La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0442 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a su favor.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 28 de enero de 2019 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos trasladaba la demora producida en la asignación de un recurso conforme a la situación de dependencia moderada, grado I, que tiene reconocida por Resolución de 26 de febrero de 2015 (...).

Resaltaba la afectada que en dicha Resolución se estableció que “la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se producirá a partir del 1 de julio de 2015”, a pesar de lo cual casi cuatro años después, ninguna prestación o recurso ha sido aprobado a su favor.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya respuesta, recibida el 24 de abril de 2019, refirió que la propuesta de recurso en el programa individual de atención se había elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios, consistiendo en el Servicio de Teleasistencia y Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, si bien su aprobación por la Delegación Territorial tendría lugar “atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del PIA con el reconocimiento del recurso propuesto, en la medida en que su dependencia moderada se encuentra reconocida desde el 26 de febrero de 2015 y a partir del 1 de julio de 2015 debió darse efectividad a la misma.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar, a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquella.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1496

El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2013.

Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes.

Queja número 19/0105

El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2013. Asimismo manifestaba que había solicitado la expedición de Certificado de Profesionalidad, sin que tampoco hubiese recibido respuesta alguna a su petición.

Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes.

Asimismo, nos indicaba que se había aprobado un Plan de Choque de 6 meses de duración que permitiría, mediante una ampliación temporal de los recursos humanos, desatascar y actualizar los expedientes pendientes de resolución.

Queja número 19/1480

El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2012.

El curso se denominaba “Diseño Gráfico y Autoedición” y se impartió en Huelva capital por la Federación Onubense de Empresarios, residiendo el interesado en El Rompido (Cartaya).

Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes, algunos de los cuales ya estaban en fase de fiscalización de la Intervención Provincial, como era el caso de la beca del interesado, para poder proceder a su abono.

Queja número 19/3768

El interesado denunciaba la demora en la obtención del diploma del curso, que había realizado on-line, denominado “Evaluación de Políticas Públicas”, organizado por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) a través del INAP y su plataforma de cursos para personal funcionario y laboral de la Administración Pública, que tuvo lugar del 24/09/2018 al 30/11/2018.

El informe envido por del Instituto Andaluz de Administración en respuesta a nuestro requerimiento, nos indicaba que se le había enviado el certificado solicitado al interesado a través de correo electrónico.

Queja número 19/2756

El interesado denunciaba la demora en la resolución de la Pensión No Contributiva de Jubilación, solicitada en julio de 2018.

La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, en el informe requerido, nos indicaba que la solicitud del interesado estaba en estudio, debido a la gran cantidad de solicitudes y a la escasez de personal. No obstante, señalaba que se comprometía a adoptar medidas urgentes y extraordinarias para corregir esta situación.

A la vista de ello, consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las gestiones que se están llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración, conduzcan cuanto antes a la resolución de la solicitud de PNC de Jubilación.

Queja número 19/2333

El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2013.

Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes.

Queja número 19/1355

El interesado manifestaba en su escrito de queja, que dada la tardanza en recibir respuesta a su solicitud de concesión de una Pensión No Contributiva por Invalidez, formulada en noviembre de 2017,solicitó prestación por hijo a cargo en diciembre de 2018, que le concedieron rápidamente.

Posteriormente, le denegaron la PNC por Invalidez por incompatibilidad con la prestación concedida por hijo a cargo, sin que ningún momento le hubiesen dado la opción de a elegir.

Recibido el informe requerido de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, nos comunicaba que se iba a procederse al estudio inmediato de la solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez, y en el caso de que el interesado cumpliera los requisitos para el reconocimiento del derecho, se le pediría optar entre la pensión no contributiva y la prestación por hijo a cargo de la que es causante en la actualidad abonándosele, con independencia del sentido de la opción que manifestase , los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 01/12/2017 y el 31/12/2018.

Queja número 19/0753

El interesado denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Incapacidad que había solicitado en noviembre de 2018.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, ya que,la solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez estaba únicamente pendiente del Dictamen Técnico Facultativo recabado al Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, ya evacuado y remitido el pasado mes de febrero.

En consecuencia, considerábamos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las gestiones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de dicha Administración, condujeran cuanto antes a la resolución de la solicitud de PNC, si finalmente no fuese necesario el requerimiento de documentación adicional.

Queja número 19/0209

Los interesados., representantes de un sindicato, denunciaban que no se había satisfecho la petición de reunión con las personas titulares de la extinta Consejería de Justicia e Interior, ni se había atendido a lo solicitado en diferentes escritos presentados sobre asuntos que afectan a las plantillas del servicio 112 de Andalucía.

Recibido el informe requerido de la Vicepresidencia, Administración Pública e Interior, nos indicaba que tras la aprobación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil había mantenido una reunión con los promotores de la queja tanto para satisfacer la petición de reunión originaria, como para conocer las preocupaciones del colectivo que estas personas representaban. Asimismo, indicaban que durante la misma, el Director General de Emergencias y Protección Civil les ofreció una colaboración leal para solucionar las cuestiones más relevantes tratadas durante el encuentro.

Asimismo, señalaba en su informe que desde hace mas de un año las personas que desarrollan su trabajo en el sistema 112-Andalucia cuentan con un cauce de comunicación e intercambio de Información sobre el desarrollo habitual del servicio.

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