La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/6034

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la Dirección General de Personal del Servicio andaluz de Salud, relativa a la falta de Resolución de Recurso contra baremación de méritos en la Bolsa de Empleo temporal, en la categoría de Farmacia Hospitalaria.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General en la que se nos comunica que se procede a resolver el recurso interpuesto.

Queja número 23/1627

Una ciudadana exponía que no le habían abonado el importe correspondiente a su solicitud de incentivo para placa solar, dentro del programa para el desarrollo energético sostenible de Andalucía para el periodo 2017-2020. Dicha solicitud fue aprobada en su caso mediante Resolución Estimatoria de la Agencia Andaluza de la Energía, de fecha 19/07/2021.

Añadía que en las múltiples llamadas a la Agencia de la Energía, siempre le contestaban que es imposible establecer un plazo mínimo ni máximo para efectuar el pago y que, por tanto, no le podían decir cuándo cobraría el incentivo.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía que nos informó de que, tras la subsanación de las incidencias detectadas en la cuenta justificativa, se había procedido al pago por transferencia bancaria del incentivo a la entidad colaboradora con fecha 31/03/2023. También indicaba que en todo momento se había dado respuesta a las reclamaciones presentadas por la promotora e informado sobre el estado de tramitación del expediente, además de que la interesada ya había percibido el importe del incentivo en forma de descuento en la factura.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/5054

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado una beca de asistencia por discapacidad por participación en acción formativa de Formación Profesional para el Empleo y otra de ayuda de transporte de vehículo propio, y no le habían sido abonadas en el plazo establecido.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que “la solicitud ha sido estimada favorablemente”.

Queja número 23/6532

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado al Ayuntamiento de Torremolinos el levantamiento de embargo y devolución de las cantidades embargadas, relativas a la tasa de basura y no habían sido devueltas en el plazo establecido.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Torremolinos, éste nos comunicaba que “la solicitud ha sido estimada favorablemente”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7496 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Cádiz

Nos ponemos en contacto la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz, en el seno del expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, iniciado a instancias D. (...), relativo a la incidencia producida en la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social, solicitada en el año 2020.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

En el mes de octubre de 2021, el promotor de la queja exponía que le habían abonado los 5 meses de emergencia de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) que solicitó, pero no sabía nada de los 7 meses restantes.

Acababa de tener un hijo y carecía de recursos para atender a su familia. El interesado nos indicó que había solicitado todas las ayudas sociales y que estaba inscrito en todos los portales de búsqueda de empleo, aunque sin éxito, necesitando la RMISA para poder alimentar a su familia. Se encontraba en condiciones de vulnerabilidad social y económica.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe de esa delegación territorial. En el mes de marzo de 2022, se nos participó que con fecha 21/12/21 se inició la revisión de la Resolución de concesión de fecha 02/07/20, comprobándose que faltaba determinada documentación para complementar la solicitud. Así, con fecha 08/02/22 se efectuó requerimiento a D. (...), para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, presentase certificado de empadronamiento histórico colectivo.

Trasladado el contenido al interesado, nos indicó, literalmente, lo siguiente: «Tengo el gusto de adjuntarle correo que he remitido esta mañana a la Junta de Andalucía, donde le envío la documentación que me solicitan. Como le indico a la Junta de Andalucía, yo no dispongo de ordenador y, por tanto, no tengo Certificado Electrónico, de forma que no puedo acceder a las notificaciones telemáticas. Por este motivo, no he sabido que me solicitaban un certificado de empadronamiento, que hoy mismo les he adjuntado».

Esta Defensoría conociendo tales circunstancias, de forma inmediata, trasladó a esa administración una nueva petición de informe, informándoles de lo ocurrido y remitiendo copia del documento solicitado al interesado. Asimismo, D. (...), reiteró por correo electrónico la carencia de certificado electrónico e imposibilidad de acceso a su expediente de RMISA por sede electrónica.

Sin embargo, en fecha 16 de agosto de 2022, se registró de entrada informe en el que se nos indicó que dicho requerimiento se realizó de manera electrónica, puesto que en su solicitud de RMISA, el interesado optó por que las notificaciones se efectuasen por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por tanto, el requerimiento de subsanación así como la resolución con fecha 11/04/2022 de desistimiento y archivo del expediente, le fueron notificados por medio de notificación electrónica como el interesado había indicado en su solicitud.

A finales del mes de agosto, el personal técnico encargado de la tramitación de la presente queja, contactó telefónicamente con D. (...), para conocer los motivos por los cuales había señalado esa opción de notificaciones electrónicos, si carecía de los medios necesarios para la tramitación electrónica.

Su madre de acogida, nos informó que la solicitud de RMISA se presentó en pleno confinamiento, a través de correos electrónicos intercambiados con la trabajadora social, no siendo él quien cumplimentó la solicitud.

A la vista de dicha información, en fecha 31 de agosto de 2022, consideramos procedente dirigirnos al Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios para aclarar los sucedido. En fecha 28 de septiembre de 2022, recibimos el informe solicitado, cuya copia le adjuntamos para un mejor análisis del asunto. En definitiva, la trabajadora social intercambió correos electrónicos con D. (...) que, como pueden observar, en ningún momento solicitó a la trabajadora social que las notificaciones fuesen telemáticas.

En su correo electrónico del mes de mayo de 2020, adjuntó la documentación requerida, quedando pendiente el certificado de la entidad bancaria para justificar la titularidad de la cuenta. En el mes de julio de 2021, el interesado solicitó información sobre el estado de tramitación de su expediente de RMISA, recibiendo como información la concesión de la prestación por cinco meses y remitiendo la trabajadora social copia de la resolución provisional. Sin que desde los Servicios Sociales Comunitarios, se preocupasen por conocer si esta persona disponía de los medios electrónicos para la tramitación telemática, ni que existiese voluntad para ello.

Queremos destacar que en el momento de la presentación de la solicitud, D. (...), tenía 18 años de edad, era un menor ex tutelado de la Junta de Andalucía, siendo su madre de acogida la persona que le ha prestado toda la ayuda que ha ido necesitando para los trámites administrativos, careciendo él de la formación y conocimientos básicos para ello.

El interesado tras conocer lo sucedido, se informó sobre los trámites a realizar para la obtención del certificado electrónico y evitar que en futuros trámites administrativos le volviese a ocurrir, demostrando así que de haber recibido D. (...) la información correcta por su trabajadora social o el personal que lo atendió telefónicamente en esa delegación territorial, hubiese solicitado el certificado electrónico antes de perder la oportunidad de acceder a la RMISA.

En el mes de abril, el interesado nos comunicó que había recibido un nuevo aviso de notificación en su expediente de RMISA y que tras no saber lo que ello significaba contactó telefónicamente con personal de la delegación territorial que, describe que lo atendió muy amablemente, e indicó que con ese mensaje le informaban de que su solicitud se estaba tramitando y que no se preocupase, ya que recibiría carta por correo postal. Parecía que las notificaciones se realizarían por los dos cauces, telemático y postal

CONSIDERACIONES

En junio de 2020 –fecha de presentación de la solicitud de RMISA– vivíamos en una crisis sanitaria y social sin precedentes, con un impacto llamativo tanto en el ámbito sanitario como en el social, siendo los Servicios Sociales Comunitarios la administración más cercana al día a día de la ciudadanía, conociendo de primera mano las dificultades que padecían determinados colectivos.

En este contexto de necesidad de actuación inmediata por parte de los poderes públicos, se aprobaron y llevaron a cabo medidas extraordinarias relacionadas con la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Por un lado, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se reguló un procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de RMISA en la modalidad de urgencia o emergencia social, así como un procedimiento extraordinario para las ampliación de dicha prestación económica de carácter social.

Por otro lado, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), normativa de aplicación en el caso que nos ocupa.

Se estableció una nueva modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unidades familiares unipersonales, como era el caso del promotor de la queja. En este sentido, se dictó resolución provisional de concesión de conformidad con el artículo 31 de la citada norma, por la que se resolvió conceder cinco mensualidades quedando pendiente el resto tras la revisión del expediente que se debía realizar en el plazo de cinco meses desde su concesión.

Por otra parte, el artículo 33 de la citada norma, habilitaba a los trabajadores y trabajadoras sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar solicitudes de renta mínima de inserción social en las modalidades de urgencia o emergencia social, en representación de la persona titular. Entre otra documentación, el personal trabajador/a social debía remitir la solicitud debidamente cumplimentada, aunque careciera de firma de la persona solicitante, dejando constancia en el expediente del consentimiento otorgado por la persona solicitante para la presentación de la solicitud.

Así se actuó con el expediente de RMISA del solicitante, a través de correos electrónicos intercambiados con la trabajadora social y enviados con la ayuda de su madre de acogida, al carecer de los conocimientos básicos para ello. Del análisis del contenido de los mismos, no se desprende que el interesado hubiese optado por la modalidad de notificaciones electrónica, pareciendo más una decisión unilateral por parte de la trabajadora social, sin consenso previo con el solicitante. Si incidimos en lo ocurrido, en el momento en el que se dictó resolución provisional de concesión, fue la profesional la que adjuntó al correo electrónico la citada resolución, no accediendo en ningún momento el interesado vía telemática ni informándole de su posibilidad de acceso con certificado electrónico o, en su caso, clave concertada.

En el momento en el que recibió un SMS comunicándosele nueva notificación en su expediente de RMISA, contactó inmediatamente con personal de esa delegación territorial, reiterando lo que ya esta Defensoría trasladó a esa administración, es decir, la carencia de certificado electrónico y medios electrónicos para la tramitación telemática del expediente de RMISA con imposibilidad de acceso a las notificaciones. Según parece, le indicaron que recibiría vía postal las comunicaciones pero a pesar de ello, nunca se le notificó en su domicilio, dándose su solicitud por desistida al no presentar la documentación requerida.

Pues bien, analizado lo sucedido en la tramitación del expediente, entendemos que se podría estar generando una situación de indefensión al no poder el interesado acceder a las notificaciones electrónicas, modo de notificación seleccionado por la trabajadora social responsable de cumplimentar la solicitud de RMISA en pleno confinamiento y que como pueden observar del contenido de los correos electrónicos no se facilitó al ciudadano la información clara, suficiente y necesaria.

Consideramos incoherente que un ciudadano no obligado a tramitar procedimientos administrativos de forma telemática, que carece de medios electrónicos, opte por este tipo de notificaciones que le imposibilitan el disfrute de esta prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

En este contexto, se aplicó el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, materializa una serie de medidas para hacer la actividad administrativa más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y productiva, preservando los derechos y garantías de la ciudadanía en su conjunto.

En su capitulo VI se regula el sistema de notificaciones electrónicas que permita a la administración autonómica cumplir con las obligaciones legales en esta materia con todas las garantías. En este sentido, podemos traer a colación el art. 30.2 en el que se recoge la posibilidad de utilizar estos medios de notificación conjuntamente con la notificación postal, siendo eficaz la actuación a partir de la primera notificación que tenga lugar, el artículo 32 en el que se regula los avisos de notificación y el artículo 35.3 c) referido en el último informe elaborado por esa delegación territorial en el mes de agosto, por el que se entiende que la notificación fue rechazada puesto que la persona solicitante habiendo optado de forma voluntaria este tipo de notificaciones no accedió a su contenido en el plazo de diez días naturales tras su puesta a disposición.

A nivel estatal, existe una regulación más reciente, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, donde en su artículo 3, se incide en la voluntariedad de la persona solicitante, literalmente, se establece que «la voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma».

En todo caso, se trata de procedimiento administrativo, cuya regulación tiene su eje en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándosele las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluyendo todos los aspectos que se constituyen como instrumentos para el efectivo ejercicio de otros derechos igualmente reconocidos en el presente estatuto y el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Abundando en la eficacia de la administración pública, el artículo 7 de la ya citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estarán orientadas a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, estableciendo los principios y reglas básicos aplicables a la implantación y régimen jurídico de la administración electrónica.

Entendemos que aunque la trabajadora social señalase la opción de notificaciones electrónicas, la realidad es que no existía voluntad por parte del solicitante que, ante la imposibilidad de acceso a las mismas, lo puso en conocimiento de la administración competente, en este caso, esa delegación territorial, a través de contacto telefónico con personal de esa administración y correos electrónicos, siendo estos canales válidos conforme al artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y artículo 13. a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reconoce el derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración, así como con el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, si bien, no se facilitó la información necesaria para conocer el solicitante la importancia de disponer de medios electrónicos para poder atender el requerimiento de la administración.

Ni siquiera parece ser que se garantizase el derecho de obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, de conformidad con el artículo 53.1 f) de la citada Ley.

Hemos de reiterar que esta Defensoría puso en conocimiento de esa administración lo que estaba ocurriendo y la imposibilidad de la tramitación telemática del expediente de RMISA, haciéndoles llegar la documentación solicitada y desprendiéndose el deseo del interesado de recibir las notificaciones por otro cauce.

Así pues, hemos de traer a colación el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel, sin embargo, cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, existiendo la posibilidad de notificación por ambos cauces, de conformidad con el apartado 7 de ese artículo.

No podemos olvidar la finalidad de las notificaciones que no es otra que la puesta en conocimiento a las personas interesadas de los actos administrativos, para que estas puedan defender sus derechos e intereses. Sin embargo, en este caso, a pesar de conocer la administración la imposibilidad de puesta en conocimiento al interesado, se limitó a dictar resolución por la que se entendía que el interesado desistía de su solicitud al no presentar la documentación requerida.

En tanto a lo sucedido, cabe reflexionar si se produjo una posible indefensión material que, en su caso, lesionaría el artículo 24 CE, debiéndose declarar la nulidad del acto. En todo caso, no cabe duda que existía una falta de voluntad expresa o tácita por el interesado de tramitar el expediente de forma telemática, el incumplimiento de la finalidad de las notificaciones y una escasa implicación por la administración local y autonómica en solventar el problema.

En definitiva, consideramos que la administración electrónica ha de ser un elemento esencial para garantizar a la ciudadanía su derecho a una buena administración que, con el actual marco jurídico, se ha de imponer unos criterios de interpretación que sean favorables para la persona administrada y que el cambio, no solo suponga un beneficio para la administración.

Por último, nos resulta interesante traer a colación la STS 47/2018, de 17 de enero de 2018, en la que el tribunal se pronunció de la siguiente manera: « (…) notificación electrónica obligatoria es de apreciar todo lo siguiente: (a) la obtención del antes mencionado resultado de una mayor eficacia administrativa y, de esta manera, una mejor atención de los intereses generales; (b) un sistema de garantías dirigido a acreditar al interesado la puesta a su disposición del acto objeto de notificación y el acceso al contenido de este último, con lo que se cumple la finalidad, que es esencial en toda notificación, de garantizar que llega a su destinatario de manera exacta el conocimiento de lo que la Administración le quiere trasladar; y (3) y la no constancia de intereses o derechos relevantes que resulten sacrificados como consecuencia de este sistema de notificación».

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

SUGERENCIA .- Para que se dicten las instrucciones necesarias y se realicen las averiguaciones oportunas con la finalidad de iniciar de oficio una revisión del expediente de RMISA del interesado, con la documentación remitida junto a esta resolución y la obrante en el expediente administrativo del promotor de la queja, dictándose una nueva resolución, respetándose los principios generales y garantías procedimentales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 22/6690 entre Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, Comunidad de vecinos, relativa a Mediamos ante los daños en bloque de viviendas por la falta de asiento del acerado

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz una comunidad de vecinos de la ciudad de Sevilla, debido al hundimiento y movimiento del acerado colindante a su bloque de viviendas por las obras cercanas de una promotora. Estos movimientos habrían provocado asimismo la rotura de las abrazaderas de tuberías de gas sujetas a la fachada del edificio y la necesidad del cambio de una caja de luz externa.

Admitimos a trámite la queja y se celebró una reunión entre las partes con un enfoque mediador, al objeto de facilitar el diálogo y crear posibles consensos.

La representante vecinal, tras exponer la situación y exponer que mantuvieron una reunión con la Gerencia de Urbanismo donde se comprometieron a realizar unas catas sobre el acerado, fue informada de los trabajos realizados desde dicha Gerencia, que mostró fotografías de los trabajos y los resultados del estudio del suelo. Tras dichos estudios, se concluía de los mismos que el suelo está compactado y no se apreciaban huecos entre la solería y el terreno, siendo el terreno estable.

Respecto de la situación de la tubería de gas, se recomendaba a la representante vecinal la instalación de un tubo de gas vertical de una pieza con un compresor-dilatador de acero, con objeto de evitar riesgos en caso de que se produjesen nuevos movimientos del terreno en el futuro. La administración se comprometía a enviar la información técnica del compresor-dilatador para que fuese solicitada por la comunidad. En todo caso, se trata de una cuestión que debía tratar la comunidad de propietarios con la compañía de gas.

Actuación de mediación en el expediente n° 22/6965 entre Dirección del Hospital Juan Ramón Jiménez, Facultativos de Urgencias, relativa a Mediamos ante las dificultades de la organización de las guardias en las urgencias de un hospital

Esta Institución recibió escrito de todos los facultativos del servicio de Urgencias de un Hospital, en relación a las dificultades para afrontar los servicios de guardias y supervisar a los residentes, más concretamente a los de primer año. Todo lo anterior se acrecienta en las épocas vacacionales, donde confluyen tanto las vacaciones reglamentarias como las patologías estivales.

Decidimos crear una mesa de diálogo para tratar la problemática planteada entre las distintas partes afectadas, pues anteriormente se celebraron reuniones entre la Dirección Médica y el Servicio de Urgencias, donde se formularon algunas propuestas de mejora que no terminaron de materializarse.

Los facultativos y facultativas de urgencias expusieron durante la reunión la necesidad de aumentar la plantilla de facultativos para la gestión de las guardias. Y la oportunidad de contar con residentes de segundo y tercer año, que podrían compatibilizar mejor sus funciones gracias a la experiencia de estos. En la primera reunión se cruzaron mucha información y propuestas o medidas posibles. La partes se comprendieron y entendieron las limitaciones existentes. Y en la segunda y última reunión, se evaluó todas las ideas expuesta a través de su discusión y se integró al colectivo de enfermería. Así, se discutió la revisión del sistema de Triaje y los criterios delimitadores de prioridades asistenciales; valorar la ubicación de residentes en los espacios de atención asistencial en el servicio de urgencias, según nivel de prioridad. Se valoraron alternativas, para la gestión de las guardias para que los facultativos de urgencias puedan realizar su labor sin añadir más presión a la que su actividad tiene.

Se estimó que los sistemas de urgencia hospitalaria tendrían que tener una regulación propia por su idiosincrasia diferente al resto de especialidades hospitalarias. La mediación terminó con acuerdo destacándose el esfuerzo y la participación de todos los facultativos para encontrar soluciones ante las limitaciones de recursos.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/1328 entre Ayuntamiento de Córdoba, Asociación de Vecinos, relativa a Tras nuestra mediación, se comprometen a actuar ante el ruido causado en el entorno del Teatro de la ciudad

Se dirigió a esta Institución una asociación vecinal en relación a la problemática de ruido que vienen sufriendo derivada de la actividad continuada del Teatro, un ambigú, y la circulación de una avenida cercana a sus viviendas.

Al parecer el ruido del teatro es el más molesto debido al volumen excesivo de los equipos de música utilizados, al menos, durante las actuaciones en el año 2022. Ello afectó especialmente a personas mayores y los menores en los bloques de viviendas más cercanos al recinto, llegando incluyo a marcharse de sus viviendas, quienes podían, durante los conciertos. A ello se añade el ruido por la actividad antes y después del concierto, referente a la actividad de montaje y desmontaje, pruebas de sonido y ensayos, etc.

Se habían dirigido al Ayuntamiento, a Policía local y la Gerencia de Urbanismo, no habían obtenido respuesta. El Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) valoró tras recibirles algunas medidas como no realizar ensayos durante la hora de la siesta, esto parece que no se habría cumplido. Por ello, solicitaban que se hiciese un estudio de impacto ambiental, incluso la posibilidad de declarar la zonas como acusativamente saturada (ZAS).

Los reunimos junto a los representantes del IMAE iquienes reconociero diferenes conversaciones y que efectivamente en el año 2022 se produjo un número importante de actuaciones. Informan que en el año de 2023 se habían reducido considerablemente, centrándose en la época de verano y carnaval mayormente. Desde la gerencia aseguran que buscarán medidas para compatibilizar la calidad del sonido con las molestias referidas por los residentes, estudiando a nivel técnico las exigencias y limitaciones que puedan incorporar en los contratos firmados así como la determinación del horario de uso hasta la 2 de la madrugada. Al encontrarse el servicio en licitación, podría aprovecharse esta situación para determinar en el informe de salud un pliego de condiciones sobre estas cuestiones.

En cuanto al ambigú, el IMAE estima que existe una zona al aire libre delante que podría ser utilizada para no molestar, además de proponer otras medidas como la limitación del acceso a las gradas, limpieza del acceso a las mismas. Consideró que debería comenzarse por un estudio a través de la medición acústica, pudiendo consultar estas cuestiones con el personal técnico del Ayuntamiento.

Desde la asociación de vecinos agradecieron la información que se facilita y la implicación de las administraciones que concurrieron a la reunión, dejando la siguiente lista de ideas o sugerencias:

  • Elaboración de un estudio de impacto ambiental y medición del ruido, para tomar como referencia las limitaciones o exigencias pertinentes.

  • Incorporación de dichas limitaciones y las advertencias en el cumplimiento de los horarios y medidas dirigidas a salvaguardar los posibles incumplimientos.

  • Incremento de las barreras vegetales y en su caso acústicas que se estimen oportunas, a partir del estudio de valoración.

  • Limitación a dos días del fin de semana las celebraciones de conciertos y, en último lugar, se permita el uso en jueves y domingos por los menores y sus jornadas escolares.

  • Exigencia de limitadores en los equipos cuando se contraten espectáculos.

  • Establecimiento de un protocolo para las contrataciones, donde se proteja el interés general de seguridad acústica, que puede ser conocido por los ciudadanos y por los agentes de la autoridad, de manera que sea más útil cuando se les requiere su intervención, ante un posible incumplimiento.

  • Planificación e informe a los vecinos acerca de las actividades a desarrollar y crear una mayor comunicación con ellos. En este sentido, con la adopción de medidas en el entorno, dirigidas a la previsión de aparcamientos y medidas de limpieza del entorno tras las actuaciones. Se sugiere como idea incorporar a las entradas la información de las líneas de autobús público que acceden al teatro y fomentar así el transporte público.

En cuanto al ruido del tráfico rodado de la avenida, señalaron la idoneidad de la presencia del técnico de urbanismo para tomar medidas que hagan respetar la velocidad así como la instalación de pantallas vegetales que reduzcan la incidencia del ruido.

Los distintos representantes de las administraciones tomaron cuenta de las sugerencias, siendo muchas de ellas razonables a su propio juicio, y se comprometieron a realizar las siguientes actuaciones:

  • Mantener y ampliar canales de información y comunicación con el vecindario.

  • Incorporar exigencias dirigidas a salvaguardar los límites permitidos de ruido en las condiciones especificadas en los pliegos para contratación del ambigú y en los contratos de los conciertos. Asimismo, especificar en ellos los horarios de cierre o finalización a las 2:00 horas a.m., y las horas restringidas de ensayo en la hora de siesta.

  • Redireccionar el uso al abierto del ambigú, limitando el acceso a las gradas, y a través de los pliegos realizar las consideraciones procedentes.

  • Estudiar el fortalecimiento de la pantalla vegetal en el entorno del teatro, y la repoblación vegetal del aparcamiento público existente entre los bloques y el teatro.

  • Estudiar y valorar las diferentes opciones conducentes a compatibilizar la calidad de las actuaciones, con el respeto a los márgenes de ruido permitidos para la salud. Conocer los costes de un medidor permanente de ruido que funcione de forma automática, para su colocación en el teatro.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/2292 entre Ayuntamiento, Representantes vecinales, relativa a Favorecemos el diálogo entre la Administración y los vecinos por las molestias causadas por un bar

Recibimos queja de los vecinos de un inmueble de la provincia de Cádiz por las molestias de ruidos y el volumen de ocupación de la vía pública derivada de la actividad de un bar situado en la planta baja del bloque de viviendas.

A pesar de las reiteradas denuncias que plantearon los vecinos en los últimos años ante su Ayuntamiento, la problemática persiste. Y continuaban incumpliéndose los horarios de cierre y retirada de veladores, llegando a producirse discusiones entre el dueño del local y el resto de vecinos por el volumen de los aparatos y la apertura del ruido incluso por el patio de luces del inmueble.

Admitimos a trámite la queja y decidimos plantear una reunión entre los vecinos y distintos representantes del Ayuntamiento con un enfoque mediador al objeto de crear un diálogo que facilite un consenso entre las partes afectadas.

Desde el Ayuntamiento se indicó que el establecimiento no dispone de licencia de música, el uso de pantallas de televisores, como durante la retransmisión de eventos deportivos, no exigía en el local el nivel de insonorización solicitado. En cualquier caso, se comprometían a hablar con el dueño del local para tratar de minimizar las molestias.

La policía local indican que ocasionalmente han acudido por las denuncias y la música no era alta. No obstante, explican el funcionamiento de los expedientes sancionadores, disponiendo dicho local de varios de ellos abierto, e instan a los vecinos a seguir avisando a la policía local cuando tengan molestias, y muestran su compromiso a mantener un mayor control en la zona.

Los vecinos agradecieron el poder ser escuchados, solicitan que se realicen mediciones de ruido y conocer cuántos expedientes sancionadores son necesarios para adoptar medidas más contundentes. Trascurrido dos meses desde el encuentro el citado bar fue cerrado. En el entre tiempo los vecinos acudieron en dos ocasiones a la Guardia Civil.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/3034 entre Ayuntamiento de Marbella (Málaga), Club deportivos de la instalación, Comunidad de propietarios y vecinos, relativa a Tras nuestra mediación, acuerdan medidas ante las molestias por ruido continuado de un polideportivo

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de los vecinos del entorno de un polideportivo , cercano a sus viviendas, debido a las molestias causadas por la celebración de competiciones, el uso ininterrumpido del polideportivo, utilización de bocinas, bombos y música. Veían vulnerado su derecho al descanso, especialmente los fines de semana.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, celebrando una reunión entre los vecinos, el Ayuntamiento y los clubs que gestionan las pistas deportivas con objeto de iniciar un debate entre las mismas que permita un mejor entendimiento y se favoreciese la adopción de posibles consensos.

Los representantes vecinales agradecieron la oportunidad de reunión, y expusieron ante la corporación municipal su problemática. Plantearon las siguientes posibles medidas para solucionar o minimizar la problemática:

  1. La incorporación de un mayor control en los accesos. La limitación/prohibición de acceso de elementos que provoquen los ruidos citados.

  2. Una labor de coordinación con la policía local, especialmente las jornadas de mayor afluencia de personas a las celebraciones. Pues igual que la policía acude a las horas de entradas y salidas en aquellos colegios o institutos donde se produce acumulación de vehículos en la vía, con el objetivo de velar por la seguridad de los menores, podría instaurarse un protocolo similar, al menos cuando se espere una afluencia de público importante.

Por otro lado, informaron que podría plantearse diluir el calendario de eventos a lo largo del calendario deportivo anual, de septiembre a mayo, con objeto de no concentrar todos los partidos entre los meses de marzo a mayo y aliviar las molestias. La Delegación de Deporte del Ayuntamiento tomó nota de la información facilitada y se comprometió en la mediación en los siguientes aspectos:

  • Realizar un protocolo interno de uso de las instalaciones donde, de forma específica, se limite el acceso de los elementos de ruido señalados, se envíe a los clubs y se de la publicidad suficiente (acceso en la web de la instalación), para que todos lo puedan conocer, así como la repercusión que pueda tener el incumplimiento.

  • Colocación de carteles que señalen la prohibición del uso de los elementos emisores de ruido.

  • Se ha trasladado las fiestas de la temporada y se valora por el Ayuntamiento el mantenimiento de esa medida, en función del número y la repercusión a la instalación.

  • Los conserjes y vigilantes que controlan los accesos a las instalaciones deportivas, serán informados para su contribución a limitar el acceso de elementos de ruido.

  • Se compromete una comunicación más directa con los vecinos, tratando de que estén informados, ante eventos que puedan resultar potencialmente más molestos (informar calendario extraordinario, derbys, etc.)

  • Permitir acceso y aportar información vecinal a calendarios de celebraciones y eventos o procurar una indicación acerca de donde puede consultarse.

  • Cuando tengan el protocolo, el representante municipal se compromete a mantener una reunión con el área de Seguridad municipal al objeto de informar y coordinar actuaciones.

Finalizaba la corporación municipal su intervención informando que lamentaban no haber informado a los vecinos de la respuesta emitida a la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación a un expediente de queja en esta Institución, y que ello pudo haber dado la sensación de que no escucharon a los vecinos. Por ello, proponía una mejor comunicación con los vecinos.

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