La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/7038

En su escrito de queja, el interesado denunciaba la imposibilidad de contratar el suministro de agua en la vivienda en la que residía, en el municipio malagueño de Torremolinos, por carecer de documento acreditativo de su derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En concreto, alegaba que llevaba residiendo en la vivienda desde hacía años y se encontraba empadronado en dicho domicilio, padecía una enfermedad crónica y disponía de certificado de exclusión social; tenía contrato de suministro de energía eléctrica. Además, en su día una entidad financiera le había denunciado por usurpación de la vivienda, pero el juzgado de instrucción había dictado sentencia absolutoria.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Torremolinos y a ASTOSAM. Esta última nos indicó que, considerando la situación personal expuesta y la petición formulada por esta Institución, habían dado traslado de las mismas al Ayuntamiento con objeto de recabar información y, en su caso, gestionar la contratación provisional y en precario del suministro de agua en tanto se resolvía la situación sobre la disponibilidad sobre el inmueble.

Después, el Ayuntamiento nos informó que se había solicitado a la empresa para que dotara del suministro a la vivienda durante seis meses, plazo que consideraban adecuado para que el interesado normalizara la situación sobre la propiedad de la vivienda.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4700

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que se había dirigido en varias ocasiones a Endesa planteando la situación, irregular a su juicio, en la que se encontraban las instalaciones eléctricas de un asentamiento ubicado en Córdoba. A pesar de estas denuncias veía que los enganches ilegales continuaban.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que habían generado un aviso al equipo responsable con la intención de detectar la situación en la que se encuentra la dirección de suministro y, en su caso, tomar las medidas oportunas.

Con ello entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/6106

En su escrito de queja, la hija del afectado mostraba su disconformidad con las facturas que venía girando Endesa a su padre, correspondientes a una vivienda que poseía en el municipio onubense de Aroche, la última por un importe de 1.330,95 euros, cuya cantidad no podía asumir. Al parecer se había detectado una anomalía en el funcionamiento del contador, tras arder el mismo, por lo que les reclamaban 9.239 kWh, correspondientes al periodo de julio de 2017 a julio de 2018.

La interesada destacaba que no se negaban a la refacturación, pero solicitaba que se basaran en el histórico de lecturas reales, siendo responsabilidad de Endesa que no acudiera un técnico en su momento. Al parecer, presentaron una reclamación, tanto por Internet como de forma personal en las oficinas de Huelva, pero no habían recibido respuesta a estas reclamaciones, sólo el requerimiento de pago de las facturas adeudadas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, pudimos conocer que el problema se había solucionado anulándose dos facturas y procediendo a la devolución de la cantidad abonada en su día. Además se modificó la facturación del periodo de julio a diciembre de 2017, reduciendo el consumo en 233 kWh.

De acuerdo con esta información procedimos a archivar la queja al entender que el problema se había solucionado.

Queja número 18/7415

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer las causas de los cortes de luz en el municipio granadino de Vegas del Genil. Por ello nos dirigimos a varios organismos y entidades, de cuyas respuestas hemos conocido lo siguiente:

a) Respecto de ENDESA, indican que los cortes de suministro eléctrico de la zona no se deben a enganches sino que se trata de “disparos intempestivos de la línea por bandada de pájaros”. Estas interrupciones forman parte de la red de distribución y están reguladas en el R.D. 1955/2000, que además exime de responsabilidad en casos de fuerza mayor o intervención de tercero. La voluntad de la empresa distribuidora es proporcionar suministro eléctrico de calidad e intentan minimizar los imprevistos que inciden en la red de distribución, para lo que llevan a cabo anualmente trabajos de revisión, reforma, tala y poda, protecciones para avifauna, etc. No obstante, “los elementos atmosféricos, el precario mantenimiento de las instalaciones particulares, el precario mantenimiento de las instalaciones particulares o el deterioro natural de los elementos componentes de las redes, condicionan la regularidad del suministro eléctrico”.

b) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada nos remitía informe del Servicio de Industria, Energía y Minas dando cuenta del expediente informativo abierto a la distribuidora en abril de 2018 y su seguimiento por si fuese posible solicitar en los planes de inversión 2019 mejoras en las instalaciones. Concluía éste que, al mantenerse los índices de calidad dentro de los límites reglamentarios, estas mejoras legalmente no deben exigirse, pero se haría como recomendación.

Con ocasión de nuestra petición se solicitaron nuevos datos a ENDESA, indicando ésta que el número de incidencias en media tensión de enero 2018 a enero de 2019 fueron 164, siendo 138 los microcortes y, en concreto 68 desde noviembre de 2018 a enero de 2019. Valoraba que el periodo con mayor número de microcortes coincidía con la época de recogida del maíz en la zona, y ocurre que “los pájaros (…) se posan en manada sobre los conductores de un vano y al comenzar el vuelo todos a la vez, al pasar la máquina de recogida del maíz, provocan un desequilibrio entre los hilos que hacen que actúen las protecciones de la subestación (…) Igual pasa con la temporada de siembra. Estos hechos no quieren decir que los microcortes se puedan achacar exclusivamente a esta causa, pero obviamente influyen”.

Ante las reclamaciones del propio Ayuntamiento, constaba que ENDESA realizó actuaciones como tense de hilos en vanos, colocación de distanciadores, campaña de tala y poda, así como revisión y corte de instalaciones particulares que podrían estar provocando incidencias en la red. Para 2019 estaban previstas la reforma de la línea aérea de media tensión en la zona afectada por la siembra y recogida de maíz -a la espera de obtención de licencia de obras-, así como el montaje de nuevas instalaciones telemandadas para disminuir el tiempo de respuesta ante las incidencias.

c) En cuanto al Ayuntamiento de Vegas del Genil, nos indicó que durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 los microcortes fueron muy intensos, prácticamente a diario, si bien cesaron de forma definitiva después de que el Ayuntamiento presionara en los medios.

Ratificaba que la compañía distribuidora les informó de diversas actuaciones llevadas a cabo para mejorar la calidad del servicio y reducir los microcortes. Respecto de la licencia de obras solicitada por Endesa para la reforma de la línea de media tensión, señalaba que no habría sido otorgada por falta de pago.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja abierto de oficio.

Queja número 19/2768

En su escrito de queja, la interesada manifestaba que en abril de 2019 solicitaron a Endesa suministro eléctrico, pero aún no disponían de este servicio por lo que se veían obligados a residir en otro domicilio. A día 3 de junio sólo conocían que no podían disponer del suministro por “una incidencia” y no les respondían a las reclamaciones que realizaban.

Dada esta situación, solicitamos la colaboración de Endesa que nos respondió que, tras algunas gestiones, ya disponían de CUPS por lo que los clientes podían contratar con la comercializadora que desearan el suministro eléctrico.

Con ello entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0070

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que había recibido comunicación de Endesa, de diciembre de 2018, por la que se le requería el pago de cinco facturas en un plazo de 4 meses, advirtiéndole que de no hacerlo se le podría suspender el suministro. Manifestaba que en agosto de 2018 había acudido a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla con las dos primeras facturas y le indicaron que harían gestiones con Endesa para su abono. Al recibir la comunicación última acudió al Centro de Servicios Sociales de su zona donde le comunicaron que estaban pendientes de actualizar la deuda para ser abonada. A pesar de ello, acudía a esta Institución temiendo el corte del suministro eléctrico a causa del impago, teniendo a su cargo una menor de 6 años.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a Endesa y tras varias actuaciones finalmente conocimos que el Ayuntamiento solicitó a Endesa la actualización de la deuda en el mes de septiembre y que, tras recibir ésta, se gestionó una ayuda económica para saldarla a cargo del Programa de Prestaciones Económicas del Ayuntamiento de Sevilla. En marzo de 2019 se había tramitado una nueva ayuda.

Por otra parte Endesa nos comunicó que, una vez el suministro fue marcado como vulnerable severo por riesgo de exclusión social, no se produciría corte alguno como consecuencia del impago de facturas siempre y cuando los Servicios Sociales del Ayuntamiento confirmen que la situación persiste.

Por ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 19/3158

En su escrito de queja, el interesado nos indicaba que no disponía de suministro eléctrico en su vivienda, en la que residía su hijo menor, con una discapacidad. Al parecer, le habían cortado el suministro por enganche y ese mismo día había regularizado su situación, solicitando el correspondiente contrato de suministro, pero varios días después aún no disponían de este servicio básico.

Tras admitir a trámite la queja, solicitamos la colaboración de Endesa que confirmó que ese mismo día había quedado conectado el suministro.

Por todo ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/1042

Se dirigió a nosotros una asociación de defensa de los consumidores para plantearnos que en octubre de 2016 presentaron denuncia contra Endesa en nombre de una de sus asociadas por disconformidad con la facturación girada asociada a anomalías en el contador de suministro eléctrico. La denuncia se formuló ante la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el último trámite que habían realizado en el expediente fue presentar alegaciones en el trámite concedido al efecto en enero de 2018, pero desde entonces no habían vuelto a recibir ningún tipo de notificación.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que se respondiera a la asociación de consumidores, recibimos respuesta de la actual Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla -en la que se incardina actualmente el Servicio de Industria, Energía y Minas-, en la que nos comunicaban que se había emitido resolución en este expediente en febrero de 2019, de la que nos trasladaban copia y que fue notificada a la asociación proponente de la queja.

Por lo tanto dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/0048

En su escrito de queja, la interesada nos relataba que Endesa le reclamaba una deuda de 685,40 euros a través de una empresa encargada de la recaudación de deudas. Ella no podía abonar esa cantidad por sus limitados ingresos, pues sólo contaba con una pensión no contributiva de apenas 300 euros mensuales y tenía una hija a su cargo. Al parecer la deuda correspondía al suministro de una vivienda en la que residió desde mayo de 2016 hasta octubre de 2018, que le fue adjudicada por EMVISESA en régimen de alquiler, resultando que el contador lo habían manipulado sin su conocimiento, recibiendo una factura por importe de 276,56 euros, que no pudo abonar. Por ese impago se le cortó el suministro de energía eléctrica en septiembre de 2017 y su manipulación generó un nuevo expediente por el que se le reclamó una facturación de 720,19 euros.

Los Servicios Sociales Comunitarios le prestaron ayuda para contratar a un profesional que adecuó su contador y suministro eléctrico, presentando el correspondiente certificado en marzo de 2018. Desde esa fecha no había tenido más problemas con su contrato y había abonado sus facturas.

Por otra parte, tras mudarse a su nuevo domicilio, presentó solicitud de bono social en el punto de atención ciudadana de Endesa, sin que desde entonces hubiera recibido respuesta alguna a esa solicitud.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos informó que el contrato en vigor a su nombre tenía una deuda pendiente de 411,40 euros, aunque habían recibido una comunicación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla confirmando que asumían la deuda, por lo que paralizaban el corte de suministro por impago hasta que ese abono fuera efectivo.

En cuanto a la deuda por el expediente de anormalidad gestionado desde la distribuidora y en respuesta a la solicitud de fraccionamiento de pago, nos informaban que la interesada se pusiera en contacto, a través de los canales de atención al cliente de Endesa, para gestionar el correspondiente acuerdo.

Por todo ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/0487

En su escrito de queja, el interesado, propietario de una vivienda en Sevilla que alquilaba a estudiantes universitarios, nos exponía que había observado que las facturas por el suministro de agua potable de dicho inmueble registraban un elevado importe, aunque el consumo era normal e incluso moderado para una vivienda en la que residían, en aquellos momentos, cuatro personas. Planteaba la injusticia del modelo de facturación de Emasesa por habitante empadronado, ya que los estudiantes no pueden empadronarse en la vivienda para evitar la penalización de perder la beca de desplazamiento que les otorgaba el Ministerio de Educación.

Esta circunstancia entendimos que suponía una colisión de normas; de un lado, la que regula los requisitos del alumnado universitario para obtener beca y, de otro, la que establece la obligación de empadronamiento en el lugar de residencia habitual, por lo que admitimos a trámite la queja con objeto de ofrecer soluciones a las personas que se encuentran afectadas.

Tras diversas actuaciones con Emasesa se concluía que el certificado de empadronamiento es el instrumento actualmente válido para la acreditación del número de habitantes de una vivienda y que sólo se prevén excepciones para contratos con contador individual, por un período máximo de un año, en casos que el propietario de la vivienda se niegue a transferir el contrato al inquilino o cuando el suministro esté contratado a nombre de una entidad jurídica.

La postura de Emasesa entendimos que se encuentra amparada en la normativa local vigente, según la cual el padrón de habitantes es el registro administrativo que permite acreditar el lugar de residencia de las personas. Esta normativa también establece que es obligatorio empadronarse en el lugar donde se reside un mayor número de días al año.

En cualquier caso, nos planteamos si dicha colisión normativa se estuviera produciendo en el procedimiento de gestión de becas y no en la propia normativa de becas y ayudas al estudio, según la cual debe acreditarse la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso: «A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante» (artículo 3.2 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto). Esta Institución entendía que el domicilio legal del alumno debe ser aquel en el que habite durante más tiempo al año y, en consecuencia, en el que debe empadronarse, todo ello con independencia de que se valore la renta familiar a efectos de comprobar los requisitos económicos del solicitante, en la que se incluirá el estudiante ya que puede deducirse en la declaración correspondiente del IRPF por dicha condición.

Por ello, nos dirigimos a la Universidad de Sevilla con objeto de conocer las causas por las que se exige el empadronamiento en el domicilio familiar, en lugar de en el domicilio de residencia, para acreditar la necesidad de desplazamiento a efectos de beca en la cuantía ligada a la residencia.

La Universidad de Sevilla sostenía que el solicitante de beca tiene que estar empadronado en su domicilio familiar, ya que éste vincula la distancia a la que se encuentra su domicilio del Centro de Estudios Universitario y la necesidad que tiene el solicitante de residir fuera de él para seguir sus estudios.

En una nueva respuesta a la petición cursada por esta Institución, la Universidad de Sevilla nos informó que se había elevado consulta a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el sentido planteado en nuestro escrito, y la respuesta de esta Subdirección General fue que “lo importante es detectar cuál es la composición de la unidad familiar y, una vez aclarado esto, el domicilio familiar es aquél en que resida de forma habitual esta familia, con independencia de dónde se empadrone el estudiante. La referencia para dar la ayuda de residencia debe, por tanto, ser el domicilio familiar y no el lugar de empadronamiento concreto del estudiante”.

En consecuencia y de acuerdo con esta interpretación, el lugar de empadronamiento de los solicitantes de becas y ayudas en la Universidad de Sevilla no será un elemento determinante para la concesión de las ayudas de residencia y/o desplazamiento, sino que se convertirá en un elemento complementario en determinados casos (acreditación de independencia familiar, composición de la unidad familiar, circunstancias excepcionales).

Por tanto, entendimos que se había resuelto la cuestión planteada y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías