La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7168

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba su disconformidad con el llamamiento, publicado hoy 20/10/22, de personal interino para el cuerpo C1.100 cuando aún no se ha publicado el colectivo 2 de la última OEP 2017- 2018.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ésta nos comunicaba que el asunto por el que nos dirigimos a ella se encontraría solucionado.

El Defensor de la Infancia entrega el XVI Premio Así veo mis derechos a una alumna del colegio Rafael Alberti de Málaga

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha entregado hoy el XVI Premio Así veo mis derechos en la modalidad de dibujo a una alumna de sexto curso de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rafael Alberti de Málaga.

El Defensor ha agradecido el dibujo sobre el derecho a una vida digna y ha señalado que, a la autora, la guerra le ha suscitado una reclamación de la dignidad de las personas. "No hay derecho a que los mayores os construyan una sociedad desigual, de pobres y ricos, sin cultura de paz... por eso este dibujo es un grito de rebeldía". "Debemos construir desde la escuela y la familia para darle una vuelta al mundo que nos han legado", ha subrayado.

En el acto han participado Miguel Briones, delegado de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Málaga; María Paz Flores, concejal de Educación y Fomento del Ayuntamiento de Málaga, y Francisco Javier Lorente, tutor del Colegio Rafael Alberti.

Estos premios se convocan anualmente en los centros escolares de Andalucía para promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

El jurado ha reconocido con un accésit a una alumna de sexto del colegio San Sebastián de Fiñana (Almería) por un dibujo sobre las habilidades de las personas con discapacidad. La pasada semana, el Defensor entregó el XVI Premio Así veo mis derechos en la modalidad de vídeo a alumnado del centro docente San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra. El jurado distinguió con un accésit a un vídeo sobre el derecho a la asociación de alumnado de Cuarto de la ESO del Instituto de Educación Secundaria Jabalcuz de Jaén.

El Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro.

Queja número 19/5866

Ya en su momento habíamos intervenido de oficio sobre este asunto a través de la queja 19/5866, ante la administración entonces competente en materia de energía (Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla) y parecía que las medidas comprometidas permitirían resolver este problema.

Había transcurrido tiempo suficiente para su ejecución desde entonces (verano de 2022), pero seguíamos recibiendo quejas que aún ponían de manifiesto los retrasos en la tramitación de reclamaciones por parte del Servicio de Energía.

Por ello, con fecha 8 de febrero de 2023 solicitamos a la citada Delegación Territorial, como nuevo organismo competente dentro de la administración autonómica, información relativa al estado de tramitación de expedientes de reclamación del Servicio de Energía, así como de las medidas que efectivamente se hubieran adoptando para atender las recomendaciones formuladas en su día por esta Institución.

Esta petición de información no fue atendida, y tampoco las cursadas en el mismo sentido con ocasión de la tramitación de quejas individuales. En consecuencia, con fecha 19 de junio de 2023 le formulamos nueva Resolución para que adoptasen las medidas oportunas que lograsen agilizar la tramitación de reclamaciones por anomalías eléctricas en el Servicio de Energía.

Finalmente, en el mes de diciembre recibíamos la respuesta del Servicio de Energía, descriptiva de la situación de los expedientes de reclamación y de las medidas adoptadas para cursar los diferentes trámites correspondientes a los mismos.

Concluía el informe recibido que, desde 2021, se venía diseñando y ejecutando una estrategia para la resolución global del problema de la tramitación de las reclamaciones eléctricas en la provincia de Sevilla, que estaría en un grado medio alto de desarrollo.

Destacaba aspectos como el orden conseguido, la implementación de herramientas facilitadoras, como un cuadro de mandos integral, una base de datos de reclamaciones con los datos necesarios para la resolución eficaz de los expedientes, unos criterios de resolución claramente definidos, herramientas de optimización, entre otros, destacando también la implantación futura de una ventanilla electrónica, formularios normalizados, tramitador y orden reguladora.

Valoraba que se habían asentado las bases para invertir la situación con la redacción final y notificación de las resoluciones previstas en el primer trimestre del año 2024.

El abordaje de esta tarea se habría realizado con recursos humanos no específicos para las reclamaciones, es decir, como segunda asignación del trabajo de funcionarios con otras tareas principales. Una vez normalizada la situación, valoraba que sería necesario dotar de una infraestructura estable y especializada para la gestión de las reclamaciones, en línea con la recomendación de esta Institución.

En todo caso, bajo la perspectiva de la necesaria inmediatez de las actuaciones y en paralelo con la petición de modificaciones en la RPT, habían remitido a la Secretaría General de Energía una memoria justificativa para incorporar en el ya existente encargo a TRAGSATEC una asistencia técnica para la carga de datos y tareas preparatorias de las notificaciones.

A la vista de esta información, hemos dado por terminada nuestra intervención en este expediente de queja al considerar que se ha aceptado la resolución que habíamos formulado y confiando en que las medidas señaladas por el Servicio de Energía permitan una rápida resolución de las reclamaciones pendientes.

Queja número 20/5102

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de una vecina de Málaga mediante la cual exponía:

La calle Marcos Obregón, no tiene aceras para pasar, los coches están encima de las aceras y además tiene un cruce semafórico al paseo marítimo que no está bien regulado, hay que cruzar 8 carriles y no se puede llegar de acera a acera, lo que obliga a quedarte en medio de la calzada a decenas de personas con el peligro que ello tiene.

He enviado dos comunicaciones al Ayuntamiento, he hablado con la Asociación de Vecinos y no tengo manera de que nadie se interese por el tema. Es una actuación fácil y barata de resolver.”

Creía necesaria la regulación semafórica y el arreglo de la zona, ya que no daba tiempo material a cruzar la calle de acera a acera. En cuanto al estado de la calle de bajada, señalaba que carecía de acera adecuada, obligando a personas usuarias de sillas de ruedas y a carritos de bebé a circular por la calzada con el peligro que conlleva.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga para interesar que nos indicase si era posible acceder a las peticiones de la afectada, es decir, establecer una nueva regulación semafórica que permitiera cruzar a los peatones de una acera a la otra y se adecuase la calle de bajada, de forma que las personas usuarias de sillas de ruedas y los carritos de bebé no se viéran obligados a circular por la calzada.

Tras distintas comunicaciones con el Ayuntamiento, éste nos informó de que “Al amparo del expediente PAI 2019-800 “Obras del proyecto de reurbanización de calle Marcos de Obregón 1ª fase”, se han ejecutado las siguientes obras (obra terminada y recepcionada):

-Recrecido de las aceras de la c/ Marcos de Obregón, desde la Av. del Pintor Joaquín Sorolla hasta la c/ San Vicente de Paul, en cumplimiento de la normativa de accesibilidad y subsanando la deficiencia alegada.

-Reubicación del paso de peatones ubicado en la Av. del Pintor Joaquín Sorolla frente a la Fundación Manuel Alcántara, desplazándose ligeramente hacia el este, quedando así centrado con el tramo ubicado en el Pso. Marítimo. Este desplazamiento, además de dar continuidad al recorrido deja el semáforo apartado del paso de peatones.

Al amparo del expediente PAI 2021- 196 “Proyecto de acondicionamiento del Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso”, se están ejecutando obras en el Pso. Marítimo Pablo Ruiz Picasso, consistentes las mismas en la ampliación del ancho de la zona peatonal del paseo. (obras en ejecución).”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/0308

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un grupo de vecinos de la barrida Río San Pedro de Puerto Real (Cádiz) a través de la cual exponían el descontento y hartazgo de los vecinos/as y usuarios/as del transporte público de dicha barriada.

Exponían que no se había solucionado a pesar de haber solicitado varios intentos de buscar solución a la ineficacia e ineficiencia de dicho servicio público en esta zona.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Consorcio de Transporte Metropolitano, Bahía Cádiz que nos remitió informe de las distintas actuaciones dirigidas a la búsqueda de solución de lo planteado en la queja.

También trasladaba el informe que se han mantenido encuentros de trabajo con la Plataforma Vecinal Rio San Pedro, para presentar y poner en común los avances y mejoras llevadas a cabo por ese Consorcio. Según explicaba el espíritu de estas reuniones había sido el de la colaboración y análisis para aplicar soluciones a las necesidades que se detectasen.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/6382

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, relativa a la falta de Resolución expresa a reclamación económico administrativa presentada.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato aceptando el contenido de la Resolución formulada por esta Defensoría.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6382 dirigida a Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga

ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone, que no ha obtenido resolución expresa y motivada del Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, ante la reclamación económico administrativa presentada con fecha 6 de abril de 2018, reiterando su petición el 25 de marzo de 2022, contra una deuda de naturaleza tributaria.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de septiembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que tras presentar la reclamación económico administrativa ante el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga contra una deuda tributaria, no ha recibido respuesta alguna.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada a la referida reclamación.

 

III. Con fecha 27 de diciembre de 2022, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

 

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
 

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

 

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

 

La persona interesada, resulta ser sujeto legitimado según el artículo 227 en relación con el artículo 232 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para interponer la reclamación económico administrativa resultante de un acto administrativo derivado de practicar liquidaciones tributarias en un domicilio que no era correcto.

 

Procedimiento éste, que la Ley General Tributaria dispone en su artículo 240 el plazo de un año para dictar resolución expresa.

 

Tercero.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación al Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa delegada mediante el oportuno acuerdo).

 

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la reclamación económico administrativa presentada por la persona interesada, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al año computado desde la fecha en que la misma tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

 

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala la citada norma legal tributaria en su artículo 240.1, los efectos del silencio administrativo negativo, no podemos olvidar recordar a esta administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

 

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Gerencia, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución, que ponga término a la reclamación económico administrativa presentada por la persona interesada contra la liquidación de una deuda tributaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/5252

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante un Ayuntamiento andaluz, relativa a la falta de resolución a los escritos de reclamación y recurso de alzada.

Hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que se nos comunica la aceptación de la resolución dictada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5252 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone, que con fecha 22 de abril de 2022 presentó recurso de alzada ante un Ayuntamiento andaluz, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de agosto de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía que con fecha 22 de abril de 2022 presentó recurso de alzada ante ese Ayuntamiento contra el acto administrativo de fecha 23 de marzo de 2022, donde se recogen las puntuaciones otorgadas a la prueba práctica y resultado final del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Recursos Humanos, incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, sin que hasta la fecha hubiese recibido respuesta alguna

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 19 de septiembre de 2022 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Administración Local, con fecha 29 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 22 de abril de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7893 dirigida a Ayuntamiento de Estepona y Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba no haber obtenido resolución expresa y motivada del Ayuntamiento de Estepona y del Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, ante la solicitud de aplazamiento y la devolución de ingreso indebido respecto al pago de una plusvalía, con fecha 28 de noviembre de 2019.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de noviembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, en la cual nos exponía que tras presentar ante el Ayuntamiento de Estepona y del Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, solicitud de aplazamiento y devolución de ingreso indebido respecto al pago de una plusvalía, presentado con fecha 28 de noviembre de 2019, no había obtenido respuesta expresa alguna por ambas administraciones.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ambas Administraciones una respuesta expresa y motivada a los referidos escritos presentados por el interesado.

 

III. Con fecha 9 de febrero de 2023, esta Institución requirió respuesta al Ayuntamiento de Estepona y al Patronato de Recaudación de a Diputación Provincial de Málaga, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

 

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
 

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

 

Segunda.- Especialidades de los procedimientos tributarios.

 

La persona interesada, resulta ser sujeto legitimado según el artículo 221.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para instar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

 

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa se encarga de desarrollar con sus especialidades, y dispone en su artículo 19 el plazo de seis meses para dictar la resolución expresa al citado procedimiento.

 

Igualmente cabe señalar, que como sujeto obligado tributario, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria cuenta con legitimación suficiente para instar el aplazamiento de la deuda. Procedimiento que de conformidad con el artículo 52 apartado 6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece un plazo de seis meses para dictar resolución.

 

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones .

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015, en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria, así como por delegación mediante el correspondiente acuerdo/convenio la Diputación Provincial).

 

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, las solicitudes presentadas por la persona interesada, debieron haber dado lugar al dictado y notificación de las resoluciones expresas a los seis meses computados desde la fecha en que las solicitudes tuvieron entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

 

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala las citadas normas de carácter reglamentario y naturaleza tributaria en su artículo 19.3 del RD 520/2005 y 52.6 del RD 939/2005, los efectos del silencio administrativo negativo, no podemos olvidar recordar a estas administraciones, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

 

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de Estepona y del Patronato De Recaudación de la Diputación de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de las citadas administraciones, a los efectos oportunos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. -de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. -para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución expresa y motivada, que ponga término a la solicitud de aplazamiento y de devolución de ingreso indebido presentada por la persona interesada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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