos aludidos, de manera que solo accedieran a los recursos aquellos pacientes que resultan adjudicatarios de una puntuación muy elevada, viéndose privados, o cuando menos, postergados en este beneficio, los que acreditan puntuaciones inferiores, y es en este sentido en el que cuestionábamos a esa Administración sobre listas de espera.

En todo caso, y dado que no se registra una incidencia significativa de quejas sobre esta materia, vamos a concluir nuestras actuaciones en este expedientes, en la seguridad de que las que pudieran recepcionarse en el futuro, podrán analizarse a la luz de los datos recibidos, y quizás permitan realizar otro tipo de consideraciones a este respecto.

Queja número 14/5048

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone que lleva año y medio esperando para que le diagnostiquen y traten. Siete meses para cita de neurocirugía, y tras la práctica de una RNM que debían haberle realizado con carácter previo a aquella, otros siete meses para saber los resultados.

Necesita las pruebas para solicitar la incapacidad permanente.

Recibido el informe solicitado al hospital Puerta del Mar, en el mismo se nos indica que la cita para los resultados de la resonancia se fijó en mayo de 2015 tras haber sido valorados aquellos por la neurocirujano, y una vez comprobado que no presentaban signos de alarma.

Al mismo tiempo refieren que tras la reclamación del interesado se pusieron en contacto con el mismo para darle cuenta de aquellos y el plan de actuación a seguir a partir de entonces, que incluye indicaciones posturales y ejercicios de estiramientos, así como control a través de resonancia de una angioma encontrando casualmente.

Por otro lado nos explican que continúa en estudio por medicina interna y que se ha determinado su derivación a la unidad del dolor si no mejora su sintomatología, así como la evaluación de su lumbalgia con RNM en la próxima consulta.

A tenor de lo expuesto, y aún cuando advertimos que el plazo para la nueva consulta de neurocirugía es excesivo, y que como consecuencia de ello existía un déficit de información evidente, hasta que se solventó en al forma antes enunciada, consideramos que el asunto que sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/1091

 Se incorpora al expediente de responsabilidad patrimonial el informe del hospital que permite proseguir su trámite.

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone que en diciembre de 2012 formuló ante el Servicio Andaluz de Salud reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados a su hijo, con ocasión de la asistencia sanitaria proporcionada desde el hospital Virgen del Rocío.

Refiere sin embargo que transcurridos dos años desde entonces, aún no se ha incorporado al expediente "...", el informe que debe elaborar el especialista del servicio de neurocirugía pediátrica del hospital referido.

En concreto, tras requerir información respecto del estado de tramitación del expediente en dos ocasiones al Servicio de aseguramiento y riesgos, obtuvo respuestas fechadas en octubre de 2013 y noviembre de 2014, en las que expresamente se le manifestaba que aquel estaba pendiente de la recepción de la historia clínica y el informe aludido de parte de dicho hospital.

Recibidos los informes solicitados a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, así como a la Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío, ambos coinciden en afirmar que la documentación precisa para la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial fue remitida al servicio encargado de la misma el pasado mes de abril, añadiendo además que ya se estaba elaborando el dictamen médico, a cuya conclusión de le daría trámite de audiencia.

A este respecto nos gustaría indicarle que esta Institución ya se ha pronunciado en relación con el retraso que en la resolución de estos procedimientos está provocando en algunos casos la reunión de la documentación, por la demora en que incurren los centros sanitarios en el envío al servicio de aseguramiento y riesgos del historial clínico u otros informes requeridos.

En este sentido traemos a colación las SUGERENCIAS entonces realizadas:

"1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias."

En la respuesta de la Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se aduce que ya se viene satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se vienen intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explica la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redunde en la mejora de la eficacia en la gestión.

En concreto por lo que hace al hospital Virgen del Rocío nos ha trasladado el compromiso asumido de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por parte de dicho centro y proceder a su conclusión.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 15/1712

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución para explicarnos que había sido derivada desde Málaga a Granada porque tras practicársele una inseminación artificial sin resultados, le recomendaron donación de ovocitos. Sin embargo, sin llegar a acceder al tratamiento, fue remitida otra vez a Málaga, dado que por ampliación de la cartera de servicios se iba a incorporar al mismo esta prestación.

En este caso solicitamos informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, la cual nos indicó que estaba previsto el inicio del programa de donación de ovocitos en Málaga a finales de 2014, y que la interesada partiría en el mismo con la antigüedad que tiene en su demanda.

A la vista de lo expuesto decidimos concluir nuestras actuaciones en el expediente, considerando que el asunto que planteaba la interesada se encontraba en vías de solución.

Sin embargo esta última ha vuelto a dirigirse a nosotros recientemente, refiriendo que han transcurrido cuatro meses desde el anunciado inicio del programa sin que la hayan contactado, teniendo en cuenta que su solicitud fue registrada en enero de 2013, y a la vista de su edad (37 años), piensa que la demora que preside esta prestación va a llevarla a que no pueda someterse al tratamiento.

Por todo ello hemos decidido iniciar un nuevo expediente, con el número que figura arriba indicado, y con fundamento en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, solicitar de esa Dirección Gerencia la emisión del informe correspondiente.

En este sentido nos gustaría conocer si se ha puesto en marcha el programa de donación de ovocitos en ese hospital, y en su caso, la fecha en la que se inició, y cual es la previsión temporal aproximada para el llamamiento a efectos de la aplicación del tratamiento a la interesada.

Recibido el informe solicitado al hospital Carlos Haya se nos indica que a partir de la nueva Guía de Reproducción Humana Asistida en el SAS se habilitó a todos los hospitales que dispensan técnicas complejas, a incorporar el programa de donación de ovocitos.

En este sentido se nos dice que durante 2014 se estuvieron haciendo las gestiones preparatorias para la puesta en marcha de dicho programa en Málaga (procedimientos organizativos funcionales, de protocolo, gestión de la demanda y listas de espera, relación con los proveedores del banco de ovocitos, ¿), de manera que aquel ha comenzado efectivamente en este año 2015.

Por lo visto se vienen atendiendo a las pacientes designadas para esta anualidad por orden estricto de antigüedad, de manera que aunque no nos ofrecen una fecha aproximada para la llamada de la interesada con esta finalidad, consideran que a la vista de su edad no va a tener problemas para su atención.

De ahí que estimemos que el asunto que motivó el recurso de aquella a esta Institución se encuentra en vías de solución, no obstante lo cual nos hemos permitido sugerirle que consulte en la unidad de atención al usuario de ese centro hospitalario la antigüedad de su demanda, así como la de las pacientes que se vengan atendiendo en la actualidad, con el objeto de que pueda efectuar un seguimiento del proceso, y evitar los defectos de información que en algunas ocasiones hemos constatado en este tema.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4578 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena de Sevilla

Demanda de humanización en la atención sanitaria a un paciente en el hospital Virgen Macarena.

ANTECEDENTES

El paciente, D. ...., permaneció en ese hospital durante 65 días, en concreto desde el 28.5.2014, cuando ingresó por causa de una colitis ulcerosa que no cedía al tratamiento con corticoides; hasta que fue dado de alta el 1.8.2014, después de habérsele practicado una panproctocolectomía con ileostomía definitiva.

En este período de tiempo la interesada señala múltiples deficiencias, las cuales dejan a salvo la atención dispensada a su marido desde una perspectiva estrictamente técnica, para centrarse en cuestiones relacionadas con los cuidados, la confortabilidad y la intimidad del paciente.

En cuanto al primer aspecto, menciona materias tales como la falta de atención a las pautas de medicación, la incomparecencia de personal facultativo durante los fines de semana, los horarios de las curas, o la inexperiencia de algún profesional sustituto. A este respecto afirma que tuvo que ser su hijo el que pusiera de manifiesto la presencia de un bulto en la ingle del paciente, alertando a los facultativos de la gravedad de su padre, para que éstos descubrieran la presencia de gangrena de Fournier y decidieran su intervención urgente.

Es en el segundo de los órdenes indicados, donde se vierte su crítica fundamental, y se plantean asuntos muy diversos que abarcan un amplio abanico de materias: limpieza, material de curas, enseres para facilitar la situación del paciente, disponibilidad de habitaciones...

Tras analizar el contenido del escrito de la interesada y la documentación aportada decidimos admitir su queja a trámite, y solicitar informe en dos ocasiones a esa Dirección Gerencia.

En un primer momento, ese hospital nos indicó que está en proceso de mejora constante, que ha llevado consigo reformas en las alas y plantas de hospitalización, reflejando a continuación el número de habitaciones que son de uso individual, y la inexistencia de habitaciones con tres camas en el ala D de la planta 8ª.

Señalaba que cuando un paciente pasa al área de críticos no se le reserva la habitación, aunque se le garantiza la disponibilidad de una cuando vuelve a planta, adjudicándose las individuales en función de una serie de criterios establecidos en protocolo. Al mismo tiempo aseguraba que la reserva inicial de camas propia de la época estival, fue dejando paso a un aumento progresivo de la disponibilidad de aquellas por aumento de la presión asistencial.

Por otro lado aludían a las pautas de limpieza de las dependencias del centro y el recambio del mobiliario.

También se adjunta informe del jefe de servicio de cirugía, que resulta explicativo de todo el proceso asistencial del interesado, con mención de las pruebas practicadas (ecografía, radiografía de tórax, colonoscopia, RNM,...), así como de las intervenciones que el paciente precisó (desbridamiento, ileostomía de descarga con apendicectomía, drenaje, y panproctocolectomía), poniendo de relieve la intensa dedicación al paciente y el importante número de profesionales que intervinieron en su tratamiento.

En el segundo informe se reflejan pormenorizadamente los criterios que marcan la asignación de habitación individual, indicando que el paciente permaneció en una habitación de estas características con carácter previo a su ingreso en UCI debido a un agravamiento de su proceso, debiendo decidir el facultativo en el momento del alta en dicha unidad sobre el destino de aquel con arreglo a los criterios señalados, los cuales vienen a priorizar por este orden: pacientes infecciosos, pacientes inmunodeprimidos, estadios terminales, problemática social o deterioro mental y traslados desde UCI siempre que haya existido una estancia prolongada en dicha unidad, o concurra complejidad en los cuidados, o un estado emocional comprometido.

Además, también se explican con mayor detalle los procedimientos para la retirada de mobiliario defectuoso y sustitución de cortinas de separación, así como limpieza de habitaciones y zonas comunes.

Por último, en cuanto a los utensilios adquiridos por la interesada, el informe señala que el bidé portátil no se usa en los hospitales, ni constituye un elemento imprescindible para el aseo de los pacientes, que queda garantizado tanto en la cama como en el baño; y por lo que hace al ventilador, aquel alude al sistema de climatización y el procedimiento de corrección de averías, que permite su reparación a la mayo brevedad, una vez que la incidencia se notifica.

CONSIDERACIONES

En primer lugar tenemos necesariamente que reseñar que no está en el ánimo de la interesada discutir la atención proporcionada a su marido desde una perspectiva asistencial.

Lógicamente, tampoco en el de esta Institución, que tras analizar el relato del proceso asistencial del paciente, y comprobar la gravedad de su padecimiento y las múltiples actuaciones que se hicieron necesarias, solo puede reconocer el esfuerzo realizado para resolver sus problemas de salud.

Ahora bien, desde esta Institución llevamos mucho tiempo interesándonos por todo lo que rodea a la práctica asistencial desde el punto de vista de la humanización, reivindicando que se considere a cada paciente con sus circunstancias, y se le proporcione la atención que corresponde a su individualidad.

Y es que una de nuestras aspiraciones principales en el ámbito sanitario, desde el mismo comienzo de nuestra actividad, ha consistido en demandar que el principio de humanización impregne la organización asistencial, hasta el punto de que en muchas ocasiones la vertiente de humanización se ha convertido en muchos casos en el criterio para evaluar las actuaciones, a partir del cual hemos formulado Recomendaciones y Sugerencias con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para poner en valor dicho principio y los múltiples aspectos en los que se proyecta (intimidad, confortabilidad, información frecuente y apropiada, actitud de servicio…)

Somos conscientes de que la Administración sanitaria ha instado su incorporación al ámbito asistencial, y de esta manera se recoge al menos en múltiples instrumentos de planificación, pero también de que muchas veces entre la teoría y la práctica pueden existir brechas importantes cuya reparación exige una constante vigilancia activa.

Así, apunta ese hospital que las cuestiones sobre las que versan las principales denuncias de la interesada se encuentran protocolizadas, por lo que existen procedimientos para detectar las incidencias que puedan producirse y designación de los agentes que deben proceder a su reparación.

En este sentido, el informe advierte de los mecanismos que deben alertar sobre el deterioro de los sillones para llevar a cabo el retapizado, o la sustitución de las cortinas de la habitación. Explica también la dinámica de limpieza de las zonas comunes y las habitaciones, así como la manera de arreglar las averías que puedan detectarse en cuanto a la climatización.

Pero sin dudar de la relevancia que supone contar con dichas previsiones, lo cierto es que el informe no se pronuncia sobre la realidad que, en cuanto a los aspectos denunciados, afectó al paciente que consideramos.

Por la documentación gráfica que nos ha remitido la interesada, podemos advertir fácilmente que la tapicería de los sillones estaba rasgada (aquella señala también que estaba hundida y resultaban incómodos para el descanso), que las cortinas de separación portaban manchas (de sangre en la dicción de aquella), y que el aseo de familiares no se encontraba en condiciones adecuadas de limpieza.

Sin duda echamos de menos que ese centro hubiera hecho una comprobación singularizada de estos aspectos, para verificar la autenticidad de lo denunciado, y para detectar posibles fallos en los protocolos vigentes.

Junto a ello nos encontramos con cuestiones aludidas por la interesada sobre las que ese hospital ni siquiera se pronuncia (falta de material para curas, carencia de sábanas y pijamas, déficit de bolsas de orina que obligó a su reutilización, suministro de cama eléctrica, protectores para las piernas, cojín ortopédico,...), algunas de las cuales sí podrían entenderse incluidas en la prestacion ortoprotésica del sistema.

Además, aunque ciertamente puede resultar imposible garantizar la reserva de habitación individual cuando se producen traslados sucesivos a la UCI, el retorno a una habitación compartida desde dicha unidad en un supuesto como el que contemplamos, podría justificarse por la indisponibilidad de aquellas, más que por la falta de criterios legitimadores de dicha asignación.

Y es que el punto de partida de nuestra reflexión no es otro que el padecimiento que afectaba al paciente, que ingresó con deposiciones diarias en número de 7 a 12, y cuyo estado se fue complicando por la detección de gangrena, que obligó al desbridamiento, y posteriormente a colocar un estoma, lo que no evitó las curas repetidas y el tratamiento medicamentoso, para concluir con la extirpación del colón y el recto y la persistencia del estoma con carácter definitivo. No resulta difícil imaginar por tanto que en este estado de cosa las exigencias de higiene se multiplican, y la demanda de intimidad se refuerza.

Por nuestra parte hemos comprobado en numerosas ocasiones que los pacientes viven mal el déficit de confort que implica el ingreso en un centro hospitalario, el cual lógicamente puede sobrellevarse más fácilmente cuando aquel se prolonga por escasos días, pero sin duda se acrecienta en períodos de hospitalización prolongada.

Han pasado muchos años desde que esta Institución realizó el informe especial sobre “La calidad residencial de los centros hospitalarios andaluces”, pero no está de más recoger aquí alguna de sus consideraciones:

Nosotros apreciamos que el principio de la dignidad humana y la libre personalidad de cada ciudadano debe ser el elemento rector del sistema sanitario, y en especial de los centros hospitalarios, cuando en mayor medida queda comprometida la salud y la vida, y que la actividad sanitaria debe desarrollarse en el marco de los derechos personalísimos, cuidando hasta sus últimas consecuencias las exigencias de los derechos subjetivos que se derivan del valor superior, como son: el derecho a una información adecuada y apropiada para cada ciudadano, la acogida dentro de unos niveles de confortabilidad general, el escrupuloso respeto a la individualidad y a la diferencia, el trato personal humano, el mantenimiento de una actitud de servicio, la asignación de un facultativo responsable frente al paciente, y en general, una atención personal y respetuosa.”

Como ya hemos referido, el posicionamiento del ciudadano como centro del sistema sanitario, operado por esa misma Administración, ha introducido un importante cambio de orientación en la política sanitaria, que también se deja sentir en el asunto que estamos considerando. Aún así nos parece que situaciones como las que se ponen de manifiesto en esta queja evidencian la plena vigencia de las consideraciones más arriba realizadas.

En resumidas cuentas, las previsiones contenidas en los protocolos y procedimientos descritos propician la humanización, pero su sola existencia no basta para garantizarla, pues situaciones como las denunciadas por la interesada ponen de relieve la lejanía que la realidad a veces presenta respecto de aquellas, y la necesidad consecuente de practicar comprobaciones singularizadas y evaluaciones de su cumplimiento, que permitan la adopción de las medidas oportunas.

A tenor de lo expuesto, en uso de las posibilidades que a esta Institución otorga el art. 29.1 de nuestra Ley reguladora, hemos decidido remitir a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen Macarena la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por ese centro hospitalario se adopten las medidas organizativas necesarias para garantizar un nivel de atención personal e individualizado que asegure el respeto de los valores de la dignidad y de la libre personalidad.

RECOMENDACIÓN 2: Que se realicen las comprobaciones oportunas sobre las denuncias relacionadas con dichos principios (humanización), y se evalúen los protocolos vigentes para hacerlos efectivos, en orden a acreditar el adecuado funcionamiento de los mismos, y por lo tanto la oportuna detección y corrección de deficiencias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5961 y 15/1126 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Consideramos conjuntamente dos quejas en las que se evidencian importantes retrasos en cumplimentar por parte del hospital Virgen de las Nieves la documentación necesaria para tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial para la que la misma se requiere.

ANTECEDENTES

En el primer caso el interesado formuló la reclamación en junio de 2012, y planteó la queja en diciembre de 2014, constándole exclusivamente entonces el acuse de recibo y asignación de número, así como un requerimiento para la aportación de documentación que fue cumplimentando en plazo.

Según refiere ese centro directivo, a finales de 2014 se le informó que estaban pendientes de recibir documentación de uno de los centros hospitalarios en los que había sido atendido el paciente, y que aún permanecían en esta situación.

En un segundo informe se nos dijo que se habían solicitado las historias clínicas e informes de los servicios de cirugía oral y máxilofacial del hospital de Jaén y del hospital Virgen de las Nieves de Granada, habiéndose reiterado en varias ocasiones la petición a este último, que definitivamente se recibió con fecha 4.5.2015, o lo que es lo mismo, a punto de cumplirse tres años desde que se inició el expediente.

En el segundo caso el inicio del expediente se remonta a junio de 2009. A partir de entonces, en múltiples ocasiones el promotor se interesó por su estado de tramitación, siendo informado en todos los casos (menos una vez que le dijeron que estaba pendiente de emisión del informe técnico por parte de los facultativos adscritos al órgano instructor), de que el expediente se encontraba a la espera de recibir documentación clínica desde el hospital Virgen de las Nieves.

El hospital nos indicó a este respecto que en enero de 2010 se remitieron dos copias de la historia clínica en formato digital, a lo que se añadió informe de oftalmología en octubre de 2011, y en abril de 2014 se envió un nuevo informe requerido desde el servicio de aseguramiento y riesgos, habiéndose coordinado con el mismo para un nuevo envío de la documentación mencionada.

Por su parte esa Dirección General apunta que se ha informado en varias ocasiones a la interesada sobre el estado de tramitación del expediente, pendiente de recibir documentación clínica del hospital Virgen de las Nieves, la cual se remitió a principios de mayo de 2015, por lo que si tenemos que hacer caso a esta última fecha, habremos de pensar que la documentación necesaria para tramitar el expediente no se completa hasta casi seis años después de su iniciación.

En ambos casos se nos comunica a partir de ese momento la continuación del trámite, que en el primer supuesto continuaba con la asignación del caso a un facultativo para la realización del dictamen médico, mientras que en el segundo este último por lo visto ya se había realizado, previéndose la apertura del trámite de audiencia al interesado.

CONSIDERACIONES

Conoce bien esa Administración la labor llevada a cabo desde esta Institución en relación con las quejas que se nos trasladan, con causa en la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.

En numerosas ocasiones le hemos remitido nuestras Resoluciones por medio de las cuales le recordábamos los preceptos legales incumplidos, y recomendábamos diversas medidas para alcanzar el objetivo de resolver dentro del plazo legal, pues si bien se había producido una mejora sustancial de los tiempos, aquel se encuentra aún muy alejado con carácter general.

Ahora bien, frente a la consideración del retraso en la emisión del dictámen técnico-facultativo, como causa principal del incumplimiento del plazo, han surgido otras circunstancias que igualmente inciden en este último, destacando singularmente la demora en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvieron lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute.

Ya por esta causa remitimos a esa Dirección General una resolución en la queja 13/5691. Previamente nos habían dado cuenta de la existencia de instrucciones internas (Resolución 39/2010, de 27 de enero) por las que se estipula un plazo máximo de un mes para la remisión de la documentación clínica desde los distintos centros asistenciales, las cuales se aludían generalmente respetadas, aunque al mismo tiempo se anunciaban actuaciones en aquellos puntos en los que se estaba generando una demora significativa en la remisión de informes, lo que implícitamente suponía reconocer que en algunos centros se producía un incumplimiento sistemático de aquellas.

Traemos a colación en este punto las SUGERENCIAS entonces realizadas:

1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias”.

En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se aduce que ya se viene satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se vienen intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explica la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redunde en la mejora de la eficacia en la gestión.

Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no ha impedido que el problema objeto de aquel haya seguido planteándose, viéndonos obligados ahora a llamar la atención de esa Dirección General nuevamente sobre este asunto, principalmente por la severidad del retraso que se evidencia en las quejas que estamos analizando, así como por el cambio en el centro que lo protagoniza, pues en este caso el responsable es el hospital Virgen de las Nieves.

En otros supuestos que se han sometido a nuestra consideración, en los que mayormente aparecía otro centro hospitalario como principal incumplidor, el mismo nos trasladó el compromiso asumido de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por parte de dicho centro y proceder a su conclusión.

A nuestro modo de ver esta iniciativa podría plantearse al centro implicado en este caso, e incluso generalizarse a todos los centros que, aún después de las medidas adoptadas desde esa Dirección General, siguieran generando este problema.

Es por eso que en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, decidimos elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad

RECOMENDACIÓN 2. Que se requiera en este sentido específicamente a la Dirección Gerencia del hospital Virgen de las Nieves.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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