La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0149 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

ANTECEDENTES

I. La persona interesada expone el problema que le afecta, relacionado con la demora en el abono de la Beca/ayuda solicitada por la realización del Curso de Formación para el Empleo de “Act. Administrativas Rel. Clientes”, impartido de mayo de 2012 a marzo de 2013 por la empresa Grupo Act. Tecnology S.L. en Málaga, y con nº de expediente (…).

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración de empleo, al objeto de conseguir que se le abonasen las cantidades correspondientes a dicha Beca a las que entiende tener derecho.

II. Tras admitirse a tramite su queja, con fecha 3 de febrero de 2015 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 27 de febrero de 2015, con el que se anexaba otro informe de la Delegación Territorial de Málaga, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el que se nos indicaba lo siguiente :

Primero.- Que (...), ha solicitado ayuda de transporte por la asistencia al curso “Actividades Administrativas en relación con el cliente”, con nº de expediente (…).

Segundo.- Que los expedientes de ayudas se tramitan en riguroso orden de fecha de finalización de los cursos a que se refieren.

Tercero.- Las becas y ayudas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2009, como es el caso, están condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico por lo que, dependiendo de la asignación presupuestaria que se conceda en su momento, se procederá al pago en riguroso orden de fecha de finalización de curso.

Cuarto.- Que teniendo en cuenta los puntos anteriores, su solicitud se encuentra en fase de estudio”.

A la vista de dicho informe se deducía que esa Administración aceptaba la pretensión planteada por la persona interesada y que el asunto podría estar en vías de solución, confiando que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo, conducirían a la resolución favorable de la concesión de la Beca solicitada por la interesada en 2013, procediéndose a la materialización del pago de la misma.

III. Con fecha 23 de mayo de 2018 nos vimos obligados a reabrir el expediente para solicitar un nuevo informe, ya que la situación no había cambiado y la interesada no percibía el importe de su Beca. En el informe recibido con fecha 15 de junio de 2018 de esa Administración, con el que se anexaba otro informe de la Delegación Territorial de Málaga, indicaba:

Primero.- Que la queja formulada por (...), es referente a su solicitud de ayuda al transporte del curso de formación 29/2011/I/754 2904 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE.

Segundo.- Que debido a la extraordinaria convocatoria de acciones formativas programadas durante la convocatoria 2010, actualmente están abonadas las ayudas de la Programación 2010, cuyos cursos terminaban en julio de 2011, encontrándose en proceso de pago las acciones formativas finalizadas en agosto y septiembre de mismo año (2011). El curso de la alumna es de una programación posterior de la que no se ha comenzado el pago.

Tercero.- Que actualmente se encuentran en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que próximamente, se procederá en su orden, a la tramitación del expediente (...) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE.

Cuarto.- Que los expedientes de ayudas se tramitan en riguroso orden de fecha de finalización de los cursos a que se refieren.

Quinto.- Que en el momento del pago, la interesada deberá estar al corriente en los pagos tributarios y estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social, según el artículo 13.2e de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones. y el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior este Servicio de Formación para el Empleo de Málaga, no puede concretar el tiempo que transcurrirá hasta el pago de la ayuda por la que se interesa (...)”.

IV. Durante todo el tiempo transcurrido hasta la fecha, la persona interesada continúa sin recibir notificación de concesión y cobro de la beca en cuestión, como así nos viene indicando por escrito reiteradamente.

Ante ello, hemos de recordar que esa Administración de empleo viene manifestando su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución del problema suscitado en la presente queja, y en todas las similares que venimos tramitando. Sin embargo, es evidente la situación de impasse de mas de 7 años en que se encuentra la resolución de esta problemática, y por ende, de la mayor parte de los expedientes de queja a ella referidos, por lo que entendemos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a Vd. al objeto de conseguir cuanto antes la resolución del problema, que pasa porque se haga efectiva la materialización del pago a la persona interesada de la ayuda solicitada.

En efecto, esta Institución, al igual que en otros casos tramitados similares que Vd. bien conoce, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, que supera los siete años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada junio de 2012, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

RECOMENDACIÓN 2: para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1436 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa para que los hermanos y hermanas de partos múltiples puedan ser escolarizados en el mismo aula.

ANTECEDENTES

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía su discrepancia con que por parte del centro docente en el que pretende escolarizar a sus hijos mellizos, se aplique, con carácter general, el criterio de escolarizar a los hermanos y hermanas de partos múltiples en diferentes aulas, y tan solo de manera excepcional, en el caso de que presentaran algún problema, se reconsidera su inclusión en un mismo aula.

Según argumenta el centro docente, este criterio obedece a que la experiencia les ha demostrado que por separado se funciona mejor, considerando la interesada que a esta conclusión no se puede llegar si no existen otros casos de escolarización conjunta dentro del mismo centro que permita comparar el resultado de una u otra modalidad de escolarización.

Así mismo, argumenta la interesada, cada caso es diferente, y por ello deberían ser analizados individualmente, siendo fundamental contar con el conocimiento que los progenitores tienen de sus hijos o hijas, puesto que en el momento de la escolarización el centro solo conoce sus nombres y apellidos, pero no el carácter de cada uno de ellos, o la relación de dependencia o no que tienen entre sí, ni ningún otro dato que permita determinada a priori que lo mejor para ellos es que estén en aulas separadas.

En el caso de nuestros múltiples -señala la compareciente- nuestra decisión de que permanezcan en la misma clase al inicio de su andadura escolar viene avalada por el conocimiento que como padres tenemos de su personalidad y necesidades, y de profesionales de la Psicología y la Educación expertos en la materia.

Por todo ello, se dirige a esta Institución, solicitando nuestra colaboración para que se tenga en cuenta a las familias y que, en caso de gemelos o mellizos, se determinará, previo análisis del caso y una vez oídos los padres, su escolarización, buscando siempre lo mejor para los niños.

CONSIDERACIONES

No es, sin embargo, la primera vez que se nos expone esta cuestión, sino que han sido numerosas las familias que desde bien atrás en el tiempo se han expresado en el mismo sentido.

Tanto de la respuesta que a las familias afectadas se les ha dado por parte de la Administración educativa, como a esta misma Institución cuando nos hemos dirigido a distintas Delegaciones Territoriales exponiendo el problema, la respuesta ha sido la de que, en principio, la medida de escolarizar a los hermanos y hermanas mellizos en distintas aulas, así como cuando entre los alumnos existe otro tipo de vinculación familiar (por ejemplo, primos), entra dentro del ámbito de la autonomía pedagógica de los centros docentes, por lo que ha de ser dicho centro, en el momento en el que se le plantea la cuestión, el que ha de determinar si aplica dicha regla o si, por el contrario, hace una excepción a lo establecido en su Reglamento Orgánico.

Por lo tanto, de esta respuesta, ni se puede deducir que un criterio sea mejor al otro, ni que se deje cerrada la posibilidad de que sea cuál sea el criterio elegido por el centro, se pueda aplicar el otro. Pero lo que sí es cierto es que, dejar en manos de cada centro docente el establecimiento de su propio criterio, indefectiblemente significa un trato desigual a los afectados dependiendo del centro docente en el que se pretenda la escolarización de los mellizos o gemelos, elección de centro que no se ejerce en función de este criterio, sino, la mayor de las veces, por la existencia de otros hermanos ya matriculados, cercanía al domicilio, etc. Por lo tanto, parecería ser necesario establecer un único criterio para todos ellos.

Pero lejos de que esto que decimos pueda parecer que lo que pretendemos es que se adopte un criterio u otro, es decir, que todos los centros docentes escolaricen a los múltiples en aulas separadas o, por el contrario, que todos lo hagan en el mismo aula, consideramos oportuno realizar el siguiente análisis para entender la conclusión a la que más tarde llegaremos.

Es cierto que no hay evidencias científicas que hagan irrefutable o incontestable un concreto modo de escolarización de los mellizos o gemelos, y que, por lo tanto, cualquiera de las dos modalidades -juntos o separados- pueden ser acertadas.

Pero es precisamente por ello, que se hace necesario y conveniente atender a las circunstancias especiales de cada caso, y contar para ello con el conocimiento y opinión de la familia sobre lo que considera mejor para la educación de sus hijos o hijas.

Para corroborar de algún modo esta consideración, traemos a colación una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz, de 11 de enero de 2017 (nº de recurso 207/2015) en la que el juez hace suya una de la consideración previamente realizada por la perito judicial en el sentido de que:

(...) la decisión acerca de la separación del aula de los gemelares, debería consensuarse con los padres, que conocen a sus hijos y son los principales responsables en la educación de los mismos.

La decisión consensuada entre padres, docentes y servicios de orientación de los centros, garantizaría que la decisión tomada fuese lo más apropiada para el mejor desarrollo educativo, emocional y social de los mismos. Este consenso flexible y abierto, supondría evitar decisiones estáticas, fijadas a priori, sin tener en cuenta las singularidades de los gemelos. El hecho de que pudieran existir circunstancias particulares en las familias y en los gemelares, requiere de los centros educativos ser flexibles, basándose en la autonomía pedagógica que la Administración educativa otorga a los mismos. Por tanto, la decisión de separar o agrupar en el mismo aula a los gemelares, debería ser analizada en cada caso particular para tomar la mejor decisión de cara a un adecuado desarrollo psicopedagógico y social de los niños y del bienestar de las familias.(...)

De esta manera, en la sentencia lo que se defiende es la necesidad de atender y ponderar las circunstancias particulares de los gemelares en el momento de decidir sobre su escolarización, todo ello, y así lo entendemos, con el fin de preservar su interés superior del modo en el que se señala en la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho de éste a que su interés superior sea la consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), interés que en este caso se concreta en asegurar su adecuado desarrollo psicopedagógico y social teniendo en cuenta sus particulares circunstancias o características.

De igual modo, hemos de decir que en la sentencia citada, el hecho de plantear a los centros educativos la conveniencia de mantener una actitud flexible con respecto al modo de escolarización de los menores gemelos o mellizos no supone ningún menoscabo de su autonomía pedagógica, de modo que pueden optar por un modelo u otro de escolarización. Lo que se plantea es la conveniencia de flexibilizar la posición previamente defendida cuando las circunstancias concretas de los menores así lo aconsejen, siempre en beneficio de su interés. Por lo tanto, en aquellos casos en los que se suscite diferencias entre el criterio del centro y de los progenitores, se priorizarán las circunstancias particulares de los menores, sin que ello deba ser interpretado como una limitación de la autonomía reconocida a los centros.

Esto requerirá, además, que previamente a decidir sobre la modalidad de escolarización de los mellizos o gemelos, por parte de los centros docentes se informe de manera adecuada y suficiente a los progenitores sobre el criterio generalmente establecido, así como que se les permita exponer, en su caso, su discrepancia, permitiéndoles aportar cuantas consideraciones y documentación puedan aconsejar un modelo de escolarización distinta a la propuesta.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, consideramos oportuno formular a esa Dirección General de Planificación y Centros la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que se dicten las instrucciones necesarias para que se traslade a los centros docentes dependientes de esa Administración educativa andaluza la necesidad de tener en consideración la voluntad de las familias en los casos de escolarización de hermanos gemelos o mellizos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/1676

En esta Institución se ha tramitado queja sobre la demora por parte del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en dar respuesta a la solicitud presentada por la persona interesada de pase a segunda actividad en la Policía Local.

Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, éste nos comunica que una vez que el interesado ha causado alta, ha sido destinado provisionalmente en un puesto de 2ª Actividad dentro de la Jefatura de la Policía Local, hasta tanto se determine por decreto su pase definitivo.

Queja número 18/6226

En esta Institución se recibió escrito de queja del Colectivo de Limpiadoras de Colegios Públicos y Dependencias del Ayuntamiento de Marbella, exponiendo que habían dirigido escrito a la Alcaldía para que se procediera a la modificación de sus condiciones laborales y, en aplicación del Plan de Igualdad Municipal, solicitaban el establecimiento para el colectivo de la prestación de sus servicios a jornada completa, sin que el mencionado Ayuntamiento hubiera dado dado respuesta su petición.

Recibido el informe solicitado, el Ayuntamiento de Marbella declaró el derecho del colectivo de limpiadoras, previa solicitud, a poder pasar a prestar sus servicios en la modalidad de jornada completa. Si bien señalaba en su informe que esta medida habrá de materializarse en cada caso particular, siempre y cuando las características y condiciones del puesto de trabajo así lo permitiesen.

En consecuencia, se consideró que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por ello se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 18/1315

Se recibieron en esta Institución un importante número de escritos de queja, presentadas por personal al servicio de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

 

En la exposición de motivos, los trabajadores denunciaban la situación laboral en la que se encontraban y, en concreto, nos decían:

 

(...) ...desde el año 2008, fui contratada por la extinta Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) como personal administrativo con contrato de obra y servicio para el desarrollo de la Ley de Dependencia. En estas condiciones fuimos contratados más de 500 trabajadores y trabajadoras. Al tener este tipo de contrato estábamos excluidos expresamente del II Convenio Colectivo de la FASS por el artículo 2, ya que quedaba fuera de su ámbito de aplicación el personal contratado para un proyecto o programa específico. Así fue hasta que, el 26 de abril de 2011, se firmó el acuerdo entre los representantes sindicales y la Gerencia por el que el personal de Dependencia, así se nos llamaba incluso por la propia empresa, fue incluido en la aplicación del convenio salvo en aquello que supusiera un incremento de la masa salarial, estando vigente hasta hoy esta restricción.

Con la creación de la ASSDA todo el personal de la extintas FASS y FADAIS fue subrogado en la misma, el personal fijo pasó como tal y el personal de dependencia, con sus contratos de obra y servicio cuya conversión a fijo no se hizo por la FASS en su debido momento, pasó a la Agencia a la deriva puesto que a ni una de las personas contratadas durante los años 2007, 2008 y 2009 para el desarrollo de la Ley de dependencia se les hizo fija y, sin embargo, sí se hicieron fijas hasta el año 2011 a personas que la empresa consideraba de estructura. Diferenciación que realmente no existía, pues como han reconocido los tribunales y, posteriormente, un laudo arbitral, el personal de Dependencia forma parte de la estructura desde el inicio.

 

Así pues, con contrato de obra y servicio, sin derecho a la antigüedad ni a la promoción, y sintiéndome totalmente indefensa ya que que ni las denuncias a la Inspección de Trabajo interpuestas podían prosperar dada su vinculación a la propia Junta de Andalucía, me vi obligada, junto a otras compañeras, a recurrir a los tribunales de justicia. Estos, en sentencia judicial el 28 de mayo de 2013, me declararon indefinida “desde el inicio de la relación laboral y con todas las condiciones inherentes”; sentencia que fue confirmada posteriormente por el TSJA tras el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía.

No obstante, a pesar de este mandato judicial, la empresa se negó a pagarme la antigüedad y los complementos de nivel, escudándose para ello en el Acuerdo suscrito con nuestros representantes sindicales. Por lo que, una vez más, tuve que recurrir a los Tribunales para que mis derechos se hicieran efectivos, teniendo, a día de hoy, reconocida la antigüedad por sentencia judicial, pero no el complemento de nivel. Actualmente, con la antigüedad, mi sueldo asciende a 1.040 € mensuales netos, pero hay compañeras administrativas cuyos sueldos están por debajo de los 1.000€ al no tener reconocida ni tan siquiera la antigüedad.

En otros casos se encuentran muchos trabajadores que, desde 2008 con contrato por Obra y Servicio, totalmente fraudulento, no fueron incluidos en el laudo arbitral, y no se le has reconocido como personal "indefinido no fija", no se le reconoce la antigüedad y por tanto no perciben los trienios.

 

Asimismo, señalaban:

 

(...) durante todos estos años, los recortes presupuestarios que se fueron aplicando a los empleados públicos también los fui sufriendo, incluido el recorte del 10% en salario y jornada que se aplicó al personal eventual de la Junta de Andalucía (considerando como tal también a los indefinidos no fijos por sentencia). Así pues, una vez más, los trabajadores y trabajadoras de la Dependencia de la Agencia, que tampoco tenían derecho a la antigüedad ni a la promoción reconocida al personal fijo de estructura, sufren recortes que reducen sus salarios hasta un 20%.

 

Cuando se da luz verde por parte de la Consejería de Hacienda a la Agencia, con vistas a comenzar la negociación del I Convenio Colectivo de la ASSDA, todo el personal de dependencia acogió con ilusión y esperanza este proceso negociador, ya que se nos brindaba la posibilidad de dignificar nuestra situación laboral, tanto a nivel salarial como en la consecución de algunos derechos tendentes a facilitar la conciliación laboral y familiar. Con este convenio, cuya negociación con los sindicatos no fue fácil, se pretendía equiparar derechos y acabar con las desigualdades existentes entre el personal de la ASSDA. Es un convenio de mínimos, pues somos una de las Agencias más precarias de las existentes en Andalucía y, aún así, la Consejería de Hacienda y Administración Pública lo ha retenido. “

 

Igualmente también quiero denunciar que esta Agencia con personal predominantemente femenino (más de un 70% somos trabajadoras) y adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, no tiene todavía un Plan de Igualdad y que la conciliación laboral y personal/familiar se hace muy complicada, especialmente en el colectivo de teleasistencia con turnos de tarde. No tenemos siquiera el derecho, reconocido a otros empleados públicos, de no asistir al trabajo para cuidar a nuestros hijos e hijas en caso de enfermedad infectocontagiosa.

 

Para finalizar, en los escritos, se concluía:

 

“(...) ... el Gobierno Autonómico ha anunciado que se convocarán todas las plazas eventuales de nuestra Agencia pública empresarial, 715 plazas en total, de las cuales 685 están cubiertas por personal indefinido no fijo por sentencia judicial o laudo arbitral. Lo cual supone que el 50% de la plantilla de la ASSDA, ya que somos en total 1.489 trabajadores y trabajadoras, podría perder su puesto de trabajo, pues se pretende someternos a un proceso selectivo de libre concurrencia para seguir siendo personal de esta Agencia pública empresarial.

 

Por ello, solicitan la aprobación definitiva del I Convenio Colectivo de la ASSDA, la aprobación del I Plan de Igualdad de la ASSDA y la conversión de los contratos del personal de la ASSDA a indefinidos.”

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se ponía de manifiesto, respecto a la situación del I Convenio Colectivo de la Agencia, que se había alcanzado un Preacuerdo en el seno de la Comisión Negociadora y que se encontraba pendiente del preceptivo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Con posterioridad conocimos, con satisfacción, que en el BOJA núm. 212 de 2 de noviembre de 2018, se publicaba la Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En cuanto a los asuntos relacionados con la aprobación del Plan de Igualdad de la mencionada Agencia, que se estaba negociando en paralelo al Convenio Colectivo, según nos informaba la Administración, en enero de 2019 tuvimos igualmente conocimiento de la aprobación definitiva del Plan de Igualdad 2019-2022 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tras el acuerdo alcanzado en la comisión negociadora, constituida por representantes de la Agencia y de las organizaciones sindicales.

Por lo que se refiere a los procesos de estabilización del empleo temporal en la citada Agencia, se nos trasladaban los criterios generales que se venía aplicando en la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo de los mismos y su concreción en las plazas correspondientes de dicha Agencia afectadas por la oferta de empleo público aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de diciembre de 2017. En este sentido, y como ya se comentó en la reunión mantenida en la sede de esta Institución con representantes del colectivo de personal interino de dicha Agencia, estos procesos de estabilización de empleo temporal son consecuencia de la previsión legal que se contiene en la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado (y que, con posterioridad, fue ampliado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) y que deben converger en la consecución del objetivo que se establece en dichos textos legales, de reducción del personal temporal de las Administración Públicas para que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en los colectivos y ámbitos en los que se aplique el proceso de estabilización.

En consecuencia, se procedió al cierre del presente expediente de queja al considerar que algunas de las cuestiones planteadas se encontraban en vías de solución y, con respecto al desarrollo de los procesos de estabilización, no observábamos que existiese en la actuación de la Administración un comportamiento contrario a la normativa aplicable.

Queja número 19/1384

La interesada, denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Incapacidad que había solicitado en agosto de 2018.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, ya que,la solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez estaba únicamente pendiente del Dictamen Técnico Facultativo recabado al Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, ya evacuado y remitido el pasado mes de febrero.

En consecuencia, considerábamos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las gestiones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de dicha Administración, condujeran cuanto antes a la resolución de la solicitud de PNC, si finalmente no fuese necesario el requerimiento de documentación adicional.

Queja número 18/6173

Acudía a esta Institución la persona interesada aludiendo en su escrito a a dos cuestiones relacionadas con la gratuidad del servicio de atención socioeducativa y de comedor escolar y las bonificaciones a aplicar por estos mismos servicios, ambos prestados en los centros y escuelas de educación infantil de primer ciclo.

En cuanto a los supuestos de gratuidad, el interesado consideraba que las familias monoparentales resultaban perjudicadas en cuanto a que para que pudieran ser consideradas como en circunstancias de dificultad social se requería que su renta fuera inferior a 0,75 del IPREM, mientras que para las familias no monoparentales la renta de la unidad familiar tiene que ser inferior a 0,50 del IPREM.

En cuanto a las bonificaciones a aplicar a los servicios señalados, el interesado consideraba que si la intención de la Administración es la de beneficiar a las familias monoparentales en consideración a que un solo progenitor o progenitora siempre se encontrará con mayores dificultades para obtener la misma renta que dos progenitores juntos, resultaría razonable, y necesario, introducir un factor de corrección que igualara estas mayores dificultades, lo que no se contempla en el apartado 3 (Bonificaciones sobre el precio del servicio) de la cláusula Primera del ANEXO III (CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO) del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Interesándonos ante la Dirección General de Planificación y Centros por la importancia de las cuestiones expuestas, si bien en el informe que recibimos en un primer momento se exponía con toda claridad el error de interpretación del interesado en cuanto a los limites de renta impuestos a las familias monoparentales (0,75 del IPREM) y no monoparentales (0,50 del IPREM) para ser consideradas en circunstancias de dificultad social, beneficiaba, efectivamente, a las primeras (éstas son consideradas como tales cuando la renta es hasta 0,25 superior a las no monoparentales), no se hacía alusión alguna a la segunda de las cuestiones expuestas.

Por lo tanto, no se pronunciaba la Administración al respecto de la conveniencia, y oportunidad, de introducir ese mismo factor corrector en el cuadro general de bonificaciones.

No obstante, considerando esta Institución que esta medida sí supondría eliminar el factor de desequilibrio económico que es reconocido, con carácter general, a las familias monoparentales, en las que es un único progenitor o progenitora la que tiene que mantener económicamente a todos sus hijos e hijas, insistimos en nuestro interés en conocer el parecer de la Dirección General, así como sobre la viabilidad de que se proceda a la adopción de esta medida.

En un segundo informe el centro directivo nos informaba de que, si bien es cierto que el ANEXO III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, no contempla ningún factor corrector a efectos de cálculo de las bonificaciones correspondientes a las familias monoparentales, nos informaban de que entre las medidas a llevar a cabo a Io largo de Ia Legislatura se contempla avanzar de forma progresiva hacia la gratuidad en el primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años), teniendo como horizonte para ello el curso 2023-24.

En este sentido, se han iniciado los tramites para Ia aprobación de un Proyecto de Ley Integral de Apoyo a las Familias Andaluzas, entre cuyos objetivos se encuentra "establecer la gratuidad del primer ciclo de la educación infantil para el tramo horario en el que se desarrolla preferentemente el curricqu de esta etapa educativa", con lo que se eliminaría la supuesta discriminación a que hace referencia Ia queja.

De este modo, el pasado 8 de abril de 2019 se publicó en el Portal de Transparencia (Drupal) la consulta pública del Anteproyecto de Ley de medidas de apoyo en materia educativa, al objeto de que se formularan cuantas aportaciones se estimen oportunas, y el Consejo de Gobierno, en sesión de 23 de abril de 2019, manifestó su criterio favorable a la proposición de ley a tramitar ante el Congreso de los Diputados, relativa al reconocimiento de la gratuidad y universalidad del primer ciclo de Edufcación ilnfantil.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0653

El interesado, denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Incapacidad que había solicitado en noviembre de 2018.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, ya que,la solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez estaba únicamente pendiente del Dictamen Técnico Facultativo recabado al Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, ya evacuado y remitido el pasado mes de febrero.

En consecuencia, considerábamos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las gestiones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de dicha Administración, condujeran cuanto antes a la resolución de la solicitud de PNC, si finalmente no fuese necesario el requerimiento de documentación adicional.

Queja número 19/1415

En esta Institución se tramita queja a instancia de (…) ante su disconformidad con la actuación de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda de anular el contrato de trabajo que había celebrado con la misma.

Recibido informe de la Secretaría General Técnica de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la Resolución dictada, observamos que se acepta nuestra Sugerencia para que, en lo sucesivo, los miembros de la comisión de selección del personal, así como cualquier otro departamento o servicio implicado en la contratación de personal actúen con la debida cautela y máximo rigor y diligencia a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos seleccionados, de manera que antes de proceder a proponer la contratación se aseguren que el candidato propuesto reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente para el desempeño del puesto al que optan.”

Con esta fecha se a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5225

Ver Resolución del dPA

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la no resolución hasta la fecha de las becas de transporte y conciliación solicitadas por la persona promotora del expediente tras su participación en dos Cursos de Formación para el Empleo.

Recibido informe de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo entendemos que nuestras últimas Resoluciones han tenido favorable acogida por parte de esa Administración, ya que de su análisis se deduce la aceptación por la Administración de empleo del Recordatorio de Deberes Legales, así como de la nueva Recomendación formulada por esta Defensoría el pasado mes de abril de 2019, por lo que confiamos que el problema que se plantea en éste, y otros muchos expedientes de queja de similar pretensión, se encuentren en vías de solución a muy corto plazo.

En efecto, como se desprende de esta nueva información recibida de esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes de Becas de Transporte, Conciliación y/o Discapacidad formuladas por las personas interesadas, por su participación en Cursos de Formación Profesional para el Empleo, están siendo objeto de un riguroso estudio por parte de la Administración en su empeño de acometer la tarea de poner al día todo el trabajo pendiente, acumulado durante varios años, impulsando y desplegando actuaciones para reforzar los recursos humanos existentes y de materiales, así como y de los procedimientos empleados en la gestión de estas Becas y ayudas individuales.

En consecuencia con todo ello, estimamos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las gestiones que se han emprendido por los servicios competentes de esa Administración, en concordancia con el compromiso asumido al aceptar nuestra Recomendación y Recordatorio de Deberes Legales de fecha 8 de abril de 2019, sirva para agilizar definitivamente la tramitación de estos expedientes para que puedan ser resueltos en los plazos legalmente establecidos, como es obligación de esa Administración, y ello conduzca a la resolución cuanto antes de las Becas y Ayudas derivadas de estos cursos de Formación Profesional para el Empleo, y en lo que respecta a esta queja concreta, se proceda a dar solución efectiva al problema por el que la persona afectada se dirigió a nosotros en agosto de 2018, concediéndose y abonándosele la Beca de Transporte solicitada, a la mayor brevedad posible.

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