La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5103

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga por la que recomendaba que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Interesados ante la Administración se recibe informe indicado que estiman que en el mes de junio el recurso solicitado estará resuelto favorablemente a la interesada, hecho que en el mes previsto nos ha confirmado la parte promotora de la queja.

Dado que el asunto objeto de la que queja ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6729 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 13 de noviembre de 2018, Dña. (...), expone ante esta Institución que su marido (...), tiene reconocido por Resolución de 23 de junio de 2016 el Grado III, de Gran Dependencia. En ese momento se solicitó “ayuda a domicilio” y le fue reconocida, de la que no llegó a hacer uso, porque con fecha de 14 de septiembre de 2016 registró una solicitud de revisión del PIA de su marido, solicitando un cambio de recurso, al de “Atención Residencial”, al agravarse su estado y tenerlo que ingresar en una Residencia privada. De esta solicitud de cambio de recurso al de “Atención Residencial” no ha tenido noticias desde entonces.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, con fecha de 18 de diciembre de 2018, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 8 de febrero de 2019 se recepcionó en esta Institución el informe de la citada Delegación Territorial en el que consta que:

Por Resolución de 23/06/2016, se reconoció la situación de dependencia de D. (...), Grado III, Gran Dependencia.

Con posterioridad, los Servicios Sociales Comunitarios procedieron a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), constando que se han realizado todos los trámites legales, según el articulo 17 y siguientes del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de Ia situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Asimismo, el interesado manifestó que tenía preferencia por el ingreso en tres centros: San Luis y Nueva Vida de Motril (Granada) y Virgen del Carmen de Castell de Ferro (Granada).

En la actualidad el expediente está pendiente de que quede plaza vacante en los centros residenciales solicitados por la representación del dependiente.”

4. Con fecha 27 de febrero de 2019 se solicitan alegaciones al referido informe, que son recepcionadas en esta Institución el 9 de abril. En ellas, la interesada manifiesta que se personó en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Motril, aproximadamente pasado un mes desde el 14 de septiembre de 2016, para preguntar sobre el estado de su solicitud. En dicho Centro le contestaron que su resolución tardaría bastante, al estar muy limitado el entorno de asignación de la plaza residencial para su marido. Relata que en dicho Centro le propusieron ampliar el número de centros dentro de la provincia y que así se hizo, aunque la persona que le atendió del Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Motril no le dio copia de dicha modificación. A fecha de hoy su marido sigue sin asignación de plaza residencial.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6078

La interesada indicaba que en noviembre de 2017 se dirigió al Ayuntamiento de Sevilla denunciando las dificultades de las personas con discapacidad a causa de los múltiples obstáculos y veladores existentes en las calles, del que aún no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y, sin entrar en el fondo del asunto planteado, interesamos del citado Ayuntamiento que resolviera expresamente y sin más dilaciones la petición presentada por la interesada, informándonos al respecto.

A pesar del tiempo transcurrido y de haber reiterado nuestra solicitud en dos ocasiones, no obtuvimos respuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra ley reguladora formulamos al Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio del deber legal contenido en el art. 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como Recomendación consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la interesada, informando de ello a esta Institución.

Finalmente se nos remitió respuesta municipal de la que se deducía que la interesada presentó igualmente su queja sobre esta misma cuestión ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla, por lo que se nos remitía una contestación. En síntesis, se defendía que, para la concesión de terrazas de veladores, se tenía en cuenta la normativa de aplicación y, más concretamente, en lo que se refería al ámbito de una clínica sevillana, se manifestaba que, al no tratarse de una calle de uso compartido, la dimensión destinada al paso de los peatones entre veladores y fachada exigible era de un metro y medio y así se hacía respetar. Se añadía que, no obstante, se iba a girar visita de inspección.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida ante el silencio municipal frente a la reclamación de la interesada y la respuesta municipal ya se había producido explicando las medidas adoptadas frente al objeto de su preocupación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4461

La interesada manifestaba que desde hacía varios años venía denunciando los continuos problemas de insalubridad provocados por un solar abandonado frente a su vivienda, en pleno centro, en el que Lipasam ubicaba un total de 7 contenedores donde antes había 3 (y sin perspectivas de que disminuyeran, pero sí que aumentasen), y cuyo ruido a la recogida de los mismos era insoportable y creaba insomnio y rupturas de sueño a una menor.

A ello se unía el abandono del solar, en el que no solo aparcaban (impactando en muchas ocasiones con su fachada a cualquier hora), sino que hacían sus necesidades e incluso lo usaban como lugar de charlas y diversión a altas horas de la madrugada, provocando como consecuencia que una niña de 3 años no descansase el tiempo que le correspondía, ni donde debiera, ni pudiera ventilar ni refrescar su habitación a la hora de dormir.

La única solución a su alcance era cambiar de habitación a su hija, pero con ello no podía evitar los importantes problemas de salubridad, ruido y abandono. Había acudido en varias ocasiones a Lipasam, obteniendo solo respuestas evasivas, y que era el "inconveniente de vivir en el centro".

En consecuencia, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando que nos indicara la situación urbanística del citado solar, y las razones por las que no se procedía a su debido cerramiento de forma que, de ser posible, cesara la ubicación de contenedores y los usos actuales del mismo que, al parecer, ocasionaban continúas molestias y perjuicios a los vecinos.

En la respuesta remitida se señalaba que, previo contacto con la interesada, se tomó la decisión de colocar bolardos en el rasante de la calzada que limitaba con el solar, así como el traslado de los contenedores a otra calle.

Así las cosas, habiendo sido atendidas sus pretensiones y retirados los contenedores de la cercanía a su domicilio, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2615

El interesado, en nombre de una entidad, denunciaba que el 1 de diciembre de 2015 puso en conocimiento del Ayuntamiento de Almería, Concejalía de Urbanismo, la posible invasión, por parte municipal, de una parcela privada, sin haber recibido respuesta.

Admitida a trámite la queja y, sin entrar en el fondo del asunto planteado, interesamos de dicho Ayuntamiento que resolviera expresamente y sin más dilaciones la petición presentada por el interesado, informándonos al respecto.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, incluso de haber mantenido conversación telefónica con personal de esa Alcaldía, no obtuvimos respuesta de ese organismo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra ley reguladora, formulamos Recordatorio del deber legal contenido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy art. 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como Recomendación consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por el interesado, informando de ello a esta Institución.

De la respuesta recibida dimos traslado al interesado para que formulara las alegaciones que estimara oportunas y, una vez recibidas éstas, se las comunicamos a la corporación municipal interesando que nos expusiera su posicionamiento e indicando si era posible facilitarle el acceso a la información y documentación que señalaba o, de no ser así, nos indicara las razones por las que ello no se estimaba procedente.

Remitido nuevo informe municipal se aclaraba que el interesado podía tener vista de los expedientes en la Gerencia Municipal de Urbanismo y se indicaba que podía proponer un deslinde de las instalaciones ubicadas en su parcela y, en cumplimiento de su obligación de ceder, formular propuesta de cesión con borrador de minuta para su elevación a escritura pública.

A la vista de esta respuesta municipal y del enfoque que se indicaba para poder afrontar el problema existente, dimos nuevamente traslado al interesado quien nos manifestó que el Ayuntamiento de Almería estaba accediendo a facilitarle la información urbanística por la que se interesaba, por lo que, al no seguir siendo precisa nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4143

La interesada exponía que regentaba un kiosko en un barrio humilde de Córdoba, y que era propietaria de una casa alquilada con cuyos inquilinos tuvo problemas, de los que recibió graves agresiones.

Estaba desesperada. Hacía casi un año que no se le permitía entrar en su vivienda y, por haberlos denunciado, se habían presentado en el kiosko dos veces y le habían dado tales palizas que en ambas ocasiones la dejaron inconsciente debido a las patadas en la cabeza que recibió.

Afirmaba que la justicia era demasiado lenta y todavía no había podido conseguir que los desahuciaran de su casa. Y que, debido a las brutales palizas que recibió, había perdido la clientela del kiosko porque todos tenían miedo. Por ello, quería conseguir una ubicación delmismo en un barrio diferente donde empezar de nuevo.

La Compañía Eléctrica le había cortado la luz del kiosko porque no ganaba dinero para pagar la factura.

Ante la situación descrita, solicitamos del Ayuntamiento de Córdoba que nos indicara si era posible acceder a la petición de la afectada de cambio de ubicación de kiosko o, de no ser así, que informara de las razones por las que ello no se estimaba procedente.

Tras la petición de informe y las diversas gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Córdoba, finalmente se nos remitió respuesta municipal en la que se daba cuenta de que se había resuelto favorablemente la petición de traslado de kiosko.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Parlamento renueva a Jesús Maeztu como Defensor del Pueblo andaluz

Jesús Maeztu ha sido reelegido por el Parlamento andaluz este miércoles como Defensor del Pueblo andaluz por segundo mandato consecutivo. La votación, que se ha desarrollado en urna, se ha saldado con 75 votos a favor; con 30 en blanco, y tres nulos. La elección necesitaba la mayoría cualificada de la Cámara (66 votos) para este nombramiento.

La candidatura de Maeztu para repetir en el cargo fue validada en julio en la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones, que dio luz verde para que siguiera al frente de la Oficina que lidera desde 2013. La suya fue la única candidatura que fue registrada para la renovación de este órgano de extracción parlamentaria.

En declaraciones a los periodistas, el Defensor del Pueblo andaluz ha agradecido este amplia mayoría para ejercer su cargo con imparcialidad . "Tener la confianza del Parlamento es necesario para mi puesto, el cual veo con ilusión y con mucha fuerza, porque cuando tratas los problemas y los derechos de la gente tienes fuerza", ha manifestado Maeztu, que ha añadido que "está muy contento y emocionado" .

La toma de posesión de Jesús Maeztu será este martes 17 de septiembre.

 

 

 

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0398 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos a la Dirección General de Consumo que, sin más demoras, resuelva expresamente el escrito presentado por una asociación de defensa de los consumidores.

ANTECEDENTES

En enero de 2019 tuvo entrada en esta Institución escrito de una asociación de defensa de los consumidores en la que, nombre de uno de sus asociados, nos exponía lo siguiente:

- Que formuló denuncia en nombre de esta persona ante el Servicio Provincial de Consumo en Cádiz, en julio de 2018.

- Con de febrero de 2018, el denunciante fue requerido por ese Servicio a fin de que aportará la documentación requerida, requerimiento éste que cumplimentó en tiempo y forma.

- No obstante y ante la ausencia de respuesta, la asociación se dirigió a dicho organismo en marzo de 2018, reiterado en septiembre del mismo año, interesando conocer el estado de tramitación de la denuncia del interesado, pero, hasta el momento de presentar la queja, sus escritos no habían sido atendidos.

En febrero de 2019 la presente queja fue admitida a trámite ante la Administración de Consumo a los únicos efectos de solicitar de dicho organismo la necesidad de resolver de manera expresa el escrito del interesado

Con fecha de entrada en esta Institución de marzo de 2019 recibimos el informe de la Dirección General de Consumo, del que merece ser destacado lo siguiente: “A efectos de dar respuesta a la queja recibida, por parte de este Centro Directivo se ha solicitado informe al Servicio de Consumo de Cádiz, quien nos ha informado que debido a la carga de trabajo no se ha podido dar respuesta a los escritos recibidos el .. de marzo y .. de septiembre de 2018”.

CONSIDERACIONES

Unica.- De la obligación de resolver de las administraciones públicas.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

El artículo 21.6 del mismo cuerpo legal dice «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».

En consecuencia, aun cuando podamos entender la carga de trabajo soportada por el Servicio de Consumo en Cádiz, debemos instarle a dar una respuesta expresa a la petición del interesado sin mas demora.

A estos efectos, debemos indicarle que el mero hecho de que por esa administración no se reconozca la condición de interesado en el el procedimiento sancionador al denunciante, no le exime de la obligación de resolver que le imponen los artículos precitados.

Debiendo pues dictar la oportuna resolución, resolviendo, en el sentido que considere oportuno, la petición del interesado, y debiendo proceder a su notificación en la forma que previene el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia con todo cuanto antecede y de conformidad con las competencias que el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a que, sin más demoras, se proceda a resolver de manera expresa el escrito remitido por el interesado con fecha .. de marzo de 2018, reiterado con fecha .. de septiembre de 2018, procediéndose a su notificación al interesado en legal forma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/7424

El compareciente expone que tiene reconocida una discapacidad del 54 % motivado por una enfermedad degenerativa, y que debido al desarrollo de su enfermedad el pasado día 20 de febrero de 2018 solicitó a través del portal de internet el ser revisado de su discapacidad por agravamiento.

Que pasados seis meses desde el día que lo solicitó, se puso en contacto con el Servicio de Atención a Discapacitados de Andalucía donde le recogieron sus datos y le indicaron que enviaban correo al Centro de Valoración de Málaga para recordarles la remisión de la cita solicitada. Ante la falta de contestación por el indicado Centro, volvió a llamar al teléfono cada mes que pasaba, indicándole nuevamente que volverían a ponerse en contacto con el Centro de Valoración y Orientación de Málaga.

Finalmente expone que a día de presentarnos la queja sigue sin saber nada, habiendo transcurrido ya casi once meses y pide que nos interesemos por su expediente, puesto que su discapacidad ha aumentado y debido a su reciente falta de movilidad funcional, tiene serios problemas para caminar y llevar una vida medianamente normal.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, se nos indica que no tienen constancia de la solicitud del interesado, por lo que no se ha realizado tramitación alguna en el Centro de Valoración y Orientación. Por ello, se han puesto en contacto con el interesado para poder solventar la situación.

Posteriormente, hemos tenido conocimiento por el promotor de la queja de que ha recibido resolución de la revisión de su discapacidad, no habiéndose considerado necesario una revisión presencial al ser suficiente la valoración a través de los informes médicos existentes; añadiendo que no tenía conocimiento de la pérdida de su solicitud de revisión.

A la vista de tal información, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/1951

El reclamante, actuando en nombre y representación de una Confederación Empresarial, exponía que dicha confederación había detectado que el Convenio Urbanístico de permuta suscrito en 1995 sobre unos terrenos aledaños a los del Centro Comercial “La Cañada”, estaba afectando de nulidad radical y de pleno derecho y que este hecho era sobradamente conocido por parte del Ayuntamiento de Marbella.

Por esa razón, la Corporación Municipal inició un procedimiento de revisión de actos nulos en el cual, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió Dictamen apreciando la concurrencia de su nulidad de pleno derecho.

La confederación dirigió escrito al Ayuntamiento exponiendo estos hechos, así como el desconocimiento sobre si en el citado procedimiento de revisión de oficio iniciado recayó o no finalmente resolución, y, en su caso, cuáles habían sido las medidas ejecutadas por el Ayuntamiento, solicitando expresamente que se expidiera certificación sobre:

- El estado de tramitación en el que se encontraba el procedimiento de revisión de oficio.

- Si se dictó por parte del Ayuntamiento acto definitivo declarando la nulidad de pleno derecho del referido Convenio Urbanístico.

- Las medidas adoptadas por la Entidad Local para dar efectividad a la nulidad acordada, en su caso.

Ante la situación descrita, solicitamos informe al Ayuntamiento de Marbella interesando que nos trasladara su posicionamiento y que nos adjuntara copia de la respuesta que se remitiera a la confederación.

En la respuesta que se nos facilitó se reconocía la pasividad municipal en la tramitación del expediente de revisión de oficio, lo que conllevó finalmente su caducidad. Se añadía que el expediente administrativo se encontraba en asesoría jurídica a disposición para su consulta y solicitud de copias.

Dimos traslado de esta información a la parte interesada para que nos indicara si habían podido acceder a la documentación del expediente por el que se interesaban. Confirmado que el Ayuntamiento había facilitado la información urbanística pretendida, entendimos que no eran precisas nuevas gestiones y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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