La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4303 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que se dé curso a la revisión de grado instada a favor del dependiente, tomando especialmente en consideración en la valoración que con este fin ha de efectuarse, los informes de Salud Mental y de los Servicios Sociales, de manera que se determine de forma fundada el grado correspondiente.

Asimismo, recomienda que con la misma diligencia, se impulse la tramitación del procedimiento de dependencia para el reconocimiento del recurso adecuado al grado, necesidades y circunstancias del dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de julio de 2018 se dirigió a esta Institución la interesada identificada en el encabezamiento, expresando la demora en el expediente de dependencia de su hijo de 27 años, con una discapacidad del 65,% por padecer trastorno mental y esquizofrenia paranoide, habiendo sido valorada su dependencia como moderada por Resolución de 2017.

La interesada destacaba que puesto que en el domicilio familiar también reside otro de sus hijos con diversas patologías, frecuentemente se producen episodios de agresividad que dan lugar a reclamar la presencia médica y la de los cuerpos de seguridad para su contención e incluso a ingresos hospitalarios para la estabilización de las crisis de uno o de otro.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Los Corrales, desde cuyos Servicios Sociales se manifestó que el afectado tenía reconocida una dependencia moderada desde el 31 de octubre de 2017, si bien el 5 de marzo de 2018 hubo de solicitarse una revisión de grado, debido a que se había detectado la necesidad de que el dependiente accediese a un centro adecuado, conforme a sus circunstancias personales y de salud, sin que dicha posibilidad fuera viable con un grado I de dependencia.

Al mismo tiempo subrayó el informe que a través de la coordinación con la trabajadora social de Salud Mental de Osuna, habían conocido “la situación de desbordamiento de la cuidadora y la conflictividad existente, considerando necesario un seguimiento continuado del caso”. A lo que añadió haber detectado “la situación límite de la madre en los cuidados que está prestando a su hijo, la situación conflictiva entre ambos y sobrecarga que le genera agotamiento emocional, encontrándose en tratamiento farmacológico y en seguimiento en Salud Mental”. Todo lo cual, unido al comportamiento agresivo del hijo hacia la madre, había hecho descartar como propuesta de PIA la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Finalmente, achaca a este seguimiento la demora sufrida en el expediente de dependencia, sin concretar su estado.

3. Esta Defensoría consideró oportuno solicitar informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que en febrero de 2019 citó el reconocimiento de una dependencia morada al afectado por resolución de 30 de octubre de 2017 y la pendencia de una revisión de grado posterior cuya fecha no ofrecía pero que, según constaba en el informe de los Servicios Sociales anteriormente citado, fue formalizada en marzo de 2018.

4, Trasladado el contenido de nuestra investigación a la promotora de la queja, insistió la misma en que su situación seguía invariable desde hace años, que la situación familiar es difícil y que ella se dedica en cuerpo y alma a sus hijos, sin que el grado de dependencia reconocido se ajuste a su estado ni, a la postre, se haga efectivo a través de recurso alguno.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la valoración técnica dirigida a determinar su actual grado de dependencia, por vía de revisión, ni, en consecuencia, dictado y notificado a aquél la resolución oportuna.

Tampoco, por otra parte, el reconocimiento de una dependencia moderada que aún se encuentra en vigor, ha desembocado en la asignación de recurso, debido fundamentalmente -como expresa el informe de los Servicios Sociales-, a que ninguno de los que podrían corresponder al dependiente conforme a su grado moderado, es adecuado para dar respuesta a sus verdaderas circunstancias personales y de salud. Lo que, en conclusión, no puede sino traducirse en que su grado de dependencia es mayor que el que tiene reconocido hasta la fecha. No en vano, ha de ser valorado para revisar el referido grado, a la vista de los informes sociales y de Salud Mental a que aluden las trabajadoras sociales informantes en esta queja.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor del dependiente, tomando especialmente en consideración en la valoración que con este fin ha de efectuarse, los informes de Salud Mental y de los Servicios Sociales, de manera que se determine de forma fundada el grado correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2, para que con la misma diligencia, se impulse la tramitación del procedimiento de dependencia para el reconocimiento del recurso adecuado al grado, necesidades y circunstancias del dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1542

Ver Resoución del dPA

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez que había solicitado.

Recibido el informe requerido de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, ésta nos comunicó que se le había concedido a la interesada la Pensión solicitada.

Queja número 19/7323

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez que había solicitado.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, nos comunicaba la resolución de la Pensión No Contributiva de Invalidez se efectuaría en breve plazo.

Queja número 19/2117

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez que había solicitado en julio de 2018.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, nos comunicaba que le había sido concedida la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada, y con efectos económicos desde el 1 de julio de 2018.

Queja número 19/3561

Acudía a esta Institución la interesada manifestando su discrepancia, y preocupación, con la actuación de la Delegación Territorial implicada en el proceso de escolarización de su hijo, al que, a pesar de que no había sido admitido en ninguno de los centros docentes solicitados como prioritarios y subsidiarios, la comisión de garantías de escolarización no lo había reubicado en ningún otro centro. A mayor abundamiento, al alumno, que provenía de un colegio privado, se le obligaba a seguir matriculado en ese mismo centro.

Solicitada información a la Delegación Territorial , nos informó sobre el error cometido por la comisión de garantías, así como que superada determinadas circunstancias que complicaron la escolarización el menor, finalmente fue admitido en el mismo centro docente en el se había escolarizado a su hermana.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5953 dirigida a Consejería de Salud y Familias

Esta Institución desde el pasado 2014 está trabajando sobre la realidad de los chicos y chicas extranjeros que llegan a nuestro país sin ningún referente adulto. En el desarrollo de esta labor, ha sabido que para la determinación de la edad de los posibles menores que son recepcionados y atendidos en la zona del Campo de Gibraltar, únicamente se ordena la realización de una radiografía del carpo, no practicándose pruebas complementarias como son la ortopantomografía o placa de clavícula, según ha conocido esta Defensoría, por la falta del equipamiento necesario.

La determinación de la edad de estos presuntos menores mediante la práctica de una única prueba radiológica, la del carpo, se aparta de las Recomendaciones sobre los métodos de estimación forense recogidas en el Documento de Consenso de Buenas Prácticas, así como de la recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que en sus últimos dictámenes insta a España a modificar este procedimiento.

En este contexto esta Defensoría del Pueblo Andaluz organizó dos encuentros para abordar esta realidad. Para ello se solicitó la comparecencia de todos los agentes implicados en este procedimiento.

En la última de estas jornadas, celebrada el pasado 12 de diciembre, la representante del Servicio de Accesibilidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, confirmó la asunción del protocolo para la determinación de la edad que se venía aplicando en Huelva y su implementación en los 31 Hospitales de nuestra Comunidad Autónoma, así como la buena acogida que éste había tenido entre los profesionales sanitarios.

En el protocolo se establecen tanto las pruebas ordinarias, radiografía del carpo de la mano izquierda y la ortopantomografía dental, como las extraordinarias, TC de extremidad proximal de la clavícula, todas ellas a realizar en el SAS.

Técnicos de esta Institución visitaron el pasado 22 de marzo las instalaciones del Hospital Universitario de Jerez para mantener una reunión con sus responsables y conocer como se estaban practicando las pruebas para la determinación de la edad de los posibles menores extranjeros que habían llegado a nuestro territorio por las costas gaditanas y verificar si contaban con los medios necesarios.

Al respecto nos informaron sobre la comunicación del protocolo a seguir y nos facilitaron copia del Procedimiento Operativo Estandarizado para la Valoración Radiológica de la Edad Osea en Menores Migrantes No Acompañados remitido a la AGS Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

En este procedimiento se coordina el traslado de estos posibles menores al recurso sanitario público debidamente equipado, y se detalla el procedimiento a seguir para evitar dilaciones y retrasos en la práctica de estas pruebas, de vital trascendencia para la determinación de la edad de estos sujetos.

Las numerosas llegadas de personas migrantes, y por tanto de posibles menores, a las playas de la comarca del Campo de Gibraltar, así como la presencia de un Centro de Atención Temporal de Extranjeros, CATE, en uno de sus municipios, San Roque, requiere que en este ámbito geográfico se cuente con los medios necesarios para la práctica de las pruebas, ya mencionadas, que permitan la determinación de la edad de estos chicos y chicas con las suficientes garantías tanto de la veracidad de las mismas como del cumplimiento de los derechos que asisten a los presuntos menores.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio para conocer la veracidad de estas informaciones así como los recursos y protocolo establecido para la determinación de la edad delos posibles menores en la comarca del Campo de Gibraltar.

Queja número 18/0665

La persona interesada se lamenta de los retrasos en la activación de las visitas supervisadas a su hija en el Punto de Encuentro Familiar (PEF). Expresa que dichas visitas comenzaron a finales de enero de 2019 pero que su duración se ha visto limitada, no porque así lo acordara el juzgado, sino por dificultades técnicas del propio PEF, derivadas de problemas estructurales consecuencia de la propia concepción y organización del servicio.

Tras varias actuaciones desde esta Institución recibimos un informe de la Administración que nos confirmaba que no se habían vuelto a producir situaciones de lista de espera, gracias tanto a las medidas adoptadas en su día, como a la ampliación del equipo en dos técnicos más.

El horario establecido en su día para la visita tutelada (1 hora) obedeció precisamente a la necesidad de evitar mayores retrasos o listas de espera para el inicio de las visitas tuteladas. No obstante, en los supuestos en que las visitas tienen una periodicidad de más de 15 días entre una y otra, normalmente motivadas por la distancia geográfica, sí que se amplían a dos horas, comunicando este hecho al Juzgado correspondiente.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado y que ya no resulta precisa la intervención de esta institución.

Queja número 19/0706

Acudía a esta Institución el Director de un centro docente muy cercano a la ciudad de Sevilla, haciéndolo en nombre del Consejo Escolar del centro, el que, por unanimidad, el día 22 de enero de 2019, había acordado dirigirse en queja a esta Institución ante la falta de respuesta de la Delegación Territorial competente a la reiterada solicitud de que procediera a sustituir el mobiliario del centro.

Según se hacía contar en el escrito, el lamentable estado de las sillas casi que ponía en entredicho la seguridad de los menores, puesto que era tal el estado de deterioro en el que se encontraban que prácticamente no eran aptas para su uso.

Hasta en tres ocasiones se habían dirigido a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando su sustitución: antes de que comenzara el curso 2018-2019 -el 11 de julio-; otra, y ante la falta de respuesta, una vez que ya había comenzado -el 25 de septiembre-; y la última, antes de que acabase el primer trimestre -el 13 de diciembre- . Nunca se recibió respuesta.

No ha sido hasta que admitida la queja a trámite, y ante nuestra insistencia, que en el último informe que se nos remitió la Delegación Territorial, y así mismo nos lo ha sido confirmado el interesado, a primeros del mes de agosto, y a mediados del mes de septiembre de 2019, se ha recibido todo el mobiliario que necesitaba el centro.

A la vista de lo informado, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4029

Se dirigió a nosotros una menor tutelada por la Junta de Andalucía quejándose porque su Unidad Tutelar no hacía llegar al Juzgado de Primera Instancia (Familia) sus opiniones en relación con decisiones que le afectaban directamente, y de manera especial se lamentaba de que no se le permitiera mantener contacto con sus tres hermanos, quienes en fechas recientes también habían sido declarados en situación de desamparo.

Tras nuestra intervención pudimos constatar las comunicaciones que desde la Unidad Tutelar se dirigieron a la Fiscalía de Menores, al Juzgado de Primera Instancia y al Juzgado de lo Penal, a efectos de notificarles diversos extremos de interés para su propia protección.

También constatamos que las visitas a sus hermanos se venían celebrando con regularidad una vez se dispuso del espacio y organización necesaria para su desarrollo.

Por lo expuesto deducimos que el asunto planteado en la queja había quedado solucionado sin que fuera necesaria ninguna otra intervención de esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6291 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Dirección General de Administración Local, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan nuestras sugerencias sobre las ofertas de empleo público reservadas para personas con discapacidad.

17-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Han sido numerosas las quejas que se han recibido en esta Institución en las que las personas interesadas, afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, que han participado en procesos selectivos convocados por la administración local andaluza, denunciaban que no se respetaba el cupo de reserva para personas con discapacidad que se establece en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Tras haber tenido acceso a estas convocatorias y examinadas sus bases, podemos comprobar que la reserva de plazas para personas con discapacidad que se establece en las distintas convocatorias que son aprobadas por los distintos órganos convocantes de la Administración Local que desarrollan las ofertas de empleo público, por lo general, respetan la reserva de plazas que se establece en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se concreta en un cupo no inferior al 7% por ciento de las vacantes, de las que al menos el 2% por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como norma básica en la materia, establece un cupo mínimo de reserva del siete por ciento en favor de estas personas que tendrá que ser observado por todas las Administraciones públicas en sus ofertas públicas de empleo. No obstante, las Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas) pueden elevar este cupo, así como adoptar sus propias normas más favorables sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo, e incluso, una vez superado este proceso, pueden mejorar las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

En Andalucía, la promulgación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su articulo 28, mejora los cupos de reserva que se establecen a nivel estatal, estableciendo que la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal, convocadas por las Administraciones Públicas de Andalucía no podrá ser inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con el desempeño de sus tareas.

Este marco legal responde a la necesidad de adecuación de la normativa estatal y autonómica a los principios constitucionales y estatutarios que garantizan la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como a la normativa europea de obligada aplicación y a los tratados internacionales que, de acuerdo con el art. 96 de la Constitución Española, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

En concreto, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe la discriminación en el empleo por diferentes motivos, entre los que se incluye la discapacidad, y obliga a promover medidas positivas de igualdad de oportunidades y de ajustes razonables que remuevan los obstáculos no sólo en el acceso al empleo, sino también en las condiciones de trabajo en todo tipo de empleo, entre los que se incluyen los integrados en el sector público.

Y, de modo más concreto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008), en materia de empleo, compromete a los Estados parte a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición, para lo cual, entre otras obligaciones, se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

En este sentido, hemos de decir que la reserva de plazas a las personas con discapacidad en el acceso al empleo público, está considerada en este marco legal como la principal medida adoptada por el legislador estatal y autonómico para favorecer el acceso de este colectivo al empleo público, de manera que cualquier medida que suponga una mejora en las condiciones de acceso debe tener favorable acogida.

Hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad constituyen un sector de la población muy heterogéneo, pero todas ellas tienen un denominador común, y es que precisan de una protección singularizada en el ejercicio de sus derechos y libertades básicas debido a su situación de discapacidad, y la existencia de barreras que evitan su participación plena en los actos de la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Por consiguiente, todos los esfuerzos por conseguir la plena integración, igualdad de oportunidades y no discriminación de estas personas en su desarrollo personal, es un objetivo por el que las Administraciones públicas, como garante de los derechos de este colectivo, deben luchar incansablemente.

Ante esta situación esta Institución considera que las Administraciones públicas de Andalucía, deberán aplicar los porcentajes de reserva establecidos en la legislación andaluza en materia de discapacidad en los procesos selectivos que convoque, que mejoran los establecidos en la ley estatal, lo que se viene incumpliendo en numerosas convocatorias de ofertas de empleo público que se vienen realizando en el ámbito de la Administración Local, según hemos podido conocer.

En consecuencia y por cuanto antecede, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Dirección General de Administración Local y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 9.2,14 y 49 de la Constitución Española y de los artículos 10.3.16º, 14, 26.1, 37.1.5º y 169.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, trasladándole la cuestión suscitada y solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

30-09-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 21 de septiembre del presente año, tiene entrada en laInstitución escrito en respuesta a la Resolución formulada de la Dirección General de Administración Local en el que se pone de manifiesto la aceptación de las mismas, “en el sentido de entender que la aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, tiene plena vigencia en las administraciones públicas locales, sin que quepa lugar a diferentes interpretaciones”.

Tras la lectura y valoración del contenido de dicha comunicación, consideramos que, en su conjunto, pueden estimarse aceptadas por ese organismo las Sugerencias formuladas en el ámbito de sus competencias.

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